Con la Renta 2017 llega un momento clave del ejercicio fiscal. En la mayoría de casos, tanto ahorradores como propietarios y residentes deben presentar su declaración puntualmente. Siendo las reducciones por alquiler de vivienda una de las cosas a tener más en cuenta.

La próxima campaña de la declaración del IRPF para el ejercicio 2017 tendrá lugar entre el 4 de abril y el 2 de julio de 2018. Un periodo durante el que hace un año, con motivo de la Renta 2016, se presentaron 19,72 millones de declaraciones.

Entre las obligaciones por pasar cuentas con Hacienda, la vivienda en alquiler tiene un papel importante. Estando obligados, propietarios como inquilinos, a declarar dicha actividad económica.

En ese sentido, es importante estudiar bien toda la documentación para evitar cualquier problema posterior. Aunque resulta inevitable que muchas dudas asalten tanto a los arrendadores como a los arrendatarios

¿Hasta donde llegan las obligaciones existentes en la Renta 2017? ¿Qué excepciones existen a la reducción por el alquiler?

Calendario y novedades de la Renta 2017

En los cuatro meses que van de principios de abril y principios de julio, millones de contribuyentes deberán presentar la Renta 2017 a la Agencia Tributaria.

Concretamente, el 4 de abril arranca la presentación por Internet de las declaraciones de renta y patrimonio 2017. Así como para aquellos contribuyentes que deseen realizar la declaración vía teléfono.

Los que opten por una declaración presencial en oficinas de la AEAT, comunidades autónomas y entidades colaboradoras podrán hacerlo a partir del 10 de mayo.

Calendario general del contribuyente para la Renta 2017

El plazo general finaliza el 2 de julio. Concluyendo el 27 de junio en aquellos casos en que la declaración resulte a ingresar con domiciliación bancaria.

Sin embargo, en esta ocasión la gran novedad no es tributaria sino tecnológica. La puesta en marcha de una aplicación móvil para presentar la Renta 2017 quiere dar cobertura a cerca de 4,85 millones de contribuyentes. Aquellos que podrán presentar su declaración sin necesidad de acceder a un ordenador.

Simplemente confirmando sus datos fiscales desde un teléfono móvil. Un sistema del que no podrán hacer uso los propietarios de viviendas en alquiler. En su mano está sacar el máximo provecho a su inversión inmobiliaria.

Obligaciones del arrendador de vivienda

El propietario de una vivienda en alquiler está obligado a declarar las rentas procedentes de dicha actividad. Aunque la vivienda fuese alquilada durante el ejercicio fiscal.

Siendo posible restar algunos gastos justificables del rendimiento neto.

Deducción de gastos del propietario:

· Impuestos que gravan la vivienda o su rendimiento (IBI, gastos de comunidad, tasa de basuras, alumbrado,..)
· Suministros y servicios del inmueble (agua, gas, luz, teléfono y servicios vinculados)
· Gastos de mantenimiento de la propiedad, para permitir el uso normal de la vivienda. No otras mejoras posteriores
· Seguros del inmueble
· Gastos por la formalización del contrato de alquiler
· Intereses por créditos vinculados a la compra o rehabilitación de la vivienda
· Amortización de la propiedad y sus bienes

Calculados estos desembolsos, su importe puede deducirse de los ingresos derivados del alquiler. Resultado un rendimiento neto.

Obligaciones y derechos del propietario de viviendas en alquiler frente a la Renta 2017

Sobre dicha ganancia neta, en el pago del IRPF, puede aplicarse una reducción del 60% siempre y cuando el inmueble alquilado sea destinado como vivienda.

Deducciones del arrendatario de vivienda

Entre los arrendatarios de viviendas en alquiler, la deducción fiscal que se obtenía se ha visto reducida desde hace años.

Concretamente, la reforma fiscal de 2015 suprimió la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual.

De hecho, si el contrato fue firmado después del 31 de diciembre de 2014, la deducción dependerá de cada comunidad autónoma concreta.

En Madrid se aplica un 20%. Tanto Andalucía como Canarias, Castilla y León y Navarra aplican un 15%. Mientras que Aragón, Asturias, Cantabria y Cataluña deducen un 10%.
Algunas diferencian en función del medio: Castilla-La Mancha (15% en general y 20% en medio rural) y Extremadura (5% en general y 10% en medio rural). Y otras de la familia: Galicia (10% en general y 20% al tener 2 o más hijos menores) y País Vasco (20% en general y 25% para jóvenes y familias numerosas).

Siendo la Comunidad Valenciana el caso más complejo. Donde se parte de un 10% si se alquila por una actividad en municipios a 100 km del lugar de residencia, del 15% en menores de 35 años, el 20% en residentes con discapacidad y el 35% en residentes menores de 35 años que padecen algún tipo de discapacidad.

Aún así, conviene estudiar los límites de cada deducción concreta.

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