Desde Oi Real Estate, como expertos inmobiliarios, queremos acompañarte a cada paso del proceso de compraventa de tu vivienda. Por este motivo, en el siguiente artículo, especificaremos cuáles son los impuestos que deberás pagar por ser el dueño de una propiedad. Toma nota.
En este artículo encontrarás:
Llegar a ser propietario de un inmueble supone un gran esfuerzo económico. Sin embargo, los gastos no terminan con la adquisición del inmueble, sino que también hay que cumplir con el pago de los impuestos.
A estos impuestos habrá que tenerlos en cuenta dentro del presupuesto familiar, ya que algunos de ellos suponen un gran gasto, dependiendo del sitio de España en el que se ubique el inmueble y en función del tipo de vivienda que sea.
¿Cuáles son los impuestos que se pagan por poseer una propiedad?
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El primero de los impuestos por ser dueño de una propiedad es el tributo comúnmente conocido como contribución o con la propia sigla: IBI. Es uno de los impuestos que más afectan a la economía familiar.
Es el encargado de gravar la propiedad de los bienes inmuebles, aunque sean urbanos o rurales. Es un impuesto que se abona anualmente y tiene carácter municipal.
El importe que se deberá pagar se fija en función del valor catastral del inmueble, es decir, del valor que tenga el suelo y la propia edificación. También se calcula en función del tipo de gravamen que contemple cada ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre la propiedad.
Según la Ley de Haciendas Locales, se establece un rango a aplicar, que en el caso de los inmuebles llamados urbanos está entre el 0,4% y el 1,1%, y será cada ayuntamiento el que estipule cuál aplicar dentro de este rango.
Existen algunos tipos de inmuebles que quedan exentos de este impuesto, como por ejemplo aquellos que sean propiedad del Estado y tengan que ver con servicios ciudadano, como educación, seguridad y penitenciarías, entre otros.
Asimismo, los inmuebles que pertenezcan a la Iglesia Católica o los inmuebles de gobiernos extranjeros también quedarán exentos del pago. Además, se aplican descuentos o bonificaciones a las familias numerosas, así como a las viviendas de protección oficial.
Tasa de Basuras
Dentro de los impuestos por poseer una propiedad, se encuentra la tasa de basuras. Este tributo no tiene el mismo importe en todos los municipios y lo recaudado va dirigido al asumir el coste del servicio de recogida de residuos.
En algunos lugares, como en Madrid, está prevista la eliminación del impuesto, que representa un coste medio de 60 euros.
Tasa de agua
No está presente en todos los ayuntamientos, aunque sí en varios. Esta tasa se paga para tener acceso al agua potable. Está presente en los municipios donde el agua es un bien preciado o en los que son necesarias labores especiales de mantenimiento para mantener el servicio de agua potable funcionando.
La tasa del agua como impuesto es habitual en urbanizaciones vacacionales construidas para veraneo.
Impuesto por tener la casa vacía
Este es un caso especial que muchas veces pasa desapercibido. Si tienes casa, pero no es tu vivienda habitual, también tendrás que pagar impuestos. En este caso tributarás en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), por lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria.
Esta imputación representa el dinero que Hacienda entiende que podrías obtener si alquilaras la casa que tienes vacía. Es el rendimiento que el fisco estima que genera una vivienda y que te imputa si decides no alquilarla efectivamente. Esta imputación supone un 2% del valor catastral de la vivienda, con carácter general.
Esta imputación se creó para evitar alquileres a coste cero a familiares o alquileres por una renta simbólica.
Si tienes una casa alquilada, también tendrás que pagar impuestos en la declaración de la renta, aunque podrás restar al beneficio todos los gastos que tengas.
¿Qué impuestos deberás abonar por alquilar tu piso?
Como propietario, tendrás que seguir haciendo frente a los impuestos de la casa, aunque la alquiles. El hecho de arrendar la vivienda no te exime del pago de los tributos. Otra opción, es que decidas imputárselos en el precio al inquilino.
A estos impuestos deberás añadir los propios por los ingresos que percibes del alquiler. Y es que el alquiler de vivienda tributa en la declaración de la renta, da igual que sea para vivienda habitual o para vivienda turística.
En el primero de los casos, solo pagarás impuestos por el beneficio real del alquiler. Hacienda entiende el beneficio como la diferencia entre los ingresos del alquiler y los gastos en los que incurres, incluidos tributos como el IBI.
En el caso del alquiler vacacional, no se aplica la normativa habitual a la que la mayoría está acostumbrado, ya que esta se reserva para alquiler para vivienda habitual. Esto implica que no podremos aplicar la reducción del 60% en el IRPF a los ingresos obtenidos, precisamente porque el uso de la vivienda no será el de habitual.
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