La donación de una vivienda, al igual que todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, está sujeta a una serie de impuestos. Estos gravan tanto a la persona que entrega el bien inmueble como a aquella que lo recibe a título gratuito. ¿Cuáles son y a quién le corresponde pagar cada uno de ellos? ¿Existen bonificaciones u otro tipo de beneficios fiscales? En este artículo te lo contamos.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal son los impuestos que gravan a la donación de vivienda.
A continuación veremos cuáles le corresponden pagar al donante y cuáles al donatario. También, cuándo, dónde y cómo deben hacerlo y en qué casos se les pueden aplicar exenciones o bonificaciones. Por último, qué ocurre con la tributación cuando el beneficiario quiere vender la vivienda que le fue obsequiada. ¡Sigue leyendo!
En este artículo encontrarás:
Impuestos que debe pagar el donante por efectuar la donación de una vivienda
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo personal y directo que grava el incremento que el patrimonio de una persona física sufrió en el período de un año. Es recaudado por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español.
¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?
El donante tendrá que declarar la donación del inmueble en el IRPF durante el año siguiente a su realización. Para ello, Hacienda determina un período de tiempo, que suele ser entre abril y junio, dentro del cual los contribuyentes deben elaborar y presentar su declaración de la renta.
El borrador correspondiente puede ser entregado en cualquiera de las delegaciones con las que Hacienda cuenta en toda España, a través de su web o, incluso, por vía telefónica.
¿Qué exenciones y bonificaciones hay?
El donante no estará obligado a tributar en el IRPF cuando sea mayor de 65 años y el bien inmueble entregado sea su vivienda habitual. Por otro lado, si la vivienda tiene más de 25 años de antigüedad es probable que pueda acceder a importantes bonificaciones.
Impuestos que debe pagar el donatario por recibir en donación una vivienda
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) es el tributo que grava, precisamente, todas las transmisiones de bienes a título gratuito, ya sea por una herencia o una donación. Si bien es recaudado en todo el territorio español, su administración es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas.
¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?
El donatario deberá abonar este impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda que recibió. El monto a pagar por él dependerá del valor de referencia inmobiliario determinado por el Catastro para ese bien inmueble en especial, según lo que prevé la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.
¿Qué exenciones y bonificaciones hay?
Como mencionamos, la administración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) está a cargo de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, la aplicación de exenciones y bonificaciones puede variar según cada región. La realidad es que en casi todas ellas los beneficios que se brindan a los contribuyentes son bastante importantes.
En este artículo te mostramos cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada una de las autonomías de España.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, grava la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y su precio de transmisión. Es decir que, en el caso de una donación, se aplica cuando el valor de la vivienda es mayor en ese momento al que tenía cuando el donante la adquirió. A diferencia de los anteriores, se trata de un impuesto que recauda cada municipio en particular.
¿Dónde, cuándo y cómo se debe tributar en él?
El donatario deberá abonar este tributo por única vez, siempre y cuando el inmueble que se le haya obsequiado sea de naturaleza urbana, es decir, que no se encuentre en áreas rurales. Deberá hacerlo en el Ayuntamiento correspondiente al municipio en donde se encuentra la vivienda. El monto a pagar dependerá, como dijimos, del valor real del inmueble.
¿Qué exenciones y bonificaciones hay?
Las exenciones y bonificaciones para este tributo suelen aplicarse para operaciones de compraventa y no de donación.
¿Qué ocurre cuando el donatario quiere vender la vivienda que recibió en donación?
Cuando un donatario vende un bien inmueble que recibió por una donación debe tributar en todos los gravámenes que corresponden a la venta de una vivienda. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, el hecho de que se trate de una vivienda obtenida de esta forma supone una ventaja fiscal que no se aplica en otros casos. ¿De qué se trata este beneficio?
Aquellos donatarios que venden la vivienda antes de que se produzca el fallecimiento del donante no deben tributar en el IRPF. ¿Es esto siempre así? Hasta la aprobación de la ya mencionada Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que entró en vigencia el 11 de julio de 2021, el beneficio se otorgaba siempre. No obstante, esta nueva normativa introdujo algunas modificaciones.
¿Qué cambios introdujo la nueva Ley de Fraude Fiscal?
En principio Hacienda iba a eliminar directamente este beneficio a través de la nueva ley. Sin embargo, debido al revuelo que causó la iniciativa, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien presentó una serie de enmiendas para mantener esta ventaja fiscal.
De esta manera, la actual ley supone algunas restricciones para acceder a la exención en el IRPF al vender una vivienda obtenida por donación pero no la elimina. ¿Cómo se aplica ahora este beneficio? Sólo cuando la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, existe un período transitorio en el cual no se aplican las ventajas fiscales que antes sí.
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