Las recientes modificaciones en la plusvalía municipal han despertado discusiones con respecto a otros impuestos. ¿Dónde se encuentra el límite en la capacidad recaudatoria del Estado? ¿Cuándo un gravamen deja de ser razonable para convertirse en confiscatorio y excederse con los contribuyentes? Ya en 2019 el Instituto de Estudios Económicos (IEE) se había encargado de evaluar qué impuestos del sistema tributario español pueden ser considerados confiscatorios, además de la plusvalía municipal. En este artículo te contamos cuáles son.
Los tributos personales y/o patrimoniales están limitados en muchos países de Europa. Mientras que en Alemania el umbral de la “no confiscatoriedad” se encuentra en el 50%, en Francia está fijado en el 75%. En España, por su parte, para que los impuestos puedan ser considerados como no confiscatorios no deben llevarse el 100% de las ganancias de los contribuyentes. ¿Qué tributos exceden este límite? ¿Qué ocurrió con la plusvalía municipal?
A continuación te contamos qué antecedentes supone el caso del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Luego, qué análisis sobre el tema publicó el Instituto de Estudios Económicos (IEE). Por último, veremos qué impuestos pueden considerarse confiscatorios en España hoy en día. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
Plusvalía municipal: el primero de los impuestos que fueron declarados como confiscatorios en España
La necesidad de establecer el umbral entre lo razonable y lo confiscatorio de un impuesto surgió en España en el año 2017. Fue en aquel momento que el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en donde declaró inconstitucional la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal en ciertas ocasiones. El caso que impulsó este fallo fue el de un contribuyente que debió pagar por este tributo a pesar de que había perdido dinero con la venta de su inmueble. Por primera vez, se estableció así un límite al principio de “no confiscatoriedad” de un impuesto en el 100% de la ganancia.
El pasado 26 de octubre, otra sentencia evitó el cobro de este tributo y puso en la mira la forma de calcular su base imponible. Al poner en peligro la recaudación de alrededor de 2.600 millones de euros anuales por parte de los ayuntamientos, el Gobierno se concentró en aprobar una nueva normativa para la plusvalía municipal en tan solo quince días.
Además de las dudas que generó este Real Decreto Ley, se han iniciado otras discusiones, que pueden significar un duro golpe para la recaudación de otros tributos. Son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) los que están bajo la lupa. ¿Por qué?
¿Qué impuestos, además de la plusvalía municipal, están en la mira actualmente por ser considerados confiscatorios?
El informe “La propiedad privada en España”, publicado por el Instituto de Estudios Económicos (IEE), ya había advertido en 2019 acerca del carácter confiscatorio, no solo de la plusvalía municipal, sino de los tributos mencionados. A continuación veremos cómo se pronunció sobre cada uno de ellos.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es una figura fiscal que ha desaparecido en todos los países europeos en los que se ha implementado. España es la única excepción, a pesar de que el Comité de Expertos de la Reforma Fiscal de 2014 ha propuesto su eliminación definitiva.
Según el IEE, en su informe del 2019, “el diseño del tributo puede provocar que la suma del Impuesto sobre el Patrimonio supere el 100% de la renta. Por mucho menos, los Tribunales Constitucionales alemán y francés lo han considerado inconstitucional”.
A la doble imposición que pesa sobre el patrimonio de los contribuyentes, se suma el hecho de que la sola posesión de bienes no supone una ganancia para ellos. De esta manera, quienes no reciben remuneración o rendimiento alguno por sus activos, igualmente deben tributar por ellos aunque los vean deteriorarse.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Instituto de Estudios Económicos (IEE) señaló que “existe una clara vulneración del principio de no confiscación en materia tributaria, puesto que es un tributo que fácilmente llega a extremos que obligan a los contribuyentes a prescindir de su derecho a la propiedad privada”.
Esta afirmación se debe a que la escala progresiva del tributo, junto a la aplicación de coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y el patrimonio a heredar, puede llevar su tipo marginal al 81,6%. Si bien en 2017 se estableció que un impuesto se vuelve confiscatorio al llevarse el 100% de las ganancias, un 81,6% también parece ser demasiado para los contribuyentes.
Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Según el IEE, también ocurre algo similar con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se recauda a nivel municipal. Para el organismo, su “hecho imponible es el mero ejercicio de una actividad económica, lo que no significa que exista capacidad contributiva”. Esto significa que, al igual que el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), también puede llegar a ser confiscatorio en el caso de contribuyentes que no perciben una ganancia.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (IS), el informe señala algunos supuestos del tributo que podrían llegar a no aplicar al principio de “no confiscatoriedad”. Por ejemplo, “la doble tributación derivada de la distribución de dividendos a personas físicas, que ya han sido gravados por el Impuesto sobre Sociedades, y luego por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
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