A la hora de preparar la declaración de la renta, son varias las dudas que surgen. Los incrementos patrimoniales pueden surgir de muchas fuentes y, según los ingresos brutos que la persona haya generado a lo largo del ejercicio, estará obligado a tributar o no. Ahora bien, ¿qué ocurre con los alquileres? Sin duda representan un ingreso importante para el propietario de la vivienda arrendada. ¿Cuándo debe tributar por el IRPF y cuándo no? ¿Qué gastos son deducibles en la declaración por el alquiler de su vivienda? En este artículo te lo contamos y también veremos qué ocurre con los inquilinos y su tributación en este impuesto.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) admite una serie de beneficios y deducciones para muchos de los contribuyentes españoles. En el caso de los propietarios que arriendan su vivienda, el Ministerio de Hacienda les otorga la posibilidad de deducir en su declaración algunos de los gastos inherentes al alquiler. A los inquilinos, por su parte, les brinda un beneficio fiscal si la vivienda que arriendan es su residencia habitual.

A continuación te contamos cuáles son los gastos deducibles para los propietarios por el alquiler de su vivienda y cuáles son las ventajas con las que cuentan los inquilinos a la hora de declarar en el IRPF. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el alquiler de una vivienda en el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo directo y personal encargado de gravar el incremento que el patrimonio de una persona sufrió en el período de un año. Si bien la Ley de IRPF indica en su artículo 8 que todos los contribuyentes están obligados a tributar por él, esto no termina ocurriendo en la práctica. Son aquellas personas que perciben rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales quienes suelen presentar su declaración.

En esta línea, es muy probable que muchos propietarios de viviendas arrendadas deban realizar su declaración y tributar por el IRPF. Esto se debe a que perciben un ingreso mensual por el alquiler que, en conjunto con otros montos, pueden llegar a superar una renta anual de 22.000 euros brutos. En el caso de los inquilinos, todo dependerá de la cuantía de sus ingresos y del valor del alquiler que deban pagar. Según estos factores también podrán acceder a beneficios fiscales, como veremos más adelante. 

Pero ¿cuáles son los gastos que tanto el propietario como el inquilino pueden deducir de sus declaraciones de la renta? A continuación lo veremos.

Gastos que son deducibles para el propietario por el alquiler de su vivienda

Los propietarios de viviendas arrendadas pueden deducir los siguientes gastos en su declaración del IRPF: 

  • Intereses de créditos o préstamos que se hayan destinado a la compra o la mejora del inmueble. También se incluyen los derechos y otros gastos de financiación. 
  • Tributos y recargos no estatales. También se tienen en cuenta las tasas y recargos estatales que se apliquen sobre la misma vivienda o sus rendimientos. Dentro de ellos se encuentran el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos, la recolección de residuos y el alumbrado público, entre otros. 
  • Montos de dinero que terceras personas hayan obtenido por prestar un servicio relacionado con el inmueble arrendado. Dentro de ellos se incluyen los gastos en personal de vigilancia, portería o administración, entre otros. 
  • Gastos que se hayan originado por la formalización del alquiler, un subarriendo, una cesión o una constitución de derechos. También se tienen en cuenta los de defensa jurídica relativos a bienes, derechos y rendimientos. 
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda que hayan sido necesarios para garantizar las condiciones de habitabilidad de la vivienda. 
  • Primas de seguros que se hayan contratado para proteger el inmueble o el alquiler. 
  • Montos de dinero que se hayan destinado al pago de servicios y suministros, como agua, gas o luz, entre otros. 

Gastos que son deducibles para el inquilino por el alquiler de una vivienda

En el caso de los inquilinos no hay gastos que puedan deducir en su declaración del IRPF. Sin embargo existe un beneficio fiscal al que sí pueden acceder: la deducción por alquiler de vivienda habitual. ¿De qué se trata?

Deducción por alquiler de vivienda habitual 

La deducción por alquiler de vivienda habitual es de un 10,05% sobre el monto que el inquilino abona en concepto de renta. Todos aquellos que hayan firmado un contrato de arrendamiento antes del 1° de enero de 2015 tienen derecho a acceder a ella. Podrán hacerlo siempre y cuando la base imponible de su alquiler sea inferior a los 24.107,20 euros anuales. Para ello, según la Agencia Tributaria, es necesario que el contribuyente haya aplicado a este beneficio en un período impositivo anterior. El otro requisito es que, además, debe mantener aún en vigor el contrato con el arrendador. 

Cabe aclarar que esta reducción se aplica de igual manera en todo el territorio español. No obstante, cada comunidad autónoma establece los gastos que los inquilinos pueden deducir por este concepto. De esta manera, para beneficiarse de esta ventaja fiscal es necesario cumplir con los requisitos que cada región ha determinado. 

¿Cómo la aplican las diferentes comunidades?

En la Comunidad de Madrid sólo pueden acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual los menores de 35 años. En este caso el porcentaje que pueden deducir en su declaración de la renta es del 20% como máximo, con un límite de 840 euros abonado en concepto de renta. Además, dicho gasto no puede exceder el 10% de la base imponible del inquilino, que debe ser inferior a 25.620 euros, en tributación individual, o 36.200 euros,  en tributación conjunta. 

Cabe aclarar que, para que el acceso al beneficio se haga efectivo, es indispensable que el propietario haya depositado la fianza abonada por el inquilino en el Instituto de la Vivienda correspondiente. Se trata de un paso obligatorio en todos los casos. 

En el caso de otras comunidades autónomas la edad máxima puede variar, como también el valor del porcentaje deducible o el límite de la base imponible. Por esta razón, es recomendable que cada contribuyente se informe acerca de las condiciones fijadas en la región donde se encuentra la vivienda que alquila. 

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