En el cierre de 2022 se dieron varios pasos hacia la concreción de una ley de regulación de criptoactivos en la Unión Europea. Aunque aún se esperan las últimas puntadas para su aplicación, hay avances en lo que respecta a la responsabilidad de las plataformas de intercambio y la posibilidad de adquisición y ahorro en este tipo de activos.

El estado actual de la Ley MiCA

Según el “Informe de regulación cripto global de PwC 2023”, la Unión Europea se encuentra en etapas avanzadas de finalización de la nueva Regulación de Mercados en Criptoactivos.

Ya en octubre del año pasado, la Ley de Mercados de Criptoactivos (MiCA por sus siglas en inglés -Markets in Cryptyo Assets-), había recibido la aprobación de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo. Aunque tras la aprobación de los diputados restaban aún las revisiones de abogados, lingüistas y, por supuesto, el voto del Parlamento Europeo, en general se ve con buenos ojos esta primera normativa. En lo que respecta a su aplicación práctica, deberán esperarse entre 12 y 18 meses la versión definitiva.

De qué trata la regularización de criptoactivos

La futura Ley establece regulaciones tanto para mercados como para prestadores de servicios de activos digitales. El mayor beneficio de la aplicación de la misma es, por supuesto, el aval continental que eso conlleva. Al tratarse de una reglamentación de la UE, los prestadores y clientes de criptomonedas podrán operar bajo el mismo marco de responsabilidades y obligaciones en todos los países que la integran, aún si se encuentran de viaje.

Claro que esto sólo puede funcionar si todas las partes se adhieren a las medidas propuestas. Entre ellas cabe rescatar:

  • Que las empresas de monedas estables (“stablecoins”) cumplan con los requisitos de capital: habrá restricciones en el número de tokens que no estén denominados en euros u otras monedas de la UE. Esto es relevante porque las stablecoins tienen un precio fijo -a diferencia del bitcoin o el ethereum- y suelen estar vinculadas a monedas fiduciarias, como el dólar estadounidense.
  • Que los grandes “proveedores de servicios de criptoactivos” revelen su consumo de energía. Esto apunta directamente a controlar la minería de criptomonedas cuya huella de carbono es mayor que la de países enteros.
  • Que los proveedores de servicios de custodia de activos digitales tendrán que aplicar fuertes requisitos para proteger las carteras de los consumidores.
  • Que la European Securities and Markets Authority (ESMA) ejercerá controles sobre estos últimos, teniendo incluso la facultad de denunciar mediante un registro público a aquellos que no cumplan la normativa.

El nuevo orden de las monedas según la Ley MiCA

Otro de los aportes regulatorios que implica esta Ley es lo referente a la denominación y concepto de los activos digitales. De ahí que, en este caso específico, se diera tanta importancia a la participación de abogados y lingüistas.

Concretamente, se establece una clasificación de criptoactivos, que incluye los llamados “utility tokens”, los tokens referenciados o respaldados en activos (“stablecoins”) y los tokens de dinero electrónico (“e-money tokens”). En ese camino, se faculta a la Agencia Bancaria Europea (EBA) quien clasificará cualquier token referenciado a activo, supervisando que éstos otorguen garantías para que sus titulares tengan derechos de reembolso en todo momento.

En este sentido, se considera “moneda referenciada a activo” a todas las vinculadas a las oficiales, es decir, las emitidas por un banco central o una autoridad monetaria, sea o no descentralizada.

Los e-money tokens, por su parte, deberán también estar vinculados a una moneda oficial, lo que exclye por ejemplo, al BTC.

Lo que queda (aún) por fuera de la regulación de criptoactivos

Todavía no se aplica la nueva Ley y ya algunos piensan que deberían iniciarse los debates para una “segunda parte”, ya que la presente normativa apenas cubre las demandas de control actuales.

Entre las cuestiones que deja afuera la Ley MiCA cabe mencionar a las monedas digitales de los bancos centrales (CBDC) y a los tokens no fungibles (NFT). Respecto de estos últimos, sin embargo, existe cierta ambigüedad con aquellos que efectivamente pueden considerarse fungibles.

También se excluye a los tokens valor, que estarán regulados por MIFID II. Ese futuro marco implicará la regularización de la negociación, compensación y liquidación de instrumentos financieros sobre tecnología DLT para así aprovechar las ventajas de la tokenización y la blockchain. No obstante, para que esto llegue a término debe aún modificarse la ley de los Mercados de Valores que ya incluye la aplicación de este Régimen.

¿Qué opinas de esta Ley? ¿Alcanzará para regular la circulación, intercambio y ahorro en activos digitales? En Oi Real Estate nos interesa mucho tu opinión sobre los temas de los que hablamos, así que escríbenos y déjanos tu experiencia en la sección de comentarios.

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