Desde OI REAL ESTATE, como expertos inmobiliarios, queremos despejar tus dudas sobre los temas más importantes del proceso de compraventa de una vivienda. En esta oportunidad, te explicaremos qué es la escritura de una propiedad. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es una escritura de la propiedad?

La escritura de la propiedad es el documento que autoriza un notario, con los requisitos que establece la ley, respecto a la posesión de un inmueble. El notario es un funcionario público que tiene autoridad para dar fe de los actos públicos realizados ante él.  Además, redacta y garantiza escritos.

La escritura informa sobre quién es el propietario del inmueble. Una vez que ha sido ratificada por un notario, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Al vender una casa, es preciso acudir a una notaría donde se firmará la nueva escritura pública, junto con el comprador. Este será el documento principal de la compraventa.

Para conseguir la escritura de una propiedad, la firma del boleto de compraventa debe haber sido realizada ante escribano público, con la firma de los certificados y en papel timbrado. De lo contrario, no tendrá validez.

La copia de este documento produce efectos, tanto en juicio como fuera de él. Solo la pueden solicitar aquellos que tengan interés legítimo, ya que es secreta para el resto de personas.

¿Quién elige al notario?

Los usos y costumbres indican que suele ser el comprador quien selecciona al escribano para obtener la escritura de una propiedad. Esto se debe a que es él quien se encarga de relevar el inmueble y hacer los estudios pertinentes. Es clave contar durante todo el proceso con un profesional confiable.

¿Qué documentos debe presentar el comprador?

A continuación, te indicamos toda la documentación que debes aportar como vendedor de una propiedad, al momento de la escritura de compraventa.

 1. Documento de identificación:

Para las personas físicas:

Residentes en España:

>Nacionalidad española: original del Documento Nacional de Identidad (DNI) u original del pasaporte. En el caso de aportar el pasaporte, tendrá que acreditar el NIF (número de identificación fiscal).

>Nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea: original del pasaporte o tarjeta de identidad de su país, acompañado del certificado del Consulado acreditativo de su residencia en España.

>De otra nacionalidad: original de la Carta de Residencia acompañado del original del pasaporte.

-No residentes en España:

>Original del pasaporte o Carta de Identidad de su país

>Número de Identificación Fiscal (NIF) en España.

Para las personas jurídicas domiciliadas en España:

-Documento original de constitución de la sociedad.

-Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la sociedad.

-Original del Documento de Identidad (DNI o pasaporte) del representante de la sociedad.

Para las personas jurídicas domiciliadas fuera de España:

-Original del documento de constitución de la sociedad debidamente apostillado.

-Original del documento que acredita las facultades de quien firma en nombre de la sociedad debidamente apostillado.

-NIF (Número de Identificación Fiscal) en España.

-Original del Documento de Identidad (carta de identidad o pasaporte) del representante de la sociedad.

En caso de que el notario lo solicite, se deberá presentar traducción jurada de los documentos. Es aconsejable que la realice en España, dado que si no será necesaria la apostilla de la firma del traductor jurado.

2.  Original del título de propiedad

Corresponde presentar una escritura de compra, un acto judicial de adjudicación o similar.

3. Original del recibo de contribución urbana (IBI)

Deben facilitarse los recibos del año en curso o del año anterior, en el caso que no se haya abonado. Se incorporará una fotocopia en la escritura de compraventa.

4. Certificado de préstamo hipotecario totalmente saldado

Si la propiedad contaba con un préstamo hipotecario y este fue cancelado, debe presentarse el Certificado de Saldo Cero. Este te lo facilitará la entidad bancaria.

5. Certificado de saldo pendiente

En el caso de que no haya sido completamente saldado el préstamo hipotecario, deberá entregarse el Certificado de Saldo Pendiente. Esto se realiza para que el comprador pueda reservar la cantidad correspondiente a ese pago y entregarla al banco que tenga la hipoteca.

Lo ideal sería que, en el momento de la firma de la escritura de compraventa, compareciera un apoderado de la entidad financiera para que reciba el cheque de pago del saldo pendiente de hipoteca y para que firme la escritura de cancelación.

6. Fotocopia de todos los pagos realizados para la transmisión de la propiedad

Deberán entregarse copias de los cheques o transferencias que se hayan efectuado para la transmisión de la propiedad. De este modo, el notario puede incorporarlos en la escritura de la propiedad.

7. Número de cuenta bancaria en donde se han cargado los pagos

Además, debe informarse al profesional sobre cuál es el número de cuenta donde se han cargado los pagos.

8. Juegos de llaves de la propiedad que se transmite

9. Original del certificado del Administrador de la Comunidad

El vendedor tendrá que acreditar que no hay deudas pendientes con la Comunidad. Este certificado debe estar firmado por el Secretario-Administrador y con el visto bueno del Presidente.

10. Fotocopia de cada uno de los siguientes recibos:

-Agua

-Gas

-Electricidad

-IBI

-Exacciones urbanas (recibo de basuras del Ayuntamiento)

-Contribuciones especiales (en el caso de que existan)

En resumen, cualquier recibo vinculado a la propiedad que se transmite, a fin de entregárselos al comprador, quien efectuará los cambios de nombre.

11. Cédula de habitabilidad

Si necesitas más información sobre cómo obtenerla, te recomendamos leer este post.

12. Certificado de calificación energética

¿Qué es la investigación previa?

El notario, antes de escriturar, investiga el inmueble. Es decir, realiza un análisis técnico-jurídico y se encarga del estudio de los títulos. Estudia el historial del inmueble, el cual comprende los veinte años previos, y se asegura que no existan inhibiciones, embargos u otras posibles situaciones contables, impositivas o jurídicas que puedan imposibilitar la venta.

¿Qué datos debe incluir la escritura?

En la escritura de la propiedad deben aparecer todos los datos relativos al contrato de compraventa que se haya firmado previamente. Además, deben incluirse los siguientes datos:

Las cargas que pesan sobre la vivienda

Es obligación del notario realizar una última comprobación de la situación de la propiedad en el registro que es objeto de la compraventa.

Justificante del pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)

El funcionario también debe encargarse de hacer un anexo a la escritura, el cual consistirá en una fotocopia del último recibo del IBI abonado por el vendedor.

Toda la información relativa a las disposiciones legales y obligaciones fiscales

Debe constar cómo se van a distribuir las partes (el comprador y el vendedor) los gastos derivados de la operación de compraventa.

Documentación que acredite que se han liquidado los gastos notariales

Estos gastos comprenden tanto la aplicación aranceles como el número de arancel aplicado. Además, incluyen los honorarios que estipule el profesional.

Te recomendamos leer de manera íntegra la escritura de la propiedad antes de firmarla. Una vez subscripta por las partes, llega el momento de inscribirla en el Registro de la Propiedad. El notario le facilitará una copia al comprador.

¿Qué ocurre si se extravía?

En muchas ocasiones, los propietarios de los inmuebles (casas, pisos o locales) no disponen o han perdido ese documento. Esto no constituye un gran problema, ya que siempre se puede pedir una copia de la escritura de la propiedad. El que te otorguen será un duplicado de la escritura de la propiedad.

¿Cuáles son los tipos de copias de escritura?

Según la normativa española, pueden ser solicitados dos tipos de copias de la escritura de la propiedad:

La copia autorizada

Esta es la que más validez tiene. Su expedición corre a cargo del notario y cuenta con su firma. Su validez es exactamente igual a la de la escritura original. Si el objetivo de pedir la copia es inscribirla en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, debe solicitarse este tipo. Su precio es algo más elevado que el de la copia simple.

La copia simple

Este tipo de copia es más económica que la anterior, puesto que no está firmada por el notario. Sin embargo, su único uso es el de la liquidación de impuestos.

En OI REAL ESTATE contamos con más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y hemos ayudado a miles de clientes a vender su propiedad de manera exitosa. Si quieres vender tu casa o piso, contáctanos.

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