El proceso de compraventa de una vivienda, un local o cualquier tipo de bien inmueble es una decisión que implica tiempo, dinero y energía. Por lo tanto, conocer cada uno de sus momentos y los documentos que implican es una forma de asegurarnos un buen desenlace. En la gran mayoría de las ocasiones, previo a la firma de la transmisión de la vivienda, se realiza el procedimiento en el cual las partes se aseguran de sus derechos y obligaciones futuras. Hablamos del contrato de reserva de un inmueble.
En el siguiente artpiculo, de manera ordenada, detallaremos que es, que implica para ambas partes y en qué se diferencia del contrato de arras. Sigue leyendo.
En este artículo encontrarás:
¿Qué es un contrato de reserva de un inmueble?
Se trata del documento a través del cual una persona interesada en comprar un inmueble realiza la reserva del mismo a cambio de una cantidad determinada de dinero. Este monto será restado posteriormente cuando se lleve adelante la firma del contrato de compraventa. Llegado el momento, el vendedor del inmueble se compromete a la entrega del mismo.
Al firmar el contrato de reserva de un inmueble, ambas partes asumen derechos y obligaciones. Por parte del comprador, se ve en la obligación de completar el pago y adquirir la propiedad. En tanto que el vendedor toma el compromiso de entregar la vivienda una vez liquidado el pago.
Una de las circunstancias en las cuales pueden utilizarse este tipo de contratos es con inmuebles que aún no han sido construidos, o en viviendas en proceso de construcción. Lo particular de estos casos, es que el vendedor se encontrará en la obligación de concluir con la edificación. Asimismo, la finalización de la obra deberá cumplimentar todas las condiciones técnicas y de habitabilidad.
¿Qué diferencias existen entre el contrato de reserva y el contrato de arras?
El contrato de reserva de un inmueble es muy similar a la figura de lo que se denomina contrato de arras. Ambos documentos certifican un acuerdo entre dos partes, con derechos y obligaciones para ambas. Al igual que en el contrato de reserva de un inmueble, en el de arras también se realiza la entrega de una cantidad determinada de dinero correspondiente a una parte del pago de la vivienda.
Sin embargo, no son exactamente lo mismo. Sus principales diferencias son:
Regulación legal
En el caso de contrato de arras el mismo se encuentra regulado por el Código Civil español. Mientras tanto, el código de reserva de un inmueble no cuenta con una normativa determinada. Por lo tanto, el marco legal del contrato de arras le otorga mayor seguridad jurídica.
Recisión del acuerdo
Este punto es de crucial importancia. Un contrato de reserva de un inmueble no puede ser rescindido, a menos que existan cláusulas que contemplen esta acción. Por el contrario, en el contrato de arras si es posible rescindir el acuerdo. En este caso, se deberá abonar un monto de dinero a modo de indemnización, no importa cuál sea la parte que decida terminar el contrato.
¿Cuál de los dos contratos es preferible realizar en el proceso de compraventa?
Para poder afirmar cuál de los dos tipos de contratos es preferible realizar es necesario evaluar cada situación en particular. Por ejemplo, si el comprador tiene plena confianza de que comprará la vivienda le convendrá realizar un contrato de reserva de un inmueble para que el vendedor lo quite del mercado.
Por el contrario, si el interesado en comprar la propiedad no tiene la seguridad de hacerlo, por el motivo que sea, convendrá firmar un contrato de arras. Esto se debe a la posibilidad de poder rescindir el acuerdo en el caso, por ejemplo, que no se le otorgue el crédito hipotecario al potencial comprador.
¿Cuáles son las ventajas de un contrato de reserva de un inmueble?
La primera y principal ventaja de realizar un contrato de reserva de un inmueble es la seguridad de ambas partes de que la compraventa se llevará a cabo. Sin embargo, no es la única ya que existen otra como:
- La parte compradora tiene disponibilidad de tiempo para lograr conseguir la totalidad del valor de la propiedad para liquidar la venta.
- La parte vendedora tiene la posibilidad de gestionar todo lo necesario teniendo la información de la fecha exacta en la que entregará la vivienda. A su vez, sabrá cuando podrá disponer de todo el dinero del valor del bien.
¿Qué debe incluir un contrato de reserva?
El contrato de reserva de un inmueble deberá incluir todos los consensos que se han determinado entre las partes. Asimismo, en él se asientan todas las condiciones que se incluirán en el contrato de compraventa.
A continuación, te detallamos la información que deberá incluir un contrato de reserva de un inmueble:
- Datos personales de las partes: Nombre completo, número de DNI, fecha y lugar de nacimiento.
- Descripción de la vivienda: en este punto se incluye la dirección del inmueble y la superficie total. Si dispone de trasteros o garajes sus características también deberán ser incluidas en el informe.
- El número correspondiente al Registro de la Propiedad de la vivienda. Este dato es solicitado para llevar acabo la corroboración de la titularidad de la vivienda y que la misma coincida con los datos del vendedor.
- Certificado de cargas de la propiedad: con este documento se corrobora que la vivienda se encuentre libre de deudas. Ya sean por hipotecas, alquileres, impuestos, cuitada de la comunidad de propietarios, etc.
- Cuantía de la señal, es decir, de la reserva. Este monto es un acuerdo entre el comprador y el vendedor. Sin embargo, los montos suelen ir entre el 1 y el 15% del valor total de la propiedad.
- Formas y procedimientos de pago, es decir, se determina el modo en que será pagado el monto que resta para saldar la totalidad del valor del bien. A su vez, este punto incluye la manera en que serán divididos los gastos entre ambas partes.
- Cláusulas de rescisión, es decir, ante qué situaciones se podrá llevar adelante la rescisión del acuerdo.
Hasta aquí todo lo relacionado al contrato de reserva de un inmueble. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario al finalizar la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.
Si estas pensando en vender o comprar una vivienda pueden ponerte en contacto con nosotros. Podremos asesorarte de principio a fin en todo el proceso.
agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas
2 Comentarios
Compramos una vivienda en mayo de 2021 de nueva construcción y firmanos un contrato de reserva con la promotora que incluye importe a entregar en concepto de señal y tabla con los pagos y plazos hasta la entrega de la vivienda, fecha de entrega de la misma y tiempo de rescisión del contrato de reserva por la parte compradora.(14 días desde la firma del contrato de reserva)
Hoy 28 de junio nos indican que la parte vendedora va a incrementar el precio de venta de la vivienda y que si estamos de acuerdo para redactar un contrato de compraventa con las nuevas cantidades y proceder a su firma y al comienzo de los pagos hasta la entrega de la misma.
He de decir que por nuestra parte hemos reclamado la firma del contrato de compraventa en varias ocasiones desde la firma del contrato de reserva dándonos largas, y la posibilidad de ir pagando las cuotas diciéndonos que aún no era necesario que el promotor está contruyendo con fondos propios.
En el contrato de reserva hay una cláusula que indica que se formalizarla el contrato de compraventa pasados 30 días desde la firma del contrato de reserva, pero eso no ha ocurrido aún porque la parte vendedora no ha querido.
También nos dicen que si no estamos de acuerdo nos devuelven la señal.
El promotor tiene las viviendas a la venta a través de una agencia inmobiliaria a través de la cual estamos haciendo todas las gestiones.
¿Puede el promotor incrementar los precios sin más incumpliendo los precios pactados en el contrato de reserva?
¿Tenemos alguna opción de que se nos entregue la vivienda en las condiciones pactadas en el contrato de reserva o solo podemos optar a que se nos devuelva el importe de la reserva y quedarnos sin la vivienda, después de casi 1 año y medio y el importe que tienen las viviendas en la actualidad y el que tenían cuando reservamos?
Muchas gracias
Estimada Cecilia:
En el caso que comentas, estás en todo el derecho a reclamar la cláusula incumplida ( que se firmaría el contrato a los 30 días luego de la firma del contrato de reserva). Nuestra recomendación es que con la asistencia de un letrado inicies acciones legales, ya que existe incumplimiento de contrato.
Si requieres ayuda profesional puedes agendar una cita de pago con nuestros expertos completando el siguiente formulario: https://www.oirealestate.net/contacto
Esperamos haber ayudado a solucionar tu consulta.
Saludos!