En el artículo de hoy vamos a contarte un poco acerca de la expropiación forzosa. Tenemos mucha información para ti, ¡así que lee con atención!

¿En qué consiste la expropiación forzosa?

La expropiación forzosa es una potestad o poder administrativo reconocido en el artículo 33 de la Constitución española.

Esta potestad comprende dos justificaciones. Por un lado, está la necesidad que tiene la Administración para cumplir su deber de satisfacer las necesidades públicas. Estas necesidades son las de disponer de determinados bienes que están en manos de los particulares

Por el otro lado, está la actual concepción del derecho de propiedad, cuyo contenido queda delimitado por la función social del mismo.

A su vez, este poder administrativo supone, por un lado, el poder de la Administración de cesar tanto la propiedad como las situaciones patrimoniales de los administrados. Y, por otro lado, su regulación funciona como un sistema de garantías ofrecido a estos administrados.

Según establece el apartado 3 del artículo 33 de la Constitución nadie podrá ser privado de sus bienes y de sus derechos a menos que haya una causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

¿A quién llamamos “sujeto de la expropiación forzosa”?

Los sujetos de la expropiación son el expropiante, el beneficiario y el expropiado.

  • El expropiante es el titular de la potestad expropiatoria.

La titularidad de la potestad expropiatoria corresponde únicamente al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias y a los Municipios. Esto quiere decir que, únicamente, pueden ser expropiantes las Administraciones Territoriales.

  • El beneficiario es quien está validado para pedir el ejercicio de la potestad expropiatoria. El objetivo es adquirir el bien o el derecho pagando el precio justo.

El beneficiario, que muchas veces coincide con el expropiante, es el sujeto que representa el interés público o social.

  • El expropiado es el propietario del bien o del derecho expropiado, el cual pierde esa titularidad cuando cobra la indemnización correspondiente.
expropiación forzosa

¿A quién llamamos “objeto de la expropiación forzosa”?

La expropiación puede tener por objeto la propiedad privada y los derechos o intereses patrimoniales legítimos. Es decir que no son, solamente, los bienes inmuebles.

¿A qué denominamos “causa expropiandi”?

La exigencia de la causa expropiandi manifiesta que la expropiación no es un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar los intereses públicos.

En otras palabras, podemos decir que es la indicación previa de la finalidad que ha de cumplir el bien o derecho expropiado. Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

La declaración de utilidad pública o de interés social será hecha por la ley, aunque esta regla general tiene excepciones. Por un lado, no es necesario que se trate de una ley formal. Y, por el otro, la misma Ley de Expropiación Forzosa admite la existencia de una declaración implícita de utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles.

¿Cómo funciona el proceso de expropiación?

La potestad expropiatoria se lleva a cabo a través de un procedimiento formal estricto. Esto significa que al margen de él no existe expropiación sino vías de hecho. Solamente en supuestos de estados de necesidad se puede prescindir del procedimiento y se da lugar a la requisa civil o militar.

En la primera fase del proceso expropiatorio las exigencias de la utilidad pública o el interés social deben concretar en unos bienes determinados o en parte de los mismos.

La Administración debe expedir una resolución expresa sobre esa necesidad de ocupación, en particular los bienes afectados. En este sentido, el beneficiario tiene la obligación de describir los derechos o los bienes que se considere necesario expropiar.

firma

¿Qué sucede el “precio justo”?

Este debe abonarse en un plazo máximo de seis meses y en dinero, mediante talón nominativo o transferencia bancaria. Debe estar exento de gastos, de impuestos, de gravámenes, etc.

Si el propietario se rehúsa a recibir el precio justo, el beneficiario depositará el dinero en la Caja General de Depósitos, quedando a disposición de la autoridad o Tribunal competente.

Cuando la Administración se demora en el pago, el expropiado queda protegido frente al daño que le provoca recibir dinero devaluado. Esto puede darse a través de dos mecanismos: el pago de intereses y la retasación.

El pago de intereses puede darse durante los primeros seis meses desde la iniciación del expediente expropiatorio, más allá de que no se haya  determinado por resolución definitiva el precio justo de las cosas o de los derechos.

La retasación consiste en exigir una nueva valoración, siempre y cuando hayan pasado dos años desde la fijación del precio justo, sin haberse realizado el pago o su consignación.

expropiación forzosa

¿Qué más debo saber sobre la Ley de Expropiación?

Además de todo lo comentado anteriormente, hay que saber que esta Ley admite dos sistemas para concretar el importe que se debe abonar al expropiado: el mutuo acuerdo y el procedimiento contradictorio, que acaba en el Jurado Provincial de Expropiación.

En el sistema de mutuo acuerdo, la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación, acuerdan la adquisición de los bienes o de los derechos por mutuo acuerdo. En este caso, una vez cerrado el trato, el expediente se cerrará.

Si pasados los quince días no logran llegar a un acuerdo, se deberá acudir al procedimiento contradictorio ante el Jurado Provincial de Expropiación. Hay que tener en cuenta que si en algún momento del procedimiento las partes llegan a un acuerdo,  este se puede realizar sin ningún problema.

Entendemos que este es un tema un tanto complejo. Por ese motivo, si tienes alguna duda u opinión respecto de este tema, no dudes en dejarlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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