Cuando un bien posee una pluralidad de titulares, debe armarse una entidad jurídica que contará con ciertas particularidades. Esto provocará que cada uno de los integrantes de ella sea tenido en cuenta a la hora de realizar modificaciones sobre dicha propiedad. De esta manera, todos integrarán una especie de unidad, que deberá mantener, disfrutar y cuidar del bien en cuestión. Ellos tendrán obligaciones y derechos específicos que detallaremos en el transcurso de este post. A continuación te brindaremos la información acerca de este interesante tema. Trataremos de aclarar cualquier duda que puedas tener con respecto a la copropiedad. Esperamos que sea de tu interés.

A que se denomina Copropiedad

Este término hace referencia a un bien inmueble que posee varios propietarios. Este tipo de entidades se encuentran reguladas por el Código Civil, bajo el nombre de condominio. En su artículo 392 expresa que se considera una comunidad, cuando una  propiedad pertenece pro indiviso a varias personas. Cada uno de los propietarios, contará con un porcentaje del objeto en cuestión que le dará la posibilidad de actuar de manera libre sobre ella.

La copropiedad debe contar con ciertas características:

Por un lado la titularidad del bien debe ser de más de una persona, aunque pueden ser jurídicas o físicas. Otro punto importante es que no se ha establecido una cantidad máxima de personas que pueden ser parte de ella. También debes saber que este inmueble, no podrá ser dividido en partes, por lo que se considerará una unidad. Por último, cada uno de los propietarios dispone de un porcentaje del objeto del que podrá hacer uso libremente.

En qué casos puede establecerse

Uno de los casos más comunes para el establecimiento de una copropiedad es una herencia. Cuando fallece un familiar, el testamento puede establecer que los nuevos propietarios de un bien sean varios integrantes de la familia.

Esta situación provocará que la vivienda cuente con una pluralidad de los nuevos dueños, por ejemplo al haber varios hermanos. Ellos dispondrán de un porcentaje específico del objeto.

Cómo se establecen los porcentajes de participación

La repartición puede realizarla cualquiera de los copropietarios o incluso por terceras personas que hayan sido nombrados por los titulares. Para realizar esta acción, será necesario que haya un acuerdo entre las personas que forman parte de él. Un punto importante a tener en cuenta, tiene que ver con que será necesario que se corresponda la división con la proporción de participación con la que cuenta cada integrante.

También debes saber que cuando la propiedad no sea factible de división, será posible que se entregue la totalidad del bien a un solo propietario, quien deberá indemnizar a los otros titulares. Otra opción podría ser la venta a un tercero, con lo que se repartirá lo adquirido por la venta entre los integrantes de la copropiedad respetando los porcentajes de participación correspondientes.

Derechos y obligaciones

  • Decisiones unánimes o colegiadas: las decisiones en cuanto a las modificaciones del objeto deben ser aceptadas por los propietarios según el porcentaje de participación con la que cuenta cada uno o ser colegiada.
  • Solidaridad: Es obligación de los propietarios que administren, mantengan y disfruten de la propiedad de forma solidaria, ya que es una propiedad que cuenta con varios titulares.
  • Como utilizar elementos comunes: cada uno de los propietarios podrá disfrutar de las cosas de uso común teniendo en cuenta el porcentaje de titularidad del que disponga. Para ello será necesario que no perjudique los intereses de los demás copropietarios ni que impida la utilización de los demás.
  • Hipotecar: debes saber que cualquier propietario de la copropiedad puede hipotecar  su porción del inmueble. También se podrá ceder la misma o incluso sustituir su titularidad.

Un detalle importante a recalcar, es que en la mayoría de los casos, las participaciones suelen ser en iguales porcentajes de todos los titulares, a menos que se establezcan particiones especiales.

Como es posible extinguirlo

Sera posible realizar esta acción cuando alguno de los copropietarios soliciten que se lleve a cabo. A partir de este pedido, se evaluará que esto no provoque una disminución en el valor del inmueble para el resto de los propietarios.

Si bien es posible que la disolución se realice luego de un acuerdo, no siempre sucede de esta forma.  Muchas veces ocurre que los integrantes de la copropiedad no estén de acuerdo en extinguir el condominio. En estos casos debes saber que será necesario realizar procedimientos legales. A través de ello será posible o la venta a un tercero de la porción o para dividirla.

Este procedimiento se encuentra regulado en el Código Civil. Allí se establece que no será posible exigir a un copropietario el permanecer en esa comunidad. Esto significa que puede, en caso de requerirlo retirar su porcentaje. También se agrega que no podrá realizarse si es que perjudica de alguna forma, o inutiliza el bien en cuestión.

Algunos de los motivos que pueden provocar la disolución de la copropiedad pueden ser. Si el bien en cuestión ha desaparecido o se ha extinto. Por decisión y aceptación de los titulares, por haber perdido el derecho, o se ha vencido el plazo que le correspondía sobre el objeto.

La copropiedad empresarial

Puede suceder que una empresa decida sumarse a la bolsa de valores. Allí podrá un inversor decidir comprar cierta cantidad de acciones. De esta forma, serán parte de la empresa, pasando a ser una copropiedad. Es importante entender que ahora la empresa no podrá ser dividida, ya que todos los integrantes contarán con un porcentaje de ella.

Debido a esto, en caso de que alguno de los accionistas quisiera o necesitara desprenderse de su porcentaje de la empresa podría ofrecer sus acciones en el mercado y generar la transacción.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Autor

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: