Quieres cambiar de casa, porque sientes que necesitas otro sitio para habitar; pero tienes el deseo de brindarle la propiedad a tus hijos y no sabes, si te conviene vendérsela o donarla. En OI REAL ESTATE te traemos la respuesta, quédate leyendo y te enterarás de todo lo que necesitas saber.

 

Has pasado gran parte de tu vida habitando en una misma propiedad, pero piensas que ya te queda un poco grande porque tus hijos se mudaron y no tienes la fuerza para subir tantas escaleras o realizar la limpieza de tantas cosas: la mejor opción que puedes tener es vender.

Puede resultar que te cueste deshacerte de tu casa y que la quieras seguir visitando, aunque ya no pienses vivir allí. Es muy común que pienses en la posibilidad de donar tu propiedad a tus hijos, pero no siempre es tan sencillo como parece; a veces resulta más fácil vender la casa a tus hijos, que donársela.

A través de este artículo te mostraremos qué alternativa te conviene más a la hora de brindarle la propiedad a tus parientes. Así que no cambies de página, porque esta información te puede ser muy útil.

¿Qué impuestos deben pagarse para donar una propiedad?

Lo primero que hay que tener en cuenta es, sin lugar a dudas, que debe liquidarse el Impuesto de la Renta (IRPF), la ganancia patrimonial; ya que esta acción que haremos funciona como una compra-venta, porque las donaciones tributan en la declaración de la renta.

El dueño de la propiedad (padre o donante), es quien debe liquidar este impuesto, para luego donar la vivienda a sus hijos. Si existiera una diferencia entre el valor en que fue adquirida la propiedad y el valor real, en que se decide realizar la donación, en donde existiera una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante a los tipos del 19%-26%, en función del importe del beneficio obtenido.

¿Cuánto deben pagar los padres por realizar la donación de su propiedad a los hijos?

A partir del 1 de enero de 2021, hay nuevos tipos de ganancias que deben ser pagadas. A continuación indicaremos de cuáles se trata:

Los primeros 6.000 euros de ganancia, al 19%

Los siguientes 44.000 euros (hasta 50.000), al 21%

Los siguientes 150.000 euros (hasta 200.000), al 23%

El resto de ganancia (a partir de 200.000), al 26%

Puede ocurrir que el valor que en la actualidad posee la propiedad, sea inferior a cuando fue adquirida, esto no podrá incluirse en el IRPF. Sin embargo, fuentes afirman que esto es discutible, ya que en algunos distritos deberían noticiarse las pérdidas por donación y que por lo tanto, sería necesario colocarlas en el IRPF.

¿Qué deben pagar los hijos al recibir la donación de una casa, por parte de sus padres?

Muchos hijos tienen la posibilidad de volver a la casa que los vio crecer, recibiendo la donación de la propiedad por parte de los padres. No obstante, no todo es regalado; ya que les corresponde pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

El precio que se debe abonar, depende de diversos factores. Uno de los más importantes corresponden al valor del bien o la comunidad autónoma donde se encuentre ubicado, suelen presentarse bonificaciones en la mayor parte de las comunidades, que oscilan entre el 99%, del 75%, pero en otras, directamente no existen.

Otro de los impuestos a los cuáles le corresponde pagar al hijo, es la Plusvalía municipal, un tributo que depende de cada Ayuntamiento. Como nuevo dueño, deberá hacerse cargo de él.

¿Qué consecuencias conlleva realizar una donación monetaria?

Es habitual que el donante de la propiedad le regale el dinero al hijo para la compra de su vivienda, pero antes es necesario que sepa que el hijo deberá pagar el Impuesto de Donaciones, que presenta algunas ventajas fiscales en función de la Comunidad Autónoma donde resida el que haya hecho la donación.

Para hacer uso de estos beneficios fiscales del Impuesto de Donaciones es necesario cumplir con varios requerimientos, que se establecen en cada Comunidad Autónoma. El más importante de todos radica en que la donación se formalice en escritura pública.

Sería muy difícil conocer cuáles son los beneficios fiscales que existen y los requisitos que hay que cumplir para disfrutar de los mismos, si no los conocemos, por lo cual es aconsejable y sumamente necesario saber cuáles son.

Si el padre o donante, decide prestar o regalar dinero para la compra de la vivienda en cuestión, debemos saber que debe quedar formalizado por escrito la práctica de esta acción. El préstamo queda establecido para tributar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque se está exento. Para esto, habrá que presentar la autoliquidación del impuesto donde debe constar la exención, de lo contrario, no podremos comprobarlo.

¿Qué ocurre si queremos realizar una compraventa de la vivienda en lugar de donarla?

Si lo que queremos es realizar una compraventa de la propiedad, se necesita una transferencia económica hacia los padres. En este caso, se habla de la cantidad monetaria que posean los hijos para pedir una hipoteca o si los padres deciden practicar un préstamo a sus hijos.

Si no se tienen en cuenta los casos mencionados, en donde los hijos destinan su dinero para pagar la vivienda que quieren habitar, es muy probable que se desconfíe del accionar y se lo piense bajo la forma de una compraventa ficticia en formato de donación.

Por eso, resulta realmente necesario conocer todos los pasos adecuados que deben hacerse para llevar a cabo la compraventa de la propiedad, de lo contrario se podría advertir que se está falseando un documento público y por lo tanto, podríamos recibir una sanción económica, por no decir la verdad.

¿Puedo donar mi casa sin que mi hijo pague por la transferencia?

La respuesta es que no se puede, no existe algo llamado “donación gratuita” en el mercado inmobiliario. Hacienda, siempre se encuentra alerta en todos los movimientos que los compradores y vendedores realizan para obtener una casa.

Sea la propiedad que sea, tiene un valor en el mercado y como tal, debe responder al fisco. Será responsabilidad de cada comunidad autónoma realizar el cálculo apropiado que le corresponde pagar a cada actor en juego.

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