La gran inversión realizada por la mayoría de españoles es también un dolor de cabeza en el momento de hacer la declaración del IRPF. Recordemos algunos detalles relativos a la vivienda en la Renta 2016.

¿Compra y venta tributan por igual? ¿Qué tratamiento tiene la vivienda habitual en la Renta 2016? ¿Vale la pena declarar el alquiler?

El pasado 5 de abril se abrió oficialmente la Campaña de Renta del Ejercicio 2016.

Una obligación tributaria que apenas trae novedades, pero que siempre genera dudas al contribuyente. Recordemos algunas de las más frecuentes.

Compra de vivienda

No es obligatorio presentar la declaración de renta por haber comprado una vivienda, pero es habitual que Hacienda retenga una cantidad excesiva durante el ejercicio. Por lo que muchas declaraciones pueden salir a devolver.

Debe declararse si la vivienda no es de uso habitual o se destinará al alquiler. Para ello existe un apartado relativo a ‘inmuebles a disposición del propietario’.

Venta de vivienda

La ganancia patrimonial por la venta de un inmueble tributa del 19 al 23% (primeros 6.000 euros al 19%; siguientes 44.000 al 21% y cantidades superiores a 50.000 euros al 23%). aunque también se contempla la compensación por pérdida patrimonial.

Entre los gastos deducibles por una vivienda, se pueden justificar aquellos impuestos pagados en el momento de la compra (IVA, ITP, notaría, registro,..).

Si se trata de un inmueble heredado, el valor de compra corresponderá al declarado en la herencia junto a la plusvalía municipal y la parte correspondiente en los gatos de la herencia.

Mientras que del precio de venta se puede desgravar la plusvalía, así como los gastos del abogado/asesor o la comisión de la agencia inmobiliaria, si hubo.

Vivienda habitual

¿Qué se puede desgravar?
Aquellas personas que residieron fuera del territorio nacional durante más de la mitad del año (mínimo de 183 días) no figuran como residentes españoles, pero sí están obligadas a realizar el IRNR de no residentes. Mientras que aquellos que pasaron en España más de 183 días declararán como residentes, presentando el IRPF.

Trabajar desde casa permite descontar de la Renta 2016 el porcentaje de gastos del espacio utilizado. Con ello, haciendo servir un 15% de la vivienda habitual se puede desgravar la parte correspondiente de la hipoteca y de los suministros del inmueble.

La compra de vivienda desde 2013 no desgrava en la Renta 2016

¿Qué no es desgravable?
En la vivienda, habitual o no, no es desgravable el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Ni gastos de cualquier tipo (comunidad de vecinos, suministros,..) relativos a la vida diaria.

Tampoco son desgravables las obras de acondicionamiento o de rehabilitación, desde la eliminación de la deducción por compra de vivienda habitual.

Poner la vivienda en alquiler

Como propietario, declarar el alquiler de una vivienda acostumbra a ser más beneficioso que no hacerlo.

Una vivienda cerrada y sin arrendar tiene una imputación por rentas en el IRPF del 2%. Mientras que la renta equivalente por una vivienda ya alquilada permite la deducción de aquellos gastos que se necesitan para obtener un rendimiento (suministros, comunidad de propietarios, IBI, seguros, tasa de basuras e intereses derivados de la financiación). Sin olvidar la deducción del 3% del precio de compra como gasto de amortización.

Alquilar un inmueble

El 1 de enero de 2015 se eliminó la deducción por alquiler de vivienda. Únicamente aquellos contribuyentes que disfrutaban de la desgravación con anterioridad a esta fecha, hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán seguir deduciéndose la mensualidad.

Los datos relativos al contrato pueden hacerse constar en la casilla del domicilio habitual. Haciendo constar que se trata de un alquiler, así como la fecha en que fue firmado.

Autor

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: