¿Quieres cambiar la cerradura de tu piso de alquiler y no sabes si puedes hacerlo sin autorización? Lee este post y despeja tus dudas.
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¿Te gustaría cambiar la cerradura de tu piso de alquiler? Si este es tu caso, probablemente te preguntes si puedes hacerlo o no. ¿Debes solicitar permiso al propietario? ¿O es suficiente con solo darle aviso? Si no le avisas al propietario, ¿incurres en un incumplimiento legal o contractual? En este artículo, responderemos todas las dudas al respecto.
Mudarse a un piso de alquiler suele ser un momento de dicha y felicidad para la mayoría de las personas. ¿A quién no le gusta estrenar hogar, adaptarlo a su gusto, organizar el mobiliario, conocer un barrio nuevo? Sin embargo, en algún momento puede sucederte que te genere cierta intranquilidad el hecho de que ese piso ya haya pasado por distintos inquilinos.
Quizá no lo habías pensado y la intranquilidad surja como consecuencia de leer este posteo. En ese caso, te pedimos disculpas. Pero, ¿si alguno de los anteriores inquilinos se quedó con un juego de llaves? Te preguntarás si estás paranoico. Tranquilo: es un temor normal. Aunque confíes en la humanidad, ves las noticias y sabes que puedes ser víctima de un robo como cualquier hijo de vecino. Y, lamento decirte, una vez que la idea se te metió en la cabeza, no volverás a dormir con la tranquilidad que solías hacerlo.
El menor ruido al otro lado de la puerta de entrada, provocará que esgrimas cualquier objeto que tengas a mano para defenderte de los imaginarios intrusos. Absolutamente desvelado, en horas de la madrugada, te preguntarás: “¿Puedo cambiar la cerradura sin más o debo pedirle autorización al propietario? A continuación te damos la respuesta.
Ley de Arrendamientos Urbanos
Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.
¿Dice algo la LAU respecto del cambio de cerradura por parte del inquilino? No, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada explícito al respecto. En este sentido, puede aplicarse el principio general del derecho que reza “nadie está obligado a hacer lo que la ley no dicta ni privado de lo que ella no prohíbe”. En otras palabras: lo que no está prohibido está permitido.
Piso de alquiler: obras del arrendatario
La LAU establece que el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios. No hace falta aclarar que cambiar una cerradura no modifica la configuración de la vivienda. Si interpretamos la letra de la ley a contrario sensu, se concluye que el arrendatario puede realizar obras que no modifiquen la configuración de la vivienda, aun sin consentimiento del propietario. En este sentido, el artículo 21 de la LAU determina que el arrendatario puede y debe realizar a su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
¿El propietario debe tener un juego de llaves?
Nuevamente, nada indica que así deba ser. Si por acuerdo de las partes, prefieren que el propietario guarde un juego de copias para seguridad, pueden hacerlo. Pero debes saber que el propietario no tiene derecho a entrar en el piso mientras tú seas el inquilino. La vivienda es de su propiedad, pero el uso y disfrute es tuyo. Asimismo, debemos dejar claro que el propietario no tiene derecho a cambiar la cerradura de la vivienda mientras tenga inquilinos en su interior.
Por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos también establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Es decir que, en principio, podría establecerse un mecanismo de visita o inspección de la vivienda por parte del propietario, con algún tipo de notificación previa, claro está. De la misma manera ambas partes podrían acordar que el propietario guarde un juego de llaves por cualquier emergencia que pudiera ocurrir. Eso dependerá de los términos en que pacten arrendador y arrendatario y de la confianza que se tengan.
Qué sucede en la práctica
Realizar un cambio de cerradura en un piso de alquiler es una medida de seguridad lógica y entendible. Realmente, ni tú, ni el propietario ni el agente inmobiliario, pueden garantizar que no haya quedado un juego de llaves en manos equivocadas. Si eres inquilino, puedes realizar el cambio de cerradura con total tranquilidad.
No obstante, te recomendamos dar aviso al propietario para mantener una relación cordial y amable. Ten en cuenta que al finalizar el contrato de alquiler, deberás entregarle todos los juegos de llaves.
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