Muchas veces nos preguntamos si el inquilino que sufre los daños por humedades o filtraciones está legitimado para el ejercicio de acciones judiciales. Ya sea que esas filtraciones provengan de otros vecinos o de las bajantes y conducciones comunes del edificio. ¿O es el propietario del inmueble/ arrendador quien tiene la legitimación para esa reclamación?
Por eso hoy con Oi Real Estate te contamos todo lo que debes saber sobre poder reclamar de los daños por humedades. Pero antes hay que recordar que la ley tiene previsto que cuando se causen daños a una persona, por culpa o negligencia, se puede interponer una acción contra el causante de los perjuicios para que repare el daño causado.
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En este artículo encontrarás:
Lo que establece el Código Civil español
El art. 1902 del Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Esta acción está amparada en el citado artículo 1902 del Código Civil y se le denomina como “acción de responsabilidad civil extracontractual”.
Si el inquilino sufre daños por humedades ¿puede ejercitar la acción de responsabilidad civil extracontractual?
La respuesta es sí, siempre y cuando actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil. Le puede reclamar al propietario del piso de arriba como perjudicado por filtraciones o humedades que le produzcan daños en sus bienes sin que se requiera para ello que sea el propietario de la vivienda. Se trata de una acción por responsabilidad extracontractual.
Eso sí, el inquilino sólo está legitimado para reclamar por esta vía, por los daños y perjuicios ocasionados a bienes de su propiedad. Esto significa que solo puede reclamar por los muebles que dice que se han visto afectados por el agua. Sin embargo no está legitimado para reclamar, al vecino de arriba o a quien le haya causado los perjuicios, la reparación de los daños de la vivienda. Esta acción corresponde en exclusiva al propietario de la misma.
La otra cuestión podría ser que, como consecuencia de las humedades padecidas, se vea afectada la normal habitabilidad en la vivienda. Si esto ocurriera, tendría que pensar en una posible reclamación de daños a su arrendador. Ya sea la reducción de la renta o la resolución del contrato con daños y perjuicios, en función de la gravedad de ese problema. El arrendador tiene la obligación de conservar la vivienda en las debidas condiciones de habitabilidad, es por ello que tampoco puede separarse sin más del problema.
La legitimación activa
El legitimado activo será sólo aquél que tenga la condición de perjudicado, con independencia de la posición que ocupe en las relaciones privadas. Esto es así cuando se interpone una demanda de responsabilidad civil extracontractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil.
El inquilino que sufre los daños por humedades o filtraciones provenientes de los inmuebles aledaños o de elementos comunes está legitimado para demandar. Cómo ya mencionamos podrá ejercer la acción de responsabilidad civil extracontractual y solicitar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
Aquel que tenga la carga y pruebas que acrediten el origen de las filtraciones, objetos dañados y su importe, se lo denomina perjudicado conforme. Este dispondrá del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Si este fuera el caso, será el inquilino quien deba probar ante el Juzgado la causa de dichas humedades así como los perjuicios sufridos.
Las sentencias sobre la legitimación del inquilino que sufre los daños por humedades
Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), sentencia de 23.11.2015
“Todo arrendatario puede estar legitimado para el ejercicio de esta acción de responsabilidad civil extracontractual, siempre que tenga la condición de perjudicado, pues la finalidad de la responsabilidad civil extracontractual es la de reparar los quebrantos, tanto materiales como morales, que sufren los perjudicados por la acción u omisión culposa, surgiendo como un derecho propio y totalmente independiente de la relación jurídica en la que se integre.
En efecto, la legitimación del ocupante de un piso o local, en tanto en cuanto sea perjudicado por la actuación de la Comunidad de propietarios, nace de la responsabilidad extracontractual en que ésta haya podido incurrir, de modo que si se dan los conocidos presupuestos de acción u omisión, daño, relación causal entre aquélla y éste, y culpa o negligencia, habrá responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil. Todo ello sin perjuicio de que el arrendador, en cuanto propietario, tendrá las acciones que nazcan del régimen de propiedad horizontal, y, en general, las que protejan el contenido jurídico y físico de su dominio, mientras que el arrendatario dispondrá de aquéllas que directamente afecten a su patrimonio.”
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 22.09.1989
“Por ello, la alegada circunstancia de que por tratarse de inmueble sujeto al régimen de Propiedad Horizontal el arrendatario no puede reclamar de dicha Comunidad la pertinente indemnización, toda vez que en dicho régimen de bienes las relaciones surgen únicamente entre los propietarios de pisos y locales del edificio, no puede admitirse, ya que al hacer tal alegación no se tiene en cuenta que el exclusivo, directo e inmediato perjudicado ha sido el arrendatario del almacén sito en referido inmueble como consecuencia de la negligente conducta de la Comunidad impugnante, el cual por virtud de lo prevenido en el art. 1902 del C. Civil que establece y sanciona la responsabilidad extracontractual, se encuentra activamente legitimado para reclamar de quién fue causa del daño la pertinente indemnización”.
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