Si eres el propietario de una vivienda en alquiler o, el inquilino de una casa, te explicaremos cuándo finaliza la prórroga legal del arrendamiento. En OI REAL ESTATE, deseamos compartir la información más relevante en el mundo inmobiliario. ¿Quieres conocerla? Te invitamos a leer el siguiente post.

Cuando el dueño de una propiedad coloca su piso en alquiler entabla una relación de cordialidad con su inquilino, en donde se establecen cláusulas que cada uno se compromete a cumplir en un contrato de alquiler. Este, tendrá una fecha de caducidad por lo que, el arrendatario abandonará la vivienda y, la propiedad regresará a su dueño, para que la utilice como prefiere.

Sin embargo, hay ocasiones en la que se realiza una prórroga legal del arrendamiento, en la que el inquilino permanece en la vivienda por un período mayor, al acordado en el contrato. Puede ocurrir que, el arrendatario no quiera regresar el inmueble cuando finalice la prórroga y, el dueño inicie una demanda para recuperar su casa. Descubre cómo funcionan los contratos de arrendamiento, qué es la tácita reconducción y qué, instancia judicial se necesita para recuperar el piso. ¡Sigue leyendo!

Conoce cuándo finaliza la prórroga legal de un arrendamiento

Una de las cosas más importantes a la hora de poner una vivienda en alquiler es, sin lugar a dudas, saber cuándo finaliza el contrato de arrendamiento. Tanto los inquilinos, como los propietarios deben conocer el tiempo de permanencia por la que, la vivienda se encontrará en posesión del arrendatario, hasta el día en que sea devuelta a su dueño.

La duración del contrato del arrendamiento, no será la misma para cualquier tipo de vivienda, ya que de acuerdo al año en el que se haya celebrado el contrato, se aplicará la ley de arrendamientos urbanos que, se encontraba vigente al tiempo de la firma. Si quieres conocer cuándo finaliza la prórroga legal del arrendamiento, quédate leyendo.

En este post, hablaremos acerca de los contratos de arrendamientos celebrados entre 1995 y 2013, luego haremos mención sobre el estatuto legal de los contratos firmados entre 2013 y 2019, y la nueva forma que adquieren los contratos desde marzo del 2019. Descubre cuando tienen que finalizar cada uno de ellos, de acuerdo a la ley que se encontraba en auge, en esos años.

Duración de los contratos de alquiler celebrados entre 1995 y 2013

Durante estas décadas se celebraron un sinfín de contratos de arrendamiento, cuya finalización la debían establecer el propietario y el inquilino. Si el acuerdo al que, se había llegado era de una permanencia menor a los cinco años, el contrato debía indicar que duraría un año.

Cuando surgiera el vencimiento del mismo, el inquilino podría renovarlo por un año más si así lo quisiera, lo que implicaría una prórroga legal del arrendamiento. Si el arrendador no estuviera en contra, se podría realizar una prórroga anual, hasta alcanzar la finalización a los 5 años de rentado el piso.

Esta posibilidad de prorrogar el alquiler de la vivienda, aunque se haya establecido un plazo inferior a los 5 años, es un derecho que invita a que el inquilino posea la vivienda por el término de media década. Si en cambio, el arrendatario quiere disponer del inmueble por mayor tiempo y, el arrendador está de acuerdo, podrá hacerlo por tres años más. Esto se establece en el artículo 10 de la ley de arrendamientos urbanos.

¿Cómo se realiza la prórroga legal de arrendamientos en los contratos firmados entre 2013 y 2019?

Aquí, también la duración del contrato de alquiler será acordada por las partes interesadas, como lo son el arrendador y el arrendatario. Pero en esta ocasión, se puede firmar un contrato inferior a los tres años que, se podrá prorrogar todos los años, hasta que se alcance el límite acordado de los 3.

La opción de realizar una prórroga legal del arrendamiento, habilita al inquilino a poseer la vivienda por al menos 3 años, aunque haya indicado en un principio que su estadía sería menor. Alcanzado el límite acordado, si el arrendatario quisiera mantenerse en ese piso por un año más podrá hacerlo, si el arrendador se encuentra de acuerdo.

En este caso, el artículo que contempla este tipo de prórroga legal del arrendamiento es el 10, de la ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Lo indicamos a continuación:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más”.

¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento firmados desde 2019?

Los contratos de arrendamiento que se han realizado desde el año 2019, tienen una duración de 5 años en el caso de que el arrendador se identifique como una persona física. Pero, se agrega un cambio importante, con respecto a los contratos que se celebraron en tiempos anteriores; ya que, si el arrendador es una figura jurídica, el contrato podrá tener una duración de 7 años.

Como en las ocasiones anteriores, aquí se podrá realizar una prórroga legal del arrendamiento, siempre que el dueño de la vivienda esté de acuerdo. El inquilino podrá extender su permanencia en la propiedad durante 3 años más, lo que permitirá una permanencia mayor que, la celebrada en los contratos de décadas anteriores.  

¿Es posible una tácita reconducción?

En los apartados anteriores, mencionamos cómo actuaba la ley ante las prórrogas legales de arrendamiento. Establecimos cuál fue la duración de los contratos celebrados entre 1995 y 2013, porque en este último año citado se produjo una modificación en la LAU, lo que modificó la duración de los contratos en los años posteriores.

El año 2019, también fue partícipe de una nueva modificación que, se mantiene hasta el momento presente en que se redacta este post. Cuando se hablaba de la prórroga legal del arrendamiento, se establecía la finalización del contrato en un cierto período, pero si el contrato ha finalizado y, el inquilino continúa en el inmueble, se indica que hay tácita reconducción.

Para que esto ocurra, será necesario que la prórroga legal de arrendamiento haya concluido y que, el inquilino permanezca durante más de 15 días en la vivienda alquilada. Si el arrendador no se opone a la permanencia del inquilino, se deberá firmar un nuevo contrato de alquiler.

¿Qué duración debe tener el contrato firmado por tácita reconducción?

Como se trata de un nuevo contrato, se tienen que establecer nuevas cláusulas de duración y estas, se encuentran en el código civil. Las presentaremos a continuación:

  • La duración puede extenderse por años, si se realiza una renovación con cada 1 de enero
  • También, puede ser mensual. Si el inquilino necesita algunos meses para buscar una nueva propiedad, el contrato no necesariamente debe indicar que se tratará de un año
  • La duración puede ser de unos pocos días

¿Se puede finalizar la prórroga legal del arrendamiento?

Las prórrogas del alquiler se realizan, porque el arrendador se encuentra de acuerdo con la moción del inquilino, en permanecer más tiempo en la vivienda. Pero, puede ocurrir que el dueño le comunique al arrendatario que requiere la casa, si este no está de acuerdo y permanece en ella, una vez terminado el contrato, el propietario deberá iniciar una demanda.

Esta se conoce con el nombre de desahucio e, indica que el inquilino debe desalojar la vivienda, para que el arrendador pueda recuperarla. De este modo, se da por finalizado el contrato de alquiler y, no existe posibilidad de prórroga del arrendamiento o, tácita reconducción.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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