Los contratos de arrendamiento tienen una duración establecida. Lee este artículo y conoce qué sucede con la prórroga de contrato de alquiler una vez finalizado y toda la información legal que necesitas saber para cumplir con los procedimientos correctos.

Contrato de alquiler legal

Partimos desde el conocimiento de que la duración del período de alquiler va a quedar establecido en el contrato legal una vez firmado en conformidad por arrendador y arrendatario. La prórroga de contrato de alquiler también va a quedar pautada entre las partes. Por esta razón siempre es importante que este documento esté redactado de manera detallada y clara para evitar futuros inconvenientes.

Duración del contrato

El artículo número 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los plazos de duración de contrato de alquiler:

“La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.”

Finalización de la prórroga de contrato de alquiler

Hay que tener en cuenta la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. Dependiendo de esto, veremos de qué manera se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos que estaba vigente al inicio.

Duración del contrato de arrendamiento de vivienda

Lo primero que hay que tener en cuenta es la fecha de celebración del contrato de arrendamiento, ya que dependiendo de ella vamos a  aplicarle la Ley de Arrendamientos Urbanos que estaba vigente al inicio del contrato.

Contratos celebrados entre el 01-01-1995 y el  05-06-2013:

La duración del alquiler de vivienda será la que libremente hayan arreglado entre las partes. Si el período fuera inferior a cinco años, cuando llegue el vencimiento, si el arrendatario quisiera continuar con el convenio, se prorrogará para el arrendador por plazos anuales. Esto hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años. Con esta normativa se le permite al arrendatario permanecer más tiempo aunque lo pactado hubiese sido menor a cinco años.

Luego de terminar los cinco años, si arrendador y arrendatario no resuelven otra cosa, el inquilino puede renovar por tres años más si quisiera hacerlo.

Pongamos un ejemplo simple para que se entienda: si un contrato se firmó el 1 de enero de 2013 por el período de un año, el inquilino, por ley, pudo extender el contrato por cinco años más (hasta el año 2018). Terminado esto, si las partes no dijeron nada y el inquilino decidió seguir, puede continuar tres años más (hasta 2021).

Contratos celebrados entre el 6-6-2013 y el 5-3-2019:

La duración del arrendamiento será también la que hayan pactado las partes libremente. Si el período estipulado fuera inferior a tres años, cuando vence, si el inquilino quiere continuar con el alquiler, se puede prorrogar para el arrendador por plazos anuales. Esto hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. 

Con esta norma se le permite al inquilino que pueda permanecer en la vivienda hasta tres años aunque se hubiera pactado menos tiempo. Finalizada esta prórroga de contrato, si las partes no comunican con preaviso su finalización, el contrato de arrendamiento se podrá prorrogar un año a voluntad del inquilino.

Esta prórroga no es obligatoria para el arrendador si antes de que finalicen los tres años comunica al inquilino que finaliza el contrato y que debe abandonar la vivienda.

Contratos celebrados a partir del 6-3-2019

La última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebren a partir del 6 de marzo de 2019, tendrán una duración de cinco años si el arrendador es persona física o de siete años si es una persona jurídica. Con la posibilidad de extender por tres años más a voluntad del inquilino si es que el arrendador no dijera lo contrario.

Prórroga de contrato de alquiler

Lo que dice el artículo número 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre la prórroga de contratos de arrendamiento:

“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Una vez inscrito el contrato de arrendamiento, el derecho de prórroga establecido en el artículo 9, así como la prórroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondrán en relación a terceros adquirentes que reúnan las condiciones del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido”.

¿Qué es la tácita reconducción?

El artículo 1.566 del Código Civil establece:

“Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción…”

La tácita reconducción es la situación en la que queda el arrendamiento una vez ha terminado el pazo de la prórroga legal. Si el inquilino continúa quince días en el uso de la vivienda sin que el arrendador le haya notificado que que debe dejar el inmueble, el alquiler continuará vigente.

La tácita reconducción supone un nuevo contrato de arrendamiento.

Si este resumen no alcanzó para clarificarte las cuestiones sobre la prórroga de alquiler, no dudes en comunicarte con nosotros. Podemos asesorarte con todo lo relacionado a los procedimientos de alquiler.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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