Tras los idas y vueltas que ha traído la pandemia, los propietarios de viviendas en alquiler agregan cláusulas COVID a los contratos de arrendamiento. En esta nota te contamos de qué se tratan estas cláusulas y te refrescamos cómo formular dicho documento.
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La pandemia COVID ha cambiado muchísimos aspectos de nuestras vidas. Está claro que con el avance de la campaña de vacunación la vida va volviendo a la normalidad, pero hay cambios que llegaron para quedarse. Estos serían, por ejemplo, la modalidad de trabajo vía online o la limpieza de manos aún más exigente. De todas maneras, hoy es muy prematuro pensar que la pandemia está terminada con una campaña exitosa de vacunación, además de que la crisis económica sigue existiendo. Es por eso que muchos propietarios se vieron obligados a redactar varias cláusulas en sus contratos de arrendamiento.
Propietarios agregan cláusulas COVID a los contratos
Por su parte, cuando el dueño de una vivienda quiere formalizar su vínculo de alquiler con el inquilino, debe tomar en cuenta muchísimos aspectos. Además, debe cumplir con todos los requisitos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. En un contrato de arrendamiento bien redactado debe estar muy bien especificado la duración, las cláusulas de recisión, el importe a pagar por la renta y el encargado en asumir los gastos mensuales del inmueble. La crisis sanitaria ha hecho que los arrendadores pusieran especial hincapié en las cláusulas y sean aún más específicos. Las especificaciones suelen estar contempladas para el beneficio de las dos partes, facilitando las salidas de aquellos inquilinos que ante nuevos confinamientos o paros laborales estén obligados a volver a sus localidades de origen, sus ciudades, volver a vivir con sus familias y todo este tipo de incidencias que nos ha obligado a más de uno el coronavirus. Para el propietario es un beneficio porque puede ir encontrando un inquilino en una mejor situación. Gracias a esta cláusula se pueda dar una salida justa y la cancelación de contrato de forma anticipada sin mayores inconvenientes, ya que la pandemia es un caso de extrema excepcionalidad.
Recisiones de contrato
A su vez, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas reglas en estas cláusulas. Se debe dar un plazo coherente tiempo para que el inquilino busque un nuevo lugar en donde vivir o, por el contrario, pagar la o las mensualidades correspondientes de penalidad. El inquilino puede abandonar el piso sin problemas y cuando quiera después de seis meses, siempre sujeto a las sanciones impuestas en el contrato claro está. Así como el propietario puede pedirle al inquilino cuando quiera que debe dejar el piso, respetando ese mes de aviso anticipado y ateniéndose a las consecuencias de la cláusula. Cuando exista solamente un acuerdo verbal de alquiler, debe ser demostrado. Una vez que el inquilino presente las pruebas necesarias de que estuvo viviendo en esa propiedad pagando una renta correspondiente, podrá abandonar la vivienda una vez pasados los seis meses y avisando unos treinta días antes, como lo dicta la LAU.
¿Han cambiado otras cosas de los contratos además de las cláusulas COVID?
A grandes rasgos, el coronavirus solo ha traído grandes cambios en las cláusulas de recisión, no en tanto para los otros aspectos. Recordemos que para elegir a un buen inquilino hay que hacer un riguroso examen de solvencia del mismo. Las nóminas y su estado bancario son exigencias básicas para determinar el estado monetario del posible huésped.
Documentos que debes exigirle a tu inquilino
- DNI/NIE/Pasaporte: básico y primordial, esencial para cualquier trámite y hasta para andar en la calle. Claramente es uno de los requisitos indispensables que se debe presentar para firmar un contrato de arrendamiento. Verifica que coincidan con la persona en cuestión, sean válidos, en vigor y estén actualizados.
- Recibos de sueldo y contrato de trabajo estable: es importante saber que cuenta con un trabajo. Lo ideal sería que haya estado, por lo menos, desde hace un año en este sitio. De todas maneras, sabemos que muchos jóvenes cambian constantemente de trabajo en las grandes ciudades, por lo que no se puede ser tan riguroso con este ítem. Lo que sí, llamar a sus jefes y preguntar cómo es en el trabajo. Además, la presentación de varios recibos de sueldo, sean de su trabajo actual o de sus anteriores mientras sean mes a mes, servirán para acreditar su situación económica. Por lo menos, los últimos tres meses de recibo de sueldo servirán.
- Movimientos bancarios acreditativos: es algo normal que se pidan estados de cuentas o acreditaciones bancarias. Además, es muy sencillo y hasta lo puede pedir fácilmente por internet o aplicaciones bancarias. De esta manera veremos la solvencia económica de nuestro interesado.
Referencias
Por otro lado, te recomendamos que hables con los propietarios de las anteriores arrendadores de tu inquilino o con sus jefes del trabajo. Te contarán si tuvieron problemas con él. Además, es una buena idea pedir certificados como el FIM, que acredita la solvencia del inquilino para el alquiler. El Fichero de Inquilinos Morosos, demuestra si hubo anteriores incidencias de pago. También el banco nos podrá ofrecer un detalle sobre incidencias bancarias. Otro ente importante al que debes acudir es el ASNEF, el pionero en registro de impagos de personas físicas
Fianzas o depósitos de garantía
Por su parte, la LAU exige al propietario el depósito de una fianza legal de alquiler, que sería el importe de una mensualidad. Esta será abonada por el inquilino, pero será el propietario quien la deposite en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma a la que pertenece el inmueble. Asimismo, el dueño de la vivienda tendrá el derecho a pedir una garantía. No debería superar el importe de tres mensualidades, sin embargo, está poco contralado y por eso no suele haber un tope límite. En el caso de la garantía es el propietario quien lo resguarda, por lo que no pasará por ningún ente comunitario. Así que, deberás ver que esté muy bien especificado en el contrato de alquiler cuánto depositaste de garantía para que no haya sorpresas al finalizar el contrato. Por último, la intervención de un tercero de confianza del inquilino para figurar como garantes es casi imprescindible en muchos contratos. Por lo general, suelen ser los padres, pero en casos hasta se involucran bancos u otros entes.
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