La semana entrante empieza la campaña para realizar la Declaración de Renta por el ejercicio 2022. Ante los puntos que suelen generar dudas, te proponemos los revisar los requisitos, fechas y modificaciones principales para realizar correctamente este trámite.
En este artículo encontrarás:
Fechas importantes de la Campaña de Renta 2022
El 11 de abril comienza una nueva campaña de Declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2022. La Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA, por sus siglas en inglés -European Financial Planners Association-), preparó a tal efecto un documento que contempla, además de los principales requisitos del trámite, algunas dudas que los contribuyentes plantearon frente a la declaración de IRPF y el Impuesto de Patrimonio.
El primer paso es la presentación de los borradores, que se habilitará a partir del próximo martes vía internet, mientras que el 5 de mayo se activará la atención telefónica. Para la presentación presencial de la documentación en las oficinas de la Agencia Tributaria habrá que esperar hasta el 1 de junio, posibilidad que se extenderá hasta el 30 de junio.
Es muy importante tener en cuenta que ahora habrá una penalización si no se cumple con los plazos establecidos de presentación de la renta 2022. Tal imposición puede tratarse de un recargo o una sanción, dependiendo de si se presentó la declaración fuera de plazo o es la propia AEAT la que debe regularizar al contribuyente.
En el caso de una presentación que entra fuera de plazo correspondiente pero antes de la recepción de un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, se pagará el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo. El mismo consistirá en el 1%, más otro 1% por cada mes completo de retraso. De llegar a los 12 meses, dicho recargo alcanzará el 15% más intereses por la demora.
Si se regulariza porque la AEAT lo requiere y la declaración sale a pagar, se solicitará el abono de la declaración más una multa de entre el 50% y el 100%, según el retraso acontecido. Si sale a devolver, la sanción será de entre 150 y 200 euros.
Renta 2022 ¿individual o conjunta?
En términos generales, le corresponde hacer la Declaración de la Renta 2022 a todo contribuyente con ingresos superiores a 22.000 euros anuales. Por debajo de esa cifra se está exento en el caso de que dichos ingresos provengan de un solo pagador. El mismo límite se aplicará a los contribuyentes con más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, no excedan en total la cantidad de 1.500 euros anuales.
Sumado a esto, se establece para este ejercicio una rebaja fiscal para aquellos casos en los que las rentas del trabajo han procedido de dos o más pagadores. Lo que indica el Gobierno en este sentido es que el límite para no tener la obligación de realizar la renta 2022 asciende a 15.000 euros, esto es, mil euros más que el límite establecido en la Declaración anterior.
En este marco, es válido analizar qué es más conveniente, si hacer la presentación conjunta o por separado. La primera opción es una posibilidad para quienes conformen una unidad familiar, esto es, si se trata de un matrimonio y sus hijos -si los tienen-, o bien es una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. En general, a los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. De igual manera ocurre con aquellas familias monoparentales cuyos hijos no perciben rentas y su reducción es de 2.150 euros.
Pon atención a las siguientes modificaciones
Se han establecido modificaciones que afectan la situación por pensiones y por maternidad. En este sentido es imprescindible recordar, ante todo, que cualquier cambio ocurrido en la situación familiar o residencial del constribuyente hasta el 31 de diciembre del año pasado puede ser susceptible de afectar la declaración. Por ejemplo, en el caso del nacimiento o adopción de un hijo, puede haber deducciones autonómicas favorables para el ciudadano residente en España, esto es, aquellas personas que han vivido en el país un mínimo de 183 días.
Por otro lado, los partícipes en Planes de Pensiones deben tener en cuenta que en el ejercicio anterior se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, y en este ejercicio se disminuye la cantidad todavía más, de 2.000 a 1.500 euros anuales. No obstante, se ha ampliado de 8.000 a 8.500 euros si contamos con un plan de pensiones de empresa.
Finalmente, existe ahora una deducción por maternidad dirigida a las mujeres sin empleo que tengan hijos muy pequeños y reciban una prestación asistencial. Esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de 3 años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita la declaración anual del IRPF.
¿Ya estás listo para hacer la Declaración?
Hasta aquí te resumimos los puntos principales a tener en cuenta para la presentación de la renta por el año 2022. Recuerda que puedes utilizar los simuladores que la plataforma de la AEAT pone a disposición para cerciorarte de algunos puntos que suelen generar dudas. Si hiciera falta, siempre puedes recurrir a un asesor fiscal cualificado. No olvides que el trámite es obligatorio y merece la pena hacer lo posible para evitar contrariedades en el futuro.
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