Desde OI REAL ESTATE queremos contarte todo sobre el impuesto de plusvalía municipal 2022. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La plusvalía municipal 2022 nos trae de qué hablar. Luego de los cambios de este controversial impuesto, el ayuntamiento de Sevilla plantea modificarlo. Aquí te contaremos de qué se trata.

¿Qué es la plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta importante dejar en claro qué es la Plusvalía Municipal. Se trata de un impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en que se transmiten. Por otro lado, también se lo conoce con la sigla IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto recae sobre las transmisiones de bienes inmuebles, puede ser por venta, por herencia o donación.

Encuentra su base legal en la Ley de Haciendas Locales que aplica a todo el territorio español y en las ordenanzas Municipales de los Ayuntamientos. El método que utilizaban para calcularlo era, tomar como referencia el valor catastral en el momento de la transmisión y atendiendo a la cantidad de años que se había tenido en propiedad el inmueble, aplicar un coeficiente de revalorización.

La Plusvalía Municipal no consideraba la ganancia o pérdida patrimonial, es por este motivo que, no se basa en el valor real, más bien, toma como referencia el valor catastral, que siempre aumenta. En momentos en los que era común vender por más de lo que se había comprado, parecía lógico abonar un impuesto por aumentar tu patrimonio. Sin embargo, lo controvertido de este impuesto se hizo más notorio durante los años de crisis. En ese momento comenzó a venderse por el mismo precio o incluso, un valor más bajo al de la compra.

¿Qué sucedió con la plusvalía municipal?

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de mayo de 2017,  consideró nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto en casos no haber un aumento real del valor del inmueble.

Luego de este pronunciamiento del Constitucional, El Tribunal Supremo dictó sentencia anulando una plusvalía debido a su carácter confiscatorio, ya que sin ganancia patrimonial no debía cobrarse este impuesto. Sin embargo, se establecía la doctrina de que con ganancia, si debía cobrarse.

No obstante, el Tribunal Constitucional se ha vuelto a pronunciar recientemente. En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la fórmula que se encontraba vigente para la estimación de la plusvalía municipal. Es por esto que, se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Por último, el Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre fijó la nueva normativa en el sistema de este impuesto. De este modo, se pretende adaptar el tributo a las fluctuaciones del valor de la propiedad para reconocer la ganancia real.

Las liquidaciones de las plusvalías municipales han pasado a ser complejas y polémicas ante las diversas sentencias que impugnan las fórmulas utilizadas por las administraciones públicas tanto para su cálculo como el objeto impositivo de este impuesto. Las administraciones públicas buscan recaudar este impuesto en una operación incluso dónde no ha habido aumento económico del precio del bien vendido o heredado. Resulta irónico, cuando exactamente ese es el motivo de la existencia de dicho impuesto, ya que se trataría de una minusvalía y no una plusvalía.

¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Sevilla?

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sevilla ha elevado al Consejo Económico y Social (CESS) un proyecto que busca modificar la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal). La idea principal es adecuar este tributo local a la sentencia del Tribunal Constitucional que anula diversos artículos de la normativa previa en el ámbito estatal.

Dicha modificación se centra en el decreto del Gobierno central que fijaba seis meses de plazo, que comenzó a correr desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos logren adaptar sus ordenanzas a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El dictamen del CESS es preceptivo para que el proyecto sea elevado al Pleno municipal para su aprobación inicial.

Objetivos de la modificación

Entre los objetivos fundamentales de esta modificación se encuentra, cumplir con el principio de capacidad económica, no someter a tributación casos en los que no ha existido aumento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente. Además, eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Sevilla. También, los que hayan sido declarados particularmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español. Eso sí, siempre que hayan sido realizados a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación. Además de que los inmuebles cuenten con un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares).

Por otro lado, existen dos métodos de cálculo para la cuota tributaria. Se da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso. De un lado, se encuentra el régimen de estimación objetiva. En este caso, la base imponible se determina multiplicando el coste del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes. Dichos coeficientes han sido establecidos por la normativa tributaria estatal y pueden varias. Dependerá de la cantidad de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo menor a un año. Esto sería, cuando desde la fecha de adquisición y transmisión sólo han pasado algunos meses y que, por ende, pueden tener un carácter más especulativo.

Del otro lado, se encuentra el régimen de estimación indirecta. En este caso, es posible tributar por la plusvalía real del suelo, esto significa, la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición. De modo que, si esta suma resulta menor a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo el contribuyente podrá elegirla. En definitiva, el contribuyente tendrá la posibilidad de optar por la cantidad menor que resulte de los dos cálculos.

Resumen del proyecto de modificación

En resumen, estas modificaciones lograrían adaptar el impuesto a la capacidad económica del contribuyente. Esto significa que, mejorarían los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad. A la vez, brinda opciones para el cálculo según la circunstancia más beneficiosa para el contribuyente. Además de reforzar la estrategia municipal de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y limita las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que generan una subida de los precios inmobiliarios, en particular de la vivienda. Estas son las novedades sobre la plusvalía municipal 2022, el impuesto que viene generando controversia desde hace ya bastante tiempo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre esta modificación de la plusvalía municipal 2022. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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