Uno de los principales interrogantes a la hora de decidir comprar una vivienda es el plazo de entrega. Si el inmueble por el cual te has decidido aún no ha sido construido en necesario que tengas a disposición determinados datos. En el siguiente texto te detallamos todo lo que debes tener en cuenta.
En este artículo encontrarás:
Decidir comprar y elegir una vivienda se considera uno de los pasos más importantes en la vida de una persona o de un grupo familiar. Es un proceso placentero y al mismo tiempo complejo, que demanda su tiempo y su planificación.
Si la vivienda que decidiste comprar aún no está edificada debes tener en cuanta, no sólo los documentos necesarios, sino lo plazos de entrega. Para esto, existen reglamentaciones que regulan la actividad de compraventa y las obligaciones por parte de las agencias promotoras de cumplir con el procedimiento previsto por las mismas.
Plazo de entrega en la compra de tu vivienda
Uno de los documentos más importantes es el contrato de compraventa. Resulta una pieza fundamental. Es en él aparecen todos los datos referidos a la operación. Es decir, plazos de obra, el costo final y la forma de pago. Además, especifica la fecha de entrega de llaves, describe posibles sanciones en caso de incumplimientos, el plano, la descripción del piso, etc.
Considerar cada punto del contrato de compraventa te permitirá conocer bien cada plazo. Por lo general, un alto grado de contratos pre redactados por las agencias promotoras no describen con exactitud los tiempos de entrega. Es decir, constatan en él plazos indeterminados u orientadores. Esto se debe a que los compradores acostumbran aguantar si los plazos de entrega de la vivienda no condicen con lo pactado sin realizar el reclamo pertinente.
Estas situaciones puede resultar por la falta de información o por no contar con recursos económicos bases para la realización de un proceso judicial. También pueden resultar, pasada la entrega, por la incomodidad de continuar con los procedimientos más allá de la pérdida económica que significó la demora.
En algunos casos, muchos de los vendedores de las agencias promotoras establecen en el contrato una cláusula de prórroga en el caso de demorarse los plazos previamente establecidos. Esto suele suceder con las viviendas nuevas, considerando que en el transcurso de la construcción pueden existir imprevistos de “fuerza mayor”. De esta manera, el agente inmobiliario amortigua sus responsabilidades futuras.
Sea cual sea el motivo, llegada la fecha fijada de entrega y la misma no se realiza, es el momento de que vas a necesitar detenerte a mirar cual es tu situación y cual es la decisión que más puede resultarte favorable. Puedes pedir la resolución contractual o continuar mediante el cobreo de una indemnización hasta que se efectué la entrega.
A continuación te detallamos las reglamentación correspondientes para que puedas consideras la mejor opción en en caso de que se demore el plazo de la entrega de tu vivienda.
Reglamentación vigente: derechos y garantías
En el caso de que exista incumplimiento en los plazos acordados para la entrega, el ordenamiento normativo español establece sanciones jurídicas. De esta manera, se regula que el cumplimiento del contrato sea responsabilidad mutua. Es decir, que no quede al arbitrio de una de las partes.
Real Decreto 515/1989
La función principal de este documento es regular de manera sistemática la información necesaria para la adquisición de una vivienda.
En su artículo 5 en el punto 5, establece la obligatoriedad por parte de la empresa promotora de fijar fechas claras en los plazos de entrega si la vivienda aún no está edificada o aún está siendo construida. En este sentido, el artículo 7 expone lo siguiente: “en el caso de que la vivienda no se encuentre totalmente terminada se deberá tener a disposición del público y de las autoridades competentes copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías entregadas a cuenta según la Ley 57/1968″.
Recuerda siempre fijar la atención en estos detalles para lograr una operación exitosa y tranquila.
Real Decreto Legislativo 1/2007
En el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores se complementa lo expuesto los artículos 5 y 7 del Real Decreto 515/1989.
La falta de un fecha clara de entrega de la vivienda infringe la normativa que proporciona protección a consumidores y usuarios. En el Articulo 60 expone, como en el decreto anterior, la obligación de las empresas la claridad en los datos contractuales. Se refiere a la especificación clara de plazo y procedimientos de pago, entrega y ejecución.
Por otra parte, en su Artículo 85 considera como cláusulas abusivas aquellas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indicativas condicionadas a la voluntad del empresario”. En este tipo de casos, el marco normativo jurídico determina las mismas como nulas de pleno derecho.
Ley 38/1999.
Cuando las fechas estabilidad por el contrato de compra venta no son respetadas, el comprador tiene la facultad de rescindir el acuerdo. Así lo establace la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.
En el apartado cuatro delimita,en el caso de no iniciarse la construcción o la vivienda no fuese entregada “el adquirente podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incluidos los impuestos aplicables, incrementadas en los intereses legales, o conceder al promotor prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda”.
Indemnización por demora en el plazo de entrega de tu vivienda
Durante muchos años, las empresas contemplaban el plazo en la entrega de las viviendas luego de las fechas establecidas en el contrato.
Si te encuentras en una situación tal debés tener en cuenta que puedes rescindir el contrato o continuar pero con una indemnización económica. Si optaste por la segunda opción es necesario que tengas en cuenta la siguiente información.
El retraso en la entrega de la vivienda puede dar lugar también a una indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicha demora. Sin embargo, debes considerar que cualquier tipo de demora no supone de manera directa una “transcendencia jurídica”.
Es importante que debas diferencias la opción indemnizatoria con la acción resolutiva del contrato. Esto significa que para que lograres ser indemnizado tiene que acreditar el real daño, la relación con el tiempo de demora y la valoración del mismo.
El monto de la operación estarña fundada en las particularidades de cada caso. Esto se encuentra vinculado al uso personal al que iba destinada la vivienda.
Un caso muy repetido, es tener que seguir pagando renta de una vivienda porque el plazo de la entrega de la vivienda se encuentra demorada. Por tanto, puedes reclamar el importe del alquiler desde la fecha de entrega estimada y la fecha de entrega efectiva.
Si te has quedado con alguna duda, nuestro asesores podrán brindarte la información necesaria para la realización adecuada de una operación de compraventa ingresando a nuestro sitio web.
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