¿Has oído hablar sobre los Planes Generales de ordenación urbana? En este artículo vamos a contarte muchas cosas acerca de este tema. Por eso, si te interesa saber más, sigue leyendo.

¿Qué son los Planes Generales de ordenación urbana?

Para adentrarnos en el tema, comencemos por el principio. El Plan General de Ordenación Urbana o Urbanística municipal establece la ordenación urbanística sostenible de la totalidad de uno o varios municipios. También lleva a cabo la tramitación de su ejecución, de acuerdo con las características del municipio o municipios. Y, por último, los procesos de ocupación y utilización del suelo actual y previsible a medio plazo.

¿Cuál es el objetivo de los Planes Generales de ordenación urbana?

El principal objetivo es clasificar la totalidad del suelo incluido en su ámbito. Pero también tiene como objetivo determinar el modelo o la definición de la estructura general que se tenga que adoptar para la ordenación urbanística del término o términos municipales afectados.

El Plan General ayuda a resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional e industrial del municipio. Esto lo logra regulando, delimitando u orientando, dependiendo del caso, las zonas de crecimiento, la utilización del suelo rústico y los procesos de renovación y rehabilitación urbana.

¿Quién se encarga de planificar estos Planes?

El planeamiento general municipal deberá respetar la legislación sectorial que indica tanto del Estado como la Comunidad Autónoma. Además, debe estar en sintonía con los planes territoriales o subregionales, en cuyo lugar esté ubicado.

El legislador autonómico de cada región será el que realice la regulación jurídica de los Planes generales de ordenación. Es por eso que en cada región puede ser muy diferente. Por ejemplo, en Andalucía: Plan General de Ordenación Urbanística. Castilla-La Mancha: Plan de Ordenación Municipal -POM-. En Cataluña: Plan de Ordenación Urbanística Municipal. En La Rioja: Plan General Municipal. Y en Murcia: Plan General Municipal de Ordenación.

planes generales

¿Qué características presentan los Planes Generales de ordenación urbana?

Podemos mencionar algunas características generales que representan a este Plan. Entre ellas destacamos:

  • Ordenación integral

Quiere decir que los mismos inciden sobre la totalidad de un municipio o municipios, y desde todos los sectores de ordenación urbanística. Ya sea  desde un punto de vista geográfico o territorial y funcional o material.

  • Ámbito territorial

En lo que refiere al ámbito territorial de un plan general, la regulación de las Comunidades Autónomas comprende dos categorías:

  1. Por un lado se encuentran las Comunidades Autónomas que han contemplado el plan general como un instrumento de ordenación aplicable para un único municipio. A este grupo pertenecen las Comunidades de Andalucía, Extremadura y Comunidad Valenciana.
  2. Un segundo grupo de Comunidades Autónomas ha previsto la funcionalidad de los planes generales para uno o varios términos municipales completos, siguiendo el modelo estatal. Ejemplos de este grupo son Aragón, Asturias, Cantabria, Galicia, La Rioja, etc.
  • Obligatoriedad

Con arreglo a la legislación estatal conformada por el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), cada Municipio debía tener un planeamiento general. De esta manera, se presentaba la disyuntiva entre un Plan General y las Normas Subsidiarias de Planeamiento. El Derecho autonómico brinda distintas soluciones sobre la obligatoriedad o no de los Planes Generales, mostrándose cada vez más receptivo hacia su exigencia generalizada.

¿Qué documentación se necesita para elaborar los Planes Generales de ordenación urbana?

Algunas Comunidades Autónoma exigen que el contenido de los Planes Generales debe desarrollarse según las características propias del Municipio. Como, por ejemplo, características derivadas de su población y dinámica de crecimiento. O por la relevancia de sus actividades y recursos turísticos. También por su pertenencia a ámbitos territoriales con relaciones supramunicipales significativas. O por contar con valores singulares relativos al patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico.

Una vez aplicado esto, presentamos la documentación que, generalmente, es pedida por el Derecho estatal y autonómico

Memoria

Se refiere a la Memoria del Plan General, distinguiendo en algunos casos entre una memoria informativa (situación existente) y otra justificativa (de los cambios de ordenación).

Cartografía

Planos de información y ordenación.

Normas urbanísticas y de edificación

Estudio económico-financiero

Incluirá un cálculo de los costes que implicará la ejecución del Plan y de los medios financieros disponibles para ello.

Programa de actuación

Incluirán los objetivos, directrices y estrategia del desarrollo a largo plazo para todo el territorio comprendido en el ámbito del Plan. También las previsiones específicas concernientes a la realización de los sistemas generales y las etapas de desarrollo de los sectores de suelo urbano y suelo urbanizable.

Resumen ejecutivo

Este debe expresar:

  • Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación y alcance de dicha alteración.
  • En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.

Informe de sostenibilidad

Deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación. Asimismo, se refiere a un informe de sostenibilidad económica. En él se tendrá en cuenta el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias. Por otra parte, también se evaluarán la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.

documento

Los Planes Generales de ordenación urbana: ¿Tienen alguna determinación?

Si hablamos de determinaciones generales, podemos nombrar las siguientes:

a) Clasificación del suelo.

b) Calificación del suelo, estableciendo el destino urbanístico de cada terreno o construcción.

c) Delimitación de áreas de reparto de cargas y beneficios.

d) Diseño de la estructura general y orgánica del territorio.

e) Programación del desarrollo del plan.

f) Medidas para la protección del medio ambiente.

g) Previsión de la revisión del plan.

h) Reservas de terreno para dotaciones y equipamientos públicos.

i) Establecimiento de un régimen transitorio.

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