El ayuntamiento de Madrid lanzó un nuevo Plan de Alquiler que permitirá reducir la duración de los contratos, acortando así los plazos de arrendamiento establecidos en la LAU. Pero ¿cómo es esto posible? ¡Aquí te lo contamos!
En este artículo encontrarás:
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 9 que la duración mínima de los contratos de alquiler debe ser de cinco años, si el propietario es una persona física, o de siete años, si se trata de una persona jurídica. Pero existen algunas excepciones:
- Que exista una necesidad del propietario de recuperar la vivienda para sí mismo o para un familiar próximo.
- Que el arrendador no sea propietario del bien inmueble, sino que sea subarrendatario o usufructuario.
Partiendo de esta base, entonces, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid pide, a partir de ahora, a los propietarios de viviendas vacías que le cedan el usufructo. A cambio ofrece ayudas para reformar el piso (si fuera necesario), además de la garantía de percibir la renta todos los meses. La EMVS pretende ser usufructuaria de los pisos durante un mínimo de cuatro años y alquilar las propiedades a familias vulnerables durante ese periodo. Esto representa un plazo mínimo de los arrendamientos de cuatro años, en contraposición con los siete que establece la LAU. Pero para comprender mejor este nuevo plan de alquileres, será mejor que lo analicemos en profundidad.
Nuevo Plan de Alquiler en Madrid: todos los detalles
Con este nuevo Plan de Alquiler la EMVS pretende captar la vivienda vacía y parte de la consideración de que la reducción en la demanda de pisos turísticos podría ser una oportunidad de aumentar la oferta de pisos de alquiler a largo plazo. Además, esperan utilizarlos para resolver el problema de acceso a la vivienda que enfrentan las familias más vulnerables.
En parte, a la metodología ya te la hemos adelantado. Mediante el programa Reviva, el propietario cede el usufructo a la EMVS durante, al menos, cuatro años. Posteriormente, esta entidad pondrá el piso en alquiler garantizando al propietario el cobro de la renta, independientemente de que haya o no inquilino. Asimismo, se compromete a que el arrendatario no destine más del 30% de los ingresos familiares al pago de la renta.
Ahora bien, para acceder a este programa, la vivienda debe llevar un mínimo de nueves meses deshabitada (con la excepción de que se trate de un piso turístico) o debe haber quedado libre tras ser abandonada por una persona de la tercera edad.
Por otro lado, si el inmueble necesitara reformas, la EMVS adelantará al propietario los costes de la obra, hasta un máximo de 45 mil euros, y con una tasa de interés al 0%. El plazo de devolución será igual al tiempo que dure el usufructo.
Además, se podrán ceder un máximo de cinco viviendas por propietario y el precio será pactado según los parámetros del mercado y tras una tasación oficial.
¿Cómo incorporar tu vivienda al nuevo Plan de Alquiler?
Si deseas inscribir tu vivienda en este nuevo programa, deberás descargar y rellenar el siguiente formulario: Solicitud de adquisición del derecho de usufructo. A ello, deberás anexarle cierta documentación que se encuentra detallada en el inciso número ocho de la base reguladora del programa Reviva Madrid, puedes descargarlo aquí: Programa Reviva. Por último, tendrás que enviar toda la documentación por correo electrónico a adquisicionusufructo@emvs.es o entregarlo personalmente en el Registro General.
Plan de Alquiler y Bono Vivienda
El nuevo Plan de Alquiler se apoya en el popularmente conocido Bono Vivienda. A través de él, los inquilinos pueden acceder a ayudas económicas para el alquiler, siempre que cumplan con determinados requisitos.
Tal y como lo detallan en la web oficial de la EMVS, “El Bono Vivienda consiste en una ayuda directa para pagar ese alquiler. Esta ayuda bonificará la diferencia entre la renta que la EMVS abona al propietario de la vivienda cedida en usufructo y la mensualidad que a su vez paga el inquilino/a”.
En este contexto, el máximo de la ayuda que se podrá percibir es de 900 euros por mes, y el mínimo que se pagará por el alquiler es de 450 euros. No obstante, estas condiciones variarán en función de los ingresos, la edad, la cantidad de integrantes de la unidad familiar y si hay o no personas discapacitadas o dependientes.
Requisitos para acceder a las ayudas al alquiler
Ahora bien, como te decíamos antes, para ser beneficiario del Bono Vivienda debe cumplirse tres requisitos fundamentales: llevar empadronados en Madrid, al menos, cinco años. Demostrar solvencia suficiente, de forma tal que la renta no supere el 30% de los ingresos familiares. Tener unos ingresos brutos anuales cuyo monto dependerá de la cantidad de miembros de la unidad familiar:
- Un inquilino que viva solo deberá ganar entre 2 700 y 3 100 euros brutos al mes.
- Unidades familiares compuesta por dos miembros deberán ganar entre 2 700 y 3 500 euros brutos al mes.
- Familias de tres miembros deberán ganar entre 3 200 y 4 900 euros brutos al mes.
- Familias de cuatro miembros deberán ganar entre 3 300 y 6 500 euros brutos al mes.
- Unidades familiares de cinco miembros deberán ganar entre 3 500 y 7 300 euros brutos al mes.
- Más de seis miembros deberán ganar entre 3 500 y 7 400 euros brutos al mes.
Pero, además, deberán cumplirse obligatoriamente alguno de los requisitos que detallamos a continuación:
- Ser menor de 35 años
- Ser mayor de 65 años
- Tener una discapacidad igual o superior a un 33%
- Familias con personas dependientes a su cargo de grado II o III
- Familias con hijos/as menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas
- Personas separadas o divorciadas, con hijos/as, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.
- Familias con hijos/as dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
¿Qué opinas del nuevo Plan de Alquileres que lanzó el ayuntamiento de Madrid? ¿Crees que será beneficioso para propietarios e inquilinos? ¡Cuéntanoslo en comentarios, nos encantaría leerte!
Recuerda, además, que en Oi Real Estate podemos ayudarte a alquilar tu vivienda si se encuentra vacía.
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