A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, existen varios temas que pueden generar incertidumbre y dudas, tanto en el arrendatario como en el arrendador. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de algún punto en particular, como por ejemplo sucede con la fianza y el aval bancario. ¿Es necesario pedir un mes de fianza si hay un aval bancario? En este post, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre esta cuestión.

¿Qué es la fianza?

Para comenzar, y como ya hemos mencionado en otras oportunidades, cabe recordar a qué nos referimos cuando hablamos de fianza. La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

La finalidad de la fianza es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras. Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

La fianza es obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda clara la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Qué es un aval bancario?                      

Un aval bancario es un contrato de compromiso por el cual una entidad bancaria garantiza a un tercero que su cliente procederá al pago. En este caso, de la renta del alquiler. En caso de que el arrendador le pida al inquilino, además de la renta y fianza, una garantía adicional, como un aval bancario, para solicitar este, el inquilino deberáseguir una serie de pasos. Los mismos son.

  • Acudir a la entidad bancaria donde el inquilino tenga una cuenta abierta.
  • El banco solicitará la documentación correspondiente (por ejemplo información sobre situación laboral) para evaluar la situación. Tendrá que recopilar esa documentación y dársela al banco.  
  • Si el banco acepta conceder el aval bancario, informará de las condiciones del mismo. Por ejemplo, se solicitará el depósito de entre tres y seis meses de la renta del alquiler en una cuenta intocable hasta el momento de finalización del aval. Además se informará de las posibles comisiones e intereses que lleve aparejado la concesión del aval bancario.
  • Una vez concedido el aval y aceptadas las condiciones, ambas partes firmarán un contrato en el que se recojan las condiciones de dicho aval.
  • Posteriormente, ese aval bancario para el alquiler es facilitado al propietario de la vivienda a arrendar.

¿Es necesario pedir un mes de fianza si hay un aval bancario?

Como hemos visto anteriormente, la solicitud de un aval bancario por parte del propietario al inquilino es considerado como una garantía adicional. Esto quiere decir que, en caso de que se solicite, será adicional a lo establecido obligatoriamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como por ejemplo la renta de alquiler y la fianza. Por lo tanto, es posible que un arrendatario pida un mes de fianza incluso teniendo un aval bancario, ya que una condición no invalida la otra y ambos son requerimientos que están avalados por ley .

¿Qué ocurre en caso de impago del alquiler?

En caso de que se presente un impago del alquiler habiendo un aval bancario, el propietario podrá ejecutar el mismo. En ese sentido, la entidad bancaria abonará al arrendador la deuda del alquiler, y posteriormente, si no se dejó en depósito una cantidad de ese dinero, el banco solicitará al cliente el abono de esa deuda. Por esta razón, en casi todas las ocasiones que un banco concede un aval de este tipo, suele pedir que se deje en depósito una determinada cantidad. De esta manera, de producirse el impago, la entidad financiera recurrirá a ese dinero para realizar el pago

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