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El rechazo a los Presupuestos Generales del Estado dan por liquidada la legislatura. Abocando a España a unas nuevas Elecciones Generales. Y dejando sin efecto miles de millones en inversiones, además de otras medidas. Como las subidas del IRPF, los nuevos permisos de paternidad y la supresión a los incentivos fiscales de las socimi.

Los planes de Pedro Sánchez de seguir en la Moncloa hasta el 2020, gracias a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2019, se han truncado definitivamente. Las enmiendas a la totalidad presentadas por PDeCAT y ERC, junto a las de la oposición, abocan a España a unas nuevas Elecciones Generales.

El Congreso de los Diputados ha tumbado el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2019, lo cual deja en suspenso una batería de medidas recogidas en el texto. Frente a otras que siguen adelante. Como la subida del salario mínimo o la revalorización de las pensiones. Medidas que ya están aprobadas y continúan en vigor.

La cuestión catalana liquida de manera anticipada el mandato del presidente del Gobierno. Y deja el asunto en manos de Pedro Sánchez. Quien trasladará su decisión sobre la fecha de las elecciones antes de acabar la semana. Todo apunta que serán el 28 de abril. Semanas antes de las elecciones municipales, europeas y autonómicas para todas las comunidades a excepción de Andalucía,Cataluña, Galicia y País Vasco. El 26 de mayo.

Todos estos meses han supuesto una pérdida de tiempo que ha generado incertidumbre económica“, señala Luis Gualtieri. “Por delante tendremos una nueva oportunidad para revertir la situación, olvidando algunas medidas efectistas que amenazan a las inversiones inmobiliarias“. Aclara el CEO de la agencia inmobiliaria Oi RealEstate. En relación a la propuesta de supresión de los incentivos fiscales a las socimi.

¿Qué medidas seguirán en vigor tras el proyecto de PGE 2019?

Con el rechazo a los Presupuestos General del Estado de Pedro Sánchez, se prorrogan las cuentas de Mariano Rajoy aplicadas en 2018. Y se suspenden algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno.

Todas ellas importantes ya aprobadas y que seguirán en vigor a pesar del rechazo a los PGE 2019. Se trata de:

  1. Aumento de las pensiones del 1,6% a todos los efectos, que llega al 3% en el caso de las mínimas y no contributivas.
  2. Incremento del 22,3% del Salario Mínimo Interprofesional, hasta 900 euros brutos mensuales.
    Subida del salario de los funcionarios del 2,25%, más un 0,25% adicional a partir del 1 de julio después de lograr el crecimiento previsto para 2018.
  3. Así como otras medidas vinculadas al presupuesto que tienen una tramitación separada. Entre las que destaca la creación de un impuesto a determinados servicios digitales. La llamada tasa Google que actualmente está en periodo de enmiendas en el Congreso de los Diputados.
  4. Además de la creación de un impuesto a las transacciones financieras. La conocida como tasa Tobin.

¿Qué se suspende de los Presupuestos Generales del Estado?

Con el rechazo a los PGE 2019 quedan en suspenso un buen número de medidas.

En materia social

Ampliación del permiso de paternidad de 5 a 8 semanas.
Eliminación del copago para pensionistas con rentas bajas y colectivos vulnerables.
Recuperación del subsidio de desempleo mayores de 52 años.
Recuperación del convenio especial de personas cuidadoras no profesionales.
Incremento de la prestación por hijo a cargo de 291 a 341 euros para familias en situación de precariedad y a 588 euros para las familias en casos extremos.
Universalización de la escuela entre los 0 y los 3 años, incluyendo actuaciones de las organismos locales.
Aprobación de una dotación específica para atención de menores extranjeros no acompañados.

En materia fiscal

Modificación del sistema de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para compensar a las CCAA respecto al ejercicio 2017.
Rebajas en el IVA de determinados productos (prensa, parafarmacia,..)
Incremento de 2 puntos del IRPF para rentas superiores a 130.000 €/año y de 4 puntos para bases superiores a 300.000 €/año.
Incremento de 4 puntos en el IRPF a las rentas del ahorro superiores a 140.000 €/año.
Tipo mínimo del 15% en el Impuesto de Sociedades a grandes empresas y del 18% a bancos y empresas de hidrocarburos.
Rebaja del 100% al 95% en la exención sobre dividendos y plusvalías del Impuesto de Sociedades.
Rebaja del tipo de Sociedades del 25% al 23% para empresas con facturación por debajo de un millón de euros.
Eliminación del carácter temporal del Impuesto sobre Patrimonio, con subida del 1% para fortunas por encima de 10 millones.
Aumento de los impuestos al diésel de 3,8 céntimos/litro para equipararlos al nivel de la gasolina.
Bonificación del Impuesto de Sociedades para aquellas empresas que incorporen a mujeres en sus consejos de administración hasta lograr la paridad.

¿Cómo afectarán a las socimi y la inversión inmobiliaria?

Otro asunto polémico en su día fue la supresión de los incentivos fiscales a las socimi“, recuerda Luis Gualtieri.

Recordemos que las socimi contaban con un gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos de la sociedad.

España cuenta con 60 sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario. Las conocidas como socimi.

Sociedades que forman parte del mercado continuo o del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Cuentan con una capitalización superior a de 12.000 millones de euros y activos inmobiliarios por valor de más de 40.000 millones“, señala Gualtieri. “Y además poseen el 4% de las viviendas en alquiler“.

Un negocio que despertó el interés recaudatorio del Gobierno, hasta tal punto que se propuso la supresión de los incentivos fiscales a las socimi“, sentencia. “Medida que apenas tendría efectos en las rentas del alquiler“.

Al contrario, al subir la fiscalidad se reduciría la rentabilidad por cada inmueble“, finaliza Gualtieri. “Obligando a los inversores a encarecer alquileres para amortiguar el impacto negativo de los impuestos“.

La inversión inmobiliaria no tiene porqué estar reñida con la optimización fiscal. En ese sentido, debemos valorar las desventajas y beneficios de una sociedad patrimonial frente a comprar a título particular.

Pedro Duque, ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, ha sido el último miembro de la ejecutiva de Pedro Sánchez en aparecer en la portada de todos los medios.

El motivo han sido las recientes informaciones que le atribuyen la constitución de una sociedad patrimonial, entre él y su mujer, como instrumento para la compra de un chalé en Xábia (Alicante) y una casa en Madrid.

Una operación sobre la que niega haber eludido el pago de impuestos. Mientras asegura que la creación de la sociedad patrimonial fue a recomendación de sus asesores por la gran cantidad de tiempo que pasaba fuera de España.

Se dice a menudo que poseer bienes a nombre de una sociedad es especialmente rentable cuando son muy valioso. Pero también hay que diferenciar entre sociedades con o sin actividad económica.

¿Realmente valen la pena este tipo de sociedad para la compra de inmuebles? ¿Qué diferencias existen entre realizar la operación como particular o como empresa?

Definición de sociedades patrimoniales

Entendemos por sociedad patrimonial aquella entidad que aunque no desarrolla actividades económicas, posee más de las mitad de su patrimonio en forma de bienes, derechos o valores. Siendo su principal objeto la gestión del patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario.

Frente a la compra de una vivienda habitual, normalmente a título particular y con una mínima carga fiscal, la adquisición de una segunda vivienda conlleva el pago de más impuestos. Más allá del IVA (vivienda usada) o el ITP (vivienda usada).

Es en este punto donde puede resultar más ventajoso constituir una sociedad para gestionar el patrimonio y reducir la factura con Hacienda.

Beneficios de una sociedad patrimonial

La gran venta de crear sociedades patrimoniales está en la minimización de riesgos debido a que no están sujetas a actividades económicas. Quedando depuradas de toda responsabilidad por una gestión inadecuada.

Los beneficios de una sociedad patrimonial al comprar inmuebles

Legalmente, al arrendar los inmuebles se considerar que no existe actividad económica. Siempre que no se contrate a un trabajador que gestione dichos alquileres en nombre de la empresa.

En ese sentido, y a nivel impositivo, cabe diferenciar entre dos figuras:
1.- Tributación por la posesión: Pago del Impuesto sobre el Patrimonio
2.- Tributación por la generación de rentas: Pago del IRPF en personas físicas y del Impuesto de Sociedades en personas jurídicas.

Los impuestos por poseer el patrimonio se pueden afrontar como sociedad patrimonial familiar o como entidad patrimonial. Tributando las sociedades patrimoniales por el Impuesto de Sociedades, y no por el de Patrimonio.

Mientras que las rentas generadas, de manera general, tributan por el 25% de los beneficios.

Desventajas de una sociedad patrimonial

Frente a los beneficios de una sociedad patrimonial también existen inconvenientes.

Entre los más destacables cabe apuntar:
1.- Que la ganancia patrimonial obtenida como sociedad patrimonial al vender un activo no se beneficia de ningún coeficiente reductor por antigüedad. Mientras que un sujeto pasivo en el IRPF y pasado cierto tiempo, sí que podría hacerlo. Quedando exento del pago de la plusvalía.

Las desventajas de una sociedad patrimonial al comprar inmuebles

2.- Que una sociedad patrimonial dedicada a la gestión del arrendamiento de inmuebles a particulares no puede aplicar la reducción del rendimiento neto en el IRPF. Un 50% a nivel general y un 100% en algunos casos. Teniendo que hacer frente, por ello, a más impuestos que una persona física.
3.- Que, siempre y cuando la sociedad patrimonial consiga rendimientos, estos tributarán a un tipo fijo en el Impuesto de Sociedades y a un tipo variable al declararse en el IRPF.

Invertir de una u otra forma depende del objetivo que se persigue con la operación. Sea la compra para trasladarse a vivir o la explotación comercial del inmueble“, señala Luis Gualtieri (CEO de Oi Realtor).

A pesar de lo seguro de una inversión inmobiliaria bien planificada, conviene tener muy claras las ventajas e inconvenientes de cada fórmula. Una decisión en la que resulta fundamental tener asesoramiento experto“.

El nuevo curso político tiene en la vivienda uno de los temas más difíciles de resolver. Especialmente tras un cambio de Gobierno que prometía perseguir a los dueños de viviendas vacías. Aunque un creciente número de expertos aboga por todo lo contrario. Incentivar fiscalmente el alquiler.

La primera reunión del grupo interministerial de vivienda ha permitido poner sobre la mesa algunos de los temas más importantes de la legislatura. Especialmente en lo relativo a los límites del alquiler en España.

Grupo de trabajo que cuenta con representantes de siete ministerios distintos, además de Presidencia, y que plantea la puesta en marcha de ciertas acciones concretas. Entre las más polémicas destaca sancionar a los propietarios de viviendas vacías.

Unas medidas coercitivas impulsadas por Fomento que contrastan con los incentivos fiscales aconsejados por la patronal inmobiliaria. Deducciones que harían aflorar una cuarta parte de los pisos vacíos, según Fadei.

Lo cierto es que las rentas del alquiler se han encarecido por encima del 40% en Barcelona y Madrid durante los últimos cinco años. “Pero frenar estas subidas y aumentar el parque disponible no debería pasar por perseguir a pequeños ahorradores e inversores“, señala Luis Gualtieri (CEO de Oi Realtor).

Objetivo: perseguir 3,4 millones de viviendas vacías

España cuenta con 3,4 millones de viviendas vacías, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Y ‘movilizar’ ese parque inmobiliario es uno de los grandes retos del Ministerio de Fomento.

En un informe del pasado 11 de septiembre, Fomento reitera la necesidad de una legislación ‘homogénea’ para evitar una situación ‘desigual’ entre las diferentes comunidades autónomas. Ya que existen casos extremos en los que se fuerza a ceder para alquilar, e incluso expropiar temporalmente viviendas.

Inmuebles que pueden ser de entidades financieras o sociedades inmobiliarias, pero también particulares. E incluso algunos de la Administración que hoy poseen fondos de inversión.

El Ministerio de Fomento quiere sancionar a los propietarios de viviendas vacías

El propósito de Fomento, amparado en la función social del parque público de vivienda que ya reconocen los tribunales, es regular el mercado de la vivienda. Y asegurar un servicio público de ‘interés general’. ¿Cómo? La adopción de medidas legales coercitivas frente a los propietarios que poseen viviendas vacías.

Normativa que, en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no solo perseguiría a bancos y promotores, sino también a personas físicas. Sin importar la comunidad donde residan, para evitar la desigualdad territorial.

Los planes de Sánchez para la vivienda

El pasado mes de julio, el presidente del Gobierno anunció diversos cambios en la LAU. Entre los más destacables:

1.- Aumentar la protección del inquilino en los contratos de arrendamiento, extendiendo la prórroga obligatoria de los alquileres de 3 a 5 años
2.- Limitar las fianzas adicionales al alquilar
3.- Ajustar la definición de los alquileres de temporada para excluir de la ley la vivienda de uso turístico

Todo ello en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Programa que incluye la construcción de 20.000 nuevas viviendas en alquiler durante los próximos 4 años.

Deducciones en IRPF e ITP para aflorar un 25% de pisos

Frente a las sanciones del Ministerio de Fomento, la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliaria (Fadei) propone incentivos.

Para Fadei, si se quiere incrementar el parque de viviendas en alquiler es preferible incentivar fiscalmente antes que reformar la LAU.

Según la patronal inmobiliaria, establecer deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) permitiría aflorar del 25% al 35% de las viviendas desocupadas.

Incentivos fiscales para hacer aflorar viviendas vacías

Mientras que una modificación de la LAU, como la propuesta por el Gobierno, “haría retroceder al mercado del alquiler al escenario anterior a la reforma de 2013” tal y como apunta Fadei. “Además de no aportar soluciones importantes a la problemática de la vivienda“.

Son muchos los españoles que ven la vivienda como un seguro de jubilación o la inversión para el futuro de los hijos“, recuerdan desde Fadei.

Debemos aprovechar esta confianza en la vivienda por parte de los ahorradores“, puntualiza Luis Gualtieri de la inmobiliaria Oi Realtor. “No persiguiendo a los propietarios, sino facilitándoles incentivos para que inviertan“.

A mayor duración en los contratos, mayor tendría que ser la deducción fiscal“, finalizan desde Fadei. “Solo así se promoverá el alquiler estable y se favorecerá al inquilino responsable“.

En plena campaña de la Declaración de la Renta 2017, son numerosas la dudas que asaltan a millones de contribuyentes. ¿Debo presentarla? ¿Hasta cuándo? ¿Cómo tributan mi vivienda y mis ahorros?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incorpora novedades todos los años, y mucha letra pequeña. Obligaciones para la mayoría de contribuyentes, algunas excepciones a tener en cuenta y muchos detalles que conviene estudiar para evitar cualquier tipo de sanción.

1.- ¿Cuál es el calendario de la Renta 2017?

La campaña de la Renta 2017 comenzó el pasado 4 de abril. Desde ese día y hasta el 2 de julio se puede acceder tanto al borrador como a los datos fiscales vía Internet. Ya sea con certificado electrónico, mediante la Cl@ve PIN y con un número de referencia que facilita la Agencia Tributaria.

Es posible comunicarse con la AEAT por teléfono, vía web o mediante la nueva aplicación móvil. Simplemente con el NIF, la cantidad indicada en la casilla 450 de la Renta 2016 y la fecha de caducidad del DNI.

A través del portal Renta Web se puede presentar y modificar el borrador. Así como confeccionar la Renta 2017. Aunque también se puede pedir cita previa desde el 8 de mayo y acudir físicamente a las oficinas de la Agencia Tributaria, u otras entidades habilitadas, a partir del 10 de mayo para elaborar la declaración.

Otra novedad de esta ejercicio es la implementación de un servicio de asistencia telefónica, conocido como “Le llamamos”. Al que podrán acceder, desde el 3 de abril, aquellos contribuyentes con rentas limitadas.

Si la declaración sale a pagar, y se opta por la domiciliación, el plazo para presentar la renta o confirmar el borrador acaba el 27 de junio. A pesar de que el cargo en cuenta se realizará a partir del 2 de julio.

Si se decide domiciliar únicamente el segundo plazo, el límite para presentar la declaración es el 2 de julio. Con cargo para ese segundo plazo a partir del 5 de noviembre.

Calendario del contribuyente para la declaración de Renta 2017

2.- ¿Quién está obligado a hacer la declaración?

A nivel general, los contribuyentes no tienen la obligación de presentar la declaración de renta siempre que se perciban ciertas rentas:

Hasta 22.000 € en rendimientos del trabajo si provienen de un único pagador, o 12.000 € si se perciben rendimientos de más de un pagador. Siempre y cuando la suma de las rentas obtenidas por el segundo y demás pagadores sobrepasen los 1.500 €, con pagadores sin retención o que retengan a tipo fijo.
Los rendimientos del capital mobiliario y de aquellas ganancias patrimoniales, sujetas a retención, cuando la cantidad percibida no supere los 1.600 €.
Las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos del capital que provengan de Letras del Tesoro, así como aquellas ayudas a la compra de viviendas protegidas con un límite conjunto de 1.000 €.
Los contribuyentes cuya suma total, entre rendimientos y ganancias patrimoniales, no llegue a superar los 1.000 € siempre que existan un mínimo de 500 € en pérdidas patrimoniales.

Por otro lado, sí que tienen la obligación de declarar:

Aquellos contribuyentes que deseen obtener la devolución correspondiente a este impuesto
Los contribuyentes que quieran deducirse la doble imposición con carácter internacional
O quienes deseen reducir la base a partir de aportaciones a sistemas de previsión social y patrimonios protegidos.

3.- ¿Debo declarar si tengo una vivienda vacacional?

Los propietarios de vivienda arrendadas por temporadas, a través de plataformas colaborativas, deben declarar las rentas obtenidas como rendimientos del capital inmobiliario.

Además, no pueden acogerse a la posibilidad de reducir el 60% como sí sucede con el alquiler de vivienda habitual. Debido a que dicho arrendamiento no tiene como destino principal cubrir la necesidad de una vivienda permanente para los arrendatarios.

4.- Soy inquilino, ¿puedo deducirme el alquiler?

Únicamente pueden aplicarse la deducción por el alquiler de una vivienda habitual aquellos contribuyentes cuyo contrato de arrendamiento fue firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015. Estos inquilinos pueden seguir deduciéndose el 10,05% del alquiler satisfecho durante el ejercicio fiscal.

En caso de haber firmado un contrato de arrendamiento con posterioridad al 1 de enero de 2015, conviene comprobar las posibles deducciones por alquiler que concede las comunidades autónomas.

La tributación ahorro en la Renta 2017

5.- Trabajo en mi vivienda habitual, ¿qué gastos puedo deducirme?

A nivel general, el titular de una vivienda puede deducirse una parte de los gastos (Impuesto de Bienes Inmuebles, tasas, cuota de comunidad) que corresponda de manera proporcional a los metros cuadrados utilizados para su actividad profesional.

Mientras que la parte proporcional de los gastos relativos a suministros (luz, internet, teléfono) se aplica combinando los metros cuadrados con aquellos días laborales y horas de ejercicio profesional en la vivienda.

De cara al próximo año (Renta 2018), la Agencia Tributaria incorporará una regla objetiva en la deducción de suministros. Aplicando un porcentaje del 30% en relación a los gastos totales correspondientes a la superficie empleada en el inmueble.

6.- ¿Qué gastos son deducibles en la compraventa de vivienda habitual?

La deducción por compra de vivienda habitual ha desaparecido hace más de cinco años. Aún así hay casos a tener en cuenta:

Si abonan cantidades para financiar la adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, la AEAT permite deducir el 15% de aquellas cantidades satisfechas. Con un límite de 9.040 euros.

Por otro lado, merece atención especial la transmisión de vivienda habitual por parte de contribuyentes con 65 o más años. La ganancia patrimonial que genere dicha venta queda exenta de la necesidad de ser reinvertida. Mientras que si el inmueble es ganancial y solo uno de los cónyuges cumple este requisito por la edad, la ganancia queda exenta en un 50%.

7.- ¿Cómo tributan aportaciones y rescates de sistemas de previsión y planes de pensiones?

En relación a las aportaciones a sistemas de previsión social, hay que deducir la base imponible del importe aportado. Aunque hay límites aplicables , tanto al presentar la renta 2017 de manera individual como conjunta.

La cuantía no puede sobrepasar la cantidad menor entre un total de 8.000 €/año o el 30% de todos los rendimientos netos, sumando trabajo y actividades económicas.

Por otro lado, el rescate de planes en forma de capital permite deducir un 40% de aquellas prestaciones correspondientes a las aportaciones realizadas antes del año 2007.

Mientras que en rescates en forma de renta no se puede obtener dicha deducción.

Si el contribuyente se ha jubilado en 2017 el plazo máximo para rescatar su plan de pensiones (total o parcialmente), sin perder la deducción correspondiente, finalizará el 31 de diciembre de 2019.

Aportación de planes de pensiones en la Renta 2017

8.- Las ayudas a la instalación de un ascensor, ¿tributan?

Las subvenciones percibidas por una comunidad se atribuyen a cada vecino en función del coeficiente de participación en el edificio.

En ese sentido, la Ley de Propiedad Horizontal determina la cuota de participación para cada propietario, tanto en cargas como en beneficios obtenidos. Siempre a excepción de que los estatutos de la comunidad de propietarios no dispongan de otro reparto.

9.- Afectado por una cláusula suelo, el banco me ha devuelto intereses, ¿qué hago?

Por defecto, no hay que declarar los intereses percibidos. Aunque sí aquellos que han formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual.

Éstas cantidades deberán sumarse a la cuota, sin intereses de demora ni recargos, con aquellas deducciones aplicadas que correspondan a dichos intereses entre 2013 y 2016 (ambos incluidos).

Por otro lado, si estos intereses se han deducido como gastos financieros destinados al alquiler de un inmueble o han afectado a una actividad económica, serán necesarias declaraciones complementarias. Excluyendo igualmente recargos e intereses de demora, relativos a los años deducidos. A excepción del año 2012 y los anteriores.

10.- Tengo bitcoins, ¿cómo tributan en la Renta 2017?

Los beneficios y las pérdidas obtenidas por la transmisión de criptomonedas adquiridas en euros tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en las rentas del ahorro. Calculándose la diferencia entre los euros recibidos y los entregados.

Las criptomonedas no pueden ser calificadas de activos financieros. Por ello, no se puede retener por aquellos beneficios obtenidos. Llevándose a cabo el pago cuando se presente la declaración correspondiente al año de la operación.

11.- Ha habido un error en la declaración, ¿qué hago?

Si la equivocación es a favor del contribuyente conviene hacer una autoliquidación complementaria. Y en ella incorporar la renta olvidada en la primera presentación.

Si dicha presentación se hace antes de finalizar el calendario de la Renta 2017 ni existirán sanciones ni recargos.

Mientras que si el error es favorable a la Administración, la rectificación debe realizarse presentando otra declaración al marcar la casilla 127.

12.- La Renta 2017 permite incorporar el Anexo C (información adicional), ¿en qué casos?

Se trata de una novedad en la nueva campaña del IRPF.

El Anexo C permite incorporar datos relativos a aquellos intereses derivados del capital invertido en la compra o rehabilitación de un inmueble. Incluidos gastos de reforma y conservación, a deducir en ejercicios anteriores.

Así como exenciones a la reinversión, tanto en vivienda habitual como en rentas vitalicias o nuevas sociedades.

Este anexo permite también declarar:

El saldo neto negativo en ganancias y pérdidas de la base general, a compensar con ejercicios posteriores
Rendimientos negativos del capital mobiliario a compensar posteriormente
Aportaciones excesivas a sistemas de previsión sin deducir
Aquellas bases generales a liquidar que están pendientes de compensación