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La reducción de alquiler en el IRPF es una de las ventajas más importantes que disponen tanto arrendador como arrendatario. En esta nota te explicaremos cómo reducir el alquiler siendo inquilino y en qué casos es posible.

 Toda persona busca realizar la deducción del 60% que se aplica a los conceptos de alquiler en el IRPF. La situación económica es muy difícil y para aquellos que viven de alquileres o que están llegando con lo justo a fin de mes, es una gran ventaja obtener esta deducción. Eso sí, para poder acudir a esta reducción deberás cumplir con ciertos requisitos y no podrás meter gastos que no tengan nada que ver con el inmueble arrendado.

¿Cómo reducir el alquiler siendo inquilino?

Para que el inquilino tenga derecho a la reducción deberá corresponder a ciertas características. El inmueble en cuestión debería ser la vivienda habitual del arrendador sin usarla con ningún otro fin. No se podrán aplicar reducciones a propiedades que estén siendo usadas con fines comerciales. Sean despacho jurídico, sede de una empresa o un negocio comercial. Por otro lado, será necesario tributar las rentas obtenidas como rendimientos del capital inmobiliario y no como actividad económica.

Actividad económica

Más específicamente, el artículo 27.2 de la Ley de IRPF establece que: “el arrendamiento de inmuebles tendrá la consideración de actividad económica si para su ordenación se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completada”. Si nos encontramos en esta ocasión los ingresos obtenidos serán tributados como actividad económica y no existirá la opción de aplicar la reducción del 60%. Solo está prevista para el caso de que el contribuyente obtenga rendimientos del capital inmobiliario.

¿Cómo reducir el alquiler siendo propietario?

Lo primero que deberá hacer el propietario es registrar la vivienda alquilada en el IRPF. Luego para reducir el alquiler será necesario calcular el rendimiento neto. Este cálculo se realiza restando, a los ingresos obtenidos, los gastos previstos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley de IRPF. Como ya hemos especificado, todos los gastos tienen que estar aplicados en la vivienda en cuestión.

Sociedades que alquilan para sus empleados

Muchas sociedades alquilan propiedades, eso está claro. Pero si estas propiedades se alquilan con destino de darle un hogar a sus trabajadores y no para el uso de oficinas o sedes sociales, será posible aplicar la reducción de impuestos. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) informa que lo importante es el destino con el que se alquile el inmueble. No importa que el arrendatario sea sociedad. Sin embargo, deberás aclarar detalladamente en el contrato de arrendamiento, quién habitará la vivienda y declarar que su uso será sin lugar a duda con fin comercial.

ONG que alquila una propiedad

Con respecto a las ONG, sucederá un caso similar al anterior. Si la organización alquila la propiedad con destinación de oficina o sede de la entidad, no podrá acceder a las reducciones. En caso de que esté destinada a personas con bajos recursos o que integren colectivos de especial protección, se podrá deducir. Ante estas ocasiones es más difícil identificar a las personas que efectivamente van a ocupar el hogar. Deberá prevalecer el criterio del fin de la vivienda, ya que se destinará al hogar de personas. Sino es aceptada la reducción debería insistirse hasta lograrla.

Pérdida del derecho a la reducción

Existe la posibilidad de perder el acceso a este derecho. En caso de que el contribuyente no incluya los ingresos y gastos obtenidos por alquiler de la vivienda en su declaración de IRPF es una de las principales causas. Lo importante será declarar los ingresos, no es tan significante que sean declarados en plazo o no, siempre y cuando no se haya iniciado una comprobación tributaria. El contribuyente tiene derecho a realizar una complementaria si en su momento olvidó declarar tales ingresos y así poder aplicar la reducción.

Comprobación tributaria

Como hemos ya mencionado, la comprobación tributaria podría meterte en problemas. Si los ingresos no han sido declarados, Hacienda considerará que el contribuyente no puede pedir que se aplique la reducción. Si se produce esta situación, la TEAC impondrá una doble sanción. Primero, la negación de la aplicación de la reducción y luego una multa económica por no hacer correctamente la declaración del IRPF.

¿Cuáles son los gastos deducibles en el IRPF?

Claro está que los gastos que figurarán como reducibles serán siempre dedicados al inmueble. Vamos a especificarlos uno por uno:

  • Intereses de la hipoteca: La reducción no se hará sobre el gasto principal de la hipoteca, sino que será aplicada en los intereses y otros gastos, como las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca. Estos gastos serán registrados en la casilla 0104. 
  • Reparaciones y gastos de conservación del inmueble: Son considerados deducibles todos aquellos gastos que abarquen la sistematización y manutención de la propiedad, por ejemplo, manos de pintura, tapado de goteras, cambio de pisos, arreglos en los baños, etc. No se tomarán en cuenta la ampliación y nuevas construcciones que incluyan más ambientes. 
  • IBI, tasas y otros impuestos: Se podrán deducir todos los tributos y recargos no estatales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), o las tasas de limpieza, recogida de basura, alumbrado… No están incluidos en este apartado los recargos que sean de carácter sancionador. 
  • Deudores morosos: El dinero que debe el inquilino que lleva varias mensualidades sin pagar, se podrá deducir como gasto, ya que el propietario tendrá este derecho si están regidos los requisitos necesarios. Si el deudor se encuentra en situación de concurso o han pasado más de seis meses entre la primera reclamación y el último día del año, se podrá hacer el tentativo 

Otras deducciones

  • La comunidad y otros gastos comunes: Si el encargado de asumir estos gastos sigue siendo el propietario, serán deducibles. Además, si se ha tenido un gasto extra en la comunidad de vecinos, se deberá indicar. 
  • Amortización de la vivienda y de bienes inmuebles: Este apartado se digire a las amortizaciones de bienes inmuebles, que son del 3% sobre el valor catastral, y de bienes muebles, si se trata de un piso amueblado, esto se amortizará en un 10% cada año. 
  • Importe de las primas de los seguros: Estos serían los seguros de protección de la casa. Responsabilidad civil, robo o de protección de impagos del alquiler. 
  • Suministros de hogar: La luz, el agua, la electricidad y el gas son gastos deducibles. 
  • Gastos de formalización del contrato: Se incluirán también las sumas efectuadas en concepto de gestión integral, inmobiliaria, etc, a la hora de haber firmado el contrato. 

Ahora ya sabes cómo reducir el alquiler siendo inquilino. Te recomendamos leer la siguiente nota:

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Comenzar a invertir en el mercado inmobiliario puede ser complicado al inicio. El camino incluso puede ser un poco largo hasta que el negocio comience a dar sus frutos. Pero, no hay que olvidar que el éxito y el fracaso muchas veces van de la mano. Por eso, en Oi Realtor te traemos las diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria.

Diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria

1. Edúcate e infórmate:  

La información es poder y el conocimiento nos hace libres. Sin estos dos componentes, los inversionistas solo están destinados a seguir consejos de otras personas sin saber si es bueno o malo. Además, es la forma correcta de pasar de un “buen” inversor a un “gran” inversor. También, lograras un flujo pasivo de ingresos. Y todo por haberle dedicado tiempo a informarse y educarse. Una de las diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria.

2. Establecer metas de inversión nunca está de más:

En el mundo inmobiliario es necesario fijar objetivos claros y específicos. Sobre todo, para la inversión que se convierte en un plan de acción para ser financieramente independiente. Es decir que, las metas detalladas y especificas ayudaran en el proceso. Además de que, sus objetivos pueden incluir el número de propiedades que necesita adquirir cada año. También, el flujo de caja anual que generen, el tipo de propiedad y la ubicación de cada una. Asimismo, puede configurar los parámetros de las tasas de rendimiento requeridas.

Diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria

3. Evita especular:

Al momento de invertir, hazlo con una perspectiva a largo plazo. Es decir que, evite la especulación acerca de ganancias rápidas y a corto plazo. Es difícil tener certeza de cuándo un mercado llegará a tener su máximo apogeo. Generalmente, suele ser luego de los seis o nueve meses. Pero, de todas formas, invierte en obras de valor donde los números son buenos desde el comienzo. Eso sí, evita adelantarte en el proceso, a largo plazo será mejor.

4. Diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria: flujos de caja, una buena opción

Es favorable adquirir una propiedad de inversión con flujo de caja positivo. Tiene que tener en cuenta que, cuanto más alto sea, mejor. Además, su declaración de efectivo-a-efectivo está relacionada con el flujo de efectivo antes de los impuestos del bien. Pero, ¿sabes de qué hablamos cuando nos referimos al flujo de caja? Se trata de la acción que mantiene la inversión en todo su conjunto. De esta manera, el patrimonio crecerá con el tiempo y el flujo de caja cubrirá los gastos.

Diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria

5. Sea un mercado agnóstico:

España es un país formado por muchos mercados locales de bienes raíces. Cada uno de estos mercado se mueve hacia arriba y hacia abajo. De forma independiente entre sí, sobre todo a causa de muchos factores locales. Por eso, dentro de las diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria, se encuentra esta. Es necesario poder reconocer que hay momentos en donde sí tiene sentido invertir en un mercado particular y otros en los que no. Pero, solo invierte en los mercados cuando tiene sentido hacerlo.

6. Es importante tener un enfoque de arriba hacia abajo:

Es mejor comenzar seleccionando cuáles son los mejores mercados. Además, cuáles son los que se alinean con sus metas de inversión. Tienes que saber que, la mayoría de los inversores comienzan analizando propiedades con poca o a veces ninguna consideración por la ubicación. Sin embargo, esto podría ser un error si se considera la inversión según el mercado y el barrio en el que está. De todas formas, el mejor enfoque es primero elegir la ciudad o pueblo. Siempre basándose en el mercado, la vivienda y la economía local. Es decir, las tasas de desempleo, crecimiento del empleo, la demografía, entre otros. Es así como, podrás reducir todo tu esquema hacia los mejores barrios. Por último, podrás enfocar tu mirada en encontrar las mejores ofertas. De esta manera, irás alcanzando las diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria.

Diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria

7. La clave es diversificar entre todos los mercados:

Deberás centrar tu atención en un mercado a la vez. De esta forma, irás acumulando de tres a cinco propiedades de inversión por mercado. Luego, diversifica en otro mercado que sea geográficamente diferente al anterior. Además, ten en cuenta que una de las razones fundamentales para realizar esto en bienes raíces es tener activos repartidos. Sobre todo, en diferentes centros económicos. Cada mercado de bienes raíces es “local” y cada mercado de la vivienda se mueve uno del otro de forma independiente. La diversificación a través de múltiples estados ayuda a reducir el “riesgo” si uno baja en el mercado por cualquier razón: aumento del desempleo, de impuestos, etcétera.

8. ¿Diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria? El uso del inmueble es una:

Olvídate de administrar tus propias propiedades a menos que ejecutes tu propia empresa de gestión. La gestión de propiedad es un trabajo que requiere una sólida comprensión de las leyes inquilino-propietario. Además, buenas habilidades de mercadeo y fuertes habilidades sociales para hacer frente a las quejas de inquilinos y las excusas. Tu tiempo es valioso y debe ser invertido en otras áreas, y en la búsqueda de más propiedades. Hay grandes empresas muy especializadas, que por muy poco al mes te administraran tu propiedad y te olvidarás de los problemas de gestión.

9. Es importante que mantengas el control:

Tendrás que tratar de ser un inversor directo en el sector inmobiliario. No poseas bienes raíces a través de fondos, sociedades u otras inversiones en papel donde tengas acciones o valores que otra entidad controla. Tienes que ser tú quien controle tus propias inversiones inmobiliarias. No lo dejes en mano de corporaciones o de gestores de fondos.

Diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria

10. Capitaliza tu inversión: diez reglas para tener éxito en la inversión inmobiliaria

Los bienes raíces son la única inversión donde podrás pedirle prestado dinero de otras personas para comprar y controlar bienes generadores de ingresos. Esto te permitirá aprovechar tu capital de inversión. Por ejemplo, en más propiedades y no tan sólo en comprar “todo en efectivo”. El apalancamiento aumenta tu tasa de rentabilidad global y acelera la creación de riquezas.

La plusvalía municipal es un impuesto que se aplica sobre el importe de revalorización del bien desde el momento en que lo compras hasta el día en que lo vendes, lo donas, o lo heredan tus descendientes. Entérate en esta nota en qué casos no se debe pagar.

Al momento de realizar la operación de compraventa de una vivienda te enfrentas al pago de varios impuestos. Los tres tributos más importantes que deberás afrontar serán el IRPF, el IBI y la Plusvalía municipal. El primero grava la renta del ejercicio, dentro del que se incluyen los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y los rendimientos del capital, que son los que provienen de las ventas de los inmuebles y los ahorros. El Impuesto de Bienes Inmuebles ( IBI ) estará determinado por el valor catastral del suelo y por el valor catastral de las construcciones.

En este artículo nos enfocaremos en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su acrónimo IIVTNU, más conocido como Plusvalía Municipal. Si tienes dudas sobre qué incluye este impuesto y qué no, cuáles son sus plazos y cuándo prescribe, no dejes de leer este post!

¿Qué es la plusvalía municipal?

Cuando vendemos una vivienda se produce un incremento en el valor de los terrenos. Esto es lo que se conoce como Plusvalía y lo que deberemos pagar al fisco cada vez que hagamos una operación de esta naturaleza.

¿Cómo calculo cuánto tengo que pagar por la plusvalía municipal?

Si queremos calcular el  valor del tributo deberemos utilizar el valor catastral del suelo. La cantidad a pagar, estará determinada por el número de años que hemos ostentado la titularidad de la vivienda y el valor catastral. Es de cumplimiento obligado en cada Ayuntamiento.

¿Cuándo prescribe la plusvalía?

Hay varios casos en los que este impuesto prescribe:

  • Luego de pasados 4 años y un mes de la adquisición por compra o donación de una vivienda, la plusvalía prescribe.
  • En caso de defunción el plazo se extiende y es de 4 años y seis meses.

¿Qué plazos hay para pagar el impuesto de Plusvalía Municipal?

Los plazos difieren según la situación. En el caso de inter-vivos, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la escritura de la venta. Cuando hablamos de mortis causa el plazo es de seis meses, que se pueden ampliar a otros seis más siempre que se solicite este recurso dentro del período inicial de seis meses.

¿En qué casos no se paga la Plusvalía Municipal en Madrid?

Todas las personas que vendan sus viviendas deben pagar este impuesto, aunque hay una serie de casos en los que se produce una excepción, contemplada en el Artículo 4 de la Ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Madrid. Las situaciones en las que no se debe pagar el impuesto a la Plusvalía Municipal son:

  • Si se vende un inmueble con un precio más bajo que el que se lo adquirió
  • Cuando son aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal. Además, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ella se verifiquen 
  • En los casos de las transmisiones que se hacen los cónyuges en pago de haberes comunes
  • Luego de un divorcio, separación o nulidad matrimonial independiente del régimen económico matrimonial, las transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos serán exentas del pago de la Plusvalía.
  • Si se realizó una adjudicación de pisos o locales verificados por las cooperativas de viviendas a sus socios cooperativistas.
  • Cuando hay retención o reserva del usufructo y extinción del derecho real. Cuando fallece la persona usufructuaria o por transcurso del plazo para el que fue constituído
  • Si el incremento de valor lo experimentan terrenos considerados como rústicos según la consideración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, será excento de pagar plusvalía
  • Cuando haya operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido, con las excepciones previstas en la normativa
  • En casos de procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva que se haya creado recientemente.
  • Cuando la plusvalía que debemos pagar por el inmueble sea mayor que el beneficio obtenido por la venta de la misma. Este punto según se dió según una sentencia del Tribunal Supremo
  • Cuando haya operaciones distributivas de beneficios y cargas como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico según la normativa aplicable.
  • Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas.
  • Las aportaciones o transmisiones relacionadas con la SAREB.

Algunos entidades que tampoco requieren pagar la plusvalía municipal

Existen una serie de instituciones y organizaciones que están exentas de este pago, como por ejemplo el Estado Español, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Asimismo quedan exentas de pago la Cruz Roja, las entidades sin fines lucrativos, benéficas, gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social. Además no deben pagar plusvalía municipal las personas o entidades con exención reconocida por Tratados o Convenios Internacionales.

¿Hay edificios protegidos exentos de este tributo?

Si, de acuerdo al Art. 62 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español,  están exentos de este tributo los inmuebles situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultura. Para que puedan beneficiarse de esta exención deben estar incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.

¿Qué pasa cuando recibimos una herencia que da pérdidas?

Luego de una última modificación de la sentencia del Tribunal Constitucional y el Supremo, no será necesario pagar la plusvalía municipal de una herencia en el caso de haber pérdidas.

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre cuándo pagar y cuando no la Plusvalía Municipal? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos.OI REAL ESTATE cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés

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Si estás pensando en tomar un préstamo del banco con el objeto de comprar una vivienda debes saber cuál es la documentación necesaria para pedir una hipoteca, ya que de esta manera podrán analizar tu perfil y asegurarse de que podrás cumplir las condiciones del contrato

Antes de presentarnos en el banco para pedir un préstamo hipotecario hay que tener en cuenta que deberemos presentar una serie de documentos debidamente actualizados. Ellos serán vitales en el proceso de aprobación de la hipoteca. Para que no perdamos tiempo innecesariamente, es recomendable conocer de antemano la documentación para pedir una hipoteca. Esto será clave para conseguir firmar rápido una buen acuerdo. 

Si estás por tomar un préstamo hipotecario y aún no sabes cuáles son los papeles que debes llevar, debes seguir leyendo este post!

Es muy probable que, luego de decidirnos a comprar un inmueble, nos encontremos con que necesitamos la ayuda económica de alguna entidad financiera. Estas son las que nos prestarán una cantidad de dinero, equivalente al 80% del precio de la propiedad, la cual podremos acceder al sueño de la vivienda propia. En la actualidad, gracias a la guerra que se libra entre los bancos en busca de clientes, es bastante conveniente pedir un préstamo hipotecario. Los intereses están llegando a mínimos históricos y tanto para las hipotecas variables como para las fijas las condiciones son bastante favorables.

Sin embargo, un primer paso a saltar será el de conseguir la documentación necesaria para pedir una hipoteca. Esto será un requisito fundamental para que las entidades financieras puedan analizar nuestro perfil e informarnos si la solicitud está o no aprobada.

Si cuando nos envías la documentación no falta nada y está al día, en un plazo de tiempo muy breve podrás saber si está o no aprobada. Se suele perder mucho tiempo si no se remite toda la información en el mismo momento.

La siguiente es una lista de la documentación más usual que suelen solicitar los bancos para estudiar la concesión de  una hipoteca, aunque algunos puede solicitar información adicional según sus criterios de riesgo.

Documentación que te pueden pedir si eres asalariado

Esta será la documentación que deberán aportar cada uno de los titulares que trabaje por cuenta ajena. Lo mismo se le pedirá a quien se presente como avalista, en caso de que así se requiera.

  • Contrato laboral: de uno o de todos los titulares
  • Últimas tres nóminas
  • Vida laboral actualizada.

  • NIF ( Número de identificación fiscal) o NIE (Número de identidad extranjero) si no se tiene la nacionalidad española.
  • Declaración del IRPF del último año.
  • Movimientos bancarios de los últimos 3 o 6 meses.: Esta información suele ser necesaria si detectan deudas de tarjeta, o quieren verificar otros ingresos.
  • Recibos de los últimos préstamos: Si tenemos deuda pendiente es más difícil conseguir financiación, en tal caso podrán pedir que aportemos dobles garantías hipotecarias. En este punto es importante no esconder información ya que sería un punto en contra, puesto que todos los bancos pueden encontrar estos datos con simples búsquedas en sus bases de datos.
  • Contrato de señal o arras: También conocido como anticipo, es un contrato privado donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes muebles o inmuebles, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.
  • Escritura de la propiedad y nota simple: De la casa que se quiere hipotecar y del resto de patrimonio inmobiliario en caso de que lo hubiera.
  • Justificación de otros ingresos, como alquileres cobrados o rentas por ahorros.
  • Notas simples o escrituras de otras propiedades: Esta información nos ayuda a tener más posibilidades de que nos concedan la hipoteca. Se puede averiguar con una simple búsqueda en el Registro de la Propiedad.
  • Contrato de arrendamiento: en los casos en que vivamos de alquiler
  •  Sentencia de divorcio y convenio.

Documentación necesaria para pedir una hipoteca en caso de ser autónomos

Además de todos los documentos anteriormente mencionados, el autónomo debe presentar la siguiente información al banco:

  • Resumen anual del IVA del año anterior.
  • Pagos trimestrales IVA año en curso.
  • Pagos fraccionados del IRPF del año.
  • Últimos recibos del pago de la Seguridad Social.
  • Preparar un informe con la experiencia y actividad en el negocio, como una especie de cv contando nuestra

Documentación necesaria para pedir una hipoteca en caso de ser funcionarios

En el caso de ser funcionarios se tendrán muchas más chances de conseguir una hipoteca, por las condiciones favorables que reúne gracias a su estabilidad laboral. De todas maneras el postulante deberá presentar lo mismo que los asalariados, y en vez de un informe como los autónomos será necesario el nombramiento de funcionario de carrera. Para el personal laboral de la administración pública que solicita financiación se el banco precisará que entregue la misma información que las personas asalariadas.

Documentación necesaria para pedir una hipoteca en caso de ser Sociedades

Muchas veces las sociedades con personalidad jurídica necesitan comprar inmuebles y para ello recurren a la ayuda de los préstamos bancarios. Para ello el banco solicitará información que avale la solvencia de la empresa, además de los siguientes documentos:

  • Impuesto de Sociedades, si se está obligado a presentar.
  • Balance y Cuenta de Pérdida y Ganancias actualizada.
  • Escritura de constitución y demás escrituras de la empresa.

Conocer y presentar actualizada la documentación para pedir hipoteca es imprescindible si queremos acabar firmando una hipoteca competitiva de forma rápida. Tener los documentos al día y para poder empezar con los trámites para la concesión de una hipoteca es una instancia algo engorrosa, pero será fundamental para que puedas concretar en poco tiempo el objetivo de comprar una vivienda. 

¿Te ha servido esta información? Conocés más sobre cuál es la documentación para pedir una hipoteca? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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El ITPAJD es un impuesto que engloba tres modalidades: ITP, IOS y el IAJD. En este post desglosaremos los artículos que disponen los distintos impuestos en las Illes Balears

Concepto de ITPAJD

El ITPAJD es un impuesto que engloba tres modalidades:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), que grava el tráfico patrimonial oneroso entre particulares.
  • El Impuesto sobre Operaciones Societarias (IOS), que recae sobre determinadas operaciones realizadas por sociedades y desplazamientos patrimoniales entre sociedades y sus socios.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos.

Características del ITPAJD

El ITPAJD presenta las siguientes características:

  • Es de naturaleza indirecta.
  • Se caracteriza por ser objetivo y real ya que prescinde de las circunstancias personales y familiares que concurren en los sujetos pasivos
  • Es instantáneo y su devengo se produce en el momento de realización del HI, sin que se repita periódicamente.
  • Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Esto significa que podrán asumir competencias normativas sobre los tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota. Además podrán regular los aspectos de gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Cómo se aplica el  ITPAJD en las Islas Baleares?

Según explica Iberley , los tipos de gravamen del ITP y AJD en las Islas Baleares, están dispuestos por los artículos 10-19 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio y el Artículo 19 bis del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Bajo esta modalidad se ajustan los siguientes tipos

En casos de operaciones inmobiliarias

→ El tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa en función del valor real o declarado del bien inmueble objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real:

Valor total del inmueble Cuota íntegra Resto de valor hasta Tipo aplicable
0 0 400.000 8
400.000 32.000 200.000 9
600.000 50.000 400.000 10
1.000.000 92.000 en adelante 11

→ Si el inmueble califica urbanísticamente como plaza de garaje, el tipo medio aplicable es el que resulte de aplicar la siguiente tarifa que vemos en el cuadro, en función del valor real o declarado. La excepción la constituye el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos, ya que aquí aplicaría la regla anterior:

Valor total del garaje desde (€) Cuota íntegra (€) Resto valor hasta (€) Tipo aplicable (%)
0 0 30.000 8
30.000 2.400 En adelante 9

El tipo de gravamen aplicable será de 5% en el caso particular de que  el valor real o declarado del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros. Esto sucederá siempre que el inmueble adquirido haya de constituir la primera vivienda, con el carácter de vivienda habitual del adquiriente.

Inmuebles que constituyan la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación

Cuando el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble tenga que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa, el gravamen será del 3,5%.

Inmuebles del ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica 

El tipo de gravamen aplicable sobre inmuebles situados en el ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica será del 0,5%. De esto se exceptúan los derechos reales de garantía.

Inmuebles en la que los sujetos pasivos se acojan a la exenciones prevista en los números 20.º y 22.º del apdo. uno del Art. 20 

En estos casos, el tipo de gravamen aplicable será del 4%

Vehículos a motor

→El gravamen será del 0% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de ciclomotores.

→El gravamen específico será del 8% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados aplicable a las transmisiones onerosas por actos entre vivos de vehículos de turismo y de vehículos todoterreno. Estos deben superar los 15 caballos de potencia fiscal según la clasificación de los precios medios de venta de una autoridad competente.

Bienes muebles de carácter cultural

Los bienes muebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears serán gravados con el 1% cuando el adquirente incorpore dichos bienes a una empresa, actividad o proyecto de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico.

Bienes de carácter deportivo 

Los bienes muebles imprescindibles para la práctica del deporte serán gravados con el 1% cuando dichos bienes sean incorporados por la parte adquirente a una empresa, actividad o proyecto de carácter deportivo. Esta condición se dará siempre y cuando la persona que adquiere el bien lo mantenga durante por lo menos cinco años desde su adquisición afecto a la empresa o al deporte.

Tipos de gravamen con la modalidad Actos Jurídicos documentados

Para los documentos notariales  

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto una cantidad o cosa evaluable y contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad, de bienes muebles, mercantil o de la propiedad industrial tributarán al tipo de gravamen del 1,5%. Esto siempre y cuando no estén sujetos al impuesto de  sucesiones y donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

ITPAJD

Para las escrituras de constitución de préstamos a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears

Los documentos que formalicen la constitución y la cancelación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de las Illes Balears serán gravados con el 0,1%.

Específico para determinadas operaciones inmobiliarias

Las primeras copias de escrituras y actas notariales tributan al tipo de gravamen del 1,2% cuando cumplan las siguientes condiciones: su objeto sea la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que constituyan la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual. Además el valor real o declarado del inmueble deberá ser igual o inferior a 200.000 euros.

Escrituras notariales de la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas

Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, tributarán al tipo de gravamen reducido del 0,1%, siempre que concurran determinadas circunstancias

Documentos notariales en los que los sujetos pasivos se acojan a la exención prevista en los números 20.º y 22.º del apdo. uno del Art. 20 ,LIVA

El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención a que se refiere el apdo. dos del Art. 20 ,LIVA, será del 2,5%

Bienes de carácter cultural  

En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears que el adquirente incorpore a empresas, actividades o proyectos de carácter cultural, científico o de desarrollo tecnológico, sujetas a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, serán gravados con el 0,6%.

¿Te ha servido esta información? Esperamos que si! Si tienes algún comentario puedes escribirnos en la casilla debajo del post.

Y si necesitas asesoramiento no dudes en contactarnos. En Oi Real Estate contamos con expertos que resolverán todas tus consultas.

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El control fiscal a la vivienda dedicada al turísmo deberá contar con una nueva reglamentación en la que ya se encuentra trabajando la Agencia Tributaria

Luego del revés judicial recibido por parte del Tribunal Supremo, el Ministerio de Hacienda busca volver a introducir en la legislación española el control fiscal sobre el alquiler de los pisos turísticos

La resolución de la justicia obligó al Estado a suprimir el modelo vigente. Es por esto que, el departamento dirigido por María Jesús Montero tuvo que ponerse manos a la obra para subsanar el tema lo más rápido posible.

Para tal fin, decidieron valerse de la regulación de la liquidación de la Tasa Tobin, a través de la cual crearán una nueva declaración informativa. La misma deberá ser consecuente con los criterios judiciales ya conocidos por los fallos emitidos. Estas nuevas normas afectarán a personas, entidades y plataformas colaborativas como Airnb.

¿Qué es la Tasa Tobin?

La Tasa Tobin es un impuesto sobre las transacciones financieras. Según explica La Sexta su finalidad es gravar un 0,2% las operaciones de compra de acciones ejecutadas por operadores del sector financiero (intermediarios).

Este impuesto no sólo es una herramienta recaudatoria. Su función es la de disuadir movimientos especulativos y turbulencias que alteran el funcionamiento de los mercados.

¿Cuándo surgió?, ¿quién más la tiene?

El origen de la Tasa Tobin tuvo lugar en los años ’70. Este impuesto surgió gracias al economista James Tobin quien la planteó para compensar las diferencias de los tipos de cambio de divisas.

Otro país que ya las incluyen entre sus obligaciones financieras es Francia. En el país galo, este impuesto se aplica desde el año 2013.

Quiénes deberán pagar este impuesto?

La liquidación de este impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. 

Un punto para aclarar es el tipo de empresas que deben tributar este 0,2%. Sólo deberán pagar el impuesto las operaciones de adquisición de acciones emitidas en España de empresas cotizadas cuya capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros.  Con respecto a las pymes y empresas que no cotizen y compren acciones no serán gravadas.  

Además, el intermediario financiero que trasmita la orden de adquisición será el sujeto pasivo. De esta manera será este intermediario el que deberá presentar la declaración anual de impuesto.

Quienes no deben pagar este impuesto?

Las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen son las operaciones del mercado primario. Ejemplo de ello son la salida a Bolsa de una compañía, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado o las de reestructuración empresarial. Asimismo no deben pagar este impuesto las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

¿Qué conflicto surgió entre el Alto Tribunal y Hacienda por el control fiscal de los pisos turísticos?

En septiembre el Alto Tribunal Español, siguiendo la doctrina marcada por la Corte de Justicia europea declaró como contraria a Derecho la vigilancia tributaria impuesta por Hacienda.

En su fallo dictó la nulidad y dejó sin efecto el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Este artículo había sido introducido en 2017 y  obligaba a informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Este compromiso se realizaba a través de la presentación del modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

El motivo de la nulidad fue que la tramitación de este reglamento no fue comunicada a la Comisión Europea como correspondía.

Es por esto que la Agencia Tributaria anunció la eliminación del modelo 179. De esta forma se dio por finalizada una de las líneas estratégicas de actuación más desarrolladas por los inspectores en los últimos años.

Sin embargo, para poder retomar su control fiscal, Hacienda creará una nueva declaración según informó a Bruselas. El mecanismo elegido será introducir entre las disposiciones finales de la Tasa Tobin un nuevo artículo 54. En el mismo se declara la obligación de informar periódicamente las operaciones de cesión de viviendas con fines turísticos a:

  • Personas
  • Entidades
  • Plataformas colaborativas

Que intermedien a título oneroso o gratuito pisos situados en España con fines de turismo.

¿Cómo se deberán informar estos datos?

Se deberá presentar una declaración informativa facilitando la identidad de los propietarios del inmueble. La notificación deberá aclarar los datos de quienes disfruten la propiedad por diversas causas. Estas pueden ser por:

  • Arrendamiento
  • Subarrendamiento
  • Contrato de multipropiedad
  • Contrato  de propiedad a tiempo parcial o similares

Además se deberá detallar la referencia catastral de la vivienda, el número de días de cesión y el importe abonado. 

¿Cuál será el plazo de presentación?

Hasta ahora este plazo era trimestral, aunque aún todavía no hay información precisa si seguirá planteado en estos tiempos.

¿Cuáles quedan afuera de esta nueva normativa?

Los excluídos son:

  • Arrendamientos ordinarios
  • Alojamientos turísticos ya regulados expresamente: Por ejemplo los hoteleros, de medio rural, albergues o campamentos
  • El uso de viviendas por turnos.

Según publica Cinco Días la disposición que afecta a los pisos turísticos tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La aplicación del Real Decreto se dará a partir del 16 de enero de 2021, el mismo día en que lo hará el nuevo impuesto a las transacciones financieras puesto que concluye entonces el plazo dado de tres meses desde su reciente aprobación.

Esta nueva obligación de información podría acarrear cierto impacto económico y presupuestario, así como afectar a las cargas administrativas de los obligados tributarios.

Según los datos aportados por los declarantes durante el ejercicio 2019, el importe de las operaciones de cesión de uso de viviendas con fines turísticos declaradas ascendió a 1.771 millones de euros. Es por esto que Hacienda espera un efecto positivo sobre los ingresos en el erario público aunque resulta difícil cuantificar los efectos concretos al ser una medida antifraude.

Cuál es tu opinión sobre el control fiscal a los alquileres turísticos? ¡Nos encantaría leerte! Puedes dejar tu comentario en la casilla debajo del post.

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No es ninguna novedad que la pandemia por el Covid-19 ha afectado de forma negativa a todos los sectores mundiales. Y las SOCIMIS no son la excepción. Estas se han visto golpeadas por el teletrabajo, que aumentó en época de coronavirus. En este post te contaremos un poco sobre este golpe que están atravesando las SOCIMIS.

SOCIMIS afectadas

Entre la pandemia y los impuestos, las SOCIMIS se ven afectadas y preocupadas por su futuro.

Según informan los expertos, se ha sufrido una de las más grandes caídas en la bolsa. Este golpe no solo ha afectado a las SOCIMIS más pequeñas sino a las más grandes del mercado. Vamos a tomar como ejemplo a algunas de ellas: Merlín, Colonial, Lar y Árima.

Merlín y Colonial, representantes del sector en el Ibex, retroceden más del 50% y 40%, respectivamente, en lo que va del año 2020. Por otro lado tenemos a Lar y Árima, las cuales descienden el 54% y 30%, respectivamente. Claramente, estas no son las únicas afectadas, ya que los balances financieros para la mayoría de las SOCIMIS que cotizan en BME Growth son igual de negativos (quizás más) que las anteriormente nombradas.

Colonial: SOCIMI que trata de superar los golpes

Esta SOCIMI liderada por Pere Viñolas busca amortiguar el golpe que sufrió por la crisis económica en sus activos.

Cuando todo comenzó, lo primero que hizo fue flexibilizar su negocio de coworking. Luego, desinvirtió en logística. Y no le saca el ojo de encima al auge del teletrabajo, que cada vez crece más y más. Esto es un punto de preocupación para Colonial, ya que puede representarle un agujero en sus activos de oficinas y podría ser difícil de tapar.

Teletrabajo: Enemigo de las SOCIMIS

Como hemos dicho más arriba, el teletrabajo está incrementando por la situación de pandemia que estamos viviendo, y parece que no se irá por largo tiempo.

Para esta SOCIMI, el hecho de trabajar desde casa afecta a dos de los segmentos de Colonial: oficinas y espacios flex. El negocio de gestión de espacios de trabajo flexibles a través de Utopicus, que cuenta ya con trece espacios y supera los 38.000 metros cuadrados, tuvo que modernizarse y ofrecer contratos mensuales y sin permanencia para captar nuevos clientes. Pero el ahorro de coste es algo que todos los empresarios buscan, y, en este sentido, cada vez son más los que prefieren la opción del teletrabajo.

Por otro lado, hay que destacar que el negociar con los inquilinos los aplazamientos en los pagos o las cancelaciones del arrendamiento antes de tiempo, le está generando una deuda a Colonial.

A pesar de todo esto, Colonial tiene sus activos prime ubicados en las mejores zonas de Barcelona, Madrid y París. Y los inquilinos son empresas importantes y potentes dentro del mercado, por lo que cuentan con pocas probabilidades de quebrar.

teletrabajo

Proyecto de los Presupuestos Generales para el 2021

Hace poco tiempo se dio a conocer el proyecto de los Presupuestos Generales para el 2021. La situación se ha tornado más desfavorable para las SOCIMIS, ya que este proyecto considera un cambio en el régimen fiscal para el sector, que tributará por el 15% sobre los dividendos no distribuidos.

En este punto, las SOCIMIS estaban exentas de pagar el impuesto de sociedades a cambio de repartir, como mínimo, el 80% del beneficio entre los accionistas. Pero ahora la propuesta del Gobierno afectará a las compañías más pequeñas, ya que las grandes reparten entre sus accionistas el 100% del beneficio contable desde hace un tiempo.

SOCIMIS

Merlín: ¿Qué se espera para esta SOCIMI?

Merlín y Colonial han profundizado en sus mínimos. “El mercado está sopesando un segundo confinamiento en el país y el posible impacto que tendría en los negocios”, explica Borja Ribera, de GVC Gaesco y profesor de EAE Business School.

Para Merlín se prevé una caída de los ingresos por ocupación en oficinas entre el 1% y 2% en 2021. Y una caída entre el 2% y 5% en los alquileres de los centros comerciales.

Borja Ribera considera que a pesar de la incertidumbre, las SOCIMIS no deben dejar de ser una opción viable. “Tienen una similitud clara con la renta fija, ya que son empresas que obtienen un rendimiento por los alquileres. En el caso de Merlín es del 4,9% anual en los centros comerciales y del 3,6% en oficinas”, explica el experto.

“Teniendo en cuenta la deuda, estimamos que el mercado está implícitamente asumiendo que los activos de Merlín valen un 39% menos de lo que estima el tasador. El descuento nos parece excesivo. […] tampoco es evidente que vaya a recuperar en el corto plazo. Creemos que al mercado le preocupa más las perspectivas a medio y largo plazo”, detalla Banco Sabadell.

Para Bloomberg, Merlín podría subir un 55% en 12 meses. Este año solo ha recibido una recomendación de venta, de Goldman Sachs, que prevé una contracción media del 27% en las rentas de los alquileres premium en Madrid y Barcelona durante 2020 y 2021.

La directora de renta variable de Atl Capital, Susana Felpeto, considera que Merlín tiene probabilidades de recuperarse rápidamente, ya que tiene un mayor peso en los centros comerciales. “La mejora se producirá de forma paralela a como lo haga la economía”, enfoca Felpeto.

Teletrabajo: Aumenta su porcentaje en el sector inmobiliario

La pandemia del coronavirus obligó a que el teletrabajo se instale en muchos sectores de la economía para poder continuar operando con relativa normalidad. El inmobiliario no ha sido la excepción. Se ha detectado que el 70% de los agentes inmobiliarios están implementando esta modalidad, aunque sea de manera parcial, según el Consejo General de COAPIS.

La secretaria del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, Lola Alcover, ha explicado que el teletrabajo en el sector inmobiliario “es una herramienta insuficiente porque no se puede prescindir del trato y la gestión presencial”.

Las operaciones inmobiliarias se refuerzan, justamente, con la relación personal entre cliente y comercial inmobiliario, y las negociaciones posteriores. Y esto es algo se pierde mediante el teletrabajo.

Pero a pesar de esto, algunas actividades inmobiliarias se han podido realizar a través de llamadas y mensajes de Whatsapp, correos electrónicos o gestión documental y administrativa.

“Si el teletrabajo tiene más ventajas o más inconvenientes es una controversia que ahora mismo está sobre la mesa y deberá pasar un tiempo antes de que se puedan medir resultados reales que permitan cuantificar el mayor beneficio o perjuicio de su implantación; circunstancia en la que va a tener mucho que decir la legislación que se elabore en esta materia”, concluye la secretaria Lola Alcover.

Si quieres dejar tu opinión respecto de este tema, puedes hacerlo en el sector “Comentarios” de nuestro Blog.

Si bien el coronavirus ha disminuido el rendimiento en la Bolsa de las SOCIMI españolas su desarrollo no se frena y hasta han conseguido aumentar su cantidad hasta conformar el 46% del conjunto de la Unión Europea.

La crisis pandémica que afecta todo el mundo económico también ha hecho mella en las SOCIMIs. Aunque su cantidad no se ha visto reducida y componen una gran proporción del conjunto europeo, su cotización en Bolsa ha disminuido.

Las medidas anunciadas por el vicepresidente Pablo Iglesias a fines de octubre han limitado los beneficios que en algún punto las hacían atractivas. La propuesta, que incluye una reforma en el régimen tributario supone la obligación de aportes del 15% de sus beneficios no distribuidos, tal como sucede en otros países como EEUU o Australia.

¿Qué es una SOCIMI?

Las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son sociedades anónimas cotizadas. Su principal actividad es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento. Esto puede ser en forma directa o a través de la participación en el capital de otras SOCIMI.

Es una sociedad de de tipo mercantil que, como su nombre lo indica, debe contar con acciones que coticen en una Bolsa de Valores. Se consideran uno de los vehículos de inversión inmobiliaria y están reguladas por la Ley 11/2009 con sus modificaciones posteriores.

SOCIMI

¿Para qué fueron creadas las SOCIMI?

Las SOCIMI nacen como una adaptación española a las Real Estate Trust, sociedades que tuvieron su origen en Estados Unidos durante la década del ‘60. Su principal función es la de impulsar el mercado de alquiler en España.

La llegada de las SOCIMIS generó que varios grupos inversores se interesen por formar parte del mercado inmobiliario a través de estos vehículos. Gracias a sus características le proporcionan liquidez a las inversiones inmobiliarias, ofreciendole una rentabilidad estable a los inversores.

¿Cuáles son las condiciones para formar una SOCIMI?

  • Cotizar en mercado español o europeo
  • Contar con un capital social mínimo de 5 millones de euros
  • Debe tener con al menos 50 accionistas
  • Su objeto social debe ser la inversión en inmuebles urbanos, por lo que el 80% de su activo debe invertirse en este tipo de inmuebles ( edificios, viviendas, oficinas, garajes, etc) para su posterior arrendamiento. Dentro de inversión se incluyen la construcción, promoción o rehabilitación de edificaciones
  • Pueden participar con su capital en otras SOCIMIS

¿Cuáles son sus principales ventajas fiscales?

Las SOCIMI son reguladas por un régimen tributario especial, lo que les confiere beneficios extras para su impulso. Algunos de ellos, hasta que se dictaminen nuevos normativas, son: 

  • Exención fiscal de pagar el impuesto de sociedades ( si gravan los dividendos obtenidos).

  • Bonificaciones (de hasta el 95%) en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD).

Para poder obtener estos beneficios deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Un mínimo de 3 años de activos en su cartera

  • El 80% de sus activos tienen que ser arrendados

  • Deben repartir el 80% de los beneficios anuales a través de dividendos

Para fines del primer semestre, cotizaban en los mercados españoles 77 de estos vehículos de inversión, casi la mitad de todos los que hay en la Unión Europea. Vale aclarar que estas compañías son de un tamaño menor que el de sus homólogas continentales. 

Crisis de las Bolsas y SOCIMIS

La crisis del coronavirus está afectando a las Bolsas y las SOCIMIs no son ajenas a ello. Según publica El País, las socimis españolas alcanzaban a finales de junio una capitalización bursátil de 21.260 millones de euros, un 17% menos que a cierre de 2019. Esto significa que han perdido una parte importante de su territorio ganado el año pasado, cuando la capitalización progresó un 30,5% respecto a 2018.

Los movimientos en la Bolsa, varían según el tipo de activos que poseen. Las SOCIMIs mixtas (reparten su capital en varios sectores) perdieron un 37% de cotización. Las que se dedican a las oficinas, cayeron un  22%, mientras que las que poseen centros comerciales o logísticos han resistido más.

Por otra parte, las SOCIMIs que se dedican a locales comerciales de calle y al alquiler de vivienda aumentaron su valor un 13,5% y un 12,6% respectivamente.

Dos sociedades muy importantes del mercado español han sufrido pérdidas de envergadura. Merlín ( de inversión mixta) y Colonial ( dedicada a las oficinas) representaban a fines de 2019 el 46% de la capitalización bursátil del sector. A causa de la pandemia, Merlín perdió más de la mitad de su capitalización mientras que Colonial perdió casi  los mismos niveles.

SOCIMI

 ¿Cómo es la situación de las Sociedades de Inversión en el resto de Europa?

El resto de los países de la Unión Europea vivieron en conjunto un retroceso de la capitalización del 22,6% entre marzo de 2019 y junio de 2020. 

Con respecto a España, el retroceso fue menor, llegando a perder un 13,1%. Sin embargo hay que destacar que en ese mismo período el país continuó sumando empresas al sector en plena crisis pandémica.

Mientras que en el resto de la UE las sociedades disminuyeron su cantidad ( de 172 a 170) respecto del 2019, en España este número pasó de 72 a 77. Con esto se verifica que el mayor porcentaje de las firmas del conjunto de Los Veintisiete lo componen compañías de España, aportando el 45%.

En un ejemplo opuesto podemos ver a Francia. Con menor cantidad de SOCIMIs duplica en capitalización a España pero tampoco ha dejado crecer ya que en 2020 sumó cuatro empresas al mercado.

En este contexto es difícil arriesgar cuál será el panorama bursátil para este tipo de sociedades anónimas. La crisis del coronavirus y las nuevas medidas del gobierno amenazan socavar el empuje que venían teniendo desde el comienzo de su auge en el 2013. El nuevo plan fiscal obligaría a pagar a las SOCIMIs un 15% del beneficio no distribuido, algo que no es extraño para los inversores internacionales, ya que se viene realizando en países como Estados Unidos o Australia.

Si tienes una duda sobre este ú otros temas inmobiliarios, no dudes en contactarnos. En Oi Realtor te ofrecemos la mejor solución a tus demandas.

Al momento de comprar o vender una propiedad, normalmente, se suelen usar una serie de términos inmobiliarios. Más que nada, cuando tienes conversaciones tanto con el banco como con profesionales del sector. Algunos de estos términos pueden ser difíciles de entender. Por ese motivo, en este post te preparamos un “diccionario inmobiliario”. ¡Sigue leyendo!

Diccionario inmobiliario

A

AENOR

Es una entidad reconocida por el Ministerio de Industria y Energía. Cuyo objetivo es contribuir, mediante el desarrollo de actividades de normalización y certificación y otras afines a las mismas, a mejorar la calidad de las empresas, sus productos y servicios. Así como proteger el medio ambiente.

AGENCIA INMOBILIARIA

Despacho profesional cuya actividad principal es la intermediación en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

AMORTIZACIÓN

Pago o extinción de una deuda. Devolución total o parcial de un préstamo.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

Es la devolución total o parcial de un crédito antes de la fecha pactada. Normalmente, está sujeta a una comisión. Varía según el tipo de interés. Si es fijo, la comisión es más elevada que si el interés es variable.

ARANCELES

En el Diccionario inmobiliario es la escala de comisiones, corretajes u honorarios que los miembros de una profesión colegiada cobran a sus clientes.

ARRENDAMIENTO

Existen diversos tipos de arrendamiento según el objeto del mismo: bienes, de obras o de servicios. En el arrendamiento de bienes, una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de un bien por tiempo determinado y precio cierto. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes (arrendador) se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra (arrendatario) un servicio por precio cierto.

ASESOR FISCAL

Profesional liberal que aconseja a personas físicas o jurídicas sobre impuestos y temas tributarios.

B

BASE IMPONIBLE

Magnitud tributaria, expresada en dinero o en elementos de hecho. Se utiliza como punto de partida para calcular la cuantía del impuesto que debe pagar el contribuyente.

BONO LIQUIDABLE

Es la Base Imponible menos las reducciones establecidas por ley (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones o ayudas alimentarias).

BONOS DEL TESORO

Deuda del Estado con vencimiento inferior a 18 meses, emitida al descuento y al portador.

diccionario inmobiliario

C

CADENCIA

Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos contratados a tipo variable. Esta periodicidad varía normalmente entre uno y tres años.

CANCELACIÓN REGISTRAL

La cancelación de un préstamo hipotecario debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación y liquidar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Esta escritura se inscribe en el Registro, anulando la carga hipotecaria.

CAPACIDAD DE LOS CONTRASTES

Aptitud, desde el punto de vista jurídico, para otorgar el contrato.

CAPITAL AMORTIZADO

Parte del préstamo o del crédito ya pagado.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

En el Diccionario inmobiliario es el contrato celebrado entre cónyuges que regula el régimen de bienes dentro del matrimonio.

CARENCIA

Periodo dentro de la vida de un préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no se amortiza capital. La duración de este periodo es de dos años como máximo.

CARGAS

Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público y se inscriben en el Registro de Propiedad. No siempre implican derechos económicos. Por ejemplo, los usufructos, las condiciones resolutorias, los censos, etc.

C-1

CATASTRO

Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas. Consultar aquí: SEDE DEL CATASTRO ONLINE

CERTIFICADO REGISTRAL

Documento que expide y legitima el Registro de la Propiedad, en el que se expone la situación de cargas de una finca.

CLÁUSULA SUELO

La Cláusula Suelo está incluida en muchos contratos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, independientemente del interés marcado por el mercado.

C-2

COMISIÓN

Contrato por el que alguien se compromete a realizar algo por cuenta de otro.

COMISIÓN DE ADHESIÓN

Contratos generales o estandarizados redactados por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sean firmados y asumidos por el comprador.

COMISIÓN DE APERTURA

Porcentaje sobre el capital prestado o sobre el límite del crédito que se abona una única vez al constituir los mismos. Habitualmente se pacta un importe mínimo.

COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE IMPAGADOS

Cantidad fija que se devenga en el caso de impago de algún recibo.

COMISIÓN DE SUBROGACIÓN

Porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora.

COMPRAVENTA

Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar un determinado bien y el otro a pagar por el un precio cierto, en dinero o equivalente.

C-3

CONTINENTE

Conjunto de construcciones principales y accesorias, con sus instalaciones, tanto fijas como aquellas necesarias para la solidez de la vivienda, adorno, higiene o comodidad.

CONTRATO

Convención jurídica manifestada de forma legal, por la cual una o varias personas se obligan a favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.

CONTRATO DE ADHESIÓN

En el Diccionario inmobiliario es el contrato general o estandarizado redactado por la parte vendedora o prestataria de servicios para que sea firmado y asumido por el comprador.

CUOTA

Cada uno de los pagos mensuales, trimestrales o semestrales que se realizan durante la vida del préstamo. Durante el período de carencia, la cuota está formada únicamente por intereses. Ahora bien, si el préstamo está en período de amortización la cuota comprende los intereses y la amortización de capital.

apartamento

D

DEDUCCIONES EN LA CUENTA

En el Diccionario inmobiliario es la declaración de la Renta, determinados importes que se restan de la cuota por determinadas circunstancias que afectan a aspectos personales del contribuyente, establecidos legalmente.

DIFERENCIAL

Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia para obtener un nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión.

DIVISIÓN EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Acto documentado en título público, mediante el cual se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe en el Registro de la Propiedad.

DOCUMENTO NOTARIAL

En el Diccionario inmobiliario es todo documento intervenido por un notario.

DOCUMENTO PRIVADO

Respecto a un acto jurídico, mercantil, administrativo, etc., es aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por ejemplo: si es compraventa, recoge la voluntad de las partes en transmitir la propiedad de una finca.

DOCUMENTO PÚBLICO

Documento privado autorizado por un notario, lo que le faculta para ser inscrito en el registro de la propiedad. Se conoce comúnmente como escritura. Los documentos públicos más frecuentes son: hipoteca, compraventa, obra nueva, división horizontal, etc.

E

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Es el procedimiento ejecutivo a través del cual se ordena la venta de un bien inmueble que estaba gravado con una hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas con la hipoteca

ELEVAR A PÚBLICO

En el Diccionario inmobiliario es incorporar al protocolo (archivo) del notario un documento privado.

ENTIDAD FINANCIERA

Banco, Caja de Ahorros o cualquier otra entidad que actúe en el mercado financiero.

ESCRITURA

Documento público firmado y ratificado por un notario. Posteriormente, se inscribe en el Registro de la Propiedad. En el caso de las viviendas las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaración de obra nueva.

ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Documento otorgado ante notario por el cual se da por finalizada una hipoteca al haberse cumplido la obligación garantizada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

ESCRITURA DE HIPOTECA

Documento otorgado ante notario en el que se afecta uno o varios bienes inmuebles en garantía de una o varias operaciones.

ESCRITURA DE PROPIEDAD

Documento público por el que se adquiere la titularidad de una vivienda, susceptible de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

EURIBOR

Promedio del precio del tipo de interés al que las entidades financieras europeas más significativas se prestan dinero en el mercado monetario.

F

FE PÚBLICA

Conformidad a nivel administrativo y a todos los efectos de la veracidad del contenido de un documento.

FIANZA

Contrato por el cual una persona (fiador) se obliga personalmente o compromete ciertos bienes propios en garantía del cumplimiento de una obligación de otra persona (deudor-fiador) frente a un tercero (acreedor). En caso de que el deudor incumpla, el acreedor podrá reclamar al fiador.

FINCA

En el Diccionario inmobiliario es la propiedad inmueble, rústica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

G

GARANTÍA

Acción de asegurar, durante un tiempo, el buen funcionamiento de un bien que se vende y de reparado gratuito en caso de avería.

GARANTÍA HIPOTECARIA

Aseguramiento mediante la afección de uno o varios bienes inmuebles al cumplimiento de obligaciones.

GARANTÍA PERSONAL

Patrimonio del deudor compuesto por todos los bienes presentes y futuros, y que garantiza el cumplimiento de cualquier obligación. También puede ser prestada esta garantía por un tercero.

GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Cantidades que deben pagarse como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones necesarias tales como tasación, realización de escritura pública, pago de impuestos, etc.

GASTOS DE ESTUDIO Y FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA

Gastos previos a la constitución de un préstamo hipotecario en los que incurre la entidad financiera para poner en marcha dicha operación y que se le repercuten al cliente/prestatario. Aunque en diciembre de 2015 el Tribunal Supremo consideró nulas las cláusulas sobre gastos de formalización de hipotecas por considerarlas abusivas, responsabilizando al banco de dichos gastos por ser el único beneficiado de su pago y que son los gastos del pago de notaría, gestoría, impuestos y tasación que se suelen pagar cuando se firma  la hipoteca.

GASTOS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Gastos derivados de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se calculan en función de la responsabilidad hipotecaria y según una tarifa porcentual legalmente establecida.

GESTOR ADMINISTRATIVO

Profesional liberal legalmente autorizado cuya actividad, entre otras, es la tramitación y gestión de las escrituras de los préstamos hipotecarios.

Diccionario inmobiliario

H

HIPOTECA

Derecho real de garantía de una obligación, constituido sobre inmuebles, pudiendo los bienes permanecer en posesión de su dueño. Confiere al acreedor la facultad de pedir la venta pública de éstos y resarcirse con su precio si no se cumple la obligación garantizada.

HOMOLOGAR

Validar o confirmar algo como bueno o aceptable.

I

IMPUESTO

En el Diccionario inmobiliario es la prestación pecuniaria requerida a los particulares por vía de autoridad, a título definitivo y sin contrapartida con el fin de cubrir los gastos públicos.

IMPUESTO DE LOS BIENES INMUEBLES (IBI)

Tasa municipal que grava la propiedad de una finca. Se cobra anualmente y se calcula según un porcentaje que se aplica al valor catastral.

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTOS (IAJD)

Impuesto que se aplica sobre actos formalizados en documentos públicos. En el caso de la hipotecas, se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria. El IAJD puede variar según las comunidades.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Impuesto indirecto que grava el valor de la compraventa. Actualmente, está fijado en un 7%.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

Toda venta de inmuebles, de segunda mano o sucesivas, están sujetas a este impuesto.

INDICE DE REFERENCIA

En el Diccionario inmobiliario es el valor del mercado hipotecario o financiero que se utiliza para las revisiones del tipo de interés de los préstamos a tipo variable.

I-1

INDICE DE REFERENCIA DEUDA PÚBLICA

Media de los valores emitidos, por el Estado, materializados en anotaciones en cuenta y con vencimiento entre dos y seis años.

INDICE REFERENCIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS BANCOS

Media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años. Para la adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por el conjunto de bancos en el mes a que se refiere el índice.

INDICE REFERENCIA EURIBOR

Medida de tipo interbancario entre todos los bancos centrales de la Unión Europea que se aplica como tipo de referencia para operaciones de crédito y préstamo.

INMUEBLE

Bien como tierras, edificios, construcciones y minas, y de los adornos, artefactos o derechos a los que la ley considera no muebles.

INTERÉS

Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

INTERÉS DE DEMORA

Rendimientos que pagará el prestatario por el tiempo que se demore en el pago de una deuda vencida. Siempre son superiores a los intereses ordinarios.

INTERESES ORDINARIOS

En el Diccionario inmobiliario son los rendimientos que percibe un prestamista por el tiempo que presta una cantidad de dinero.

L

LEGISLACIÓN HIPOTECARIA

Conjunto de normas que regulan los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad.

LA LEY DE CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN

La Ley 7/98 de 13.4.98, publicada en el BOE de 14.4.98, cuyo objeto es proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en relación con los documentos contractuales suscritos.

LEY DE REGULACIÓN DEL MERCADO HIPOTECARIO

Ley 2/81 de 25.3.81, publicada en el BOE de 15.4.81, en la que se establece una estructura para la financiación de determinadas actividades a través de la emisión por las entidades financieras de títulos hipotecarios.

LICENCIA DE OBRA

Permiso municipal necesario para la iniciación de obras o modificaciones arquitectónicas en un inmueble.

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M

MERCADO HIPOTECARIO

Aquel en el que se realiza la emisión de títulos hipotecarios garantizados con créditos hipotecarios.

MERCADO MONETARIO

Aquel en el que se intercambia tanto dinero como activos financieros sustitutivos de dinero.

MINUTA DE ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Proyecto escrito que contiene los acuerdos a los que han llegado las partes de un préstamo.

N

NORMA INTERNACIONAL ISO-9002

Sistema de calidad que sirve de modelo para asegurar la calidad en la producción, la instalación y el servicio postventa de un determinado servicio o producto.

NOTARIO/A

Funcionario/a autorizado/a por la ley para dar fe pública de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Comunicación por parte de un juzgado o tribunal a las partes que intervienen en un proceso.

NOVACIÓN

En el Diccionario inmobiliario es la sustitución de una obligación por otra posterior que extingue la primera.

NUDA PROPIEDAD

Es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

La nuda propiedad son el conjunto de prerrogativas que conserva el propietario de una cosa, cuando esa cosa es objeto de un derecho de propiedad (usufructo, o habitación por ejemplo) por parte de un tercero.

O

OBRA NUEVA

Documento público en el que se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.

OFERTA VINCULANTE PARA NUEVAS HIPOTECAS

Documento que las entidades de crédito, en función de la orden de 5 de mayo de 1994 sobre la transparencia de préstamos hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente, y que recoge todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado. La validez de la oferta es de diez días hábiles a partir de su fecha de entrega.

OFERTA VINCULANTE PARA SUBROGACIÓN DE HIPOTECAS ENTRE ENTIDADES FINANCIERAS

Documento que la entidad que quiere subrogarse en una hipoteca envía a la entidad prestataria actual con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste cambie de entidad.

OPCIÓN DE COMPRA

Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, éste adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero generalmente se pierde.

P

PACTOS SOBRE CESIÓN Y SUBROGACIÓN

Estos tienen especial relevancia para el deudor, dado que si quiere vender la finca hipotecada, no es imprescindible cancelar el préstamo, sino que el comprador puede hacerse cargo de él, descontando del precio de venta la cantidad pendiente. Para ello es necesario el consentimiento de la entidad de crédito.

PLAN OFICIAL DE LA VIVIENDA

Plan desarrollado por la Administración para facilitar la adquisición o la rehabilitación de determinadas viviendas habituales a aquellas personas que reúnan unas determinadas circunstancias económicas y familiares.

PLUSVALÍA

Aumento del valor de un bien, por razones distintas al trabajo o actividad productiva de su propietario o poseedor. También, aumento del valor de unos terrenos o inmueble a causa de trabajos o inversiones realizadas por la administración o por el propietario.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza, adicionalmente, con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento de los pagos. Se formaliza en escritura pública que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

PRESTATARIO/A

Persona que toma dinero a préstamo.

PRINCIPAL

En el Diccionario inmobiliario es el importe de un préstamo o crédito. También se denomina capital.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

Vía a través de la cual la entidad financiera puede hacer efectiva la deuda impagada de un préstamo en caso de que no lo haga el prestatario.

PROPIETARIO/A

Persona que tiene derecho sobre una cosa, especialmente sobre bienes inmuebles.

PROVISIÓN DE FONDOS

Cantidad de dinero adelantada a un profesional a cuenta de la liquidación final que éste presente por sus servicios.

PROYECTO DE EJECUCIÓN

Fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos. Esta fase puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma.

leer

R

RECLAMACIÓN JUDICIAL

Demanda o solicitud que realiza una o varias personas a otra u otras a través de los juzgados y tribunales.

RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO

En la Declaración de la Renta, los rendimientos de un contribuyente procedentes de la titularidad o arrendamiento de sus inmuebles.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.

REQUERIMIENTO JUDICIAL

Impone a una persona el deber de realizar una determinada declaración de voluntad o cualquier otra conducta del mismo.

RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA

En el Diccionario inmobiliario es la cifra máxima de la que responde cada una de las fincas hipotecadas. Suele incluir el importe principal del préstamo, más una cantidad referida a intereses ordinarios, otra a intereses moratorios y otra a costas y gastos.

S

SEGURO DE INCENDIOS

Seguro obligatorio en las viviendas hipotecadas. Su objetivo es asegurar, durante la vigencia de la hipoteca, los riesgos que puedan producirse en el continente de la vivienda hipotecada.

EL SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR

Es un seguro que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda, tanto en el continente como en el contenido.

SEGURO VIDA DE AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS

En el Diccionario inmobiliario es el seguro de vida que garantiza, en caso de fallecimiento y, opcionalmente, invalidez absoluta y permanente del asegurado, la cancelación del préstamo.

SEÑAL O ARRAS

Importe anticipado de parte del precio de una compraventa del comprador al vendedor. Esta entrega a cuenta subraya la firmeza del contrato de compraventa. Si el comprador decide no comprar perderá la cantidad entregada, y si es el vendedor el que decide no consumar la compraventa, deberá devolver al comprador lo que éste le entregó anticipadamente más otra suma igual, si así se pacta.

SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA

Organismo al que pueden acudir los clientes de cualquier entidad financiera, cuando consideren no haber recibido una respuesta suficientemente satisfactoria por parte del Defensor del Cliente de la Entidad a una reclamación planteada.

S-1

SISTEMA FRANCÉS DE AMORTIZACIÓN

Sistema que consiste en amortizar un préstamo de forma que los desembolsos que se satisfagan en cada periodo sean constantes. Los periodos pueden ser anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. Puesto que la cuota es fija y está compuesta de capital e interés, en las primeras se pagarán fundamentalmente intereses debido a que la deuda es mayor, mientras que en las últimas el componente más importante irá destinado a amortizar capital.

SITUACIÓN REGISTRAL

En el Diccionario inmobiliario es el estado o descripción actual de una finca en el Registro de la Propiedad, así como de sus cargas, gravámenes, limitaciones, etc.

SOCIEDAD DE TASACIÓN

Sociedad autorizada legalmente para la valoración de los precios máximo y mínimo de un bien mediante perito-tasadores (personal especializado).

SUBASTA PÚBLICA

En caso de ejecución de una hipoteca, venta o enajenación de bienes que se adjudican al mejor postor de entre todos los que pujan en la misma. Pueden ser judiciales (por orden de un Juzgado o Tribunal) o extrajudiciales (ante notario).

S-2

SUBROGACIÓN

Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. Con la compra del inmueble, el comprador tiene la opción de subrogarse en la responsabilidad hipotecaria que grava el inmueble, deduciendo del precio de la compraventa el importe del préstamo. El documento donde se materializa la subrogación es la propia escritura de compraventa. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario.

SUBSIDIACIÓN

Cantidades abonadas por la Administración Pública a las Entidades Financieras, como parte del pago de intereses de los préstamos destinados a financiar compra de Viviendas de Protección Oficial.

SUBVENCIÓN

Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial, como parte del pago de las mismas.

SUMISIÓN A FUERO

La competencia del tribunal que debe conocer de un proceso está prevista en la ley. Las normas legales que la regulan se aplican obligatoriamente, pero puede haber excepciones, y una de estas es la “sumisión a fuero”. Consiste en la manifestación de voluntad de los contratantes en el sentido de que, para las desavenencias que surjan entre ellos, sea competente un determinado órgano jurisdiccional. En todo caso, la sumisión sólo es posible respecto a la competencia territorial -no cabe la jerárquica- y respecto de algunos de procedimientos judiciales.

Diccionario inmobiliario

S-3

SUPERFICIE COMPUTABLE

Es la superficie construida más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea, jardín comunitario, etc., que le corresponda a un propietario según su cuota de copropiedad.

LA SUPERFICIE CONSTRUIDA

En el Diccionario inmobiliario son todos los metros cuadrados de la vivienda, incluyendo el grosor de las paredes, a veces los patios y los conductos de ventilación.

SUPERFICIE CONSTRUIDA CON ELEMENTOS COMUNES

Toda la superficie construida de la vivienda y la parte proporcional de los espacios comunes del edificio que le corresponden, según la cuota de copropiedad.

SUPERFICIE ÚTIL

Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos los balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluye como superficie útil.

T

TASA ANUAL EQUIVALENTE (T.A.E.)

Resultado de una fórmula matemático-financiera supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, en los casos de préstamo con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, contada según el último valor publicado del índice de referencia.

TASACIÓN

Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.

TIPO DE INTERÉS

Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses a pagar por parte del prestatario y que forman parte de la cuota.

EL INTERÉS FIJO

En el Diccionario inmobiliario es un tipo de interés que no varía a lo largo de la vida de la operación.

TIPO DE INTERÉS NOMINAL

Interés de una operación expresado en porcentaje y para una periodicidad de pago determinada.

TIPO DE INTERÉS VARIABLE

Tipo de interés que cambia a lo largo de la vida de la operación, en función de una referencia.

TÍTULO DE ADQUISICIÓN

Documento en virtud del cual se adquirió en su momento por el vendedor la finca que ahora se transmite.

TRANSPARENCIA

Orden Ministerial que entró en vigor el 11/8/94, por la que se regulan determinadas cuestiones sobre los contratos referentes a operaciones de préstamos hipotecarios garantizados con vivienda, cuando el prestatario sea persona física y el importe del préstamo sea igual o inferior a 150.253,03 euros.

Esta orden ministerial y la Circular 5/94 del Banco de España que la desarrolla, tienen por objeto proteger los intereses de los clientes de las Entidades de Crédito, facilitando una adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios.

V

VALOR CATASTRAL

Valoración que figura en el catastro de una determinada finca.

VERIFICACIÓN REGISTRAL

Es el vencimiento anterior a la fecha de un préstamo por cualquier causa establecida en las leyes o en el correspondiente contrato.

VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL (V.P.O)

Las viviendas de protección oficial cumplen una serie de condiciones que benefician a sus compradores, tanto económica como fiscalmente. Por otra parte, los compradores también deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. para poder aprovecharse de sus ventajas.

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Si deseas conocer qué es una SOCIMI y cómo invertir en estas sociedades, te recomendamos leer el siguiente artículo.

¿Qué es una SOCIMI?

Las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son una figura jurídica destinada a operar en el sector inmobiliario. Son sociedades de carácter anónimo cuyo objetivo fundamental es la compra, la promoción y la rehabilitación de activos de naturaleza inmobiliaria para su arrendamiento. Su denominación en el mundo anglosajón es Real Estate Investment Trust (REIT).

que es socimi

¿Cuál es su origen?

Estas sociedades nacieron en Estados Unidos en el año 1960. Su objetivo original era diversificar a los inversores de los activos inmobiliarios a gran escala. De esta forma, le permitían operar a pequeños inversores en la industria, a través de la compra de valores.

En España, se crearon en el año 2009, bajo el gobierno de Zapatero, a imagen y semejanza de los REIT (Real Estate Investment Trust) anglosajones. Sin embargo, fue en el año 2013 cuando comenzaron a funcionar realmente, tras la reforma Guindos. Esta introdujo facilidades e incentivos fiscales para su creación y puesta en marcha. Su misión era rescatar al sector inmobiliario español de una de sus mayores crisis.

¿Qué requisitos deben cumplir?

En primer lugar, deben cotizar en el mercado español o europeo. El capital social mínimo tiene que ser de al menos cinco millones de euros y contar con al menos cincuenta inversores o accionistas.

Por otra parte, deben dedicar al reparto de ganancias al menos el noventa por ciento de las rentas de arrendamiento de activos inmobiliarios, el cincuenta por ciento de las transmisiones patrimoniales (inmuebles) y el cien por ciento de beneficios de las participaciones en otras SOCIMI e industrias.

Además, tienen un régimen fiscal propio delimitado por el Impuesto de Sociedades. Estas sociedades deben invertir al menos el ochenta por ciento de sus activos en inmuebles urbanos destinados al alquiler en régimen de propiedad. Deben obtener al menos el ochenta por ciento de sus ingresos del arrendamiento, lo cual los obliga a permanecer algunos años en los activos (de tres a siete años). Asimismo, la financiación ajena no puede sobrepasar del setenta por ciento.

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¿Por qué invertir en una SOCIMI?

La inversión en una SOCIMI es una alternativa muy interesante para todas aquellas personas que quieran participar en el negocio inmobiliario sin tener que gastar grandes cantidades de dinero y, además, sin las complicaciones que conlleva poner un inmueble en alquiler o su reforma. El inversor tan solo compra las acciones.

Adicionalmente, las SOCIMI, al cotizar en mercados organizados y negociados, tienen una gran solvencia. Por supuesto, muy superior a la liquidez que proporciona la inversión en bienes inmuebles.

En Oi Realtor estamos contigo a lo largo de toda la operación de inversión. Te asesoramos y realizamos todos los trámites pertinentes.