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Heredar un inmueble supone en muchos casos quebraderos de cabeza para las personas que reciben esas propiedades. Sin duda alguna, una de las cuestiones que más dudas suscita es la relativa a los impuestos en la venta de una vivienda heredada, ya que muchas personas que heredan una casa y quieren sacar un beneficio de ella, no saben realmente qué gravámenes deben pagar si la venden.

Lo primero que debes tener claro es que por el simple hecho de aceptar la herencia ya tendrás que abonar el Impuesto de Sucesiones y de Donaciones, además de la plusvalía. Pero si además quieres vender la propiedad, eso no es todo: también hay que pagar IRPF por la venta de una vivienda heredada. En concreto, y como Oi Realtor te lo explicara con más detalle abajo, hay que abonar un porcentaje de la ganancia patrimonial que has obtenido.

Finalmente, tampoco te olvides de que, si tardas un tiempo en cerrar la venta de ese inmueble; mientras también tendrás que hacer frente a sus gastos de mantenimiento e impuestos (pago de la comunidad, IBI, etc.).

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Lo primero que debes hacer tras heredar una casa es ponerla a tu nombre. Así pues, el primer impuesto en la venta de una vivienda heredada que debes pagar es el de Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el gravamen que debes pagar cuando recibes una herencia de alguien o una donación.  En este caso nos vamos a centrar en el gravamen en caso de herencia. Es gestionado por las comunidades autónomas, por lo que dependiendo de cada territorio varía considerablemente el importe que debe pagarse (algunas comunidades aplican descuentos o bonificaciones según el grado de parentesco del heredero, etc.).

Este impuesto directo es progresivo. Es decir, aumenta a medida que lo hace su base imponible. Tienes un plazo máximo de seis meses desde la muerte del testador para abonarlo (en el caso contrario deberás pagar un recargo por intereses de demora); y deberás pagarlo en la comunidad autónoma donde el fallecido haya tenido su última residencia habitual, no donde se encuentre la vivienda heredada.

Impuestos

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones? 

Para calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo primero que hay que hacer es determinar la masa hereditaria bruta; o lo que es lo mismo, el valor real de los bienes y derechos heredados. Tras restar las cargas, deudas y otros gastos deducibles se obtiene la masa hereditaria neta. Esta cantidad debe dividirse entre todos los herederos de acuerdo con lo establecido en el testamento o la ley y sumar los seguros de vida; el resultado es la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

Se le aplica el descuento o bonificación correspondiente a esa comunidad autónoma para obtener la denominada base liquidable. El porcentaje del impuesto se aplica sobre esta base liquidable.

Nuevamente son las comunidades las que deciden de forma unilateral el tipo impositivo. No obstante, la ley estatal estipula que este porcentaje esté comprendido entre el 7,65% y 34% según la base liquidable.

Pero el cálculo del primero de los impuestos en la venta de una vivienda heredada no acaba aquí. Para determinar la cuota tributaria, a continuación, debes aplicar los conocidos como coeficientes multiplicadores; determinados en función del patrimonio anterior del heredero y de la relación de parentesco entre éste y el testador. Tras aplicar este coeficiente multiplicador a la cuota íntegra se obtiene la cuota tributaria.

Finalmente, la cuota a pagar se obtiene tras aplicar sobre esta cuota tributaria las deducciones o bonificaciones correspondientes.

Determinar la cuantía de este impuesto no es nada sencillo; depende de la normativa vigente en cada territorio, por lo que lo más recomendable es que solicites ayuda a un profesional.

Por lo tanto, el primer paso una vez aceptes la herencia ante notario y firmes la escritura de adjudicación es cambiar la titularidad de la propiedad en el Registro de la Propiedad, condición imprescindible para poder vender la vivienda heredada.

Plusvalía municipal o IIVTNU

El segundo impuesto en la venta de una vivienda heredada que debes saldar es la plusvalía municipal; conocida como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

La plusvalía grava la revalorización del suelo en el que está construida la vivienda desde el momento de su adquisición hasta que es transferida a otra persona. Como su propio nombre indica, es gestionado por el ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la vivienda.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

El cálculo de la plusvalía se realiza a partir de una base imponible que se obtiene del valor catastral de la vivienda; al que se aplican unas ratios de incremento de valor. Esta tasa de revalorización depende del número de años que el propietario ha tenido el inmueble (alcanza su nivel más alto cuando se superan los 20 años de propiedad).

Para calcular la cuota a pagar se multiplica la base imponible por el tipo impositivo correspondiente. Varios aspectos importantes. El primero es que la plusvalía nunca puede superar el 30% del incremento del valor del inmueble (ganancia patrimonial). Por otro lado, existen bonificaciones en muchos ayuntamientos que te permitirán pagar menos en concepto de plusvalía.

Para pagar la plusvalía de una vivienda tienes seis meses prorrogables a un año en los casos de herencia. Asimismo, siempre debes abonar este impuesto, incluso si no se produce una ganancia patrimonial; si ocurre esto, lo mejor es abonar el impuesto y solicitar después la devolución (no obstante, hay sentencias que eximen su pago en estos casos).

Un último consejo: para no tener que volver a pagar la plusvalía municipal de la herencia cuando vendas la vivienda, debes abonarla antes de doce meses. Si no es así, se generará un año adicional de IIVTNU.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es el tercer impuesto relativo a la venta de una vivienda heredada que debes pagar. Al margen de la procedencia del inmueble, si la vivienda genera una ganancia patrimonial en el nuevo propietario debe reflejarse en su declaración de la renta del año en el que se ha producido la herencia. 

¿Cómo se calcula el IRPF en la venta de una vivienda heredada?

La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (momento en el que se heredó). Este último valor es el que se ha declarado en el Impuesto de Sucesiones: no se corresponde con el valor de la vivienda en el momento en el que se firma la escritura de adjudicación de la herencia o el contrato privado en la notaría. En realidad, una vez aceptada la herencia se considera que la transmisión se ha producido en la fecha de fallecimiento del propietario (por lo tanto, el valor de adquisición de la propiedad es el que tiene en ese momento).

Para reducir la ganancia patrimonial, y por tanto pagar menos en concepto de IRPF, puedes incrementar el precio de adquisición y reducir el de transmisión sumando y restando, respectivamente, todos los gastos e impuestos derivados de ambas operaciones (recibir la herencia y vender la casa).

Si el resultado entre el precio de venta y el valor de adquisición es positivo (lo habitual) tienes una ganancia patrimonial y debes pagar IRPF por ella ¿Cuánto? Depende de los tramos de la cuota tributaria de ese ejercicio:

  • Si ganas hasta 6.000 euros, un 19%.
  • Si ganas entre 6.000 y 50.000 euros, un 21%.
  • Si ganas más de 50.000 euros, un 23%.

Como has podido ver, existen varios impuestos que gravan la venta de una vivienda heredada. Por este motivo es muy importante que antes de aceptarla realices siempre una simulación para tener un cálculo aproximado de lo que te costará aceptar y vender esa propiedad.

Si bien las hipotecas inversas no alcanzaron el éxito que pretendían al momento de su lanzamiento, el contexto generado por el COVID 19 puede lograr que se vean como una buena posibilidad de renta para mayores de 65 años

España goza de una característica particular entre sus mayores, de la que no podrían hacer gala muchos países: casi el 90% de sus población adulta mayor posee su propia vivienda de residencia. Sin embargo, dentro de ese porcentaje no todos poseen una pensión suficiente que les permita llevar una vida similar a la que tenían antes de su retiro de la vida laboral.

A este público apuntó la aparición en el mercado de las hipotecas inversas, un tipo de préstamo hipotecario diseñado para el segmento de los mayores de 65 años. El producto se creó con la intención de brindar un recurso financiero a propietarios de inmuebles que no tengan la necesidad de desprenderse de ningún bien para contratarlo. 

Este tipo de hipotecas no tuvo mucha repercusión entre los españoles durante estos años. Pero con el contexto de la crisis generada por el COVID 19, los analistas plantean que sería posible un repunte de las hipotecas inversas, al presentarse como una posibilidad de renta extra que mejore la calidad de vida de los mayores sin dejar sus viviendas.

Si quieres saber más sobre las hipotecas inversas y su panorama este 2021, no dejes de leer este post!

Hipotecas inversas: qué son y cuándo se crearon?

Las hipotecas inversas o revertidas son operaciones financieras dirigidas al segmento de adultos mayores de 65 años propietarios de inmuebles con valor mayor a 150.000 euros. Gracias a este producto, los beneficiarios reciben un préstamo entregado de una vez o en forma de mensualidades vitalicias. De esta manera transforman su propiedad en dinero sin perder la titularidad de su patrimonio.

Al momento de firmar la hipoteca inversa el propietario no tiene necesidad de abandonar su casa ni tampoco deja de ser un bien heredable. El contrato permite al beneficiario obtener una cantidad fija de dinero en forma mensual durante 25 años o un monto completo de una sola vez, equivalente al 30% del valor de la vivienda.

Cuando el propietario fallece y deja la propiedad en herencia, los herederos pueden asumir la deuda cancelándola y de esta manera conservar el bien hipotecado. O bien vender la propiedad y entregar parte del dinero para cancelar la deuda con el banco.

Como publica Hay Derecho, la hipoteca inversa comenzó su comercialización en España en 2007 a través de cajas de ahorro. Durante la crisis financiera se dejaron de comercializar y en la actualidad  apenas llegan al centenar de personas. Por su parte en Reino Unido, lugar de nacimiento de este tipo de productos se contrataron más de 47.000 en el año 2018.

Ventaja de las hipotecas inversas

Esta operación financiera se presenta como una solución para aquellos ancianos quienes no presentan una situación económica holgada . Al adquirir una hipoteca inversa, además de recibir la renta todos los meses, el hipotecado no tiene necesidad de abandonar su casa e incluso puede emitir un testamento para heredar ese bien a sus descendientes.

Cuál es la expectativa de vida de los adultos mayores en España?

Según el informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del 2019, las personas de 65 y más años representaban el 19,4% de España. Esto supone un total de casi 8 millones de personas.  Estos indica casi 10 puntos más que hace 50 años, por lo que si hacen 40 años uno de cada diez habitantes tenía más de 65 años, en la actualidad es casi uno de cada cinco. Asimismo, la esperanza de vida en España es una de las más altas del mundo. Se espera que en el año 2050 será el segundo país con más ancianos del mundo, estadística sólo superada por Japón.

De esos 8 millones de ancianos más del 60% ve disminuida su capacidad adquisitiva por lo que la vejez transcurre entre carencias y necesidades.

Por qué las hipotecas inversas no tuvieron tanta receptividad en el mercado español?

Incertidumbre 

Tras la muerte del propietario el banco no tiene certezas ya que no sabe cuál podría ser la decisión que tomen los herederos. Estos podrían pedir la constitución de una nueva hipoteca o pagar la existente. Incluso se han presentado casos en donde herederos impugnaron la hipoteca inversa. El argumento que esgrimían era que los titulares fallecidos habían firmado el contrato sin saber en realidad los alcances.

Además, la entidad financiera no se asegura ganancias ya que el mercado inmobiliario puede sufrir un alza y aumentar su valor. En este caso si los herederos deciden vender el inmueble o quedarse con él, el banco quedaría con pérdida.

Arraigo familiar 

Es posible que los adultos mayores, no quieran dejar sin un bien a sus herederos, ya que este constituye un patrimonio familiar que dejarían de disponer- por lo menos en su totalidad- sus descendientes.

Baja regulación jurídica

Según la Asociación Española Bancaria, la regulación no es lo adecuadamente clara y esto genera vacíos que impedirían que su comercialización sea más activa. Por otra parte, desde Asociación de consumidores especializada en la protección del usuario financiero (ASUFIN) señalan que el producto no es rentable. Según la asociación el banco se queda con mucho más dinero del que vale realmente la casa. Por ejemplo, si una vivienda se tasa en 300.000 euros se le entregarán al propietario alrededor de 100.000 euros, en una sola cuota o dividido en 25 años. Según ASUFIN esto es una aberración ya que el banco pretende quedarse con una propiedad cancelando tan solo el 30% de su valor.

Poca renta a cambio del inmueble

Cuando una persona cumple 65 años las entidades crediticias pueden otorgar entre el 26% y el 30% del valor total del inmueble. Sólo cuando la persona cumple 85 años puede aspirar a que el banco le preste con respaldo de su vivienda el 46%. Además, el interés que se cobra sobre este capital oscila entre el 5% y el 6% lo cual es menor que un préstamo personal, pero es  bastante mayor que el que se asigna por una hipoteca convencional.

Por qué la pandemia podría disparar las contrataciones de las hipotecas inversas?

La crisis generada por el Covid-19 está obligando a todos a plantearnos el futuro desde una perspectiva diferente. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), cerca del 70% de los propietarios mayores de 65 años cuenta con su pensión como única fuente de ingresos y alrededor del 45% tiene dificultades para llegar a fin de mes. Sería entonces el momento oportuno para que las hipotecas inversas despeguen finalmente en España. En declaraciones a Bolsamanía, la decana de los registradores de España, María Emilia Adán, cree que la hipoteca inversa es una buena oportunidad ya que supone la posibilidad de usar la vivienda como respaldo a la obtención de un capital o una renta. “Aunque la tendencia es creciente, sigue siendo marginal comparada con la cifra total de préstamos con garantía hipotecaria que se contratan anualmente”, asegura.

Para que esta hipoteca sea vista con confianza como un apoyo para la vejez  se deberán extremar los requisitos de transparencia material así como a la función social llamada a cumplir. Además, se deberá extremar la vigilancia para que las consecuencias jurídicas y económicas de la contratación queden claras para el beneficiario. Si las condiciones financieras la hacen atractiva y aumenta la claridad jurídica, mayores serán las posibilidades de que sea este producto sea más aprovechado en un futuro próximo.

¿Te ha servido esta información? Conocés más sobre las hipotecas inversas? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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Si estás pensando en darle un piso a un hijo, tienes que saber que es una opción legal. Sin embargo, hay diferentes condiciones para levar a cabo esta operación. En este post te brindamos la información que debes tener en cuenta si piensas vender un piso a un hijo. ¡Sigue leyendo!

¿Donar o vender un piso a un hijo?

Es normal que surjan muchas dudas a lo largo del proceso. Por ejemplo, ¿Qué debo hacer? ¿Qué impuestos tengo que pagar? ¿Existen otras opciones?

Aunque el fin sea el mismo, las reglas son totalmente distintas en una opción u otra. Por eso aquí abajo te mostramos las diferencias. ¡Lee con atención!

La venta

Si te decides por esta opción, ambas partes (transmisor y receptor) deberán pagar y el importe sería muy alto. En el caso de los padres, estos deberán hacerse cargo del IRPF. Por su lado, el hijo abonará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Si le vendes la propiedad a tus hijos, a partir de ese momento ellos pueden hacer lo que quieran con la vivienda. Uno espera que un hijo nunca te juegue una mala pasada, pero como la vida da muchas vueltas lo mejor es respaldarte. Para evitar riesgos, puedes cubrirte mediante un usufructo. De esta manera, puedes asegurar tu derecho a permanecer en la vivienda mientras vivas.

Si la venta se realiza, tu hijo deberá demostrar ante la Agencia Tributaria que ese pago se ha ejecutado. Ahora, si no puedes demostrar esto, puede haber problemas como, por ejemplo:

Donación encubierta

Se da cuando una persona pretende otorgar una propiedad de forma gratuita, pero sin llevar a cabo la donación. Por el contrario, la persona opta por venderlo, “encubriendo” la donación real. Hoy en día, esta opción está caducando y ya no es muy utilizada. Esto sucede porque, actualmente, se exige una justificación de pago, ya sea transferencia bancaria, hipoteca o talón nominativo para firmar la escritura pública de compraventa ante notario.

A pesar de esto, hasta hace poco tiempo, era suficiente con que el vendedor manifestara en las escrituras que había recibido la totalidad del precio para validar la operación. Esto se considera como un fraude en el que los perjudicados son los legítimos herederos. Por lo tanto, si nos enteramos de que esto sucede, se puede presentar una demanda judicial en la que pasan tres cosas:

  • No existe un plazo determinado para pedir la declaración de nulidad del contrato.
  • Si la compraventa no es válida, la donación tampoco puede serlo. Por ello, los bienes deberán cambiar hacia el legítimo propietario.
  • Si el juez da la razón, la compraventa será declarada como nula y podría acabar con la pérdida de la propiedad.

La donación de un piso a un hijo

Esta opción no requiere ningún coste para quien vaya a recibir la casa. Pero no es así para el otorga la vivienda, que deberá pagar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF). Además, también deberá afrontar otros importes, como la Plusvalía Municipal.

Pero por otro lado, tienes otra opción. Si eres capaz de esperar un tiempo, la herencia puede salir más barata e incluso gratis, ya que algunas Comunidades Autónomas intentan eliminar el Impuesto de Sucesiones.

Traspaso de piso a un hijo

Se cree que todo es más simple si transmitimos la propiedad en vida, evitando todo el papeleo y la carga fiscal. Pero esto no es así, ya que pueden surgir otros problemas.

Hay algunos costes asociados a este procedimiento de donación que son bastante elevados. Por el contrario, si tu hijo hereda la vivienda en el futuro puede que no pague impuestos debido a las bonificaciones presentes en diversas comunidades. O, si lo hace, será por un importe mucho menor al de las donaciones. Así que, desde el punto de vista estrictamente fiscal, heredar un piso sale más barato que recibirlo por donación.

¿Qué sucede si el hijo está casado?

Por otro lado, si tu hijo/a está casado, el cónyuge también se convertirá en el propietario del inmueble. Esto puede convertirse en un asunto muy delicado si se produce un divorcio más adelante.

Además, tu hijo tendrá que acreditar que el pago se ha efectuado de verdad. De lo contrario, la Agencia Tributaria podría considerar que se trata, en realidad, de una donación y exigirá el abono del impuesto correspondiente.

Si estás transitando una situación similar a esta, o quieres realizar cualquier operación inmobiliaria, en OI REAL ESTATE podemos asesorarte. Solo debes contactarte con nosotros.

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¿Donar en vida o dejar en herencia? Una pregunta que se hacen muchas personas al pensar en el futuro, en un intento por asegurar que la mayor parte de su patrimonio llegue a manos de hijos, nietos o sobrinos. Pero, ¿tan grande es la diferencia entre herencias y donaciones?

El patrimonio familiar no es un tema reservado a personas ricas, ni exclusivo de grandes familias. La capacidad de ahorro y la acumulación de inmuebles entre aquellos propietarios que superan los setenta y ochenta años no se ha vuelto a repetir en generaciones posteriores.

Por ello conviene proteger aquel patrimonio al que tanto esfuerzo se dedicó. Y plantearse el gran dilema de muchas familias: ¿Es mejor hacer donación de algunos bienes o preparar un testamento para el día de mañana?

Una y otra fórmula, no solo se diferencian por el momento en que los herederos acceden a los bienes. Sino también por los impuestos que deberán ser abonados. Desde el IRPF a Sucesiones y Donaciones, pasando por la temida plusvalía. Con grandes diferencias en función de la comunidad donde se resida.

Tres veces más viviendas heredadas que donadas

España sigue siendo un país de herederos. Según la última ‘Estadística de Transmisiones de Derechos de Propiedad‘. Por cada donación de inmuebles se registran diez herencias.

Entre dejar una propiedad en herencia, donarla en vida o incluso vender la casa por debajo de su valor, los expertos acostumbran a recomendar heredar. Aunque bien es cierto que no existe una fórmula perfecta para todos los casos y que el pago de la factura fiscal puede cambiar mucho de una comunidad a otra.

Estadística de compraventas, herencias y donaciones en España el pasado agosto

Existen diferencias entre la tributación de las donaciones que se perciben y las que se heredan. Casos en que puede hacerse frente hasta tres gravámenes:

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al que se hace frente tanto al donar como al testar
La plusvalía municipal que, a pesar de la polémica suscitada, calcula la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que Hacienda entiende como una compraventa en caso de donación

Diferencias tributarias en herencias y donaciones

Se entiende como donación aquella cesión o disposición gratuita de una persona viva a otra tanto, tanto de bienes inmobiliarios, acciones, otras pertenencias o efectivo. Frente a la percepción de una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Más allá del momento de la transmisión existen importantes diferencias tributarias.

En Sucesiones y Donaciones

Por ello, el beneficiario de la donación deberá hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones del mismo modo que lo haría un heredero. Aunque con condiciones algo más duras.

En las herencias, la norma estatal establece una reducción del 95% para los cónyuges y los descendientes en el ISyD, siempre se transmita una vivienda habitual por un valor no superior a los 122.606 euros. Mientras que quien percibe una donación no se puede aplicar reducciones en el cálculo de la base liquidable.

De este modo, el hijo que recibe un piso de sus padres debe declararlo como una donación y pagar la cantidad correspondiente en impuestos. Aunque, eso sí, dicha liquidación puede ser fraccionada en varias partes. Siempre y cuando no se perciban más donaciones en un periodo de tres años.

En plusvalías municipales

Además del ISyD, tanto el heredero como el receptor de una donación debe hacer frente al pago de la plusvalía por el incremento de valor del patrimonio.

Un impuesto que varía enormemente de un ayuntamiento a otro y que se calcula en base a unas tablas según la ciudad o el barrio al que pertenezca el inmueble. Habitualmente supera al importe del ISyD, aunque no deja de estar rodeado de cierta polémica por la fórmula utilizada.

Un hecho que podría acabar desembocando en la devolución de hasta el 37,5% de los importes cobrados en los últimos cuatro años. A la espera de una decisión por parte de los tribunales.

En la declaración de renta

Además del ISyD y la plusvalía, los donantes de bienes también deben pagar un gravamen por la transmisión patrimonial. La cesión de sus bienes debe figurar en la declaración del IRPF como una compraventa que genera beneficio al donante. Al contrario que una herencia, por pura lógica.

La Agencia Tributaria asocia la donación a la venta del inmueble y entiende que por ella se obtiene un incremento de patrimonio. Exactamente el mismo que se produciría entre el valor de adquisición de la vivienda y el valor de transmisión de la misma. Diferencia que, en caso de ser positiva, repercutirá en un impuesto por tramos que rondaría el 21%. Algo más que un pequeño obstáculo para el donante.

Así mismo, si los bienes cedidos generan algún beneficio anual (alquileres,..) también deberán ser declarados en el IRPF del donante. Por ello, una alternativa interesante es la donación del usufructo del inmueble y no de la propiedad. Cediendo al perceptor las rentas, y con ellas una fuente de ingresos, aunque sin perder el control del patrimonio.

Herencias y donaciones: ¿Cómo preservar mejor el patrimonio familiar?

El consejo de Oi Realtor

En definitiva, la donación en vida de un inmueble no está exenta de obligaciones tributarias. Porque al entenderse como una venta, conlleva el pago de diferentes impuestos. Incluida la plusvalía municipal o el Impuesto del Patrimonio.

Mientras que la herencia de bienes únicamente se ve afectada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, además de la plusvalía.

Para estas y otras dudas, Oi Realtor cuenta con un departamento legal con experiencia en herencias y donaciones. ¡Consúltenos sin compromiso!

El ordenamiento jurídico español posee una figura que permite apropiarse legalmente de un bien, siempre que concurran determinadas circunstancias. Un hecho que la justicia está limitando tanto en la usucapión de inmuebles comunales como en la prescripción de herencias intestadas.

La prescripción adquisitiva de una propiedad o derecho real es conocida jurídicamente como usucapión. Y consiste en ejercer la posesión legal de un bien pasado un tiempo y según unos determinados requisitos.

Este derecho de apropiación se puede ejercer sin necesidad de declaración judicial, convirtiéndose el poseedor en propietario tras un plazo determinado. Sin embargo, si la propiedad es llevada a juicio la usucapión de inmuebles y bienes debe ser probada legalmente.

Es en este punto donde los tribunales están marcando el criterio a seguir. Con casos como el de una reciente reclamación de una herencia intestada. O la consabida usucapión de los elementos que integran una comunidad de propietarios.

Definición de la usucapión de inmuebles

Se conoce como usucapión la adquisición de la propiedad al hacerse con aquellos derechos reales que sean susceptibles de posesión mediante su tenencia. Ya sea con el ejercicio continuado del derecho o por el transcurso de un plazo legalmente establecido.

En la usucapión de inmuebles y bienes de manera efectiva deben concurrir tres condiciones:

1.-Que los bienes se puedan usucapir
Puede adquirirse la propiedad tanto de aquellos bienes muebles como de los inmuebles con los que se pueda comerciar. Siempre que no sean inalienables (bienes públicos,..). Mientras que no se puede adquirir la posesión de los derechos personales o de carácter público. Por tratarse de cosas con las que no se comercia.

Definición de usucapión de inmuebles y otros bienes

2.-Que la adquisición sea transparente
La posesión debe ser adquirida públicamente, de manera tanto pacífica como continuada. En ese sentido, el dueño deberá ejercer como tal ante terceras personas.

3.-Que transcurra un cierto plazo legal
En función del tipo de bien, sea mueble o inmueble, debe transcurrir un periodo de tiempo:
De manera ordinaria, y concurriendo la buena fe del adquiriente y su justo título: 3 años para los bienes muebles y 10 años para la usucapión de inmuebles (20 si el titular vive fuera del país)
De manera extraordinaria, y no siendo necesaria dicha buena fe: 6 años para los bienes muebles y 30 años para la usucapión de inmuebles

Herederos sin prescripción para reclamar

Este plazo de tiempo es motivo de polémica, especialmente en determinados lugares como Cataluña. Donde el plazo es de tres años (bienes muebles) a veinte años (bienes inmuebles) con independencia de la buena fe.

Una sentencia del TSJC ha condenado a la Generalitat de Cataluña a la devolución de 6.473 euros al sobrino de una mujer fallecida en 1991. Cantidad que fue reclamada transcurridos 23 años desde su muerte.

El dinero estaba en manos de la Generalitat al no existir testamento en favor de familiares. De hecho, ocho años después de la muerte (1999) la administración catalana fue declarada como heredera universal. Y fue en 2014 cuando el sobrino demandó a la Generalitat reclamando el legado de su tía.

Usucapión del dinero en herencias sin testamento

Inicialmente, tanto en primera instancia como en la AP de Barcelona se falló en favor de la administración. Y, finalmente, fue el TSJ de Cataluña quien dio la razón al familiar. Desestimando los argumentos de la Generalitat que se basaban en que no existió reclamación durante los tres primeros años tras la muerte de la tía.

Sin embargo, el TSJC consideró que no se podía aplicar la usucapión a un bien ‘fungible’ como el dinero. Por no poder aplicarse la posesión jurídica. Abriendo la posibilidad a reclamar herencias monetarias sin limites ni prescripciones.

Uso y propiedad de elementos comunes

La existencia de zonas comunes integradas en las comunidades de propietarios puede dar pie a que uno de los comuneros que haga uso frecuente de algún elemento se plantee apropiarse de él.

En ese caso, los tribunales son muy claros con el criterio general. El paso del tiempo no justifica la adquisición de un elemento común por usucapión. Por mucho que el uso continuado parezca hacer que dicho elemento pase a ser propiedad únicamente de quien lo disfruta.

Tanto en edificios como en urbanizaciones, todo aquello que no figura en la escritura de división horizontal forma parte de los llamados elementos comunes.

En definitiva, solo son privativos aquellos espacios delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente. Detalle importante para interpretar el destino de ciertos elementos en edificios de viviendas, como la portería.

Una vivienda que, previamente desafectada, puede arrendarse o venderse a terceros por parte de la comunidad.

Leer más sobre usucapión de inmuebles

Ser beneficiario de un legado supone entrar en una maraña legal. Inevitable, cuando una vivienda en herencia trae consigo legalizar la propiedad del inmueble para rentabilizar su posesión. En Oi Real Estate, queremos contarte todo acerca de la vivienda en herencia y los trámites necesarios.

En el proceso de legalización y cambio de nombre, el pago de impuestos es la obligación más pesada que debe afrontar un heredero. Un deber que ha llevado a triplicar el número de renuncias a herencias durante la crisis. Hasta sumar 200.000 transmisiones fallidas desde 2008.

Entre los tributos, el Impuesto de Sucesiones es el más dispar en función de cada comunidad autónoma. Mientras que la plusvalía depende de cada municipio concreto.

Sea como sea, de los 5 millones de inmuebles que se han transmitido en los últimos 4 años, una quinta parte lo han sido por herencia de vivienda.

Un problema al que la mayoría, tarde o temprano, deberemos enfrentarnos.

Impuestos por vivienda en herencia

Toda herencia, tras ser adjudicada, lleva consigo el pago de una serie de impuestos:

Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Plusvalía Municipal
Impuesto de Bienes Inmuebles
Tasas generales (comprobación de cargas, inscripción del inmueble,..)

Tributos que pueden llegar a disparar la ‘factura’ por hacerse cargo de una legado para el que muchos herederos no están preparados.

Los costes llegan a ser tan importantes que desde el estallido de la crisis se han triplicado las renuncias. Pasando de 11.000 (2007) a 38.000 (2015). Cifra que se ha moderado ligeramente en el último año, con 36.000 casos (2016).

¿Qué se puede hacer con el inmueble?

Una vez solventados los trámites y asumida la vivienda en herencia, los herederos se enfrentan ante una pregunta: ¿vender o alquilar?

El alquiler es una solución factible. Aunque implicando a varios copropietarios hace falta poner a todos de acuerdo y abonar de los impuestos de manera equitativa.

La alternativa es vender el inmueble. En plena recuperación del mercado inmobiliario, vender la vivienda a un tercero o incluso a uno de los herederos solventa definitivamente el problema. Aprovechando la revalorización que actualmente tiene una buena parte del parque residencial.

Tanto una como otra fórmula tienen ventajas e inconvenientes. Sin embargo se trata de un proceso importante que afecta en buena medida al mercado inmobiliario.

De hecho, las herencias representan casi una cuarta parte del total de transmisiones. Hasta 392.183 operaciones en el año 2016, que afectan a todo tipo de inmuebles.

Pago de la plusvalía municipal

Todos los herederos de una vivienda en herencia deben pagar la plusvalía municipal si el inmueble se encuentra en terreno urbano. Exista o no incremento de valor. Lo recuerdan desde reclamador.es.

La liquidación obliga a entregar en el ayuntamiento, en un plazo de 6 meses, una declaración con los elementos que permitan el cálculo del importe.

Mientras que en la autoliquidación, es el contribuyente quien cumplimenta un impreso y calcula la cantidad a pagar. Teniendo un plazo máximo de medio año desde la fecha del fallecimiento.

El importe a abonar depende de los años transcurridos entre la fecha de compra del inmueble y el fallecimiento. Con un límite máximo de 20 años. Aplicando un gravament sobre la base imponible.

Cálculo y reclamación de plusvalías

El cálculo de la base imponible se obtiene aplicando al valor catastral un coeficiente de incremento que fija cada ayuntamiento. Sin embargo, esta método no calcula el incremento de valor presente sino el futuro.

Diversos tribunales y juzgados han acreditado la inexactitud de la fórmula municipal. Pronunciándose, finalmente, el Tribunal Constitucional. En su sentencia, defiende que no se puede exigir el pago del impuesto. Ya que en todos los casos, se ha calculado erroneamente.

Se abre así una puerta a la reclamación:
Si el inmueble disminuye de valor, pudiendo recuperar hasta el 100% de la plusvalía
Si el inmueble aumenta de valor, pudiendo reclamar hasta el 37,5% del impuesto

En todo caso, tanto si se está en trámites como si aún no se ha pagado, se recomienda el abono del impuesto de plusvalía. No hacerlo puede suponer sanciones y recargos. Perdiendo la opción a posteriores reclamaciones.

Mientras que en pagos aplazados, no es necesario esperar a liquidarlo en su totalidad. Puede empezarse a reclamar ya. Dado que el doumento de pago especifica la cantidad total, calificada como errónea por los tribunales.

Excepciones y apuntes a tener en cuenta

En la plusvalía municipal por transmisión de inmuebles, no solo hay que tener en cuenta el incremento de valor sino también la ubicación.

Es cierto que la plusvalía grava terrenos, viviendas, locales y otros inmuebles. Pero siempre que la finca tenga la calificación de urbana.

Las fincas rústicas quedan exentas del pago del impuesto. Tanto por la venta como por una vivienda en herencia.

Como tampoco conviene olvidar quien paga el impuesto en cada caso. Mientras que en una compraventa lo paga el vendedor, en una herencia o sucesión lo paga el heredero.

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