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No es lo mismo ostentar la titularidad sobre un bien inmueble que tener derecho a utilizarlo. Cuando el propietario no es el mismo que goza, usa y disfruta de este bien, hablamos de dos figuras diferentes: la nuda propiedad y el usufructo. Al momento de pensar en impuestos o, específicamente, de preparar la declaración de la renta, son muchas las dudas que surgen. En este caso, nos centraremos en la figura que concierne al uso y goce de los bienes inmuebles: ¿cómo se declara el usufructo en el IRPF? ¿Existen exenciones? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

El próximo 30 de junio vence el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ante el Ministerio de Hacienda. Muchas dudas suelen surgir año tras año a la hora de preparar el borrador. En este caso, es importante mencionar que será necesario ratificar un domicilio fiscal. ¿Qué opciones tienen los contribuyentes para elegir según lo que más se ajuste a su situación? Son cuatro: pueden registrarse como propietarios, arrendatarios, usufructuarios u otros. 

Sin embargo, aunque estas categorías parecen ser bastante inteligibles, no siempre queda claro qué y cómo debe tributar cada usuario, según la figura que lo identifique. En este caso, nos centraremos en los usufructuarios. ¿De qué se trata la figura del usufructo? ¿Cómo tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)? ¿Existen exenciones? ¿Qué ocurre con otros impuestos? A continuación respondemos todas estas preguntas.

Información importante sobre la Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿En qué consiste la figura de usufructo?

Como mencionamos al principio, no es lo mismo ostentar la propiedad sobre un bien inmueble que contar con el derecho a utilizarlo. A quienes no son propietarios de una vivienda pero tienen derecho sobre su uso, goce y disfrute, se los denomina como usufructuarios. Por su parte, a quienes sí son propietarios pero no tienen derecho a utilizar el bien inmueble, se los llama nudos propietarios.

Si nos remitimos al Código Civil español, en los artículos 467 y 522 se especifica que “el usufructo es un derecho que concede la facultad de uso, el disfrute y el aprovechamiento de bienes ajenos sin que se altere su forma ni su sustancia.” ¿Qué significa esto? Que la persona en cuestión puede gozar del inmueble durante un determinado período de tiempo o de por vida, ya sea para hacer uso de él de manera particular o para obtener un rédito económico. Lo único que el usufructuario no puede hacer es vender o donar el bien, ya que no es propietario. El único que puede tomar ese tipo de decisiones es, precisamente, el nudo propietario.

Casos más comunes de usufructo

Pero ¿cómo podemos graficar las figuras de usufructuario y nudo propietario en la vida real? Estos dos suelen ser los casos más comunes:

  • Una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su inmueble. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa residiendo allí de manera temporal o vitalicia. En este caso, los herederos se convierten en nudos propietarios y el cónyuge, en usufructuario.
  • Una persona, seguramente mayor, vende su propiedad para obtener liquidez. Sin embargo, sigue residiendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, que seguramente adquirió la vivienda como inversión, se convierte en el nudo propietario. La persona mayor, por su parte, se convierte en usufructuaria.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando pensamos en tributos? ¿qué ocurre en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? ¿Deben los usufructuarios de bienes inmuebles tributar por él? ¿En qué casos existen exenciones? A continuación te lo contamos.

Si te interesa conocer, en cambio, cómo tributa la nuda propiedad en diferentes impuestos, en este artículo te lo explicamos en detalle.

¿Cómo tributa el usufructo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

A la hora de pensar en qué impuestos corresponde abonar por una vivienda en donde hay una parte que ostenta la propiedad y otra que posee el derecho a utilizarla, es importante saber que, en principio, las obligaciones recaen sobre el usufructuario. Sin embargo, en el caso del IRPF, la situación cambia considerablemente dependiendo de a qué se esté destinando el inmueble. 

Al momento de redactar el borrador para la declaración de la renta no dará lo mismo si el usufructuario destina el inmueble para alquiler o si lo convierte en su vivienda habitual.

¿Qué ocurre con el IRPF cuando el usufructuario obtiene una renta por el bien inmueble?

En caso de que el usufructuario no resida en la vivienda, es decir, que esta se encuentre vacía o alquilada, será su obligación declarar en el IRPF. ¿Por qué esta obligación recae sobre él y no sobre el nudo propietario? Porque, a pesar de que este último posee la titularidad sobre el inmueble, no es quien está obteniendo un beneficio económico por ella. 

Es importante mencionar, también, que si el bien inmueble en cuestión proviene de una herencia, durante el período en que esta aún no se haya repartido, será obligación de todos los herederos declarar la renta obtenida por este bien en partes iguales.

¿Qué ocurre con el IRPF cuando el usufructuario reside habitualmente en la vivienda?

Ahora, ¿qué ocurre cuando el usufructuario no tiene este derecho sobre el inmueble porque quiere obtener una renta a partir de él? ¿Qué pasa cuando su único objetivo es convertirlo en su lugar de residencia habitual? En estos casos, la persona no tendrá obligación de tributar en el IRPF.

¿Cómo tributa el usufructo en otros impuestos, además del IRPF?

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Este tributo es el encargado de gravar los bienes obtenidos a título gratuito luego de producirse una herencia o donación. En este caso, el valor de la nuda propiedad y el valor del usufructo aún no se conocen, como sí ocurre luego, al momento de tributar en el IRPF. Por esta razón, la normativa correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones diferencia entre dos tipos de usufructos. Ambos serán valorados de manera diferente:

Usufructo vitalicio

Esta clase de usufructo es la más habitual: ocurre cuando el usufructuario tiene derecho a ocupar la vivienda de por vida, es decir, que este derecho finaliza cuando se produce su fallecimiento. El usufructo, en estos casos, no podrá ser menor al 10% del valor de la vivienda, sin embargo, pasará a ser del 70% cuando el usufructuario tenga menos de 20 años.

Usufructo temporal

En otros casos, menos recurrentes, el usufructuario tiene permitido hacer uso de la vivienda por un tiempo determinado. Aquí, se fija un valor del 70% como punto de partida y luego se va reduciendo un 2% por cada año de usufructo.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) 

En el caso de este tributo, sí será necesario que, tanto el nudo propietario como el usufructuario, declaren el bien. El valor del usufructo se calculará de manera diferente a cómo se determina en el IRPF, también dependiendo de si es de carácter temporal o vitalicio:

Usufructo vitalicio

Cuando la persona tenga derecho a hacer uso de la vivienda hasta que se produzca su fallecimiento, el importe a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio se determinará según la edad de este usufructuario. Como mencionamos, el nudo propietario también deberá declarar, según cuál sea el valor que ostenta.

Usufructo temporal

Cuando el usufructo tenga una fecha límite para su finalización, el importe a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio será del 2% sobre el valor del bien por cada año hasta que se extinga el contrato. 

Si quieres conocer más información respecto a cómo tributa el usufructo en el IRPF, el ISyD y el IP, la Agencia Tributaria ofrece un cuadro explicativo sobre los impuestos que le corresponden a esta figura que podría resultarte útil.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a OI REAL ESTATE. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Si tienes pensado comprar un inmueble conjuntamente con tu cónyuge, debes saber que puedes realizar un pacto de supervivencia al momento de adquirir la vivienda. Analicemos brevemente los puntos claves de este acuerdo entre cónyuges tan interesante. ¡Sigue leyendo!

Adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia

Las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia, también conocidas como bienes con pacto de supervivencia, están reguladas en el apartado de derecho de familia del Libro II del código civil catalán. Así el texto dice “los cónyuges o futuros contrayentes que adquieran bienes conjuntamente a título oneroso pueden pactar en el mismo título de adquisición que, cuando cualquiera de ellos muera, el superviviente devenga titular único de la totalidad”.

En Catalunya, son muy habituales las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia hechas por cónyuges. Estos pactos son un excelente instrumento a la hora de comprar propiedades entre cónyuges.

¿En qué consiste el pacto de supervivencia?

Es un acuerdo que se plasma en determinados contratos de compraventa de bienes inmuebles, en el cual la parte compradora ya sean cónyuges o futuros contrayentes adquieren conjuntamente la misma cosa de forma indivisa, estableciéndose que esta será íntegramente del sobreviviente de ambos.

O sea, el cónyuge premuerto transmitirá al supérstite la parte indivisa que le corresponda del inmueble y se convertirá en el titular único de la totalidad de la vivienda.

Eso sí, este pacto de supervivencia otorgado por los futuros contrayentes caduca si el matrimonio no se celebrara en el periodo de un año. Esto es muy importante, en especial en Catalunya, ya que en el derecho catalán, rige el régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Comprar un inmueble en Catalunya: ¿Qué es el régimen matrimonial de separación de bienes?

El régimen matrimonial de la separación de bienes que rige en Catalunya comprende que cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el generado antes del matrimonio como el ingresado a posteriori.

Asimismo, a cada uno le corresponderá el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer de ellos libremente. Es decir, cada cónyuge tiene la propiedad y la administración de sus bienes, tanto de los que tenía antes del matrimonio como los adquiridos durante el matrimonio. O sea, cada uno responde respecto a sus derechos.

De esta manera, si incorporamos el pacto de supervivencia en el título al momento de efectuar la compra, los cónyuges prevén que la totalidad del bien adquirido, con independencia de lo que el difunto haya podido plasmar en el testamento, le corresponda al superviviente.

Pacto de supervivencia mientras vivan ambos cónyuges

Los pactos de supervivencia mientras vivan ambos cónyuges determinan que los bienes:

  • No pueden ser alienados ni gravados, si no es por acuerdo de ambos cónyuges.
  • Ninguno de los cónyuges puede transmitir a terceras personas su derecho sobre los bienes.
  • Ha de mantenerse la indivisión de los bienes.

Muerte de uno de los cónyuges

Cuando uno de los cónyuges fallece, el favorecido por el pacto de supervivencia tiene la posibilidad de:

  • Renunciar: se entiende que el renunciante no ha adquirido nunca la participación del bien.
  • Aceptar: La parte del bien del difunto pasa al otro cónyuge, habiéndose de computar aquella parte en la herencia del difunto a efectos del cálculo de la legítima y de la cuarta viudal.

IMPORTANTE: a la hora de realizar el pacto de supervivencia hay que tener en cuenta que este es incompatible con un heredamiento universal anterior. O sea, el pacto sería inútil si los cónyuges o adquirentes han otorgado con anterioridad un heredamiento universal que sea eficaz en el momento de la muerte del heredante.

¿Cómo se extingue el pacto de supervivencia?

El pacto de supervivencia firmado por los cónyuges se extingue en los siguientes casos:

  • Acuerdo de ambos cónyuges durante el matrimonio.
  • Declaración de nulidad del matrimonio, separación judicial o de hecho, o divorcio. Es decir, si en el momento de la muerte del cónyuge, el superviviente ya se había separado o divorciado del otro con quien firmó el pacto de supervivencia, no producirá efectos.
  • Adjudicación a un tercero de la mitad del bien como consecuencia del embargamiento o de un procedimiento concursal.

En los casos en que el pacto no se haya incorporado a la hora de comprar la vivienda o que por alguna razón sea ineficaz, la parte del bien del cónyuge difunto pasará a sus herederos, testamentarios o abintestatos.

Comprar un inmueble en Catalunya: ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Tomar la decisión de contraer matrimonio implica la toma de decisiones importantes, por ello, veremos otras opciones que pueden llevarse a cabo que permiten dividir los bienes de ambas partes, a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales.

Así, las capitulaciones matrimoniales son acuerdos celebrados en el acto de contraer matrimonio o después de éste, con el fin de regular el régimen económico, como así también otras cuestiones relacionadas.

Este instrumento se ha convertido en una gran herramienta para los matrimonios, y en especial cuando existen grandes patrimonios. De esta manera, es más fácil analizar las posibles consecuencias que tendría una posible separación o divorcio, y como lo puede ir gestionando la pareja.

Aunque este trámite pueda concebirse como algo incómodo para algunos, su finalidad por el contrario es que los cónyuges se sientan cómodos con las implicaciones de la decisión de compartir la vida.

Por otro lado. es importante tener presente que siempre es mejor negociar de forma amistosa el régimen matrimonial que intentar realizar acuerdos en un momento de conflicto. Así, anticiparse a posibles discusiones es siempre una decisión sabia.

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Comprar un inmueble en Cataluña: Capitulaciones matrimoniales

En Cataluña, como ya dijimos, el régimen matrimonial que se aplica por es el de separación de bienes, al contrario de lo que ocurre en prácticamente el resto de España, donde se aplica por defecto el régimen de gananciales.

Así pues, estas capitulaciones matrimoniales son convenios que se establecen entre los futuros esposos ante notario, en los cuales se decide el régimen económico, veamos algunos de los acuerdos previstos en el Código Civil de Catalunya:

Pactos de liquidación

Se trata de adelantarse a una posible separación y fijar pactos de liquidación o reparto de los bienes comunes.

Determinación de si un bien es ganancial o privativo

Consiste en señalar claramente si un bien adquirido o del que ya se disponga pertenece a ambos cónyuges o a una sola de las partes. De esta forma, los cónyuges evitarán dudas en un futuro.

¿Cómo se tramitan?

Las capitulaciones se realizan ante notario, quedando recogidas en un documento público. Asimismo, los cónyuges pueden cambiar el régimen económico tantas veces como quieran. Hay que tener en cuenta que mientras no son oponibles a terceros mientras no se hagan constar en el Registro Civil y en los registros públicos que procedan.

No necesariamente tienen que hacerse paralelamente con la boda, sino que pueden realizarse mas adelante.

IMPORTANTE: si firmas tus capitulaciones antes del matrimonio, esté debe celebrarse antes del año de la firma en escritura pública de las mismas. De esta manera el régimen económico elegido entrará en vigor tras el matrimonio. Y si no se contrajera matrimonio el acuerdo quedará sin efecto.

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Donar una vivienda a un ser querido puede ser la mejor opción en muchos casos y puede significar un gran beneficio para ambas partes. Sin embargo, se trata de una operación con varias particularidades, sobre la cual es necesario informarse antes de tomar cualquier tipo de decisión. ¿De qué se trata la donación en vida de bienes inmuebles? ¿Qué ventajas implica? ¿Es más conveniente donar o dejar en herencia? En este artículo respondemos todas estas preguntas y te guiamos para que tomes el mejor camino.

CONTENIDO ACTUALIZADO

La donación en vida de bienes inmuebles es una operación sujeta a varias condiciones, diferentes que las que rigen a la donación de otro tipo de bienes. En este sentido, es importante conocer qué dice la ley respecto a ella y qué otras variables intervienen en estos casos para poder tomar la mejor decisión.

A continuación te contamos de qué se trata la donación en vida de bienes inmuebles, cómo la define y la limita la normativa vigente y a qué impuestos está sujeta. También te mostramos qué beneficios implica este tipo de pacto y evaluamos cuándo es más conveniente donar, vender o dejar en herencia. ¡Sigue leyendo para enterarte!

En este artículo encontrarás:

¿En qué consiste la donación en vida de bienes inmuebles?

La ley española prevé que cualquier sujeto pueda entregar en vida todo tipo de bienes a otras personas físicas o jurídicas a título gratuito. Para que esta donación se haga efectiva, el beneficiario debe aceptar formalmente el obsequio.

En este artículo nos centraremos específicamente en la donación en vida de bienes inmuebles, que se diferencia en varios aspectos de las de otro tipo. Primero veamos cómo define la normativa vigente a la donación en general y qué limitaciones establece para ella. 

¿Cómo está regulada por la ley?

Definición

Las donaciones en vida están reguladas por el Código Civil español. En su artículo 618 este determina que:

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Y luego, en su artículo 629 que:

La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.

Limitaciones

¿Puede una persona donar absolutamente todos sus bienes? No, el artículo 634 del Código Civil indica que:

La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

¿Puede un heredero recibir a través de una donación en vida más de lo que le correspondería en una sucesión? Tampoco. El artículo 636 señala al respecto que:

No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.

Cómo realizar una donación en vida de bienes inmuebles

Previamente mencionamos que la donación de bienes inmuebles guarda varias diferencias con las donaciones de otro tipo. Una de ellas es que, mientras para donar cualquier tipo de bien mueble basta con entregar la cosa directamente o celebrar un contrato privado de donación, para donar un bien inmueble es indispensable firmar una escritura pública de compraventa. Así lo determina el artículo 633 del Código Civil, que ya citamos anteriormente:

Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

De esta manera, la escritura pública se configura como un requisito esencial para que la donación del bien inmueble se haga efectiva. De no firmarla, el bien seguirá perteneciendo al donante ante la ley y cualquier otro tipo de documento, como un contrato privado de donación, será de carácter nulo.

¿Cómo proceder entonces para realizar una donación en vida de bienes inmuebles? Ambas partes, donante y donatario, deben acudir a una notaría y firmar una escritura pública ante un notario. Una vez completado este paso, el documento debe ser inscripto en el Registro Público de la Propiedad.

¿En qué consiste la donación de bienes inmuebles con usufructo?

Hasta ahora hablamos únicamente de aquellas situaciones en las que un donante hace entrega de un bien inmueble a un donatario de manera gratuita. Sin embargo, dentro de este tipo de donaciones en vida, existe una opción cada vez más habitual hoy en día. Se trata de donar una vivienda, seguramente a un allegado, pero seguir habitándola. ¿Cómo funciona esto?

En estos casos, la donación se produce de la misma manera que describimos anteriormente. La diferencia es que, al acudir a la notaría y firmar la escritura pública, ambas partes deben dejar asentado que el donatario se convertirá en el nudo propietario del inmueble y el donante, en su usufructuario. También deben aclarar si este usufructo tendrá un período de duración determinado o si será de tipo vitalicio.

De esta manera, la persona que efectuó la donación ya no será propietaria de la vivienda, pero sí tendrá derecho a hacer uso y disfrute de ella. Tendrá la posibilidad, incluso, de obtener un rédito económico por ella si decide alquilarla. Por su parte, el beneficiario de la donación se convertirá en el titular del inmueble, sólo que no podrá utilizarlo ni mucho menos venderlo, donarlo o alquilarlo hasta que finalice el usufructo. Sólo en ese momento obtendrá el pleno dominio sobre la propiedad.

En este artículo te ofrecemos una guía completa sobre usufructo y nuda propiedad para que puedas entender en profundidad cómo funcionan este tipo de pactos.

¿A qué impuestos está sujeta la donación en vida de bienes inmuebles?

Al producirse una donación en vida de un bien inmueble, tanto donante como donatario quedan sujetos a tributar en determinados impuestos. Veamos cuáles son y a cuál de las partes corresponde cada uno:

Impuestos que corresponden al donatario

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Este tributo es el que se encarga de gravar todas las transmisiones de bienes a título gratuito, ya sea por una herencia o una donación. Si bien es recaudado en todo el territorio español, su administración es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, la aplicación de reducciones y bonificaciones puede variar según la región. En este artículo te ofrecemos una guía para entender cómo se aplica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las diferentes Comunidades.

El donatario deberá abonar este impuesto por única vez en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se encuentra la vivienda obsequiada. Desde el 1º de enero de 2022, el monto a pagar por este tributo depende del valor de referencia inmobiliario determinado por el Catastro para cada inmueble en especial. 

Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Este tributo grava la diferencia entre el precio de adquisición de un inmueble y su precio de transmisión. Es decir, que aplicará cuando, al donar una vivienda, su valor sea mayor al que tenía cuando el donante la compró. Se trata de un impuesto recaudado por cada municipio en particular.

El donatario deberá abonarlo por única vez, siempre y cuando el inmueble obsequiado sea de naturaleza urbana, es decir, que no se encuentre en áreas rurales. Deberá hacerlo en el Ayuntamiento correspondiente al municipio donde se encuentra la vivienda y el monto a pagar dependerá del valor real de la misma.

En este artículo te contamos cómo calcular la plusvalía municipal en 2022, luego de las modificaciones que se introdujeron en noviembre de 2021.

Impuestos que corresponden al donante

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este tributo se encarga de gravar los incrementos patrimoniales de las personas físicas durante cada año. Es recaudado directamente por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. 

El donante deberá declarar en él durante el año siguiente a la donación. Para ello, Hacienda determina un período de tiempo dentro del cual los contribuyentes deben presentar su declaración de la renta. ¿Existe alguna excepción? Sí. El propietario no estará obligado a tributar en el IRPF cuando sea mayor de 65 años y el bien inmueble donado sea su vivienda habitual.

La Ley de Fraude Fiscal y sus modificaciones respecto a la donación en vida de bienes inmuebles

La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia el 11 de julio de 2021, tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta nueva reglamentación implica varias modificaciones para las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario y un incremento en varios de los tributos que intervienen en ellas.

Sin dudas, de todas las transformaciones que propuso esta ley desde que fue presentada como proyecto, la que más revuelo causó fue la medida que buscó terminar con los beneficios fiscales de los pactos sucesorios. ¿De qué se trataba en un principio y cómo se fue modificando a partir de las diferentes enmiendas presentadas en el Senado?

¿Qué beneficios fiscales en la donación de bienes inmuebles se aplicaban hasta la presentación del proyecto de Ley de Fraude Fiscal?

Hasta octubre de 2020, momento en que Hacienda presentó el proyecto de Ley de Fraude Fiscal, aquellos donatarios que quisieran vender una vivienda que obtuvieron a título gratuito antes de producirse el fallecimiento del donante, no debían tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La ventaja radicaba en que esta obligación sí existe para los vendedores en el resto de las operaciones de compraventa inmobiliaria.

¿Qué proponía el proyecto de Ley de Fraude Fiscal presentado en 2020?

Sin embargo, el proyecto presentado por Hacienda supuso en un principio, como una de sus principales medidas, la eliminación de este beneficio fiscal. Por lo tanto, con su aprobación, aquellos donatarios que quisieran vender un bien inmueble recibido a título gratuito antes de fallecer el donante sí comenzarían a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Qué enmiendas se presentaron en el Senado durante 2021 y qué supone la ley aprobada respecto a los beneficios fiscales en la donación de bienes inmuebles?

Como mencionamos, la intención de eliminar las ventajas fiscales en los pactos sucesorios generó un gran impacto, especialmente en el sector inmobiliario. Aparentemente por esta razón, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien propuso mantener dichos beneficios. ¿En qué ocasiones? Únicamente cuando la transacción ocurriera cinco años después de producida la donación. De esta manera, sólo existiría un período transitorio en el cual no se aplicarían las ventajas como antes.

Finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia contemplando las enmiendas presentadas por el PSOE. Es decir que ahora, todos los pactos sucesorios de este tipo cuentan con sus beneficios fiscales correspondientes, siempre y cuando la venta del bien inmueble recibidos en donación ocurra luego de un lapso de cinco años.

¿Qué beneficios puede implicar realizar una donación en vida de bienes inmuebles?

Ahora que te hemos mostrado en qué consiste la donación en vida de bienes inmuebles, cómo está regulada por la ley y a qué impuestos está sujeta, es probable que te preguntes, ¿cómo puede beneficiarme llevar adelante este tipo de pacto? A continuación te contamos qué ventajas puede suponer.

Permite beneficiar a un ser querido cuando se lo desea

A diferencia de la herencia, la donación de un bien inmueble puede realizarse en cualquier momento. De esta manera, no será necesario esperar a que se produzca un fallecimiento para que el beneficiario reciba la vivienda. De hecho, esta es la razón más frecuente por la cual muchas personas eligen donar en vida.

Permite evitar conflictos al momento de la repartición de bienes

Cuando una persona fallece y es necesario repartir sus bienes, las discusiones entre parientes suelen ser muy habituales. Por esta razón, para un propietario de bienes inmuebles que posee varios herederos, puede ser más beneficioso realizar donaciones en vida. De esta manera, podrán evitarse luego este tipo de conflictos.

Permite imponer al donatario un plazo o una condición

El donante tiene la posibilidad de someter la donación al cumplimiento de un plazo o de una condición, siempre y cuando estos cumplan los requisitos establecidos por la ley. En el caso del plazo, es posible dejar la donación sujeta a un acontecimiento futuro del cual existe la certeza de que ocurrirá. En cuanto a la condición, puede imponerse cuando dicho acontecimiento futuro es incierto y no se sabe si ocurrirá.

Permite, según el tipo de pacto firmado, reservar la facultad de disponer del bien donado o que este vuelva a ser propiedad del donante

Existe un tipo de pacto en el cual, una vez efectuada la donación, el donante puede reservar su facultad de disponer de algunos de los bienes donados, no de todos ellos. En caso de que el donante muera sin hacer uso de este derecho, será el donatario quien se convertirá en titular pleno, libre y definitivo de estos bienes. Con esta clase de acuerdo, el donante nunca podrá recuperar la propiedad de lo donado luego de efectuada la donación, sino que sólo podrá disponer de estos bienes en favor del donatario.

A su vez, existe otro tipo de pacto que permite la reversión de la donación. Para acceder a él es necesario formularlo al efectuar la entrega del bien inmueble, en vez de elegir un acuerdo de reservación de facultades. En estos casos, cuando se produce un arrepentimiento, el donante puede exigir que se le devuelva la vivienda donada. Si se estableció algún plazo o condición, la recuperación del bien ocurrirá cuando estos se cumplan.

Permite mantener el usufructo de la vivienda

Como mencionamos anteriormente, una de las ventajas más importantes que implica donar un bien inmueble en vida es la de seguir habitando en él como usufructuario, mientras que el donatario se convierte en nudo propietario hasta que finalice el usufructo.

Permite su revocación en algunos casos

El Código Civil contempla algunas causas por las cuales es posible revocar una donación. Ellas son la superveniencia de hijos, la supervivencia de hijos, el incumplimiento de cargas y la ingratitud.

Permite acceder a beneficios fiscales

Como describimos previamente, en caso de que el donatario desee vender la vivienda obsequiada antes de producirse el fallecimiento del donante, cuenta con la ventaja de no tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre y cuando hayan transcurrido cinco años del momento de la donación.

¿Donar, vender o dejar en herencia?

Muchas personas, cuando piensan en dejar un bien inmueble a un ser querido, se preguntan si conviene realizar una donación en vida, una venta o simplemente dejar en herencia. La mejor decisión dependerá de cada situación en particular, por eso es importante analizar todas las opciones a disposición.

Vender siempre implicará un coste mayor para aquella persona a la que queremos entregar nuestra vivienda, mientras que en la donación será nulo. En cambio, a nosotros nos puede significar una gran ayuda si necesitamos ese dinero. Cabe mencionar que, en ambos casos existe la posibilidad de acceder a un usufructo. Respecto a los impuestos, una venta implica que el comprador pague el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). En este artículo te contamos más acerca de las diferencias entre vender y donar.

Dejar en herencia, en cambio, siempre implica que el causante fallezca, cosa que en la venta y la donación no ocurre, ya que no es necesario esperar que se produzca ningún suceso y pueden realizarse en cualquier momento. Sin embargo, el beneficio radica en que los impuestos a pagar por el heredero serán menos.

Todas las opciones mencionadas cuentan con pros y contras, sólo es necesario evaluar cuál se adapta mejor a nuestra situación.

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Comprar una vivienda significa un gran esfuerzo económico para cualquier persona: impuestos, gestoría, inmobiliaria e hipoteca son sólo algunos de los gastos a asumir. Quizás los más afectados en este sentido sean los jóvenes, que no suelen contar con ahorros suficientes para adquirir una casa. En estos casos y en muchos otros, es frecuente que la operación se lleve a cabo con ayuda de los padres u otros allegados. ¿Qué se debe tener en cuenta para comprar un piso con dinero donado? ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar? ¿Qué precauciones se deben tomar para evitar problemas con Hacienda? En este artículo te lo contamos.

Todas las personas que reciben donaciones dinerarias en España deben afrontar el pago de tributos. Las condiciones pueden variar según la comunidad autónoma en donde resida el beneficiario o si alguna de las partes vive en el extranjero. Por eso, es importante conocer con anticipación ciertas cuestiones para evitar problemas con el Ministerio de Hacienda. A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué pasos se deben seguir y qué precauciones se deben tomar antes de comprar un piso con dinero donado?

Toda donación de dinero destinada a la compra de una vivienda puede realizarse a través de una transferencia, de un cheque bancario o en metálico. Siempre es conveniente documentar esta entrega de dinero, ya sea a través de un contrato privado o ante un notario. 

Si bien basta con la celebración de un documento privado, lo cierto es que la firma de una escritura pública por parte de los donantes y los donatarios, es un requisito imprescindible para poder acceder a determinados beneficios fiscales. Más adelante hablaremos de cuáles son los tributos a los que están sujetas este tipo de operaciones.

También existe la posibilidad de que el dinero donado sea de carácter colacionable, especialmente cuando se trate de una donación de padres a hijos. De esta manera, la entrega será considerada a cuenta de la herencia que deba recibir en un futuro el beneficiario. El objetivo es que este adelanto no perjudique al resto de herederos. Por esta razón es que antes de transferir el dinero se deben analizar todos los beneficios fiscales aplicables para evitar sorpresas, costes innecesarios y problemas con Hacienda.

¿Qué impuestos se deben pagar por recibir dinero donado para comprar un piso?

Todas aquellas personas que reciban dinero donado para comprar un piso que vaya a convertirse en su vivienda habitual deben pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este tributo posee importantes ventajas fiscales que varían en función de la comunidad autónoma en donde reside el donatario. Para determinar cuál es su lugar de residencia se toma a la región en donde la persona haya pasado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación.

Cabe aclarar que, para poder acceder a estos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es necesario cumplir con ciertos requisitos. Si bien los mismos difieren en cada comunidad autónoma, uno de los más frecuentes es que la donación se formalice mediante escritura pública, como adelantamos. Antes de recibir la donación, es importante verificar cuáles son los beneficios fiscales que se aplican en la región correspondiente y qué requisitos se deben cumplir para disfrutar de ellos. En este artículo y este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

¿Qué ocurre cuando el donante vive en el extranjero y el donatario en España?

En caso de que el receptor de la donación viva en España pero el causante resida en el extranjero, la operación deberá formalizarse también en un documento. Como siempre, es preferible que el mismo se firme ante un notario. Si dicho documento se encuentra redactado en lengua extranjera, deberá ser traducido al español y apostillado para que tenga validez dentro del territorio español.

De todas formas, cabe mencionar que esta exigencia se ha flexibilizado dentro de la Unión Europea tras la entrada en vigencia del Reglamento (UE) 2016/1191 de 6 de julio de 2016. Por otro lado, si la donación se formaliza en alguno de los consulados de España en el extranjero, el documento será plenamente válido en el territorio y no habrá que traducirlo.

comprar piso con dinero donado

Este tipo de donaciones dinerarias tributan en España y, según cada caso particular, también pueden llegar a hacerlo en el país extranjero. Teniendo en cuenta esto, el donatario podrá acceder a una deducción por doble imposición internacional, según lo prevé el artículo 23 de la Ley 29/1987. Al igual que en el caso anterior, es importante estudiar previamente la fiscalidad para saber con anticipación cuál será el coste total de la operación.

¿Qué ocurre cuando el donante vive en España y el donatario en el extranjero?

También puede darse el caso inverso: que el receptor de la donación sea quien viva en el extranjero y el causante resida en España. En ese caso, lo ideal es que la operación se formalice ante un notario dentro del territorio español para evitar traducciones y demás inconvenientes. En caso de que el beneficiario no pueda viajar a España para realizar el trámite, puede remitir un poder a favor del donante para que pueda hacerlo por su cuenta.

Ahora bien, aunque el donatario viva en el extranjero, igualmente deberá tributar en España por haber recibido una donación dineraria proveniente de España. En este sentido, puede apegarse a la normativa de la comunidad autónoma en donde haya estado depositado el dinero durante los últimos cinco años. No importa si se trata de una región distinta a aquella en donde residen los donantes. También debe presentar la declaración fiscal que corresponda ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

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El bitcoin es una moneda digital que ha creado mucha controversia y conjuntamente con la tecnología del Blockchain se han generado muchas ganancias. Ante la gran herencia que se ha generado, el tribunal de Miami ha decidido llevar el creador del bitcoin a juicio. 

¿Quién es el creador del Bitcoin?

El Bitcoin se lanzó en 2009 con la autoría de Satoshi Nakamoto, un seudónimo, conjuntamente con desarrolladores de criptografía y matemáticos.  Hoy por hoy no se sabe a ciencia cierta quien se esconde detrás del anonimato, pero en 2015 se identificó a Craig Wright como el creador del Bitcoin. Wright confirmó dicha sospecha en 2016, un año después, pero sin pruebas que sostuviesen la verdad. Aún así, el libro blanco del Bitcoin sigue firmado con el seudónimo de Satoshi Nakamoto. El problema de no saber a ciencia cierta quién es el el creador del Bitcoin es que no se sabe a quien le va a pertenecer el legado y herencia de la criptomoneda. De hecho, actualmente la herencia agrupada es de 1,1 millones de Bitcoin.

Craig Wright, el creador del Bitcoin a juicio

Con la autodenominación de Craig Wright en 2016 de ser el creador de Bitcoin, el tribunal de Miami decidió llevar a juicio al creador del Bitcoin. Lo que sucede es que el ingenio australiano niega ante el tribual que su difunto amigo y socio, Dave Kleiman lo ayudase en el desarrollo de la moneda digital. El supuesto socio murió en 2013, según el hermano, Ira Kleiman, sí que fue socio de Craig Wright para el desarrollo del Bitcoin. Partiendo de este punto, en caso que Dave Kleiman fuese realmente socio de Craig Wright en el desarrollo del Bitcoin, la herencia se decidiría en dos. A la familia del difunto le pertenecería una equivalencia en dolores de un total de 73.000 millones de dólares (en euros, 63.000 millones).

Testimonio de Craig Wright

Según el desarrollador australiano, Kleiman y él trabajaron juntos, pero solo en las pruebas de la moneda digital. Es decir, el difunto realmente no fue participe de la invención de la moneda, sino de sus pruebas de funcionamiento. Más aún, según Wright, su amigo lo ayudó sin pensar en una ganancia económica futura.

Decisión del tribunal de Miami

Ante el testimonio de Wright,  el tribunal de Miami decidió creerse la versión y por ende, el australiano no deberá dividir la fortuna entre dos. Por lo tanto, de momento Craig Wright es el único poseedor de la herencia del Bitcoin.

¿Es realmenet Carl Wright el creador del Bitcoin?

La demanda emitida por parte del tribunal de Miami se basa en la creencia que Craig Wright es parte de la identidad de Satoshi Nakamoto. El problema es que no es una creencia extendida por todo el sector del Bitcoin y de la cadena de bloques. Más aún, en el proceso del juicio no ha salido aún ninguna prueba que verifique que Craig Wright es Satoshi Nakamoto. De momento, hasta que no se pruebe lo contrario, se seguirá haciendo la investigando y el proceso seguirá en curso. Es decir, si no hay pruebas que refuten que Craig Wright es el desarrollador y creador del Bitcoin, se seguía con la investigación. 

¿Cómo se desarrolla el proceso en el tribual?

El proceso en el tribual de Miami ha querido investigar de manera central la relación entre Craig Wright y Dave Kleiman. Los investigadores han querido averiguar si la relación establecida era simplemente una amistad o iba más allá y eran socios. Por ese motivo han decidido llevar el creador del Bitcoin a juicio. De hecho, se ha querido investigar la relación entre los dos hombres, ya que los familiares del difunto, Dave Kleiman, dicen haber sido estafados. Es decir, la familia dice que han recibido parte de su herencia como estafa para no pasar por el proceso. 

¿Qué ha dicho Craig Wright en el juicio?

Craig Wright niega haber hecho ningún tipo de propuesta económica y admite que parte de él se fue cuando murió su amigo. Aun así, sigue manteniéndose en su primera declaración, el difunto no le ayudó en el desarrollo de la moneda digital. Otra cosa que ha querido comentar el supuesto desarrollador ha sido su elogio hacia su amigo. Wright ha asumido que cuando falleció Kleiman exageró su papel en el desarrollo para magnificar su persona, ya que consideraba que subestimaban a su amigo. Es decir, Wright eligió de más a su amigo para que la gente le diese el mérito que él creía que merecía su amigo. 

Algunas evidencias del juicio

A lo largo del juicio se han demostrado varias evidencias. Primeramente, se ha señalado correos electrónicos intercambiados entre Craig Wright y Dave Kleiman. En dichos correos electrónicos hablan de la “minería” del sistema de cadena de bloques en el que está basado la moneda de Bitcoin. En relación con esto, se quiso defender el papel de Kleiman en el desarrollo pero Wright justificó que el concepto estaba siendo mal contextualizado. 

Otra evidencia del caso han sido los emails que intercambió Carl Wright con uno de los hermanos del difunto y representante de los herederos. Más aún, en estos emails Wright también se pone en contacto con asociados del hermano del difunto. Y, en relación con esto, también se han puesto como evidencias, varias entrevistas en las que Wright habla de Kleiman dentro del proyecto. Pero, ante todo esto, Wright sigue su leal testificación y reitera que él solo quiso elogiar a su amigo.

Por último, en favor al acusado, se han mostrado correos electrónicos entre Craig Wright y Dave Kleiman de cuando se creó Bitcoin y cuando salió en los que en los que no hablan del tema. Con lo que se pretende demostrar que si Kleiman hubiese sido socio, sí habrían correos electrónicos hablando de ello. 

De todos modos, se ha previsto que el juicio dure al menos tres semanas más. Y, de hecho, será un jurado de diez personas que acabe tomado la decisión a partir de lo que demuestre Wright en las siguientes semanas. 

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Desde OI REAL ESTATE queremos contarte cómo actuar ante la decisión del Constitucional de impedir reclamar la plusvalía municipal. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La decisión que ha tomado el Tribunal Constitucional ha sido la de anular el impuesto sobre plusvalía que ingresan los ayuntamientos. Esto significa una gran amenaza para los caudales de estas administraciones locales. El Tribunal ha declarado inconstitucional al método de cálculo de la base imponible de este tributo, esencial para las finanzas municipales. Aquí te contaremos cuáles son los puntos clave del impuesto y las consecuencias de esta decisión.

¿Qué es la plusvalía municipal?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es la plusvalía municipal. Se trata del impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es conocido como impuesto de plusvalía municipal, representa un tributo directo que depende y es gestionado por los ayuntamientos. Este impuesto debe abonarse cuando un contribuyente vende, dona o hereda una propiedad.

Puntos clave para entender el impuesto

El concepto de plusvalía municipal hace referencia al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo que propone esta ley es que por el paso del tiempo entre el momento de adquisición y el traspaso se genera un aumento del valor del inmueble. Por ese alza teórico es por el que se tributa, basándose en el precio del suelo del terreno o vivienda objeto del impuesto.

¿Quién debe pagar la plusvalía municipal?

Al momento de vender una propiedad, quien debe pagar la plusvalía municipal es el vendedor, esto se debe a que es quien recibe el dinero por la venta. No obstante, cuando se trata de una donación, quien debe ocuparse de pagar este impuesto es la persona que recibe la vivienda. Del mismo modo, cuando se hereda una casa los herederos son quienes deben enfrentarse al deber de abonar la plusvalía municipal. El importe medio que se debe abonar por los contribuyentes ronda aproximadamente entre los 3000 y 6000 euros. Si bien, puede variar en función del valor catastral que tenga el inmueble en cuestión, es por esto que los valores exigidos pueden ser llegar a ser mucho más elevados.

¿Con cuánto tiempo se cuenta para pagar este impuesto?

Si se trata de una venta o bien, de una donación, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles desde que se realiza la transmisión. En caso de tratarse de una herencia hay un plazo de seis meses, que son prorrogables hasta un año sin ningún tipo de precio.

¿Dónde se paga más?

Para conseguir estos resultados se toma como base imponible para cada uno de los municipios el mismo hipotético aumento de valor del terreno de 601,01 euros. A ese número se aplica el tipo impositivo que establece cada ayuntamiento.

Según indican los últimos datos de la Agencia Tributaria de 2020 en 18 capitales de provincia se paga la cuota media más alta. Se trata de los que poseen el mayor porcentaje permitido, es decir, el 30 %. Aquí se encuentra: Alicante, Barcelona, Gerona, Huelva, Tarragona, Cádiz, Granada, , Cuenca, León, Salamanca, Logroño, Zaragoza, Murcia, Palma, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Vitoria, y Teruel.

Madrid, se lleva el vigesimocuarto puesto con unos 174,29 euros. Por último, encontramos a Bilbao con una cuota media de 28,32 euros. Por otro lado, la penúltima de la lista es San Sebastián con 58,30 euros.

Situación actual

Debido a la gran presión para conocer el texto de la sentencia del Tribunal Constitucional contra el impuesto de la plusvalía municipal, ha logrado filtrarse el contenido. Hablamos de una sentencia que termina con este impuesto debido a que considera inconstitucional el método de cálculo utilizado para este tributo.

No obstante, también elimina la posibilidad de hacer un reclamo por el importe indebidamente pagado durante los últimos años por parte del vendedor, el heredero o bien, el donante de una vivienda. Sin lugar a dudas, esta noticia ha dejado muy mal a los contribuyentes que pensaban contar con la devolución de un impuesto que ha vulnerado el principio de capacidad económica.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Constitucional indica que no será posible revisar los casos que ya han sido juzgados, o con resolución administrativa en firme. Por otro lado, tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se ha dictado la sentencia, es decir, el 26 de octubre. Todo esto quiere decir que el contribuyente no tendrá la posibilidad de recuperar lo abonado indebidamente por la plusvalía municipal. Esto es de este modo, excepto en el caso de que no haya solicitado la devolución, antes del 26 de octubre.

De esta forma, todos aquellos que hayan presentado una autoliquidación del impuesto sin rectificar luego, tampoco lograrán recuperar el impuesto. Sólo tendrán la posibilidad de hacerlo quienes hayan solicitado tal rectificación. De este modo, solo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que en su día recurrieron, o solicitaron la rectificación, y que continúan esperando resolución. Además, también podrán los que hayan recurrido en su día, vieron desestimada su petición, pero continúan dentro del plazo para presentar un nuevo recurso.

¿Quiénes quedan fuera?

Se encuentran fuera de este exclusivo club todas las liquidaciones ya dictadas, pero que no han sido recurridas antes del 26 de octubre. Y esto, a pesar de que aún se encuentren en plazo de recurso. Además, también quedan fuera las solicitudes de rectificación y devoluciones de ingresos indebidos que no se han presentado antes de la fecha del 26 de octubre.

Sin embargo, si bien el Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta a gran cantidad de contribuyentes para reclamar, es importante tener en cuenta que existe una gran variedad de recursos y solicitudes de rectificación aún pendientes de resolver. Y a estos sí se les puede aplicar la declaración de inconstitucionalidad.

Pasos a seguir por los contribuyentes a los que se les termina el plazo para presentar autoliquidación o liquidación

Existe la posibilidad de que, quien logró vender, donar o heredar un inmueble, deba declarar el impuesto y se le termine el plazo. Y esto, sin que se haya sido aprobada aún una nueva normativa que regule de qué modo calcular el impuesto luego de la declaración de inconstitucionalidad.

En este caso, considerando que el impuesto continúa vigente, lo aconsejable es declarar la transmisión. Luego deberá aguardar a que el Ayuntamiento liquide, previsiblemente, con la nueva normativa ya en vigor. Se espera que tenga efectos retroactivos.

Lo aconsejable, si como indica la ordenanza, corresponde al contribuyente presentar una declaración, ésta debe presentarse usando el formulario municipal previsto para ello. Una vez terminado este trámite, el contribuyente solo tendrá que aguardar a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación. El cálculo de la cuota a abonar, se prevé, será elaborado conforme a la nueva normativa.

En el caso contrario, si debe presentar una autoliquidación del impuesto, lo ideal es presentar ésta a cero, es decir, sin ingreso. Y en este caso será necesario presentar un escrito explicando los motivos de la autoliquidación a cero, que principalmente consistirán en la falta de normas con las que cuantificar el tributo. Todo esto, en espera de que, al momento en que se apruebe la nueva normativa, el Ayuntamiento le notifique una liquidación con la cuota que debe abonar.

¿Por qué motivos la plusvalía municipal se considera inconstitucional?

El Tribunal Constitucional afirma que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional. Esto se debe a que determina que en todos los casos existe un aumento de valor al momento de transmitir un terreno, más allá de que dicho incremento exista realmente, y de su cuantía.

Esto, afecta directamente al principio constitucional de capacidad económica que figura en el artículo 31 de la Constitución española.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Esto se debe a que decreta un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal que resuelve que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía verdadera de ese aumento.

Esto significa que, el método de cálculo del impuesto deja de lado si en la venta de un inmueble ha habido pérdidas o no. Tampoco tiene en cuenta cuál ha sido la ganancia obtenida en realidad. Dicha sentencia cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y los votos contrarios del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

Como ya hemos mencionado más arriba, el valor medio que se debe abonar por los contribuyentes es de aproximadamente entre los 3000 y 6000 euros. No obstante, en función del valor catastral que presente el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser bastante más elevados.

El legislador deberá ocuparse de regular la nueva manera de calcular el impuesto

El Ministerio de Hacienda ha afirmado que se ocupará de revisar este impuesto para asegurar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. Mientras se espera que el Tribunal Constitucional publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública realiza un borrador legal que asegurará la constitucionalidad del tributo, brindará seguridad jurídica a los contribuyentes y algo de certeza a los ayuntamientos.

Por otro lado, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha indicado que cuando se dé a conocer la sentencia, se convocará una Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP. Asegura que se pondrán en contacto con la Ministra de Hacienda y comenzarán a interpretar la Sentencia en conjunto. Además, se ocuparán de solicitar al Gobierno de España analizar de manera conjunta la solución. Abel Caballero, presidente de la FEMP, opina que es positivo una nueva norma que logre restablecer el impuesto con justicia de recaudación.

¿Habrá efectos retroactivos?

Según los rumores que ya comienzan a circular dentro de los despachos de abogados, la nueva normativa que prepara el Ministerio de Hacienda contará con una disposición transitoria que posibilitará su aplicación a situaciones previas a su entrada en vigor.

Por ejemplo, algo similar es lo que sucedió en Guipuzcoa. Allí, el Decreto Foral Norma 2/2017, aprobado luego de la declaración de inconstitucionalidad de la normativa foral, resolvió que “lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma resultará de aplicación a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, practicadas a partir del 25 de marzo de 2017, correspondientes a devengos anteriores a dicha fecha, siempre que con anterioridad a la misma no se hubiese dictado liquidación que hubiera alcanzado firmeza correspondiente a dichos devengos.”

Con respecto a los recursos de reposición pendientes de resolución se dispuso lo siguiente: “Los recursos de reposición que se encuentren pendientes de resolución a fecha de 25 de marzo de 2017, se resolverán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo único del presente decreto foral-norma.”

No da la sensación de que el legislador del territorio común se ocupe de ir tan lejos en lo que respecta a recursos. Considerando que, como ha sido indicado, los recursos que ya se encuentran presentados sí se verán beneficiados con la declaración de inconstitucionalidad. La nueva normativa sí puede ser aplicable, por el contrario, a los recursos, o solicitudes de rectificación, que hayan sido presentados a partir del 26-10-2021.

El Tribunal Constitucional no permite reclamar la plusvalía municipal luego de anularla: ¿Es posible consultar la sentencia?

Si bien aún no se ha publicado la sentencia del Constitucional en la página web oficial, si es cierto que se ha filtrado un borrador. Sin embargo, aún podría sufrir algunos cambios. No obstante, los expertos creen que no serán muy relevantes. Se puede prever que la sentencia se encontrará lista la semana que viene. Y luego será publicada en El Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Qué significa para los ayuntamientos?

En la última estadística oficial realizada por el Ministerio de Hacienda, en el año 2019, figura que en los más de 8000 municipios que existen en España, ingresaron 2501 millones de euros gracias a este tributo. Se trata de la segunda figura tributaria propia más importante para las arcas locales después del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Por él han ingresado aproximadamente unos 14 000 millones de euros. Si bien el impacto es importante para los caudales públicos, los municipios han registrado un superávit público en su conjunto de más de 5000 millones de euros cada año a partir del 2012. Esto significa que, la recaudación total que brinda este tributo es entre un 6% y un 8% de los ingresos tributarios totales de las entidades locales.

Ni bien sea publicada la sentencia firme, los ayuntamientos no tendrán la posibilidad de cobrar el tributo hasta que Hacienda modifique la norma para reformar el impuesto. Esto significa que, los ayuntamientos perderán al menos unos tres meses de ingresos. Se trata del periodo hasta que el Gobierno logre subsanar la norma. Esto sin dudas significará un gran golpe para los presupuestos municipales del año próximo.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid ha dado su opinión. Ha manifestado que resulta lamentable que la “inactividad” del Gobierno de Pedro Sánchez haya llevado a la inseguridad jurídica el impuesto de plusvalía municipal. La capital pensaba recaudar aproximadamente unos 500 millones de euros en el año 2021.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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No todos los herederos eligen quedarse con la totalidad de los bienes obtenidos luego del fallecimiento de un ser querido. Cuando de inmuebles se trata, es frecuente que los beneficiarios lleguen a un acuerdo y ejecuten la compraventa de la o las propiedades. Como todas las operaciones que se llevan a cabo dentro del sector inmobiliario, la venta de una vivienda recibida por herencia está sujeta a tributos. ¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado? ¿Cuándo hay que abonarlos? En este artículo te lo contamos.

Tanto la obtención de bienes inmuebles por una herencia como la venta de este tipo de activos están sujetas a impuestos. Algunos de ellos son recaudados directamente por el Ministerio de Hacienda, otros, por cada municipio. Si bien no son una gran cantidad, la mayoría de los herederos tienen dudas acerca de cuáles son y cuándo deben pagarlos. En primer lugar, será necesario diferenciar entre estas dos etapas: la sucesión y la venta.

A continuación te contamos qué tributos deben pagar los herederos al recibir un piso por una herencia y cuáles deben abonar si deciden venderlo y la compraventa resulta exitosa. También veremos de qué se trata cada impuesto, cuándo, dónde y cuánto se debe pagar por ellos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado?

Los impuestos que se deben pagar por vender un bien inmueble que fue obtenido por una herencia son tres:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Sin embargo, no se tributa por todos ellos en el mismo momento. Algunos de estos impuestos deben ser abonados antes de llevar a cabo la venta de la vivienda y otros, una vez que se haya concretado la compraventa. A continuación veremos cuándo se paga cada uno.

Impuestos que se deben pagar antes de vender un piso heredado

Antes de iniciar el proceso de venta de un inmueble obtenido por herencia hay tres pasos de los cuales no se puede prescindir o que es altamente recomendable seguir:

  • Realizar la aceptación formal de la herencia.
  • Tributar en los impuestos correspondientes a la recepción de una herencia.
  • Inscribir la vivienda en el Registro Público de la Propiedad.

Ahora bien, lo que más nos interesa en este artículo son los impuestos que se deben pagar por vender un piso heredado. ¿Qué tributos corresponde abonar en esta instancia, o sea, antes de lanzar el inmueble a la venta? Sólo uno: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD). Cabe mencionar que los herederos deben tributar por él siempre, sin importar si luego venden la vivienda o no.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD)

Es, nada más y nada menos, que el impuesto encargado de gravar las transmisiones de bienes o derechos a título gratuito. Estas pueden darse por una sucesión, derivada del fallecimiento de una persona, o por una donación realizada en vida.

  • ¿Dónde pagarlo?: En la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde el causante de la herencia residía de manera habitual.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento del causante. Es posible solicitar una prórroga de seis meses más en caso de no poder abonarlo en ese momento.
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá del valor del inmueble y el resto de los bienes heredados. También del grado de parentesco entre el causante y sus herederos, el coeficiente multiplicador y las determinaciones de cada Comunidad. La realidad es que la mayoría de ellas aplican importantes bonificaciones e, incluso, exenciones para este tributo. En este artículo te contamos cuáles son.

Impuestos que se deben pagar después de vender un piso heredado

Una vez que se ha realizado la aceptación formal de la herencia, se ha tributado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y se ha inscrito la vivienda en el Registro Público de la Propiedad, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Iniciar el proceso de venta del inmueble.
  • Concretar la compraventa.
  • Tributar en los impuestos correspondientes a la venta de un piso.

¿Cuáles son los tributos que se deben abonar en esta instancia, es decir, una vez que se ha vendido el inmueble heredado? Son dos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. Es importante aclarar que el vendedor de una vivienda debe tributar en ellos en cualquier operación de compraventa, sin importar si la propiedad en cuestión es heredada o no.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Es el impuesto que se encarga de gravar el incremento de valor que el patrimonio de una persona física experimentó en el lapso de un año.

  • ¿Dónde pagarlo?: La declaración de la renta de cada heredero puede ser confeccionada y presentada en la oficina del Ministerio de Hacienda más cercana a sus domicilios. También puede realizarse a través de la web de este organismo o de por vía telefónica.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro del período que Hacienda determina cada año para presentar la declaración de la renta y que suele ser entre abril y junio. Los herederos deberán declarar el inmueble y el resto de los bienes recibidos en el año siguiente al fallecimiento del causante. 
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar dependerá de si la venta del piso heredado significó un incremento patrimonial para los herederos o no. En este artículo te mostramos cómo calcular el IRPF luego de vender un inmueble.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Si bien este es su nombre correcto, se lo conoce como plusvalía municipal. Es un impuesto municipal que se encarga de gravar el aumento que el valor de una vivienda experimentó entre el momento de su adquisición y el momento de su transmisión.

  • ¿Dónde pagarlo?: En las oficinas del ayuntamiento correspondientes al municipio en donde se encuentra el inmueble vendido.
  • ¿Cuándo pagarlo?: Dentro de los seis meses posteriores a la venta de la vivienda heredada. 
  • ¿Cuánto pagar por él?: El monto a pagar por este impuesto dependerá no solo del precio real del piso sino también de su valor catastral, de la cantidad de años que hayan transcurrido entre la adquisición y la venta y de los coeficientes determinados por cada municipio.

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En varios artículos previos hemos detallado, punto por punto, diferentes aspectos que se encuentran vinculados a la sucesión de bienes y derechos ante el fallecimiento de una persona. Por tanto, la finalidad de esta nota es poder resumir, de manera precisa, todo lo que debes saber sobre la herencia en España.

¡Sigue Leyendo!

En primer lugar, comenzaremos explicitando las preguntas más frecuentes sobre lo que es un testamento, como se realiza, que sucede si no existe uno, etc. Luego, nos referiremos a las consultas más recibidas sobre el proceso de la herencia en sí.

A continuación, te presentamos 10 aspectos que, desde Oi Real Estate, consideramos fundamentales al momento de conocer todo lo relacionado a lo que significa, como se realiza y que implica una herencia.

¿Qué precio tiene la realización de un testamento y cuánto dura la tramitación de una herencia en España?

De modo general, el precio de un testamento es uno de los aspectos centrales a la hora de pensar de qué se trata y cómo funciona la herencia en España. En primer lugar, se recomienda siempre la realización de la declaración de voluntades mediante testamento. Esto se debe a que es mucho más sencillo para quienes heredan la tramitación de la sucesión y, en consecuencia, se evitan conflictos entre ellos.

La realización de un testamento tiene un coste que no resulta ser muy elevado. Es importante tener en cuenta que el importe a abonar por un testamento para una herencia no es concreto y puede variar según el contexto en el cual se realice. Sin embargo, tiene una media que ronda entre los 40 y los 50 euros. A su vez, el notario no establece un coste por su asesoramiento, pero el precio del documento aumenta unos 6 euros por cada cara que se inscriba.

Por otra parte, hablamos del tiempo que puede tardar llevar adelante un testamento. Al igual que el precio, no es algo exacto ya que todo dependerá de las condiciones del causante, de cómo quiera realizarlo, de qué tipo de testamento elija, etc. Por ejemplo, los testamentos simples pueden realizarse instantáneamente, es decir, redactarse en el mismo momento que el causante se presenta ante notario. El único motivo que puede retrasar la realización de este tipo de testamento es no tener un turno previo en la notaria.

Por lo general, es el servicio más habitual con respecto a testear las voluntades de una persona. Sin embargo, existen determinadas circunstancias que pueden ampliar el tiempo que demora la tramitación de un testamento para la herencia en España. Nos referimos a diversas situaciones familiares particulares y complejas, o divorcio no totalmente consensuados.

¿Un testamento puede ser rehecho?

Cuando una persona fallece, la lectura de sus últimas voluntades que se tendrá más en cuenta será la más cercana al momento de la difusión del causante. Por lo tanto, es de gran importancia tener presente como fundamental lo que significa el documento que se denomina testamento. Se trata de la última voluntad y, por lo tanto, dicha voluntad puede modificarse, cambiarse o dejar de existir.

En esta línea, es importante saber que es posible rehacer un testamento siempre que el causante así lo necesitase. Recuerda, que el testamento que se considera más oportuno es el más cercano al fallecimiento del causante. Por lo tanto, un testamento será válido por más de que no haya sido registrado ante un notario. En estos casos, lo que resultará más complejo será el proceso de heredar.

¿Se puede conocer si una persona realizó un testamento?

Si es posible. Esto se debe a la existencia de lo que se denomina Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Se trata del lugar público en el cual un notario notifica de todas las personas que llevan adelante un testamento.

La notificación del trámite se realiza mediante inscripción virtual de carácter privado, con acceso solo de los notarios. Una vez que el profesional ingresa al registro de últimas voluntades, informa el nombre y apellido del futuro causante y no su contenido. Se trata de un principio ético y obligatorio de profesionalidad de secreto.

Ante el fallecimiento del causante, luego de 15 días de su deceso y con la tramitación realizada del certificado que lo acredite, recién en ese momento una persona privada puede acceder al contenido e información del testamento. Ya sea de manera virtual o en el Ministerio de Justicia. De esta manera, se comienza a realizar el procedimiento de una herencia en España. Es decir, se conoce cuándo, dónde y ante que notario se llevó a cabo el documento de última voluntad. Ante esta información, los herederos pueden solicitar una copia del testamento al notario competente.

¿Qué sucede si no hay un testamento en una herencia en España?

Esta pregunta es de suma importancia en todo el proceso de una herencia en España. Es un punto clave porque ante la ausencia de un testamento, será la ley quien determine los herederos.

Según el artículo 807 del Código Civil el orden de los herederos forzosos e según el parentesco de los mismos con la persona fallecida y su orden es el siguiente:

  1. Descendientes: si el causante tiene hijos los mismos heredarán en partes iguales. A los cuales le siguen los nietos, bisnietos, etc, también en partes iguales. Es indiferente que sean hijos biológicos o adoptivos.
  2. Ascendientes: si no hay descendientes se consideran los primeros herederos forzosos a los padres, luego a los abuelos, bisabuelos, etc. En los casos de algún viudo o viuda, los bienes pasan a ser heredados por la persona en vida, sin que la línea siga ascendiendo.
  3. Si no hay descendientes ni ascendientes los bienes de la persona fallecida son heredados por el o la cónyuge.
  4. En el puesto cuatro para la ley se ubican los hermanos en partes iguales. Si son dos hermanos, y uno solo vive los bienes serán todos para el hermano con vida. Si son más, se divide en partes iguales la parte del hermano fallecido. Cuando el hermano fallecido tenga hijos, su parte será heredado por sus descendientes.
  5. Según parentesco, la última línea para heredar serán los primos.
  6. En los casos en que el fallecido no tenga ninguno de los posibles herederos mencionados anteriormente el legítimo sucesor.

Lectura recomendada: Procedimiento para realizar una herencia en España sin testamento.

¿Cómo beneficiar a los hijos en un testamento?

Con la realización de un testamento es posible beneficiar a alguno de los hijos. Es importante tener en cuenta que la herencia en España se divide en tres tercios. Por un lado, se divide de manera igual para cada hijo. Y por otra, el tercio de mejore puede ser repartido a voluntad, pero solo será posible entre los descendientes. En este sentido, se puede utilizar esta parte de los bienes para otorgarle mayor masa hereditaria a un hijo por encima del resto. Asimismo, también se puede elegir cualquier persona para que herede parte de ese tercio que tiene carácter de libre disposición.

Por el contrario, ¿es posible desheredar a un hijo?

Si bien es posible, no es algo muy sencillo. Los supuestos que pueden llegar a ser motivos para desheredar a un heredero son muy específicos. Esto se debe a que la legislación española tiende a la defensa continua de la institución familiar. Por lo tanto, solo es posible llevar adelante el proceso de desheredación en los casos en los cuales la familia se encuentre destruida con evidencia de conflictos concretos. En dicha destrucción, se incluyen a los hijos.

¿Cuáles son las acciones a realizar ante el fallecimiento de una persona?

En primer lugar, es de suma importancia ante el fallecimiento de una persona es realizar la liquidación de los impuestos que ello implica. Al tratarse de una herencia en España hablamos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. A su vez, si la sucesión incluye inmuebles también se deberá tributar la Plusvalía Municipal.

En reiteradas oportunidades, se piensa que si no existe una obligación no se deben pagar los impuestos o que es indiferente. Lo cierto es que no es así.  

Los Registros Civiles de cada localidad son los que llevan adelante la información a los órganos competentes donde se liquidan dichos impuestos ante la muerte de una persona. De esta manera, aquellos herederos que no cumplan con este caso pueden llegar a ser sancionados legalmente.

¿Se pueden recibir bienes y no deudas en una herencia en España?

Cuando hablamos de una herencia en España y de cada uno de sus pasos hablamos de un proceso unificado. Es decir, una persona que fallece no deja en sucesión solo sus derechos, sino también sus obligaciones. Por lo tanto, no es posible heredar solo una parte de la masa hereditaria.

La forma más usual de aceptar una herencia es la simple. Es decir, presentarse ante el notario o realizar una acción que dé cuenta de dicha intencionalidad. De esta manera, se aceptan los bienes y las obligaciones. Por lo tanto, quien heredad responde a dichas deudas no solo con lo heredado sino también con su patrimonio.  

Sin embargo, ante la existencia de un testamento existe la posibilidad de heredar a beneficio de inventario. En estos casos, las deudas que forman parte de la herencia serán abonadas con los mismos bienes en sucesión del fallecido. Ante las situaciones en la que queden restos de deberes, serán heredados por el resto de los herederos. Puede suceder que no quede ninguna deuda. Si resulta que las deudas son mayores que lo bienes a heredar, con una herencia a beneficio de inventario quienes sean sus herederos no deberán responder con su patrimonio a las obligaciones del fallecido.

¿Se puede rechazar una herencia?

Aunque pueda resultar algo no tan habitual, existen casos concretos en los cuales algunas personas no quieren recibir su parte de la herencia y decide rechazarla. Sucede que, en algunas ocasiones, el Impuesto de Sucesiones es demasiado alto por lo que sería en un futuro un gasto más que un beneficio.  Ante estos casos, es muy oportuno tener a mano todo lo referido a testamentos ya que, ante el rechazo de una herencia, no siempre existen otros herederos que la reciban y la acepten.

En este sentido, quienes deben tener prendidas las alertas a estas circunstancias son los cónyuges. Muchas veces se piensa que el usufructo que tienen de un bien puede verse afectado en el caso de decidir no aceptar la herencia. Sin embargo, es de real importancia saber que la renuncia a los derechos de una persona no afecta a terceros.

Lo que recomendamos, si te encuentras en una situación tal, acudir a u profesional para un asesoramiento concreto y profundo, y así conocer todo el supuesto posible.

¿Qué plazos existen para aceptar o rechazar una herencia en España?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones debe ser liquidado en un plazo de seis meses después del fallecimiento del causante. Este plazo puede ser prorrogado por seis meses más en caso de que sea solicitado. Lo mismo sucede con la plusvalía municipal en los casos en los que la herencia incluya bienes inmuebles.

Este es el único plazo que existe regulado en el Código Civil español. Por lo tanto, no existe un plazo establecido por ley para aceptar o rechazar una herencia en España. En esta línea, cada heredero puede tomarse, dentro de estos plazos, el tiempo necesario para notificar su decisión definitiva.

Puede suceder que los acreedores del fallecido soliciten acceder al pronunciamiento de la herencia. Cuando esto sucede, los herederos tienen un lapso de treta días para rechazar o aceptar su parte.

Para conocer como es el proceso de aceptación, rechazo y partición de una herencia te recomendamos la lectura del siguiente artículo.

Si te has quedado con una duda puede dejarnos tu comentario al final de la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la mejor información.

Además, si estas pensando en vender o comprar una propiedad puedes ponerte en contacto con nuestros profesionales.

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Para vender, comprar, donar o heredar una vivienda existen una serie muy diversa de impuestos que deben ser abonados dentro del sector inmobiliario. Cuando hablamos de tributos impositivos vinculados a las personas jurídicas o empresas uno de los primeros impuestos que resuenan es el impuesto de sociedades.

Si eres parte de alguna empresa o estás pensando en la conformación de una, te encuentras en el post correcto. Aquí te detallaremos todo acerca del Impuesto sobre sociedades (IS), tributo que se encuentra regulado por la Ley 27/2014.

De manera ordenada, te explicaremos como funciona, cual es el tipo impositivo para las sociedades, el período de presentación y su base imponible. Te recomendamos seguir leyendo para que puedas despejar todas tus inquietudes en relación al Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es el Impuesto de sociedades?

Se trata de un tributo de carácter personal y directo que se encarga de gravar la renta de las sociedades y resto de entidades jurídicas en todo el territorio español. Es decir, grava sobre la ganancia de las empresas o personas jurídicas residentes en España. De manera general, las mismas deberán declarar el impuesto a pesar de no haber desarrollado actividades durante su periodo impositivo. Como así también aunque no hayan percibido rentas sujetas a este impuesto.

Para la normativa, las entidades que son consideradas residentes deben cumplir alguno de estos requisitos:

  • La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
  • El domicilio social debe ser en territorio español.
  • La entidad debe tener su sede de dirección efectiva en territorio español.

Existe una particularidad en dos de las comunidades autónomas de España. En País Vasco y en la Comunidad de Foral de Navarra el IS aplica a través del régimen impositivo del Concierto Económico y del Convenio Económico, respectivamente.  

¿Quiénes son sujetos pasivos del IS?

Los contribuyentes, o sujetos pasivos, del Impuesto sobre Sociedades son las personas jurídicas (a excepción de las que no persigan un objeto comercial) y otras entidades.

Con personalidad jurídica se incluyen las siguientes entidades:

  • Sociedades mercantiles. Es decir, de responsabilidad limitada, anónimas, colectivas, laborales, etc.
  • Sociedades de tipo civil con objetivos mercantiles, salvo las que se dediquen a las ganadería o actividades agrícolas, forestales, mineras y las que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de Sociedad profesionales (Ley 2/2007) .
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.

Entidades sin personalidad jurídica que tributan el IS

  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los fondos de inversión, pensiones, capital/riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

¿Quiénes no son contribuyentes del Impuesto a sociedades?

No son considerados sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades algunas entidades sin personería jurídica, como ser, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, etc. Además, se excluyen como contribuyentes sociedades civiles sin personería y aquellas que no disponen de un objeto mercantil. Este tipo de entes tributan en régimen de atribución de rentas. Las mismas se les atribuyen a los socios, herederos, comuneros o participes de las entidades, más allá que la obtención de rentas, materialmente, la realiza la propia entidad.

Entidades con excepción a la obligación de declarar el Impuesto a Sociedades

Por último, disfrutan de una exención total sin obligación de declarar algunos entes del sector público:

  • Estado,
  • CCAA,
  • Entidades Locales y sus organismos autónomos, Entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España,etc.

El término “excepción total” a: la no obligatoriedad respecto a la presentación la declaración-liquidación por el impuesto; al cumplimiento de requisitos contables y registrales; darse de alta en el índice de entidades; y soportar retención por las rentas que obtengan.

Además, existe entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. Algunas de ellas son:

  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública.
  • Organizaciones no gubernamentales,
  • Colegios profesionales,
  • Asociaciones empresariales,
  • Cámaras oficiales,
  • Sindicatos y partidos políticos.

¿Cuál es el período impositivo del impuesto?

El período impositivo del impuesto no puede exceder los 12 meses y coincide con el ejercicio económico de cada sociedad, empresa o entidad. La fecha establecida para el cierre de la actividad económica se establece en el estatuto de cada una de ellas.

Sin embargo, el cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año. El tributo se grava el último día del periodo impositivo. 

En algunos casos se entiende por concluido el periodo impositivo más allá de que no haya terminado el ejercicio económico de la sociedad. Este hecho puede darse en las siguientes situaciones:

  • Que la sociedad, empresa o entidad se extinga.

  • Si la entidad, sociedad o empresa cambia la residencia.

  • Si llegase a transformarse la personería jurídica de la sociedad, empresa o entidad. Y, en consecuencia, no deba tributar el IS.

  • Ante una transformación jurídica o de estatuto de la entidad modificando el tipo de gravamen en el IS o la aplicación de otro tributo diferente.

¿Cómo se calcula el Impuesto a las Sociedad?

Para calcular qué se debe tributar por el Impuesto a las Sociedades, primero es necesario establecer cuál es su base imponible. La misma es el importe total de la renta a lo largo del periodo impositivo disminuida por aquellas bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Es decir, la ganancia menos las perdidas pasadas. Para cooperativas o entidades sin fines de lucro el cálculo de la base imponible del impuesto tiene particularidades.

El Plan General Contable, el resultado de una empresa es la diferencia existente entre los ingresos de la mismas y los gastos realizadas durante un determinado ejercicio económico. Para establecer la base imponible del IS, se parte de dicho resultado contable a través del método de estimación directa.

Gastos No Deducibles de la Base Imponible

En general, los gastos contables son deducibles fiscalmente. Sin embargo, existen algunos que no, como ser:

  • Las retribuciones a los fondos propios.

  • Los gravámenes, multas y sanciones penales y administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades.

  • Aquellos gastos derivados del fin de un contrato laboral o mercantil (o ambas), que excedan los 1.000.000 € de pago para cada cobrados, entre otros.

Además, no son deducibles de la base imponible gastos vinculados a deudas con otras empresas o entidades del mismo grupo mercantil. La admisión de dichos gastos solo será posible en aquellos casos en los cuales gastos de dicha índole sean motivos económicos que argumenten la realización de esas actividades.

Para calcular la base imponible, los ajustes serán la consecuencia de las diferencias entre lo contable y lo fiscal. Es decir, las divergencias entre las normas contables y las normas fiscales se ajustan a través de los llamados “ajustes extracontables”.

Veámoslo en un ejemplo:

Una empresa de transporte que dispone de una suma determinada de camiones. Supongamos que a uno de esos camiones le adjudican una multa de tránsito de 500 euros.  A dicho importe, una vez pagado, la sociedad lo tendrá contabilizado como un gasto, que repercutirá en su resultado contable.

En este caso, la norma establece que todo gasto sancionador no es un gasto fiscalmente deducible. La empresa no podrá deducir ese gasto fiscal por sanción, por lo que se realizará un ajuste extracontable positivo de +500 euros.

Otras reducciones

Antes de llevar adelante la compensación de la base imponible existen una serie de deducciones que podrán practicarse:

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Patent box: 

El Patent Box esta regulado en España por el articular 23 de la Ley 14/2013. Tiene como objetivo la estimulación de actividades de producción de conocimiento técnicos sobre la industria y el comercio. De esta manera, le cesión del uso de dichos conocimientos o su uso espacial podrá formar parte de la base imponible de la sociedad prestadora, pero solo en una parte de la renta obtenida del suministro.

Según la fecha de cesión o la transmisión de los intangibles el importe de la reducción se establecerá bajo dos regímenes.

Reserva de capitalización:

Para aquellos periodos impositivos nacientes en enero de 2015 rige la reserva de capitalización. La misma consta de estimular a las empresas a capitalizarse con sus propios beneficios. Para tal fin, dichas sociedades son premiadas fiscalmente.

¿Cuál es el tipo de gravamen del Impuesto a Sociedades?

Cuando hablamos de gravamen del IS nos referimos al porcentaje que al multiplicarlo con la base imponible permite obtener el monto de una cuota íntegra. Una vez realizado el cálculo, el resultado puede ser positivo o cero.

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero del año 2016 los tipos de tributos aplicables son:

Tipo de gravamen general (25%)

  • Entidades de reducida dimensión

  • Microempresas

  • Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Tipos de gravamen especiales

  • Entidades de Crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): tributan un 30%
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: gravan el 20%. Aquellos resultados considerados extra-cooperativos irán al tipo general, es decir, tributarán con el 25%.
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: tributan con el 10%
  • Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias: le corresponde el 4%.
  • Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%.
  • SOCIMI y Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%

Tipos de deducciones y bonificaciones aplicables a la cuota íntegra del impuesto

Dentro del cálculo de la cuota íntegra ajustada se llevan a cabo las siguientes bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición.

En el Capitulo II de la normativa se establece que las deducciones por doble imposición sirven para evitar fiscalizar dos veces las rentas ya tributadas en otra sociedad.

  • Por impuestos soportados: cuando una sociedad grava en dos estados diferentes por un mismo tributo. En estos casos la sociedad residente que integre rentas gravadas fuera del territorio español podrá deducir el menos de:

  1. El impuesto satisfecho en el extranjero.
  2. El que correspondería pagar en España por dichas rentas.

  • Por dividendos y participaciones en beneficios: si una sociedad principal residente en España percibe intereses o participaciones en beneficios de sus filiales extranjeras.

En el Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de manera reducida, se destacan las siguientes bonificaciones.

  • 50% de bonificación correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, por las sociedades que allí operen (artículo 33).
  • 99% de bonificación correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales (artículo 34).

Deducción para la incentivación de empleo y actividades de investigación o incentivación tecnológica

Este tipo de deducciones son descontadas luego de las deducciones para evitar la doble tributación y las bonificaciones. Una vez descontadas las deducciones para incentivar determinadas actividades se obtendrá la cuota líquida positiva.

Solo podrá deducirse un porcentaje de las inversiones realizadas en dichas actividades, cuyo valor varía según la índole y naturaleza de la acción. Para el estado español son incentivos las siguientes actividades:

  • Investigación y desarrollo.

  • Innovación tecnológica.

  • Creación de empleo.

  • Producciones cinematográficas -españolas y extranjeras- y espectáculos en vivo.

Hasta aquí te hemos detallado los principales puntos del impuesto de sociedades. Qué es, cuál es su tipo general de tributo, su base imponible y las deducciones y bonificaciones que habilita.

Si te has quedado con alguna inquietud, puedes ponerte en contacto con nosotros dejándonos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Además, si estas pensando en proyectar tu nueva empresa podemos asesorarte con los mejores profesionales y guiarte a elegir la mejor oficina para aprender tu nuevo negocio. ¡Escríbenos!

Para profundizar en el tema te recomendamos leer la siguiente guía actualizada de los impuestos que rigen en el sector inmobiliario en el territorio español.

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Todas las operaciones que se llevan a cabo en el sector inmobiliario, como las compraventas, las sucesiones o las donaciones están sujetas a diferentes clases de impuestos. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica tener que abonar algunos de estos tributos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quiénes les corresponde pagarlos y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles? En este artículo te ofrecemos la guía definitiva sobre los tributos que gravan todo lo relacionado con la vivienda.

Cada vez que pensamos en comprar una vivienda, en venderla, en heredarla o en recibirla en donación, inmediatamente se nos viene a la cabeza la palabra “impuestos”. Esto se debe a que todas las operaciones que se realizan dentro del sector inmobiliario son inseparables del pago de ciertos tributos que las gravan. Incluso, el solo hecho de ser propietario de un bien inmueble implica una obligación a tributar en ciertos impuestos. ¿Cuáles son los principales impuestos del sector inmobiliario? ¿A quién le corresponde abonarlos, dónde y cuándo? ¿Cuáles son sus bases imponibles y cómo se calculan sus montos a pagar?

A continuación, en esta guía definitiva de impuestos del sector inmobiliario, te contamos todo lo que debes saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). ¡Sigue leyendo para despejar todas tus dudas acerca de los impuestos del sector inmobiliario!

En este artículo encontrarás:

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel nacional

La mayoría de los impuestos del sector inmobiliario son recaudados por el Ministerio de Hacienda en todo el territorio español. Si bien algunos son percibidos directamente por este organismo, en la mayoría de los casos la gestión es cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

La Ley de IRPF señala en su artículo 8 que deben tributar en este impuesto todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, como también “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Sin embargo, aunque la normativa indique que todos los contribuyentes están obligados a tributar en el IRPF, no termina ocurriendo en la práctica. La realidad es que son aquellos que perciben rentas superiores a los 22.000 euros brutos anuales quienes terminan presentando su declaración.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes, Hacienda toma como base la suma de todos los ingresos y todas las rentas, ya sea en dinero o en especies, que una persona física genera en cada ejercicio, es decir, cada año. Luego, aplica a este monto los porcentajes correspondientes a los tramos del IRPF que, según la cantidad de ganancia que haya percibido el contribuyente, determinarán cuánto debe tributar. En este artículo te contamos cómo realizar dicho cálculo.

¿Cuándo se paga?

Hacienda fija todos los años un período determinado dentro del cual los contribuyentes deben presentar el borrador correspondiente a su declaración de la renta. Una vez que el organismo revisa estos documentos informa a cada persona si obtuvo un resultado “a pagar” o “a devolver”. Sólo en el primero de los casos será necesario abonar un determinado monto en concepto del IRPF. 

Por ejemplo, es muy probable que el resultado de la declaración sea “a pagar” cuando se vendió un bien inmueble en el último año, ya que este tipo de operación casi siempre implica un incremento en el patrimonio.

¿Dónde se paga?

El borrador correspondiente a la declaración de la renta puede ser presentado en las diferentes oficinas de Hacienda ubicadas en todo el país. También, es posible realizarla de manera remota, en el sitio web de este organismo o incluso por vía telefónica.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Además de aquellas personas físicas que perciban ingresos menores a 22.000 euros en el lapso de un año, la ley contempla otras exenciones y bonificaciones en el IRPF en lo que respecta a vivienda

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.
  • Bonificación del 60% para arrendadores de inmuebles: en este artículo te contamos en detalle de qué se trata.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo alcanza a aquellas personas que hayan recibido un bien inmueble a título gratuito por una herencia o una donación.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica sobre el valor del bien inmueble en cuestión. Si bien hasta el momento se trataba del valor real, es decir, de su precio de compraventa, a partir de la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal el pasado 11 de julio de 2021, comenzarán a tomarse como punto de partida los valores de referencia inmobiliarios determinados por la Dirección General del Catastro. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan estas modificaciones.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando se convierten en herederos o donatarios del bien inmueble en cuestión. El plazo con el que cuentan para hacerlo es de seis meses luego de producido el fallecimiento del causante de la herencia o de concretada la donación.

¿Dónde se paga?

La gestión de este impuesto, a diferencia del IRPF, que es directamente recaudado por Hacienda, está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, el pago correspondiente deberá ser hecho en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía. En el caso de las herencias, el ISyD debe declararse y abonarse en la Comunidad donde residía el fallecido. Con respecto a las donaciones, al donatario le corresponde tributar en su propia Comunidad.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al tratarse de un tributo cuya gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas, las exenciones y bonificaciones que pueden llegar a aplicarse varían en cada una de ellas. En este artículo te contamos en detalle cómo se aplica el ISyD en las diferentes autonomías y qué beneficios se otorgan en cada una.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en el sector inmobiliario

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo de tipo directo y personal. Por lo tanto, se aplica a los contribuyentes de forma individual y no sobre sus ingresos anuales o transacciones que hayan realizado, algo que sí ocurre con el IRPF y el ISyD respectivamente. El IP grava el patrimonio de las personas físicas pero no afecta a todas ellas. Quienes deben tributar en él son aquellos que poseen una vivienda habitual cuyo valor supera los 300.000€ y un patrimonio neto que supera los 700.000€, excluyendo al inmueble.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto a los contribuyentes se toma como base el valor de su patrimonio neto. Es decir, el conjunto de bienes y derechos económicos de los que un sujeto es titular, una vez restadas las cargas y deudas personales que posee.

¿Cuándo se paga?

En este caso, también se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, por lo tanto la fecha o el plazo de pago será determinado por cada una de ellas. A los contribuyentes que estén sujetos a él les corresponde abonarlo una vez por año y en todos los casos se devenga cada 31 de diciembre. Por lo tanto,  patrimonio declarado en cada ocasión debe ser el correspondiente hasta esa fecha.

¿Dónde se paga?

El IP debe abonarse en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma donde reside el contribuyente.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

El porcentaje que se aplica sobre el patrimonio neto de los contribuyentes, que será el importe a pagar por el IP, oscila entre el 0,2% y el 2,5%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, existen ciertas bonificaciones en algunas autonomías que también modifican la cuota. En el caso de Madrid, los contribuyentes están directamente exceptuados de tributar en este impuesto, ya que la bonificación es del 100%.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo interviene cuando se firma una escritura pública ante un notario y grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda. Es al comprador a quien corresponde abonarlo, ya sea cuando adquiere una vivienda nueva o de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

Existen dos tipos de cuotas que corresponden a la aplicación del IAJD: una cuota fija y una variable. La primera de ellas toma como base el papel timbrado en el que deben extenderse los documentos notariales. Su valor es de 0,30 euros por pliego y de 0,15 por folio. La segunda se aplica sobre el precio de la vivienda cuando las escrituras son inscriptas en los Registros de la Propiedad, Mercantil o Industrial y de Bienes Muebles.

En el caso de adquirir una vivienda nueva, el comprador debe abonar ambas cuotas, la fija y la variable. Cuando la propiedad es de segunda mano, sólo le corresponde pagar la cuota fija del IAJD.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Las diferencias entre regiones con respecto a este impuesto son bastante significativas. Aquellas Comunidades con mayor presión tributaria aplican un 2% sobre el precio de la vivienda adquirida. Por otro lado, están aquellas que aplican el menor porcentaje de todos: 0,50%. En este sentido, muchas autonomías ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el objetivo de facilitar el acceso a la vivienda a las familias numerosas, los jóvenes o las personas con discapacidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo es una rama independiente del IAJD y, al igual que él, interviene en las compraventas inmobiliarias. Es también al comprador a quien le corresponde abonarlo, pero únicamente cuando adquiere una vivienda de segunda mano.

¿Cuál es su base imponible?

El impuesto se aplicaba hasta hace poco utilizando el valor real del bien inmueble transmitido como base, incluyendo también las reducciones correspondientes por las cargas que disminuyan este valor. Cabe aclarar que no se tienen en cuenta las deudas que afectan a la propiedad por más que estén garantizadas con una hipoteca.

Con la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 11 de julio de 2021, comenzará a tomarse como base imponible de este tributo los valores de referencia inmobiliarios determinados por el Catastro.

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea de segunda mano, como mencionamos previamente. El plazo para realizar el pago es de treinta días a partir del momento en que se concreta la transacción.

¿Dónde se paga?

Se trata de otro tributo cuya gestión está cedida a las diferentes Comunidades Autónomas. Por lo tanto, debe pagarse en la delegación de Hacienda correspondiente a cada autonomía.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Al igual que en el IAJD, muchas Comunidades Autónomas ofrecen bonificaciones, o incluso exenciones con el fin de facilitar el acceso a la vivienda a personas de determinada edad o con situaciones especiales.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

¿A quién le corresponde pagarlo?

En este caso, también se trata de un tributo que aparece en escena cuando se produce una compraventa inmobiliaria y es al comprador a quien le corresponde abonarlo, ya que grava el consumo. Esto, siempre y cuando la vivienda que haya adquirido sea nueva.

¿Cuál es su base imponible?

Al igual que en los dos casos anteriores, también se aplica utilizando como base el valor real, es decir, el precio de compraventa del bien inmueble en cuestión. El tipo aplicable es en toda España de un 10% sobre el valor de venta o de un 4% cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

¿Cuándo se paga?

Los contribuyentes también deben abonarlo por única vez cuando participan de una compraventa inmobiliaria en calidad de compradores, siempre y cuando la vivienda adquirida sea nueva, como mencionamos previamente.

¿Dónde se paga?

También corresponde a los compradores abonarlo en la delegación de Hacienda correspondiente a la Comunidad Autónoma en donde se sitúa el inmueble que adquirieron.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Sólo en la Comunidad de Canarias se beneficia a los contribuyentes con una bonificación en el IVA, ya que el porcentaje aplicado es de 6,5%, mientras que en el resto del país es de 10%.

Impuestos del sector inmobiliario recaudados a nivel municipal

También existe una serie de impuestos del sector inmobiliario que, si bien se aplican en toda España, su recaudación depende de los Ayuntamientos de cada municipio en particular. Veamos cuáles son:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

¿A quién le corresponde pagarlo?

Se trata de un tributo que grava la titularidad de derechos reales sobre viviendas, pero también sobre otros bienes inmuebles como locales y garajes. Por lo tanto, son los propietarios de estos bienes quienes están obligados a abonarlo.

¿Cuál es su base imponible?

Para aplicar este impuesto se toma como base el valor catastral de cada bien inmueble. Sobre este se establece un tipo a aplicar que depende de los coeficientes determinados por Hacienda, los cuales se encuentran asentados en la Ley de Haciendas Locales. Si bien este paso está regulado por una normativa que rige sobre todo el territorio español, es cada Ayuntamiento el que finalmente decide qué valor aplicar dentro de los límites determinados por Hacienda.

¿Cuándo se paga?

Se tributa de manera anual. Por lo tanto, una vez por año, los contribuyentes deben abonar en concepto del IBI lo correspondiente al último ejercicio.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los bienes inmuebles que están exentos del IBI son los pertenecientes a la Iglesia Católica, aquellos que son propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas, los espacios destinados a defensa nacional, las sedes diplomáticas o embajadas de otros países, aquellos que son propiedad de la Cruz Roja, las construcciones registrada como patrimonio histórico, aquellos de considerable antigüedad localizados en las grandes ciudades y aquellos circunscritos a las líneas de ferrocarril.

Por otro lado, las bonificaciones para este impuesto se aplican a Viviendas de Protección Oficial (VPO), a inmuebles rústicos pertenecientes a cooperativas agrarias y a viviendas donde habitan familias numerosas.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal

¿A quién le corresponde pagarlo?

Este tributo afecta a los contribuyentes que hayan vendido un bien inmueble por un precio mayor al que pagaron cuando lo compraron. También, a aquellos beneficiarios de una herencia o donación de vivienda.

¿Cuál es su base imponible?

Se aplica tomando como base el valor real de la vivienda vendida o entregada en herencia o donación, es decir, su precio de compraventa o el valor real que le corresponde en ese momento.

¿Cuándo se paga?

Los propietarios deben abonarlo por única vez cuando venden su vivienda. Los herederos y donatarios también, al momento de ser beneficiados con un bien inmueble en una herencia o donación.

¿Dónde se paga?

Este impuesto, al ser de tipo municipal, también debe ser abonado en el Ayuntamiento correspondiente a donde se encuentra el bien inmueble en cuestión.

¿Qué exenciones y bonificaciones contempla?

Los contribuyentes están exentos de abonar este impuesto cuando realizan una reinversión por vivienda habitual. En este artículo te contamos en detalle de qué se trata este beneficio.

También ocurre lo mismo cuando la transmisión del bien inmueble se da entre cónyuges, cuando la propiedad vendida es considerada patrimonio histórico-cultural o cuando el inmueble transmitido pertenece a una entidad estatal o benéfica.

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