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El martes 6 de julio se aprobó el anteproyecto de ley de las startups y será sometido a consulta pública. Sin embargo, ya ha recibido muchas críticas por parte de emprendedores, entidades y diferentes inversores. ¿Por qué se debe reconocer la singularidad de un emprendimiento siguiendo al modelo empresarial? ¿En dónde radica la importancia de estos nuevos proyectos emergentes?

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, comandado por Nadia Calviño, ha aprobado el anteproyecto de ley que pretende fomentar el surgimiento de startups en España. El sector ya desde hace tiempo reclamaba una norma que ayude con la financiación de los emprendimientos.

Las personas que deseaban emprender solían enfrentarse a muchas trabas legales, además del coste económico que conlleva. Los países de la región ya estaban tomando cartas en el asunto pero el nuestro aún no se había manifestado al respecto.

El auge del emprendimiento durante la pandemia

Este tipo de proyectos, durante el contexto del COVID-19, se ha acelerado a un modo inaudito. Ya hemos hablado de este tema en la nota sobre la evolución de las startups publicada hace unos días en este blog.

Las empresas emergentes aportan una brisa nueva y otra mirada dentro del mercado. En su mayoría, se relacionan con la tecnología y la innovación, adaptándose a las nuevas demandas. Este sector en crecimiento es clave para la recuperación total de la economía nacional post pandemia.

Según el estudio Las empresas startups en España, de Informa D&B, la cantidad de emprendimientos en el país es de 22.771, o sea, un 5% del total de empresas creadas durante 2015 y 2020. Sin embargo, el país está a la cola del top 10 de países europeos con mayor financiación.

Pedro Sánchez retomó el anteproyecto que comenzó hace dos años

Qué aporta la nueva ley a un emprendimiento

El texto del anteproyecto de ley se había sometido a consulta pública hace dos años. En febrero de este año, Pedro Sánchez volvió a retomar este reto a través de la presentación de 50 medidas clave para la recuperación económica de España.

El 6 de julio se aprobó el tan ansiado anteproyecto, cuyo objetivo es promover el surgimiento de este tipo de empresas, atraer inversores y fomentar un clima idóneo para el surgimiento de nuevos talentos. Además se plantea evitar la llamada fuga de cerebros y convertir al país en un hub europeo.

Beneficios fiscales, fomento a la inversión y agilidad burocrática

  • Reducción del tipo de impuesto de sociedades, pasando del 25% al 15% hasta un máximo de cuatro años.
  • Se suaviza también la cuota de deducción de los inversores de un 40% a un 30%.
  • Se eleva a 100.000 euros anuales el tope de deducción por inversión en cada emprendimiento, en un período cubierto de entre 5 y 7 años.
  • Aparece la posibilidad de pedir un aplazamiento de la deuda tributaria frente al impuesto de sociedades o al de la renta durante el primer ejercicio.
  • Se planifica crear una visa especial para los teletrabajadores que quieran instalarse en el país.

Loly Garrido, cofundadora de Gudog es optimista ante el nuevo anteproyecto: “El hecho de que por fin se vaya a promocionar España como lugar idóneo donde vivir y trabajar, y atraer de esta forma empresas de nueva creación, ya tiene todo mi apoyo”.

Sin embargo, como detallaremos a continuación, no todos los emprendedores opinan como ella.

Los puntos débiles del anteproyecto

La definición de emprendimiento

El punto principal de las críticas hacia esta nueva ley es la definición de startup utilizada. La misma se limita a empresas con cinco o menos años de recorrido y una facturación no mayor a cinco millones de euros.

Dentro de estos parámetros se incluyen perfectamente los nuevos proyectos pero deja por fuera a los más antiguos. O sea, se apoya el surgimiento pero no se fomenta el desarrollo de un emprendimiento exitoso.

“Creo que toca bien la fase de creación de una empresa, los primeros 5 años, facturaciones bajas, es interesante que hagan un guiño a empresas más intensivas a investigación como industriales o biotecnológicas, pero se me queda un pelín corto. Tenemos que ser capaces no solo de apoyar la creación de empresas, sino ayudar a su crecimiento. Una empresa que factura 5 millones es un empresón, pero no un competidor global”, opina Antonio Iglesias, director general de Endeavor España.

La reducción del impuesto a sociedades no es práctica

También se le critica que la reducción del 25% al 15% del impuesto de sociedades no es muy práctica pues muchas empresas emergentes no están pagando este impuesto ya que no se encuentran obteniendo beneficios aún.

“La mayoría de las startups presentan resultados negativos, pérdidas, durante los primeros años, por lo que no tributan en sociedades, no tiene sentido que se reduzca el tipo a empresas que de facto no presentan impuesto de sociedades”, afirma el cofundador de Bnext, Guillermo Vicandi.

La deducción por inversión no alcanza

El tope de 100.000 euros se queda corto, no solo por las exenciones sino también por brindar facilidad a la inversión de capital riesgo a institucionales, por ejemplo los fondo de pensiones. “100.000 euros son tickets minúsculos, y no van a incentivar la inversión en España, pueden incentivar al inversor mega pequeño que va a hacer una ronda muy pequeña en una startup incipiente, pero no van a atraer inversión”, opina Vicandi.

Qué entiende el proyecto por nómadas digitales

Los teletrabajadores son los más cotizados dentro del sector porque llevan su talento y dinero a la nación en la cual se asienten. El Gobierno plantea rebajar del 24% al 15%el impuesto sobre la renta que pagarán las personas no residentes que quieran vivir en nuestro suelo y crear su emprendimiento.

Sin embargo, según Eduardo Machón, “Un nómada no pasa de vivir de un sitio a establecerse en otro, sino que se va moviendo buscando experiencias, gastar menos, probar cosas diferentes… Esa gente es difícil que traslade su residencia a tu país porque no se va a quedar”, opina el fundador de Mailtrack y Panoramio.

Los países europeos en competencia por los nómadas digitales

Las normas actuales que regulan el sector

La actualidad de las empresas emergentes se encuentra sometida a normas obsoletas, que no acompañan el crecimiento ni la importancia del sector para la economía del país. Citaremos algunas de ellas:

  • Ley 11/2003: brinda medidas para apoyar un emprendimiento, estimula su crecimiento y el empleo. Apunta a flexibilizar las reformas estructurales y ajustar los precios y salarios. También se estimula la competencia.
  • Ley 14/2013: aprueba medidas para simplificar la creación de empresas, reduciendo la burocracia y apoyando la internacionalización del sector.
  • Ley 25/2015: ofrece el mecanismo de segunda oportunidad a los emprendedores que no han conseguido éxito y arrastran deudas por proyectos anteriores. Excluye la obligación de presentar la declaración en el impuesto sobre sociedades.
  • Ley 5/2015: promueve la financiación empresarial. Brinda un régimen jurídico para el crowdfunding.

Más allá de todas estas críticas, que se haya presentado esta ley ya es un avance muy importante para el sector emprendedor. El anteproyecto se someterá a consulta pública y permitirá que se realicen modificaciones para adecuarlo un poco más a la realidad de los emprendedores, sin dejar fuera a nadie.

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En la actualidad, si hablamos de virtualidad y de motores de búsqueda resulta casi imposible que lo primero que se venga a la mente no sea la palabra Google. Hace varios años, la compañía que se especializa en todo tipo de productos y servicios en Internet ha logrado posicionarse en el primer lugar, como la principal, y casi única, opción de búsqueda virtual. ¿Cómo será el regreso de sus empleados a las oficinas? ¿Continuará el teletrabajo? Te despejamos esas y otras dudas en esta nota en la que desarrollamos el trabajo de Google en España.

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Un poco acerca de Google en España

En menos de cinco años, la nómina de la sede de Google en España aumentó más del 50%. Este dato demuestra la importancia que le da la compañía multinacional al territorio español, manifiesta, además, por la constante inversión en él.

La plantilla de la sede española pasó de tener 167 empleados en 2016 a casi 500 personas en 2019. Estas son las ultimas cifras públicas que se conocen.  

A comienzos de 2020, la directora general de Google en España, Fuencisla Clemares, hizo pública la construcción de un nuevo centro en Málaga. Se espera una inversión por encima de los 500 millones de euros con la finalidad de estimular el mundo digital durante los 5 años próximos.

El centro se focalizará en la ciberseguridad y se prevé la apertura de sus puertas a comienzos del año 2023. A su vez, la sede de la ciudad andaluza será utilizada como un espacio para acompañar y fortalecer en poco tiempo el crecimiento de pequeñas y medianas empresas de tipo nacional como extranjeros.

Otra de las características que posiciona a Google en España como una compañía de excelente a nivel mundial es el trato y el pago a sus empleados. Asimismo, el análisis realizado por el reconocido medio “El País”, demostró la fortaleza de la empresa. El estimativo de salarios se llevó dividendo la inversión de 48 millones de euros en España entre sus 257 trabajadores por cuenta ajena.

Estos datos fueron recogidos a partir de las estadísticas financieras de Google Spain SL. Esta sede es la filial más grande en España, pero no la única. Existe, además, la red societaria Alphabet, que es la central de Google, desde 2020 tiene a Google Cloud SL. Se trata de la segunda sociedad destinada al negociado virtual.

Por otra parte, existe Virustotal SL Dentro de este entramado empresarial. Esta empresa fue fundad por Quintero Bernardo, que luego fue reconvertida por la compañía mundial en uno de los principales productos de Chronicle. Esta última se trata de una división en la ciberseguridad nacida del Proyecto X de red madre Alphabet en el año 2018.

Google en Esaña

Inversión continua en oficinas y el teletrabajo

Las dos filiares mencionadas anteriormente, Google Spain SL y Google Claud SL, se encuentran ubicadas en la Torre Picasso. Se trata de un edificio en Azca, la jurisdicción financiera en Madrid. A principios de año se conoció la noticia de que la compañía multinacional renovó su contrato de arrendamiento de las tres plantas que ocupa en el edificio, con la firma Pontegadea.  La renovación del alquiler significa una inversión de más de 2,2millones de euros.

Estas tres platas en la Torre Picasso no son las únicas oficinas de Google en España, particularmente en Madrid. Existe, además, lo que se conoce como el Campus Google. Este espacio se encuentra aún cerrado por pandemia. Hace más de año y medio la firma multinacional continua las actividades vinculadas a la programación y su aceleración se llevan a cabo de manera virtual y telemática. Esto quiere decir, que desde la llegada del coronavirus todo ha pasado a gestionarse de manera virtual. Asimismo, el espacio físico continúa situado entre el Jardín de las Visitillas y el rio Manzanares en la capital madrileña. Se trata de una fábrica abandonada que fue restaurado en 2015.

Por otra parte, tenemos que mencionar la presencia que está teniendo Google en España en la cuidad andaluza de Málaga. La multinacional profundizará su peso en esta ciudad cuando se logre finalizar la obra en marcha del edificio de ciberseguridad en 2023.

En la actualidad, Virustotal tiene oficinas en el edificio de Google ubicado en la zona universitaria de Málaga. Esta firma creció considerablemente desde su fundación ya que su primer espacio físico fue un chalet. Su creador es considerado una referencia importante en el ambiente ya que fue quién lograr posicionar a Google en la cuidad y afianzar la compañía.

En relación al teletrabajo, como en la mayoría de la empresa, ya es una realidad a partir de la llevada de la pandemia a principios de 2020. Tanto en las sedes de Madrid como las de Málaga, Google en España se continúa llevando a cabo este tipo de modalidad laboral.

Hace unos días la compañía anunció que extenderá esta forma de trabajo hasta el siguiente año. Por lo tanto, sigue la incertidumbre de saber con exactitud como continuar una vez terminada la pandemia.

La vuelta a las oficinas será recién en 2022

Como hemos mencionado, el teletrabajo continuará en Google, en las sedes de todo el mundo. Esta decisión la anunció el CEO de la empresa mediante una carta a cada uno de sus trabajadores. Por tanto, hasta el 10 de enero de 2022, la presencialidad seguirá siendo una opción personal. En la notificación también se incluye que la empresa avisará un mes antes la vuelta a las oficinas a sus empleados.

Una de las razones principales de la empresa para extender el retorno a las oficinas tiene que ver con el aumento en casos de Covid-19- En esta línea, a partir de enero de 2022 cada región o sede determinará el día que desea volver al trabajo presencial. Esto considerando cada localidad en particular y la realidad con el virus en cada contexto. Con la consideración de todos los factores que puedan surgir de acá hasta ese momento, la compañía especificó que el retorno a los edificios pasada la pandemia implicará jornadas mucho más flexibles que previo a la misma.

Te recomendamos leer la siguiente nota sobre el retorno poco a coco del coworking.

¿Cuáles son los desafíos de Google en España?

Google en España tiene múltiples objetivos en lo que respuesta al mercado virtual en territorio español. Que, sin embargo, no se alejan demasiado de los desafíos aborda en otros países, como en Estados Unidos o en el resto de las regiones europeas.

Unión Europea se encuentra trabajando en una normativa para regular las grandes tecnologías, lo que puede suponer un cambio significativo en el mundo Google. Se trata de una modificación en el modo de interpretar a las cookies y la privacidad de los usuarios.

Las personas que estarán adelante como referencias en el debate en torno a la posición de Google en España serán la responsable de Google Spain SL, el de Google Cloud Spain SL y el creador de Virustotal. Es decir, Fuencisla Clemares, Isaac Hernandez y Bernardo Quintero, respectivamente.

Un estudio reciente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señaló que a lo largo del 2019 la compañía pudo absorber el 90% de los ingresos por publicidad solo en Google de España. Dicho estudio fue iniciado hace varios años en el cual participo Google mediante la repuesta de algunas preguntas referidas a los desafíos y los problemas que se pueden presentar en la publicidad del mercado virtual y que lugar ocupa la empresa en él.

¿Quiénes controlan a Google en España?

Las filiales que se encuentran en España de Google son manejadas desde Irlanda. En el caso de Google Spain SL en parte se dedica a la prestación de servicios al Google Ireland y al mismo tiempo servicios de investigación y desarrollo al Google LLC. Por su parte, Google Cloud Spain se encuentra supervisada por Google Cloud Emea Lyd, una de las empresas que también se encuentra ubicada en Irlanda.

Virustotal, a principios de 2018, cambio su nombre por Chronicle Security Ireland Ltd.

De hecho, Google no es la única multinacional en tecnologías cuyas sedes en Europa se encuentran manejadas por centros con residencia en Irlanda. Esto se debe a que en dicho país los tributos son algo más flexibles que en el resto de los países europeos.

Sobre este tema se han llegado a acuerdos en las reuniones de la OCDE y del grupo G20 para planificar nuevas formas de terminar con los modelos de elusión fiscal, con la finalidad de crear una nueva mirada sobre la sociedad global. De concretarse estos proyectos habrán cambios notorios significando un antes y un después para las grandes corporaciones tecnológicas.

Ejemplo de estas medidas es la renombrada Tasa Google, impuesto propuesto por la UE grava con un 3% la facturación de las grandes tecnológicas. En España, esta tasa se aprobó el año pasado y su meta es recaudar cerca de mil millones de euros.

La relación de hacienda con la compañía y su crecimiento económico

Desde hace varios años, el crecimiento de Google Spain SL ha sido constante y de manera significativa. En el año 2015 se calculó una facturación de 66,63 millones de euros; en 2016 92,3 millones, en 2017 96,06 millones de euros, 104,17 millones en 2018 y,131,98 millones en 2019. Estos números reflejan las últimas cuentas publicadas.

A su vez, el pago al Impuesto sobre Sociedades (IS) demuestra una considerables y significativo aumento año tras año:

  • 2015: 2,71 millones de euros.

  • 2016: 7,29 millones

  • 2017: 9,28 millones (una parte correspondiente a pagos pasados)

  • 2018:6,45 millones. En este año el IS disminuyó.

  • 2019: se registró el punto máximo del pago de este tipo de tributo con un total de 8,88 millones de euros abonados.

El camino de Google con la Hacienda española ha tenido un recorrido conflictivo hasta llegar a una transparencia con el fisco. Hace una década aproximadamente, Hacienda dio inicio a una investigación sobre la compañía Google en relación a ejercicios en los cuales la sede española presentó perdidas. En su momento, el costo de dicha investigación le supuso a la multinacional de la tecnología un pago de 1.9 millones de euros extras en impuestos.

En 2016 también se llevó adelante algo similar. Se produjo una actividad en la cual 35 empleados de la Agencia Tributaria se presentaron en las oficinas de Google en España. Es decir, en el edificio de la Torre Picasso y en el Campus Google. En esta oportunidad, la compañía pago su obligación fiscal con el desembolso de 2,7 millones de euros en conceptos de IS de 2011 a 2015. De la totalidad del monto, 321.000 euros fueron por pago de intereses. El resto se terminó de saldar en 2017, año en el cual se pagaron 9,28 millones de euros.  

Esperamos te haya servido el contenido del post. Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Realtor te responderemos a la brevedad.

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Al frente de Blackstone, Jon Gray aconsejó invertir en inmuebles este 2021. Entérate por qué y bajo qué condiciones. 

Si bien la compra de inmuebles es el método más popular a la hora de apostar por el mercado inmobiliario, existen alternativas para invertir en bienes raíces que no requieren de hacerse de una propiedad.

Ejemplo de ello da ni más ni menos que Jon Gray, el empresario que ayudó al fondo norteamericano Blackstone a convertirse en uno de los líderes indiscutidos del mundo de la vivienda. 

En el episodio inaugural de “Bloomberg Wealth” con David Rubenstein, el presidente y director de operaciones de la firma alentó a quienes dispongan de 100.000 dólares (unos 84.000 euros) a invertirlos en suelo o inmuebles. Veamos de qué manera recomendó hacerlo.

La mejor forma de invertir en inmuebles según el presidente de Blackstone

Si bien de una forma retórica, ya que su fortuna está valuada en 5.000 millones de euros según Forbes, Gray reveló que si tuviera 84.000 euros los invertiría en REIT.

Estos fideicomisos de inversión inmobiliaria son los que en España conocemos como socimis (sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria), empresas cotizadas en Bolsa que cada vez cautivan a más inversores.

La elección del líder de Blackstone se debe a que esta técnica permite que las personas inviertan sin tener que comprar o administrar una propiedad ellos mismos.

Sobre todo, y haciendo hincapié en el futuro, el empresario ve con optimismo las regiones donde están desarrollándose las empresas tecnológicas.

“Vayan adonde estén los tipos creativos y los que se dedican a la tecnología, porque allí están los mercados donde habrá la mayor actividad económica”, indicó. 

Gray también mencionó acciones de entidades públicas, fondos mutuos, fondos que coticen en bolsa con REIT a través de alguna compañía de corretaje o incluso en cuentas de pensiones o crowdfundings de inversión inmobiliaria

Según el multimillonario, resulta clave saber esperar y preguntarse, por ejemplo, “si se trata de una buena propiedad inmobiliaria, donde la oferta es limitada y la demanda favorable”. 

En este marco, y en línea con lo que aconsejan los mayores magnates del mundo, como es el caso de Warren Buffett, subrayó la importancia de conocer el universo en el que uno invierte. 

“Cuando entras en el mundo de la inversión y metes un montón de dinero en cosas que desconoces o no entiendes, suele salir mal”, adelantó.

Luego, aclaró: “Pero cuando ves algo como viviendas unifamiliares, logística internacional u oportunidades online y te centras en ello, ahí es cuando obtienes los mejores resultados”.

“Encuentra los barrios adecuados para invertir, despliega tu capital y después sé paciente”, resumió el empresario.

Invertir en inmuebles con socimi

SOCIMIS - invertir en inmuebles blackstone

Como mencionamos anteriormente, la fórmula elegida por el presidente de Blackstone para invertir en inmuebles en 2021 consiste en los populares REIT (Real Estate Investment Trust).

Esta operación funciona de forma similar a los fondos de inversión. Se originó en los Estados Unidos en la década del 60 para facilitar el acceso de inversores particulares y pequeños ahorradores al sector.

En España, existe la adaptación de los REIT. Conocidos como socimi (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario), no son más que empresas cotizadas en Bolsa vinculadas al sector.

Se trata de compañías con un capital social mínimo de 5 millones de euros que se dedican a la compra, promoción y rehabilitación de un gran número de activos inmobiliarios, incluso la adquisición de hipotecas. 

Su objetivo es obtener ingresos a través del alquiler o de los intereses. Los beneficios son los que reparten luego a sus accionistas por medio de dividendos.

Características y requisitos de las socimi

Las socimi tienen la obligación de repartir el 80% de los beneficios provenientes de las rentas por el alquiler de los inmuebles entre los accionistas. 

Así, el inversor tendrá la seguridad de que el capital aportado le será retribuido a través de rentas periódicas.

Además, si la empresa decide vender un activo, tendrá que dividir el 50% de las ganancias entre los accionistas. Esta cifra asciende al 100% en caso de que se trate de beneficios obtenidos a través de operaciones de inversión en otras socimi o reit.

Según dispuso la última modificación de la Ley 16/2012, las socimi tienen un tipo de gravamen del 0% en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, deben garantizar una permanencia  de los inmuebles en arrendamiento durante 3 años. 

Vale aclarar que cualquier inversor puede optar por este sistema. El interesado tan solo debe acudir a la bolsa de valores en la cual cotice la sociedad elegida y comprar sus acciones.

¿Quién es Jon Gray?

Jonathan “Jon” Gray recibió una licenciatura en Economía de la Wharton School y otra en Inglés de la Facultad de Artes y Ciencias de la Universidad de Pensilvania.

Poco tiempo después de graduarse en la universidad, se incorporó a Blackstone en 1992. Su salto a la fama se produjo cuando ayudó a levantar una cartera inmobiliaria de 325.000 millones de dólares (unos 273.000 euros). 

Tal como describe la página web de la empresa, el magnate es hoy su presidente y director de operaciones. Además es miembro de la junta directiva y forma parte del Comité de Gestión y de la mayoría de los comités de inversión. 

Anteriormente, se había desempeñado como Director Global de Bienes Raíces de la firma, lo que ayudó a construir la plataforma inmobiliaria más grande del mundo. 

Gray también es presidente de la junta directiva de Hilton Worldwide y miembro de la junta de Harlem Village Academies. 

Junto con su esposa Mindy, estableció el Centro Basser para BRCA en la Facultad de Medicina de la Universidad de Pensilvania, enfocado en la prevención y el tratamiento de cánceres relacionados con BRCA. 

También establecieron NYC Kids RISE en asociación con la ciudad de Nueva York para acelerar los ahorros universitarios para niños de bajos ingresos.

Si estás pensando en invertir y quieres asesorarte con expertos, en Oi Real Estate podemos ayudarte. Te facilitaremos toda la información sin letra pequeña para que puedas decidir con criterio dónde, cuándo y cómo. ¡Contáctanos!

Probablemente hayas oído hablar de las socimi y no estés seguro de que se trata. Su nombre suena japonés. En realidad se trata de un fenómeno e inversión que se desarrolla originalmente en Estados Unidos y que goza de buena salud en España. En este post te explicamos qué es una socimi y sus implicancias.

¿Qué es una socimi?

socimi duda

El nombre “socimi” es el acrónimo correspondiente a “Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario”. Se trata ni más ni menos que de un grupo de inversión en activos inmobiliarios. Las socimis son sociedades de inversión dueñas de activos inmobiliarios (inmuebles) y cuyos ingresos proceden fundamentalmente de los alquileres de esos inmuebles. En inglés se conocen con el nombre de REIT, proveniente de la denominación Real Estate Investment Trust.

Historia

socimi bolsa

Este tipo de sociedad nace en la década del 60 en Estados Unidos. Allí se le dio el nombre de Real Estate Investment Trust, del que se deriva su sigla REIT. Su desarrollo tuvo como objetivo la captación de inversiones de pequeños inversores en el mercado inmobiliario. Con esa idea en mente la modalidad escogida fue la de igualar la inversión en inmuebles (que es una inversión característicamente onerosa) a la inversión en cualquier otro tipo de industria. Para ello se optó por la cotización de las REIT en la Bolsa de Valores. Con excepción de las socimis de Bélgica y Hong Kong, estas sociedades están abiertas a la inversión internacional.

Socimi. Desarrollo en España.

socimi ley

El mercado inmobiliario participa en el Producto Interior Bruto de las economías avanzadas en un porcentaje promedio del 10 por ciento. Sin embargo, el porcentaje de participación del mercado inmobiliario en el Producto Interior Bruto de España se calcula en alrededor del 16 por ciento. Muy por encima de la media internacional. Con este dato en mente, el 27 de octubre de 2009, España sancionó la ley Ley 11/2009. Esta ley regula las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (socimis).

La ley establece que se considerarán socimis las sociedades que tengan como objetivo principal el siguiente: “La adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. La actividad de promoción incluye la rehabilitación de edificaciones en los términos establecidos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Requisitos de inversión de las socimi

lupa

La ley exige que las socimi tengan invertido, al menos, el 80 por ciento del VALOR DEL ACTIVO en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento. También se acepta que dentro de ese 80 por ciento se computen terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse al arrendamiento. En este caso, la promoción deberá iniciar dentro de los tres años siguientes a su adquisición. Asimismo, pueden computarse en ese porcentaje las participaciones en el capital o patrimonio de otras socimi.

Asimismo, al menos el 80 por ciento de las RENTAS del período impositivo correspondientes a cada ejercicio deberá provenir del arrendamiento de bienes inmuebles afectos al cumplimiento de su objeto social principal o de de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de participaciones afectas al cumplimiento de su objeto social principal. La ley excluye de este cálculo a las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones y de los bienes inmuebles afectos ambos al cumplimiento de su objeto social principal, una vez transcurrido un plazo de mantenimiento de tres años desde su adquisición o, en su caso, desde el inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial establecido por la misma ley.

Régimen fiscal especial

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Al igual que sucede con los fondos de inversión, las socimi gozan de ventajas fiscales. El desarrollo del mercado inmobiliario necesita captar pequeños inversores. Y para ello se les debe otorgar  todas las garantías posibles a estos inversores. en virtud de sus estructura, conformación y características, las socimis son una opción viable en este sentido. 

Es la misma ley que regula las socimi la que dispone en su artículo 8 que, cumpliendo una serie de requisitos, a estas compañías se les aplica un régimen fiscal especial muy favorable. Conforme la última modificación de la ley, sancionada en 2012, las socimi tienen un tipo de gravamen del 0% en el Impuesto sobre sociedades. Para ello deben cumplir con una permanencia de los inmuebles en arrendamiento durante un período de 3 años. Si no se cumple este período, tributarán de acuerdo con el régimen general, aplicándose el tipo de gravamen general del Impuesto sobre sociedades.

Asimismo, las socimi cuentan con una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estas exenciones son fundamentales para el desarrollo de sus actividades.

Influencia de las socimi en el mercado de alquileres

construcción

La ley que crea las socimi es clara respecto del objetivo de estas sociedades de inversión. En el preámbulo sostiene que la combinación de un régimen sustantivo específico conjuntamente con un régimen fiscal especial tiene dos objetivos fundamentales. Por un lado, continuar con el impulso del mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitando el acceso de los ciudadanos a la propiedad inmobiliaria. Por el otro, busca incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles, dinamizando el mercado inmobiliario, permitiendo que el inversor obtenga una rentabilidad estable de la inversión en el capital de estas sociedades a través de la distribución obligatoria de los beneficios a sus accionistas.

Sin embargo, existe cierta polémica en torno a los efectos que las socimi producen en el mercado inmobiliario. Por un lado, hay quienes les han atribuido en ocasiones la subida del precio del alquiler. Por el otro, hay quienes aseguran que su papel es fundamental para que haya más viviendas en arrendamiento. Debemos tener en cuenta que una de cada cuatro familias españolas viven en viviendas alquiladas. 

Se estima que solo un 4% del parque de viviendas en alquiler está en manos de socimis. El precio de la renta sube por causas de lo más variadas, que incluyen la precariedad laboral, los costes de las hipotecas, realidades como la de la pandemia que nos toca vivir, la movilidad y otros. La realidad es que estas sociedades de inversión pueden influir en el precio del alquiler pero en una medida mínima

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La crisis por coronavirus también ha golpeado al sector de las Socimis. En este post te contaremos qué les depara a las Socimis en pandemia para el 2021. ¡Sigue leyendo!

Socimis: Afectadas por el Covid-19

Las Socimis han tenido un enorme crecimiento desde el año 2014 hasta la actualidad. Pero, como a todos los sectores del mundo, la crisis del coronavirus también afectó a este ámbito.

A la conocida crisis, hay que sumarle el Proyecto de los Presupuestos Generales que se contempla para el próximo año. Este se trata de un cambio en el régimen fiscal para el sector, que pasará a tributar por el 15% sobre los dividendos no distribuidos.

Como se sabe, las Socimis no pagaban el impuesto de sociedades a cambio de repartir, como mínimo, el 80% del beneficio entre los accionistas.

Esta nueva propuesta del Gobierno afectará, principalmente, a las compañías más pequeñas, porque que las grandes ya reparten entre sus accionistas el 100% del beneficio contable.

Es la primera vez desde su creación que muchas Socimis han reportado pérdidas. Estas son el resultado de la reducción de sus ingresos de inmuebles destinados al alquiler. Y, también, de la devaluación que han sufrido sus activos.

covid

¿Qué sucede si la Socimis en pandemia incumplen algún requisito?

Como mencionamos anteriormente, las Socimis se benefician de este tipo impositivo del 0% siempre y cuando cumpla ciertos requisitos.

En muchas ocasiones, estas compañías realizan otras actividades o reciben ingresos accesorios al alquiler de inmuebles. Un ejemplo de esto puede ser la financiación a otras sociedades del grupo, ingresos de indemnizaciones por desperfectos o, incluso, de depósitos bancarios. Pero siempre contemplando el umbral máximo del 20% de sus rentas netas totales.

Si este umbral fuera sobrepasado, la Socimi dispone de un año para volver a cumplir con los requisitos correspondientes. De lo contrario, perdería el régimen fiscal que le permite tributar al 0% para pasar al tipo general del 25% del Impuesto sobre Sociedades. Además, no podrá volver a aplicar el régimen hasta que no pasen tres años.

¿Cómo pueden las Socimis en pandemia salir con éxito de este golpe?

Si estas compañías no logran dar un giro a sus actividades principales antes de fin de año y volver a encaminar sus cifras, su régimen fiscal especial podría estar en riesgo para alguna de ellas. A menos que un tratamiento fiscal distinto a dichas pérdidas excepcionales pudiese compensar la balanza.

Las Socimis tienen un año para enmendar el incumplimiento de ciertos requisitos del régimen. De esta manera, se evitan así perder su tributación del 0%.

Sin embargo, se puede presentar el caso de que la Socimi ya arrastrara con algún incumplimiento de alguno de los requisitos en el 2019. O, incluso, que en 2021 no pueda remediar dicho incumplimiento debido al impacto de la pandemia. Si esto sucediera, la compañía se quedaría sin este pequeño margen temporal de maniobra.

Socimis en pandemia

¿Qué es Asocimi?

ASOCIMI es una asociación de reciente constitución, compuesta y gestionada exclusivamente por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs). Su vocación es dar a conocer el sector, acompañar a la administración pública en el desarrollo reglamentario de la Ley que regula su actividad y la del sector inmobiliario en general. Como así también promover las ventajas del vehículo para los inversores institucionales y particulares.

La Asociación nace como respuesta a la creciente demanda por parte del sector para que las Socimis puedan tener voz propia dentro de la industria. Y, además, para que el papel que desempeñan en el mercado inmobiliario sea visible y reconocido por toda la sociedad.

En este sentido, Asocimi asegura que la crisis sanitaria provocada por el coronavirus está ocasionando pérdidas de valor de los activos en algunas Socimis, afectando directamente a su liquidez.

En un debate organizado este jueves por Asocimi, Grant Thornton y Renta 4, la asociación ha advertido de que todas las empresas del sector perderán valor de sus activos “por las resoluciones de contratos, las renegociaciones de estos o la caída de la demanda del alquiler”.

asocimi

La palabra del presidente de Asocimi respecto a las Socimis en pandemia

Por otro lado, Javier Basagoiti, el presidente de Asocimi, ha recordado la obligación que tienen las Socimis (por Ley) de distribuir gran parte de su beneficio repartiendo dividendo. Esta situación pondrá en apuros la liquidez de muchas compañías durante 2021.

En este sentido, Basagoiti apunta que las Socimis podrían verse obligadas a repartir “un dividendo derivado de la reversión de un deterioro que no ha generado entrada de caja”.

El director del departamento de Corporate Finance de Renta 4, Javier Díez Aguilera, afirmó que muchas compañías no han podido atender los pagos asociados a los contratos en arrendamiento, provocando “incrementos de morosidad, renegociación de contratos o aplazamiento de rentas“.

A fin de cuentas, las pérdidas en el negocio del alquiler dificultan que puedan tributar al 0% en Sociedades.

¿Qué te ha parecido este post? ¿Te ha interesado el tema de las Socimis en tiempos de pandemia? Puedes dejar tu opinión al respecto en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

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¿Estás pensando en constituir una Sociedad Patrimonial? ¿Quieres comprar un inmueble pero no sabes cuál es la mejor manera de hacerlo? ¡Lee este post y toma nota! Responderemos a estas preguntas entre muchas otras más.

Las Sociedades Patrimoniales no existen. Dado que en el Registro Mercantil no se establece la posibilidad de constituir una Sociedad Patrimonial como tal. En efecto, este concepto solo es relevante a nivel fiscal. Pues en una primera instancia los interesados deberán constituir una sociedad mercantil que luego será o no considerada como patrimonial. Para ello, habrán de cumplirse ciertos requisitos a efectos impositivos.

¿Qué es una Sociedad Patrimonial?

Este tipo de entidades están reguladas por la Ley de Impuesto sobre Sociedades. Allí se establece que serán Sociedades Patrimoniales aquellas que no realicen ninguna actividad económica y cuyo ejercicio principal se base en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Por ejemplo, podría tratarse de una entidad que gestiona valores o de otra que gestiona propiedades.

Ahora bien, cuando en la ley se habla de la actividad económica, se refiere específicamente a que no podrá existir un tercero, ajeno a la Sociedad Patrimonial, que gestione los bienes muebles o inmuebles a través de un contrato en relación de dependencia. O, lo que es lo mismo, para que la Sociedad Patrimonial pueda ser considerada como tal, no podrá contratar a ningún trabajador.

Cabe destacar que sí es posible obtener beneficios económicos del patrimonio incluido en la sociedad. Por ejemplo, sí podrían alquilarse los inmuebles pertenecientes a la entidad, aunque no podría contratarse a un tercero para llevar adelante estas gestiones.

Además, el requisito más importante para que tu sociedad sea considerada como patrimonial, es que más del 50% de sus activos no estén destinados a la actividad económica.

Sociedad Patrimonial

Ventajas de crear una Sociedad Patrimonial

Las Sociedades Patrimoniales son una buena opción en aquellos casos en donde las empresas posean muchos bienes inmuebles, o bien pocos, pero importantes. Ya que la mayor ventaja radicará siempre en los beneficios fiscales.

En efecto, una Sociedad Patrimonial tributa por el Impuesto sobre Sociedades y no por el Impuesto sobre el Patrimonio. Si bien este último tributo depende del importe declarado y de la Comunidad Autónoma en donde se encuentren las propiedades, a grandes rasgos podríamos decir que el Impuesto sobre Sociedades es más ventajoso en cuanto a la cantidad de dinero a pagar. Además, podrás deducir de este tributo los gastos de mantenimiento de los bienes inmuebles que le generan ingresos a tu sociedad.

Por otro lado, gracias a la constitución de este tipo de entidades, podrás ahorrarte el IRPF relacionado con las propiedades que no sean tu vivienda habitual. Este, a grandes rasgos, es el principal motivo por el cual las empresas se deciden por la creación de Sociedades Patrimoniales.

Por último, otro de los grandes beneficios es que a través de las Sociedades Patrimoniales se reduce el riesgo frente a una quiebra. Es decir que, frente a la existencia de una sociedad de tipo general, en caso de quiebra las propiedades serían embargadas por completo. Sin embargo, cuando se trata de una Sociedad Patrimonial, el patrimonio familiar se protege completamente.

Desventajas de crear una Sociedad Patrimonial

Desde el año 2015, las Sociedades Patrimoniales han perdido muchos beneficios. Pues los requisitos se han endurecido para evitar su uso inadecuado. En consecuencia, existen algunas desventajas relacionadas con este tipo de sociedades. Algunas de ellas son:

  • No disfrutarán de los incentivos fiscales destinados a las entidades de dimensión reducida.
  • No se podrán compensar las bases imponibles negativas.
  • No podrán aplicar el tipo de gravamen del 15% por ser entidades de nueva creación.
  • No podrán acogerse a la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.

Sociedad Patrimonial

Entonces, ¿en qué casos es conveniente crear Sociedades Patrimoniales?

Será conveniente analizar cada caso en particular antes de decidir si es o no ventajoso crear una Sociedad Patrimonial. Sin embargo, a grandes rasgos, este tipo de entidades son útiles para reducir el tamaño de una gran empresa, dado que sus obligaciones son mayores que las de una PYME.

Además, la posibilidad de separar los bienes inmuebles de la compañía de los activos básicos, evita que los primeros se expongan a los momentos de crisis que pueda atravesar la empresa. De forma tal que terminan protegiéndose frente a posibles quiebras.

Ejemplos de Sociedades Patrimoniales

Existen varios tipos de Sociedades Patrimoniales que podrían clasificarse según el siguiente esquema:

  • Sociedad Patrimonial de inmuebles: en estos casos solo se poseen bienes inmuebles para el uso y disfrute familiar.
  • Sociedad Patrimonial de alquiler de inmuebles: aquí, en cambio, la sociedad alquila sus propiedades. Aunque, como ya te hemos dicho, no podrá contratarse a ninguna persona para que se encargue de estas gestiones. De hacerlo, la sociedad no sería considerada del tipo patrimonial.
  • Sociedad Patrimonial con tenencia de valores: solo se dedican a poseer valores y a invertir en la bolsa. Si bien aquí los inmuebles no forman parte de sus posesiones, las ventajas y las desventajas son las mismas que te hemos enumerado anteriormente.

Sociedad Patrimonial

Paso a paso para constituir una Sociedad Patrimonial

Como te decíamos al principio de este post, el término “Sociedad Patrimonial” es de carácter impositivo. Por lo que, a la hora de constituir la entidad, habrán de seguirse los mismos pasos que dicta la ley para la creación de una sociedad mercantil, ya sea limitada o anónima. Veamos cuáles son.

En primer lugar, deberás solicitar una certificación negativa de la denominación de la sociedad en el Registro Mercantil. Es decir que deberás corroborar que no exista otra sociedad con el mismo nombre.

A continuación, tendrás que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y depositar allí el capital social mínimo establecido.

El tercer paso consiste en la elaboración de los estatutos. Esta es quizás la parte más compleja, pero te dejamos una guía aproximada de todo lo que deben contener:

  • Denominación social.
  • Objeto social.
  • Capital social y acciones en las que se divide.
  • Esquema de organización de la sociedad.
  • Metodología que se utilizará para tomar las decisiones que respectan a la sociedad.

El cuarto paso será el otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución frente a un Notario. A continuación, se deberá inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. Hecho todo esto, ya habrás terminado con la creación de la sociedad y obtendrás tu NIF definitivo.

¿Conviene comprar inmuebles a través de una Sociedad Patrimonial?

Una vez que hayas constituido tu Sociedad Patrimonial y disfrutes de todos sus beneficios, probablemente te preguntes si conviene invertir en propiedades a través de la sociedad o si es mejor realizarlo de manera individual.

La respuesta dependerá exclusivamente del objetivo que se persiga con esta inversión. Dado que el escenario cambiará si se desea comprar una vivienda para trasladarse a vivir o allí o si, por el contrario, se pretende realizar una explotación comercial del inmueble.

Si bien ya conoces las ventajas y las desventajas de la creación de este tipo de entidades, lo mejor será siempre contar con el apoyo de un experto inmobiliario.

En Oi Realtor podemos ayudarte. Por eso, si quieres comprar un inmueble y no sabes cuál será la vía más conveniente para hacerlo, ¡contáctanos! Estaremos encantados de ayudarte.

Las socimis se instituyen como posibles soluciones frente a los problemas de alquiler, si logran consolidarse en el mercado como sugiere un informe del Banco de España.

Las sociedades anónimas de inversión inmobiliaria podrían convertirse en vehículos de contribución para el problema de los aumentos en los alquileres ya que en caso de consolidarse favorecerían el aumento de oferta de los mismos. De esta manera se atenuaría la dinámica de crecimiento de precios, tema que mantiene en vilo al gobierno en la actualidad.

Así lo sugiere un informe presentado por el Banco de España, en el que se da cuenta la historia y evolución de las socimis en el país desde su creación.

El dossier titulado Evolución reciente de las Socimis en España hace un racconto del surgimiento de estos vehículos, las normativas que los fundaron y sus consiguientes modificaciones.

¿Cuáles son las medidas que pretende tomar el gobierno para contener la suba en los precios de los alquileres?

Desde el poder ejecutivo se vienen promoviendo leyes de control de precios de alquileres. El gobierno presidido por Pedro Sánchez espera la aprobación del Presupuesto General De Estados que presentó a fines de octubre pasado. 

En el mismo se introdujo un proyecto de ley para regular los alquileres. En sintonía con normativas que ya tienen algunas comunas, permitiría a cada ayuntamiento establecer índices de precios máximos. 

Dentro de la legislación se prevé la existencia de mecanismos de contención o eventualmente bajada de los precios. Esto podrá afectar a contratos nuevos como también a contratos existentes.

Estas medidas fueron fuertemente cuestionadas por varias voces del sector. Incluso desde el Ayuntamiento de Madrid aseguraron que no acatarán el control de precios sobre el mercado de alquileres.

Las socimis

¿Por qué las socimis podrían ayudar a contener los precios?

Según el informe de Víctor García-Vaquero e Irene Roibás, la aparición de las socimis ha sido una gran contribución para el mercado inmobiliario. Si bien hasta ahora, las inversiones se concentraron en el segmento comercial, en los últimos años se observó el aumento del peso del negocio residencial. En especial esta característica fue notoria en las grandes áreas metropolitanas. 

Para los autores, en caso de consolidarse, esta evolución podría favorecer un aumento de la oferta de vivienda en alquiler en los próximos años. Así se podría contribuir a atenuar la dinámica de crecimiento de los precios observada recientemente en este mercado, asociada al fuerte aumento de la demanda.

Las socimis también contribuyeron a la ampliación de la oferta de instrumentos de inversión disponibles para los ahorradores. Estos vehículos presentan algunas ventajas para los inversores minoristas frente a la inversión directa en inmuebles como por ej

  • La diversificación de riesgos ya que pueden invertir en distintos inmuebles
  • Profesionalización de la gestión
  • Escalabilidad

Por otra parte, los riesgos para la estabilidad financiera asociados a la actividad de las SOCIMI serían limitados. La exposición directa de los bancos españoles a través de participaciones en el capital y de la concesión de préstamos a las SOCIMI es reducida,. 

Además la estructura de estos vehículos es más sólida frente a eventuales episodios de crisis bursátiles e inmobiliarias. En comparación con las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria las SOCIMI no están obligadas a reembolsar a sus partícipes sus aportaciones cuando estos las reclaman. De esta manera se reduce el riesgo de que se produzcan episodios de ventas aceleradas de carteras de activos poco líquidos. En períodos de crisis es algo muy común y puede generar efectos amplificadores de las caídas de los precios inmobiliarios.

Las socimis

¿Cuáles son los requisitos para la conformación de las socimis?

Según el boletín presentado por el Banco de España en su sección Artículos Analíticos, las sociedades anonimas cumplen con las siguientes características:

  • Son sociedades anónimas que deben cotizar en mercados regulados o alternativos. Se permite un desfase de dos años entre la constitución y su admisión en un mercado.

  • Su objeto social es la tenencia, directa o indirecta, de activos inmobiliarios para su alquiler. Al menos el 80 % del valor del activo debe estar invertido en bienes inmuebles de naturaleza urbana. Estos deben estar destinados al arrendamiento:

  1. en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad, o
  2. en participaciones en el capital de otras SOCIMI, de REIT o de sociedades con regímenes similares (las denominadas «sub-SOCIMI»).

  • Debe distribuirse, a través de dividendos, un mínimo de:

  1.  el 80 % de las rentas obtenidas por arrendamiento
  2. el 100 % de los dividendos recibidos de las participaciones en el capital de otras SOCIMI, REIT y sub-SOCIMI, y
  3.  el 50 % de los beneficios procedentes de la venta de activos inmobiliarios y de participaciones en el capital de las sociedades anteriores.

  • El tipo del impuesto sobre sociedades es del 0 %. Los dividendos distribuidos a los accionistas que sean personas físicas tributan a un tipo del 19 % en el IRPF. Si son personas jurídicas, son base imponible en su correspondiente impuesto sobre sociedades. 

Sin embargo, las SOCIMI están sometidas a un gravamen especial, ya que deben contribuir con el 19 % . Esto lo pagan los socios que posean una participación igual o superior al 5 % en el capital social y tributen sobre los dividendos percibidos a un tipo inferior al 10 %.

¿Cuál es la propuesta del ejecutivo respecto de las socimis?

Dentro del proyecto del Presupuesto General de Estado que presentó el gobierno se propuso una reforma tributaria. En la misma se incluían varias medidas tendientes a mitigar los efectos producidos por la pandemia.

Uno de esos puntos promovía el gravamen de un 15% sobre los beneficios no distribuibles de las sociedades inmobiliarias que cotizan en bolsa. La noticia trajo polémica y muchos aseguran que el ítem debió ser quitado del borrador del presupuesto. Los motivos son que los efectos de la normativa podrían ser contraproducentes. Por un lado, sus dividendos podrían verse recién en 2023, además de afectar sólo a las socimis más pequeñas. Por otra parte contribuirían a desalentar las inversiones extranjeras, trayendo de esta forma consecuencias contrarias a las que la impulsaron.

El futuro de las famosas Sicav está en serio peligro ante un posible cambio regulatorio que alterará su fiscalidad ventajosa. ¿Serán las socimis su alternativa inversora?

Durante años, las Sicav (Sociedades de Inversión de Capital Variable) han sido una de las fórmulas de inversión más utilizadas por las grandes fortunas. Su secreto está en un doble motivo.

Por un lado, una bajísima carga tributaria. Estas sociedades permiten pagar sólo un 1% sobre los beneficios obtenidos. Cantidad muy inferior a la que se pagaría normalmente por el pago del Impuesto de Sociedades del 25%.

Y en segundo lugar, por el control prácticamente absoluto que ejerce el accionista mayoritario. Se trata de sociedades con un patrimonio mínimo, constituidas por no menos de 100 personas. Lo cual no impide que el mayor participante encuentre a 99 personas que asuman una participación mínima en calidad de fiduciarios.

Un argumento que dejaría a las Sicav fuera de la definición de inversiones de carácter colectivo establecido por las Directivas Europeas, por su carácter cerrado y sus limitaciones en la admisión de nuevos inversores.

Sin embargo, el golpe definitivo a las Sicav podría llegar con un nuevo tratamiento fiscal ligado a la última formación de Gobierno.

Cambio en la regulación de las Sicav

Actualmente, las Sicav no pasan por su mejor momento. Muchas de ellas están en pérdidas y sus propietarios llevan meses buscando como librarse de la previsible pérdida de sus ventajas fiscales.

El acuerdo de Gobierno firmado en agosto, entre el Partido Popular y Ciudadanos, incluye devolver el control fiscal de las Sicav a la agencia Tributaria. Una modificación legal que puede acabar formando parte de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, tan esperado por el sector inmobiliario.

Muchas Sicav están abandonando su forma societaria ante un posible cambio fiscal
Muchas Sicav están abandonando su forma societaria ante un posible cambio fiscal

El cambio en sí, plantea dos novedades. En primer lugar, la mencionada devolución a la AEAT del control de las Sicavs. Y en segundo, obligar a que todo accionista de una Sicav controle como mínimo un 0,55% de su patrimonio total.

Alternativas buscadas a las Sicav

Ante este posible cambio legal, decenas de Sicav han optado por fusionarse con fondos de inversión, disolverse o directamente renunciar a su régimen societario.

La fusión con fondos se ha ralentizado tras la resolución de la consulta V2932-16 por parte de la Dirección General de Tributos. El organismo solo admite aplicar el ‘diferimiento fiscal’ en traspasos a los accionistas de la Sicav si estos pueden ser considerados como participantes del fondo y la operación societaria responde a una razón económica.

De no ser así, se deberá gravar a los inversores por sus plusvalías. En tipos que van del 19% al 23%. Motivo más que suficiente para que muchos asesores hayan recomendado detener el proceso de fusiones con fondos. Como mínimo hasta que no se haga oficial la nueva tributación.

Otra posibilidad es la de disolver la Sicav. También existe la posibilidad de transformarla en sociedad anónima. Ambos casos conllevan la liquidación de todos o la mayoría de los activos de la Sicav que tributan al 1%.

Al convertirse en sociedad, los activos pasan a tributar al 25% que corresponde al Impuesto de Sociedades. Y la sociedad queda ‘vacía’ e incapacitada para generar beneficios.

Finalmente, algunos accionistas prefieren que la sociedad siga dedicándose a la inversión en valores de tipo mobiliario. Esta última fórmula permite seguir comprado bonos y acciones mientras se tributa al tipo del Impuesto de Sociedades. Perdiendo aquel ventajoso 1% que popularizaron las Sicav.

Las socimis como alternativa inversora

Sin duda, las Socimis (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) han sido las impulsoras de la reciente recuperación del mercado inmobiliario.

Adaptando a España los populares vehículos de inversión inmobiliaria (REIT), disponen de un capital mínimo de cinco millones de euros y cotizan en mercados regulares u otros sistemas de negociación.

Frente a las Sicav, las Socimis ofrecen ventajas y proyección de futuro
Frente a las Sicav, las Socimis ofrecen ventajas fiscales y proyección de futuro

Su gran ventaja es una fiscalidad atractiva a cambio de distribuir los beneficios obtenidos por rentas de alquiler o venta de activos inmobiliarios.

Disponen de una tributación del 19% sobre el Impuesto sobre Sociedades. Además de diversas exenciones fiscales, facilitan la captación de capital internacional. Aun así, limitan al 70% la financiación externa y mantienen en cartera sus activos por al menos 7 años.

Una fórmula de futuro que huye de la especulación y acerca al pequeño inversor al mercado inmobiliario.

El Grupo Armanext ha publicado su informe sobre el panorama de las Socimis para el 2024, afirmando que “ha devuelto el dinamismo al mercado”. Luego de un año con escasas inversiones, las Sociedades Anónimas Cotizadas encontrarán mejores condiciones, como el BME Scaleup (con menores requisitos) y la llegada de la iniciativa extranjera.

El panorama de las Socimis es optimista para el ejercicio 2024. Así lo indica un informe realizado por el Grupo Armanext sobre el desempeño que pueden tener las Socimis, luego de un 2023 donde la inversión se vio paralizada por las condiciones económicas, financieras y políticas de España. Ahora, sostiene el trabajo, el horizonte es por fin alentador y ello no solo se evidencia en los movimientos realizados, sino en los previstos en los próximos meses: “ha devuelto el dinamismo al mercado”, dicen.  

Las Sociedades Anónimas Cotizadas tienen mejores condiciones, ya que los tipos de interés comenzarían su camino de ajustes, la inflación se ubicaría en los niveles esperados y las tensiones políticas típicas de un año electoral se han resuelto. La llegada de una nueva Socimi y el pase anunciado de otras dos al mercado BME, indican que las sociedades se encuentran en busca de un camino hacia el crecimiento. Para Armanext, también genera entusiasmo el regreso de inversores extranjeros en la participación de las Socimis.

Para conocer más a fondo el mundo de las Socimis y el porqué es garantía de inversión, recomendamos leer esta nota anterior donde desarrollamos el tema.

Optimismo por el panorama de la Socimis

El mercado de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria tiene por delante un horizonte optimista. Así lo menciona un informe del Grupo Armanext, dedicado a la asistencia de este tipo de sociedades.

El panorama de las Socimis es prometedor. Incluso, desde Armatex se animan a sentenciar que “ha devuelto el dinamismo al mercado” de las sociedades. La llegada de una nueva Socimi al Euronext Access y el anuncio de Alfin Patrimonial y Solvento en el mercado BME Scaleup son algunos de los ejemplos de la recuperación en la cantidad y el volumen de las operaciones en torno a las Socimis. 

Las tres operaciones mencionadas, que estuvieron bajo la tutela del Grupo Armanext, involucran activos por unos 289 millones de euros. Con ello, el mercado supera ampliamente el desempeño de los tres primeros meses del 2023. En ese sentido, el trabajo destaca que las previsiones positivas para este año tienen como referencia el periodo anterior, marcado por la incertidumbre económica y las tensiones políticas por las elecciones.

Se trató, destacan el informe, de un año “caracterizado por una atípica quietud de la inversión inmobiliaria en nuestro país”. La vertiginosa subida de tipos de parte del Banco Central Europeo, además de “la resistencia a la baja de las valoraciones de los activos”, llevó a un virtual parate de las inversiones. 

Además, hay un punto en el que se detiene el informe de Armanext. Se trata del capítulo de las medidas gubernamentales y las elecciones generales de julio. Principalmente los cambios fiscales, como la modificación del impuesto al patrimonio para no residentes, que impactaron en las finanzas de las Socimis. En tanto que la contienda política provocó que los inversores se mantengan sin operar, expectantes al resultado.

Más Socimis y el regreso de la inversión extranjera

El trabajo presentado por el Grupo Armanext es de un optimismo que se basa en la creación de nuevas Socimis y la vuelta de la inversión extranjera. El panorama de las Socimis es bien distinto al del año pasado, como se puede comparar en este artículo anterior. El propio grupo ha anunciado la creación de nuevas Sociedades Anónimas Cotizadas, que verán luz en los próximos meses

A la participación familiar, tradicional en este tipo de vehículos, se sumarán esta vez inversores institucionales. De hecho, desde Armanext sostienen que hay “grupos familiares con carteras inmobiliarias a partir de los 10 millones de euros que están considerando las Socimis para canalizar la inversión”. Ya que se trata de una apuesta atractiva en lo financiero, además de un instrumento con transparencia, gobernanza y rigurosidad en la gestión. 

También se evidencia la aparición de un nuevo modelo de negocios, asociado al turismo. Se trata de la creación de vehículos por parte de inversores extranjeros, que se hacen de activos residenciales. Cabe destacar las ventajas que tienen estas inversiones, ya que se adscriben a las bonificaciones de los regímenes especiales de las Socimis

Por último, el desarrollo de nuevas sociedades va a estar alentado por la creación de nuevos mercados. Con menores restricciones para participar y operar en ellos, “siempre y cuando la estabilidad fiscal y política se mantengan a lo largo del tiempo”, advierte el documento. Dos ejemplos son Portfolio Exchange y BME Scaleup, que no exigen los dos años de existencia mínima de la Socimi, reducen también los trámites y los costes a las sociedades.

En el horizonte, el living y blockchain

El informe del Grupo Armanext también hace referencia a los siguientes pasos que se evidencian en el mercado de las Sociedades Anónimas Cotizadas. En ese sentido, en el panorama de las Socimis aparece la preferencia por la vivienda, y un nuevo sistema de negociación basado en tecnología del tipo  blockchain

En ese sentido, la preferencia por la vivienda está en sintonía con lo que ocurre en el mercado inmobiliario español y mundial. El living, en sus diferentes maneras, es una apuesta que despierta interés por el elevado precio de la vivienda y los alquileres en ascenso continuo. El informe destaca la existencia de “varios esquemas de uso para la vivienda que se estructuran a través de Socimis“.

La figura legal de las Entidades de Arrendamiento de Vivienda (EDAV) puede encontrar en las Socimis una estructura de negocios con centro en el arrendamiento. El trabajo afirma que ya se encuentran en estudio diversos modelos de negocio basados en el build to rent.

Por último, el informe destaca que se encuentra en desarrollo un nuevo sistema de negociación del tipo blockchain. El primer paso lo dio Securitize, una plataforma con origen en los EEUU, utilizada para procesar información que permite realizar operaciones de manera más rápida y transparente. La elegida puede ser la misma empresa americana, en fase de aprobación por parte de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de España y la Comisión Nacional de Valores.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca del panorama de las Socimis para este 2024. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Por medio del Real Decreto 117/2024 puesto en vigencia el 30 de enero, se han incorporado las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF e Impuesto de sociedades. Puede que en poco tiempo, esta sea la única forma de hacerlas. Por ello es importante que puedas conocerlas.

Cabe aclarar que solo falta que se pongan en circulación todos los modelos para poder realizarlos. Estas serán muy útiles principalmente para aquellos contribuyentes que hayan cometido pequeños errores. De esta manera, la equivocación cometida podrá modificarse de forma automática por medio de estas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de sociedades. Así se podrá evitar tener que efectuar un procedimiento rectificativo en Hacienda que suele tardar meses en resolverse.

En este post te contaremos todas las novedades de estas nuevas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y el Impuesto de Sociedades. Así que no dudes en prestar atención a la información que te traemos. ¿Nos acompañas?

Novedades de Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y el Impuesto de Sociedades

La posibilidad de realizar la rectificación exprés ya está en marcha. Esta nueva manera, podría ser dentro de poco la única posibilidad de realizar modificaciones por errores en la carga de datos al realizar las presentaciones de estos tributos.

El día 30 de enero se ha aprobado el Real Decreto con el número 117/2024. Allí se ha autorizado la utilización de las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades. Con esta nueva modalidad, será posible una rectificación exprés para corregir errores. De esta forma podrán los contribuyentes evitar tener que realizar un procedimiento, que suele ser bastante largo con Hacienda para solucionarlos.

El nuevo sistema permite corregir el error que hayas tenido de forma automática por medio de estas Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades.

Pese a ello, a la hora de analizar el sistema, surgen algunas dudas. Por ejemplo, ¿qué sucede si a la hora de realizar el procedimiento Hacienda no acepta nuestras modificaciones? ¿Los Tribunales tendrán en cuenta las justificaciones? Es que es posible que en este tipo de situaciones, Hacienda pueda efectuar una sanción sobre el contribuyente al realizar este procedimiento pidiendo una devolución que no corresponda o ingresando toda la deuda tributaria.

Debes tener presente que ya no será posible iniciar un procedimiento de rectificación de la forma en que se efectuaba antes. La única excepción será cuando la discrepancia por la que deberás rectificar tenga que ver con la vulneración de los preceptos de otra norma. Estas pueden ser la Constitución de nuestro país, el Derecho de la Unión Europea, algún Tratado o Convenio Internacional. 

Dudas que surgen sobre las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades

Así que todos los contribuyentes se encontrarán obligados a realizar las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades. Por lo que si han cometido un error a su favor o a favor de Hacienda, esta corrección deberá realizarse por medio de esta modalidad. Pero pese a que puede ser una buena forma por la que achicar los tiempos para aquellas personas que tengan que corregir un error en la presentación, hay otro punto que deberás tener presente. Con la nueva metodología no será posible que el contribuyente pague para luego, cuando lo haya hecho pueda solicitar la rectificación.

Esta nuevas rectificativas se cargarán casi  instantáneamente, con lo que la autoliquidación definitiva tendrá en cuenta dicha modificación. Pese a ello, debes saber que luego Hacienda podrá analizar la información para corroborar que todo esté correcto y aprobar la declaración.

Otro punto que será necesario recordar a la hora de realizar las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades, tiene que ver con que luego de que Hacienda analice la información presentada, puede que no acepte las modificaciones realizadas. En este caso, la entidad no solo no regularizará la situación del contribuyente, rechazando la presentación, negando que se efectúe esta devolución solicitada o exigiendo la deuda. También, iniciará una sanción por la solicitud indebida de devoluciones, por no ingresar la totalidad del monto que debería pagar o por la deuda tributaria.

Ante esta situación, es difícil saber de que manera el contribuyente pueda ejercer su derecho de discrepar respecto al criterio que tenga Hacienda, con la seguridad de que no tendrá que afrontar una sanción tributaria por interpretar equivocadamente algún aspecto de la declaración o incluso por un error de interpretación. 

Problemas con la nueva metodología de rectificativas

La nueva modalidad que se pondrá en vigencia, tiene un problema. Es que en las Autoliquidaciones Rectificativas de IVA, IRPF y del Impuesto de Sociedades, no permite la exposición de las razones que han llevado al contribuyente a subsanar algún error. Solo funciona como una declaración complementaria. Esto significa que se vuelve a presentar la autoliquidación modificando los datos en los que se hayan cometido errores.

Con esta metodología, a Hacienda le llegará la corrección de los datos que se han presentado y el nuevo total resultante. No sabrá la justificación ni fundamentación que ha generado el cambio.

El contribuyente deberá aportar un documento en la sede electrónica de la AEAT donde informe los motivos de la rectificación. Ahora, si esto no pudiera ser posible, sería conveniente efectuar la presentación de la justificación razonada por el registro de entrada y relacionarla con la autoliquidación que se ha efectuado.

Pero, te preguntarás porque hacer todo esto. Es que así, en el caso de que la autoliquidación sea rechazada por la Agencia y se niegue a realizar la devolución solicitada o exija la deuda total conseguirás así por lo menos que no ejerza una sanción.

Actuando de esta manera, podrías tener una posibilidad de que en los tribunales se invoque la razonabilidad de la interpretación y que al justificar los motivos por los que generaste la rectificativa. Así podrás defender que tu posición tiene que ver con una diferencia de interpretación respeto al criterio que sostiene Hacienda.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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