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Con una hipoteca inversa podrás tener algo de dinero extra después de la jubilación. Te contamos cómo funciona, continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si eres jubilado y te interesa aumentar tus ingresos, la hipoteca inversa es una opción interesante para conseguirlo, puede ser la solución que estabas buscando. Te contamos todo lo que debes saber sobre la hipoteca inversa, cuáles son sus principales riesgos, los beneficios que tiene para ofrecer y por qué es una buena opción para mejorar tu situación económica al jubilarte.

¿De qué se trata la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa se rige por una mecánica particular que tendrás que conocer para saber si te resulta conveniente o no su contratación. Se basa en la idea de que el beneficiario recibirá una cantidad de dinero fija y garantizada por mes de por vida. Sin embargo, a diferencia de otra clase de hipotecas más convencionales, no te exigirá el dinero prestado.

Cuando hablamos de una hipoteca inversa nos referimos a una fórmula que nos ayudará a obtener un dinero extra luego de la jubilación. Esto significa, aprovechar tu inmueble en propiedad para completar la pensión pública.

El Banco de España define a la hipoteca inversa como “un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual”. En otras palabras, el banco pone a tu disposición una determinada cantidad de dinero, que podrá ser entregada al contado o bien, a plazos. Tú a cambio debes poner tu vivienda como garantía sin perder la titularidad. Esto significa que podrás continuar viviendo en tu inmueble.

Como su nombre lo indica, se trata de una hipoteca, pero al revés. Ya que será el banco quien te dará un dinero por tu vivienda. No es lo mismo que hacer una venta, ya que la vivienda continuará siendo tuya y podrás usarla mientras vivas.

¿Cómo puedo solicitar una hipoteca inversa?

La realidad es que no todas las personas pueden acceder a este producto. Hay algunos requisitos que debemos cumplir para solicitar una hipoteca inversa, en primer lugar se encuentra la edad. Es necesario contar con más de 65 años o bien, encontrarse en una situación de gran dependencia para que la hipoteca inversa sea concedida.

Por otro lado, también es importante tener una vivienda en propiedad, en lo posible, ya pagada. Si el inmueble sobre la que se hará la hipoteca inversa se encuentra ya hipotecado, antes sería necesario cancelar el otro préstamo hipotecario. La manera más sencilla de conseguirlo es ampliando la propia hipoteca inversa.

¿Cuánto cuesta firmar una hipoteca inversa?

La hipoteca inversa presenta algunas ventajas fiscales al firmarla y al recibir el dinero. En primer lugar, si se trata de la vivienda habitual no será necesario abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados o AJD. Sin embargo, habrá que pagar los gastos de notaría y registro además de otros gastos de constitución de la hipoteca.

Además, habrá que sumar los intereses del préstamo hipotecario. Si te preguntas cuál es el beneficio que obtiene el banco con una hipoteca inversa, se trata de los intereses del préstamo hipotecario. Al finalizar, puede tratarse de más de un 6%. Estos intereses hay que abonarlos al cancelar el préstamo, en otras palabras, a la hora de recuperar la vivienda.

Exceptuando algunos casos concretos, lo más habitual es que la entidad bancaria se guarde la opción de decidir si deja que los herederos puedan optar ente recuperar la vivienda o cobrar el dinero restante, menos los intereses.

¿Cuánto dinero se puede obtener?

El dinero que puedes obtener gracias a una hipoteca inversa puede variar dependiendo del valor del inmueble y la forma de cobro.

Si optas por cobrar todo el dinero de una sola vez, la entidad bancaria se basará en el valor de tasación del inmueble. Aquí, la cantidad de la hipoteca inversa por lo general, es menor al valor de tasación.

Por otro lado, si prefieres cobrar una renta mensual, la cantidad variará dependiendo de tu edad y de la tasación del inmueble. Mientras más joven, más baja será la renta, ya que habrá que repartirla entre una mayor cantidad de años. Por ejemplo, si se trata de una casa valorada en 300 000 euros pueden ofrecerte un pago único de 87 000 euros para una persona de 70 años o bien, una renta mensual de 420 euros. También, existe una opción mixta por la que recibirías 43 500 euros al momento de la firma y luego, 210 euros cada mes.

¿Cómo se devuelve el dinero?

La persona jubilada que firma este tipo de hipoteca no deberá devolver el dinero. A diferencia de un préstamo tradicional en el que la cantidad a devolver se va disminuyendo, con una hipoteca inversa esta cantidad solo aumenta. Aquellos que abonan al final serán los herederos, no obstante, no tienen que hacerlo si no lo desean.

¿Qué sucede cuando fallece el dueño de la vivienda?

Una vez que el dueño de la vivienda fallece, los herederos tendrán la posibilidad de escoger entre dos opciones. La primera es devolver a la entidad bancaria el dinero de la hipoteca inversa que se ha cobrado y recuperar la vivienda, la segunda consiste en cobrar lo que resta del préstamo. Esto último puede variar dependiendo del tipo de hipoteca inversa que se haya firmado y de la entidad bancaria. Ya que la mayoría de los bancos no buscan quedarse con la vivienda en propiedad, sino que se devuelva el dinero prestado, como con cualquier préstamo hipotecario. La mayoría de entidades les darán un año para afrontar la deuda.

¿Qué sucede cuando se acaba el dinero?

Existen varias modalidades de hipoteca inversa. La más simple es con la que el dinero durará lo que dure dependiendo del valor del inmueble.

Sin embargo, si necesitas más es posible añadir un seguro de rentas vitalicias diferido. Con esta póliza será posible continuar cobrando esa renta mensual a pesar de que se haya acabado el dinero de la hipoteca inversa. El inconveniente es que estos seguros suelen cobrarse por medio de un pago único y resultan muy costosos.

¿Es posible cancelar anticipadamente una hipoteca inversa?

La respuesta es sí, toda hipoteca inversa se puede cancelar de forma anticipada. De hecho, la mayoría de los bancos no cobran comisiones hipotecarias adicionales.

El dinero a devolver será el que la entidad bancaria haya prestado, además de los gastos de constitución de la hipoteca y los intereses.

¿Cuáles son los impuestos que debo abonar por la hipoteca inversa?

Las ventajas fiscales de la hipoteca inversa pueden afectar al dinero que recibes por el inmueble. El capital que recibas se encontrará exento de tributar en el IRPF. El motivo es que no se trata de dinero de rentas, sino que lo recibes de un crédito.

Por otro lado, el seguro de rentas marca la diferencia. Se trata del dinero que recibirás si terminas el capital de la hipoteca. Esto sucede cuando se termina el dinero de la vivienda porque el cliente ha superado la esperanza de vida con la que trabajaba el banco. En este caso y si el contrato de hipoteca inversa así lo estipula, se activará un seguro de rentas vitalicias diferidas por las que habrá que pagar en la declaración de la renta. Ese dinero sí tributa en la renta, sin embargo, cuenta con algunas ventajas fiscales, únicamente deberás pagar el 1,44% de la cantidad que recibas.

Las principales ventajas

La principal ventaja de este tipo de producto es que te dará la posibilidad de monetizar un activo, la vivienda, sin tener que venderlo ni alquilarlo. Si con la pensión pública no tienes suficiente, este producto te permitirá acceder a unos ingresos extra, sin dejar de lado tu vivienda, ni tener que abonar un alquiler.

Por otro lado, también permite que los herederos puedan recuperar la vivienda si así lo desean o, en su defecto, cobrar el dinero que reste del préstamo. 

¿Es conveniente optar por este tipo de hipoteca?

La hipoteca inversa es una alternativa viable para aquellos jubilados cuya pensión no les resulta suficiente para afrontar los gastos básicos. Si bien es cierto que serán los herederos quienes tendrán que hacer frente a la deuda con el banco una vez que el titular haya fallecido, el dinero para cancelarlo probablemente provenga de la propiedad. Esto significa que, no estarías obligando a tus descendientes a gastar dinero de sus bolsillos. En resumen, la hipoteca inversa es una herramienta que te permitirá capitalizar la vivienda y obtener un complemento para la jubilación.

Ahora que sabes todo sobre las hipotecas inversas, puedes tomar la decisión con mayor facilidad. Pues la información es poder y el conocimiento no te dará más que seguridad a la hora de elegir las mejores opciones para aumentar tu calidad de vida.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la hipoteca inversa. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Recientemente se hizo pública la noticia de que un “family office” español, cuyo nombre no ha trascendido, adquirió un edificio residencial de pisos turísticos ubicado en pleno centro de Madrid. La operación inmobiliaria se hizo por la cuantiosa suma de 14,45 millones de euros, y constituye la primera del patrimonio familiar en Madrid. En base a esta novedad, en el siguiente artículo te queremos contar en qué consiste un “family office”, quiénes pueden ser sus exclusivos clientes y cuáles son las ventajas de contratarlo.

La noticia que renovó el mercado inmobiliario en Madrid

La noticia es breve pero contundente: un “family office” local, cuyo nombre no ha trascendido, adquirió un edificio residencial de pisos turísticos ubicado en el número 5 de la calle San Onofre, conectada a la zona peatonal de la calle Fuencarral, a un paso de la Gran Vía, en el centro de Madrid. ¿Por qué es esto relevante? Porque los family office se encargan de gestionar el patrimonio de familias muy adineradas. De hecho, esta operación -la primera realizada por el patrimonio familiar en la gran capital-, implicó una inversión de casi 15 millones de euros (14,45 exactamente).

Se trata de un edificio construido sobre una superficie de 3.640 metros cuadrados, compuesto por 26 apartamentos completamente amueblados, 19 trasteros, 38 plazas de aparcamiento distribuidas en tres plantas y un local comercial ocupado por una empresa dedicada a la venta de calzado deportivo y moda multimarca. El inmueble fue rehabilitado en 2018, cuenta con todos los apartamentos amueblados y es de uso como hospedaje con licencia para operar como apartamentos turísticos.

¿Qué es un family office?

Un family office es una empresa privada que se dedica a gestionar el patrimonio de una familia y asegurar su continuidad en el tiempo.

Ciertamente, éste es un tipo de servicio contratado por familias adineradas con diversidad de capitales. Por ejemplo, puede tratarse de un grupo que tiene acciones, bonos, inmuebles, distintas estructuras empresariales, inversiones en arte y piezas de coleccionismo.

La necesidad de estas familias de contratar un family office surge generalmente cuando crece su patrimonio o el grupo de herederos, lo que requiere gestiones legales complicadas y especializadas.

Cuáles son los servicios de un family office

Existen principalmente dos tipos de empresas con este modelo: las Single Family Office y las Multi Family Office. Las primeras se crean por una sola familia y se dedican única y exclusivamente a su patrimonio. Las Multi Family Office -tal como su nombre lo indica-, se dedican a gestionar el patrimonio de diversas familias. En ocasiones la existencia de estas últimas oficinas ocurre como derivación de las primeras, al absorber los abogados más volumen de activos y tener economías de escala mayor.

Si bien las “family offices” centralizan todas las acciones patrimoniales de quienes recurren a este modelo, a veces parte de las funciones de gestión se realizan a través de otras empresas colaboradoras. Considerando esto, los principales servicios que presta un family office son los siguientes:

  • Gestión y asesoramiento en acciones, bonos, fondos de inversión y ETFs entre otros.
  • Gestión y asesoramiento de inversiones alternativas, tales como fundaciones, materias primas, private equity, venture capital, inversión en granjas y recursos forestales, entre otros.
  • Gestión y asesoramiento en inversiones inmobiliarias.
  • Asesoramiento en operaciones corporativas como fusiones y adquisiciones, ampliaciones de capital, acceso a los mercados de capitales etc.
  • Gestión y asesoramiento en inversiones relacionadas con el arte y el coleccionismo.
  • Asesoramiento en la planificación de sucesión y relevo generacional entre la familia y los herederos de esta.
  • Asesoramiento fiscal.

¿Porque crear o acudir a un family office?

Los principales motivos están ligados a la intención de hacer crecer el patrimonio, poder protegerlo y legarlo a las siguientes generaciones. Además, transmitir ese patrimonio puede ser muy costoso a nivel fiscal y las siguientes generaciones podrían disolverlo poco a poco si no saben cómo gestionarlo.

Las situaciones alrededor de un gran patrimonio pueden generar diversos conflictos, por lo que este instrumento de gestión legal es a veces indispensable para mantener unida a la familia, al margen de la empresa e incluso después de la venta de ésta. En términos generales, sus objetivos son por un lado preservar el capital y por otro prestar algunos servicios a los parientes.

En este camino, las ventajas de contar con un family office van desde la gestión de activos complicados por su magnitud, hasta la administración más cotidiana. Por ejemplo, puede ayudar a los miembros de la familia a cumplir sus obligaciones fiscales, proporcionando asesoramiento especializado y ocupándose de tramitar la declaración de impuestos. También puede mediar en el mercado interno de acciones de la empresa familiar.

En definitiva, mantener o diversificar las inversiones son las dos grandes razones para optar por este modelo.

Algunos casos posibles

Si la familia empresaria no es muy extensa y lo único que le preocupa es atender finanzas comunes, probablemente no le compense crear un family office propiamente dicho. Estos servicios pueden subcontratarse a firmas especializadas, aunque es igualmente cierto que de esta manera se pone en riesgo la confidencialidad de la información personal. Además, suele ser una tarea adicional que recae en profesionales sobrecargados de trabajo, por lo que difícilmente prestarán una atención personalizada a cada pariente, especialmente a quienes no trabajan en la compañía.

Si el objetivo de la familia no es solo mantener ordenadas las cuentas sino incrementar su patrimonio, el modelo del family office es aún más pertinente. Muchas veces esto es necesario cuando se pone en común parte de los ingresos obtenidos por el cobro de dividendos, por la venta de una participación en alguna de las empresas del negocio o por la salida a bolsa de un porcentaje del capital. Este es por ejemplo el origen de Iveagh, constituido por la familia irlandesa Guinness cuatro décadas después de que su negocio cervecero homónimo empezara a cotizar en 1886.

Puede ocurrir, finalmente, que la oficina se constituya después de vender totalmente el negocio familiar, si es el deseo de varios parientes el seguir desempeñando juntos alguna faceta emprendedora o, al menos, gestionar su patrimonio de manera conjunta.

¿Qué te ha parecido esta nota? Comparte tu opinión en los comentarios. Y no olvides que si quieres conocer más opciones para vivir en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate y un gran equipo de especialistas esperando para acompañarte.

Lee más sobre la actualidad inmobiliaria en la siguiente nota:

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A la hora de aceptar o rechazar una herencia, son varios los puntos que tendrás que tener en cuenta. Si bien puedes considerarla como una fuente de ingresos, ya que sería posible poner la propiedad para la renta o incluso si decides venderla, puede que no sea todo color de rosa.

Debes tener presente que al aceptarla, deberás afrontar los gastos que conlleva. Es posible que sean varios herederos, e incluso algunos de ellos decidan rechazar la herencia, lo que aumentará los tributos correspondientes.

Por ello, para que no tomes una decisión de la que puedas arrepentirte te contaremos todo lo que tienes que tener en cuenta para tomar la mejor decisión al aceptar o rechazar una herencia. ¿Nos acompañas?

Cuáles son los puntos que tengo que conocer para decidir aceptar o rechazar una herencia

A continuación te detallaremos los dos principales aspectos a los que tienes que prestar atención antes de decidir aceptar o rechazar una herencia.

La cantidad de personas heredarán la propiedad, una de las razones que pueden llevarte a rechazar una herencia

La cantidad de personas que deberán aceptar o rechazar la herencia, es uno de los condicionantes principales para poder saber los gastos que tendrás que afrontar. Pero esto no es todo. El hecho de que puedan ser más de una persona, implicará que cada una de ellas recibirá un porcentaje de la propiedad. En el caso de que seas único heredero, significará que deberás aceptar o rechazar el 100 por ciento de ella, y pagar la totalidad de los impuestos correspondientes.

Que sean varios herederos, podría ser una gran complicación. Principalmente, porque será necesario que todos lleguen a un acuerdo respecto al destino que ella tendrá. Es posible que alguno de ellos, no quieran vender la propiedad, o que quieras quedarte como único propietario. En este caso, existe la posibilidad de que se realice la venta de la porción de la vivienda al heredero que esta interesado en ella. Para ello, se abonara a cada uno de los nuevos propietarios el valor correspondiente.

Pero, ¿que sucede si no hay acuerdo entre los herederos, por ejemplo para la venta de ella? En este caso, sería posible solicitar la partición judicial de la herencia y se realizará una subasta pública de la propiedad.

Tributos que deberás abonar si decides aceptar la herencia

El segundo punto que debes tener presente a la hora de aceptar o rechazar una herencia tiene que ver con los tributos que deberás afrontar para poder hacerlo.  Uno de ellos tiene que ver con el Impuesto de Sucesiones. Éste es el que grava los bienes que forman parte del patrimonio de la persona fallecida.

El cálculo se realiza de manera progresiva, por lo que, cuanto más cuantiosa es la herencia, mayor será la cantidad de dinero que será preciso abonar.

Debemos aclarar que existen importantes diferencias en los porcentajes y pagos dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se lleve adelante la transmisión de la herencia. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se permite una bonificación del 99 por ciento, sobre este tributo.

En el lado opuesto de la vereda, se encuentran otras regiones como las de Navarra, donde no se aplican ningún tipo de bonificaciones sobre este tributo. Hay otras en las que los beneficios rondan el 33 y el 100 por ciento.

Si la herencia, tiene varios beneficiarios, debes saber que el pago del tributo deberá repartirse en la proporción correspondiente a la titularidad que en ella se confiera. Si, por el contrario, fueras el único nuevo propietario, tendrás que pagar la totalidad.

Es posible vender una vivienda heredada para no tener que rechazarla

Si tienes dudas respecto a aceptar o rechazar una herencia, piensa que es posible que puedas aceptarla, y luego vender la propiedad. Esta es otra de las opciones, por las que muchos beneficiarios suelen optar. Es que de esta manera, es posible obtener dinero de la operación.

Si es que estás pensando en efectuar esta transferencia, tenemos que comentarte algunos detalles que deberás tener en cuenta a la hora de hacerlo.

Lo primero que mencionaremos, tiene que ver con los tributos que deberás pagar. El IRPF es uno de ellos, que tiene que ver con la ganancia patrimonial.  Para ello deberás realizar la declaración sobre el tributo al año siguiente de la transacción. Para el ejercicio 2022, los valores actualizados son:

Base Tipo impositivo
De 0 a 12.449 euros 19 por ciento
Desde 12.450 hasta 20.199 euros 24 por ciento
Desde 20.200 hasta 35.199 euros 30 por ciento
Desde 35.200 hasta 59.999 euros 37 por ciento
Desde 60.000 hasta 299.999 euros 45 por ciento
Más de 300.000 euros 47 por ciento

Recuerda que es posible que quedes exento de realizar el pago por este impuesto en los siguientes casos:

  • Si realizarás una reinversión para una vivienda habitual
  • En el caso de que sea una dación de pago
  • Cuando el vendedor, tiene más de 65 años y la propiedad a transferir es  la vivienda habitual de ella
  • Si el que transfirió la vivienda es mayor de 65 años y utilizara la ganancia para solicitar una renta vitalicia.

El otro impuesto que deberás pagar, es el correspondiente a la plusvalía. Este tributo, tiene que ver únicamente con el valor del terreno en el que se encuentra emplazada la vivienda. Para poder saber el monto correspondiente, será necesario que accedas al valor catastral. También necesitarás conocer la cantidad de años en los que haya sido propietario.

El último tributo, es el del IBI, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El mismo debe pagarse de manera anual y corresponde a la municipalidad en el que se encuentra emplazada la vivienda. Es posible que solo debas pagar el monto correspondiente a la cantidad de meses en las que hayas habitado la vivienda, teniendo el nuevo propietario que abonar la parte proporcional.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Ya ha iniciado en nuestro país la declaración de la renta. En este artículo te contaremos respecto al valor que deberás pagar del IRPF por un piso heredado que hayas vendido. Recuerda además que no será el único impuesto que deberás afrontar por la transacción. Haremos referencia también al tributo sobre la plusvalía municipal y el Impuesto de Sucesiones. ¿Nos acompañas?

El IRPF por piso heredado en la nueva campaña 2023

Un primer punto que tenemos que tener en cuenta es que si has recibido una propiedad por medio de una herencia, no deberás pagar el IRPF por ella.

Pero, si has tenido que realizar la venta de él, la situación será distinta, siempre y cuando hayas obtenido una ganancia patrimonial. En este caso, deberás realizar la declaración de renta correspondiente al ejercicio anterior.

Recuerda que este año, deberás brindar en la presentación del tributo la información del año anterior. Por lo que si la vivienda heredada la has vendido durante el inicio de este año, aún no será incorporado en la declaración para el IRPF.

Cómo conocer el valor del IRPF por un piso heredado

Si necesitas realizar el cálculo del porcentaje del IRPF a utilizar por la venta de un piso heredado deberás tener presente algunos valores:

  • Valor de adquisición de la propiedad: A él será posible agregarle los gastos que debimos afrontar para modificar la titularidad del bien. Ellos podrían ser, por ejemplo, los gastos notariales, cambio registral, impuestos. Por lo tanto, este monto, será la sumatoria de todos estos gastos más el valor que se ha establecido del inmueble.
  • Valor de transmisión del bien: será la ganancia que se ha obtenido por la transferencia. A él podrás descontarle los gastos derivados de ella.

Recuerda que desde el 1 enero del año 2022 ha entrado en vigor un nuevo valor de referencia de Catastro. Por ello, para poder saber cuál es el precio de la propiedad con la que deba afrontarse el Impuesto de Sucesiones, se tomará el más alto, entre el de referencia de Catastro y el que ha sido declarado en la escritura de aceptación de la herencia.

Para saber si hemos de afrontar el IRPF por un piso heredado, deberemos restar al valor de adquisición el de transmisión. Si el resultado es positivo, o sea has tenido una ganancia patrimonial, deberás aplicar el IRPF por ella.

Tramos del IRPF

El IRPF es un tributo progresivo. Debido a ello, se gravarán diferentes porcentajes respecto a los montos de ganancia patrimonial que  se haya obtenido. Para que puedas calcularlo, los detallaremos a continuación:

Tramo Monto Tipo impositivo
Primer tramo Hasta 6.000 euros 19 por ciento
Segundo tramo Entre 6.000 y 50.000 euros 21 por ciento
Tercer tramo Entre 50.000 y 200.000 euros 23 por ciento
Cuarto tramo Entre 200.000 y 300.000 euros 27 por ciento
Quinto tramo Mayor a 300.000 euros 28 por ciento

Declaración de renta de un piso heredado

A la hora de declaración, este tipo de propiedades deben ser informados en las transmisiones referidas a inmuebles. Las mismas se encuentran entre las casillas 1815 a 1846. Al hacerlo deberás identificar los datos de la propiedad, por ejemplo incorporando la referencia catastral y el tipo de operación correspondiente.

En la casilla 1826, deberás incorporar el valor de transmisión y en la 1830 el de adquisición.

IRPF por piso heredado

Lectura recomendada: Cambios en el IRPF 2023

Otros impuestos que deberás afrontar por vender tu piso heredado

Impuestos de Sucesiones y Donaciones

Si has tenido que vender un piso recibido mediante una herencia, otro de los impuestos que deberás afrontar es el de Sucesiones y Donaciones. Éste tributo, deberá pagarlo el heredero, salvo que decida rechazarlo.

Si el mismo bien, se transfiere a varios nuevos propietarios, cada uno de ellos se hará cargo del porcentaje del inmueble que le corresponda. En el caso de que alguno de ellos decida rechazar la herencia, uno de los herederos deberá hacerse cargo del pago del impuesto y se quedará también con la porción que le correspondía.

El plazo para abonar este tributo, es de seis meses desde el fallecimiento del propietario. Recuerda que es posible solicitar una prorroga de seis meses más si es que se tramita antes del vencimiento original.

Este impuesto se debe tramitar y pagar en la delegación de Hacienda en la localidad en la que el propietario haya vivido en los últimos  dos años o cinco en el caso de residencias intermitentes.

El monto correspondiente a este impuesto, dependerá de diferentes situaciones. Por un lado el valor de la vivienda que se ha heredado, el parentesco con el donante, la situación económica del heredero y por último las características que tenga la Comunidad Autónoma en la que debe abonarse.

Mientras más alto sea el valor del bien mayor será la suma a afrontar. Otro punto a tener en cuenta es que puede fraccionarse, aunque será importante verificar en Hacienda las características particulares.

Plusvalía municipal

Otro de los tributos  al que deberás hacer frente si decides vender una casa que has recibido por una herencia es la Plusvalía Municipal. Mediante este impuesto se grava el aumento que ha tenido el suelo por el inmueble emplazado allí. Ese incremento, se establece desde el momento en que el donante ha adquirido la propiedad hasta que el nuevo titular lo adquiere.

Debes saber que al venderlo, este valor será pagado por quien realiza la transacción.

El plazo para realizar el pago de la Plusvalía se establece en los 30 días hábiles desde que se ha efectuado la venta. El monto a afrontar, será por el aumento del valor durante el tiempo que la propiedad ha estado en tu poder. Su porcentaje dependerá del ayuntamiento en el que se emplaza la misma.

Un punto importante a aclarar, es que este tributo, deberá abonarse tanto al recibir la herencia como en el momento en el que se vende. Esto sucederá independientemente del tiempo entre que se realizan ambas transacciones.

Te encontrarás exento del mismo si has decidido vender la vivienda, por un monto menor al fijado en el impuesto de Sucesiones, esto significa, que se considera en pérdida.

IRPF por piso heredado

Lectura recomendada: ¿Qué es la Plusvalía Municipal?

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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La usucapión es un término poco conocido. Sin embargo, es utilizado para agenciarse de una propiedad con el tiempo en forma legal. En esta nota te contamos de qué se trata y cuáles son sus condiciones.

Cuando pensamos en una ocupación se nos viene a la mente la forma violenta e ilegal de lograr hacerse de una vivienda. Esto, obviamente, está penado por la ley. Ahor bien, ¿qué sucede con la usucapión? Este proceso en una manera legal y pacífica de obtener la posesión de una propiedad con el paso del tiempo. También lo es para otras clases de bienes.

El paso del tiempo y la no aparición de dueños es la clave para que esta sucesión se lleva a cabo. Hay que conocer los requerimientos y cumplirlos. Es que la usucapión es una figura jurídica. Y en este artículo te contamos cómo está regulada por el Código Civil.

¿Qué diferencia la usucapión de la ocupación?

En principio, son dos figuras legales bien diferentes. La ocupación es medio muy extendido en nuestro país, lamentablemente. En su proceso se utiliza la violencia para entrar a una propiedad y quedarse allí, en perjuicio de los derechos del o los dueños. El movimiento okupa, como se llama a estos actos de vandalismo, es una amenaza que recorre las calles de las ciudades y pueblos y puede llevar mucho tiempo hasta que la Justicia tome cartas en el asunto.

Es que en el caso de una ocupación existen propietarios a los cuales les es vulnerada su voluntad y sufre acciones de pérdidas económicas: el propietario no puede hacer uso de su bien para, por ejemplo, alquilarlo, y además experimentar daños que deberá afrontar cuando recupere el inmueble.

La usucapión (también conocida como Prescripción Adquisitiva) es un concepto jurídico que posibilita a una persona hacerse de un bien inmueble o mueble. En lo que concierne a lo inmobiliario puede ser una vivienda, un piso, un local, un terreno, etc. En este caso, el paso del tiempo habitándola o cuidándola concede la posibilidad de convertirse en propietario de ese bien sin necesidad de comprarlo.

La usucapión deviene de hace muchos años, de tiempos del derecho Romano. Podemos rastrear allí su significado: el término en latín “usus capere” significa “adquirir con el uso”. Con el tiempo, el concepto ha hecho su camino hasta encontrar lugar en el Código Civil, en donde se desprende su regulación.

Es, justamente, “adquirir con el uso” la clave de la usucapión. El uso que facilita el tiempo, el uso para su cuidado. Y no la irrupción por la fuerza.

Veremos más adelante las diferencias que establece la ley respecto a un bien inmueble y a otro mueble, pues no suponen el mismo plazo de uso hasta poder reclamar como propio.

Qué dice la ley

Como hemos dicho, la usucapión se desprende del Derecho Romano. Es por esto que su legado se extendió a muchos países de la actualidad. Francia y Portugal también legislan, como España, esta situación.

El proceso de usucapión está legislado en nuestro Código Civil. Allí se establece en el artículo 1930 su definición: “Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.” En otras palabras, se puede autorizar la adquisición de un bien luego de cumplirse un plazo determinado sin que el o los propietarios originales reclamen.

Es común que un bien haya tenido dueños que hayan fallecido sin dejar herederos. Otra persona ocupa ese bien y lo cuida. Luego de un plazo que contempla la ley, se traspasa ese derecho, que es un derecho real.

Es más, el artículo 609 esclarece aún más los grises: “La propiedad se adquiere por la ocupación. (…) Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.”

Entonces tenemos que la ocupación, siempre que sea pacífica y se encuentre en congruencia con lo que la ley establece, permite la adquisición del bien ya que la prescripción está legislada. Dice el artículo 1931 que quienes pueden acceder a este derecho son personas “capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos”.

Los detalles de la usucapión

“Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”, aclara el artículo 1936 del Código Civil.

También habla de los distintos grados de usucapión establecidos. Estos son: la usucapión ordinaria y la extraordinaria y tienen que ver con cómo y por cuánto tiempo se ha iniciado la ocupación.

Usucapión ordinaria:

Los plazos son más cortos. El aspirante debe haberse comportado como dueño del bien y no haber irrumpido de forma violenta. Tampoco debe existir alguna acción legal de reclamo por parte del propietario real.

Otra forma es haber actuado de buena fe. Esto es, que la persona crea de buena fe que el bien es suyo. Por ejemplo, haber firmado algún documento o haber sido estafado, o simplemente haber recibido el bien por parte de su dueño. En los casos de contratos de compraventa, también se puede acceder a la usucapión, aunque sea insuficiente para el traspaso legal del bien.

Usucapión extraordinaria:

Las condiciones son menos rigurosas. Por ejemplo, una posesión del bien inmueble o mueble sin irrupción violenta y con buenas intenciones, a un plazo mayor de tiempo, son suficientes. No hará falta la declaración de buena fe ni ningún otro documento.

Ahora bien, para concretar la usucapión es preciso una actuación judicial. Tramitar el bien de manera legal, como ser inscribir al bien dentro del Registro de la Propiedad para generar un expediente de dominio.

Plazos de la usucapión

Dentro de la usucapión ordinaria, el plazo de un bien inmueble es de diez años o veinte si el propietario existe, pero vive en el extranjero. Mientras tanto, en la usucapión extraordinaria deben transcurrir treinta años.

Entonces, vemos que no importa el lugar donde se encuentre el inmueble, por ejemplo, si se halla en un lugar residencial o rural. Lo que afecta al proceso es cómo se ha realizado la ocupación y por cuánto tiempo.

Distinta es la legislación en Cataluña. Su Código Civil establece un plazo de veinte años para los inmuebles en todos los casos. No hay distinción entre usucapión ordinaria o extraordinaria.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer cuál es tu opinión acerca de la usucapión. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado en el territorio español por el Real Decreto 1629/1991. Este el siguiente post conoce todo acerca del ISD. ¿Qué es? ¿Cómo tributa y donde? ¿Cómo se calcula?

¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)?

El ISD es el tributo que grava la trasmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Los hechos imponibles sobre los cuales se aplica son las transmisiones mortis causa, las trasmisiones intervivos y los cargos por cobros de seguros de vida.

Las transmisiones mortis causa

Se trata de una sucesión de bienes y derechos que pueden ser en forma de herencia o legado.

La diferencia entre ambas condiciones es de carácter jurídica. Se trata de heredero cuando el bien o derecho heredado es a titulo universal. Por su parte, el legado es una herencia directa, particular y concreta a una persona determinada.

Las transmisiones intervivos

En este caso estamos hablando de donaciones. Sin embargo, en este tipo de trasmisiones no solo están contempladas las donaciones, sino que además la condonación de deudas.

En este caso, es imprescindible que quien recibe la donación, el donatario, acepte la operación. Una donación no surte todos sus efectos si no hay animo de ambos lados.

Los Cobros de seguros de vida

Es la situación que se establece cuando el contratante y beneficiario son personas diferentes, y se produce el fallecimiento del asegurado.

En el caso de que contratante y beneficiario sean la misma persona, según el artículo 17.2, a), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, se tributa mediante renta.

Sin embargo, en el caso de un beneficiario conyugue, si la prima se ha pagado con cargo a la sociedad de gananciales estará sujeto también al IRPF, de forma que la mitad del importe tributará por ISD y la otra por IRPF (rendimiento capital mobiliario).

¿Cuál es el ámbito de aplicación del ISD?

Este impuesto rige en todo el territorio español, sin detrimento de lo que se encuentra dispuesto en la reglamentación del Concierto Económico en la Comunidad Foral de Navarra y el Convenio Económico vigente en los Territorios Históricos del País Vasco.

Además, es una carga impositiva cedida a las Ciudades Autónomas. Las mismas tienen competencias legislativas respecto a recaudación y comprobación del gravamen. Al mismo tiempo, tienen a facultad legal de aplicar sus propias reglas en torno a los tipos impositivos o reducciones de la base imponible.

Es el impuesto con más diferencia en el tipo de gravamen entre ciudades autónomas.

Por otra parte, el ISD es un impuesto que no establece un porcentaje fijo, es decir, es de carácter progresivo. Con esto nos referimos a que se calcula según el valor real de los bienes que se heredan. Más se hereda más se paga.

El monto del tributo ronda entre el 7,5 % y el 34%, además de las bonificaciones o reducciones establecidas según cada ciudad autónoma en particular.

A continuación te contamos todo acerca del ISD: sujetos pasivos, modo de calculo, tipo general, etc.

¿Quiénes son los sujetos pasivos que deben tributar el ISD?

El sujeto pasivo del impuesto depende según el hecho imponible en particular.

Mortis causa

En este hecho quien debe tributar es el causahabiente. Es decir, el heredero o legatario que recibe la sucesión.

Intervivos

Quien debe tributar, es quien recibe la donación, es decir, el donatario. El donante tributa mediante renta.

Cobro de seguro de vida

Al existir un fallecimiento, la persona física que tributará el impuesto será el beneficiario del seguro de vida.

¿Cuándo se devenga?

En cualquiera de los tres hechos imposible, el ISD se devenga en el momento en el que se establece la obligación tributaria. El caso de las sucesiones mortis causa y cobro de seguros de vida se deberá tributar al momento del fallecimiento. Existe un plazo de seis meses a partir del fallecimiento para la verificación del pago.

Y en el caso de una donación, se devengará cuando se concreta la operación y la aceptación de la misma por parte del donatario.

¿Dónde se debe tributar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones?

Este punto resulta de real importancia ya que la recaudación total del impuesto esta cedida a las Ciudades autónomas, y al mismo tiempo, estas aplican condiciones diferentes sobre el modo en que tributa el impuesto.

Sucesiones mortis causa

Debe declararse y tributarse donde el fallecido residía, con una antigüedad mínima de 5 años. Esta condición se establece de manera independiente a donde se encuentren los bienes que van a formar parte de la masa hereditaria.

Sucesiones entre Intervivos

Se tributa en la comunidad autónoma donde reside el donatario. Existe una regla especifica si la donación es de un inmueble. En estos casos, el impuesto deberá ser tributado en la comunidad autónomas donde está situado ese bien.

Cobro de seguros de vida.

Al basare en la premisa de fallecimiento para el cobro del seguro, el impuesto debe ser tributado en el lugar donde residía el fallecido. Igual que en las sucesiones por mortis causa, con una antigüedad mínima de 5 años.

Sucesiones Mortis Causa: HERENCIA

¿Quiénes pueden ser herederos?

En el caso de la existencia de un testamento, en él se encontrará el modo en que está distribuida la herencia. Es decir, es el documento que especifica los deseos de quien trasmite su patrimonio. En caso de no existir testamento (sucesión intestada) el derecho y orden de sucesión es el siguiente:

1- Hijos y descendientes.
2- Los ascendientes.
3- El cónyuge.
4- Los hermanos y parientes.
5- El Estado

Para conocer todas las opciones existentes para la desheredación te invitamos a leer la siguiente nota. Además de conocer todo acerca del ISD, es recomendable reconocer las circunstancias por las cuales podemos quedar por fuera de la sucesión de una herencia.

¿Cómo se calcula la cuota?

Se establece un valor real. Es decir, el total de todos los bienes y derechos de los que se reciba- A ese monto se le van a descontar las cargas que provoquen una disminución en el valor del bien, los gastos y las deudas que ha supuesto el proceso de sucesión. Luego, se le suma un 3% de un ajuar domestico preestablecido.

De esta manera se obtiene la base imponible del impuesto, a la cual es posible aplicarle una serie de reducciones.

Hasta el cálculo de las bases imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las comunidades autónomas no tienen ningún tipo de competencia legislativa, salvo en País vasco y Navarra. Es decir, la fórmula de cálculo se aplica en todos lados por igual.

En tanto a las reducciones, cada ciudad autónoma dispone de sus propias normas reductivas.

El resultado es la base liquidable, desde una mirada genérica. Cada ciudad autónoma tiene sus reducciones particulares. Sobre esa base liquidable se le aplica el tipo impositivo de casa CCAA y como resultado tendremos la cuota. Por último, a la cuota a pagar se le aplica un coeficiente corrector.
En la mayoría de las localidades lo que hace, este coeficiente, es incrementar la cuota.

Por un lado, depende del parentesco con el fallecido, es decir, más lejano, más alto el corrector. Por otro lado, depende del patrimonio previo de quien recibe la sucesión. Mayor cantidad de bienes previos, mayor el valor del coeficiente.

Reducciones genéricas:

Por parentesco

En función de lo próximo que sea mi parentesco con el causante tendré una reducción mayor. Una reducción diferente en cada comunidad en función de la residencia del fallecido.

Seguro de vida

Como depende de una Mortis Causa tiene una reducción espacial. en la planificación fiscal empresarial.

Se trata de la existencia de una reducción en general del 95% del valor de una empresa familiar, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para ser considerada como tal.

Sucesiones Intervivos: Donaciones

El esquema es muy parecido al cálculo de las sucesiones por mortis causas.
Primero se calcula el valor real del bien que se está recibiendo. Se descuentan aquellas cargas y deudas que recaigan directamente sobre ese bien para obtener la base imponible. A la misma, se le aplicarán una serie de reducciones con competencia normativa en cada ciudad autónoma.

Así, se obtiene la Base Liquidable a partir de la cual el procedimiento es igual que en las sucesiones mortis causa y cobro de seguros de vida.

En las donaciones también aplica la reducción de empresa familiar cumpliendo determinados requisitos puede llegar a ser de un 95%. Y desde ahí el mismo que en mortis causa.

Todo acerca del ISD en las comunidades autónomas

Normativa autonómica (Clic para acceder a más detalle)

El ISD en Andalucía. El ISD en Aragón. El ISD en el Principado de Asturias

ISD en Baleares. El ISD en Canarias. ISD en Cantabria

El ISD en Castilla la Mancha. El ISD en Castilla León. El ISD en Cataluña

ISD en la Comunidad Valenciana. El ISD en Extremadura. El ISD en Galicia

El ISD en La Rioja. El ISD en Madrid. El ISD en Navarra

El ISD en el País Vasco – Vizcaya. El ISD en el País Vasco – Álava. El ISD en el País Vasco – Guipúzcoa

ISD en Murcia

Esperamos hayamos podido aclarar todo acerca del ISD. De requerir mayor información ponte en contacto vía sitio web, nuestros asesores responderán tus inquietudes a la brevedad.

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La planificación de una herencia no es un proceso gustoso de llevar adelante, ya que hablamos de la sucesión de los bienes y deberes de una persona ante su fallecimiento. Las personas que pueden llegar a formar parte de la misma pueden ser diversas, dependiendo de la existencia o no de un testamento. Existen casos en los cuales el testador realiza un testamento cerrado que solamente es conocido luego de su muerte. En estas situaciones, las personas que forman parte del documento sucesorio desconocen que es aquello que se hereda.

En el siguiente artículo te contamos de que se trata un testamento cerrado y cuáles son sus principales características.

¿Qué hay detrás de una herencia?

En primer lugar, una herencia es la acción jurídica a través de la cual, luego de su fallecimiento, una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una y otras personas. Aquellos que recibirán dichas sucesiones son reconocidos como herederos, y pueden ser personas físicas o jurídicas con el derecho a una parte del patrimonio.

Por otra parte, el Código Civil establece en su Artículo 659 que la masa hereditaria refiere a los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. En resumen, la masa hereditaria corresponde a todos los bienes más derechos, más deudas dejados por el difunto. Es decir, el causante.

La herencia esta regulada por el Derecho de Sucesiones y se tributa a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Hay varias formas de organizar una herencia. Si la transmisión se realiza en vida se denomina Donación en Vida. De lo contrario, existen casos donde el causante organiza la sucesión mediante de la realización de un testamento y otros casos en los que no.

Ante la existencia de un testamento, este puede ser abierto o cerrado. En el segundo de los casos, los futuros herederos no tienen acceso a la masa hereditaria, por lo tanto, ante el fallecimiento de la persona sucesoria se encuentran ante una herencia por sorpresa.

¿Qué es un testamento común ológrafo, abierto o cerrado?

Un testamento se trata de un documento a través del cual una persona declara sus últimas voluntades, determinando el modo en que será transmitido su patrimonio luego de su fallecimiento. El marco jurídico que lo regula es el Código Civil en sus artículos que van del 662 al 743.

La facultad de realizar un testamente es derecho de todas las personas naturales, salvo niños menores de 14 años y personas que, habitual o accidentalmente, no se hallaren en sano juicio.

La persona que lleva adelante la manifestación de sus últimas voluntades, testador, es el sujeto principal de cualquier testamento. En la declaración de sucesión de su patrimonio (bienes y deberes) incluye a los herederos y a los legatarios.

Los primeros son sucesores universales. Es decir, heredan una porción de dichos bienes y deberes, que se determina al momento del reparto. Los segundos, legatarios, son herederos a título personal. Es decir, el testador designa de manera concreta a la persona a la cual corresponderá el total o parte del patrimonio.

Tipos de testamento

De manera general, se divide entre testamentos comunes y especiales. Los primeros, a su vez, se distinguen entre ológrafo, abierto y cerrado. Y, en el caso de los segundos, en militar, marítimo y el realizado en un país extranjero.

En esta oportunidad nos centraremos en los testamentos comunes, incluidos en el Artículo 676 del Código Civil.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es un documento redactado a puño y letra del testador. Debe incluir la fecha de su realización para que tenga validez.

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Artículo 678 del Código Civil

Si bien la ventaja del testamento ológrafo es su carácter privado corre riesgo de perderse, destruirse o de ser robado. Asimismo, estos documentos pueden llegar a ser nulos, tanto por defectos formales o por no haberse respetado las reglas de carácter sucesorias establecidas como legítimas.

Testamento abierto

Este tipo de testamento es la opción más común que utilizan las personas para llevar acabo la planificación de su herencia. Es un documento que se concede ante notario, con la posibilidad de incorporar testigos a la redacción del mismo.

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Artículo 679 del Código Civil

De esta manera, al momento de su realización el testador declara sus últimas voluntades de manera oral, las cuales son recuperadas por el notario presente en un documento escrito. Al mismo, le agrega fecha y lugar en el cual se realiza el testamento. Este documento, permite el conocimiento anticipado de lo que cada heredero puede llegar a recibir.

El testamento original queda en poder del notario, quien lo inscribe en el Registro General de Últimas Voluntades. La finalidad es garantizar confidencialidad, integridad y accesibilidad.

Testamento cerrado y una herencia que puede ser sorpresiva

En el caso de un testamento cerrado la cosa es diferente. El testador declara sus últimas voluntades de forma secreta, quedando inhabilitado el conocimiento de su contenido hasta su apertura luego del fallecimiento del testador.

En estos casos, las personas sucesorias se encuentran ante una herencia sorpresa. Es decir, desconocen que bienes y deberes les corresponden.

El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Artículo 680 del Código Civil

Cualquier personas de 14 años, considerada capaz de llevarlo adelante por sí mismo, puede redactar este tipo de testamentos. Luego, el documento es entregado al notario de manera cerrada para que nadie pueda acceder a su contenido.

Los testamentos cerrados, por su carácter secreto, no podrán ser otorgados por personas sin visión o sin conocimiento de lectura. Así lo dispone el artículo 708 del Código Civil.

Procesos de un testamento cerrado

Si tienes la intención de llevar adelante la declaración de tus últimas voluntades de manera secreta, realizar un testamento cerrado es la acción más recomendable. Como cualquier proceso de carácter legar y normativo, demanda un proceso que incluye una serie de requisitos.

Debe ser escrito

Si se lleva a cabo por el propio testador, es decir, con puño y letra, el testamento debe contener la firma del mismo para su validez. En el caso de realizar el documento digitalmente, debe estar firmando en cada hoja, en el margen inferior de cada una.

Presentación ante notario

El testador debe asistir a la notaría con el testamento de manera cerrada y sellada, o podrá cerrarlo y sellarlo en el mismo momento de la autorización del notario.

Conservación del testamento

Una vez realizada la autorización del notario, el testador podrá conservarlo, en caso de desearlo, otorgárselo a una persona de plena confianza o dejarlo en poder del notario para que lo archive.

Fallecimiento del testador

Llegado el momento, la persona que tenga a su disposición el testamento de carácter cerrado, deberá presentarlo ante notario en un plazo máximo de 10 días pasado el fallecimiento del testador. En caso contrario, la persona que tenga en poder el documento perderá cualquier tipo de derecho de herencia, si forma parte de los herederos.

Si el testamento se encuentra en manos del notario, éste debe comunicar, en el mismo plazo, la existencia del mismo a su cónyuge (en casos de existir), descendientes o ascendientes del fallecido.

Hasta aquí te detallamos de qué se trata un testamento cerrado y cuáles son sus características principales. Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Por ultimo, te recomendamos leer la siguiente nota acerca de todo lo referido a la herencia de inmuebles.

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En la actualidad, acceder a una vivienda para los jóvenes continúa siendo un objetivo no del todo sencillo. Esto puede deberse a una serie de motivos y factores. Entre ellos se encuentra el tema de los precios, sobre todo en las grandes ciudades, donde los costes son más elevados. En ese sentido, poder conseguir una financiación es una tarea sumamente compleja por lo que muchas veces se recurre a la ayuda de los padres para poder lograr el objetivo. Ante estos casos, surgen los interrogantes en relación a como comprar un piso con dinero donado.

En el siguiente artículo queremos detallar cuales son los modos de articular ambas operaciones para reducir algunos costes y evitar conflictos con Hacienda. Es decir, como combinar la donación con la compraventa con el fin del ahorro legítimo.   

¿Cómo se formaliza una donación de dinero?

Antes de entrar en el terreno de la compra de un piso con dinero donado, es preciso detenerse en el modo en que se formaliza ese monto en carácter de donación.

En España, aquel dinero que es entregado de manera gratuita es reconocido como “donación”. Este tipo de acción puede materializarse mediante transferencia, un cheque o en metálico. Por lo tanto, siempre es recomendable registrar la entrega a través de un contrato de carácter privado o acudiendo a un notario.

No obstante, la mejor opción es concretar la operación mediante escritura pública. Un documento firmado por ambas partes, es decir, donante y donatario, y que resulta requisito indispensable para poder acceder a ciertos beneficios fiscales.

Además, es posible determinar que el dinero donado sea de tipo colacionable, sobre todo cuando se trate de un traspaso de padre a hijo. En este sentido, la entrega del dinero es considerada como parte de la herencia que el beneficiario deberá recibir.

El principal objetivo es que la entrega del dinero no sea un prejuicio para el resto de los herederos en un futuro. Por lo tanto, es de gran importancia considerar todos los beneficios fiscales que se pueden aplicar a la transferencia antes de realizarla. De esta manera, se podrán evitar sorpresas, gastos de más y problemas con Hacienda.

En definitiva, antes de comprar un piso con dinero donado es recomendable conocer que tipo de tributos se debe pagar por este tipo de donaciones.

¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar cuando se recibe dinero donado para luego comprar un piso?

Como se mencionó en el punto anterior, una donación de dinero es:

comprar un piso con dinero donado

Una operación que queda sujeta al impuesto de donaciones y sucesiones por donación, cuyo sujeto pasivo será el donatario. Hay que tener en cuenta que la donación de dinero de padres a hijos también tributa. Aunque al realizarla mediante escritura pública, pueden existir bonificaciones.

A partir de allí, quién decida comprar un piso con dinero donado como vivienda habitual deberá afrontar el pago de dicho tributo. Como mencionamos, en determinados casos, es posible beneficiarse con algunas bonificaciones según la comunidad en la que se encuentre residiendo el donatario.

La fórmula que determina el lugar de residencia es considerar aquella región en la que el donatario se haya encontrado más días en los últimos cinco años previos a la donación. No obstante, para poder acceder a determinados beneficios tributarios será necesario cumplir con una serie de requisitos. Uno de ellos, y de los más importantes, es que la donación del dinero sea materializada mediante escritura pública, como lo adelantamos al principio.

Tal es el caso de la Comunidad de Madrid, Andalucía, La Rioja y Murcia. En estas autonomías, para este tipo de acciones el Ayuntamiento competentes aplica hasta un 99% sobre la cuota cuando se trata de padre a hijos. Siempre y cuando se pueda justificar el origen de los fondos y se formalice mediante documento público notarial.

¿Qué sucede si el dinero para comprar un piso es prestado y no donado?

Otra de las alternativas, en vez de comprar un piso con dinero donado, es que el mismo sea prestado. En estos casos, y a diferencia de una donación, cuando se realizan préstamos entre particulares no será necesario el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En estas situaciones lo que se debe realizar es su liquidación mediante el modelo 651 sin pagar. Se trata de la manera de comunicárselo a Hacienda.

Este tipo de préstamos entre ambas partes es de real importancia registrarlo ya que, de lo contrario, la Agencia Tributaria entenderá de que se trata de una donación. Y, en estos casos, se deberá tributar por el Impuesto de sucesiones y donaciones.

En relación a los intereses, según se trate la operación, el préstamo puede o no tener incrementos para su devolución. Sea como sea el acuerdo, es importante que la persona que recibe el dinero lo devuelva tal cual fue pactado en el contrato. A su vez, este documento debe ser lo más similar a un préstamo al uso. En esos casos, Hacienda permite algunas excepciones como: ser empezar el pago del prestamos más tarde o estirar más los plazos de amortización.

Lo importante a saber es que este organismo controla que el acuerdo se cumpla y que el dinero se devuelva según lo pactado.

¿Cómo realizar la donación de dinero si el donante vive en el extranjero?

Como hemos visto, para comprar un piso con dinero donado será necesario tributar, por parte del donatario, el Impuesto de Sucesiones y donaciones. En el caso de que la persona que reciba la donación resida en España y el donante en el extranjero se deberá materializar la operación en un documento que esté avalado por notario. Si se trata de un acuerdo redacto en lengua no española deberá ser previamente traducido y apostillado para que dicho documento tenga validez en el territorio.

No obstante, a partir del Reglamento de la Unión Europea 2016/1191 si la operación es formalizada en algún consulado de España en el extranjero el documento adquirirá validez y no tendrá que ser traducido.

En estos casos, la donación de dinero tendrá que tributar en el país. En caso de que también deba tributar en el extranjero, la persona beneficiaria podrá recibir una deducción por imposición internacional duplicada en los términos que prevé el artículo 23 de la Ley 29/1987. Por lo tanto, se recomienda el análisis y el estudio de este tipo de casos el marco fiscal para poder evaluar los costes de la operación.

¿Cómo realizar la donación de dinero si el donante vive en España y el beneficiario en el extranjero?

A diferencia de la situación anterior, puede suceder que la persona beneficiaria viva en el extranjero y quién dona el dinero para comprar una casa resida en España. Para tales casos, la donación requiere ser documentada ante notario. Especialistas afirman que lo ideal es que la el documento sea firmado en España. De esta manera, se evitan traducciones y otros tipos de formalidades. Y, para las situaciones en las cuales el donatario no pueda viajar a país de residencia del donante, podrá remitir un poder para que este último pueda presentarse solo a la notaría.

En relación al sistema fiscal, por más que el beneficiario viva en el extranjero deberá tributar en el país por el solo hecho e recibir dinero de manera gratuita desde España.

En estas circunstancias, también se podrán aplicar, según el régimen de cada autonomía, las diversas bonificaciones estipuladas por ley. Luego, deberá presentar el donante la declaración fiscal en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Motivos para comprar un piso con Oi Real Estate

Luego de realizar todo el procedimiento vinculado a la donación de dinero se deberá proceder a la compra del piso de manera tradicional.

Si estas pensado en comprar una propiedad estás en el sitio adecuado. Nuestra agencia se especializa en cada uno de los pasos que se deben realizar para la compraventa de un inmueble o el alquiler de un piso. Entre ellos, tasaciones inmediatas y la gestión de propiedades, como ser: vender, comprar y alquilar.

Para todo ello, contamos con profesionales especializados y con vocación en el mercado nacional e internacional. Por lo que pueden brindarte la mayor seguridad y confianza al momento de elegir vender o comprar una vivienda en España.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información.

Si te ha surgido algún interrogante respecto a como comprar un piso con dinero donado te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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El sector inmobiliario español esta compuesto por una serie de figuras que determinan su condición y la de sus propietarios. En este sentido, existen varias situaciones en las cuales un bien inmueble pasa a formar parte de una pluralidad de titulares. Por lo tanto, se formula un tipo de entidad jurídica con características particulares que deben ser tenidas en cuanta por cada una de las partes en el caso de querer realizar modificaciones sobre el objeto de derecho. Nos referimos a la conformación de una copropiedad en España.

Por su parte, la extinción de este tipo de figura se da cuando se produce la división de aquello que se tiene en común. Los motivos de la desaparición de la misma pueden ser diversos: vencimiento del plazo, acuerdo unánime entre los titulares, pérdida del derecho, etc.

En la siguiente nota te explicamos qué es, cual es la normativa legal que la regula y de qué modo es posible su extinción. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la copropiedad en España?

En España se habla de copropiedad cuando la titularidad de un bien inmueble la tienen varias personas. Es decir, diferentes sujetos son dueños de una misma propiedad. La copropiedad, y sus condiciones de existencia, también es conocida como condominio.

El artículo 392 del Código Civil español indica lo siguiente:

Por lo general, la figura jurídica de la copropiedad puede encontrarse o manifestarse en empresas. En estas situaciones, la propiedad suele tener como dueños a una pluralidad de sujetos. En este sentido, cada una de las partes cuenta con un porcentaje del bien indivisible, que permite realizar acciones de manera libre sobre ella.

¿Cuáles son sus características?

En el caso de que sean propietario de una bien inmueble junto a otras personas quiere decir que eres parte un condominio, de una copropiedad en España.

Este tipo de condominio tiene las siguientes características:

  • La titularidad de la propiedad es de varias personas, tanto jurídicas como físicas. No existe un límite de cantidad de copropietarios.

  • El bien no puede ser dividido en partes. Es decir, se caracteriza por la unidad del bien que se encuentra sujeto a derecho.

  • Cada sujeto propietario de una parte del bien dispone del indiviso del objeto. Es decir, una parte del bien que puede ser utilizada libremente.

Causas que pueden provocar una copropiedad en España

En la actualidad, es posible escuchar hablar de copropiedad en España de manera frecuente, día tras días. Este tipo de figura jurídica puede ser causa por la adquisición de un bien por varias personas como herederas, la obtención de inmuebles de forma conjunta en las parejas de hecho, por compra de propiedad para la inversión, etc.  

Por ejemplo, en el caso de una herencia. Puede surgir una copropiedad ante el fallecimiento de una persona, dejando en sucesión sus bienes a varios herederos. Por lo tanto, en el caso de una vivienda, esta queda en manos de los descendientes próximos, o en su defecto de los herederos forzosos.

A su vez, la vivienda heredada por una pluralidad de sujetos tiene carácter de indivisible, como mencionamos anteriormente. Supongamos que la propiedad es heredada por hermanos. Estos disponen de una parte del total indivisible de esa vivienda. Por lo tanto, hasta el momento en el que se realiza la venta del inmueble, el mismo se encuentra bajo régimen de copropiedad. Y las personas herederas de la vivienda pasan a denominarse copropietarios de la misma.

¿Qué normativa regula la copropiedad en España?

La figura jurídica de la copropiedad en España está regida por el Código Civil español. En este sentido, al encontrarse regulada por la ley no deberían surgir grandes inconvenientes.

Una copropiedad rige según el acuerdo existente entre las partes y las normas específicas según cada caso en particular. Sin embargo, ante la no resolución consensuada, la normativa es explícita. Se debe acudir a lo establecido en el Código Civil.

En esta línea, la normativa civil cuenta con los siguientes factores primordiales para la regulación del condominio.

  • El concurso de los copropietarios es directamente proporcional a la cuota del bien que le pertenece.

  • Cada una de las partes de la copropiedad puede utilizar su fracción del bien en los casos en que no ponga en riesgo el derecho del resto y disponga del mismo conforme a su destino.

  • Solamente las partes que renuncian al dominio del bien pueden quedar exentos de abonar los gastos que demandan la conservación de la cosa común.

  • Ninguna de las partes de la copropiedad en España puede realizar una acción que altere el bien sin consentimiento total. Aun en aquellas situaciones en las cuales dichas modificaciones sean una ventaja para todas las partes.  

Los pactos legales son los que se realizan para conservar la unidad de la propiedad por tiempo determinado, siempre y cuando no superen el periodo de 10 años. En el caso de finalizar el pacto, pueden ser prorrogados con una nueva convención.

¿Cuáles son las reglas para el reparto de la copropiedad?

La solicitud para dividir la propiedad compartida puede ser realizada por cualquiera de sus propietarios. A su vez, es de gran importancia saber que ninguno de ellos está obligado a permanecer en la copropiedad. Como mencionamos en el apartado anterior, es posible la realización de acuerdos con la finalidad de vincular el condominio a un pacto que regula la indivisibilidad del bien por un tiempo determinado. Este periodo no puede exceder los 10 años, pero puede ser prorrogado a través de un nuevo acuerdo.

La división puede ser realizada por parte de los mismos copropietarios o por terceros nombrados por los titulares. Esto en los casos en que se aprueba el acuerdo entre los implicados y la división es factible. Las partes que se den en la división deben ser, siempre, proporcionales al derecho de cada uno sobre el bien.

En los casos en que la propiedad resulte totalmente indivisible, es posible otorgarle la totalidad a un único propietario que se encargará de indemnizar al resto. En consecuencia, el inmueble pasa a ser de una sola persona. Sin embargo, si no llega a darse esta opción la venta de la propiedad es a un tercero y el reparto del precio a la venta será de manera proporcional a las cuotas de cada sujeto titular.

Si en la copropiedad en España hay acreedores o sucesores, estos tendrán los mismos derechos. Asimismo, será parte de la decisión y tendrán la posibilidad de oponerse a la misma si se ha aceptado sin su consentimiento.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los titulares?

En esta oportunidad te detallamos el modo en que es administrada una copropiedad en España. Es decir, cuales son los derechos y los deberes de cada uno de los titulares cuando forman parte de un condominio.

Debe ser administrada con Solidaridad

Se trata de la forma de administración, mantenimiento y disfrute de un inmueble por norma general. Esto se debe a que no es posible el disfrute de una copropiedad de manera absoluta ya que se trata de una propiedad fraccionada en diferentes titularidades.

Toma de decisiones por unanimidad y colegiadas

Esta característica de administración tiene que ver con a la toma de decisión en relación a acciones o modificaciones sobre la cosa de derechos. Es decir, cualquier tipo de cambio o decisión en una copropiedad en España deber ser colegiada. O por defecto, se debe haber aceptado la aprobación de todos los implicados dependiendo la cuota de partición de cada uno. Tanto los pactos como lo acuerdos que se tomen de forma legal incluyen a todos los titulares de la propiedad.

Tipo de división de la copropiedad en España: las cuotas

Cuando hablamos de cuotas en una copropiedad en España nos referimos a la parte correspondiente a cada persona que sea integrante de la misma. Este tipo de cuota de participación por lo general son iguales, a menos de que se disponga lo contrario.

El tipo de participación en relación a beneficios y cargas que de le otorguen a cada titular será totalmente proporcional a las cuotas. En este sentido, cada uno de los copropietarios dispone del derecho a exigir al resto la contribución en los gastos para la conservación del bien o derechos en común. La única forma de que una de las partes sea eximida de dichas obligaciones es mediante la renuncia a la propiedad.

Utilización de elementos comunes

Se trata de la posibilidad de cada uno de los dueños a la disposición de las cosas de uso común que puedan ser utilizadas según la función que el titular le adjudique. La única condición es que no perjudique al interés del resto de los copropietarios ni que trabe la posibilidad del mismo uso para el resto de los titulares.

Derecho a hipotecar

Cada uno de los titulares de la copropiedad e España tiene el derecho a disponer de su porción. En este sentido y, en consecuencia, un copropietario puede hipotecar su cuota de la copropiedad, enajenar o simplemente ceder su facción. A su vez, es posibles que se realice una sustitución. Es decir que se sustituya la titularidad de un propietario a otro, siempre y cuando no hablemos de derechos personales.

¿Cómo realizar la extinción de la copropiedad en España?

En España la copropiedad puede disolverse ante la solicitud de uno de los copropietarios para la extinción de la misma. Lo que será considerado es que la decisión del bien no demande la obsolescencia del mismo y, en consecuencia, la pérdida de valor para el resto de los titulares del inmueble.

El Código Civil determina en su artículo 400 que:

“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. No obstante, no podrá exigirse dicha operación cuando de la misma resultase la inutilidad de la cosa para el uso al que se destina“.

Las regulaciones para la disolución de una copropiedad pueden variar según la legislación de cada país. Por lo que, detallamos una lista con los posibles motivos a nivel internacional que pueden llevar a la extinción de una copropiedad:

  • Ante la extinción o desaparición del bien.
  • A partir del acuerdo entre cada uno de los titulares de la copropiedad.
  • Debido a la pérdida del derecho.
  • En el caso de vencimiento de los plazos.
  • Por el cumplimiento de la condición resolutoria consensuada.

En regla general, la disolución de los condominios es a partir de acuerdos entre las partes. Sin embargo, muchos de ellos no tienen un proceso pacífico al momento de la extinción de la copropiedad. Por lo tanto, es necesario recurrir a procedimientos legales para la división de la cosa común o para la venta a terceros la correspondiente participación.

Ejemplo de copropiedad en el mundo empresarial y un modo de extinción

Una empresa decide salir a la bolsa emitiendo un número determinado de acciones. Por lo tanto, cada uno de los compradores de dichas acciones serán parte de la compañía. Pero, como la empresa no puede ser dividida otorgándoles una parte de ella a cada uno de los accionistas, lo que se forma es una copropiedad. Por lo tanto, en caso de que alguno de dichos accionistas desee vender su parte tiene el derecho de ofrecer en el mercado a la misma y venderla. En el caso de que logre concretar la operación, estamos en presencia de un ejemplo de extinción de la copropiedad en España, mediante la transferencia del derecho sobre el bien.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado a la copropiedad en España. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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El sector inmobiliario español grava sobre las transmisiones de inmuebles a través de diversos tributos según la operación que se trate. Es decir, dependerá de si una propiedad se vende, se hereda o se dona. Ahora ¿Cuáles son los impuestos por vender una vivienda heredada?

En ese artículo detallamos los tres tributos principales que deben abonarse cuando se desea vender un inmueble que ha sido heredado. Hablamos del impuesto de sucesiones y donaciones, el IRPF y la plusvalía municipal.

En el caso del de sucesiones y donaciones y la plusvalía es un tributo propio del proceso para la tramitación de una herencia. El IRPF y la plusvalía municipal son impuestos propios de la compraventa de inmuebles. Como consecuencia, cuando se vende una vivienda heredada se deberá gravar dos veces por la plusvalía municipal.

¿Cuáles son los impuestos por vender una vivienda heredada?

Cuando se vende una vivienda, Hacienda determina el pago de una serie de tributos por la realización de la transmisión. Asimismo, lo establece cuando un bien inmueble es heredado. Por lo tanto, si se vende una propiedad que ha sido previamente heredada se deberá pagar los impuestos que corresponden a cada una de las operaciones: la venta y la herencia. Hablamos de:

  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Plusvalía Municipal
  • IRPF

A continuación, describimos cada uno de dichos impuestos, cuando se deben abonar, quién debe hacerlo y que tipo de bonificación existen, si es que las hay.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Se trata de un impuesto de carácter directo que grava sobre los bienes que han sido heredados o donados. Es un impuesto personal y subjetivo. Es decir, se consideran las circunstancias de tipo económicas de los herederos y el grado de parentesco con la persona fallecida.

Otra de las características del impuesto de sucesiones y donaciones es su progresividad. Mayor es la herencia, mayor será la carga tributaria a pagar.

El responsable del abono del tributo es el o los herederos que acepten la transmisión o quienes reciban la donación. Cuando se trata de una herencia el plazo para pagar el impuesto es de seis meses contados desde el deceso del causante. Si no se pudiese abonar el tributo en dicho período será posible solicitar una prórroga por otros seis meses más. La misma debe ser pedida en cualquiera de los primeros cinco meses.

El lugar en el cual deberá liquidarse uno de los impuestos por vender una vivienda heredada es en el organismo dependiente de Hacienda del ayuntamiento en el cual residía la persona fallecida. Esto implica que haya vivido en dicho lugar dos años de manera permanente o cinco años de forma intermitente.

El tipo impositivo del impuesto se considerará según diferentes factores:

  • La masa hereditaria, que es el valor total que implica la herencia menos los gastos y las deudas.
  • El nivel o grado de pertenezco de los herederos con la persona fallecida.
  • La comunidad autónoma en la que se ubica la vivienda.
  • El valor del patrimonio antes de recibir la herencia.

Según la comunidad en la que se encuentre la propiedad será posible obtener una serie de bonificaciones al momento de pagar el impuesto por heredar una vivienda. En la comunidad madrileña, por ejemplo, cuando los herederos son hijos, Hacienda bonifica el impuesto en un 99%.

Plusvalía municipal: un impuesto a pagar por vender una vivienda heredada

Cuando nos referimos a la plusvalía municipal estamos hablando de un tributo que se abona tanto cuando se vende como cuando se hereda una vivienda. Por lo tanto, se abonará dos veces.

La plusvalía es un impuesto de carácter municipal que grava sobre el aumento en el valor del suelo. Cuando se trata de una herencia se gravará el incremento que el valor del suelo de la vivienda tuvo desde el fallecimiento del causante hasta el momento en que el heredero acepta la trasmisión. Para el caso de la venta, el aumento que se tiene en consideración es el que se produjo desde que se recibió la herencia hasta que se vende la propiedad.

La persona que deberá pagar por la plusvalía municipal es el o los herederos. Una vez recibida la herencia el pago correrá por cuenta de los vendedores. En relación a los plazos, en la herencia el periodo de pago será dentro de los primeros seis meses desde el fallecimiento del causante. Si no es posible su pago, puede solicitarse una prórroga por otros seis meses más.

En operaciones de compraventa el plazo será mucho menor. Hablamos de un tiempo de 30 días hábiles. No obstante, estos tiempos pueden variar según cada comunidad autónoma.

El impuesto por vender una vivienda heredada de la plusvalía se paga en el ayuntamiento en el cual se encuentra ubicada la propiedad.

El cálculo para conocer el importe a abonar por la plusvalía fue modificado en el 2021 por ser considerado inconstitucional por el Tribunal Supremo de España.

IRPF por la venta de un inmueble heredado

Cuando nos referimos al IRPF estamos hablando del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se trata de un impuesto que grava sobre todas las rentas que una persona percibió a lo largo de 365 días. Por lo tanto, si se vende un inmueble será necesario de declarar dicha renta en función de la ganancia patrimonial que se obtuve.

El impuesto deberá ser liquidado por el o los vendedores de la vivienda heredada. El monto a declarar será en proporción a lo que cada uno de los herederos recibe.

Por otra prte, la venta de una vivienda deberá ser incluida en la declaración del año siguiente al producida la operación. Es decir, si se compra una vivienda en el año 2022, se deberá declarar la renta en a declaración del año 2023.

De manera generalizada y de manera resumida, lo que se obtiene como ganancia será tributado como ganancia patrimonial en función del IRPF.  El modo de calcularlo se deberá tener presente el valor de adquisición que se declaró en el impuesto de sucesiones. Una vez presentado dicho valor se le aplicará un tipo impositivo en relación a dichas ganancias. El IRPF es un tributo cuyo calculo es según tramos:

  • Ganancias hasta 6.000 euros: 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
  • Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23%
  • Ganancias de más de 200.000 euros: 26%

¿Es posible pagar los impuestos de sucesiones y plusvalía con el dinero de la herencia?

En España es posible pagar con el dinero de la herencia el impuesto de sucesiones y la plusvalía. No obstante, en la práctica resulta complejo llevarlo adelante. El principal obstáculo es que los bancos no tienden a blanquear las cuentas hasta que no se presente la escritura de aceptación y reparto de la herencia y la liquidación de los impuestos.

En estos casos, se suele pensar que no existe más alternativa que tener que renunciar a lo heredado. Sin embargo, hay otras alternativas que puede ser de si se quiere pagar los impuestos con el dinero de la herencia. La principal es vender la propiedad de herencia y posteriormente pagar los tributos con dicho dinero.

Lo que se debe realizar es pedir al ayuntamiento correspondiente una prórroga de seis meses más o fraccionar el pago. Esto permite que la vivienda se inscriba, se la venda y así poder utilizar parte de la ganancia para pagar la deuda fiscal.

Otra alternativa es la solicitud de un crédito puente, en el cual se presente la herencia como aval. Cuando se liquide el impuesto, el préstamo se pagará con el dinero obtenido de la herencia.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado a cada uno de los impuesto por vender una vivienda. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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