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Si vives en Barcelona y tienes dificultades económicas, se han impuesto unas ayudas para pagar la renta ante la crisis del COVID. Ninguno la está pasando bien, por lo que se han dispuesto algunas medidas que te facilitarán el pago de alquiler.

Estamos pasando uno de los momentos más difíciles de nuestras vidas, tanto psicológica como económicamente. La pandemia ha desbastado a muchísimas familias y la salida al final del túnel tarda en salir a la vista. Es que, ya hace más de un año que los ingresos no son los mismos y cada vez cuesta más llegar a fin de mes. Esto ha presentado un problema enorme, no sólo para los inquilinos sino que también para aquellos que decidieron de comprar un piso con finalidad de alquiler y hoy en día se encuentran con morosos desde que arrancó la pandemia. Sin embargo, en Barcelona, como en casi toda España, se hizo un plan avalado por el decreto 11/2020. Este fue publicado el primero de abril de 2020, para ayudar ante esta situación horrible y estará activo hasta agosto de 2021.

Ayudas para pagar la renta ante la crisis de COVID

El gobierno tiene la intención de ayudar a las personas que se encuentran en dificultad para pagar su alquiler como consecuencia de la pandemia. Cualquiera podrá pedirla, pero las opciones se han dividido en dos grupos dependiendo de qué clase sea el propietario de la vivienda. En el caso de los arrendatarios pequeños, están temporalmente cerradas  las solicitudes desde el 30 de septiembre de 2020.

Grandes propietarios

Como dijimos antes, hay dos clases de propietarios. Es decir, si has firmado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual con una empresa, una entidad pública o un gran tenedor -aquel que tiene más de diez inmuebles urbanos o bien una superficie construida de más de 1500 m2- podrás solicitar dos ayudas, de las cuales el propietario deberá obligatoriamente aceptar, aunque sea una.

  • Reducción de un 50% de la renta: durante el tiempo que dure el estado de alarma será posible. Si el plazo fuera insuficiente, la medida puede ampliarse hasta cuatro meses más como máximo.
  • Moratoria en el pago del alquiler: siempre que sea durante el estado de alarma. Si se lo requiere, se puede prorrogar el aplazamiento hasta un máximo de cuatro meses. La moratoria, que se aplicaría de forma automática, sería aplicable a partir de la siguiente mensualidad y el pago de las mensualidades comprendidas dentro del aplazamiento se haría de forma fraccionada en un plazo de, por lo menos, tres años. No se podrán cobrar intereses y será imposible penalizar al arrendamiento en esta petición.

Se podrá acudir a estas dos opciones hasta el 9 de agosto de 2021. Una vez hecha la petición por parte del inquilino, el propietario deberá comunicar en un plazo de siete días laborales, la opción que acepte. Además, podrían llegar a un acuerdo por su propio medio.

Contratos que están por finalizar

Todas personas, cuyos contratos finalicen entre fechas comprendidas hasta el 9 de agosto de 2021, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por un período máximo de seis meses. Se deberá aceptar esta prórroga obligatoriamente o llegar a un acuerdo entre las dos partes. Vale aclarar que el decreto abarca tanto persona jurídica como persona física.

Personas con proceso judicial de desahucio

Para las familias que están en situación de vulnerabilidad social y económica que tienen un contrato de alquiler de vivienda habitual, tendrán ayudas también. Si están afrontando un procedimiento judicial de desahucio, podrán solicitar al juzgado la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. El juzgado pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales la petición y se iniciará la suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Asimismo, para los casos cuyo trámite aún se está realizando, pero que no se ha señalado el lanzamiento o no se ha celebrado la vista judicial, se suspenderá el procedimiento hasta que los Servicios Sociales adopten las medidas que consideren tomar. Al igual que las demás ayudas, esta opción estará a disposición hasta el 9 de agosto de 2021.

Requisitos para pedir la ayuda ante desahucio judicial

Para acudir a esta posibilidad, los ingresos de la unidad familiar deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, el mes anterior a la solicitud, no pueden ser superiores a 1.613€ mensuales.
  • El máximo de los ingresos aumentará a 2.151€ cuando la unidad familiar esté compuesta por los cónyuges y sus descendientes bajo tutela que conviven con ellos, tenga a cargo algún otro miembro con una capacidad reconocida o superior del 33% intelectual o con una enfermedad grave que la imposibilite de trabajar.
  • Si quien sufre esta discapacidad es la deudora principal, el límite de ingresos aumenta hasta los 2.689€ mensuales. Por otro lado, estos ingresos máximos se pueden incrementar en 53,78€ por cada hijo a cargo u 80,67€ euros por hijo, si la familia es monoparental.

Personas que no pueden solicitar esta ayuda

Existen algunas restricciones a la petición de la ayuda por emergencia COVID:

  • La persona titular del contrato de arrendamiento no podrá tener relación consentida o cualquier tipo de vínculo familiar con el propietario.
  • Personas que posean propiedades en el territorio español. A no ser, que disponga del uso de la propiedad por causa de separación, divorcio o haya sufrido la toma de un okupa.
  • Aquellos que dispongan de los recursos económicos suficientes u otros depósitos análogos en entidades financieras. Se entienden como recursos suficientes los que superan 1,5 veces el IPREM en cómputo anual.
  • La persona titular del contrato de arrendamiento que disponga de título jurídico habilitante de las viviendas que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

Ahora que ya sabes de las ayudas para pagar la renta ante la crisis de COVID, ¡cuéntanos cómo te fue con el trámite! Además, no te olvides de leer los siguientes artículos relacionados:

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Desde que la pandemia de coronavirus estalló, el Gobierno, las comunidades autónomas, los bancos y el sector privado pusieron en marcha ayudas económicas. El foco principal estuvo en la vivienda al buscar la forma de que las familias más afectadas por la crisis no perdieran sus hogares.

Es decir que, en el último año se activaron moratorias hipotecarias y del alquilar. También una línea específica del ICO para pagar la renta y se prorrogaron los contratos de arrendamiento de forma automática. A su vez, se paralizaron los cortes de suministros por falta de pago en los hogares vulnerables. En Oi Realtor te contamos de qué se trata cada una de las ayudas económicas para las viviendas.

Ayudas económicas

Ayudas económicas: de qué hablamos cuando nos referimos a las moratorias hipotecarias

En marzo del año anterior el Gobierno aprobó un paquete de subsidios económicos donde se incluyó la moratoria de la hipoteca. En un principio, este beneficio podía ser solicitado por los trabajadores que fueron afectados por la crisis del COVID 19. Pero, tiempo después se incluyó a los autónomos.

Dentro de esta medida quedaron incluidos la vivienda habitual, junto con los inmuebles que tienen relación a la actividad económica. De todas formas, no todos podían utilizar las moratorias hipotecarias. El Gobierno definió algunos requisitos con mucha exigencia para poder acceder a esta ayuda económica.

¿Cuáles son estos requisitos? Perder el empleo o haber sufrido un fuerte recorte de ingresos, es uno de ellos. Además, que la chota de la hipoteca, junto con los gastos y suministros básicos sean igual o superior al 35 por ciento de los ingresos de toda la familia. O, incluso, que antes de la moratoria los ingresos familiares no superaran tres veces el IPREM mensual. De todas formas, tienen la obligación de acreditar la situación de vulnerabilidad y tienen un plazo para presentar la documentación.

Otra opción: la moratoria hipotecaria sectorial

No todo terminó allí: se puso en marcha la moratoria hipotecaria sectorial. Una alternativa que tiene como objetivo alcanzar a más hogares vulnerables. En este caso, los requisitos eran menos exigentes, solo alcanzaba con haber entrado en un ERTE, haber perdido el empleo o haber sufrido una pérdida significativa de ingresos.

Ayudas económicas

Pero, ¡ojo! La formalización de la hipoteca debía ser anterior al 14 de marzo del año anterior. A su vez, el dinero podía ser prorrogado en la cuota mensual cuando finalice la moratoria. También, podría prolongarse la vida de la hipoteca en el mismo periodo en el que se interrumpió el pago de la misma.

La alternativa sectorial es la que tuvo mejores cifras, como consecuencia de que establecían menores requisitos. Según los últimos datos del Banco de España, a cierre de febrero se habían concedido 222.256 moratorias promovidas por el Gobierno. A su vez, de las 265.061 solicitudes totales presentadas, suman un saldo pendiente de amortización de casi 20.000 millones de euros. 

La moratoria del alquiler y prórroga de los contratos

A las medidas para combatir el coronavirus se sumaron algunas especificas en materia de alquiler. El objetivo siempre fue claro: ayudar a más de medio millón de inquilinos en situación de vulnerabilidad. Una de las medidas dentro de las ayudas económicas fue una prorroga extraordinaria de seis meses en los contratos de arrendamiento.

En aquel momento, la medida solo tenía dos meses de utilidad. Pero, en septiembre del año anterior se anunció una nueva prórroga hasta el 31 de enero de este año, pero por suerte, se amplió una vez más: seguirá activa hasta el próximo nueve de mayo, fecha en la que está previsto que finalice el estado de alarma.

Otro anunció “estrella” que tuvo el Gobierno fue la moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma con un máximo de cuatro meses. Sí, está opción también se extendió hasta el nueve de mayo de este año. Otra alternativa tiene foco en caso de que, la vivienda esté en manos de un gran tenedor.

En ese caso, el propietario está obligado a aplicar la moratoria, siempre y cuando sea de común acuerdo con el arrendatario. Pero, puede decidir si realiza una quita del 50 por ciento de la deuda generada o una reestructuración de la misma con un plazo de tres años. De todas formas, en el caso de los pequeños propietarios, la posibilidad de aplicar una rebaja es optativa.

Otra de las ayudas económicas: los créditos ICO para pagar el alquiler

Se puso en marcha una línea de financiación para pagar la renta del alquiler que podían solicitar los arrendatarios vulnerables. Se trata de ayudas de un importe máximo de seis mensualidades de hasta 900 euros al mes. Cabe mencionar que son “minicreditos” avalados por el Estado sin costo alguno para el beneficiario.

El plazo para devolver el dinero es de seis años con la posibilidad de extenderse por cuatro años más. De todas formas, también es necesario cumplir algunos requisitos para acceder al beneficio: estar en ERTE, ingresos familiares que no superen cinco veces el IPREM o que la renta más sus gastos sean iguales o superiores al 35 por ciento de ingresos netos de la familia.

Prohibido desahuciar y cortar los suministros básicos

Esta fue, sin dudas, la medida más destacada de los últimos meses. Quizás la más controvertida también desde que estalló la crisis del coronavirus en el país. la prohibición de desahuciar por impago del alquiler y de cortar los suministros básicos del hogar a los inquilinos vulnerables entró en vigor en las primeras semanas del estado de alarma, y fue prorrogada en varias ocasiones. De momento, estará activa hasta el nueve de mayo.

Un año después del COVID 19, y tras la batería de las ayudas para mitigar el efecto de la pandemia sobre los hogares más vulnerables, toda la atención del sector inmobiliario se centra en la futura Ley de Vivienda, en la que el Gobierno está debatiendo, entre otras cosas, cómo controlar los precios del alquiler sin contraer la oferta de pisos ni vulnerar el derecho a la propiedad privada.

Recuerda que, si cumples con alguno de los requisitos mencionados, puedes acceder a alguno de estos respaldos financieros para ayudarte a sobrellevar la situación actual. En Oi Realtor destacamos lo importante: la información, es poder.

El Plan Estatal de Vivienda ha aprobado varios programas de ayuda para comprar vivienda. Desde Oi Real Estate te ponemos al tanto de todo. ¡Sigue leyendo!

Comprar una vivienda siempre es un proceso complejo y lo que más suele costar es el aspecto económico en el desembolso inicial. Gran cantidad de interesados pueden encontrarse con piedras en el camino, especialmente con la crisis económica que atravesamos a causa del Covid-19.

Debido a esto, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 brinda pequeños apoyos con un número de ayudas directas. Estos beneficios son gestionados por cada comunidad autónoma y los que quieran obtenerlos, tienen que estar atentos a las convocatorias.

¿Quiénes podrían recibir las ayudas para comprar vivienda?

Ayudas a Jóvenes para comprar vivienda

La precariedad que sufren los jóvenes ha incrementado notablemente la edad a la que estos se independizan y, cuando lo logran, deben en la mayoría de los casos recurrir al alquiler.

Los escasos ahorros de los jóvenes y el gran número de requisitos que ponen los bancos para brindar un préstamo hipotecario, les impide comprar una vivienda. Por eso, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 puso en marcha el programa 8 para aquellos jóvenes.

Tanto los que alquilen, como los que quieran comprar vivienda podrán recibir el beneficio. Este incentivo se puede recibirse hasta los 35 años y se necesita cumplir ciertos requisitos. En el caso de cumplir con los mismos, el monto de la ayuda puede ser de hasta 10.800 euros.

Jóvenes: Requisitos para acceder a la ayuda para comprar vivienda

-Debe tratarse de la compra de vivienda permanente.

-Los ingresos en la unidad de convivencia deben ser inferiores a: 3 veces el IPREM ( (23.725 euros anuales) de forma general, 4 veces el IPREM (31.634 euros) si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacidad, 5 veces el IPREM (39.543 euros) familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacidad.

-El precio de la vivienda debe ser inferior a 100.000 euros.

Ayudas para familias numerosas

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Actualmente se distinguen dos categorías de familia numerosa:
General (RG), para familias de hasta 4 hijos; y de Categoría Especial (RE), para familias con 5 o más hijos.

Aunque el Plan no contempla ningún programa específico en este grupo para comprar vivienda, existen otros beneficios para ellos. Las familias grandes deben afrontar gastos mensuales muy elevados y tampoco lo tiene fácil para ahorrar y comprar vivienda propia.

¿Qué casos de familia numerosa se contemplan?

Los beneficiarios serán familias numerosa que entren dentro de los siguientes casos:

-Familias integrada por uno o dos ascendientes con relación conyugal y que tengan tres o más hijos, sean o no comunes.

-La familia compuesta por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de los hijos sufra una discapacidad superior al 33%, o esté incapacitado para trabajar.

-Familias con dos ascendientes con discapacidad y con dos hijos, cuando uno de los progenitores ascendentes posea invalidez igual o superior al 65%, o ambos un grado de discapacidad superior al 33%, o estén incapacitados para trabajar.

-Un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos aunque se encuentren en distintas unidades familiares.

-Dos hermanos huérfanos, junto a un progenitor, cuando haya fallecido el otro.

-Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre bajo tutela, en acogimiento o guarda, pero que no se encuentren a cargo del tutor, acogedor o guardador que convivan con el tutor, acogedor o guardador.

-Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Para facilitar la compra de vivienda, las familias numerosas se benefician con una bonificación del ITP (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas). El pago de este impuesto es generalmente del 6%. Las familias numerosas tienen derecho a pagar solo un 4%, indicándolo a través del modelo 601 que se presenta ante la Agencia Tributaria.

Además, las familias numerosas que contratan a un empleado del hogar para el cuidado de los hijos y de la casa, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, trabajen fuera del hogar o no puedan trabajar, cuentan con una bonificación del 45% en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Ayuda por hijo a cargo en familias numerosas

La ayuda por hijo a cargo también recoge ciertos beneficios para las familias numerosas. Al asumir más gastos, su límite de ingresos para acceder a esta prestación también es mayor: el límite es de 18.867 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.056,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto.

Bono social eléctrico para familias numerosas

Estas familias también pueden acceder al bono social eléctrico de Consumidor Vulnerable (25% de descuento) con ningún límite de ingresos y al de Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento), cuando la unidad familiar perciba una renta anual inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas, es decir, 15.039 euros.

Conservación de la vivienda y compra de segunda mano

El Programa 6 tiene la finalidad de financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal. Esto aplica tanto a edificios de viviendas de residenciales como en viviendas unifamiliares, ya sean urbanas o rurales.

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Desde el gobierno extendieron los plazos para beneficiarse de las ayudas para la rehabilitación de viviendas del Plan Estatal de Viviendas 2018-2021, y quienes estén interesados deben acercarse a los departamentos de vivienda de su Comunidad. 

Por la crisis de la pandemia del coronavirus en julio pasado se amplió el plazo para la concesión de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2021. Este Plan Estatal de Vivienda lanzado en 2018 por el Ministerio de Fomento ayuda a personas en situación de desahucio de su vivienda habitual y promueve la rehabilitación y regeneración urbana y rural.

A través de esta extensión el Gobierno tiene como objetivo facilitar su gestión y conseguir una mayor eficiencia de los recursos asignados.

Si quieres saber todos los detalles de las ayudas para la rehabilitación de viviendas del gobierno no dejes de leer este post!

Ayudas para la rehabilitación de viviendas: de qué se trata?

Una de las novedades del  Plan de Vivienda 2018-2021, es que contempla ayudas para potenciar la adquisición de viviendas por parte de los jóvenes de menos de 35 años. Esta medida se promueve para municipios de menos de 5.000 habitantes.

Dentro del paquete de ayudas se prevén un paquete de inversiones de 1.443 millones de euros a repartir en los próximos cuatro años. Esto supone un 62,46% más que en el Plan Estatal anterior que fue desde el 2013 hasta el 2016. Se espera que en este año se presupuesten 372 millones en 2021.

De quienes dependerá la gestión de las ayudas?

Como en todos los Planes anteriores, la gestión de las ayudas corresponderá, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. Los encargados de la tramitación, resolución de los procesos de concesión y pago de las ayudas serán entonces sus órganos competentes. Además, las subvenciones aprobadas también serán gestionadas por estas oficinas.

¿Cuáles son los planes específicos de ayuda para la rehabilitación de viviendas y construcción?

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 contempla nueve programas para la consecución de sus objetivos. Sin embargo son cuatro los que contemplan ayudas a la rehabilitación y construcción de viviendas y son los siguientes: 

Mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas: 

Su objetivo es regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y de la sostenibilidad en viviendas unifamiliares y edificios de tipología de residencia colectiva. Además se podrán beneficiar de ellas Administraciones y empresas públicas, sociedades cooperativas, comunidades de propietarios, empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, propietarios y empresas de servicios energéticos.

Como requisitos, se deben cumplir los siguientes:

  • La vivienda tiene que haber sido construida antes de 1996
  • Si son viviendas de edificios, al menos el 50% de ellas deben ser domicilios habituales de propietarios o arrendatarios
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante, deberá tener uso de residencia. De este porcentaje se excluyen las plantas inferiores con otros usos compatibles.

¿Qué se podrá mejorar con estas ayudas?

Se podrán subvencionar mejoras en la envolvente térmica, la instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración o generación (a través de energías renovables). Se pedirá una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. En las zonas climáticas D y E, la reducción deberá alcanzar el 35%; en la zona climática C, un 25%; y en las zonas climáticas alfa, A y B, un 20%.

¿Cuánto se podrá pedir para estas mejoras?

Para las viviendas unifamiliares, el valor máximo será de 12.000 euros, y esto se podrá ampliar a 18.000 o 24.000 euros, si en el domicilio vive una persona con discapacidad. 

La ayuda máxima será de hasta 8.000 euros por vivienda en los casos de viviendas de edificios. Esto será ampliable a entre 12.000 y 16.000 euros si reside una persona con discapacidad. 

En el caso de edificios declarados como Bien de Interés Cultural (BIC) se podrán aumentar hasta 1000 euros y de hasta un 25% para menores de 35 años, en municipios con menos de 5.000 habitantes. 

El porcentaje máximo de la ayuda podría alcanzar el 75% de la inversión cuando los ingresos por unidad de convivencia sean menores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Mejoras de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas

Este programa tiene como objetivo la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal en viviendas unifamiliares urbanas o rurales y en viviendas en edificios residenciales.

Los requisitos para que se pueda conceder la subvención son los mismos que en el programa anterior. Serán subvencionables las actuaciones en torno a la conservación de estructura, cimentación, cubiertas, fachadas o procesos de desamiantado. También se considerarán subvencionables las labores de adecuación interior de la vivienda a unas condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad e higiene. Por último, también se subvencionarán labores para la mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad, tales como la instalación de ascensores, rampas o la instalación de elementos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

¿Cuánto se podrán pedir para estas mejoras?

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 40% del coste de la actuación, así como un límite que oscilará entre los 3.000 y los 8.000 euros por vivienda en función de las labores a desarrollar. El resto de las condiciones es igual al anterior. con la diferencia de que el porcentaje máximo de la ayuda podría alcanzar el 75% de la inversión cuando los ingresos por unidad de convivencia sean menores a tres veces el IPREM.

Ayudas a la regeneración y renovación urbana y rural

El objetivo de este programa será financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación de edificios y de viviendas individuales, así como aquellos trabajos para la construcción de edificios y viviendas que sustituyan a otros previamente demolidos. Los trabajos tendrán que enmarcarse dentro de áreas de regeneración y renovación urbana o rural, previamente delimitados territorialmente por la Administración correspondiente.

Según publica Fundación Laboral, a través de este programa se subvencionarán, además de las actuaciones recogidas en los dos programas anteriores, trabajos de adecuación a los estándares previstos por la normativa vigente, obras de mejora de accesibilidad y sostenibilidad. También se incluirá la demolición y construcción de nuevos edificios con la condición de que estos cuenten con una calificación energética mínima B y cumplan con las exigencias del Código Técnico de Edificación.

¿Cuál es la cuantía máxima para las ayudas?

La cuantía máxima de la ayuda no superará el 40% del coste de los trabajos de manera individualizada y un límite de 12.000 euros por vivienda que se rehabilite. En el caso de los edificios se añadirán 120 euros por metro cuadrado de superficie de local comercial u otros usos.  Como en los casos anteriores, hay aumentos de 1.000 euros en caso de edificios declarados como BIC, como así también existe hasta un 25% para menores de 35 años en municipios con menos de 5.000 habitantes. 

¿Te fue útil esta información? Conocés más sobre cuáles son las ayudas para la rehabilitación de viviendas?¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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Te contamos en este artículo cómo serán las ayudas al alquiler 2021 en Madrid. Entérate quiénes se verán beneficiados y qué requisitos deberán cumplir las personas que quieran acceder a esta ayuda. Si estás buscando arrendamiento en Madrid, contáctate con asesores Oi Real Estate, contamos con una amplia cartera de ofertas de alquiler.

Bono vivienda

Las personas que busquen un piso en alquiler en el sector privado contarán con un Bono Vivienda en el marco del plan para ayudas al alquiler 2021. La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) otorgará este beneficio que puede llegar hasta el monto de 900 euros. Todo dependerá de los ingresos particulares de cada familia y la situación socio-económica en la que se encuentre.

Para acceder a este concepto es obligatorio contar con cinco años de empadronamiento en la capital. También es necesario tener ingresos brutos mensuales que sean de entre 3 y 7,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esta última condición se calculará en función del número de miembros que conforme la familia.

Analizando estas características, podemos definir que se trata de una ayuda destinada a la clase social media de Madrid. Esto corresponde al 22% de la población madrileña, según la información aportada por la Agencia Tributaria. Ese número surge de la declaración de renta de todos aquellos que demostraron formar parte de ese segmento de ingresos.

Por otro lado, los que se encuentran por debajo del 3,5 veces el IPREM resultan el 50% de declarantes en Madrid. Estos se pueden anotar como postulantes para solicitar el acceso al piso protegido.

En conclusión las distintas ayudas al alquiler 2021 cubrirán al 72% de los declarantes madrileños.

¿Cómo funciona el bono en el contexto del Plan Integral de Alquiler Municipal?

La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo aplicará el Plan ReVIVA con el fin de conseguir la cesión de usufructo de un máximo de quince mil viviendas vacías y/o turísticas de Madrid. Lo fundamental de esta acción es captar las casas del mercado privado. Luego, la Empresa Municipal habilitará una lista de solicitantes que accedan a estos inmuebles por medio del bono vivienda. Como dijimos antes, se calculará a través de la evaluación de los ingresos, la cantidad de personas que forman parte de la unidad familiar y algunos otros requisitos.

Por ejemplo, en el caso de ser una persona sola, tienes que tener un ingreso que ronde entre los 2.700 y los 3.100 euros mensuales. De otro modo, si se trata de una pareja con, al menos, dos hijos (un equivalente a cuatro miembros), deben demostrar un ingreso de entre 3.300 y 6.500 euros brutos por mes. Si la familia consta con más de seis miembros, los montos pueden variar entre 3.500 y 7.400 euros brutos al mes. En conclusión, en cualquiera de las variantes, la finalidad está en que los solicitantes no abonen un coste mayor al 30% de sus ingresos por el arrendamiento.

Requisitos específicos para acceder a las ayudas de alquiler 2021

  • Ser menor de 35 años.
  • Tener más de 65 años.
  • Contar con una discapacidad igual o superior a un 33%.
  • Tener una dependencia de grado II o III.
  • Familias con hijos dependientes económicamente que tengan menos de 25 años de edad o embarazadas.
  • Familias con hijos dependientes económicamente a su cargo sin importar la edad, pero con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Personas separadas o divorciadas, que tengan hijos, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.

Casos que pueden surgir a partir de estas condiciones

Pareja de entre 51 y 52 años de edad con un niño pequeño

El coste de alquiler máximo por el que pueden optar es el de 30% de sus ingresos netos; esto es igual a, aproximadamente, 1.260 euros por mes. Al menos uno de los dos debe llevar empadronado al menos cinco años en Madrid y estar dentro del rango de ingresos.

Sumado a eso, por presentar la tenencia de un hijo dependiente, con menos de 25 años, obtendrán un Bono Vivienda de 160 euros mensuales si la renta de la casa donde quieren vivir es igual a 1.000 euros.

En resumen, esta unidad familiar opta por un piso cuyo alquiler equivale a 1.000 euros. El propietario de ese inmueble recibirá esos 1.000 euros de manera íntegra, habiendo cedido en usufructo a la EMVS. Pero, con respecto a los inquilinos, estos solo abonarán 840 euros mensuales por haber recibido la bonificación de ayuda de 160 euros. Si eligiesen una casa cuyo arrendamiento sea un poco más caro, algo asó como 1.200 euros mensuales (a raíz de sus límites salariales pueden elegir un alquiler de 1.260 euros que equivalen al 30% de sus ingresos), de ese modo el bono sería mayor, con un importe de 360 euros.

Aumento del monto de bono según ciertas condiciones

El bono se incrementa si se cumplen los requisitos siguientes:

  • La familia cuenta con una numerosa cantidad de integrantes.
  • La responsabilidad de los hijos depende de solo una de las partes.
  • Alguno presenta una discapacidad de igual o más del 66%.
  • Tener una dependencia de grado III.
  • Ser víctimas del terrorismo.
  • Comprobar ser víctima de violencia de género.

Pareja de entre 50 y 52 años con tres hijos

Podrán elegir un coste de renta de alquiler que no supere los 1.350 euros mensuales, equivalentes al 30% de sus ingresos NETOS. Al menos uno de la pareja debe acreditar cinco años de empadronamiento en Madrid y estar en el rango de ingresos. En este caso, se considera familia numerosa y, por tener tres hijos menores de edad, recibirán un Bono de Vivienda de 550 euros por mes. Esto último si la renta del inmueble es igual a 1.300 euros.

En síntesis, esta familia opta por un inmueble cuyo alquiler es de 1.300 euros. El propietario de esta casa quien cedió en usufructo a la EMVS, recibirá los 1.300 euros completos todos los meses. En cambio, los inquilinos únicamente van a abonar 750 euros, debido a la bonificación de ayuda de 550 euros.

Un solo integrante de la pareja (49 años de edad) con un hijo

Por ejemplo con una renta de 975 euros mensuales, monto que no supere el 30% de sus ingresos. Al estar en condición de separado con un hijo menor a cargo obtendrá 150 euros de bonificación.

Como en los otros ejemplos, el propietario recibirá la renta completa todos los meses por haber cedido en usufructo a la EMVS. El propietario pagará solamente 825 euros.

El bono en cualquiera de los casos no superará los 900 euros mensuales y el inquilino no pagará más del 30% de sus ingresos.

Puedes contactarte con nuestra agencia para una atención personalizada.

Por iniciativa del gobierno y la banca se implementaron una serie de moratorias hipotecarias, tendientes a brindar ayudas a los prestamistas afectados por el coronavirus.

El año que acabamos de despedir se llevó un saldo negativo en cuanto a salud y economía. La primera mitad signada por la ola de contagios hizo colapsar el sistema de salud y los indicadores económicos se desplomaron, mostrando déficits pocas veces vistos. En este contexto, el gobierno intervino a través de medidas que intentaron ayudar a las personas que no podían pagar sus deudas por causa del coronavirus. Una de ellas fue la moratoria hipotecaria, a la que pudieron acceder los españoles que no alcanzaban a cubrir los costes de las cuotas de sus préstamos. 

Si quieres saber cómo resultaron las moratorias hipotecarias durante el 2020, no dejes de leer este post.

Cuándo y por qué se decretaron las moratorias hipotecarias?

Luego de decretar el estado de alarma el 17 de marzo, el gobierno decidió acompañar las restricciones con una batería de medidas tendientes a ayudar a los afectados por la pandemia sanitaria. Una de ellas fue la de las moratorias hipotecarias, que incluyó tanto el capital como los intereses.

Esta moratoria consistió en una prórroga en los plazos de pago, que podía ser solicitada por los trabajadores con préstamos hipotecarios para vivienda habitual que habían visto sus actividades laborales frenadas por el COVID 19. Sin embargo, esta medida se quedó corta en sus alcances, por lo que el gobierno decidió ampliarla a los autónomos y a viviendas vinculadas a alguna actividad económica. Ejemplo de ello eran los  inmuebles adquiridos para funcionar como oficinas, locales comerciales o consultorios médicos. 

¿Qué requisitos se pidieron para poder acogerse a las moratorias hipotecarias?

La dilación en los plazos de pagos de préstamos podía ser solicitada por:

  • Desempleados recientes, personas que se hubieran quedado sin empleo  
  • Personas con un fuerte recorte en sus salarios
  • Aquellos a los que la cuota más sus gastos básicos fuesen superiores o iguales al al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar
  • Las familias que no superasen en tres veces el IPREM ( Indicador Público de Renta de efectos múltiples. El IPREM tiene un valor de 537, 84 euros, por lo que ninguno de los miembros del hogar podía superar 1.613,52 euros al mes

Una condición extra era que las familias debían acreditar su situación de vulnerabilidad, con plazos fijados para presentar la documentación pertinente.

¿Cuáles fueron las prórrogas de la medida?

En un principio, las  moratorias hipotecarias tenían previsto durar tres meses pero, dadas las circunstancias fueron prorrogadas en julio hasta el 30 de septiembre. Luego de esa fecha el gobierno no dictaminó más aplazamientos.

Moratoria hipotecaria sectorial

Tras el último aplazamiento de las moratorias, los hipotecados tuvieron una nueva chance de negociar con las entidades financieras. Esto se dió gracias a la moratoria hipotecaria sectorial, una alternativa que ya había sido ofrecida por los bancos extraoficialmente en el mes de abril. Se trató de una opción que estaba al margen de la legalmente aprobada por el gobierno, y tuvo como objetivo llegar a más hogares vulnerables. El máximo planteado fue de un año.

Requisitos para la moratoria hipotecaria sectorial:

  • Haber sido beneficiario de un ERTE
  • Haber perdido el empleo
  • Tener una baja significativa en los ingresos
  • Ser trabajador de una actividad que hubiera cesado
  • La formalización de la hipoteca tenía una fecha límite: tenía que estar constituída antes del 14 de marzo de 2020.

Modos de devolución

  • Prorateo de la cuota mensual luego de terminarse la moratoria
  • Prolongación del a vida de la hipoteca por el mismo período de tiempo que la interrupción del pago.

¿Cuántas moratorias hipotecarias se concedieron en 2020?

Con el cierre de noviembre, el Banco de España brindó sus cifras oficiales. Como publica El País, las entidades financieras españolas concedieron 1,386 millones de moratorias hipotecarias y no hipotecarias a los afectados por la crisis del coronavirus, con un saldo vivo pendiente de amortización de 54.451 millones de euros.

Si hablamos de las moratorias legislativas del gobierno, se habían recibido hasta noviembre 269.694 solicitudes de moratoria hipotecaria, de las que se dio curso a 226.523, con un saldo vivo pendiente de amortización  de 20.309 millones de euros.

Para los créditos sin garantía hipotecaria, se registraron 419.556 peticiones de las que se tramitaron 366.669, con un saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos de 2.706 millones de euros.

El número de este tipo de solicitudes se redujo respecto a la cifra del mes anterior debido a los ajustes de reclasificación de moratorias o de la información remitida realizados por algunas entidades. Esto sucedía luego de verificar operaciones rechazadas o desistidas por el cliente.

Para las moratorias sectoriales, el número de concesiones superó las 793.000, con un volumen de más de 31.400 millones de euros. Con estos resultados a la vista se mejoran las previsiones que habían hecho los notarios, que calculaban medio millón de estas moratorias hipotecarias. Estas moratorias no se dieron más a partir de fines de septiembre, pero el banco abrió las puertas a negociar caso por caso para los clientes que siguieran en dificultades.

¿Cómo se compone el grupo de las personas que se adscribieron a moratorias?

Los tres tipos de moratorias fueron suscriptas por asalariados en un 70%. Los principales sectores beneficiados por esta suspensión en el pago de las cuotas fueron:

  • Comercio
  • Hostelería
  • Profesionales
  • Científicos
  • Técnicos
  • Transporte
  • Construcción

Moratorias al transporte y al turismo

Dos nuevas moratorias se aprobaron también en julio, y estuvieron referidas al sector turístico y al sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús. Esta medida fue dirigida no sólo a personas físicas sino también a personas jurídicas.

El número de solicitudes de moratoria hipotecaria para inmuebles correspondientes a una actividad turística se situó en 1.640, de las cuales se dio curso a 1.350, con un saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superior a 2.000 millones de euros.

Por otro parte, las referidas al transporte ascendieron a 1.836,  se dio curso a 1.639, alcanzando el saldo pendiente de amortización de estos préstamos suspendidos los 123 millones de euros.

¿Te ha servido esta información? ¿Tienes más datos sobre lo que ocurrió con las moratorias hipotecarias del 2020? ¡Esperamos que sí! Nos interesaría mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

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Probablemente hayas oído hablar del plan Estatal de Vivienda, ya que es un plan muy conocido en España. En el artículo de hoy vamos a contarte sobre los nuevos plazos de extensión de este plan y muchas cosas más ¡Continúa leyendo!

Plan Estatal de Vivienda: ¿Qué objetivos tiene?

Este plan tiene varios objetivos que son tratados minuciosamente por el Gobierno. Entre ellos, podemos destacar los siguientes:

Ayudar a personas en situación de desahucio

El Plan Estatal de Vivienda prevé ayudas para las personas que se encuentran en situación de desahucio de su vivienda habitual.

Con su desarrollo se podrá proporcionar a estas personas una vivienda en régimen de alquiler social. Para ello, se utilizarán las viviendas desocupadas que pongan a disposición de este programa las entidades financieras y otros propietarios.

Fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas

El Plan brinda ayuda a las obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva. El desarrollo de este tipo de ayudas, de gran demanda en nuestra región, permitirá mejorar notablemente la calidad de vida de las personas, generar empleo y producir ahorros energéticos significativos.

La ayuda será del 40 % de la inversión, ampliable en determinados casos (BIC, discapacidad, menores de 35 años en municipios de menos de 5.000 habitantes).

energía

Fomentar el alquiler de vivienda con el plan Estatal de Vivienda

El Plan prevé ayudas económicas al alquiler de vivienda. Con su desarrollo por la Comunidad de Madrid, se podrá facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos. Esto es posible mediante la concesión de ayudas económicas que supongan hasta un 40 % de la renta que, como máximo, será de 600 euros mensuales, ampliable hasta 900 euros.

Además, se prevé una ayuda especial a las personas mayores de 65 años de hasta el 50 % de la renta mensual.

Por otro lado, se prevén medidas de fomento del parque de vivienda en alquiler, tanto nuevas como procedentes de rehabilitación.

Ayudar a los jóvenes con el plan Estatal de Vivienda

Este desarrollo contribuiría a facilitar a este colectivo de personas menores de 35 años el acceso a una vivienda en alquiler, mediante ayudas de hasta el 50% en los alquileres con renta máxima de 600 euros y de hasta el 30 % para alquileres en el tramo hasta 900 euros.

También, el acceso a viviendas en compraventa, mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Ayudar a la regeneración y renovación urbana y rural

Este plan Estatal de Viviendas define ayudas para la regeneración y renovación urbana y rural, mediante la posibilidad de financiar obras de rehabilitación de edificios de viviendas y de viviendas individuales. También se financiarían obras de urbanización de los espacios públicos adyacentes y obras de construcción de edificios y viviendas que sustituyan a otros que, previamente, se hubieran demolido en la zona.

Con carácter general, la ayuda será del 40 % de la inversión, ampliable en determinados casos (BIC, ingresos inferiores a 3 IPREM, mayores, movilidad reducida).

Fomentar la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad en viviendas

Con el desarrollo de este programa por la Comunidad de Madrid se podrá financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal. Esto se dará tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares, ya sean urbanas o rurales.

Se extiende el plazo para la entrega de ayudas del plan Estatal de Viviendas

El último Consejo de Ministros ha modificado la regulación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para agilizar y aumentar su cobertura para fomentar el alquiler y la rehabilitación. Las ayudas vigentes se extienden hasta el 31 de diciembre de 2022. Se prolonga el acuerdo con las CCAA para ampliar el parque público de viviendas y se regula el procedimiento de verificación de los préstamos ICO para el pago del alquiler.

Decreto antidesahucios: llegará en unas semanas

El Consejo de Ministros sigue aplazando la aprobación del anunciado decreto antidesahucios, adelantando por el vicepresidente Pablo Iglesias. A pesar de esto, el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, encargado de esta materia en el Gobierno, ha afirmado que “estará listo antes de que acabe el año”.

Según el Mitma, esta extensión de los tiempos responde a la demanda de las Comunidades Autónomas de querer y poder mantener la actividad, así como para conservar y crear nuevos puestos de trabajo

La ministra Montero también indicó que se regulará el procedimiento de verificación de los préstamos del Instituto de Crédito Oficial(ICO) que se conceden, debido al Covid-19, a familias en situación de vulnerabilidad social y económica. Esto será con el fin de hacer frente al pago del alquiler, incluyendo además, criterios y requisitos para que también puedan acceder a las ayudas los inquilinos de vivienda habitual.

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El coronavirus generó una disminución en los ingresos de la población joven, hecho que profundizó aún más las dificultades para acceder a una vivienda digna. En consecuencia, la Administración Pública de España evalúa aplicar nuevas ayudas para jóvenes que quieran acceder a su primera vivienda.

Es sabido que el coronavirus ha generado inconvenientes en la economía familiar de muchos españoles. Sin embargo, según un estudio del Monitor de la Desigualdad de CaixaBank Research, los más afectados por la crisis han sido los jóvenes de entre dieciséis y veintinueve años.

Particularmente, la media de los ingresos de esta población joven se ha reducido hasta en un 45% con respecto al inicio de la pandemia. Incluso, muchos de ellos no tienen ingresos desde marzo. En consecuencia, su capacidad de ahorro se ha debilitado y, con ello, se profundizaron las dificultades para acceder a su primera vivienda.

La economía de los jóvenes en cifras

Según el estudio, el 20% de los jóvenes comprendidos en la generación millennial y la generación Z que menos ingresos percibían antes de la pandemia han sufrido un desplomo del 45,5% en su economía en los últimos meses. El 42% de aquellos jóvenes cuyos ingresos eran medios antes de marzo, pasaron a tener ingresos bajos o a quedarse sin ellos. Y de entre los que ya tenían ingresos bajos, el 44% no ha percibido nóminas desde marzo hasta ahora.

Es cierto que el gobierno ha dado soporte a través de las prestaciones por desempleo y las ayudas económicas para jóvenes, pero estas solo han alcanzado al 50% de la población en cuestión. Por lo tanto, la cantidad de personas que se quedaron sin ingresos se reduce a la mitad.

Cabe agregar también que, en el otro extremo, las personas con ingresos altos mantuvieron su estabilidad a lo largo de todo este año, independientemente de su edad. Y, además, los residentes en España nacidos en el extranjero han sido también los más afectados por la crisis.

Entonces, ¿se profundizará el problema habitacional de los jóvenes? ¿Será ahora más difícil acceder a su primera vivienda? Todo indica que las dificultades aumentaron, evidentemente. Sin embargo, el gobierno se encuentra analizando algunas posibilidades de ayudas para jóvenes que quieran adquirir su primera vivienda.

Ayudas para jóvenes: las aseguradoras podrían ejercer como avales hipotecarios

Frente a las necesidades de la población joven, tanto el sector público como el financiero se encuentran analizando alternativas de ayudas para jóvenes que tengan capacidad de pago, pero no ahorros.

Una de las fórmulas con mejores previsiones consiste en facilitar el acceso a los préstamos hipotecarios a través de los avales. A grandes rasgos, lo que se propone es la existencia de avales que aporten el 15% del precio de compra de la propiedad. Entonces, el banco estaría en condiciones de otorgar hipotecas para jóvenes al 95%, en lugar del 80% habitual. De esta manera, los jóvenes que quisieran adquirir su primera vivienda solo tendrían que aportar el 5% del valor de la compra.

Ahora bien, ¿de dónde provienen dichos avales? Según el director general de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, José María García Gómez, es difícil que provengan exclusivamente de la Administración, dado que tendría un impacto directo sobre las cuentas públicas. En consecuencia, proponen la participación de las aseguradoras en una fórmula en donde compartan el riesgo con los bancos y en donde sea el estado quien asuma el coste de la prima del seguro.

A través de estas ayudas para jóvenes se pretende facilitar su acceso a la vivienda. Pero también permitirían aumentar las compraventas de inmuebles y, con ello, se incrementarían los impuestos recaudados por la Administración en este tipo de operaciones.

Si bien estas ayudas para jóvenes serían una gran herramienta de acceso a la vivienda, cabe aclarar que se reducirán a una población muy específica. Pues deberán demostrar solvencia, aunque no tenga ahorros al momento de la solicitud del préstamo hipotecario.

Ayudas para jóvenes en Madrid: el antecedente del programa “Primera Vivienda”

En el mes de septiembre, Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, anunció la ejecución del programa “Primera Vivienda”, que se inspiró en otros países europeos, como Reino Unido.

El plan consiste en el apoyo económico del estado a los jóvenes solventes para que puedan acceder a su primera vivienda. Concretamente, se destinaron doce millones de euros para avalar cinco mil hipotecas de jóvenes menores de treinta y cinco años.

El objetivo es también que los jóvenes aporten solo el 5% del precio de compra de la vivienda al momento de solicitar un préstamo hipotecario. Sin embargo, a diferencia de la posibilidad analizada anteriormente, en este caso es la Administración Pública quien funciona como aval sobre el 15% de la transacción. Por lo cual, el banco puede aportar el 95% del importe total de la hipoteca.

En cuanto a los requisitos de las viviendas, el programa exige que se trate de pisos de dos o tres habitaciones que se encuentren en las áreas periféricas y cuya superficie ronde entre los ochenta y los noventa metros cuadrados.

Otras ayudas para jóvenes a la hora de comprar su piso

Cabe recordar que en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el gobierno de España pone a disposición otra ayuda para jóvenes en la compra de su primera vivienda. Este plan está dirigido a personas menores de treinta y cinco años y consiste en una ayuda de hasta diez mil ochocientos euros.

Los requisitos, en este caso, además de la edad del solicitante, son los siguientes:

  • La ciudad en donde se encuentre la propiedad no puede superar los cinco mil habitantes.
  • Debes estar empadronado en el municipio de la vivienda.
  • El importe de la ayuda nunca podrá superar el 20% del valor total de la propiedad. 
  • El inmueble deberá ser tu residencia habitual por, al menos, cinco años.
  • Los ingresos generales del hogar no deben superar tres veces el IPREM.
  • Debes entrar a vivir en la propiedad en un plazo máximo de tres meses luego de la entrega de las llaves.

Si bien la crisis del coronavirus ha profundizado el problema habitacional en España, las ayudas para jóvenes que ofrece el gobierno pretenden resolver esta cuestión. Y aunque el ejercicio de las aseguradoras como avales hipotecarios aún no esté aprobado ni regulado, todo indica que sería una opción viable para asegurar el acceso de los jóvenes a la primera vivienda.

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¿Ya has oído hablar sobre las ayudas al alquiler de vivienda? ¿Sabes en qué consisten o quiénes pueden acceder a ellas? Si te interesa esta información, sigue leyendo este post.

¿Qué son las Ayudas al alquiler de vivienda?

Para comenzar con este artículo vamos a contarte, por si aún no lo sabes, qué son las ayudas al alquiler de vivienda.

Estas ayudas son una serie de subvenciones que ofrece el Estado a través de las Comunidades Autónomas. El fin de estas es facilitar el acceso a un hogar a aquellas personas más vulnerables económicamente o que, por algún otro motivo, no tienen la posibilidad de tener una vivienda digna.

Cada Comunidad Autónoma tiene su propio criterio para ofrecer estas subvenciones, sobre la base de necesidades concretas.

¿Quiénes son los principales beneficiarios de las Ayudas?

El objetivo del Gobierno regional es facilitar el goce de una vivienda en régimen de alquiler a:

  • Sectores de población con escasos medios económicos.
  • Jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud.

Además de los mencionados arriba,La Comunidad de Madrid tiene previstos fondos para casos excepcionales como pueden ser:

Familias numerosas, familias monoparentales con cargas familiares, unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género y unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo. También, unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad, unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo y unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.

¿Qué documentación necesitas para acceder a las Ayudas al alquiler de la vivienda?

Básicamente, tienes que tener los siguientes documentos al día:

  • Solicitud
  • Copia del DNI/NIE de los arrendatarios
  • Copia del contrato de arrendamiento
  • En el caso de menores de 35 años, y para el supuesto de no ser aún titular de un contrato, declaración responsable de estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento conforme a la LAU
  • Volante de empadronamiento histórico y colectivo.
  • Fotocopia de la Declaración del IRPF del solicitante y convivientes o bien certificado de imputaciones de la AEAT.
  • Otra documentación justificativa de los ingresos anuales.
  • Documentación acreditativa en caso de sectores preferentes.

¿Cuáles son los requisitos que debes tener para recibir Ayudas al alquiler de vivienda?

No todo el mundo puede acceder a estas ayudas. Debes cumplir algunos requisitos. A continuación te enumeramos algunos de ellos.

  1. Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  2. Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente.
  3. No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  4. La renta mensual de la vivienda tiene que ser igual o inferior a 600  euros mensuales o a 900 euros, en algunos casos.
  5. Estar incluido en alguno de los sectores declarados preferentes.
  6. Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  7. No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones de esto son:

-Partes alícuotas de herencias.
-No disponibilidad por separación o divorcio.
-Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
-Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.

8. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones
9. No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
10. El límite máximo de ingresos en ningún caso podrá superar los siguientes umbrales:

-3 veces el IPREM: 22.558,77 euros.
-4 veces IPREM: 30.078,36 euros – para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
-5 veces IPREM: 37.597,95 euros – para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.

11.No ser socio o partícipe del arrendador.

Por si no lo sabes aún, IPREM significa Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y se refiere a un indicador para la concesión de ayudas, becas y subvenciones de estado. Es decir, se trata de un valor que actúa como referencia para ofrecer ayudas.

Alquiler para jóvenes y mayores de 65 años

En el caso de las Ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, estos tendrán que ser menores de 35 años y los beneficiados podrán contar con la ayuda hasta un máximo de tres años. El requisito más importante es que la vivienda tiene que costar menos de 600 euros al mes y la ayuda asciende al 50% de la renta.

En el caso de que los solicitantes sean mayores de 65 años, deben contar con un patrimonio más bajo de 100.000 euros y haber estado en alquiler durante un mínimo de 40 años.

El Gobierno decide ampliar las Ayudas al alquiler de viviendas hasta diciembre 2021 debido al Covid-19

Las Ayudas fueron aprobadas el 4 de abril, en pleno estado de alarma, y tenían vigencia hasta el pasado 30 de septiembre. Pero, debido a la crisis del Covid-19, el Gobierno ha ampliado estas ayudas hasta el 31 de diciembre de 2021, según la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).

La orden que ha publicado el BOE un tiempo atrás, explica que la evolución reciente de la pandemia, y por tanto de la vulnerabilidad provocada por su impacto económico y social sobre los arrendatarios de su vivienda habitual, hace recomendable extender el plazo para solicitar las Ayudas.

De esta manera, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán adaptar las convocatorias de las ayudas de este programa a la evolución de la pandemia hasta el 31 de diciembre. El Ejecutivo las dotó de un fondo adicional de 100 millones de euros y les adelantó en abril los 346 millones correspondientes al plan estatal 2018-2021.

Si quieres dejarnos tu opinión sobre este tema, puedes hacerlo en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

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