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Con 15 votos a favor frente a 13 en contra, el alto tribunal rectificar la decisión tomada hace solo tres semanas. Dando la razón a las entidades bancarias y derivando en los clientes el pago del impuesto de las hipotecas. Tasa que podría tener los días contados si se llega a un acuerdo parlamentario.

En una decisión no exenta de polémica, el Supremo ha decidido obviar su propia doctrina y rectificar la decisión de hacer pagar en la banca el impuestos de las hipotecas. Un dictamen que había tomado hace sólo tres semanas.

El pleno del contencioso administrativo acordó en la tarde de ayer martes, con 15 votos favorables y 13 desfavorables, tras 16 horas de debate que deben ser los clientes que constituyan hipotecas los responsables del abono de las tasas correspondientes.

Una decisión que podría desembocar en el acuerdo parlamentario para la eliminación definitiva del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. “Esperemos que se ponga fín a este impuesto que encarece la financiación de la vivienda“, señala Luis Gualtieri. El CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor cree que un acuerdo sería muy favorable para el sector.

Nueva y definitiva sentencia sobre el impuesto de las hipotecas

La marcha atrás del TS no tiene precedentes, muy probablemente removerá los pilares judiciales, sociales y políticos.

Partidos con diferentes ideología política, organizaciones de consumidores y representantes de la judicatura han pedido desde ayer noche las dimisiones, tanto de Luis María Díez-Picazo (presidente de la sala de lo contencioso administrativo) como de Carlos Lesmes (presidente del Tribunal Supremo).

El alto tribunal rectifica así la jurisprudencia que ya había establecido su sala segunda el pasado 16 de octubre de 2018. Cuya sentencia determinaba que eran las entidades bancarias quienes debían hacerse cargo del gravamen. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Este nuevo giro y la presión ejercida, tanto por la banca como por el Gobierno, marcaron los dos días de deliberaciones entre 28 magistrados de los 31 que constituyen la sala del Supremo. Y acabaron decantando la  balanza en favor del sector financiero. A pesar del gran número de de magistrados que se declararon en contra de hacer pagar al cliente el impuesto de las hipotecas.

Como precedente, la última sentencia del TS que se hizo pública el 18 de octubre, determinaba que a partir de aquel momento el impuesto debía ser abonado por los bancos y no por los clientes. Sin embargo, al día siguiente el presidente de la sala dejó en suspenso dicha sentencia. Por el “enorme impacto tanto económico como social” que generaría.

El Supremo decide que sea el cliente quien pague el impuesto de las hipotecas

El dictamen provocó una jornada de pérdidas entre los bancos que cotizan en Bolsa. Argumento que sirvió a Díez-Picazo para dejar sin efecto la nueva jurisprudencia. Tras todo ello, Carlos Lesmes tuvo que salir al paso para pedir disculpas por el caos provocado. Y solicitar el pleno de la sala del TS para debatir sobre el impuesto de las hipotecas.

Finalmente, en la tarde de ayer, el Supremo analizó tanto el caso y como los tres nuevos recursos interpuestos. Decidiendo acabar con el asunto de raíz con un claro veredicto favorable a la banca del que no se conocerá la justificación “hasta dentro de unos días”.

Consensuar la eliminación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Tras la última sentencia del TS sobre el impuesto de las hipotecas, el Gobierno ha decidido tomar cartas en el asunto. El presidente Pedro Sánchez ha comparecido hoy miércoles para anunciar nuevas medidas legislativas. Relativas al pago del gravamen. Un gasto que, por el momento, continuarán asumiendo los hipotecados.

¿Qué cambios se plantea el gobierno?

Según los representantes del PSOE en el Congreso se quieren introducir modificaciones legales acordadas con el resto del arco parlamentario.

El próximo día 8 de noviembre se celebrará el consejo de ministros y se tomarán decisiones en relación a la sentencia del Supremo“, ha defendido Adriana Lastra. Aunque sus manifestaciones no han concretado ningún tipo de medida. “Respetamos las decisiones del poder judicial, pero no las compartimos“.

¿Qué proponen los otros grupos?

Por parte del líder de Ciudadanos, Albert Rivera, el mensaje ha sido claro. “Es incomprensible y no se puede someter a esta incertidumbre a millones de familias“, afirma. “El poder legislativo tiene que buscar soluciones para garantizar los derechos de los ciudadanos y que no vuelva a ocurrir algo así en el futuro“.

Mientras que Pablo Casado, presidente del Partido Popular, ya ha anunciado una “revolución fiscal“. “Si llegamos al Gobierno defenderemos la libertad individual, la seguridad jurídica y la propiedad de los españoles“, añadió.

Asegurando que si objetivo es “reducir los impuestos de la renta, sociedades y suprimir los de patrimonio, donaciones, sucesiones y AJD“.

Cuadrar las nuevas cuentas catalanas obligará a una reforma tributaria, sobre todo en vivienda y patrimonio. Detalles de la futura fiscalidad de Cataluña que empiezan a desvelarse.

¿Qué cambios en la fiscalidad de Cataluña aportarán 180 millones a las arcas autonómicas?

La necesidad de un acuerdo en la aprobación de los Presupuestos de la Generalitat para 2017 ha obligado a esforzarse al ejecutivo catalán con medidas cargadas de polémica en materia tributaria.

El acuerdo parece que llega finalmente en aspectos como la eliminación de algunas deducciones y el incremento de determinados impuestos. Cambios con los que se espera recaudar hasta 180 millones de euros para las arcas autonómicas.

Los tres ejes fundamentales de la reforma modificarán: el tramo autonómico del IRPF, el Impuestos de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Cambios en el Impuesto de la Renta

Una de las medidas más comentadas será la eliminación de parte de las deducciones por compra de vivienda habitual.

El cambio hará que todos aquellos contribuyentes con una base imponible superior a 30.000 euros y que tengan más de 32 años, dejen de beneficiarse de la deducción por vivienda habitual del 1,5% (incluida en el tramo autonómico del impuesto).

En la actualidad disfrutan de esta deducción todos aquellos contribuyentes que compraron con anterioridad a julio de 2011. Un total de 866.000 propietarios según la Renta 2014.

Tras la modificación, hasta 250.000 personas que invirtieron en una vivienda habitual perderán este derecho. A pesar de ello, se mantendrá la deducción autonómica del 7,5% por compras anteriores a 2011 y la deducción estatal del 7,5% si la vivienda se compró antes de 2013.

La futura fiscalidad de Cataluña que empiezan a desvelarse
La futura fiscalidad de Cataluña que empiezan a desvelarse afecta a IRPF y Patrimonio

Impuestos turísticos y de vivienda

La conocida como ‘tasa turística’ también sufrirá modificaciones para controlar la proliferación de la vivienda vacacional.

Se les aplicará un impuesto de hasta 2,25 euros por noche que abonará el operador de gestión del alquiler, esté o no regulada la vivienda. Los cruceristas también deberán pagar un impuesto por cortas estancias que hasta ahora no existía, a razón de cada viajero (0,65 euros por estancias de menos de 12 horas y 2,25 euros por superiores).

Mientras que el impuesto a los pisos vacíos establecerá un mínimo exento a partir de los 350m2 con el objetivo de cargar especialmente a las viviendas en manos de entidades bancarias.

Carga tributaria a las grandes fortunas

Cataluña seguirá contando con un impuesto inspirado en el de la Diputación Foral de Guipúzcoa sobre grandes fortunas. Aumentado su carga tributaria del 10% al 11% en la venta de inmuebles por valor de más un millón de euros.

Un tributo que va acompañado del que carga la venta de oro o aeronaves y que pasa del 4% al 5%.

Finalmente, se apunta a cambios en el Impuesto sobre el Patrimonio dentro de una futura Ley de Medidas Fiscales y Financieras. La modificación de este tributo penalizará únicamente a los activos no productivos que son propiedad de empresas y no de grandes fortunas.

Un gravamen sobre viviendas, vehículos de alta gama o yates que tributarán por propiedades, y que hasta ahora podían deducirse por Sociedades, Patrimonio e incluso IVA, eludiendo su tributación.

Fondos, Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII) y Socimis son estrellas en la inversión en ‘ladrillo’ en estos tiempos. Presentan maneras de participar del sector inmobiliario sin tener que comprar una casa.

El patrimonio de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria no para de crecer desde hace más de 2 años. Un crecimiento alentado por tipos mínimos de interés y bajas rentabilidades en depósitos. Cada vez más ahorradores optan por  invertir para sacar el máximo partido a su capital.

Desde la Agencia Tributaria han dado a conocer las fechas y plazos correspondientes al calendario del contribuyente 2024. Allí, se detallan cuando se deberán presentar las declaraciones informativas y los pagos de cada tributo.

En este post te daremos toda la información que necesitas sobre el calendario del contribuyente 2024 para que evites sanciones o recargos innecesarios. ¿Nos acompañas?

Calendario del contribuyente 2024

Calendario del contribuyente 2024 para el mes de enero

  • Dentro de los primeros 20 días del mes de enero, existen varias declaraciones y documentos que presentar. Estas son:

Las retenciones e ingresos a cuenta. Con esto nos referimos a los rendimientos de trabajo y de actividades económicas, premios y ganancias patrimoniales. También, las imputaciones respecto a las rentas o alquileres por arrendamiento y subarrendamientos de viviendas urbanos. Estos corresponden al modelo 111 y 115.

Dentro del mismo período de tiempo, será necesario realizar la declaración trimestral de las retenciones de rendimiento del capital humano. Este documento es el modelo 123.

El último, pero no por ello menos importante, también con plazo de presentación con fecha límite 20 de enero, es la declaración trimestral de IVA, contenida en el modelo 303. 

  • En segundo término, se ha fijado el 30 de enero como fecha límite para  la presentación de tres modelos distintos.

El resumen anual respecto al ejercicio fiscal del año anterior. Esto tiene que ver con las operaciones intracomunitarias. Corresponde al modelo 349.

También se ha fijado esta fecha como límite para realizar los pagos fraccionados del IRPF correspondiente al último trimestre del año anterior. Son el modelo 130 y 131.

El último para este período de tiempo, es el de las liquidaciones de operaciones de todos los contribuyentes que no deban realizar la presentación del modelo 303. 

  • Hasta el 31 de enero, podrán presentarse los siguientes documentos:

En primer término el modelo 190 referido al resumen anual del modelo 111 que se realiza por trimestre.

El segundo es el modelo 180 que se trata del modelo anual de las retenciones recibidas por motivo de alquiler. 

Calendario del contribuyente 2024 en el mes de febrero

Entre el 1 y el 28 de febrero, vencerá el plazo posible para la presentación de la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Cabe aclarar que se deberá informar por medio del modelo 347.

Obligaciones establecidas para el mes de marzo

Con fecha límite del 31 de marzo, deberan realizarse dos declaraciones. Por un lado la informativa referida a los bienes y derechos situados en el extranjero. Este corresponde al modelo 720.

La otra obligación para el mes de marzo, es la presentación de la declaración anual de terceras personas, correspondiente al modelo 347.

Obligaciones establecidas para el mes de abril

  • El día 7 de abril se podrá iniciar la presentación del borrador referido a la declaración anual del IRPF por medio de la Web. Este es el modelo 100.
  • Hasta el 20  de abril se realizarán una serie de presentaciones y pagos.

Modelo 111 y 115 de las retenciones e ingresos a cuenta.

Los pagos fraccionados referidos al IRPF. Cabe aclarar que es del primer trimestre del correiente año y en estimación directa. Estos son los modelos 130 y 131.

También deberás realizar en la misma fecha la declaración trimestral del IVA, dentro del modelo 303.

Será necesario hacer la liquidación de las operaciones de los contribuyentes que no realizan la del modelo 303.

En el modelo 349, por otro lado, debe presentarse la información anual respecto al ejercicio fiscal anterior, de las operaciones intracomunitarias.

Por último el modelo 202 que se refiere al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y impuestos sobre la renta de no residentes. 

Obligaciones del calendario del contribuyentes para mayo 2024

Durante este mes solo deberá realizarse la declaración anual del IRPF. Dicha presentación debe ser efectuada con el modelo 100. Es importante recalcar que el plazo para realizar este trámite es desde el día 5 de mayo y el 30 de junio. 

Impuesto a cumplimentar en el mes de junio

Con fecha límite del 27 deberás realizar la presentación del recibo por medio del modelo 100 en los casos en que la renta haya dado a pagar. También deberán realiza por medio del modelo 714 la presentación sobre el patrimonio.

Hasta el 30 de junio, por su parte, se puede realizar la entrega de la declaración anual del IRPF por medio del modelo 100 en caso de que no se haya efectuado con anterioridad.

Obligaciones del calendario del contribuyente 2024 en el mes de julio

  • Con un plazo máximo estipulado hasta el 20 de julio se deberá:

Presentar el modelo 111 y 115 respecto a las retenciones e ingresos a cuenta.

El modelo 130 y 131 para los pagos fraccionados del IRPF del segundo trimestre del 2023

También deberá entregarse la declaración trimestral del IVA por medio del modelo 303. Si el contribuyente no se encontrara obligado a presentarlo, deberán efectuar el modelo 309 para liquidar esas operaciones.

Será necesario antes de esa fecha realizar el resumen anual del ejercicio fiscal correspondiente al año anterior en las operaciones intracomunitarias. Éste se realizará mediante el modelo 349.

  • Hasta el día 25 de julio, deberá efectuarse la declaración del Impuesto de sociedades, utilizando el modelo 200.

Obligaciones en el mes de octubre

Hasta el día 20 de octubre será posible realizar la presentación del modelo 111 y 115 respecto de las retenciones e ingresos a cuenta.

El modelo 130 y 131, que tiene que ver con los pagos de la fracción del IRPF del tercer trimestre del 2023.

También debe realizarse la declaración trimestral del IVA por medio del modelo 303. Quienes no presentan este documento, deberán informar la liquidación de las operaciones de quienes no deben efectuar el formulario 303.

Será obligatorio presentar antes de esa fecha el resumen anual del ejercicio fiscal anterior sobre las operaciones intracomunitarias, con el modelo 349.

Modelo 202 referido al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Calendario del contribuyente para diciembre del 2024

Durante el mes de diciembre, se debe realizar el pago del impuesto de sociedades. Habrá tiempo para realizar la presentación hasta el 20 del último mes del año, y deberá realizarse por el modelo 202.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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En el mundo de las inversiones, invertir en inmuebles es una de las opciones más deseadas. Y esto es porque poseer un bien inmueble implica tener un vehículo que no se depreciará fácilmente. Si bien lo más popular para este segmento es la compraventa, existen otras técnicas que te permitirán diversificar tu dinero y aportar montos menores de capital inicial. Algunas de ellas requieren de operar en la Bolsa. ¿Sabes cómo hacerlo?

Atractivo para inversores locales y de distintas partes del mundo, el mercado de bienes raíces de España tiene opciones para todos los gustos. Sin embargo, no todas ellas son tan conocidas como la compraventa de inmuebles, estrella indiscutida del sector.

La compra de acciones de empresas relacionadas a los bienes raíces, por ejemplo, configura una opción rentable y accesible para inversores que no cuentan con el dinero suficiente como para hacerse de un piso o que buscan poner su capital en distintos proyectos para aminorar los riesgos.

Dentro de este universo, los fondos de inversión inmobiliaria y las Socimi se posicionan como métodos altamente seductores para quienes desean apostar por el mercado de bienes raíces en España sin ser propietarios. Sin embargo, es necesario tener algunos conocimientos básicos para empezar a operar. ¿Empezamos?

Por qué invertir en inmuebles

Tener en claro esta cuestión es el punto de partida. De una serie de puntos que desarrollamos abajo, las razones pueden ser variadas. Desde generar dinero extra, vivir de rentas o diversificar el patrimonio, entre otros. Empecemos:

➧Ir en búsqueda de ganancia a mediano y largo plazo, para lo cual quien invierta deberá prestar atención a las posibilidades de apreciación del bien inmueble. ➧Ir en búsqueda de ganancia a corto plazo, para lo cual el inversor compra inmuebles deteriorados y realiza rehabilitaciones para ponerla a punto. Luego la puede ofrecer al sistema de mercado inmobiliario a un precio superior. Recibir ingresos pasivos de manera mensual a cambio de un alquiler de tu inmueble comprado y destinado para eso. ➧Diversificar el patrimonio, para tener distintos vehículos de inversión. En este caso, el objetivo puede ser alquilar o revender las propiedades, por lo que las ganancias pueden ser menores -y mensuales- o mayores, pero a un plazo más largo➧Para reducir la carga fiscal, para lo cual es preciso invertir en proyectos que se acojan a un régimen fiscal especial.

Invertir en inmuebles en la Bolsa: ¿Socimi, acciones o ETF?

Dentro de la Bolsa existen distintos activos vinculados al mercado inmobiliario. Cada uno de ellos, naturalmente, presenta diversas características, puntos a favor y puntos en contra. Echemos un vistazo…

Socimi

Las Socimi son una adaptación española de los populares REIT (Real Estate Investment Trust) originados en los Estados Unidos en la década del 60 para facilitar el acceso de inversores particulares y pequeños ahorradores al sector inmobiliario.

Se trata de empresas cotizadas en Bolsa que cada vez cautivan a más inversores, tanto institucionales como particulares. Su nombre responde a las siglas “Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario”. 

Estas empresas deben tener un capital social mínimo de 5 millones de euros y se dedican a la compra, promoción y rehabilitación de un gran número de activos inmobiliarios. Estos pueden incluir pisos, hoteles, naves industriales, centros de atención médica, locales comerciales, entre otros.

Generalmente, cada Socimi se especializa en un área en particular, aunque también existen algunas sociedades de inversión diversificadas que poseen distintas clases de propiedades dentro de su cartera. 

Las Socimi tienen la obligación de repartir el 80% de los beneficios provenientes de las rentas por el alquiler de los inmuebles entre los accionistas. De esta forma, el inversor tendrá la seguridad de que el capital aportado le será retribuido a través de rentas periódicas.

Una de las ventajas de esta herramienta, a su vez, es que no solo te permite ganar dinero a través de los dividendos que recibes periódicamente, sino también si las acciones en las cuales has invertido se revalorizan en el mercado. Esto quiere decir que el beneficio puede llegar a ser doble.

Además, si la empresa decide vender un activo, tendrá que dividir el 50% de las ganancias entre los accionistas. Esta cifra asciende al 100% en caso de que se trate de beneficios obtenidos a través de operaciones de inversión en otras Socimi o REIT.

Según dispuso la última modificación de la Ley 16/2012, las Socimi tienen un tipo de gravamen del 0% en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, vale aclarar, deben garantizar una permanencia de los inmuebles en arrendamiento durante 3 años. 

Invertir en acciones

Dentro de la Bolsa existen numerosas empresas vinculadas al sector de bienes raíces que venden acciones. Esto permite pensar en una inversión inicial más baja que la que se necesita para la compra de un piso.

Además, gracias a la diversificación que ofrecen, se reduce el riesgo del inversor. Es que estas compañías poseen y administran distintos tipos de propiedades y emprendimientos que van desde hoteles, centros comerciales y centros de salud hasta viviendas y locales comerciales.

Vale aclarar, sin embargo, que las acciones son volátiles. Por lo tanto, es aconsejable analizar con atención en qué compañía inviertes. Para ello puedes buscar en detalle su datos históricos, el tipo de negocio y su potencial, entre otras características que harán que la inversión sea confiable.

Invertir en ETF

Un fondo cotizado (ETF por sus siglas en inglés) es un conjunto diversificado de activos (como un fondo de inversión) pero que, como su nombre lo indica, cotiza en Bolsa. 

Cuando inviertes en un ETF no inviertes en un solo activo (como lo haces al comprar acciones), sino en un conjunto de activos o valores cotizados que van desde bonos y conglomerados de empresas hasta materias primas y divisas.

Los ETF cotizan en el mercado de valores secundario. Esto le permite al inversor seguir su cotización en todo momento. El valor de los fondos de inversión, en cambio, solo pueden conocerse al final del día, cuando la Bolsa cierra.

Entre sus ventajas se encuentran que no tienen un importe mínimo de entrada y que al comprar o vender solo deben pagarse las comisiones del bróker, que no suelen ser muy elevadas.

Es así como este método puede resultar una gran opción para aquellos emprendedores con poco dinero, escasos conocimientos del sector inmobiliario o que no desean pasar demasiado tiempo analizando el activo en el que van a invertir.

Ventajas y desventajas de invertir en inmuebles en la Bolsa

Al igual que ocurre con la compraventa, invertir en inmuebles a través de la Bolsa tiene sus riesgos. Sin embargo, no hay dudas de que este método tiene al menos dos puntos a favor: permite hacer transacciones con poco dinero y diversificar el capital.

Para elegir la opción más adecuada, de todos modos, deberás primero evaluar cuál es tu capacidad económica, la rentabilidad que esperas, tu experiencia dentro del rubro, tu horizonte de inversión y el tiempo que estás dispuesto a dedicarle. 

Si quieres hacer operaciones exitosas y conocer a fondo cuál es la mejor estrategia según tus posibilidades, en Oi Real Estate podemos ayudarte. Te facilitaremos toda la información sin letra pequeña para que puedas decidir con criterio dónde, cuándo y cómo invertir.

Contacta con nosotros y uno de nuestros agentes te orientará en la elección de la inversión más adecuada para tu perfil.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión acerca de invertir en inmuebles. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Si bien la compra de inmuebles es el método más popular a la hora de apostar por el mercado inmobiliario, existen inversiones alternativas en bienes raíces que deberías conocer. A continuación, tres atractivas opciones para tener en cuenta.

¿Quieres invertir en bienes raíces sin comprar? No necesariamente hay que ser propietario para gozar de los beneficios del mercado inmobiliario. Si no cuentas con el dinero suficiente para hacerte de un piso o simplemente deseas diversificar el capital, debes saber que existen inversiones alternativas en bienes raíces efectivas que pueden adaptarse a tus gustos y necesidades. 

Alternativas que implican sociedades de inversión, fondos de inversión inmobiliaria y fondos de suscripción pública (crowdfunding) como formas de alentar la inversión. Con una participación porcentual ya puedes ser parte de un proyecto inmobiliario. Estas tres maneras, en particular, están en auge en estos momentos en el sector inmobiliario. ¡Vamos a ver de qué se tratan!

Invertir en bienes raíces con Socimis

Una de las formas de invertir en bienes raíces sin comprar una propiedad es a través de Socimi. Esta operación funciona de forma similar a los fondos de inversión. Se trata de una adaptación española de los populares REIT (Real Estate Investment Trust) originados en los Estados Unidos en la década del 60 para facilitar el acceso de inversores particulares y pequeños ahorradores al sector.

Aunque su nombre pueda parecer complejo, responde a las siglas “Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario”. No son más que empresas cotizadas en Bolsa que cada vez cautivan a más inversores, tanto institucionales como particulares.

Se trata de empresas con un capital social mínimo de 5 millones de euros que se dedican a la compra, promoción y rehabilitación de un gran número de activos inmobiliarios, incluso la adquisición de hipotecas. Su objetivo es obtener ingresos a través del alquiler o de los intereses. Los beneficios son los que reparten luego a sus accionistas por medio de dividendos.

Pero no solo puedes ganar a través de los dividendos que recibes periódicamente, sino también si las acciones en las cuales has invertido se revalorizan en el mercado. Por lo tanto, los beneficios pueden llegar a ser dobles.

Características y requisitos de las socimi

Las socimi tienen la obligación de repartir el 80% de los beneficios provenientes de las rentas por el alquiler de los inmuebles entre los accionistas. De esta forma, el inversor tendrá la seguridad de que el capital aportado le será retribuido a través de rentas periódicas.

Además, si la empresa decide vender un activo, tendrá que dividir el 50% de las ganancias entre los accionistas. Esta cifra asciende al 100% en caso de que se trate de beneficios obtenidos a través de operaciones de inversión en otras socimi o reit.

Según dispuso la última modificación de la Ley 16/2012, las socimi tienen un tipo de gravamen del 0% en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, deben garantizar una permanencia  de los inmuebles en arrendamiento durante 3 años. Si incumplen este período, tributarán de acuerdo al régimen general. 

Vale aclarar que cualquier inversor puede optar por este sistema: el interesado tan solo debe acudir a la bolsa de valores en la cual cotice la sociedad elegida y comprar sus acciones. 

Fondos de inversión inmobiliarios

Los fondos de inversión representan una de las alternativas más conocidas a la hora de invertir en el mercado de valores sin la necesidad de comprar una propiedad.

Esta estrategia puede llevarse a cabo por dos caminos distintos: uno es a través de fondos que invierten de forma directa en activos inmobiliarios destinados al alquiler, y otro por medio de fondos indirectos, que seleccionan valores que están relacionados de una forma u otra con compañías del sector inmobiliario.

Los fondos de inversión inmobiliarios tienen como punto a favor la diversificación. Puedes posicionarte en distintos activos de distintas partes del mundo al mismo tiempo, una ventaja considerable respecto de la compra de un inmueble. Este método fue pensado para aquellos inversores que busquen rentabilizar su patrimonio a largo plazo y que se sientan atraídos por el sector. 

Ya que existen dos tipos de fondos inmobiliarios bien distintos, se puede asociar cada uno de ellos a un perfil de inversor diferente. Los directos, al invertir directamente en propiedades, presentan un riesgo mayor que los indirectos, por lo que son más adecuados para aquellos con tolerancia al riesgo.

Crowdfunding inmobiliario

La palabra Crowdfunding viene de la unión de los términos “Crowd”, que se refiere a colectivo o grupo, y “Funding”, que significa financiar. En el ámbito inmobiliario, entonces, este método hace referencia a la inversión colectiva o colaborativa: muchos pequeños inversores uniéndose para invertir en un proyecto inmobiliario.

Así, el crowdfunding inmobiliario permite que inversores financien proyectos empresariales de forma colectiva. Funciona a través de pequeñas aportaciones que se realizan mediante una plataforma encargada de seleccionar y ejecutar esas inversiones. Generalmente, estas plataformas compran inmuebles en grandes ciudades que reforman y posteriormente venden en el mercado.  

Si una persona desea invertir en una propiedad pero no cuenta con el dinero para comprarla en su totalidad, el crowdfunding inmobiliario puede ser una buena opción. Junto a otros inversiones que también aportan su dinero a estas plataformas, el inversor podrá hacer una diferencia monetaria al final de la operación terminada. Por ejemplo, una vez que la construcción termine, si se vende el inmueble, cada inversor recibirá rentabilidad adicional al capital ingresado inicialmente.

Para conseguir la financiación, una vez identificado el proyecto en el que se quiere invertir se suele crear una sociedad limitada y es en esta sociedad en la que el inversor deposita su participación. Cuando se generan las ganancias, la plataforma se encarga de repartirlas entre sus inversores. Una vez que se venden los activos, se disuelve esta entidad y se vuelve a empezar con otro proyecto.

Vale aclarar que antes de presentar un proyecto, los gestores de la plataforma hacen un cuidadoso análisis de viabilidad y otros factores del inmueble. Entre ellos pueden enumerarse la antigüedad, la zona en donde está ubicado, las reformas que necesita y su finalidad.

Atrévete a las inversiones alternativas en bienes raíces

Como hemos visto, realizar inversiones inmobiliarias seguras requiere de una estrategia. El potencial del inmueble y el análisis previo son claves para obtener beneficios.

Si estás pensando en invertir en bienes raíces sin comprar una propiedad, pero quieres asesorarte con expertos, en Oi Real Estate podemos ayudarte. Te facilitaremos toda la información sin letra pequeña para que puedas decidir con criterio dónde, cuándo y cómo. ¡Contáctanos!

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer tu opinión acerca de las inversiones alternativas en bienes raíces. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Ha habido mucho debate a lo largo de los años sobre cuál es la mejor forma de invertir el dinero. En este sentido, vale la pena echar una mirada a los fondos de inversión del tipo REIT y SOCIMI, los cuales representan una alternativa de inversión inmobiliaria diferente e innovadora, de bajo riesgo y a largo plazo.

Para lograr el éxito al invertir, se debe contar con un instrumento de inversión inmobiliaria negociable, en un mercado de capitales activo y que cuente con la participación de una gran número de accionistas entre institucionales y particulares.

REIT y SOCIMI, una alternativa de inversión inmobiliaria líquida y a la vista

En primer lugar, Debemos señalar que, los REIT (siglas en inglés de Real Estate Investment Trust) son el equivalente internacional de las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario) en España.

En todo caso, los REIT y SOCIMI son instrumentos de inversión del sector inmobiliario, que permiten negociar la compra de cualquier tipo de inmueble sin invertir grandes sumas de dinero, ya sea para alquilar o como una forma de participación en el capital de otro SOCIMI o REIT.

REIT, la experiencia internacional

Los REIT fueron establecidos por el Congreso de los Estados Unidos en los años 1960, para proporcionar a todos los inversores el mismo acceso a bienes inmuebles generadores de ingresos que antes solo estaban disponible para las personas adineradas.

La intención legislativa original era que los REIT serían un enfoque inclusivo, que permitiría a todos los estadounidenses disfrutar de los beneficios de invertir en bienes raíces comerciales de alta calidad.

Desde su creación en Estados Unidos, ha habido un incremento en el número de países con instrumentos de inversión en REIT en el mercado inmobiliario, adoptando un esquema operativo, fiscal y legal parecido al de Estados Unidos.

En los últimos 50 años, Estados Unidos, Canadá y México, han evidenciado un progresivo crecimiento, alcanzando el pico de más de un billón de dólares durante el primer trimestre de 2019.

Para ese año, los REIT en Europa, alcanzaron una capitalización de mercado por el orden de los 500 millones de USD, siendo Alemania el país de mayor inversión inmobiliaria. Francia, Holanda, Bélgica y Alemania concentran el 84% de los REIT en Europa, pero sólo tienen el 50% de los instrumentos.

Experiencia de las SOCIMI en España

España, con las SOCIMI, alberga la mitad de los REIT en Europa; sin embargo, solo representa el 19% de la capitalización total del mercado.

Aunque en España las SOCIMI son más recientes, la rentabilidad de estas ha ido en aumento en los últimos años. Entre los años 2013 y 2021, se han registrado en la bolsa española alrededor de 122 SOCIMI; con un valor aproximado de 23. 921 millones €, distribuidos entre los diferentes tipos de inversión (residencial, oficinas, locales comerciales, hoteles, centros comerciales, logística, entre otros). En 2022, se dio la incorporación de 17 compañías inmobiliarias más del tipo SOCIMI a cotizar en la bolsa española.

Régimen fiscal de las SOCIMI

Uno de los mayores atributos de las SOCIMI en España es que no pagan Impuesto sobre Sociedades; además, ofrecen una rentabilidad del 95% en los pagos de Impuestos de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales.

Asimismo, los dividendos que obtienen los accionistas de una SOCIMI se dividen entre ellos y pueden ser declarados por concepto de IRPF como rendimiento de capital inmobiliario (con un porcentaje aproximado del 19 y 25%). Además, si se venden las acciones de una SOCIMI, se pueden tributar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial.

Por otra parte, la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, mejor conocida como Ley contra el Fraude Fiscal, estipula un nuevo tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades del 15%, para las ganancias obtenidas por estos instrumentos, siempre que resulten de rentas que no hayan sido objeto de tributo fiscal ni hayan sido reinvertidas.

Valor refugio en un contexto de incertidumbre

A pesar de los efectos negativos a causa de la pandemia, la guerra en Ucrania que parece recrudecer todo el tiempo, y la inflación que afecta a la economía, sobre todo en el sector hotelero y de centros comerciales, muchas fueron las ventajas de invertir en el mercado inmobiliario por considerarse un negocio conveniente y seguro.

Estos factores nombrados recién, hacen aumentar la incertidumbre no sólo en el aspecto económico. Sin embargo, en líneas generales las perspectivas para el año 2023 son favorables, especialmente para los minoristas.

Alternativa de inversión inmobiliaria segura y confiable

Los fondos de inversión inmobiliarios del tipo REIT y SOCIMI, brindan protección ante los efectos negativos de la inflación, además, ayudan a diversificar la cartera de inversiones. Y no es tan volátil como, por ejemplo, las criptomonedas y sus constantes fluctuaciones.

Particularmente, los inmuebles son activos originalmente ilíquidos, pero al invertir en un fondo de inversión que cotiza en la bolsa; los beneficios se reparten entre los accionistas y proporcionan liquidez.

Aun cuando la inversión inicial sea pequeña, hay ciertas ventajas fiscales en relación a la forma tradicional de invertir en inmuebles, con todos los gastos que ello acarrea (adquirir un inmueble, adecuarlo o rehabilitarlo y luego alquilarlo).

Ventajas de invertir en REIT y SOCIMI

Ciertamente, este tipo de alternativa de inversión inmobiliaria en general ha ido en aumento en el mercado a largo plazo, al permitir invertir con pocas cantidades de dinero y bajas probabilidades de riesgo. Además, el mercado inmobiliario es un sector caracterizado por su alto nivel de protección de la inversión, ya que los inmuebles distribuyen sus dividendos por ser activos valorados en la bolsa.

La mayoría de los REIT y SOCIMI permiten Invertir con poco dinero, incluso en mercados internacionales, permitiendo diversificarse geográficamente.

Tipos de REITS y SOCIMIS

Existen diferentes criterios de clasificación de los REITS y SOCIMIS como alternativa de inversión inmobiliaria: están aquellos que prefieren adquirir propiedades para recibir dividendos de alquileres estables, es decir, aquellos en los cuales se invierte únicamente para recibir ingresos por concepto de alquiler. La mayor parte de los fondos son de este tipo.

También están los fondos que financian hipotecas de terceros, sin tener propiedades directamente a su nombre, generando ganancias a partir de los intereses pagados por los tomadores del préstamo.

Asimismo, se encuentran los fondos mixtos que se forman como una combinación de ambos tipos de inversión, manejándolos según mejor les convenga.

Algunas consideraciones a tener en cuenta

Si bien los inmuebles son considerados como una inversión segura en tiempos de inflación alta, también hay que tomar en cuenta que los REIT y SOCIMI son una alternativa de inversión inmobiliaria con cierto nivel de riesgo implícito, pues no representan una renta fija más bien son una renta variable. ¿Cómo es posible esto? Pues, la expectativa de renta anual de estas sociedades ronda el 4 y 6% en al menos diez años, lo cual la hace más riesgosa que comprar un inmueble y tener una renta fija a largo plazo.

¿Estás interesado en invertir en este instrumento del mercado inmobiliario? Invertir en SOCIMI es una apuesta interesante para sortear la incertidumbre. 

Si necesitas asesoramiento relacionado una SOCIMI o estás buscando piso de alquiler, en Oi Real Estate ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

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Recientemente, el Ministerio de Hacienda publicó un real decreto en el que informa que para el 2023 los contribuyentes deberán declarar sus operaciones con criptomonedas.

Contribuyentes deberán declarar sus operaciones con criptomonedas para el 2023

Los contribuyentes de España, titulares de monedas virtuales, a partir del 2023 deberán informar a la Agencia Tributaria sus operaciones con criptomonedas. La cantidad se deberá expresar en euros.

Esta obligación será extensible además a las operaciones realizadas con este tipo de activos. Este real decreto también es aplicable a los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero.

El documento publicado por el Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo ampliar el desarrollo normativo vigente a los cambios introducidos a finales del pasado año en el impuesto sobre la renta relacionado con las operaciones de cirptomonedas.

El real decreto también pretende ampliar el desarrollo normativo del impuesto sobre sociedades, en el de patrimonio y en el de la renta de no residentes, vinculados todos ellos a este tipo de criptoactivos.

Entre las empresas afectadas están los creadores de monedas, las agencias de cambio y los monederos virtuales. Así como también los prestadores de servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros.

Activos en el extranjero deberán declararse

En el documento, Hacienda hace mención de los bienes situados en el extranjero. Esto podría servir de guía para el nuevo modelo 721 en el que trabaja el ministerio. En este modelo se sentarán las bases para declarar en el 2023, las criptomonedas depositadas en otros países.

Esta obligación recaerá en los titulares, pero también en los beneficiarios, autorizados y apoderados.

El documento da a entender que los activos en el extranjero serán “cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros”.

Cómo expresar las operaciones con criptomonedas en euros

Para expresar la posesión en euros, la cartera que dirige María Jesús Montero explica que, los sujetos obligados –tengan los bienes dentro o fuera de España– tomarán la cotización media del activo a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación.

En este caso, se utilizarán mecanismos comúnmente utilizados de valoración que proporcionen una estimación razonable del valor de mercado.

El real decreto explica que también se deberá informar de la moneda fiduciaria destinada a proporcionar servicios de salvaguarda, almacenaje u operaciones de criptomonedas.

Información a suministrar en la declaración

En el apartado de las operaciones, los contribuyentes deben expresar el tipo de movimiento y la fecha de la operación. Además de las claves públicas o direcciones públicas de origen y destino asociadas a las monedas virtuales recibidas o entregadas.

Además de esto, se deberá dejar constancia del tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación. En caso de ser necesario, las comisiones y gastos asociados y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.

Adicional a esto, cuando la operación no lleve aparejada contraprestación en moneda fiduciaria en su totalidad, y, por tanto, resulte necesario efectuar la valoración de la operación en euros.

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El formulario 720, aprobado en 2012 por Montoro, ha recibido un varapalo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El mismo consistía en multar a las personas que omitan declarar sus bienes en el exterior, en la actualidad incluye declarar bitcoin.

En el año 2012, el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, había lanzado un paquete de medidas de amnistía fiscal en el cual se incluía el llamado formulario 720. El mismo consistía en establecer un régimen sancionador por no declarar los bienes en el extranjero que superaran los 50.000 euros.

El año pasado el formulario fue modificado, pasando a llamarse formulario 721, para incluir a las criptomonedas pero manteniendo la legislación idéntica del anterior.

El formulario 720

El formulario aprobado por el Gobierno en 2012 obligaba a los usuarios a declarar los siguientes bienes en el exterior:

  • bienes inmuebles
  • cuentas bancarias
  • los activos
  • fondos propios
  • patrimonios varios
  • seguros de vida e invalidez
  • y, recientemente, declarar bitcoin y demás criptomonedas

Los contribuyentes debían presentar el formulario 720 antes del 30 de abril y notificar cualquier cambio de situación en sus bienes del extranjero cada año. La simple omisión de esto acarreaba multas de hasta el 150% y de 10.000 euros por cada dato sin declarar.

Puedes leer también: Los gastos ocultos detrás de la compra de criptomonedas.

Pero lo más controversial y polémico que siempre ha tenido la norma son las elevadas multas por estas omisiones. Muchas veces, las multas equivalían al 150% del monto de los bienes poseídos en el exterior. Tal fue el caso de un taxista granadino cuyo caso llegó a Bruselas.

El caso emblemático de la multa al taxista de Granada

Uno de los primeros sancionados allá por el 2015 por el retraso en su declaración de bienes en el exterior. Esta persona, emigrante que había vuelto a España, había invertido todos sus ahorros en un banco suizo. El total de su ahorro era de 340.255 euros pero la multa fue de 253.950 euros.

Por si esta cifra no fuera poco, además debía abonar las multas que sumaban alrededor de 190.000 euros más. El despacho de abogados recurrió ante Bruselas los excesos de la norma amenazando con llegar a apelar al Tribunal Europeo de Luxemburgo.

El veto europeo

El Tribunal de Justicia de la UE está en desacuerdo con la cantidad de multas elevadas del formulario 720 y cuestiona el carácter represivo del mismo. Alega que la legislación de España va “más allá de lo necesario” para luchar contra el fraude fiscal.

En su veredicto de fines de enero, la Corte dictaminó que España no ha cumplido con el principio de libre circulación de capitales porque el formulario 720 establece diferencias de trato entre sus residentes. Sostiene, además, que indirectamente estas sanciones están impidiendo a sus ciudadanos a invertir en otros Estados.

Los jueces miembros de esta corte coinciden en que la no limitación temporal de la regularización del impuesto es desproporcionada. Esto se debe a que produce un efecto de no prescripción ad eternum que vulnera la seguridad jurídica de las personas.

La modificación para declarar bitcoin, entre otros bienes

El Senado ha introducido algunas enmiendas a la norma recurrida por el Tribunal europeo , a saber:

  • se eliminan las sanciones
  • se elimina la imprescriptibilidad de declarar bitcoin y demás bienes en el extranjero

Esto significa que actualmente las sanciones pasan a regirse por la Ley General Tributaria, continúa la obligatoriedad de declarar bitcoin y demás bienes pero las sanciones serán bastante menores. Con respecto a la prescripción, la misma será de 4 a 5 años para delitos fiscales y hasta 10 años si el delito es agravado.

La actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha señalado que se corregirán algunos aspectos de la sentencia antes de que finalice el plazo de presentación del modelo, es decir, antes del 31 de marzo. Se calculan alrededor de 60.000 contribuyentes quienes presentan actualmente el formulario 720.

El Gobierno ha preferido llevar estas modificaciones al Senado y no hacerlo por medio de un decreto ley, Para eso, aprovecharán la tramitación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades e introducirán las enmiendas pertinentes a este formulario para declarar bitcoin.

¿Cuáles son los cambios actuales?

La norma se ha suavizado y los cambios fundamentales que se establecen son los siguientes:

  1. Las deudas prescriben a los 4 años: a diferencia de la norma anterior, en donde no existía la prescripción de las deudas, ahora las deudas tendrán un límite de cuatro años, el tiempo promedio que se suele utilizar en otras normas.
  2. Sigue siendo obligatorio declarar bitcoin y otros bienes: si bien la sanción ya no será tan elevada, se mantiene la obligación de declarar bitcoin y demás bienes.

Luego de aprobarse en el Senado, las modificaciones al formulario deberán pasar por la aprobación del Congreso de los Diputados y se espera que entren en vigor dentro de unas semanas.

Se espera que más españoles comiencen a declarar bitcoin

A raíz de esta especie de suavización en la obligatoriedad de declarar bitcoin y otras criptomonedas en el exterior, se estima que más personas comenzarán a utilizar este mecanismo. Sin embargo, habrá que esperar hasta el año que viene para conocer los resultados de las recaudaciones.

No solamente los individuos que posean criptomonedas comenzarán voluntariamente a declarar sus criptos, sino también las empresas y los inversores. En el Boletín Oficial Español del 31 de enero de 2022 se ha publicado el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero con el objetivo de facilitar las declaraciones de criptoactivos.

Se impulsará el pedido de datos fiscales relacionados con el impuesto sobre la renta y toda la información relacionada a operaciones virtuales y con criptomonedas. No está de más recordar que el uso de criptomonedas conlleva muchos riesgos fiscales por el desconocimiento imperante en la mayoría de las personas.

¿Te hemos ayudado con respecto a la problemática de declarar bitcoin? Recuerda que si tienes alguna consulta siempre puedes escribirnos un comentario y te responderemos a la brevedad. ¡Esperamos realmente haberte ayudado!

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Según información recuperada en la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado de Discapacidad del Ministerio de Sanidad, en España habitan aproximadamente tres millones de personas que requieren de la ayuda social para sus necesidades habitacionales. En el siguiente artículo, encuentra las principales ayudas para personas con discapacidad para la compra o readaptación de una vivienda.

Al contemplarse diferentes de grados de discapacidad, existen diversos tipos de deducciones y facilidades para el acceso a la compra o readaptación de una vivienda. Los beneficios que se obtienen son disminuciones fiscales, así como también ayudas económicas directas y de manera concreta. Las principales ayudas están integradas en los Planes Estatales de Vivienda ¡Sigue leyendo y entérate de que se trata!

¿Qué se considera por discapacidad en territorio Español?

La Real Decreto Legislativo 1/2013 define a la discapacidad como una situación resultante “de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

El gobierno español afirma que la población de personas con discapacidad constituye un sector heterogéneo. Sin embargo, contempla que todas precisan de una protección particular para el desarrollo integral de sus derechos y libertades. En mayor o menor medida, todas se encuentran en una situación de desigualdad en términos de participación plena y efectiva en la sociedad en relación a las condiciones del resto de la población.

En estos casos, existen acciones desde la administración pública española que estipulan una serie de ayudas para personas con discapacidad para la compra o remodelación de una vivienda. Para tales fines, se determinan distintos grados en relación a las limitaciones de cada persona para desenvolverse de manera autónoma en su vida cotidiana. Como, por ejemplo: comer, vestirse, asearse, comunicarse, movilizarse, sujetarse, entre otras.

¿Cuáles son los grados de discapacidad que se reconocen?

De acuerdo al porcentaje de minusvalía, el Real Decreto 1971/1999 establece diversos grados de discapacidad. Los mismos cumplen la función de determinar el nivel de accesibilidad de una persona con algún tipo de limitación para su desarrollo cotidiano de manera autónoma. Como ser, establecer cuando una persona no puede ejercer una vida laboral activa, o si la persona necesita de terceros para poder desempeñarse con mayor facilidad.

  • Primer Grado de Discapacidad. La calificación de discapacidad es del 0%, no poseen minusvalía alguna. Es decir, como estipula la ley, la discapacidad es considerada nula. La persona sufre algún tipo de daño o secuela, sin embargo, puede llevar adelante con normalidad las actividades de su vida diaria.

  • Segundo Grado de Discapacidad. El porcentaje de discapacidad es establecido entre el 1% y el 24%. En estos casos, la discapacidad es leve. Es decir, la persona sufre daño que provoca alguna dificultad para la realización de sus actividades diarias. Sin embargo, puede realizarlas en su totalidad.

  • Tercer Grado de Discapacidad. La discapacidad es considerada moderada, ya que la persona sufre determinados daños que provocan una importante disminución en la capacidad de realizar actividades diarias. Pero, al mismo tiempo, la persona es independiente en las prácticas de autocuidado. El porcentaje de minusvalía será del 25% al 49%.

  • Cuarto Grado de Discapacidad. En estos casos, se corresponde con un porcentaje que ronda entre el 50% al 70%, considerándose a la discapacidad grave. Es similar al grado anterior, pero con la diferencia que, en esta oportunidad, los daños o secuelas pueden afectar algunas de las actividades de autocuidado de la persona que la posee.

  • Quinto Grado de Discapacidad. La discapacidad es considerada muy grave y el porcentaje de minusvalía es del 75%. Es decir, los daños y secuelas que sufren imposibilitan su pleno desarrollo cotidiano e imposibilitan la realización de actividades diarias.

¿De qué manera se realiza la certificación del grado de discapacidad?

El certificado del grado de discapacidad de una persona determinada es un documento público que cumple la función de acreditar una minusvalía a efectos administrativos. Con respecto a la tramitación del certificado, esta es de carácter gratuito y puede llevarse a cabo cualquiera sea la época del año. Asimismo, se lo tramita en los Centros de Valoración y Orientación de la Comunidad Autónoma en la que habite el titular.

Según el grado de dificultad que se determine en él, las personas podrán acceder a un conjunto de ventajas y beneficios.

En el caso de que una persona quiera solicitar alguna de los beneficios estipulados por la ley, el grado de discapacidad debe ser al menos de un 33%. Es decir, debe certificarse que el titular de la ayuda se encuentra dentro del grupo de personas con un tercer grado de minusvalía.

Consecuentemente, según el grado de discapacidad dependerá el acceso de la persona a los derechos económicos otorgados por los organismos públicos.

¿Cuáles son las principales ayudas para personas con discapacidad en la compra o remodelación de una vivienda?

A continuación, detallamos las diferentes ayudas que Hacienda brinda apersonas con discapacidad, o a sus tutores y representantes legales para la compra o remodelación de un inmueble.

Ayudas estatales para la compra de una vivienda

Plan Estatal de Viviendas 2018-2021: Programa Nro. 9

El Plan Estatal de Vivienda tiene como objetivo brindar diferentes posibilidades para el acceso a la casa propia o para la remodelación de las mismas mediante una serie de programas reservados a diferentes circunstancias y grupos sociales.

El programa número 9 de dicho plan se encuentra destinado al fomento de la vivienda o rehabilitación de las mismas como una de las ayudas para personas con discapacidad o de tercera edad.

Requisitos para solicitar las ayudas del programa número 9 del Plan Estatal de Vivienda

El programa establece los siguientes requisitos a fin de solicitar la ayuda:

  1. Personas mayores de 65 años o con discapacidad
  2. Ingresos inferiores a 5 veces IPREM (unidad de convivencia)
  3. No disponer de vivienda en propiedad
  4. Patrimonio inferior a 200.000€
  5. Precio alquiler/cesión en uso mes: hasta 9,5 euros/m2 vivienda

Es necesario considerar, además de la existencia del Plan Estatal de Viviendas, que cada Autonomía tiene la facultad de gestionar al mismo según sus de manera independiente. Por este motivo, los requisitos y la cuantía del beneficio pueden variar de una región a otra.

En este sentido, recomendamos acudir al departamento de vivienda correspondiente a cada localidad en busca de la información precisa. Las ayudas que se solicitan son mediante la comunidad de vecinos y no de modo personal.

Modificaciones en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

A partir del 22 de julio del 2021 comenzaron los trámites y gestiones de audiencia para modificar el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mediante Real Decreto.  El apartado se encuentra disponible en sitio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Entre las diferentes modificaciones, la que interesa en este punto en relaciona a las principales ayudas para personas con discapacidad es la que menciona la extensión del plazo de concesión de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Plan Estatal de Viviendas 2022-2025: Programa Nro.7

El martes 18 de enero de 2022 el gobierno central anuncio el lanzamiento del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. En esta oportunidad, el principal objetivo de la normativa es el aumento del parque público residencial. Es decir, el foco está puesto en el crecimiento de viviendas destinadas al alquiler asequible y social

El documento que contiene la reglamentación fue publicado como Real Decreto 42/2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de las modificaciones en el Plan de Vivienda anterior, es decir, 2018-2021, los programas que lo integran se han reorientado para el mercado de arrendamiento y en aumenta el parque.

Con respecto a las ayudas previstas por el plan para personas con discapacidad, las mismas se encuentras estipuladas en el programa 7. El objetivo se centra en fomentar la construcción o rehabilitación de viviendas que que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado y que cuenten con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad. Los destinatarios son los promotores, administraciones públicas o fundaciones sociales que destinen las ayudas para los fines antes mencionados.

Requisitos para solicitar las ayudas del programa número 7 del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

El programa establece los siguientes requisitos a fin de solicitar la ayuda:

  • Beneficiarios:
    • Personas físicas.
    • Administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas.
    • Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

  • Tipo de viviendas:
    • Promociones de alojamientos o viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado. Con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad (asistencia social, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales así como terapias preventivas y de rehabilitación).

  • Límites de ingresos: 5 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo en la Comisión de seguimiento MITMA/CCAA)

  • Cuantía y límite de la ayuda:
    • Ayuda de hasta 700 €m2útil/vivienda o alojamiento, con los límites de 50.000 €/alojamiento o vivienda y del 50% de inversión.

  • Límite del alquiler (mensual):
    • Primer año vigencia RD: Hasta 10€m2útil/vivienda o alojamiento.
    • En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC.

Exigencias más comunes de las Comunidades Autonómicas para solicitar las ayudas

Te detallamos los requisitos más comunes y compartidos por las administraciones de cada CCAA:

  1. La persona solicitante no debe poseer una vivienda, en tanto no existen ayudas para personas discapacitadas con el fin de comprar una segunda vivienda.
  2. La ayuda solicitada debe ser para la vivienda habitual.
  3. Quien solicita el beneficio debe estar empadronada en la localidad.
  4. Que el ingreso familiar esté contemplado en un rango definido de acuerdo al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Beneficios fiscales para las personas con discapacidad

Deducciones en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

Por el momento, las persona con discapacidad no disponen de una reducción en el IVA para la compra de una propiedad. Sin embargo, la administración pública española dispone de una serie de beneficios fiscales a los cuales se pueden acceder mediante la presentación del certificado de grado de discapacidad.

Por un lado, se les otorga una exención fiscal, es decir, la accesibilidad de no pagar determinadas cargas impositivas. Por el otro, se les otorga la posibilidad de una devolución parcial o total del IVA o el IRPF en el caso de realizar inversiones. Además, mediante bonificaciones fiscales se les reduce la carga de impuestos al reducirles la base imponible o la cuota tributaria.

La compra de una casa o piso de primera mano supone el pago del IVA en dos oportunidades. En los gastos administrativos y de gestión, y el derivado de la compra del inmueble. El tipo de vivienda que se compre va a establecer el tipo de cuantía que se deberá abonar.

Viviendas de protección oficial (VPO):

Gozan del IVA súper-reducido del 4%.

Vivienda tradicional:

A cualquier vivienda nueva se les aplica el 10%.

 Locales comerciales con capacidad de vivienda:

Tienen un 21% de IVA.

¿Cuándo aplica el IVA super reducido??

Según estas delimitaciones, el pago del IVA súper-reducido será posible solo en caso de la compra de una VPO. Este beneficio es aplicable para cualquier grupo social. En el caso de las personas con discapacidad, además del pago de este tipo de impuesto, las mismas tienen la ventaja de que aproximadamente el 3% de estas viviendas se encuentran reservadas a personas con grados de discapacidad mayor al 33%.

Generalmente, este tipo de viviendas son de 90 metros cuadrados, como medida máxima. Sin embargo, existe la posibilidad de que las VPO destinadas a personas con discapacidad sean de mayor tamaño.

Además, existen otras reducciones del IVA como ayudas para personas con discapacidad en el caso que deban realizar adaptaciones o reparaciones en la vivienda para mayor movilidad. Asimismo, tendrán beneficios fiscales en el IVA cuando contratar ayuda a domicilio.

Deducciones en el Impuesto sobre sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Toda persona que certifique una discapacidad del 33% o superior tendrá a posibilidad de beneficiarse en el pago del IRPF por los siguientes motivos:

  • Desgravación de la renta familiar por diversos conceptos.
  • Reducción IRPF para personas trabajadoras con discapacidad.
  • Deducciones adquisición a la vivienda y por los planes de pensiones.

¿Cómo es el pago del IRPF en la adaptación de viviendas de personas con discapacidad?

Para el pago de este impuesto se llevan a cabo diferentes valoraciones en relación a las circunstancias personales y familiares de quienes habitan la vivienda a remodelar. En este sentido, la discapacidad es uno de los aspectos que más se tiene en cuenta. En el caso de que una vivienda deba ser readaptada para el aumento de movilidad de una persona con discapacidad se otorgará el beneficio de una reducción del IRPF. Para tal fin, las obras deben responder a las siguientes características:

  1. La obra es en la vivienda habitual.
  2. Que la obra sea en los elementos comunes del edificio y en las zonas de paso entre el ingreso y la vía pública (escaleras, portales, ascensores, etcétera) que permitan una movilidad de las mismas de manera más sencilla.
  3. La remodelación esté destinada a la aplicación de dispositivos electrónicos con el fin acortar las barreras de comunicación sensorial o para aumentar la seguridad de la persona con movilidad reducida.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente según cada Comunidad Autónoma solicita un certificado que acredite la necesidad de llevar adelante este tipo de obras. Este documento es emitido por los Órganos Técnicos de Valoración.

Otras deducciones en tasas o impuestos como ayudas para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad igual o mayor al 65% no están sujetar a tributar el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD) en el caso de las aportaciones realizadas a planes de pensiones.

Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de la reducción de la base imponible en el caso de adquisiciones por fallecimiento. Este beneficio depende del grado de parentesco con la persona fallecida y el grado de minusvalía.

Por otra parte, si la trasmisión de la vivienda se realiza entre personas con vida y el donante es la persona con discapacidad permanente absoluta o de grave invalidez, la base imponible se reduce un 95%.

Además, cuando una persona acredite un grado de incapacidad igual o mayor al 33% puede acceder a bonificaciones en el pago del IBI, en el Impuesto por Transmisiones patrimoniales, de Actos jurídicos documentados, o de impuesto sobre sociedades.

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