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Cuando vendemos una casa tenemos una serie de pasos que debemos seguir. Y, también, impuestos que pagar. Cuando la casa es heredada, también se deben pagar ciertos impuestos. Por lo tanto, este post es para contarte un poco sobre cómo vender una casa heredada ¡Sigue leyendo!

Vender una casa heredada: ¿Qué debo hacer antes?

Vamos a mostrarte tres pasos fundamentales para poder vender una casa heredada. Podemos decir que esta es la peor parte del proceso.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que una herencia está causada por la defunción de alguien cercano a nosotros. Esto quiere decir que se está pasando por un momento difícil.

Aquí te brindamos algunos de los pasos que pueden ayudarte a tomar las decisiones correctas en esta situación.

Escritura de Aceptación de Herencia

El primer término que debes conocer es el de herencia yacente. Esta es la forma en que llamamos al período de tiempo durante el cual los bienes y derechos de la persona fallecida carecen de titular.

A pesar de que exista un testamento o que el beneficiario de la herencia sea una sola persona, es necesario expresar de forma pública la aceptación de esos bienes y derechos. Sobre todo, para que se traspasen a los nuevos propietarios o herederos.

Este trámite se realiza acudiendo a un Notario en donde el o los herederos firmarán de forma conjunta una Escritura de Aceptación de Herencia.

En ella se detallaran los bienes y derechos a heredar y la forma en que se repartirán. Dicha Escritura debe estar firmada por todos los herederos.

Algunos de los documentos que te harán falta para preparar la firma son los siguientes:

  • Certificado de defunción original
  • Recibo del IBI de los bienes inmuebles
  • DNI del fallecido
  • Certificado de últimas voluntades original del fallecido
  • Escrituras de propiedad de los bienes inmuebles
  • Testamento del fallecido o Declaración de Herederos Ab Intestato

Impuesto de sucesiones y donaciones e inscripción en el Registro de la Propiedad

El problema con el impuesto de sucesiones o donaciones es que pagarás un importe según tu lugar de residencia. Como sucede con otros impuestos cedidos a las comunidades autónomas.

Sin contar las posibles deducciones, el tipo general puede ser de hasta el 34 %, y grava tanto a herederos como a beneficiarios de donaciones y de seguros de vida.

Cuando hayas abonado el impuesto, debes ir al Registro de la Propiedad con el comprobante y la escritura de aceptación de herencia.

Una vez que la aceptación esté inscrita, ya eres heredero oficial. Y, como tal, puedes vender, alquilar o darle el uso que quieras a los bienes inmuebles adquiridos.

Para tener en cuenta

Debes saber que dispones de seis meses desde la declaración del fallecimiento para pagar este impuesto. Aunque, en algunos casos, puedes solicitar una prórroga de seis meses adicionales.

La Plusvalía Municipal

La Plusvalía, o Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es un impuesto municipal que grava la ganancia obtenida por el vendedor al transmitir una vivienda.

En el caso de la herencia, no es el vendedor quien paga, ya que el sujeto pasivo son los herederos.

Este impuesto se calcula aplicando al incremento del valor del terreno el gravamen que fija cada ayuntamiento, con un tipo máximo del 30 %.

Puedes consultar directamente en tu Ayuntamiento para saber cuánto tienes que pagar.

Resumen de gastos para vender una casa heredada

Para ayudarte a tener las cosas más claras, a continuación te dejamos una lista con los principales gastos que deberás afrontar si decides vender una casa heredada:

  • Plusvalía municipal: El impuesto de los ayuntamientos o Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana. Se calcula teniendo en cuenta la ganancia patrimonial y no podrá superar el 30 %.
  • Notaría: Figura imprescindible en la aceptación de la herencia y el traspaso de la titularidad. Los aranceles están regulados por ley, por lo que serán fijos. Pero según el caso, el Notario puede tener que llevar a cabo más o menos trámites. El coste puede ir desde los 100 euros hasta los 2.000 aproximadamente.
  • Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Dependerá de cada comunidad autónoma y puede ir desde el 7,65 % hasta el 34 % sobre la base imponible. No olvides consultar las posibles deducciones.
  • Abogado o gestor: Aunque no es un gasto imprescindible, se trata de una gran inversión. Un profesional sabrá guiarte por todo el proceso con lo que ahorrarás tiempo y, probablemente, dinero. Sus honorarios dependerán del valor de los bienes.

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es OI REAL ESTATE. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

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¿Has de heredar un piso u otro bien inmueble, pero no sabes cómo proceder con todos los trámites? En OI REAL ESTATE queremos ayudarte y por eso, hemos redactado esta guía. ¡Toma nota!

Sabemos que recibir una herencia puede resultar dificultoso, fundamentalmente por los trámites y los costes asociados al procedimiento. Sin embargo, ya sabes que la información es poder. Por lo tanto, conocer de antemano el paso a paso para heredar un inmueble te ahorrará tiempo y preocupaciones cuando llegue el momento. ¿Quieres saber más? ¡Continúa leyendo! Te brindamos todas las herramientas necesarias para que la recepción de la herencia sea sencilla.

Guía de procedimientos para heredar un piso

Cuando hayas superado el duelo por la pérdida de tu familiar y te sientas listo para proceder con la recepción de la herencia, deberás seguir una serie de pasos. Su complejidad dependerá del tipo de herencia, pero a continuación te detallaremos las diferencias. Veamos, por orden cronológico, cuáles son los trámites que tienes que realizar.

Paso 1: Obtención de los documentos necesarios para heredar un piso

Certificado de defunción

El certificado de defunción es un documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona en cuestión. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y que tenga interés legítimo, aunque existen algunas excepciones previstas por la legislación vigente.  

Tal y como se indica en la página oficial de la Administración Pública, para obtenerlo debes entrar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Puedes elegir entre recibir el certificado por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud o recogerlo en el Registro Civil correspondiente siempre que lo hayas indicado expresamente. En este caso será el propio Registro Civil el que te indicará a partir de qué fecha podrás recogerlo.

Certificado de actos de última voluntad

El certificado de últimas voluntades es un documento en donde consta si la persona fallecida redactó un testamento. En caso afirmativo, en este certificado se detallará la fecha exacta en que lo hizo y ante qué notario lo firmó. No obstante, todavía no conoceremos la voluntad del testador, ya que dicha información constará únicamente en el documento que custodia el notario.

Tal y como ocurre con el certificado de defunción, para solicitar el certificado de últimas voluntades debes tener interés legítimo, dado que existen algunas causas que impedirán su solicitud.

Puedes solicitar este documento por vía electrónica, accediendo a la página web del Ministerio de Justicia.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Paso 2: Obtención de una copia autorizada del testamento

Si en el certificado de últimas voluntades consta que la persona fallecida ha dejado un testamento, entonces deberás dirigirte a la notaría en donde haya firmado el documento.  

Ahora bien, puedes encontrarte con diferentes situaciones, por lo que será conveniente conocer el modo de solucionar los imprevistos:

En el caso de que hubiera presentado varios testamentos, solo tendrá validez el más reciente.

Si el notario ha cambiado su domicilio o se ha jubilado, deberás acudir al Colegio Notarial de la comunidad autónoma en donde se autorizó. Allí te entregarán la copia autorizada del testamento o te brindarán la información relativa al notario que custodia el documento.

Para solicitar la copia del testamento, te pedirán los dos documentos que te hemos mencionado anteriormente: el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Procura tenerlos en mano antes de proceder con esta solicitud.

Si te encuentras en una ciudad diferente a aquella en donde se firmó el testamento, podrás solicitar la copia en la notaría más cercana. Gracias al Sistema Integrado de Gestión del Notariado, entre notarios pueden enviar copias autorizadas telemáticas por Internet.

Respecto del tiempo, el plazo de obtención del documento oscila entre los dos y los siete días, dependiendo del notario.

Paso 3: Declaración de herederos si no hay testamento

Si en el certificado de últimas voluntades constara que la persona fallecida no redactó ningún testamento, será la ley quien establezca quiénes son los herederos legítimos. En estos casos, los gastos notariales son más altos que en aquellos casos en donde existe un testamento.

Ahora bien, tramitar la herencia de un piso sin testamento tiene algunas peculiaridades. La primera se refiere a la competencia de los notarios para autorizar un acta de declaración de herederos. En efecto, solo podrá llevar a cabo dicho trámite el notario que cumpla alguno de estos supuestos:

  • Ejercer en el municipio donde residía el difunto.
  • Tener el despacho profesional donde el causante tenía más bienes.
  • Ejercer en el lugar donde falleció el finado.
  • Ejercer en el lugar de residencia del requirente del acta.

La segunda peculiaridad se refiere a la repartición de la herencia. Al respecto, hemos escrito un artículo completo en donde te detallamos cómo pueden repartirse los bienes de herencia, ya sea con testamento o sin él.

Paso 4: Inventario de la herencia

En esta instancia podrás corroborar cuáles son los bienes y las deudas de la persona fallecida. En función de esta información, decidirás si quieres aceptar la herencia o renunciar a ella.

Heredar piso u otro bien inmueble

Para conocer el patrimonio inmobiliario de la persona fallecida, deberás dirigirte al Registro de la Propiedad. Lo más conveniente será solicitar una nota simple informativa en todos los municipios en donde creas que el fallecido podría tener una propiedad. Pero también podría ocurrir que el causante hubiera sido propietario de un piso que no se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto sucede cuando se celebran contratos de compraventa privados. En consecuencia, también te recomendamos que solicites en la oficina del catastro un inventario de los bienes de la persona fallecida.

Si bien no es habitual que los herederos desconozcan la posesión de bienes inmuebles por parte de la persona fallecida, es recomendable realizar una investigación exhaustiva. Una búsqueda ineficiente podría derivar en la pérdida de un bien inmueble.

¿Qué ocurre con el ajuar doméstico?

Los bienes que se encuentren en el interior de la vivienda, por norma general, serán adjudicados al cónyuge, aunque los objetos de valor no están incluidos en este grupo. No obstante, si alguno de los herederos fuera beneficiario de un seguro del fallecido, tendrá que incluirse dentro de los receptores del ajuar doméstico o de los objetos de valor.

¿Y con las deudas?

Una vez que hayas realizado todo el inventario de los bienes de la persona fallecida, deberás proceder a comprobar todas sus deudas. En ocasiones, estas son tan altas que terminan por generar pérdidas en los herederos. Frente a ello, existen tres opciones posibles:

  • Renunciar a la herencia, lo que implica que no recibirás las deudas, pero tampoco los bienes.
  • Aceptar la herencia de forma pura y simple, lo que significa que aceptarás las deudas y los bienes del difunto.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que saldarás las deudas única y exclusivamente con los bienes heredados de la persona fallecida.

Paso 5: Partición de la herencia frente a un notario

Si todos los herederos están de acuerdo con el reparto de los bienes inmuebles del fallecido, se procederá a realizar la partición voluntaria. No obstante, si no tienes previsto inscribir las propiedades heredadas en el Registro de la Propiedad, no será necesario elevar a público el documento.

Si, por el contrario, no existiera unanimidad en la repartición de los bienes, será necesario acudir a la justicia. Este procedimiento es más costoso que el de repartición voluntaria y suele demorarse. Es por ello que siempre será más conveniente llegar a un acuerdo entre los herederos.

Redacción del cuaderno particional

El cuaderno particional es el documento donde se hacen constar las circunstancias personales del causante, el inventario de los bienes y las deudas, la liquidación y la adjudicación de la herencia. Es redactado por el notario y es uno de los últimos pasos para heredar un piso.

Paso 6: Liquidación de los impuestos correspondientes por heredar un piso

Existen dos tributos asociados a la herencia de un piso o de otro bien inmueble: el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El plazo de pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento de la persona. Sin embargo, durante los cinco primeros meses de dicho plazo, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales.

Cada comunidad autónoma tiene la potestad de regular el pago de este impuesto, por lo que el importe variará según el lugar en donde se encuentre el inmueble heredado. En este artículo te enseñamos a calcular el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña:

Plusvalía municipal

En lo que respecta a la plusvalía municipal, habrá de liquidarse en el ayuntamiento del lugar donde se ubique la propiedad en cuestión. El importe a pagar dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables a cada municipio. En este artículo te brindamos más información al respecto:

Paso 7: Inscribir los bienes en el Registro  

El último paso no es obligatorio, pero sí recomendable. Consiste en acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes heredados. Este trámite te aportará seguridad jurídica, transparencia y agilidad en todos los trámites posteriores.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto de los pasos necesarios para heredar un piso. Recuerda que, una vez que constes como titular del inmueble, puedes venderlo si así lo deseas.

En OI REAL ESTATE estamos para ayudarte. ¡No dudes en contactarnos!

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Hoy, en este post, vamos a hablar del Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid. Ya que muchas veces se cree que este no existe, pero realmente no es así. ¡Sigue leyendo si quieres saber más!

¿Qué es el Impuesto de sucesiones?

Más arriba dijimos que muchas veces se cree que este Impuesto no existe. Esto sucede porque lo que se paga es una cantidad mínima si lo comparamos con otras comunidades, porque el resto está bonificado (aunque no en todos los casos).

Para comenzar, definiremos el Impuesto de Sucesiones. Es un impuesto que grava cuando hay una herencia. Si se realiza en vida, hablaremos de donaciones. Por el contrario, si es luego de un fallecimiento, será una sucesión.

¿Cómo calcular la liquidación de la herencia?

Para calcular la liquidación de una herencia tendremos que ser cuidadosos, ya que hay que realizar algunos cálculos.

Primero deberemos sumar el valor real de los bienes y derechos con el ajuar doméstico. El resultado de esta suma será la masa hereditaria bruta.

Luego pasaremos a restar las cargas, deudas y gastos deducibles para obtener así la masa hereditaria neta.

La masa hereditaria neta se divide entre cada heredero según el testamento o la ley. De esta manera, se obtiene la porción hereditaria individual.

A la porción hereditaria individual, se le suman los seguros, si es que existen, y tendremos como resultado la base imponible. Si aplicamos las reducciones tendremos la base liquidable del impuesto.

Una vez que se establezca la tarifa o porcentaje del impuesto obtendremos la cuota íntegra. A esta se le añade el coeficiente multiplicador para conseguir la cuota tributaria. Por último, tendremos que deducir las últimas bonificaciones y, finalmente, obtendremos el total a ingresar.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El Impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado en el 99%. Esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuota. Esta bonificación del 99% se mantiene aunque ya haya pasado el plazo de liquidación. También se mantiene aunque el pago haya sido requerido por la Administración.

No obstante, esto es así únicamente en casos de primer grado de consanguinidad o para el cónyuge o parejas de hecho. Además, hay una serie de reducciones que podemos aplicar para que el importe final sea aún menor.

Estas reducciones dependerán de la edad y del grado de consanguinidad. En la mayoría de los casos, se consigue que la herencia esté exenta del pago del impuesto. Es importante recalcar que en las herencias también debemos pagar la Plusvalía Municipal.

Reducciones en el Impuesto de sucesiones

Reducción por el grado de parentesco

Se aplicará a la base imponible una reducción según el grado de parentesco entre el heredero y el difunto:

Grupo I  A los descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados de menos de 21 años, 16.000 euros, más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. No podrá exceder de 48.000 euros.

Grupo II A los descendientes (hijos, nietos, biznietos) y adoptados  de  21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes, 16.000 euros.

Grupo III A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los  ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros. (Por ejemplo tíos, hermanos, sobrinos, etc.)

Grupo IV A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Reducción del Impuesto de sucesiones por discapacidad

La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía del heredero o legatario:

  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 55.000 euros.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 153.000 euros.

Reducción por seguro de vida

Si el beneficiario del seguro de vida es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se aplica una reducción del 100% con un límite de 9.200 euros.

Reducción del Impuesto de sucesiones por vivienda habitual

  • Se aplicará una reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda heredada, con un límite de 123.000 euros para cada beneficiario, siempre que sean beneficiarios el cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido. O, también, un pariente colateral del difunto que haya convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Reducción por empresa individual

Se aplicará una reducción del 95% del valor neto de la empresa, negocio o participaciones en entidades, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido. En caso de que no haya descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado. En todo caso, el cónyuge tendrá derecho a la reducción del 95%.

Reducción del Impuesto de sucesiones de bienes de patrimonio histórico

Si en la base imponible se incluyen bienes de patrimonio histórico, se aplicará una reducción del 95% de su valor, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido.

¿Dónde podemos pagar el Impuesto de Sucesiones?

Esto dependerá del lugar donde ocurra el fallecimiento. Si, por ejemplo, este es de Madrid y el heredero reside en otra Comunidad Autónoma, se pagará en el lugar de residencia habitual del fallecido. Si ha vivido en varios lugares, se tomará en cuenta el lugar donde haya residido durante más tiempo en los últimos cinco años.

¿Qué trámites se deben realizar?

Una vez que se produce el fallecimiento tenemos seis meses para realizar los trámites. Este periodo comienza a contar desde el día de la muerte o hasta que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. También podemos pedir una prórroga por un plazo similar durante los primeros cinco meses.

Otra documentación a aportar

Además del modelo 650 debidamente cumplimentado, debemos presentar la siguiente documentación:

  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Escritura de manifestación de Herencia o inventario de los bienes y herederos de la misma si no existe.
  • Fotocopias del DNI del fallecido y del resto de interesados.
  • Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento.
  • Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad junto con la Copia autorizada del Testamento (si hay).

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Las legaltech irrumpen en el mercado de las startup para resolver los asuntos legales. Enterate en esta nota una de las más innovadoras.

Una de las situaciones más estresantes que nos toca vivir luego de la muerte de un familiar es tener que repartir su herencia. Es que más allá del duelo por la ausencia de esa persona que nos acompañó en vida queda toda la parte material, asuntos que suelen causarnos muchos dolores de cabeza.

En estos casos siempre se acude a un estudio de abogados para que se encargue de los engorrosos trámites que significan el reparto de la herencia. Uno de los factores a tener en cuenta es el costo de este trabajo, ya que existe una gran variedad de precios. Y dependiendo el tiempo que tengamos para buscar un profesional adecuado, podemos contar con más o menos suerte para esta tarea.

Justamente para resolver este tema, con claridad y eficiencia es que acaba de salir al mercado “Heritae”, la startup española dedicada enteramente a gestionar la herencias.

¿Qué es una Legaltech?

Según publica el sitio Confilegal, podemos definir Legaltech como la aplicación de tecnología a la comercialización y prestación de servicios legales, de forma que se desarrollan proyectos que cumplen las siguientes objetivos:

  • Reducen la necesidad de consultas presenciales con abogados

  • Aceleran las tareas de un abogado o de un despacho

  • Simplifican y modifican la forma de contactar entre abogado y cliente.

Las Legaltech modifican la práctica tradicional del Derecho tanto para los profesionales como sus clientes, haciendo más eficiente y cercana la comercialización del servicio o su prestación.

¿Cuáles son los principales servicios que ofrecen las Legaltech españolas?

Los principales nichos de Legaltech en la actualidad en España son:

De gestión para despachos y abogados: Ejemplo de estas son los que desarrollan las empresas Gedex, Melkor, Quolaw, Lextools o Basenet

Servicios para plantear reclamaciones legales de todo tipo: Las plataformas que trabajan con este tipo de reclamos son Easyfeedback, Welegal.es, Reclamadatos, Quarande o, entre otros, Reclamapormi

Plataformas para adquirir y/o generar contratos online: Algunas de las legaltech que se dedican a esto son Formal Docs, Bigle Legal, Legalbono, Lexness o Rocket Lawyer, entre otros

Plataformas de intermediación para que los clientes encuentren al profesional o marketplaces jurídicos: Elabogado, Unaes, Easyoffer, Abogadea o Tuappbogado

Servicios para recopilar y generar con seguridad evidencias digitales. Las empresas legales que se dedican a esto son: Doyfe, Visualeo, Terminis, Puntoneutro o eVidence.

Legaltech

¿Qué hace de Heritae una Legaltech innovadora? 

Para resolver otro de los asuntos más complicados dentro de las tramitaciones legales surge Heritae, la legaltech que ofrece tarifas planas y planificar la herencia.

Se trata de la primera startup del país que gestiona integralmente la reclamación o planificación de cualquier herencia, incluyendo el asesoramiento legal y fiscal necesario, otorgando un servicio a tarifa plana y diferenciándose del minutaje a porcentaje más tradicional

La oferta no solo ahorra recursos económicos y tiempo a los potenciales clientes. Su objetivo principal es hacer más sencilla la situación ya por de más compleja a los deudos en todos los niveles. La empresa propone ocuparse de todo de  principio a fin, ofreciendo una alternativa transparente, económica y sencilla. La propuesta es que el reclamo se realice eficientemente con el asesoramiento de abogados especializados.

¿Cómo nació la idea de Heritae?

Como comentan sus creadores Víctor Ortiz, cofundador de Heritae junto con Ernesto Rivera y Javier Alcocer, la idea nació cuando ellos mismos tuvieron que pasar por el proceso de realizar la herencia.

Al tener que enfrentarse con ese proceso, los cofundadores se dieron cuenta que debían invertir demasiado dinero en abogados, gestores, y eso los llevó a plantearse la idea de ofrecer al público un servicio diferencial, personalizado y con un coste mucho menor.

En palabras de Víctor Ortiz al diario Hoy Aragón: “Mi padre falleció y, siendo yo abogado, decidí lanzarme a reclamar mi herencia con la ayuda de Ernesto y Javier, ya que un abogado especialista nos salía demasiado caro y era un trabajo que pensamos que podíamos hacer nosotros. También contratamos un gestor para que nos moviera el papeleo y así poder centrarnos en la parte legal. Llegamos a la conclusión de que era un proceso desagradable lleno de obstáculos administrativos”, rememora.

Tarifas planas y la posibilidad de planificar la herencia

Los precios que propone la empresa son bastante convenientes. Heritae ofrece la gestión integral por 5.500 euros, con independencia del número de activos o de la masa hereditaria a adjudicar. Para las herencias menores, que abarquen hasta 200.000 euros la tarifa es de 2.999 euros.

Otro diferencial que proponen es la posibilidad de dejar este trámite a un encargado para que los futuros herederos no tengan mayores preocupaciones.

El mejor ejemplo es el de una póliza de decesos. Hay personas muy organizadas a las que le gusta planificar todo. Y en este caso dejar planificada su herencia y pagada la adjudicación es un adelanto importante, un servicio que libera de mucho tramiterío a los herederos.

En comparación con otras tarifas tradicionales el ahorro es notable.

Los honorarios de los abogados tradicionales no tienen una limitación, aunque algunos toman los criterios orientativos de los honorarios del Colegio de Abogados. Siguiendo esta línea, los letrados pueden llegar a cobrar entre un 1 y un 4% del caudal hereditario. En el caso de que llegara a haber litigios, los precios aumentan y pueden llegar incluso a multiplicarse. Heritae propone gastos ajustados hasta un 75% menos.

Legaltech

¿Qué pasos hace por los herederos Heritae?

Los trámites que se deben llevar a cabo para concretar una herencia y tener el título de propiedad de los inmuebles heredados son bastantes desgastantes. Que los realice una Legaltech agiliza mucho los pasos, ya que el trabajo se realiza personalizadamente y con cada paso debidamente informado.

Algunas de las tareas que realizan en Heritae son:

  • Recopilación de certificados de fallecimiento del causante.
  • Título sucesorio que es la justificación legal de que la persona es heredera.
  • Declaración de herederos ante notario en caso que el fallecido no hubiese dejado testamento.
  • Inventario de la herencia, con la correspondiente valoración de los bienes del fallecido
  • Propuestas de adjudicación de la herencia dentro del marco de voluntad o del régimen legal en herencias sin testamento.
  • Se brinda a los herederos la mayor cantidad información jurídica y fiscal para que puedan decidir con todas las herramientas.
  • Redacción de la escritura de aceptación de herencia para su posterior firma y elevación a notario público
  • Retiro de la escritura y realización de liquidación de Impuestos de Sucesiones y Plusvalía a nombre de los herederos
  • Inscripción de la titularidad de los inmuebles de la herencia en Registros de la Propiedad a nombre de los herederos.
  • Entrega de documentación completa al cliente

Si tienes alguna duda sobre éste ú otros temas no dudes en contactarnos. En Oi Realtor tenemos las mejores soluciones para tus necesidades.

Recibir una herencia suelen ser agobiante y un poco cansador. Pero no te preocupes porque, si dispones de la información necesaria, los procedimientos se volverán mucho más sencillos. En este artículo te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Una herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a los herederos. Aunque, en primera instancia, la definición parece sencilla, todo el procedimiento derivado de las herencias es un tanto complejo y engorroso. Por eso, será mejor conocer los aspectos esenciales que rigen a esta operación, dado que, llegado el momento, hará que los trámites sean más sencillos.

A grandes rasgos, existen dos tipos de herencias: con y sin testamento.

Herencia sin testamento

Cuando no existe un testamento que defina cómo habrán de repartirse los bienes, derechos y obligaciones, los interesados deberán realizar una declaración de herederos. Este procedimiento está estipulado en el código civil y consiste en informar quiénes son los herederos legales. Para lograrlo, los interesados deberán mostrar los grados de parentesco con el fallecido.

Quiénes son los herederos legales

En el caso de que no existiera un testamento, la ley establece que los bienes se repartirán entre los familiares directos o indirectos, dependiendo de las circunstancias.

En primera instancia, serán los hijos quienes se repartirán la herencia en partes iguales. Si alguno de ellos hubiera fallecido, serían los nietos los receptores de esa parte de la herencia.

En el supuesto caso de que la persona fallecida no tuviera hijos, entonces serían sus padres los herederos según el código civil. Y si los padres hubieran fallecido, serían sus abuelos.

El cónyuge, por su parte, también heredará los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.

En último lugar, cuando fuera imposible heredarles los bienes a todas las personas mencionadas anteriormente, serán los herederos colaterales quienes los reciban. Estos son: hermanos y sobrinos.

Herencia con testamento

Redactar un testamento es siempre una buena opción porque permite repartir los bienes de la herencia a criterio del titular, aunque existen ciertos límites legales.

El Código Civil establece que la herencia se debe dividir en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Veamos en qué consiste cada una de ellas.

¿Qué es la legítima de una herencia?

El Código Civil, en su artículo 806, lo define de la siguiente manera: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

En otras palabras, la persona que decide redactar su testamento no podrá elegir libremente sobre la herencia de un tercio de sus bienes, ya que estos están destinados a los herederos forzosos. Pero ¿quiénes son los herederos forzosos? Los mismos que mencionábamos anteriormente, es decir:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • En último lugar, el heredero forzoso sería el cónyuge.

Cabe destacar que el tercio correspondiente a la legítima de una herencia habrá de repartirse en partes iguales entre todos los herederos.

¿Qué es el tercio de mejora de una herencia?

El tercio de mejora es una porción que solo puede heredarse a los hijos y descendientes. Nunca podrá destinarse a terceros que estén fuera del vínculo familiar. Pero, a diferencia del tercio de legítima, el testador puede elegir si incluirá en este apartado a todos los herederos o solo a algunos, y podrá decidir libremente qué porcentaje de este tercio de la herencia le dejará a cada descendiente.

Recordemos que, en la legítima el tercio se divide en partes iguales entre los herederos forzosos. Pero, en el tercio de mejora, se puede distribuir en cualquier proporción entre los herederos legítimos.

¿Qué es el tercio de libre disposición de una herencia?

Como su nombre lo indica, se trata del tercio del que el testador puede disponer libremente. Es decir, puede dejárselo a cualquier persona, independientemente de que esta sea o no heredera legítima. Pero, además, el testador podrá entregársela a uno o a varios herederos o instituciones y en los porcentajes que considere pertinente.

En ocasiones, las personas dejan una parte de su herencia a instituciones sociales o a ONG. Esto proviene, entonces, del tercio de libre disposición, ya que los dos tercios restantes deben destinarse sí o sí a los herederos legítimos.

repartición de herencia

Renunciar a una herencia o aceptarla

Aunque siempre asociamos las herencias con un incremento de los bienes personales, en ocasiones se heredan más deudas que beneficios. Es por ello que existe la posibilidad de renunciar, pero también puede ser aceptada parcialmente.

Cuando una persona fallece, sus herederos deben decidir si aceptan la herencia o la rechazan (a este último término suelen referirse como la repudiación).

En lo que respecta a la aceptación, esta podrá ser expresa o tácita. La primera es la más habitual y consiste en aceptarla frente a un notario. La segunda se refiere a aquellos casos en donde el heredero realiza actos que no podría realizar en el caso de no haber aceptado la herencia.

La renuncia, por su parte, nunca podrá ser tácita. Siempre tendrá que expresarse la voluntad del heredero de rechazarla, a través de un documento público firmado frente a un notario.

¿Se pueden aceptar los bienes y rechazar las deudas?

No se pueden aceptar los bienes y rechazar las deudas, pero sí que se podrá aceptar la herencia de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

Cuando se acepta una herencia pura y simplemente, el heredero se compromete a pagar todas las deudas de la persona fallecida, respondiendo tanto con los bienes heredados como con los propios.

En cambio, cuando se acepta a beneficio del inventario el heredero se compromete a pagar las deudas únicamente con los bienes heredados, sin comprometer su propio patrimonio.

Es importante destacar que tanto la aceptación como el rechazo de la herencia son irrevocables. Es decir que una vez que el heredero toma una decisión al respecto, ya no podrá cambiar de opinión.

¿Puede una persona recibir una herencia sin tener constancia de ello?

Tal y como te decíamos antes, el heredero debe aceptar la herencia tácita o expresamente. Para ello, deberá demostrar su grado de parentesco con la persona fallecida y certificar que no haya otros familiares más cercanos a quienes les corresponda recibir esta herencia. Esto será así siempre y cuando no exista un testamento. Pero la obligación de aceptar la herencia exige que el heredero tenga conocimiento de su existencia.

Otros aspectos importantes sobre las herencias

Reparto de bienes gananciales frente a la muerte de uno de los cónyuges

Si los cónyuges no estuvieran casados en régimen económico de separación de bienes, todo lo que se hubiera comprado durante el matrimonio es propiedad de los dos. Entonces, al fallecer uno de ellos, se determinará qué parte es propiedad del cónyuge y cuál se repartirá como herencia.

La colación: qué pasa cuando un padre donó bienes a sus hijos en vida

En el caso de que los padres hayan hecho donaciones a sus hijos en vida, la ley entiende que han sido una especie de anticipo de la herencia. Por lo tanto, aquellos bienes que se le hubieran donado a uno de los hijos en vida, se descontarán del porcentaje que le corresponde de la herencia.

No obstante, la colación no se produce si el padre o la madre han dispuesto lo contrario en el momento en que se realizó la donación.

La desheredación

La desheredación consiste en privar del tercio de legítima a un heredero forzoso. Esto podrá hacerse a través del testamento únicamente cuando existiera una causa legal que lo justifique.

Las causas generales que justifican la desheredación son las siguientes:

  • Los padres no pueden heredar a sus hijos si estos últimos los han abandonado o corrompido.
  • Si alguno de los herederos (sea cónyuge, ascendiente o descendiente) ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del tentador, también podrá justificarse la desheredación.
  • Si el heredero mayor de edad sabe que el testador ha muerto de forma violenta y no lo informa a la justicia, quedará desheredado. Con la salvedad de que las fuerzas policiales ya estuvieran investigando el caso.
  • Quedará también desheredado el que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador redactar libremente el testamento.

Desde Oi Realtor sabemos que las herencias suelen ser complejas y llevan mucho tiempo. Pero tener información al respecto siempre ayuda a que los trámites sean más sencillos. Si tienes más dudas, puedes contactarnos.

Y recuera que somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia en el mercado español. Si quieres vender o alquiler tu piso heredado, contáctanos.

CONTACTO OI REALTOR

¿Has heredado una vivienda? ¿Quieres venderla? Entonces, deberías leer el siguiente artículo. Desde OI REAL ESTATE queremos ayudarte a que los trámites para vender tu propiedad te resulten más rápidos y sencillos. Aquí encontrarás todo lo que debes saber al vender un piso heredado. ¡Sigue leyendo!

Si has decidido aceptar la herencia y quieres vender la propiedad, debes saber que, si logras realizar la venta durante los doce meses próximos a poseer la titularidad, lograrás un ahorro significativo en cuanto a los gastos que te ocasionaría mantenerla.

Esto se debe a que tener un piso sin uso genera una serie de costes que forzosamente tendrás que afrontar. Entre ellos, se encuentran: la liquidación del IBI, el pago de los servicios, los compromisos con la comunidad de vecinos, los seguros, etc.

Es necesario tener presente que, tanto la aceptación como la renuncia a una herencia son irrevocables, lo que significa que una vez establecidos no pueden anularse.

El Código Civil establece que todos aquellos que estén llamados a heredar, puedan reservarse el derecho a deliberar. Este derecho les confiere la potestad de no pronunciarse sobre si aceptan su herencia, hasta que haya concluido el inventario de bienes y obligaciones del fallecido.

El derecho a deliberar le confiere al interesado un plazo de 30 días para manifestar su voluntad, contados a partir del día siguiente al de la finalización del inventario. Si no se pronuncia se entiende que acepta la herencia sin condiciones.

A continuación, compartiremos contigo el paso a paso para vender un piso heredado.

Guía para vender un piso heredado

A la hora de vender una propiedad heredada, los pasos a seguir son:

1. Obtener los documentos necesarios

En todos los casos es necesario contar con el certificado de defunción. Este se solicita en el Registro Civil del lugar donde ha fallecido la persona que nos ha legado la herencia.

Los requisitos para realizar la solicitud son: llenar el formulario de solicitud con nombre, apellido y DNI de la persona fallecida, y el número de tomo y folio de la inscripción del deceso, en el caso que se conozcan estos datos.

El trámite es gratuito y tarda entre dos y quince días, dependiendo del Registro Civil donde se haga la solicitud.

También, deberás presentar el certificado de últimas voluntades. Este es el documento que acredita si el fallecido ha dejado testamento y en qué notario lo ha hecho.

Se tramita en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. Tarda aproximadamente 10 días hábiles y debe pedirse 15 días después del deceso de la persona.

Los requisitos para solicitarlo son: llenar el formulario de solicitud, presentar el certificado de defunción original y abonar la tasa correspondiente, que es de 3,78 euros.

Por último, tendrás que obtener una copia autorizada del testamento, en el caso de que exista. Esta se solicita en el notario autorizado que aparece en el certificado de últimas voluntades.

Su costo depende del número de folios que tenga el testamento original y de su antigüedad. Por ejemplo, una extensión de tres folios puede salir alrededor de 30 euros. Su tramitación no suele tardar más de una semana.

2. Formalizar la escritura de adjudicación de la herencia

La formalización de la escritura de adjudicación de la herencia se hace firmando ante notario público. Para este trámite necesitarás la presentación de las escrituras de la propiedad.

En el caso de que exista testamento y seas el único heredero, bastará con redactar un documento de aceptación de la herencia y que el notario legitime la firma del mismo para que tenga validez.

Si existe testamento, pero hay varios herederos, se deberá firmar y elevar ante notario la escritura de partición -o cuaderno particional- que recoja todos nuestros datos, el inventario de bienes y el reparto de los mismos.

Si no hubiera testamento, será necesario que el notario determine quienes son los herederos según lo establecido por la ley. Para ello, tenemos que demostrar el parentesco presentando algunos documentos como, por ejemplo, el libro de familia y los certificados de nacimiento. Una vez que hemos cumplido con los requisitos tendremos que firmar en notaría:

-El acta de declaración de herederos. Debes llevar contigo a la firma dos testigos (conocidos del fallecido) para que declaren que no les consta la existencia de otros herederos.

-La escritura de partición de la herencia o cuaderno particional.

3. Tramitar la titularidad del inmueble

Ya sea que la propiedad sea una oficina, una finca o un piso, debes gestionar el cambio del titular en el Registro de la propiedad.

Los trámites para efectuar este cambio dependerán del caso particular. Por ejemplo, si eres heredero con testamento, si se ha pactado el reparto de patrimonio entre los herederos, si existe un procedimiento legal abierto por desacuerdo entre los herederos, etc.

4. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

Su valor variará dependiendo de la comunidad autónoma en la que haya vivido el fallecido. El plazo para pagar este tributo es de 6 meses, pero se podrá solicitar prórroga del pago por 6 meses adicionales.

5. Abonar el impuesto de plusvalía municipal

La plusvalía municipal es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y, en caso de herencia, lo paga el heredero.

Es importante recordar que, si la venta posterior del piso sucede más allá de los doce meses en que hayas pagado este impuesto, deberás volverlo a pagar, esta vez en calidad de vendedor. Antes de 12 meses no tendrás esta obligación.

6. Inscribir el inmueble a tu nombre en el Registro de la Propiedad

Una vez que inscribas el piso o la casa en el Registro de la Propiedad y figure a tu nombre, ya habrás cumplido con las condiciones para poder vender la propiedad cuando lo desees.

¿Cómo declarar la venta de un piso heredado?

Una vez que hayas efectivizado la venta de tu vivienda heredada, debes tener cuenta que este ingreso ha incrementado tu patrimonio, por lo cual está sujeta a declaración y tributo por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta declaración debes realizarla el mismo año en el que hayas concretado la venta. El cálculo del total de la ganancia patrimonial lo constituye la diferencia entre el precio de venta o valor de transmisión y el valor de adquisición, que es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones.

Es absolutamente legal restarle al precio de venta todos los gastos derivados de la operación que puedas justificar ante Hacienda. Del mismo modo, al precio de adquisición le puedes sumar gastos como el de impuesto de sucesiones.

Muchos herederos temen no poder afrontar las obligaciones que derivan de aceptar una herencia. Existen soluciones para evitar que a efectos fiscales el patrimonio del heredero y de la persona fallecida queden separados. De este modo, el heredero podrá responder a las deudas que deriven de la herencia tan sólo con los bienes que por ella reciba, resguardando así su propio patrimonio.

¿Cómo puede ayudarte una inmobiliaria para vender tu piso heredado?

La intermediación de una agencia inmobiliaria puede ser de mucha ayuda a la hora de vender un inmueble heredado. Especialmente, cuando:

-Son varios herederos y no se ponen de acuerdo entre sí en los términos de la venta de la casa.

-Los herederos viven en otras ciudades y no en el lugar donde está la propiedad.

-Ninguno de los herederos puede hacerse cargo de realizar los trámites para vender la casa entre particulares.

De este modo, la agencia inmobiliaria elegida puede servir de mediadora entre las partes y ayudar a conciliar los intereses de todos los herederos con el objetivo de vender la casa rápidamente.

Asimismo, en el caso que las personas vivan lejos o no puedan hacerse cargo de la venta, el profesional puede ocuparse de realizar todos los trámites. Además, irá informando a cada uno de los interesados sobre el estado de la operación.

En OI REAL ESTATE contamos con diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y hemos realizado miles de ventas exitosas. Si quieres vender tu piso heredado, no dudes en consultarnos. Uno de nuestros agentes estará dispuesto a asesorarte. Contáctanos.

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Hoy en día la tecnología nos ayuda a resolver muchos problemas del diario. Incluso a poder realizar trámites de manera más ágil y simple. Hace unos años ya tenemos la posibilidad de efectuar el testamento digital, pero te preguntarás qué es y cómo realizarlo.

Es que cada vez nos volvemos más informáticos, allí dejamos las huellas del día a día. También muchas personas generan contenidos y videos que luego se hacen virales en el mundo. Una vez que ya dejamos este mundo, ¿Qué sucede con todo ese contenido que hemos subido a Internet?  Tenemos que tener presente que todo esa información y documentos, que han sido generados por nosotros, puede ser mediante la expresión de voluntad legada a alguien.

Por ello, en este artículo queremos facilitarte un poco la vida, y resolver esas dudas que puedes tener sobre este tema. Te detallaremos aquí qué es el testamento digital, como hacerlo y para qué sirve. ¿Nos acompañas?

Qué es el testamento digital

El uso del Internet y las posibilidades que brinda para solucionar problemas y realizar trámites de manera más ágil y desde casa. Es cada vez mayor la cantidad de documentos y solicitudes que pueden hacerse de manera online y lo más probable es que continúe en aumento. Esto será gracias a las innovaciones tecnológicas que nos sorprenden de manera constante.

Sucede que hoy en día existe en Internet mucha información de cada uno de nosotros. Y ¿Qué sucede una vez que la persona fallece? Allí es donde aparece la figura del derecho al testamento digital.

Lo primero que debemos decir, es que es algo que se encuentra regulado dentro del artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018. La misma se ha publicado en el BOE el día 5 de diciembre en relación a la Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.

Pero volvamos a la pregunta original: ¿Qué es el testamento digital? Con esto nos referimos al elenco de legitimados por la justicia y parentesco que pueden acudir a quienes prestan servicios de la sociedad de información para pedir el acceso a los contenidos digitales del fallecido. De esta forma, podrán decirles de que forma deberán actuar respecto a la forma de utilización o supresión de dicho contenido. 

A qué hace referencia el término testamento digital

Cuando utilizamos el término testamento digital se hace referencia a la intención y expresión de la voluntad de una persona en la que deja sentada a los prestadores de servicio de la sociedad de la información una serie de instrucciones sobre el acceso, utilización, destino o supresión de los contenidos que haya incorporado a la red.

Por otro lado, cuál es el destino que pretende que ese contenido tenga luego de que haya fallecido. Esto se refiere a la totalidad de la información digital que se tenga de él o creada por el. Por ello, se podrá decidir respecto, por ejemplo al acceso a las cuentas de email, redes sociales, las suscripciones en las que se encontraba registrado, contraseñas, claves. También si contaba con blogs, dominios, documentos, fotos que se hayan ingresado a la nube, información de memorias, USB teléfonos celulares, rastro en Internet y cualquier otra inversión o cuanta bancaria, etc. 

Cómo es posible realizar el testamento digital

Un primer punto a destacar es que cualquier persona física puede acercarse a un notario, previa comprobación de sus datos. Una vez que se haya cumplimentado este punto, será posible solicitar que se realice el testamento digital.

Para ello se deberán cumplir distintas etapas:

  • Primero que nada debe recopilarse toda la información que tenga que ver con la actividad que realizas en Internet. Con esto nos referimos a nombres de usuario, contraseñas de los distintos servicios online que poseas. Además de las redes sociales y páginas web en las que hayas solicitado suscripción.
  • Luego será necesario describir en un documento la voluntad de cederle a alguien esta información. Para ello nombraras un albacea digital para que cumpla con tu voluntad. Es importante que puedas explicar con detalle que deberán hacer con esa información en cada uno de los servicios y páginas en las que te encuentres inscriptos.

  • En última instancia este documento será revisado y firmado por el notario para darle legalidad y revisar que todo esté correcto.

Cuáles son los distintos tipos de testamentos digitales que existen

Debes saber que existen dos tipos de testamentos digitales

  • El primero es el testamento electrónico de emergencia: mediante este documento se le permite al heredero poder tener acceso a las cuentas en las que posees información importante. Aquí nos referimos por ejemplo a las cuentas bancarias online, el correo electrónico, fotos, videos, etc.
  • El testamento electrónico detallado, por otra parte, cuenta con información de cuentas bancarias, productos financieros, correos electrónicos, cuentas, contraseñas, redes sociales, acceso al contenido de la nube, ordenadores, memorias usb, etc.

Quienes pueden ejercer el derecho al estamento digital

Según la normativa vigente, los legitimados son personas que se encontraban vinculadas al fallecido tanto por lazos familiares como de hecho. A ellos se les impartirán instrucciones sobre que hacer con estos contenidos y brindarles acceso a los mismos.

Dentro de la ley, no se establece ningún orden o modo en el cuál se deba acceder a los contenidos digitales en el caso de que los herederos sean más de uno. Esto puede llegar a causar algunos problemas. El albacea testamentario al igual que la persona o la institución que el fallecido haya designado para ello, tiene la potestad de pedir el acceso a los contenidos para poder dar cumplimiento a las instrucciones que se hayan dejado.

Por ello, el albacea tendrá el acceso a esta información limitando la actuación y utilización a lo que haya dejado expresamente definido el fallecido.

Si quien dejara la información fueran menores de edad, las facultades serán ejercidas por sus representantes legales o por el Ministerio Fiscal quien podrá actuar de oficio.

En caso de que la persona fallecida sea alguien con discapacidad, las facultades podrán ser ejercidas por quienes hayan sido designadas para realizar las funciones de apoyo y contención. Siempre y cuando las facultades se encontraran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Aquí te contaremos todo lo que debes saber para acceder a una hipoteca para mayores de 50 años. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si eres mayor de 50 años y te interesa solicitar un préstamo hipotecario, este artículo es para ti. Son muchas las personas mayores que desean solicitar una hipoteca y tienen dudas sobre si podrán acceder a ella. Además de contarte que sí es posible contratar una hipoteca para mayores de 50 años, te daremos los puntos más importantes para que consigas la que mejor se ajuste a ti.

¿Cómo acceder a una hipoteca para mayores de 50 años?

No vamos a mentirte, acceder a una hipoteca para mayores de 50 años es algo difícil, sin embargo, esto no quiere decir que sea imposible. La realidad es que, a los más jóvenes les resulta complicado cumplir con los requisitos financieros y laborales, mientras que, a los mayores les cuesta cumplir con la condición de edad máxima para finalizar el plazo del préstamo hipotecario.

No obstante, contratar una hipoteca después de los 50 es posible, a pesar de ser complicado. Por lo general, las entidades bancarias no permiten que el cliente tenga más de 70 o 75 años al finalizar el plazo de amortización del préstamo. Sin embargo, algunas entidades extienden este intervalo hasta los 80 años, se trata de una opción a la que sería ideal acogerse.

Esto quiere decir que el plazo de amortización de tu préstamo hipotecario será más corto, como máximo de 25-30 años. En otras palabras, las cuotas mensuales que deberás abonar por tu hipoteca serán más altas. Sin embargo, también debes tener en cuenta que abonarás una menor cantidad de intereses, esto se debe a que estarás menos tiempo pagando. Por otro lado, si ya eres pensionista no debes preocuparte, ya que las entidades bancarias también consideran las pensiones como una fuente de ingresos válida y estable a la hora de dar el visto bueno a un préstamo hipotecario.

Una alternativa interesante: la hipoteca inversa

Con respecto a conseguir una hipoteca para mayores de 50, la hipoteca inversa es una gran opción. Cuando hablamos de una hipoteca inversa nos referimos a un préstamo garantizado por medio de la hipoteca de una vivienda, debe tratarse de la vivienda habitual del solicitante. Esta fórmula te permitirá obtener algo de dinero extra después de la jubilación. Esto quiere decir que podrás aprovechar tu vivienda en propiedad para completar la pensión pública.

Según el Banco de España define a la hipoteca inversa como un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual. El banco pone a tu disposición cierta cantidad de dinero, que podrá ser entregada al contado o en plazos. Tú deberás poner tu vivienda como garantía sin perder la titularidad. Esto quiere decir que podrás continuar viviendo en tu inmueble. Además, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.

  • Contar con una vivienda en propiedad.

  • Tendrán la posibilidad de solicitarla los menores de 65 años, siempre que tengan una discapacidad igual o mayor al 33%. Las personas que se encuentren en una situación de gran dependencia o dependencia grave.

  • Que el préstamo no supere el valor tasado de la vivienda.

¿Cómo acceder a una buena hipoteca? 

Si te interesa conseguir la mejor hipoteca, debes saber que la edad no será el único requisito a pesar de ser requisito inamovible. Aquí van las otras condiciones:

  • Los plazos de amortización: para los mayores de 50 años, el plazo de amortización de la hipoteca será bastante corto. Si bien no hay un mínimo de años para ello, las entidades bancarias pueden reclinar tu petición por el máximo de edad que establezcan.

  • Contar con ingresos estables: puede ser tanto por un contrato laboral como por el cobro de una pensión.

  • Capacidad de endeudamiento: el préstamo hipotecario no debe ser mayor a la tercera parte de los ingresos mensuales.

  • Cantidad de ahorros: los bancos suelen financiar hasta el 80% del valor de la vivienda, de modo que el 20% restante tendrás que pagarlo tú. En caso de que la entidad bancaria considere que no cuentas con esa cantidad ahorrada, lo más probable es que no apruebe la concesión de tu préstamo hipotecario.

En caso de que tengas productos contratados con la entidad financiera, por ejemplo, seguros o planes de pensiones, serán útiles para la contratación de la hipoteca.

Por otro lado, el Banco de España aconseja que para abonar el préstamo hipotecario no se deben destinar más del 35% de los ingresos mensuales, además de tener el 30% del precio de la vivienda disponible para abonar la entrada y los gastos del préstamo hipotecario.

¿Qué documentación debes presentar?

Si vas a solicitar un préstamo hipotecario, debes tener en cuenta que tendrás que presentar ciertos documentos indispensables:

  • DNI.

  • Vida laboral actualizada.

  • Contrato laboral.

  • Certificado de la Seguridad Social que acredite que eres pensionista.

  • En caso de tener otros ingresos, justificantes.

  • Recibo de préstamos o deudas activas.

  • Contrato de arras, si lo has firmado.

  • Extractos bancarios recientes.

  • Una nota simple de la vivienda.

  • La última declaración del IRPF.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las hipotecas para mayores de 50 años. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Si has recibido una sucesión y por medio de ella has adquirido una vivienda o un terreno, debes saber que deberás afrontar diversos tributos y gastos referidos a la misma. Uno de ellos, tiene que ver con la plusvalía de una herencia y genera dudas, muchas veces, cuándo es el momento en que prescribe. Recuerda además que también deberás pagar el impuesto de Sucesiones para poder acceder al inmueble.

Primero que nada, es importante que aclaremos que aquí no nos referimos a la plusvalía municipal. Este tributo es el que debes pagar cuando decides vender tu vivienda. Allí debes establecer cuál es el aumento del suelo en el que se encuentra emplazada tu vivienda, durante el tiempo en que has sido propietario del inmueble. Al hacer frente a este tributo, deberás pagar la subida del suelo que corresponde al tiempo en que el inmueble fue propiedad de quien ha fallecido.

Muchas veces la herencia es para varios herederos. En este caso, cada uno tendrá que hacerse cargo del porcentaje que le corresponde a su titularidad.

En este post te contaremos todo lo que debes saber sobre la plusvalía de una herencia y cuándo prescribe. ¿Nos acompañas?

Qué es y cuándo prescribe la plusvalía de una herencia

Lo primero que debemos tener en claro es: a qué nos referimos con este tributo. Es el Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Así pagaremos la subida del valor del suelo durante el plazo que hemos sido propietarios.

Cabe aclarar que cuando recibimos una herencia, será necesario que hagamos frente al pago de este tributo, que debería haber abonado el antiguo propietario, ya que luego pasará a ser nuestro. Luego, si decidimos vender este inmueble, deberemos pagar la subida del valor del terreno, durante el período de tiempo que hemos sido titulares.

El impuesto de plusvalía municipal, debe calcularse y abonarse cada vez que la vivienda se transfiera. Suele ser uno de los gastos más grandes generados por una herencia.

Otro dato importante a tener en cuenta, tiene que ver con que es posible solicitar un aplazamiento o una prórroga del impuesto por la plusvalía de una herencia. Es que suele ser un importe alto a afrontar, tal es así que muchas veces provoca que los herederos deban endeudarse para poder pagarlo. Ten presente que si la intención o el plan es poder poner a la venta el piso, primero deberás pagar estos dos tributos. Recién luego de ello será posible que recuperes el dinero al vender la propiedad.

Cabe aclarar que  en el caso de que la propiedad pase a varias personas, cada una de ellas deberá pagar la porción de vivienda que le corresponde. Si uno de ellos, decidiera no hacerlo, los demás deberán afrontarlo. 

Quien y cuándo debe pagar la plusvalía de una herencia

El Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana debe afrontado el heredero. Es él quien legalmente se encuentra obligado a realizar la liquidación del tributo. Esto sucederá siempre y cuando la vivienda se encuentre emplazada en suelo urbano y no rústico.

Con el fin de evitar multas y problemas a la hora de hacer frente a la plusvalía municipal, es importante que conozcas los plazos legales con los que cuentas para  pagarlo.

Existen tiempos estipulados para su pago. Éste no debe ser mayor a los seis meses. Se comenzarán a contabilizar en el momento en que ha fallecido el antiguo propietario. Para ello, será necesario que realices una declaración, mediante la cuál se generará una liquidación definitiva del impuesto de plusvalía por una herencia. Cabe aclarar, que una vez que hayas informado los datos solicitados, el Ayuntamiento será responsable de informar al heredero cuál es el monto que deberá pagar. También establecerá el plazo que tiene para hacerlo y los recursos que puede interponer en el caso de tener alguna objeción con lo informado.

Debes tener presente que si se reclama el impuesto a la plusvalía de una herencia, antes de que prescriba a los herederos y no hayan efectuado el pago, la administración esta habilitada para generar una sanción. La misma puede establecerse entre un 50 y un 150 por ciento por encima del incremento de la cuantía inicial. La misma dependerá de si es leve, grave o muy grave.

Recargos a afrontar por la falta de presentación de la plusvalía de una herencia

En el caso de que la presentación de la plusvalía de una herencia sea presentada fuera del plazo estipulado por la normativa pero antes de que prescriba o la sanción sea emitida, se fijan los siguientes porcentajes de recargo:

  • Si se presentara fuera del plazo finalizado y durante los tres primeros meses, la sanción será del 5 por ciento
  • Cuando se realizara la presentación entre los 3 y 6 meses posteriores, el recargo será del 10 por ciento
  • Al transcurrir entre 6 y 12 meses luego de la finalización, se abonara un 15 por ciento más.
  • El recargo será del 20 por ciento, cuando la confección sea realizada luego de un tiempo mayor al año del tiempo establecido por la reglamentación.

 Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia

Otro punto importante que debes tener en cuenta sobre la plusvalía de una herencia, tiene que ver con cuándo prescribe. Es que pasados 4 años y 6 meses del momento en que el antiguo titular del inmueble haya fallecido, este tributo prescribe. Lo que tienes que saber es que solo sucederá cuando la persona que hereda, no ha sido notificada por el Ayuntamiento. Este trámite debe hacerlo la localidad en la que se encuentra emplazado el inmueble que debe recibir el pago del Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Terminado ese plazo el pago no podrá ser solicitado.

Ten presente que normalmente las administraciones, no cuentan con ningún tipo de constancia o información respecto al fallecimiento de una persona hasta el momento en que los herederos realizan el trámite por la herencia. Allí el notario debe notificar telemáticamene al Ayuntamiento de este acontecimiento.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Es posible que al recibir una herencia, no sepas muy bien que trámites debes realizar. Es que no es algo con lo que uno se encuentre muy familiarizado. Debes saber, por ejemplo, que es posible que la herencia, sea hacia varias personas, y esto puede generar trámites y conflictos.

Es que, no siempre logran ponerse de acuerdo sobre la venta de la vivienda y en el caso de lograrlo, es posible que no sepas cómo debes declarar la transacción de la vivienda heredada. Recuerda que al ser varios los propietarios que reciben el inmueble, será necesario realizar algunos trámites extra.

Por ello, en este post te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de cómo declarar la venta de una vivienda heredada cuando existe más de un nuevo propietario. Detallaremos cuáles son los impuestos que deben hacer frente, y los trámites que será necesario llevar adelante. Así podrás evitarte problemas en el futuro y dejar todo el orden. ¿Nos acompañas?

Cuáles son los impuestos que hay que declarar tras la venta e una vivienda heredada

Si han decidido, la totalidad de los que heredan una vivienda, proceder a la venta de la misma, son varios los tributos que deberán hacer frente. Si bien algunos de ellos tienen que ver exclusivamente con la transacción, otros corresponden a la herencia. Pero veamos el listado:

Te preguntarás de que trata cada uno de ellos. No te preocupes, a continuación te lo explicaremos.

Impuesto de sucesiones y donaciones por declarar la venta de una vivienda heredada

En el momento en que aceptas una herencia, este tributo es el primero que deberás afrontar. Es importante que tengas presente que si existe más de un heredero, cada uno de ellos deberá hacer frente a la porción de su participación.

Este tributo, puede generar algunos problemas a la hora de declarar la venta de la vivienda heredada. Si uno de los herederos, decide no hacer frente a este tributo, los demás deberán asumirlo, si es que quieren aceptar la herencia. Otro punto importante a tener en cuenta es que hasta que el pago del impuesto no este efectuado, la vivienda no será posible de inscribir en el Registro de la Propiedad. Cabe aclarar que éste trámite no es obligatorio, pese a ello, si luego se efectuara la venta, es aconsejable que se realice. 

La plusvalía municipal

Sobre este tributo, debes saber que lo tendrás que afrontar por dos circunstancias. La primera de ellas, tiene que ver con la herencia. La Segunda, por la venta de la vivienda heredada. Pero veamos de que se trata cada una de ellas

Plusvalía municipal debido a la herencia recibida: En este caso, este tributo, debe calcularse. Es necesario tener en cuenta el aumento que puede haber tenido el suelo donde se encuentra emplazada la vivienda. Esto debe ser calculado desde el momento en que se volvió titular hasta que los herederos la reciben. Cabe aclarar que para calcular, se considerará la fecha en que la persona ha fallecido.

La plusvalía por declarar la venta de una vivienda heredada: Para este tributo, se calculará la subida del valor del suelo de la propiedad durante el transcurso de tiempo que fueron propietarios. 

Cómo declarar la venta de una vivienda heredada por el IRPF

Lo primero que debes tener presente es que este tributo, deberás afrontarlo e informarlo una vez que todo el proceso de venta se haya terminado. Luego de ello, para declarar la venta de una vivienda heredada, tienes que tener presente algunos detalles. Si la venta ha sido durante el transcurso de este año, deberás informarla en la campaña de declaración del año que viene. Siempre debe informarse una vez que el año de la transacción haya culminado. El plazo máximo para ello, suele ser cerca del final del mes de junio.

Otro punto importante a recordar es que no hay exenciones para el IRPF a la hora de declarar la venta de una vivienda heredada. Pese a ello, a veces se brindan beneficios individuales, por ejemplo el de reinvertir el dinero por vivienda habitual.

Recuerda que este tributo, se encarga de establecer un porcentaje a afrontar en caso de que haya habido un beneficio por la venta. Por lo que si no ha sido el caso, no deberás abonarlo.

Lo primero que debes hacer es averiguar cuál es el monto que debes declarar en Hacienda por la venta de la vivienda que has heredado. Para ello debes saber cuáles son las ganancias patrimoniales de este tributo.

Cómo efectuar el cálculo para declarar el IRPF

En este punto deberás realizar un cálculo bastante fácil:

Por un lado, deberás lograr determinar cuál es el valor de adquisición del inmueble. Este dato, lo podrás encontrar en lo declarado para el Impuesto de Sucesiones y donaciones. A este valor, debes restarle el valor de transmisión. Este monto, será el que se ha fijado por la venta de la vivienda.

Una vez que hayas podido determinar estos montos, lo que deberás hacer es dividirlo por la proporción que tengan de la casa cada uno de los herederos. Es que tienes que tener presente que será proporcional a lo recibido por cada titular.

Una vez que esto se haya determinado, deberás conocer cuál es el porcentaje que afrontarás por el tipo impositivo de las ganancias patrimoniales. Recuerda que varían dependiendo del dinero que declares. Para que puedas tener una idea, dejaremos a continuación la tabla utilizada para la declaración en 2023  

Ganancia obtenida durante el año Tipo impositivo para el 2023
De 0 a 6.000 euros 19 por ciento
De 6.000 a 50.000 euros 21 por ciento
De 50.000 a 200.000 euros 23 por ciento
De 200.000 a 300.000 euros 27 por ciento
Mayor a los 300.000 euros 28 por ciento

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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