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El Gobierno ha lanzado en los últimos días el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, teniendo entre sus principales objetivos facilitar el acceso a una vivienda a ciertos sectores de la población española. En este sentido, una de las ayudas que ofrecerá estará relacionada con el seguro de impago del alquiler, tan valorado por los arrendadores. ¿De qué se trata esta cobertura? ¿En qué consistirá la ayuda al seguro de impago del alquiler prevista por el nuevo Plan de Vivienda? ¿Cuáles serán las otras ayudas que ofrecerá el Gobierno? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. También, al aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿En qué consistirá la ayuda al seguro de impago del alquiler prevista en este nuevo Plan Estatal de Vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste un seguro de impago del alquiler?

El seguro de impago del alquiler es una cobertura que protege al arrendador ante una posible morosidad por parte de sus inquilinos. El mismo se encarga de cubrir el pago de las rentas adeudadas hasta el máximo de mensualidades que se hayan establecido en la póliza. 

Además de esta cobertura principal, el seguro de impago del alquiler ofrece diversas garantías orientadas a la defensa y protección de los intereses del arrendador con respecto a su vivienda. Estas son:

  • La reclamación al inquilino de las cuotas adeudadas a través de abogados especializados, antes de que se produzca una sentencia de desahucio o condena por impago.
  • Los trámites necesarios para obtener la orden y/o sentencia de desahucio del inquilino, así el propietario pueda recuperar su vivienda lo antes posible.
  • La reclamación de los daños materiales que el inquilino haya ocasionado en la vivienda arrendada. Algunos seguros cubren, incluso, los desperfectos producidos hasta un determinado monto establecido en la póliza.
  • Un servicio de asistencia jurídica que permite al arrendador realizar consultas con respecto a sus derechos y obligaciones.

¿Qué ayudas introducirá el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025?

Uno de los principales objetivos del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 es facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes y los colectivos más vulnerables en España. 

Por eso, para los menores de 35, ofrecerá un programa de ayudas directas al alquiler que cubrirá hasta un 60% de su renta mensual. También, ayudas para aquellos jóvenes que estén buscando comprar un inmueble por menos de 120.000 euros que vaya a convertirse en su vivienda habitual. En este caso, el beneficio se circunscribirá únicamente a la compra de propiedades en municipios y núcleos de población pequeños o zonas rurales.

Por otro lado, para favorecer el acceso a una vivienda de los ciudadanos con menos recursos, el programa ofrecerá tres tipos de ayudas directas al alquiler. En este caso, serán de hasta un 50% sobre el valor de la renta durante cinco años y se aplicarán a alquileres de hasta 600 euros mensuales, cuando se trate de viviendas enteras, y de hasta 300 euros, cuando se trate de habitaciones. Para este programa se tendrá en cuenta a personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y por eso no puedan acceder a una vivienda de alquiler. También, a aquellos que ya arrienden una unidad de convivencia pero hayan devenido vulnerables y no puedan seguir afrontando el pago de la renta.

¿Cómo será el programa de ayuda para abonar el seguro de impago del alquiler previsto en el Plan de Vivienda?

Además de los beneficios mencionados, el nuevo Plan de Vivienda prevé la creación de un programa de ayuda para abonar el seguro de impago del alquiler. A través de él, se espera facilitar la oferta de inmuebles en alquiler, ya que se favorecerá a los arrendadores y los inquilinos también podrán obtener las otras ayudas comprendidas en el Plan.

¿Quiénes podrán acceder a esta ayuda al pago del seguro de protección de la renta arrendaticia?

Los beneficiarios de este programa podrán ser los propietarios que arrienden sus viviendas, sin importar si se trata de personas físicas o jurídicas. También, aquellos arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos para los otros programas de ayuda al alquiler de vivienda del Plan. En este artículo y este artículo te contamos cuáles son los requerimientos.

¿Cuál será el importe asegurado?

El tomador del seguro podrá ser tanto la comunidad autónoma donde se encuentra la vivienda como el arrendador. El importe mínimo a asegurar debe ser el correspondiente a la renta arrendaticia anual del inmueble. 

Por otro lado, si el arrendatario accede a cualquiera de los programas propuestos por el Plan de Vivienda, el importe mínimo asegurado también será la renta arrendaticia anual, pero se le restará el monto anual de la ayuda solicitada.

¿De cuánto será la ayuda y por cuánto tiempo se podrá recibir?

El monto de la ayuda será de hasta un 5% de la renta arrendaticia anual del inmueble. Sin embargo, si el inquilino recibe cualquiera de las ayudas del Plan, el mismo también será de hasta el 5% de la renta anual, pero se le restará el importe anual del beneficio otorgado al arrendatario. La ayuda no podrá superar el coste del seguro de impago del alquiler solicitado.

La ayuda al seguro de impago del alquiler se brindará a los beneficiarios por el plazo de un año, teniendo la posibilidad de renovarse en sucesivos plazos de un año siempre y cuando siga vigente el Plan de Vivienda 2022-2025.

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El Gobierno ha lanzado el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda, ya sea propia o de alquiler, de algunos sectores de la población mediante diversas ayudas. ¿En qué consistirán los beneficios para personas en situación de vulnerabilidad? ¿A quiénes se tendrá en cuenta específicamente dentro de este grupo? ¿Cuáles serán los requisitos para acceder a ellas? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. También, al aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿Cuáles son las ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad que introducirá este nuevo Plan Estatal de Vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten las ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad del nuevo Plan Estatal de Vivienda? 

El principal objetivo del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 es favorecer el acceso a la vivienda de los jóvenes y de otros colectivos vulnerables en España. En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan las ayudas que prevé para menores de 35 años. Ahora, en el presente post, nos concentraremos en los beneficios que se destinarán al segundo grupo.

Para facilitar el acceso a una vivienda a los ciudadanos con menos recursos, el programa ofrecerá tres tipos de ayudas directas al alquiler a personas en situación de vulnerabilidad o que devengan vulnerables. También se seguirán otorgando los subsidios procedentes de planes anteriores.

A rasgos generales, las ayudas al alquiler de vivienda serán de hasta un 50% del valor de la renta durante cinco años. Para ello, dentro de la unidad de convivencia, los residentes deben percibir ingresos que no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces cuando se trate de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad. Luego, será de cinco veces en los casos de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad más severa (superior al 33%).

Las ayudas se aplicarán a alquileres de hasta 600 euros mensuales. No obstante, en algunos supuestos, podrá aplicarse a arrendamientos de hasta 900 euros por mes, especialmente en las zonas de alquiler más tensionadas. También se podrá solicitar la ayuda en los casos de alquiler o cesión de uso de habitaciones con una renta igual o inferior a 300 euros. En los casos excepcionales, este monto será de 450 euros.

¿Cuáles son exactamente los colectivos que serán beneficiados con este programa?

Personas en situación de vulnerabilidad

Se tendrá en cuenta para el programa a aquellas personas víctimas de violencia de género, a las que hayan sufrido un desahucio de su vivienda habitual, a las que no posean hogar, entre otras. 

En estos casos, se les ofrecerá ayudas directas al alquiler y para cubrir los gastos de los suministros y la comunidad de vecinos en hasta un 100%. El límite del beneficio será hasta los 600 euros mensuales de renta, sin contar casos excepcionales, y de 200 euros mensuales en materia de gastos. El plazo, como mencionamos, será de cinco años según lo previsto para la subvención general.

Inquilinos en situación de vulnerabilidad sobrevenida

El otro sector de la población que se tendrá en cuenta para acceder al programa será el integrado por aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Es decir, aquellas personas que ya arriendan una vivienda pero han devenido vulnerables en medio del contrato. El objetivo es que estos ciudadanos vulnerables puedan seguir habitando su actual piso de alquiler. 

Los beneficiarios serán quienes vivan en unidades de convivencia que, antes de la situación de vulnerabilidad sobrevenida, percibieran ingresos de cinco veces el IPREM y, luego de la misma, tres veces el IPREM, en ambos casos, con carácter general y sin perjuicio de particularidades.

Además, la unidad de convivencia debe haber sufrido una reducción de sus ingresos netos superior al 20%. Por otra parte, el esfuerzo necesario para afrontar el pago del alquiler debe ser superior al 40% de los ingresos percibidos. El beneficio se concederá a alquileres de hasta 900 euros mensuales por una cuantía de hasta el 100% de la renta. Sin embargo, las comunidades autónomas deberán ponderar la misma basándose en informes previos de los servicios sociales. La ayuda se otorgará por un máximo de dos años.

Cabe aclarar que no podrán acceder al beneficio aquellas personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo para poder ocupar.

¿Cuáles serán los requisitos para acceder a las ayudas al alquiler previstas en el Plan de Vivienda?

Podrán solicitar estas ayudas al alquiler todas las personas mayores de edad que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de alquiler de vivienda bajo los términos previstos por la Ley 29/1994, o bien, de un contrato de cesión de uso o arrendamiento de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación alquilada o cedida constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario. Esto deberá acreditarse mediante un certificado o volante de empadronamiento en donde conste quiénes poseen su domicilio habitual en la vivienda. Por otro lado, la unidad debe seguir constituyendo el domicilio habitual y permanente de los beneficiarios durante todo el período en que se otorgue la ayuda.
  • Que el monto de la ayuda se destine exclusivamente al pago de la renta. No será posible compatibilizarla con ningún otro beneficio para alquiler previsto por el programa. Tampoco con aquellas que, con esa misma finalidad, otorguen las diferentes comunidades autónomas.

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El Gobierno ha lanzado el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda a los jóvenes y otros ciudadanos vulnerables mediante diversas ayudas. ¿En qué consistirán los incentivos para menores de 35 años? ¿Habrá ayudas tanto para el alquiler como para la compra? ¿Cuáles serán los requisitos para acceder a ellas? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, además del Bono Alquiler Joven. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. También, al aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿Cuáles son las ayudas para jóvenes que introducirá este nuevo Plan Estatal de Vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten las ayudas para el acceso a la vivienda destinadas a jóvenes que comprende el Plan Estatal de Vivienda? 

Uno de los principales objetivos del nuevo Plan Estatal de Vivienda es facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes españoles. Para ello, ofrecerá un programa de ayudas directas a menores de 35 años que alquilen una vivienda y que cubrirá hasta un 60% de su renta mensual. También habrá ayudas para aquellos jóvenes que estén buscando comprar una vivienda habitual por menos de 120.000 euros en municipios o núcleos de población pequeños. Ambas ayudas no serán simultáneas entre sí.

¿Cuáles serán los requisitos para acceder a las ayudas para el alquiler de vivienda?

Para acceder a las ayudas al alquiler previstas por el programa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 35 al momento de solicitar la ayuda.
  • Ser titular o estar en condiciones de formalizar un contrato de alquiler bajo las condiciones de la Ley 29/1994 en calidad de arrendatario.
  • Que la vivienda o habitación en cuestión constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente.
  • Que todas las personas que residan en la unidad arrendada posean, en conjunto, rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El umbral será de cuatro veces cuando se trate de personas con discapacidad en un grado menor a 33% o de hijos de víctimas de violencia de género. Luego, será de cinco veces cuando se trate de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
  • Cuando se trate de una vivienda, que el precio de la renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales. En caso de que se trate de una habitación, que la renta sea igual o inferior a 300 euros mensuales.

Más detalles sobre las ayudas para el alquiler de vivienda destinadas a jóvenes

La ayuda se concederá a los beneficiarios por un plazo máximo de cinco años. Cabe aclarar que los beneficiarios estarán obligados a comunicar a las autoridades cualquier modificación que se produzca en las condiciones que hayan motivado el acceso al programa y que pueda significar la pérdida del derecho.

¿Qué ocurrirá en los casos en los que haya compatibilidad con el Bono Alquiler Joven?

El Bono Alquiler Joven es otra ayuda para menores de 35 años que se enmarcan dentro de las nuevas medidas del Gobierno en materia de vivienda. Como mencionamos previamente, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigencia el pasado 18 de enero. Sin embargo, se trata de una ayuda totalmente diferente a la que describimos en el presente artículo. En este otro post te contamos en detalle todo lo que debes saber sobre el Bono Alquiler Joven.

Pero ¿qué ocurrirá en los casos en qué ambos beneficios sean compatibles? Allí, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta y los 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. A su vez, la suma entre el bono y la ayuda al alquiler no podrá ser superior al 75% del importe de la renta. En caso de que ocurra, la ayuda al alquiler contemplada por este programa será reducida en las cantidades necesarias.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a las ayudas para la compra de vivienda?

Como describimos previamente, la segunda ayuda para jóvenes contemplada en el Plan Estatal de Vivienda estará destinada a la compra de inmuebles en zonas rurales. Para acceder a ella será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 35 años al momento de solicitar la ayuda o de firmar un contrato de compra de vivienda.
  • Haber suscrito luego del 1° de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir un contrato de compra de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población pequeño.
  • Disponer de una rentas anual igual o inferior a tres veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces cuando se trate de personas con un grado de discapacidad menor al 33%. Luego, será de cinco veces en los casos de personas con discapacidades específicas como parálisis cerebral, enfermedades mentales, condiciones intelectuales o del desarrollo o que su grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
  • Que la vivienda en cuestión constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por al menos cinco años desde la fecha de adquisición. La misma debe ser ocupada en un plazo máximo de tres meses desde su entrega. Este plazo de cinco años podrá ser menor en casos de cambio de domicilio por razones laborales o reinversión de vivienda habitual.
  • Que el precio de compra de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros.

Más detalles sobre las ayudas para la compra de vivienda destinadas a jóvenes 

El monto de la ayuda para la compra de vivienda en entornos rurales será de hasta 10.800 euros por inmueble, con un límite del 20% sobre el total. Cuando una propiedad sea adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda se determinará según el porcentaje de cuota que corresponda al beneficiario. Para poder acceder a la ayuda también se dispondrá de un plazo de tres meses desde su otorgamiento para aportar la escritura o el contrato que acredite la compra.

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Según información recuperada en la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado de Discapacidad del Ministerio de Sanidad, en España habitan aproximadamente tres millones de personas que requieren de la ayuda social para sus necesidades habitacionales. En el siguiente artículo, encuentra las principales ayudas para personas con discapacidad para la compra o readaptación de una vivienda.

Al contemplarse diferentes de grados de discapacidad, existen diversos tipos de deducciones y facilidades para el acceso a la compra o readaptación de una vivienda. Los beneficios que se obtienen son disminuciones fiscales, así como también ayudas económicas directas y de manera concreta. Las principales ayudas están integradas en los Planes Estatales de Vivienda ¡Sigue leyendo y entérate de que se trata!

¿Qué se considera por discapacidad en territorio Español?

La Real Decreto Legislativo 1/2013 define a la discapacidad como una situación resultante “de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

El gobierno español afirma que la población de personas con discapacidad constituye un sector heterogéneo. Sin embargo, contempla que todas precisan de una protección particular para el desarrollo integral de sus derechos y libertades. En mayor o menor medida, todas se encuentran en una situación de desigualdad en términos de participación plena y efectiva en la sociedad en relación a las condiciones del resto de la población.

En estos casos, existen acciones desde la administración pública española que estipulan una serie de ayudas para personas con discapacidad para la compra o remodelación de una vivienda. Para tales fines, se determinan distintos grados en relación a las limitaciones de cada persona para desenvolverse de manera autónoma en su vida cotidiana. Como, por ejemplo: comer, vestirse, asearse, comunicarse, movilizarse, sujetarse, entre otras.

¿Cuáles son los grados de discapacidad que se reconocen?

De acuerdo al porcentaje de minusvalía, el Real Decreto 1971/1999 establece diversos grados de discapacidad. Los mismos cumplen la función de determinar el nivel de accesibilidad de una persona con algún tipo de limitación para su desarrollo cotidiano de manera autónoma. Como ser, establecer cuando una persona no puede ejercer una vida laboral activa, o si la persona necesita de terceros para poder desempeñarse con mayor facilidad.

  • Primer Grado de Discapacidad. La calificación de discapacidad es del 0%, no poseen minusvalía alguna. Es decir, como estipula la ley, la discapacidad es considerada nula. La persona sufre algún tipo de daño o secuela, sin embargo, puede llevar adelante con normalidad las actividades de su vida diaria.

  • Segundo Grado de Discapacidad. El porcentaje de discapacidad es establecido entre el 1% y el 24%. En estos casos, la discapacidad es leve. Es decir, la persona sufre daño que provoca alguna dificultad para la realización de sus actividades diarias. Sin embargo, puede realizarlas en su totalidad.

  • Tercer Grado de Discapacidad. La discapacidad es considerada moderada, ya que la persona sufre determinados daños que provocan una importante disminución en la capacidad de realizar actividades diarias. Pero, al mismo tiempo, la persona es independiente en las prácticas de autocuidado. El porcentaje de minusvalía será del 25% al 49%.

  • Cuarto Grado de Discapacidad. En estos casos, se corresponde con un porcentaje que ronda entre el 50% al 70%, considerándose a la discapacidad grave. Es similar al grado anterior, pero con la diferencia que, en esta oportunidad, los daños o secuelas pueden afectar algunas de las actividades de autocuidado de la persona que la posee.

  • Quinto Grado de Discapacidad. La discapacidad es considerada muy grave y el porcentaje de minusvalía es del 75%. Es decir, los daños y secuelas que sufren imposibilitan su pleno desarrollo cotidiano e imposibilitan la realización de actividades diarias.

¿De qué manera se realiza la certificación del grado de discapacidad?

El certificado del grado de discapacidad de una persona determinada es un documento público que cumple la función de acreditar una minusvalía a efectos administrativos. Con respecto a la tramitación del certificado, esta es de carácter gratuito y puede llevarse a cabo cualquiera sea la época del año. Asimismo, se lo tramita en los Centros de Valoración y Orientación de la Comunidad Autónoma en la que habite el titular.

Según el grado de dificultad que se determine en él, las personas podrán acceder a un conjunto de ventajas y beneficios.

En el caso de que una persona quiera solicitar alguna de los beneficios estipulados por la ley, el grado de discapacidad debe ser al menos de un 33%. Es decir, debe certificarse que el titular de la ayuda se encuentra dentro del grupo de personas con un tercer grado de minusvalía.

Consecuentemente, según el grado de discapacidad dependerá el acceso de la persona a los derechos económicos otorgados por los organismos públicos.

¿Cuáles son las principales ayudas para personas con discapacidad en la compra o remodelación de una vivienda?

A continuación, detallamos las diferentes ayudas que Hacienda brinda apersonas con discapacidad, o a sus tutores y representantes legales para la compra o remodelación de un inmueble.

Ayudas estatales para la compra de una vivienda

Plan Estatal de Viviendas 2018-2021: Programa Nro. 9

El Plan Estatal de Vivienda tiene como objetivo brindar diferentes posibilidades para el acceso a la casa propia o para la remodelación de las mismas mediante una serie de programas reservados a diferentes circunstancias y grupos sociales.

El programa número 9 de dicho plan se encuentra destinado al fomento de la vivienda o rehabilitación de las mismas como una de las ayudas para personas con discapacidad o de tercera edad.

Requisitos para solicitar las ayudas del programa número 9 del Plan Estatal de Vivienda

El programa establece los siguientes requisitos a fin de solicitar la ayuda:

  1. Personas mayores de 65 años o con discapacidad
  2. Ingresos inferiores a 5 veces IPREM (unidad de convivencia)
  3. No disponer de vivienda en propiedad
  4. Patrimonio inferior a 200.000€
  5. Precio alquiler/cesión en uso mes: hasta 9,5 euros/m2 vivienda

Es necesario considerar, además de la existencia del Plan Estatal de Viviendas, que cada Autonomía tiene la facultad de gestionar al mismo según sus de manera independiente. Por este motivo, los requisitos y la cuantía del beneficio pueden variar de una región a otra.

En este sentido, recomendamos acudir al departamento de vivienda correspondiente a cada localidad en busca de la información precisa. Las ayudas que se solicitan son mediante la comunidad de vecinos y no de modo personal.

Modificaciones en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

A partir del 22 de julio del 2021 comenzaron los trámites y gestiones de audiencia para modificar el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mediante Real Decreto.  El apartado se encuentra disponible en sitio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Entre las diferentes modificaciones, la que interesa en este punto en relaciona a las principales ayudas para personas con discapacidad es la que menciona la extensión del plazo de concesión de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Plan Estatal de Viviendas 2022-2025: Programa Nro.7

El martes 18 de enero de 2022 el gobierno central anuncio el lanzamiento del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. En esta oportunidad, el principal objetivo de la normativa es el aumento del parque público residencial. Es decir, el foco está puesto en el crecimiento de viviendas destinadas al alquiler asequible y social

El documento que contiene la reglamentación fue publicado como Real Decreto 42/2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de las modificaciones en el Plan de Vivienda anterior, es decir, 2018-2021, los programas que lo integran se han reorientado para el mercado de arrendamiento y en aumenta el parque.

Con respecto a las ayudas previstas por el plan para personas con discapacidad, las mismas se encuentras estipuladas en el programa 7. El objetivo se centra en fomentar la construcción o rehabilitación de viviendas que que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado y que cuenten con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad. Los destinatarios son los promotores, administraciones públicas o fundaciones sociales que destinen las ayudas para los fines antes mencionados.

Requisitos para solicitar las ayudas del programa número 7 del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

El programa establece los siguientes requisitos a fin de solicitar la ayuda:

  • Beneficiarios:
    • Personas físicas.
    • Administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas.
    • Fundaciones, empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública.

  • Tipo de viviendas:
    • Promociones de alojamientos o viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento con alquiler limitado. Con prestaciones adicionales para personas mayores y con discapacidad (asistencia social, atención médica básica disponible veinticuatro horas, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales así como terapias preventivas y de rehabilitación).

  • Límites de ingresos: 5 IPREM (este límite podrá ser modificado por acuerdo en la Comisión de seguimiento MITMA/CCAA)

  • Cuantía y límite de la ayuda:
    • Ayuda de hasta 700 €m2útil/vivienda o alojamiento, con los límites de 50.000 €/alojamiento o vivienda y del 50% de inversión.

  • Límite del alquiler (mensual):
    • Primer año vigencia RD: Hasta 10€m2útil/vivienda o alojamiento.
    • En posteriores años las actualizaciones de este límite se harán conforme al IPC.

Exigencias más comunes de las Comunidades Autonómicas para solicitar las ayudas

Te detallamos los requisitos más comunes y compartidos por las administraciones de cada CCAA:

  1. La persona solicitante no debe poseer una vivienda, en tanto no existen ayudas para personas discapacitadas con el fin de comprar una segunda vivienda.
  2. La ayuda solicitada debe ser para la vivienda habitual.
  3. Quien solicita el beneficio debe estar empadronada en la localidad.
  4. Que el ingreso familiar esté contemplado en un rango definido de acuerdo al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Beneficios fiscales para las personas con discapacidad

Deducciones en el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

Por el momento, las persona con discapacidad no disponen de una reducción en el IVA para la compra de una propiedad. Sin embargo, la administración pública española dispone de una serie de beneficios fiscales a los cuales se pueden acceder mediante la presentación del certificado de grado de discapacidad.

Por un lado, se les otorga una exención fiscal, es decir, la accesibilidad de no pagar determinadas cargas impositivas. Por el otro, se les otorga la posibilidad de una devolución parcial o total del IVA o el IRPF en el caso de realizar inversiones. Además, mediante bonificaciones fiscales se les reduce la carga de impuestos al reducirles la base imponible o la cuota tributaria.

La compra de una casa o piso de primera mano supone el pago del IVA en dos oportunidades. En los gastos administrativos y de gestión, y el derivado de la compra del inmueble. El tipo de vivienda que se compre va a establecer el tipo de cuantía que se deberá abonar.

Viviendas de protección oficial (VPO):

Gozan del IVA súper-reducido del 4%.

Vivienda tradicional:

A cualquier vivienda nueva se les aplica el 10%.

 Locales comerciales con capacidad de vivienda:

Tienen un 21% de IVA.

¿Cuándo aplica el IVA super reducido??

Según estas delimitaciones, el pago del IVA súper-reducido será posible solo en caso de la compra de una VPO. Este beneficio es aplicable para cualquier grupo social. En el caso de las personas con discapacidad, además del pago de este tipo de impuesto, las mismas tienen la ventaja de que aproximadamente el 3% de estas viviendas se encuentran reservadas a personas con grados de discapacidad mayor al 33%.

Generalmente, este tipo de viviendas son de 90 metros cuadrados, como medida máxima. Sin embargo, existe la posibilidad de que las VPO destinadas a personas con discapacidad sean de mayor tamaño.

Además, existen otras reducciones del IVA como ayudas para personas con discapacidad en el caso que deban realizar adaptaciones o reparaciones en la vivienda para mayor movilidad. Asimismo, tendrán beneficios fiscales en el IVA cuando contratar ayuda a domicilio.

Deducciones en el Impuesto sobre sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Toda persona que certifique una discapacidad del 33% o superior tendrá a posibilidad de beneficiarse en el pago del IRPF por los siguientes motivos:

  • Desgravación de la renta familiar por diversos conceptos.
  • Reducción IRPF para personas trabajadoras con discapacidad.
  • Deducciones adquisición a la vivienda y por los planes de pensiones.

¿Cómo es el pago del IRPF en la adaptación de viviendas de personas con discapacidad?

Para el pago de este impuesto se llevan a cabo diferentes valoraciones en relación a las circunstancias personales y familiares de quienes habitan la vivienda a remodelar. En este sentido, la discapacidad es uno de los aspectos que más se tiene en cuenta. En el caso de que una vivienda deba ser readaptada para el aumento de movilidad de una persona con discapacidad se otorgará el beneficio de una reducción del IRPF. Para tal fin, las obras deben responder a las siguientes características:

  1. La obra es en la vivienda habitual.
  2. Que la obra sea en los elementos comunes del edificio y en las zonas de paso entre el ingreso y la vía pública (escaleras, portales, ascensores, etcétera) que permitan una movilidad de las mismas de manera más sencilla.
  3. La remodelación esté destinada a la aplicación de dispositivos electrónicos con el fin acortar las barreras de comunicación sensorial o para aumentar la seguridad de la persona con movilidad reducida.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente según cada Comunidad Autónoma solicita un certificado que acredite la necesidad de llevar adelante este tipo de obras. Este documento es emitido por los Órganos Técnicos de Valoración.

Otras deducciones en tasas o impuestos como ayudas para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad igual o mayor al 65% no están sujetar a tributar el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD) en el caso de las aportaciones realizadas a planes de pensiones.

Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de la reducción de la base imponible en el caso de adquisiciones por fallecimiento. Este beneficio depende del grado de parentesco con la persona fallecida y el grado de minusvalía.

Por otra parte, si la trasmisión de la vivienda se realiza entre personas con vida y el donante es la persona con discapacidad permanente absoluta o de grave invalidez, la base imponible se reduce un 95%.

Además, cuando una persona acredite un grado de incapacidad igual o mayor al 33% puede acceder a bonificaciones en el pago del IBI, en el Impuesto por Transmisiones patrimoniales, de Actos jurídicos documentados, o de impuesto sobre sociedades.

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El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno el año pasado brinda ayudas para que las viviendas construidas antes de 2010 se adapten a los nuevos requerimientos de la eficiencia energética. Pero, ¿cómo se accede a ellas?

La transición energética ya es una realidad, y los inmuebles construidos antes del año 2010 deben adecuarse a los nuevos requerimientos para que el país logre los objetivos planteados en el Plan de Recuperación. Los fondos Next Generation están destinados a ayudar a transformar la economía y sus sectores hacia formas más sostenibles.

Al respecto puedes leer nuestra nota sobre invertir en transición energética.

El parque residencial y la eficiencia energética

El parque residencial de nuestro país tiene ya más de 40 años y es causante de más de un tercio de las emisiones de CO2. Parece difícil alcanzar la meta de la eficiencia energética prevista por la Unión Europea en 2050 de neutralidad energética total.

Es por eso que se han creado los Fondos Next Generation y España recibirá de los mismos 140.000 millones de euros para destinar, entre muchas otras cosas, a la reforma del sector inmobiliario. El Gobierno plasmó estas iniciativas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de donde 6.820 millones tendrán como objetivo la rehabilitación de las viviendas.

Más de la mitad de estos 6 millones serán destinados a la rehabilitación integral de edificios, barrios y cubrir las deducciones fiscales previstas. Algunos de sus planes incluyen:

  • programa de regeneración de barrios
  • construcción de edificios con eficiencia energética para alquiler social
  • rehabilitación energética de edificios
  • rehabilitación de edificios públicos

La eficiencia energética se promueve a través de los fondos Next Generation

Puesta en marcha de los fondos Next Generation

El Real Decreto 19/2021 aprobó la normativa para la puesta en marcha de estos fondos y se han establecido las siguientes medidas:

  1. Creación de una línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por un valor de 1.100 millones de euros.
  2. Modificar la Ley de Propiedad Horizontal con el objeto de facilitar a las comunidades de propietarios el acceso a la financiación de las obras y la cuantía de las ayudas.

¿Cuáles son las ayudas dirigidas a los ciudadanos?

La ayuda para los ciudadanos consta de una deducción fiscal en el IRPF de hasta el 60% y hay tres tipos de deducciones diferentes. Todas exigen contar con certificado energético vigente y pueden aplicarse en los años 2022 y 2023.

Deducción de hasta el 20%: hasta el 31 de diciembre de este año se puede acceder a este beneficio destinado a obras realizadas para reducir la calefacción y refrigeración de la vivienda. Su base máxima es de 5.000 euros al año y se debe reducir al menos el 7% de la energía para la climatización del inmueble.

Deducción de hasta el 40%: este beneficio está destinado a las obras para mejorar el consumo de energía no renovable, hasta el 31 de diciembre de 2023. La base máxima es de 7.500 euros al año y se debe reducir al menos el 30% de la energía no renovable o alcanzar el certificado de eficiencia energética A o B.

Deducción de hasta el 60%: este beneficio está dirigido para propietarios de viviendas en edificios residenciales en donde se hayan realizado obras de rehabilitación energética. Se puede acceder hasta el 31 de diciembre de este año y el máximo es de 15.000 euros. Debe lograrse la mejora energética del edificio y obtener un certificado A o B o reducir en un 30% al menos del consumo de energía no renovable.

El inicio del problema, ¿cómo se solicitan las ayudas?

El Gobierno ha manifestado su confianza en que las ayudas se vuelvan realidad en este primer trimestre de 2022. Las subvenciones serán canalizadas a través de cada comunidad autónoma, lanzando distintas convocatorias a sus ciudadanos.

Las comunidades de propietarios son las encargadas de gestionar estos pedidos de ayudas pero el problema actual es que muchas de ellas no saben realmente cómo hacerlo. Los principales problemas con los que se encuentran son los siguientes:

  • desconocimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas
  • las comunidades de propietarios no saben a quién dirigirse para solicitarlas, no existen canales, según ellos
  • las personas no saben cómo se consigue la financiación, si en un banco o en algún departamento gubernamental
  • no se conocen los tipos de reformas que se pueden realizar, quizá un propietario quiere modificar las ventanas pero no alcanza con eso para alcanza una nueva certificación energética

Sin embargo, unas de las mejoras establecidas ahora en el acceso a las subvenciones es que no es por cupo, como antes. Los ciudadanos saben si recibirán la ayuda o no antes de iniciar las obras, a diferencia de las ayudas anteriores.

Ponerse de acuerdo con los vecinos

Otra de las trabas es que la solicitud de las ayudas precisan del aval de todos los propietarios de la comunidad y esto muchas veces no puede concretarse. Las intervenciones y reformas en los edificios requieren la aprobación de todos y cada uno de los vecinos, generalmente los apartamentos más afectados son los de las plantas bajas o áticos.

Muchas veces los vecinos se niegan y es por eso sumamente importante explicarles la importancia del traspaso hacia una mejor eficiencia energética, detallarles el monto del subsidio y quién lo percibirá. José Ignacio Esteban, director de Avintia Industrial, explica que muchas veces la obra se termina subsidiando sola a través del ahorro que esa mejora proveerá.

Qué es un agente rehabilitador

En este punto es donde está apareciendo la figura del agente rehabilitador, cuando las comunidades de propietarios no logran ponerse de acuerdo o no comprenden realmente la importancia de estas modificaciones de la eficiencia energética.

Esta nueva figura legal se encarga de ayudar a los particulares a aprovechar los fondos que el Gobierno pone a su disposición para la rehabilitación energética del edificio. Gracias a este agente, se pueden reducir la cantidad de tareas de un proyecto determinado y acortar el número de gestiones a realizar.

Además, el agente rehabilitador se encarga de identificar un proyecto en concreto ante una lluvia de ideas, redactarlo y ejecutarlo. O sea, lo gestiona en su totalidad.

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Después de un largo periodo de debate en relación a la nueva ley de vivienda, el martes pasado desde el gobierno central anunciaron el lanzamiento del bono joven de vivienda para alquilar. Junto a la presentación del Plan Estatal de Vivienda 2022-20255 se expusieron los principales puntos que integran la ayuda para arrendar. Se prevé, para su aplicación, que el Estado español destinará más de 200 millones de euros del Presupuesto General.

Esta ayuda será compatible con otras que integran el nuevo plan para la vivienda y podrá ser solicitado dentro en unos meses en cada una da las comunidades autónomas de España.

En el siguiente artículo te describimos cuales son las principales características y cuales son las ayudas alternativas para solicitar por los más jóvenes en caso de no poder conseguirlo.

¿Cómo será el bono joven de vivienda para alquilar en 2022?

El martes 18 de enero de 2022 el Consejo de Ministros aprobó, mediante real decreto, el bono joven de vivienda para alquilar en toda España. Esta ayuda estará destinada a personas inquilinas menores de 35 años y contemplará el pago de hasta 250 euro para abonar la renta de su arrendamiento.

Desde el Consejo anunciaron que no tendrá compatibilidad con otras ayudas para jóvenes con similares características propias de las autonomías. No obstante, si podrá combinarse con las ayudas destinadas a este sector de la sociedad integradas en el Plan Estatal de Viviendas 2022-2025. En este sentido, la descripción normativa del bono formará parte del texto legislativo del Plan, pero con un título propio.  

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el bono joven de vivienda para alquilar?

Según lo anunciaron desde el Consejo, los jóvenes que podrán solicitar el bono joven de vivienda tendrán que cumplir con una serie de requisito. A continuación, te detallamos cada uno de ellos.

Ingresos de hasta 24.319 euros

Como mencionamos anteriormente, el bono estará destinado a personas menores de 35 años que perciban rentas precedentes de su trabajo. Por lo tanto, los ingresos de las mismas no pueden superar tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir, no podrán ser mayores a los 24.318 euros, según la última revisión realizada en 2022.

Asimismo, las personas que podrán acceder al bono deberán certificar que viven bajo régimen de alquiler, teniendo que figurar de manera obligatoria en el contrato de arrendamiento. No obstante, con la finalidad de no perjudicar la movilidad laboral, es posible subir el límite de ingresos hasta 32.425,12 euros. Esto significa cuatro veces el IPREM si se trata de personas que requieran movilizarse de comunidad en comunidad o entre provincias para asistir a la jornada laboral.

Para calcular el límite de ingresos será aplicado como renta del hogar. Esto quiere decir, la sumatoria del salario de todas las personas que tienen su domicilio de residencia habitual en el piso que se encuentra arrendado. En este caso, figuren o no el contrato de alquiler.

Sin embargo, se podrán percibir una serie de excepciones y los beneficiarios deberán encontrarse empadronado en el domicilio para el cual piden la subvención.

Ayuda finalista

El monto que recibirán los beneficiarios del bono joven de vivienda será de hasta 250 euros mensuales. La principal condición es que, dicho dinero, deberá ser destinado al pago de la renta de manera obligatoria. Es decir, se trata de una ayuda finalista, ya que solo puede ser utilizada para un determinado fin.

Por ejemplo, si uno de los solicitantes destina 200 euros para la renta mensual, dicho monto está el tope que podrá recibir. Con esta característica, desde el Gobierno han calculado que la medida del bono joven de vivienda para alquilar podría llegar hasta 70.000 personas en este año.

Si se divide el presupuesto que se destinará entre el tope anual por beneficiarios se especula llegar a tener cerca de 67.000 solicitudes. La dotación presupuestaria será de 200 millones de euros y el tope anual de 3000.

Según las estadísticas de Instituto Nacional, en el territorio español hay cerca de 600.000 inquilinos que no superan los 35 años y perciben ingresos bajos.

Bono para alquileres de hasta 900 euros

El bono joven de vivienda también tendrá una limitación en relación al monto máximo de la vivienda a alquilar. En carácter general, la limitación será de 600 euros, entendiendo que quien arrenda un inmueble más caro es porque dispone de las condiciones necesarias y no se trata de una persona en vulnerabilidad ante los costes de arredramiento.

No obstante, al igual que con medidas anteriores a lo largo de la pandemia, las comunidades autónomas podrán elevar, si así lo desean, el límite hasta 900 euros. Según los expertos, se estima que este tipo de medida se lleve adelante en territorios donde los precios son más elevados. Como, por ejemplo, Madrid o Cataluña.

Regulación para los alquileres compartidos

Por su parte, aun no se encuentra completamente decretado el límite de 900 euros, ya que el gobierno considera la posibilidad de que varias personas menores de 35 años compartan un arrendamiento. Es estos casos, ¿qué sucederá con el bono joven de vivienda para el alquiler de un apartamento en el cual tres inquilinos pagan 400 euros cada uno?

Ante estas situaciones, el decreto deja en manos de cada autonomía la regulación de este tipo de casos, respetando el resto de las limitaciones de la ayuda.

Al tratarse de un bono que será gestionado en cada comunidad, cada autonomía firmará un convenio bilateral a través del cual es Estado le transfiere los fondos según las solicitudes. En dicho documento se especificarán cada una de las bases del beneficio en cada territorio en particular.

Será retroactivo con demoras para su petición

Por último, otra de las claves del decreto del bono joven de vivienda para alquilar contempla el derecho a recibirlo de forma retroactiva. Es decir, desde el 1 de enero de 2022. No obstante, a partir de su aprobación podrían demorar varias semanas o meses para poder solicitarse. Luego de ser publicado en el BOE, Transportes tendrá que convocar una conferencia con cada una de las comunidades afectadas por el bono para determinar el modo de repartición del presupuesto.

Una vez realizado dicha convocatoria, se deberán realizar las comisiones bilaterales y las firmas de los convenios con cada una de las autonomías. Una vez resulto los pasos anteriores, podrán poner en marcha la apertura para solicitar el beneficio.

Desde el Ministerio de Transportes entienden que puede llegar a estar todo listo para lanzar las solicitudes en este trimestre. En el mejor de los casos, se buscará tener todo organizado para fines de marzo y principios de abril. Sin embargo, declaran que son solo estimaciones ya que solo han recibido información del ministerio. Sin dudas, un aspecto de la normativa que está haciendo demorar la preparación de las gestiones correspondientes.

Resumen de requisitos del bono de vivienda para jóvenes

  • Tener entre 18 y 35 años
  • Tener un trabajo formal
  • No disponer de ingresos que superen los 23.752 euros. 
  • Alquileres de hasta 600 euros máximo
  • Cada comunidad podrá ampliar el límite a 900 euros de alquiler

Otras ayudas aparte del bono joven

Como te hemos mencionado, desde el Ejecutivo del gobierno español calculan que el bono joven de vivienda para alquilar podrá beneficiará a 70.000 personas. Sin embargo, surge el interrogante de que sucederá con aquellos jóvenes que no cumple con los requisititos de la reglamentación. ¿Existen en España otras ayudas destinadas a este sector de la sociedad?

La respuesta es afirmativa. Junto al bono para el alquiler, se decretó el nuevo Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 que será compatible con la solicitud del bono. Y, además, resulta ser una alternativa para quienes no cumplen con los requisitos necesarios para recibir los 250 euros para abonar su arrendamiento.

Lo interesante del nuevo plan es que abarca una mayor cantidad de beneficiarios, ya que en algunos casos no existen limites en la edad. Como, por ejemplo, un bono del 50% del alquiler para rentas muy bajas. Asimismo, un 100% de bonificación para colectivos en condición de vulnerabilidad u hogares con pérdida de ingresos. Así como también, el plan integra ayudas para jóvenes que desean comprar o alquilar viviendas vacías. Y, por último, una ayuda a propietarios que cedan sus propiedades a la administración pública.

A continuación, te enumeramos de manera resumida las principales ayudas que integran el plan. En otro artículo, te ampliaremos toda la información necesaria para que pueda conocer en detalle cada uno de los beneficios.

Principales medidas que integran el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

  • Ayudas de hasta el 50% del alquiler para rentas bajas
  • Bono del 100% del alquiler y gastos de comunidad para colectivos en condición de vulnerabilidad
  • Ayudas para hogares con caída del 20% o pérdida de ingresos
  • Bono del 60% del alquiler y ayudas para la compra de viviendas vaciadas por jóvenes
  • Beneficio de hasta 700 euros por metro cuadrado para empresas que gestionen viviendas para personas mayores
  • Alquileres a precios de mercado para propietarios que cedan sus viviendas
  • Beneficio de hasta 50.000 euros por vivienda para asociaciones que promuevan pisos compartidos
  • Ayudas para pagar un seguro por impago del alquiler
  • Ayudas del 60% a las CCAA para que compren vivienda pública

Ayuda para jóvenes parte del plan estatal

Dentro del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 se encuentran incluidas determinadas subvenciones destinadas a jóvenes menores de 35 años. Dichas medadas integran el otorgamiento de hasta 10.800 euros para poder adquirir una vivienda en localidades que no superen los 10.000 habitantes.

Este tipo de beneficio tendrá una tope del 20% del coste total del inmueble que no podrá ser mayor a los 120.000 euros. En aquellos casos en los cuales la vivienda es adquirida por diferentes propietarios, la ayuda que recibirá el beneficiario estará determinada aplicando al importe del beneficio que correspondería a la adquisicón del total de la vivienda el porcentaje de la cuota que se adquiere.

Para beneficiarse de esta ayuda del Plan de Viviendas los jóvenes menores d 35 años tendrán tres meses, desde la notificación de notificación de la ayuda, para entregar la escritura pública o contrato de compraventa que dé cuenta de su titularidad.

Para evitar que existan irregularidades, la vivienda sobre la cual se podrá aplicar el beneficio debe ser la residencia habitual del solicitante al menos por 5 años desde la adquisicón. Solamente para verse modificado este periodo por razones de cambio de domicilio a causa de trabajo o reinvirtiendo el total del monto de la vivienda en otra.

A la ayuda para llevar adelante la compra de una vivienda, el Plan contempla la ayuda a jóvenes de menos de 35 años para solventar el alquiler en pequeños municipios. El importe abarcará el 60% para alquiler de no más de 600 euros. Este beneficio será compatible con el bono de vivienda joven para alquilar que fue aprobado esta semana y que ya hemos desarrollada en puntos anteriores.

Hasta aquí te hemos contado y detallado todos los puntos que integran el nuevo bono joven de vivienda para alquilar. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate, te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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La nueva normativa que prepara el Poder Ejecutivo introducirá una serie de modificaciones para el alquiler de bienes inmuebles. Estos cambios afectarán tanto a arrendadores, en función de dónde se encuentren y qué uso le den a sus propiedades, como a arrendatarios, que podrán acceder a algunos beneficios. ¿Qué medidas prevé la nueva Ley de Vivienda y de qué se tratan las ayudas para el alquiler que ofrecerá a jóvenes? ¿Cuáles son los otros puntos clave de esta regulación? En este artículo te lo contamos.

La futura Ley de Vivienda se encargará de configurar un nuevo marco para el mercado de los alquileres en España. Si bien aún no se ha hecho público el borrador del texto, es sabido que España se convertirá en otro de los países europeos que regulan fuertemente el arrendamiento de bienes inmuebles. La normativa diferenciará entre grandes propietarios y pequeños propietarios. También declarará a algunas áreas como tensionadas, discriminándolas del resto. Por otro lado, penalizará fiscalmente a quienes tengan inmuebles desocupados.

A continuación te contamos en detalle cuáles son los puntos clave de esta nueva Ley de Vivienda. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Declaración de áreas tensionadas

El acuerdo prevé la existencia y el reconocimiento de zonas en donde los precios del alquiler han crecido en los últimos años por encima de lo que se considera como razonable. De esta manera, para declarar un área como tensionada, las comunidades autónomas deberán enviar una solicitud al Gobierno. 

Cabe aclarar que no se trata de unidades geográficas específicas, es decir, las áreas tensionadas pueden ser barrios, distritos, municipios o incluso comunidades enteras. Sin embargo hay dos requisitos que deben cumplir: primero, que hayan transcurrido cinco años en donde la zona haya estado más de cinco puntos por encima del IPC. En segundo lugar, que ese importe medio represente más del 30% de la media de ingresos por hogar del área. En pocas palabras, que las familias deban destinar más de un 30% de sus ingresos a la vivienda.

¿Cómo regulará la Ley de Vivienda el alquiler en las áreas tensionadas?

La nueva normativa diferencia entre dos tipos de propietarios en estos casos: los particulares y las empresas que tienen en su poder más de diez viviendas, también conocidas como “grandes propietarios”

A los primeros se les aplicarán incentivos fiscales principalmente. Para los segundos, en cambio, se establecerán topes de precios. No obstante, en ambos casos y siempre que se trate de un área tensionada, los inquilinos podrán exigir una prórroga forzosa del contrato de arrendamiento. ¿Qué significa esto? Que aunque se cumpla el plazo del alquiler tendrán derecho a prolongarlo bajo las mismas condiciones y ajustándolo a la subida anual del IPC.

Limitaciones al precio de las rentas

En caso de que una vivienda se alquile a una empresa considerada gran propietaria, el valor de la renta mensual estará determinado por el máximo fijado en el índice de precios de alquiler. 

Se trata de una estadística elaborada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, basándose en datos otorgados por Hacienda. La misma cuenta con un inconveniente: no está actualizada, por lo cual aún no refleja el descenso en las rentas que provocó la pandemia de COVID-19. Todavía no se sabe con certeza si la ley permitirá usar algún otro índice, como los desarrollados por algunas comunidades autónomas basándose en los depósitos de fianzas.

¿Se limitarán en el alquiler entre particulares?

Se trata del caso más frecuente, ya que son los pequeños propietarios quienes dominan el mercado de arrendamientos en España. Para ellos el precio del alquiler continuará siendo aquel que acuerden libremente con la otra parte en el contrato. Sin embargo, los arrendadores serán beneficiados con una serie de incentivos fiscales para que no deban aumentar la renta. 

En la actualidad a los propietarios que alquilan sus viviendas se les aplica una bonificación de un 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que, al momento de declarar en él, no se tributa por seis de cada diez euros percibidos por un arrendamiento. ¿Qué cambios introducirá la nueva ley?

Esa bonificación descenderá al 50%, pero ascenderá al 90% si, en un área tensionada, el pequeño propietario disminuye el precio del alquiler al menos un 5% en un contrato vigente. Por el contrario, si aumenta la renta en un nuevo acuerdo, dicha bonificación será del 50% e incluso podría perderla por completo.

¿Qué ventajas fiscales habrá para los particulares en áreas no tensionadas?

Fuera de las zonas tensionadas, la bonificación por alquiler en el IRPF también descenderá al 50%. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, podrá elevarse si se cumplen ciertas condiciones. 

Al arrendar una vivienda recientemente rehabilitada, la bonificación ascenderá al 60%. Por otro lado, si se destina a alquiler social o se cede a un ente público o asociación sin ánimo de lucro, será del 70%. El mismo porcentaje se aplicará a quienes alquilen bienes inmuebles a jóvenes de entre 18 y 35 años.

Viviendas vacías

La nueva ley incentivará a los municipios a penalizar fiscalmente a las viviendas vacías mediante el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). De esta manera, a aquellas que cumplan con esa definición se les podrá aplicar un recargo de hasta un 150% en este tributo. Pero ¿qué se considerará como vivienda vacía?

Para aplicar la penalización fiscal se tendrá en cuenta únicamente a los dueños de cuatro o más propiedades que posean una de ellas desocupada sin causa justificada. Sólo se excluirá a aquellos inmuebles que sean utilizados como segunda residencia, que estén disponibles en el mercado pero nadie los compre o los alquile, que estén en obras o que estén en medio de un litigio. También se podrá ofrecer como causa justificada el desplazamiento por trabajo o estudio.

La Ley de Vivienda y las ayudas para el alquiler destinadas a jóvenes

¿En qué consistirán las ayudas para el alquiler previstas por la nueva Ley de Vivienda? Serán destinadas a jóvenes de entre 18 y 35 años y constarán de 250 euros. Para obtenerlas los interesados deberán acreditar rentas procedentes del trabajo que no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto equivale actualmente a 23.725,8 euros. Los beneficiarios podrán recibir la ayuda por un máximo de dos años. 

Según los últimos datos recogidos por la Agencia Tributaria, en 2019 había casi cinco millones de jóvenes de entre 18 y 35 años que percibían menos del doble del salario mínimo interprofesional, que en ese momento equivalía a 25.200 euros. Dentro de este grupo, la mayoría también cumplía con la condición de no superar los 23.725 euros equivalentes al triple del IPREM. 

Para saber si todos ellos solicitarían las ayudas para el alquiler previstas por la nueva Ley de Vivienda habría que conocer cuántos de ellos alquilan una vivienda. También qué ocurrirá en casos de alquileres compartidos u otras circunstancias que limiten la obtención del beneficio.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Es un hecho que el Plan Estatal de Vivienda 2018- 2021 ha resultado de gran ayuda en España, en todo lo referido a arrendamientos sociales. Sobre todo por el impacto sufrido por el sector inmobiliario durante la pandemia COVID 19. Dicho plan, cuya finalización estaba pactada para el 31 de Diciembre del corriente año, fue prorrogado por el Gobierno antes de finalizar 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2022. En este artículo de Oi Real Estate, repasaremos a quiénes alcanzan las ayudas al alquiler en España, sus beneficios y muchos datos más. Aún estás a tiempo de adherirte.

Europa y la situación habitacional post crisis COVID

Los países que conforman Europa presentan sus diferencias acerca de las circunstancias habitacionales regulares. Entre los índices más relevados a través del tiempo (en lo general y enfocándonos en el sector inmobiliario) suele destacarse el contraste entre propietarios e inquilinos, según el país. En la Unión Europea se estimó que hacia 2019 cerca de un 30% de la población alquilaba una vivienda, mientras que un 70% habitaba un inmueble de su propiedad.

2019 fue el último año de mediciones interanuales desteñidas del factor COVID-19. De las mediciones analíticas que contrastan 2019 contra 2020, o 2020 contra 2021 poco se puede valorar, salvo para determinar el grado de impacto de la pandemia en el sector. El golpe al mercado se hizo sentir en toda Europa. Acaso el momento de examinar las estadísticas que muestren los primeros movimientos válidos post COVID sea mediados o finales del 2022.

¿Qué dicen los índices en España?

Hagamos foco en España. Aquel estudio de 2019 (ofrecido por Eurostat) estimó que los propietarios que utilizan sus inmuebles para vivir están en el orden del 76%, contra el 24% de aquellos quienes alquilan una vivienda. Se estima entonces que tres cuartas partes del total de la población española poseen su propia vivienda; bastante más que en la misma comparativa respecto a toda Europa. A pesar de que la población española de inquilinos siga siendo menor a la de los propietarios, las ayudas al alquiler en España por parte del Gobierno parecen haber llegado en el momento más oportuno.

Exigencias para postularse a las Ayudas al Alquiler en España

Lo primero que debe considerarse es que este plan estatal solo considera sus beneficios al alquiler de propiedades concebidas para vivienda permanente. Esto quiere decir que no se incluyen a viviendas para uso comercial de ningún tipo (oficinas, pequeñas plantas, talleres, etc.).

Los inquilinos que aspiren a esta ayuda recibirán tres ingresos anuales según indicadores IPREM, cuatro en caso de ser una familia numerosa o personas con discapacidad y hasta 5 IPREM en situación de familia numerosa con integrantes con distintos grados de discapacidades.

¿Qué es el IPREM?

Ya que es el factor fundamental de medición en estas ayudas al alquiler, vale recordar qué es el el IPREM. Se gestó en el año 2004 como el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Funciona como el índice referencial utilizado en toda España para extender subvenciones, ayudas o subsidios al desempleo. De esta manera, se erradicó lo que era el SMI (o Salario Mínimo Interprofesional) y que servía desde hacía años en este mismo sentido.

A partir de entonces, el SMI quedó ligado solamente al ámbito laboral mientras que el IPREM se emplea año a año para contemplar los destinados a ayudas sociales estatales. Esta separación de índices, permitió que el incremento netamente en euros del IPREM tuviera un ritmo más desacelerado que el que venía manteniendo el SMI, por las variables a las que era sometido este último.

Tal es así, que a la hora de su implementación en 2004 el IPREM era de 460.50 euros, contra los 564.90 euros del año 2021.

El inquilino joven y el adulto mayor

Se estima que el inquilino promedio se ubica en un rango etario de personas entre 25 y 35 años. De este modo, el Plan de Ayudas al alquiler en España contempla a este sector con distintos beneficios. Uno de los requerimientos es que la renta tope del alquiler sea de 600 euros (o de 900 euros dependiendo de la comunidad autónoma y con una compensación de hasta el 30%).

También se tiene en cuenta al adulto mayor. Hombres y mujeres de más de 65 años de edad, pueden obtener una cobertura en la renta mensual de hasta el 50%. Por supuesto, dicha cobertura dependerá de cada caso.

Más porcentajes de ayuda

En orden global, el Plan de Ayudas al Alquiler en España concede un porcentaje promedio del 40% de la renta mensual. Discriminando según comunidad autónoma, los alquileres cuyos costes mensuales van de los 601 euros a los 900 euros pueden recibir una compensación de hasta el 30%.

El alquiler en Madrid y su Plan Vive

El Plan Vive Madrid es un programa que busca introducir al mercado 25.000 viviendas para alquiler, desde Enero del año 2021 hasta Enero de 2029. Así lo dispusieron las autoridades del Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid. El trasfondo del objetivo del plan, será que cada madrileño en condición de inquilino, alcance a ahorrar un promedio de hasta 3.000 euros anuales.

En el último Pleno de la Asamblea de Madrid, David Pérez (de Administración Local) anunció que

La licitación de las primeras 46 parcelas nos permitirá iniciar ya la construcción de las primeras 6.646 viviendas, de las que se beneficiarán unos 17.000 ciudadanos”   

David Pérez

La primera etapa de este programa, asegura la generación de más de 55.000 empleos anuales bajo las subcontratistas encargadas de poner en marcha el plan. De esta manera, se busca reactivar el sector de la construcción y ofrecer una ayuda objetiva al problema de la vivienda, post crisis COVID 19.

El objetivo: salir de la pandemia lo más fortalecidos posible

La reactivación del mercado inmobiliario hacia la salida de la pandemia, será un proceso difícil. Para que esta transición marche de forma ascendente y estable, es necesaria y vital la contemplación a la crisis social habitacional por parte de los distintos Estados y Gobiernos europeos. El sector espera que los distintos Planes de Ayudas al alquiler en España, logren  acompañar las urgencias económicas de los inquilinos.

Hacia finales de este 2021 la actual Legislatura promete revisar los resultados obtenidos, para considerar si deben extenderse aún más los tiempos de cobertura, o realizar cambios pertinentes.

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Ante la llegada de la pandemia a España, el Gobierno debió tomar medidas destinadas a hacer frente a diversas situaciones de vulnerabilidad, tanto sociales como económicas. Muchas de ellas vinculadas a los diferentes problemas de habitacionalidad que profundizó el Covid-19. En este contexto, a principios del 2020 se lanzaron ayudas a la vivienda para a suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables.

¿De qué se trata la nueva prórroga para las ayudas a la vivienda por el Gobierno español?

A principios de agosto del corriente año, el estado español decretó la prórroga, hasta el 31 de octubre, de todas las medidas sociales que estén destinadas a la suspensión de desalojamiento y lanzamiento para las propiedades en alquiler. Además, los inquilinos en condiciones de vulnerabilidad podrán acceder a una postergación para pedir moratorias o condonaciones de arrendamiento.

Este tipo de ayudas a la vivienda comenzaron a regir en 2020 y su finalización estaba prevista para que coincida con el fin del estado de alarma por la pandemia. En lo que va del año, este nuevo retraso es el segundo. La primera prorroga había sido establecida hasta el 9 de agosto de 2021.

La petición para que se extienda la moratoria en la renta de un alquiler será posible cuando se trate de la propiedad de un arrendador de con alto ingreso económico. Así como también si corresponde a una entidad pública. Por su parte, los propietarios que se vean afectados por dichas medidas tendrán la posibilidad de solicitar una compensación. La fecha límite para realizar la solicitud es hasta el 30 de noviembre del corriente año.

¿Cuáles fueron las medidas destinas a las ayudas a la vivienda a causa del Covid-19?

A principios del 2020, el Gobierno central de España lanzó una serie de medidas para poder hacer frente a diferentes problemáticas vinculadas a un sector de la sociedad. Se trata del Real Decreto-Ley 11/2020 publicado el 31 de marzo del año 2020. Dicha normativa fue pensada para colectivos de personas en condición de vulnerabilidad y la dificultad de sostener el techo. Por lo tanto, una de las ayudas a la vivienda se dirigió a las suspensiones de desahucios, con la finalidad de que ninguna persona o familia quede desalojado.

A continuación, te detallamos cada uno de los aspectos más importantes de la medida.

Imposibilidad de desahucio y lanzamiento de viviendas

Las ayudas a la vivienda del gobierno español fueron lanzadas a principios del 2020 y estuvieron destinadas a regular los desahucios de inmuebles alquilados por personas en condición de vulnerabilidad.  Con ella, se postergaron todo tipo de procedimientos vinculados a desalojos o lanzamientos de viviendas por un período máximo de seis meses. La nueva prórroga se extiende hasta el 31 de octubre del 2021.

 ¿Qué personas no podrán ser desahuciadas?

Las ayudas a la vivienda fueron pensadas para todas las personas que arrenden un inmueble, en cada uno de los juicios que tratan sobre reclamos de la renta o cantidades debidas, así como por la conclusión de los plazos de contrato establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos .

Según la normativa, la persona inquilina podrá solicitar una suspensión de carácter extraordinario del desahucio o del lanzamiento de la vivienda ante un juzgado. La persona solicitante debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica que la imposibilite de conseguir una alternativa para habitar. Se considera, para la medida, a la persona arrendataria y a quienes convivan con ella.

Además, en los casos donde no se encuentre establecida una fecha legal para el lanzamiento, se suspenderá el plazo o la celebración de la vista. Es decir, se procederá a la suspensión de cualquier tipo de procedimiento que implique que una persona quede sin lugar habitacional.

Por otra parte, las ayudas a la vivienda sobre la cual aplica la medida son para contratos de arrendamiento sujetos a la Ley de Arrendamiento. Se trata de los acuerdos de alquiler pactados posteriores al primero de enero de 1995.

¿Cuáles son los modos de acreditación de la vulnerabilidad económica?

La normativa pide una serie de requisitos para demostrar la condición económica en la que se encuentra la persona solicitante, Estos son:

  1. Haber perdido el empleo. En el caso de profesionales o empresarios, haber perdido un 40% de los ingresos en la facturación de sus servicios.
  2. Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar determinados umbrales, al mes anterior a la solicitud de la moratoria. Los limites son:

Unidad Familiar Explicación Límites de Ingresos
General 3 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 3

Total: 1.613,52 euros

+Hijos a cargo 0,1 veces el IPREM + 53,78 por cada hijo
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ +
53,78€

Total: 1667,30 euros

Monomaternales/monoternales +0,15 veces el IPREM para + 80,67 por cada hijo
Por lo tanto, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 80,67€

Total: 1694,19 euros

+ Personas mayores
en la unidad familiar (más de
65 años)
0,1 veces el IPREM + 53,78 por cada persona mayor
Lo que significa es que, si tienes una persona mayor en la familia, el calculo será: 1.613,52€ + 53,78€

Total: 1667,30 euros

Fuente Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Además, el límite de los ingresos se irá incrementando a medida se incrementes las siguientes condiciones:

Unidad Familiar Explicación Límites de Ingresos
Alguno de los miembros de la unidad familiar tiene:
1) certificada una discapacidad superior al 33%
2) Situación de dependencia
3) Enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral
4 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 4

Total: 2.151,36 euros. A lo que debe sumarse el ingreso en caso de hijos a cargo

Si la persona hipotecada padece:
1) Parálisis cerebral
2) Discapacidad intelectual (igual o superior al 33%)
3) Discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%)
*Enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral
5 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€

Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 5

Total: 2.689,20 euros

Fuente: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

¿Quiénes serán considerados parte de la unidad familiar?

Las personas que serán acreditados como parte de la unidad familiar a la cual se le asignará la ayuda serán:

  1. La persona que firmó el contrato de arrendamiento
  2. El conyugue o concubino de hecho
  3. Hijos a su cargo (tanto propios como aquellos que son parte de la familia por tutelas, guarda o acogimiento familiar.

¿Cuáles son los plazos contractuales regulados por la medida?

Como mencionamos, es una prórroga de carácter extraordinario de una duración de seis meses. Es decir, una persona arrendataria puede extender su contrato por medio año más gracias a este tipo de ayudas a la vivienda.

Si bien estaba planificado que rija hasta fines de mayo de 2021, la medida seguirá vigente hasta el 31 de octubre de dicho año. Es decir, aún es posible la petición de la suspensión de este tipo de procedimientos.

Además de poder acreditar la situación de vulnerabilidad del solicitante, uno de los requisitos para acceder a la medida es que la finalización del contrato se encuentro dentro de la prórroga establecida por ley de arrendamiento. En el artículo 9.1 la normativa estipula los plazos mínimos y de la prórroga legal en el artículo 10.1.

La solicitud para acceder a la medida no es automática, sino que debe pedirse. En caso contrario, siguen rigiendo las mismas acordadas en el contrato de arrendamiento.

Para realizar la solicitud de la suspensión, el Ministerio de Derechos Sociales necesita la siguiente documentación (así lo establece en su página web):

Parados:

  • Certificado expedido por el SEPE
  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina

Autónomos:

  • Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

¿Cómo acreditar el número de personas que habitan la vivienda habitual?

Con el fin de recibir las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda es necesario presentar documentos que acrediten el número de personas que conforman el núcleo familiar, de la siguiente forma:

  • Libro de familia o documento que acredite la pareja de hecho
  • Certificado de empadronamiento de las personas de la vivienda
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad laboral
  • Titularidad de la propiedad: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de cada uno de los integrantes del grupo familiar

¿Extensión en el pago por moratoria en el pago de la renta?

Uno de los supuestos que estipula la ley como parte de las ayudas a la vivienda es la extensión temporal y extraordinaria en los casos de moratoria en el pago de la renta.

Los plazos para solicitar al arrendatario el aplazamiento en el pago de la mensualidad en términos de alquiler, son los mismos que para la suspensión de desahucios y lanzamientos. Es decir, rigen hasta el 31 de octubre de 2021.

¿Cuáles son las diferentes condiciones para solicitar la moratoria en el pago de la renta en las ayudas a la vivienda?

Para llevar adelante la petición de este supuesto se tendrán en cuenta una serie de condicionamientos vinculados al arrendador y al arrendatario.

En relación a la condición del arrendador:

La vivienda debe ser propiedad de una empresa, entidad pública o de una persona con grandes ingresos económicos. En este último caso, la figura se entiende como la de una persona física propietaria de más de diez inmuebles urbanos. Aquí, además, se incluyen garajes y trasteros, y las superficies con más de 1,500m2 de construcción.

Para los casos que no integren estas condiciones, es decir, los pequeños propietarios, tal solicitud no resulta al haber pasado el plazo. Es decir, en el artículo 8 del Real Decreto 11/2020 se establece:

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual […] podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta…”

Artículo 8 Real Decreto 11/2020

En relación al arrendatario:

Cuando nos referimos a los arrendatarios, la condición es que la persona solicitante pueda acreditar una condición de vulnerabilidad económica incrementada por el Covid-19. La documentación necesaria es la misma que será necesaria para presentar la suspensión de desahucio. La documentación se encuentra especificada en el artículo 6.

¿Puede el arrendador presentar una contestación?

En el caso de los pequeños arrendadores, existe la posibilidad de presentar una contestación antes de que se cumple un plazo de 7 días como máximo. A partir de ese momento, la moratoria se aplica de manera automática.

Las vías o alternativas por parte del propietario son dos:

  1. Reducción del 50% de la renta durante el período que dure el estado de emergencia en el territorio español.
  2. Optar por una moratoria en pagos fraccionados, durante tres años, la rente adeudada.

Sin embargo, existe una sola forma de no aplicar la petición de moratoria. Se trata de aquellos casos en los cuales ambas partes hubieran consensuado de manera voluntaria el aplazamiento o la condonación (total o parcial) de la renta.

Por último, al momento del pago de la moratoria, el mismo se llevará adelante sin incluir intereses y la cantidad de moratorias acumuladas no podrá superar los nueve meses.

¿Cómo afectan las ayudas a la vivienda a los propietarios?

En primer lugar, el propietario de la vivienda afectada por la normativa tiene derecho a la solicitud de una compensación.

En la disposición Adicional Segunda del Real Decreto 37/2020, especifica que los propietarios podrán pedir una compensación cuando la administración competente no haya tomado las medidas adecuadas. Es decir, no le hubiese brindado la ayuda económica a la persona con vulnerabilidad. La petición de esta índole puede ser pedida luego de los tres meses sin obtener respuestas ante la solicitud de la ayuda.

Según la normativa, el propietario podrá adquirir la compensación cuando demuestre un real perjuicio económico. Por ejemplo, si la vivienda se encuentra para la venta o arrendamiento antes de que el inmueble haya sido ingresado al estado de suspensión por emergencia sanitaria.

El plazo para presentar la petición de compensación estaba pactado hasta el 3 de agosto del 2020. Al prorrogarse el período de solicitud para acceder a la ayuda, se extendió el plazo para arrendadores. El nuevo límite es el 30 de noviembre de 2021.

¿En qué consiste la compensación para propietarios?

Se trata de la devolución de la mitad del valor del arrendamiento, que será determinado a partir de los índices en torno a los precios de alquiler u otras referencias representativas. A lo que se le suman los gastos ordinarios y corrientes que haya asumido el arrendador. Siempre y cuando el propietario logre acreditarlos durante el plazo que dure la suspensión, o al finalizar el estado de alarma por pandemia.

En los casos que el valor supere la renta percibida por el propietario, el tipo de compensación será en “renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes”. Así lo estipula el Ministerio en su sitio web.

Hasta aquí todo lo relacionado a las ayudas a la vivienda destinadas a la suspensión de desahucio y moratorias en el pago de la renta. Te recomendamos leer la siguiente nota acerca de como funcionan las viviendas de protección oficial y el modo en que puedes solicitar la descalificación de la misma para ponerla a la venta.

Si te has quedado con alguna inquietud, no dudes en dejarnos tu comentario. Te responderemos a la brevedad con la información justa.

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El plazo de convocatoria estará abierto hasta el próximo 24 de mayo. Si tienes problemas para pagar la renta, conoce cómo pedir ayudas al alquiler en Madrid y si cumples los requisitos para hacerlo.

El gobierno regional ya ha puesto en marcha las subvenciones establecidas por el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La Orden 223/2021 de la Consejería de Vivienda y Administración Local, decretada el 28 de abril de 2021, se ha llevado a cabo para ofrecer ayudas económicas destinadas al “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y al “Programa de ayuda a los jóvenes”.  

¿Cómo pedir ayudas al alquiler en Madrid?

Para pedir estas ayudas deberás cumplir con ciertos requisitos y situación económica que entran en consideración para los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a los jóvenes. Las subvenciones llegan a cubrir hasta un 50% del importe del alquiler. Vamos a ver cada uno de los pasos que te llevarán a saber perfectamente cómo pedir ayudas al alquiler en Madrid.

Presupuesto destinado a las ayudas

Entre el período de todo el año 2021, serán destinos por la Comunidad de Madrid un total de 17,75 millones de euros a las ayudas. Estos estarán divididos entre los dos programas abarcados. Serán destinados 10,64 millones al de los jóvenes y el restante, de 7,1 millones, será para las ayudas al alquiler.

Todo lo que tienes que saber sobre el programa de ayudas al alquiler

En esta parte te sacarás las dudas de si tendrás o no acceso a este programa ¡Lee con atención!

¿Quiénes pueden acceder a esta ayuda?

  • Familias numerosas: según la Asociación de Familias numerosas de Madrid son: “las integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Dos hijos si uno es discapacitado. A partir de 5 hijos las familias numerosas se denominan Especiales”.
  • Familias monoparentales con cargas familiares: se entiende por familia monoparental aquella en la que la crianza del hijo o hijos es llevada a cabo por solamente uno de los padres y no los dos en conjunto.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.

  • Grupo de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
  • Familias de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  • Todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
  • Cuando todos sus miembros mayores de 65 años.

Siguientes requisitos

Si perteneces a los grupos de familias ya mencionados, ahora asegúrate de cumplir con los siguientes requisitos establecidos por la Comunidad de Madrid.

  • Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. A menos que poseas por herencia partes alícuotas, no tengas acceso por divorcio o separación, inaccesibilidad por discapacidad o que haya sido okupada.
  • No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
  • Imposibilidad de ser socio o partícipe del arrendador.
  • Deberás no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  • Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 € mensuales. En caso de familias numerosas se extenderá este monto hasta 900 € si pertenecen a los municipios de: Madrid, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Boadilla del Monte, Torrelodones, Majadahonda o Villaviciosa de Odón.

Límites de ingresos anuales

Los sueldos en conjunto de las familias que accedan a las ayudas al alquiler no deben pasar una cifra concreta anual según la Unidad de Convivencia (IUC):

  • Menores o iguales 3 veces del IPREM (23.725,80 euros)
  • IUC menores o iguales 4 veces del IPREM (31.634,40 euros): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados
  • Inferiores iguales 5 veces del IPREM (39.543 euros): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados de alguno de los siguientes tipos:
    • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

Límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC), según la composición de la misma:

  • Si la UC está formada por un solo miembro: 1.5 veces el IPREM.
  • Si la UC está formada por dos o más miembros: 1.5 veces el IPREM por la primera persona adulta + 0.5 por cada persona adicional.

Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 veces el IPREM para los siguientes colectivos:

  • Familias numerosas.
  • Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
  • Para el resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.

¿De cuánto son las ayudas?

Las ayudas podrán llegar a cubrir desde el 40% hasta el 50% de la renta. Para llegar a ese 50% deberán ser mayores de 65 años o menores de 35 años, si la renta es de hasta 600 € por mes. Si se trata de un alquiler entre 601 € y 900 €, hablamos de una ayuda que no pasará el 30% mensual.

Presentación de solicitudes

El proceso ha iniciado el pasado 4 de mayo y durará hasta el 24, inclusive, del mismo mes. Se podrá hacer via web online o de forma presencial. Habrá que utilizar modelo oficial de solicitud y Anexos incluidos en la Orden.

Documentación requerida

La documentación cambia según los tipos de solicitantes.

Para solicitantes básicos:

  • Contrato de alquiler.
  • Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
  • Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT, y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2019 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia.

Para colectivos con escasos medios económicos deberán aportar todo lo anterior más:

  • Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
  • Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
  • Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
  • Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo

Ahora que ya sabes cómo pedir ayudas al alquiler, cuéntanos cómo te ha ido en el proceso. Además, te recomendamos leer las siguientes notas:

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