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En la actualidad de un mundo en el cual la realidad cambia día tras día, son muchos los españoles que deciden migrar a otro país. Ya sea por motivos personales o laborales, dejan de residen en territorio español, pero siguen vinculados de alguna manera con él. A su vez, sucede que otras personas deciden residir en España, pero mantener una conexión con otros países. Cada una de estas personas deben abonar un tipo de tributo que es poco conocido, el impuesto sobre la renta de no residentes.

Se trata de un impuesto de gran importancia, ya que abarca tanto a españoles que viven en el extranjero; como a extranjeros que viven en España.

En el siguiente post te contaremos todo acerca de este tipo de impuestos y que regula la normativa. Asimismo, te detallaremos los principales puntos que debes conocer para saber quiénes son los sujetos pasivos de este tributo y que tipo de obligaciones fiscales demanda. A su vez, te detallaremos cuales son las maneras que existen para reducir la fiscalidad.

Vamos de manera ordenada. Primero vamos a priorizar los aspectos que hacen que una persona sea residente o no española para luego pasar a explicar que impuestos deben pagar y, finalmente, describir los principales puntos de la Ley Beckham en España.

¿Cuándo una persona es considerado no residente en España?

Una persona no residente en España es aquella que vive menos de 183 días al año en territorio español. Es decir, en un período menor a seis meses. Las personas no residentes no cuentan residencia fiscal en el país por lo que el modo en que rige el sistema tributario es diferente. En estos casos se incluye un tributo sobre las rentas y las plusvalías que dicha persona obtiene al estar dentro del territorio español.

Por el contrario, la persona que se asiente más de 183 días en territorio español será considerad un residente fiscal. Por lo tanto, deberá tributar por cada uno de los impuestos que les corresponden a quienes son considerados residentes españoles. Un dato importante a considerar es que los seis meses en territorio español no necesariamente se consideran de manera consecutiva.

¿Cuáles son los impuestos sobre la renta que deben pagan los no residentes en España?

Así como cada persona que reside en España se encuentra sujeta al pago de ciertos tributos. Quienes no vivan en territorio español deberán tributar el impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este régimen impositivo se encuentra regulado por el decreto Real Decreto 1776/2004 y el Real Decreto Legislativo 5/2004

Este tributo implica una carga impositiva que va desde el 19% y el 24% dependiendo del tipo de ingreso y de cada país en el cual la persona reside. Se trata del impuesto que incluye todos los ingresos que una persona obtuvo en España mediante actividades económicas, las rentas de capital inmobiliario, por la titularidad de una vivienda de segunda residencia o a través de pensiones.

En algunas situaciones, este tipo de impuesto por actividades económicas deben tributarse tanto en el país de residencia como en España. En ese sentido, el país español tiene concretados una serie de convenios de doble imposición junto a otros países. La lista de dichas formas se encuentra publicada en el sitio web de la Agencia Tributaria.

Aparte del pago tributario del IRNR, existen posibles impuestos a ser abonados por personas no residentes. Se trata de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Estos impuestos se gravan sobre todos los activos que se localicen en España y siempre que su valor supere los 700.000 euros.

¿Qué reducciones fiscales existen para no residentes?: Ley Beckham

Existen algunas medidas para las personas físicas que son consideradas residentes fiscales. Es decir, aquellas que no residan en España y se trasladan al país. Sin embargo, existen diversas formas para lograr reducir el porcentaje a tributar si una persona cumple con determinados requisitos. Se trata de la Ley Beckham.

Esta normativa es la que se encarga de implementar un régimen especial del IRPF sorbe las personas que por motivos laborares deben trasladar su residencia fiscal a territorio español. En ese sentido, a dichas personas, gracias a la vigencia de la Ley Beckham se le permite tributar como si fuesen no residentes, es decir, gravan con el impuesto sobre la renta de no residentes.

La posibilidad que brinda la normativa debe ser tributada a lo largo del periodo impositivo en el cual se realice el cambio de país para residir y los cinco siguientes. Así lo establece el artículo 93 de la Ley que regula el IRPF.

En un principio los grandes beneficiarios de la Ley fueron los deportistas de alto rendimiento. El motivo de su nombre se debe al primer deportista que se acogió a la ley, David Beckham. Sin embargo, en la actualidad los deportistas de alto rendimiento no pueden recibir la reducción fiscal otorgada por la ley. En este sentido, uno de los principales objetivos de la normativa Beckham tienen que ver con el aumento en la contratación de personal en España.

¿Qué reducciones permite la Ley Beckham?

La normativa, de manera sencilla, permite que una este tipo de residentes (personas que por cuestiones laborales deban cambiar su residencia fiscal a España) puedan tributar, durante los primeros seis años, bajo régimen del sistema tributario de la categoría no residentes. Es decir, tienen la posibilidad de gravar el impuesto sobre la renta de los no residentes.

Si lo pensamos a modo de cálculo, llevado a la práctica debe suponer un tipo general del 24%. Por el contrario, uno progresivo puede llevar a aumentar hasta el 45% de gravamen si se superan los 600.000 euros anuales

A su vez, la Ley Beckham puede ser aplicada para los socios de las sociedades constituidas en territorio español que no dispongan de más del 25% de la firma. Este tipo de cláusula se utiliza generalmente para trabajadores que llegan a España con un contrato nuevo de trabajo o con aquellos que ya iniciaron uno.

Requisitos para aplicar la Ley Beckham y tributar el impuesto sobre la renta a los no residentes

Aquellas personas que se trasladen a España por motivos de trabajo serán reconocidas como “impatriadas”. Las mismas deberán cumplir con una serie de requisitos para tributar el impuesto sobre la renta a los no residentes y no el IRPF, correspondiente a personas residentes. Las condiciones establecidas de manera legal son:

  1. No haber sido residentes del territorio español los 10 periodos impositivos previos al del desplazamiento laboral.
  2. Los motivos que provoquen el desplazamiento hacia España deben tener las siguientes características:
  • Inicio de una actividad laboral en condición de empleado. A su vez, en el caso de ya existir un vínculo laboral, debido al desplazamiento ordenado por el gerente o empleador con la debida petición por escrito.
  • Por adquisición de una administración empresarial de la cual no se tiene participación en su capital. Por el contrario, en el caso de tener algún tipo de participación en la empresa no sea considerada entidad vinculada debido al grado de colaboración.

3. La persona que se desplace a España no puede tener rentas en el país que puedan ser consideradas como una obtención a través de un Establecimiento Permanente que se encuentre localizado en territorio español.

Beneficios de la normativa para reducir la carga fiscal

La Ley Beckham y su aplicación demanda un doble beneficio:

  1. La deuda tributaria solo se establece por aquellas rentas obtenidas en España. A las mismas se le aplicará, como mencionamos, aquellas normas determinadas para el impuesto sobre la renta de no residentes, siempre y cuando no tengan ningún tipo de mediación con algún Establecimiento Permanente.
  2. El tipo de gravamen es inferior a los más bajos tipos impositivos del IRPF.

Por este motivo, la base liquidable del impuesto sobre la renta a no residentes serán las rentas obtenidas en España a lo largo de un año natural. En este sentido, se distinguen son bloques con la finalidad de aplicar diferentes tipos de gravámenes:

  • El formado por los dividendos y rendimiento derivados de la participación de fondos propios. Los intereses y otros rendimientos que deriven de la cesión a terceros de propios capitales. Las ganancias patrimoniales obtenidas en la trasmisión de los elementos patrimoniales. La escala de este bloque quedará conformada de la siguiente manera:
Liquidable desde
(euros)
Liquidable hasta
(euros)
Tipo impositivo (%)
06.00019
6.000,0044.00021
50.000,00150.00023
200.000,00En adelante26
  • El otro bloque estará integrado por el resto de las rentas y su escala de aplicación será:
Base liquidable (euros)Tipo impositivo (%)
Hasta 600.00024
Desde 600.000,01 en adelante47

¿Qué sucede con los impuestos sobre la renta de no residentes con inmuebles propios?

Cualquier persona que no resida en España, pero dispone de la titularidad de alguna propiedad urbana en el país deberá tributar el impuesto sobre la renta de no residentes y el IBI. El impuesto de bienes Inmuebles, se trata de un impuesto de carácter local.

A su vez, se encontrará, la persona no residente con un inmueble en España, con la obligación real de tributar el Impuesto sobre el patrimonio.

En este sentido, con la compra de una vivienda para venderlas luego de su remodelación es posible una reducción en el pago de impuestos de este tipo, como ser el de Transmisiones Patrimoniales. De esta forma también una persona no residente puede reducir, y hasta eliminar, el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones en aquellos casos en los que la adquisición de un inmueble sea de manera fraccionada con otro familiar.

En los casos donde la propiedad pertenezca a un matrimonio, cada una de las partes será contribuyente de manera independiente. Por lo tanto, deberán presentar sus declaraciones de manera separada.

A) Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos de uso propio.

Los que se debe declarar “es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)” como expone Agencia Tributaria en su sitio web.

El rendimiento de este tipo de tributo debe ser devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

Si una persona no es propietaria del inmueble durante todo el año calendario o en los casos en que haya sido arrendado, el importe a declarar será un proporcional.

B) Rendimientos de inmuebles alquilados

El valor que se debe declarar es el total del importe de la renta sin ningún tipo de deducción. El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto.

En los casos de que los contribuyentes no residentes en España residan en algún país miembro de la Unión Europea, Islandia y Noruega se podrán deducir gastos para determinar la base imponible que se encuentran previstos en la ley del IRPF. Esta situación es posible siempre y cuando “se acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España”.

Para conocer cuales son los impuestos que tributan en el arrendamiento de un inmueble en España te recomendamos la siguiente nota:

Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario al finalizar la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la la mejor información.

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En España, existen diversos impuestos que tributan dentro del sector inmobiliario. Es decir, cuando se lleva adelante la compra, la venta, la donación, la herencia o el arrendamiento de una vivienda deben abonarse una serie de tributos. Algunos de ellos de carácter directo y otros indirectos. En este sentido, si eres propietario de cualquier tipo de inmueble (casa, local o garaje) tienes la obligación de declarar y tributar por dicha propiedad. En este artículo te detallaremos todo acerca de qué es el impuesto sobre bienes inmuebles.  

De manera detallada, en una guía actualizada te explicaremos cómo funciona. Asimismo, qué tipo impositivo grava, cuándo debes abonarlo y cuál es su base imponible.

¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)?

Estamos hablando de un impuesto de naturaleza directa, real con titularidad municipal y de imposición obligatoria que grava sobre el valor catastral de bienes inmuebles. Cuando hablamos de este tipo de carga impositiva en España, nos referimos a un devengo de carácter periódico con una gestión compartida con la administración estatal.

 El IBI se encuentra regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales. De manera precisa, la legislación destinada a definir qué es el impuesto sobre bienes inmuebles se determina entre los artículos 60 y 77 de dicha ley.   

Con la reforma fiscal del año 2007, la legislación vinculada al IBI fue una de las más modificadas ya que introdujo una serie de medidas, principalmente, dirigidas a la gestión catastral. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 36/2006 Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal fue transformado el cálculo de la base liquidable y de bonificación de determinadas propiedades en el impuesto.

¿Cuál es el hecho imponible del IBI?

La titularidad de alguno de los siguientes hechos forma parte del hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles. El Artículo 62 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales los determina como:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

La normativa establece que ante el supuesto que concurriesen dos de los derechos definidos anteriormente, la no sujeción del inmueble urbano o rústico estará determinado por uno de ellos según por el orden establecido por ley.   

Un ejemplo:

qué es el impuesto a los bienes inmuebles ibi

Asimismo, en casos en los cuales un inmueble forme parte de distintos términos municipales se entenderá que pertenece a ambos. Es decir, a efectos del IBI se considerará a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

¿Quiénes no están sujetos al impuesto?

El mismo artículo 61 recoge, además, aquellos supuestos de no sujeción del impuesto sobre bienes inmuebles. La normativa los define de la siguiente manera:

1.  En tanto sean considerados para el aprovechamiento publico y gratuito, las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico.

2.  Los bienes inmuebles de propiedad municipal enclavados. Son considerados tales inmuebles los siguientes:

  • Inmuebles de dominio público afectos a uso público.
  • Aquellos inmuebles de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
  • Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

En relación a la conceptualización a efecto del IBI y según la normativa catastral, son considerados bienes inmuebles parcelas o porciones de suelo de una misma naturaleza. Las mismas deben encontrarse enclavadas en un determinado municipio y delimitada por una línea poligonal que otorga el derecho a la propiedad a uno o más propietarios. Y en caso de contriciones en dicha parcela, cualquiera sea su dueño, independientemente de la existencia de otros derechos sobre el inmueble.

Al mismo tiempo, los bienes afectados por el IBI se clasifican en bienes urbanos y rústicos, y aquellos con características especiales. Esta clasificación se encuentra enmarcada en el Real Decreto Legislativo 1/2004 del Catastro Inmobiliario.

¿Cuáles son los bienes inmuebles rústicos y urbanos?

La Ley del Catastro Inmobiliario, define lo que es el suelo según su naturaleza y, al mismo tiempo, expone cautelas y previsiones como constancia documental y registral de la referencia catastral de cada uno de los inmuebles. En primer lugar, que un inmueble sea considera urbano o rústico dependerá de la naturaleza del suelo.

En este sentido, se entiende por suelo de naturaleza urbana, como lo determina el artículo 7 de la ley catastral:

a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.

b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado.

c) Los suelos integrados de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados. En su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.

e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística. En su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

f) Aquel suelo que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

Por su parte, los bienes inmuebles de naturaleza rústica son aquellos que no sean de naturaleza urbana, ni se encuentre en la clasificación de vienen inmuebles con características especiales.

¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

Entonces ¿Cuáles son los bienes inmuebles de características especiales?

Este tipo de inmuebles componen un uso especializado complejo estipulados en el Artículo 8 de la Ley de Catastro Inmobiliario. Dentro de dicho conjunto se encuentran suelos, edificios instalaciones y obras de urbanización y mejora que se establecen como bienes únicos. Esto se define por su carácter único y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento.

La normativa los detalla como:

  1. Inmuebles destinados a la producción de energía (energética, de gas, de petróleo y centrales nucleares).
  2.  Aquellos suelos que funcionen como saltos de agua, presas y embalses.
  3. Túneles de peaje, autopistas y carreteras.
  4. Puertos comerciales y aeropuertos.

¿Quiénes se encuentran exentos de pagar el impuesto?

Para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles existen determinadas exenciones. Para algunos casos, las mimas son automáticas, es decir, se encuentran establecidas por leyes u ordenanzas de los municipios. En otros, pueden ser solicitadas, según el caso que se trate.

Dentro el grupo de las automáticas se encuentran:

  • El Estado nacional, autonómico o local, destinados a seguridad, defensa, servicios penitenciarios y educativos.
  • La Iglesia Católica o cultos no católicos reconocidos.
  • La Cruz Roja Española.

Además, son exenciones sedes diplomáticas, terrenos destinados a vías ferroviarias y superficies de aprovechamiento para la madera y corcho, es decir, montes.

Para la solicitud permanente, pueden pedirlo inmuebles destinados a la educación o como patrimonio histórico. Por su parte, si fuese de manera temporal, la exención puede ser solicitada por inmuebles destinados a reforestación o afectados por catástrofes naturales.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

A título de contribuyentes, son considerados sujetos pasivos aquellas personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y las herencias yacentes. Además, cualquier entidad que, aún carente de personería jurídica, constituya un patrimonio separado apto de imposición jurídica.

Como, por ejemplo, un derecho real de superficie, un derecho real de usufructo o un derecho a la propiedad. Como también, una concesión de tipo administrativa sobre el propio inmueble.

Un ejemplo:

ibi

Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales y la situación de “contribuyente” recae sobre uno o varias personas, cada una de ellas deberá abonar su cuota. La misma será determinada en función a la parte catastral que le corresponda a cada contribuyente. El organismo publico encargado de organizar la administración o gestión del inmueble, se encuentra obligado por el artículo 76 de la Ley de Catastro Inmobiliario a trasmitir anualmente toda la información al respecto al Ministerio de Hacienda.

¿Cuál es la base imponible del Impuesto?

La base imponible del IBI estará compuesta por el valor catastral de los bienes inmuebles que se notifiquen. Dicho valor será susceptible de impugnación acorde a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

Por su parte, el valor catastral estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.

¿Qué es el valor catastral?

Se trata del valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble que se encuentra registrado. Dicho valor lo establece teniendo en cuenta una serie de criterios de valoración según cada municipio. El catastro depende administrativamente del Ministerio de Hacienda. En dicha entidad se deben inscribir de manera obligatoria y gratuita todos los inmuebles.  

El valor catastral cumple una función tributaria esencial. En base a él se calcula el monto a abonar por el impuesto sobre bienes inmuebles y el de plusvalía municipal. Y se calcula teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Localización del inmueble.
  • Coste de la construcción.
  • Valor de mercado.
  • Valor del suelo.
  • La calidad y la antigüedad edificatoria.
  • El carácter histórico-artístico del edificio.
  • Gastos de producción.

Es importante en este sentido remarcar que el valor catastral fue modificado con la nueva ley Antifraude Fiscal.

¿Cuál es la base liquidable?

En este caso, la base liquidable es el resultado obtenido luego de la aplicación a la base imponible una reducción con diferentes características. Dicha base será notificada de manera conjunta a la base imponible en los procedimientos de valoración. En la misma, se especificará el motivo de la reducción indicando el valor base del inmueble como el de los importes reductivos. Además, la base liquidable del impuesto en su primer año de vigencia con valor catastral.

Por otra parte, en caso de alteraciones municipales sin que se apruebe una nueva ponencia de valores, aquellos inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el régimen de base imponible y liquidable de origen.

La base líquida es aplicable a bienes inmuebles (urbanos y rústicos) que se hallen e alguna de estas dos situaciones:  

  • Incremento del valor catastral como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva.
  • Inmuebles situados en municipios en los cuales se haya aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguno de los siguientes procedimientos de:

1)Valoración colectiva de carácter general.

2)De valoración colectiva de carácter parcial.

3)Simplificados de valoración colectiva.

4)Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Para llevar adelante el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles es necesario, previamente, llevar adelante otros resultados. Nos referimos al cálculo de:

Cuota íntegra

La misma se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que le corresponde al inmueble.

Por lo general, el porcentaje ronda entre el 0,4 a 1,1% del valor catastral y entre 0,3 al 0,9% para bienes inmuebles urbanos y rústicos, respectivamente. Dicho coeficiente puede verse afectado por los aumentos regidos por cada Ayuntamiento en los inmuebles con características especiales que será del 0,6%. Las administraciones podrán establecer un grupo diferenciado para cada municipio que no sea inferior al 0,4% ni mayor al 1,3%.

Cuota líquida

Es la que se obtiene de aplicar a la cuota íntegra aquellas bonificaciones previstas por las normas nacionales y locales donde se encuentra el inmueble.

Las bonificaciones consideradas pueden ser las siguientes, como lo establecen el artículo 73 y 74 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales:

ibi
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

Recargos (son agregados a la cuota líquida)

Además, se debe agregar a la cuota líquida los recargos correspondientes a cada administración. La normativa establece que los ayuntamientos podrán realizar un incremento en los tipos fijados anteriormente sobre los inmuebles urbanos desocupados de manera permanente. La facultad de recargo podrá ejecutar siempre que se concurra a aluna de las circunstancias siguientes:

ibi
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

Llevemos el cálculo del IBI a un ejemplo:

Si tenemos una propiedad en Barcelona cuyo valor catastral es de 45.000 euros, que no dispone de bonificaciones y se encuentra habitado, el cálculo del IBI será muy sencillo:

Debemos multiplicar el valor catastral actualizado por el porcentaje de gravamen correspondiente:

45.000 x 0,66%= 45.297 euros.

Es decir, nuestra cuota íntegra del impuesto sobre centro bien inmueble será de 297 euros.

¿Cuál es el periodo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El artículo 75 de la normativa de haciendas locales establece que el IBI se devengará el primer día del período impositivo. Dicho período coincide con el año natural. El calendario dependerá de cada localidad.

Hasta aquí te hemos detallado de manera precisa de qué se trata el impuesto sobre bienes inmuebles. Si te has quedado con alguna inquietud puedes dejarnos tu comentario al pie de la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Y si estás pensando en vender, comprar o alquilar una vivienda podemos asesorarte durante todo el proceso. Somos especialistas en el sector inmobiliario. ¡Comunícate con nosotros!

Si te interesa seguir profundizando en los tipos de impuestos te recomendamos la siguiente nota:

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Para vender, comprar, donar o heredar una vivienda existen una serie muy diversa de impuestos que deben ser abonados dentro del sector inmobiliario. Cuando hablamos de tributos impositivos vinculados a las personas jurídicas o empresas uno de los primeros impuestos que resuenan es el impuesto de sociedades.

Si eres parte de alguna empresa o estás pensando en la conformación de una, te encuentras en el post correcto. Aquí te detallaremos todo acerca del Impuesto sobre sociedades (IS), tributo que se encuentra regulado por la Ley 27/2014.

De manera ordenada, te explicaremos como funciona, cual es el tipo impositivo para las sociedades, el período de presentación y su base imponible. Te recomendamos seguir leyendo para que puedas despejar todas tus inquietudes en relación al Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es el Impuesto de sociedades?

Se trata de un tributo de carácter personal y directo que se encarga de gravar la renta de las sociedades y resto de entidades jurídicas en todo el territorio español. Es decir, grava sobre la ganancia de las empresas o personas jurídicas residentes en España. De manera general, las mismas deberán declarar el impuesto a pesar de no haber desarrollado actividades durante su periodo impositivo. Como así también aunque no hayan percibido rentas sujetas a este impuesto.

Para la normativa, las entidades que son consideradas residentes deben cumplir alguno de estos requisitos:

  • La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
  • El domicilio social debe ser en territorio español.
  • La entidad debe tener su sede de dirección efectiva en territorio español.

Existe una particularidad en dos de las comunidades autónomas de España. En País Vasco y en la Comunidad de Foral de Navarra el IS aplica a través del régimen impositivo del Concierto Económico y del Convenio Económico, respectivamente.  

¿Quiénes son sujetos pasivos del IS?

Los contribuyentes, o sujetos pasivos, del Impuesto sobre Sociedades son las personas jurídicas (a excepción de las que no persigan un objeto comercial) y otras entidades.

Con personalidad jurídica se incluyen las siguientes entidades:

  • Sociedades mercantiles. Es decir, de responsabilidad limitada, anónimas, colectivas, laborales, etc.
  • Sociedades de tipo civil con objetivos mercantiles, salvo las que se dediquen a las ganadería o actividades agrícolas, forestales, mineras y las que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de Sociedad profesionales (Ley 2/2007) .
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.

Entidades sin personalidad jurídica que tributan el IS

  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los fondos de inversión, pensiones, capital/riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

¿Quiénes no son contribuyentes del Impuesto a sociedades?

No son considerados sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades algunas entidades sin personería jurídica, como ser, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, etc. Además, se excluyen como contribuyentes sociedades civiles sin personería y aquellas que no disponen de un objeto mercantil. Este tipo de entes tributan en régimen de atribución de rentas. Las mismas se les atribuyen a los socios, herederos, comuneros o participes de las entidades, más allá que la obtención de rentas, materialmente, la realiza la propia entidad.

Entidades con excepción a la obligación de declarar el Impuesto a Sociedades

Por último, disfrutan de una exención total sin obligación de declarar algunos entes del sector público:

  • Estado,
  • CCAA,
  • Entidades Locales y sus organismos autónomos, Entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España,etc.

El término “excepción total” a: la no obligatoriedad respecto a la presentación la declaración-liquidación por el impuesto; al cumplimiento de requisitos contables y registrales; darse de alta en el índice de entidades; y soportar retención por las rentas que obtengan.

Además, existe entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. Algunas de ellas son:

  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública.
  • Organizaciones no gubernamentales,
  • Colegios profesionales,
  • Asociaciones empresariales,
  • Cámaras oficiales,
  • Sindicatos y partidos políticos.

¿Cuál es el período impositivo del impuesto?

El período impositivo del impuesto no puede exceder los 12 meses y coincide con el ejercicio económico de cada sociedad, empresa o entidad. La fecha establecida para el cierre de la actividad económica se establece en el estatuto de cada una de ellas.

Sin embargo, el cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año. El tributo se grava el último día del periodo impositivo. 

En algunos casos se entiende por concluido el periodo impositivo más allá de que no haya terminado el ejercicio económico de la sociedad. Este hecho puede darse en las siguientes situaciones:

  • Que la sociedad, empresa o entidad se extinga.

  • Si la entidad, sociedad o empresa cambia la residencia.

  • Si llegase a transformarse la personería jurídica de la sociedad, empresa o entidad. Y, en consecuencia, no deba tributar el IS.

  • Ante una transformación jurídica o de estatuto de la entidad modificando el tipo de gravamen en el IS o la aplicación de otro tributo diferente.

¿Cómo se calcula el Impuesto a las Sociedad?

Para calcular qué se debe tributar por el Impuesto a las Sociedades, primero es necesario establecer cuál es su base imponible. La misma es el importe total de la renta a lo largo del periodo impositivo disminuida por aquellas bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Es decir, la ganancia menos las perdidas pasadas. Para cooperativas o entidades sin fines de lucro el cálculo de la base imponible del impuesto tiene particularidades.

El Plan General Contable, el resultado de una empresa es la diferencia existente entre los ingresos de la mismas y los gastos realizadas durante un determinado ejercicio económico. Para establecer la base imponible del IS, se parte de dicho resultado contable a través del método de estimación directa.

Gastos No Deducibles de la Base Imponible

En general, los gastos contables son deducibles fiscalmente. Sin embargo, existen algunos que no, como ser:

  • Las retribuciones a los fondos propios.

  • Los gravámenes, multas y sanciones penales y administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades.

  • Aquellos gastos derivados del fin de un contrato laboral o mercantil (o ambas), que excedan los 1.000.000 € de pago para cada cobrados, entre otros.

Además, no son deducibles de la base imponible gastos vinculados a deudas con otras empresas o entidades del mismo grupo mercantil. La admisión de dichos gastos solo será posible en aquellos casos en los cuales gastos de dicha índole sean motivos económicos que argumenten la realización de esas actividades.

Para calcular la base imponible, los ajustes serán la consecuencia de las diferencias entre lo contable y lo fiscal. Es decir, las divergencias entre las normas contables y las normas fiscales se ajustan a través de los llamados “ajustes extracontables”.

Veámoslo en un ejemplo:

Una empresa de transporte que dispone de una suma determinada de camiones. Supongamos que a uno de esos camiones le adjudican una multa de tránsito de 500 euros.  A dicho importe, una vez pagado, la sociedad lo tendrá contabilizado como un gasto, que repercutirá en su resultado contable.

En este caso, la norma establece que todo gasto sancionador no es un gasto fiscalmente deducible. La empresa no podrá deducir ese gasto fiscal por sanción, por lo que se realizará un ajuste extracontable positivo de +500 euros.

Otras reducciones

Antes de llevar adelante la compensación de la base imponible existen una serie de deducciones que podrán practicarse:

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Patent box: 

El Patent Box esta regulado en España por el articular 23 de la Ley 14/2013. Tiene como objetivo la estimulación de actividades de producción de conocimiento técnicos sobre la industria y el comercio. De esta manera, le cesión del uso de dichos conocimientos o su uso espacial podrá formar parte de la base imponible de la sociedad prestadora, pero solo en una parte de la renta obtenida del suministro.

Según la fecha de cesión o la transmisión de los intangibles el importe de la reducción se establecerá bajo dos regímenes.

Reserva de capitalización:

Para aquellos periodos impositivos nacientes en enero de 2015 rige la reserva de capitalización. La misma consta de estimular a las empresas a capitalizarse con sus propios beneficios. Para tal fin, dichas sociedades son premiadas fiscalmente.

¿Cuál es el tipo de gravamen del Impuesto a Sociedades?

Cuando hablamos de gravamen del IS nos referimos al porcentaje que al multiplicarlo con la base imponible permite obtener el monto de una cuota íntegra. Una vez realizado el cálculo, el resultado puede ser positivo o cero.

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero del año 2016 los tipos de tributos aplicables son:

Tipo de gravamen general (25%)

  • Entidades de reducida dimensión

  • Microempresas

  • Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Tipos de gravamen especiales

  • Entidades de Crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): tributan un 30%
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: gravan el 20%. Aquellos resultados considerados extra-cooperativos irán al tipo general, es decir, tributarán con el 25%.
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: tributan con el 10%
  • Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias: le corresponde el 4%.
  • Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%.
  • SOCIMI y Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%

Tipos de deducciones y bonificaciones aplicables a la cuota íntegra del impuesto

Dentro del cálculo de la cuota íntegra ajustada se llevan a cabo las siguientes bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición.

En el Capitulo II de la normativa se establece que las deducciones por doble imposición sirven para evitar fiscalizar dos veces las rentas ya tributadas en otra sociedad.

  • Por impuestos soportados: cuando una sociedad grava en dos estados diferentes por un mismo tributo. En estos casos la sociedad residente que integre rentas gravadas fuera del territorio español podrá deducir el menos de:

  1. El impuesto satisfecho en el extranjero.
  2. El que correspondería pagar en España por dichas rentas.

  • Por dividendos y participaciones en beneficios: si una sociedad principal residente en España percibe intereses o participaciones en beneficios de sus filiales extranjeras.

En el Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de manera reducida, se destacan las siguientes bonificaciones.

  • 50% de bonificación correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, por las sociedades que allí operen (artículo 33).
  • 99% de bonificación correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales (artículo 34).

Deducción para la incentivación de empleo y actividades de investigación o incentivación tecnológica

Este tipo de deducciones son descontadas luego de las deducciones para evitar la doble tributación y las bonificaciones. Una vez descontadas las deducciones para incentivar determinadas actividades se obtendrá la cuota líquida positiva.

Solo podrá deducirse un porcentaje de las inversiones realizadas en dichas actividades, cuyo valor varía según la índole y naturaleza de la acción. Para el estado español son incentivos las siguientes actividades:

  • Investigación y desarrollo.

  • Innovación tecnológica.

  • Creación de empleo.

  • Producciones cinematográficas -españolas y extranjeras- y espectáculos en vivo.

Hasta aquí te hemos detallado los principales puntos del impuesto de sociedades. Qué es, cuál es su tipo general de tributo, su base imponible y las deducciones y bonificaciones que habilita.

Si te has quedado con alguna inquietud, puedes ponerte en contacto con nosotros dejándonos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Además, si estas pensando en proyectar tu nueva empresa podemos asesorarte con los mejores profesionales y guiarte a elegir la mejor oficina para aprender tu nuevo negocio. ¡Escríbenos!

Para profundizar en el tema te recomendamos leer la siguiente guía actualizada de los impuestos que rigen en el sector inmobiliario en el territorio español.

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En su nuevo informe de Consenso Económico, correspondiente al segundo trimestre de 2021, la consultora PwC hizo hincapié en la reforma fiscal que se avecina en España. Los cambios tendrán su origen en el compromiso que el Gobierno asumió con la Comisión Europea. Diferentes empresarios y directivos de compañías españolas que fueron consultados para este estudio se oponen a un incremento tributario. Incluso piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). A continuación te contamos de qué se trata esta propuesta y qué otras medidas sugieren.

La consultora multinacional PwC lanzó un nuevo informe de Consenso Económico en España, correspondiente al segundo trimestre del 2021. En esta ocasión, se prestó especial atención a la cuestión impositiva y a la reforma fiscal que entrará en vigor en el año 2023. Estos cambios se darán en el marco del compromiso asumido por el Gobierno con la Comisión Europea, como contrapartida a la llegada de los fondos del Programa Next Generation EU. 

Según informa PwC, para realizar este estudio consultó a un panel de 410 expertos seleccionados, entre los cuales se encuentran diferentes empresarios y directivos de compañías españolas. En relación a la cuestión tributaria, los consultados opinaron que es necesario transformar el sistema fiscal y restaurar la suficiencia financiera. A continuación te contamos por qué los entrevistados proponen la eliminación del Impuesto de Sucesiones (ISyD) y el Impuesto de Patrimonio (IP). En ambos casos se trata de gravámenes que intervienen y afectan a las operaciones del sector inmobiliario. También, qué otras sugerencias ofrecen en materia impositiva y cómo analizan la situación económica actual en España. 

Cómo analiza la coyuntura el nuevo informe de Consenso Económico 

Para hacer referencia a la actual situación económica en España, tras un 2020 marcado por los efectos negativos del COVID-19, PwC utiliza la expresión “con la cabeza fuera del agua.” En este sentido, afirma en su nuevo informe de Consenso Económico que “la economía ya emerge. La buena marcha de la campaña de vacunación y el levantamiento paulatino de las restricciones se están dejando notar en la mejora de las expectativas de crecimiento, tanto en España como en Europa y en el conjunto del mundo.”

La mayoría de los expertos consultados en el estudio consideran a la presente situación económica como regular. También creen que las expectativas para los próximos meses son muy favorables. En cuanto al sector inmobiliario, lo más destacable es el aumento en la demanda de las familias que prevén. Esta tendría como consecuencia un incremento en la compraventa de viviendas.

¿Cómo se analiza la reforma fiscal y por qué se pide la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Patrimonio?

En síntesis, los empresarios y directivos de compañías españolas que PwC consultó para elaborar su nuevo informe de Consenso Económico, ofrecieron en relación a la cuestión tributaria, propuestas para obtener más ingresos en las arcas estatales y generar menos gasto público. Las sugerencias para alcanzar este nivel de eficiencia a nivel impositivo están divididas en los siguientes apartados:

Cómo recaudar más

La mayoría de los encuestados, casi un 70%, están en desacuerdo con un aumento impositivo generalizado. Estos expertos apuestan, en cambio, por un mayor esfuerzo del Estado contra el fraude fiscal. Sobre esta cuestión existe un proyecto de ley que actualmente se está debatiendo en el Senado.

Sin embargo, hablando de tributos en concreto, ante la posibilidad de aumentar los tipos del IVA existe cierta división. Son mayoría los empresarios y directivos que están en contra. Las medidas o recargos transitorios para elevar la presión en impuestos directos, como el IRPF o el Impuesto de Sociedades, también son rechazadas por gran parte de ellos. Tampoco creen que deberían realizarse ajustes en la fiscalidad de las rentas salariales ni en las cotizaciones sociales, que ya tienen una carga impositiva importante.

Dónde meter la tijera

En términos generales, al hablar de qué recortes debería hacer el Estado para recuperar la suficiencia financiera, el estudio de PwC apunta principalmente hacia el gasto corriente. De hecho, tres de cada cuatro entrevistados están de acuerdo en que las reducciones comiencen por ahí.

Por otro lado, varios expertos afirman que otra forma de ganar eficiencia es reducir las bonificaciones y los tipos reducidos en algunos impuestos. Casi la mitad de ellos están a favor. Sin embargo, al referirse a tributos en concreto, solo en el caso del Impuesto de Sociedades hay un porcentaje significativo que defiende suprimir las exenciones y bonificaciones que se aplican actualmente. En el caso del IRPF y el IVA no existe un consenso para eliminarlas.

Eliminación del Impuesto de Sucesiones, del Impuesto de Patrimonio y simplificación del Impuesto sobre Sociedades 

Como adelantamos al inicio de este artículo, los empresarios y directivos que participaron de este estudio piden la eliminación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y Patrimonio (IP). Ambos tributos intervienen y afectan a muchas operaciones del sector inmobiliario, mayoritariamente las que tienen que ver con, precisamente, herencias y donaciones de bienes inmuebles.

Cabe mencionar nuevamente el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Actualmente, esta propuesta se encuentra ingresada en el Senado y pendiente de aprobación. La regulación impulsada por Hacienda eliminaría los beneficios en los pactos sucesorios. También modificaría la base imponible del Impuesto de Patrimonio (IP), entre otros tributos que intervienen en operaciones inmobiliarias. Sin embargo, el PSOE ha presentado una enmienda que mantendría las ventajas fiscales de las donaciones en vida de bienes inmuebles. ¿Se tendrán en cuenta las opiniones de los expertos plasmadas en el informe de Consenso Económico confeccionado por PwC para seguir modificando el proyecto?

Por otra parte, los entrevistados defienden la simplificación de las contribuciones fiscales por parte de las empresas. En este sentido, piden que los esfuerzos de la inspección se centren en los grandes grupos empresariales. En concreto, el 77,7% de los empresarios y directivos apoya el reciente pacto de la OCDE. Este busca establecer un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, casi la mitad cree que es poco probable que este acuerdo se lleve a la práctica.

Cómo financiar los servicios públicos

En cuanto a la forma de financiación de los servicios públicos, se preguntó a los entrevistados por una propuesta del Gobierno en particular. Se trata de la posibilidad de establecer un peaje a las autovías. Un 36,5% se manifiesta en contra de esta medida.

Incluso más oposición genera la fórmula del copago en la educación, que es rechazada por el 39,4% de los expertos. Por el contrario, la incorporación de sistemas de copago en los servicios de sanidad pública y en los medicamentos cuentan con un respaldo significativo.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio? ¿Cómo funciona? ¿Estás obligado a presentarlo? En el siguiente articulo encuentra la información necesaria para sabes presenta este tipo impuesto y cuales son las novedades para declaración de la renta 2020.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El impuesto sobre patrimonio es directo y grava el patrimonio de personas físicas, tanto residentes como no residentes. Este tipo de impuesto se caracteriza por ser individual, ya que no se aplica sobre ingresos anuales o transacciones.

En 2008 el gravamen del impuesto fue suprimido de manera temporal, es decir, con una bonificación del 100%. A partir del 2011 se restableció con carácter transitorio, acción que se ha ido postergando hasta el año 2020. El primero de enero del corriente año la notificación es derogada de manera definitiva y aplicara para en laa renta a declarar en 2022.

Como otras cargas impositivas, el impuesto al patrimonio esta cedido a las comunidades autónomas del territorio español. De esta manera, cada localidad pues aplicar la reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y crear exenciones de patrimonio protegido de los discapacitados.

¿Quiénes son sus sujetos pasivos?

Al igual que la renta, todas las personas deberían tributar este tipo de impuesto. Sin embargo, en la práctica solo determinadas personas se encuentran obligadas. Hacienda se basa en dos criterios para establecer quienes deben rendirlo.

-Que el resultado después de hacerlo salga a pagar una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones.

-Aún con un resultado negativo, el total del valor de bienes y derechos nos supere los 2 millones de euros.

A primera vista, todos deberían presentar el impuesto. La realidad es diferente, ya que la ley establece una base minina imponible para que su presentación sea obligatoria. A lo que se le suma, una serie de derechos y bienes que se encuentran exentos de este tipo de gravamen.  

En relación a la base mínima imponible, solo debes presentar el impuesto si tu patrimonio supera los 700.000 de euros. Tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.

Por otra parte, debes excluir hasta 300.000 euros del valor de tu vivienda habitual con carácter general. El límite es diferentes según las comunidades autónomas.  

Por ultimo, se encuentran exentos negocios familiares de tipo empresariales o profesionales, y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.

El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta en las mismas fechas que la declaración de la renta y se hace rellenando el Modelo 714 de forma online.

Toda la información completa acerca del impuesto al Patrimonio recomendamos consultar el Manual práctico de Patrimonio 2020.

¿Cuáles son las novedades respecto al impuesto sobre el patrimonio sobre la renta 2020 por comunidades?

Aragón

  • Mínimo exento es de 400.000€.
  • Personas con discapacidad: bonificación del 99%. Deben ostentar la titularidad de un patrimonio protegido regulado con un límite de 300.000€.

Asturias

  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Baleares

  • Bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran detallados en el art. 5 de la Ley 3/2015

Canarias

  • Los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente cuando se computen para la determinación de la base imponible del contribuyente se encuentran exentos.

Castilla y León

  • Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Extremadura

  • Mínimo exento es de 500.000€.
  • Se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000€ si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000€ si está entre 50% y 65% y de 800.000€ si la discapacidad supera el 65%.

Cataluña

  • Mínimo exento es de 500.000€.
  • Bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente en Cataluña.
  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo del Código Civil de Cataluña.

Galicia       

  • Bonificación del 75%, con el límite de 4.000€, de la cuota correspondiente a bienes o derechos a los que se le aplicaron las deducciones en el IRPF por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

Madrid

La Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100%, por lo que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto (han de presentar auto liquidación los contribuyentes cuyos bienes y derechos tengan un valor que supere 2.000.000€),

Comunidad Valenciana

  • Mínimo exento es de 600.000€.
  • El mínimo será de 1.000.000€ para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

País Vasco

  • Exención para bienes y derechos situados en el extranjero por contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras.
  • Exención por las participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios a dicha entidad.

  • Exención de la vivienda habitual de 400.000€ en Álava y Vizcaya y de 300.000€ en Guipúzcoa.
  • Mínimo exento de 700.000€ en Guipúzcoa y de 800.000€ en Álava y en Vizcaya.
  • Tarifa: Álava y Guipúzcoa (0,2%-2,5%); y Vizcaya (0,2%-2%).

Navarra

En la comunidad foral de Navarra el impuesto se caracteriza por lo siguiente:

  • Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o no resulte a ingresar, pero el valor de los bienes y derechos resulte superior a 1.000.000 de euros.
  • Exención de la vivienda habitual: 250.000€. (no lo hemos podido verificar)

La tarifa aplica con tipos desde el 0,16% al 2% y el mínimo exento es 550.00 euros

Estos son los principales limites imponibles en cada cuidad autónoma. Si eres partes miembro de algún tipo de sociedad debes considerar ademas el impuesto sobre sociedades.

Te recomendamos leer los documentos necesarios para realizar la presentación de la renta 2020 haciendo clic en el siguiente link.

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Comprar una vivienda, vender un auto usado, no significa simplemente ver el precio y contactar con el vendedor. El procesos es un poco más que eso. Con la compra del inmueble no solo pagas por el valor de la estructura, su ubicación, tamaño, etc. Además, tributas una serie de pagos que se denominan impuestos indirectos presentes en tu vida cotidiana. En la siguiente nota encuentra toda la información necesaria para saber qué son, cuáles son los más importantes y con qué tipo impositivo grava cada uno.

Impuestos directos/indirectos: ¿Qué son?

A lo largo de nuestra vida, como ciudadanos de una comunidad, pagamos cargas impositivas directas e indirectas. En el caso de las primeras, refieren a los impuestos que gravan la riqueza de manera personal. En decir, con nombre y apellido. Por el contrario, los indirectos son aquellos que gravan sobre el consumo.

Los impuestos indirectos afectan a todas las personas por igual, en tanto se pagan al mismo tiempo en el que se adquiere un bien o un servicio. A diferencia de los directos, que grava bienes y riquezas personales, este tipo de impuestos deben ser pagados independientemente del nivel adquisitivo del ciudadano.

En España los impuestos directos por excelencia son el IRPF (Impuesto de la Renta a Personas Físicas), IS (Impuesto sobre Sociedades) y el Impuesto sobre el Patrimonio.

A su vez, los impuestos indirectos más imperantes son el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos).

IVA y ITPAJD: lo que se paga pero no se ve

Los impuestos indirectos, como ya mencionamos, son aquellos que gravan de manera general en el consumo de bienes y servicios en una sociedad. De esta manera, cada ciudadano debe pagar al momento de la adquisición de algún bien un porcentaje determinado del total de la compra.

A continuación te detallamos los dos impuestos indirectos más importantes y los que se encuentran presente en cada consumo que realizas.

IVA: de los impuestos indirectos, el reinante

El Impuesto al Valor Agregado es el más relevante y es el impuesto que grava el consumo de productos y servicios por pare de personas y de empresas. Es decir, es el impuesto que le agrega un plus a cada cosa que una persona consuma.
Si bien a todos los ciudadanos les corresponde el pago del IVA, los porcentajes fijados son diversos. El tipo impositivo para gravar el IVA se utiliza para calcular la cuota que hay que pagar por el impuesto.
Es España los valores impositivos del IVA son de tres tipos diferentes:
• El de tipo general que corresponde a un 21% y es aplicado a todos los bienes y servicios.
• El IVA reducido que grava el 10% y es el porcentaje que le aplica a determinadas culturales como ser el cine y el teatro. Además, aplica al transporte de bienes de primera necesidad y de actividades básicas: como alimentos, hostelería, obras.
• El super reducido que es del 4%. Este tipo impositiva es aplicable a medicamentos, libros y periódicos, así como a alimentos más básicos. Como por ejemplo, huevo, leche, fruta.

Contribuyente y sujeto pasivo del IVA

Para lograr comprender el impuesto en su totalidad, es necesario que sepas que en el IVA existen dos involucrados: a) el contribuyente y b) el sujeto pasivo.
• A) El contribuyente adquiere un bien o un servicio y de esa manera paga el impuesto;
• B) El sujeto pasivo recauda el impuesto pagado por el contribuyente que debe ingresarlo a Hacienda de manera trimestral.

En esta especificación lo importante es que a lo recaudado y presentado por el sujeto pasivo a hacienda se le debe aplicar otro tipo de valor: el IVA Soportado.
Este tipo impositivo refiere al pago que ha realizado el sujeto pasivo en la compra de bienes y servicios al momento de producir el bien o servicio que posteriormente será consumido por el contribuyente.

El IVA que el contribuyente paga al sujeto pasivo se denomina IVA reducido. A ese monto, que es el mismo que el empresario o productor del bien o servicio debe pagar a hacienda, se le resta el IVA soportado.

ITPAJD

A través del Real Decreto Legislativo 1/1993 entra en vigencia el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El ATPAJD es un impuesto de naturaleza indirecta, real y objetiva. Como su nombre lo menciona, grava la transacciones patrimoniales que son realizadas entre particulares, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

Por ejemplo, en la compraventa de una auto de segunda mano, la ampliación de capital de una empresa o la compraventa de una vivienda usada.
Este impuesto es cedido a las comunidades autónomas del territorio español. Es decidir, que cada una puede establecer el tipo impositivo que crea pertinente. A excepción de País Vasco y Navarra que tienen una normativa propia.
Por otra parte, quedan exentos del pago del ATPAJD aquellas asociaciones sin fines de lucro, Nos referimos a la Iglesia, la Cruz Roja española, fundaciones bancarias con fines de carácter social, etc.

Otros Impuestos Indirectos

Además del IVA y del ITPAJD existen en España otros tipos de impuestos indirectos. Por un lado tenemos un y tipo impositivo particular que grava sobre bebidas alcohólicas, el tabaco, etc. por un lado, y para las rentas de aduanas por el otro.
En el caso de los primeros, los mismos están regulados por la Ley de Impuestos Especiales. Para comprender la esencia de este tipo impositivo es importante que sepas que no grava sobre todas las bebidas que tengan alcohol. Es decir, no se aplica sobre productos como el vinagre o sobre productos traído de afuera.
Las bebidas alcohólicas pagan un porcentaje diferente según su tipología y la cantidad de alcohol que tenga. De manera resumida, los tipos impositivos por ejemplo de la cerveza con una graduación mayor a 0,5% pagan entre 2,75 y 9,96 euros por hectolitro.
En el caso del tabaco, se trata de un impuesto que grava aquel tabaco que está fabricado para ser fumado o es susceptible de serlo, quedando por fuera el resto de los usos posibles. El impuesto a su vez se divide por el tipo de tabaco o cigarrillo, pero ronda entre los 13,5 % y el 57%.
Este tipo de impuesto tiene como objetivo la disminución del consumo de productos que se consideran perjudiciales para la salud.
Por último, existen los impuestos a la Renta de aduana que grava sobre las importaciones y exportaciones de mercancías. Este es un tipo de impuesto de naturaleza indirecta que afecta de manera más, precisamente, indirecta.

Te recomendamos leer el siguiente artículo para conocer los impuestos que deberías pagar en el caso de que decidas comprar un vivienda.

Para más información ingresa a nuestro sitio web y encuentra el mejor asesoramiento.

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La intención del gobierno era limitar a las SOCIMIS a través del gravamen del 15% de sus beneficios no distribuibles pero esta medida podría tomar forma recién el año que viene

El anuncio del gobierno de la semana pasada sobre las reformas tributarias trajo revuelo. Y es que uno de sus puntos observaba el gravamen de un 15% sobre los beneficios no distribuibles de las sociedades inmobiliarias que cotizan en bolsa. 

Sin embargo, esta medida se habría quitado del Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado. Las opciones serían que pase a formar parte de otra enmienda o ser reevaluada por el gabinete expertos comandados por Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España.

El motivo de la quita de esta medida del presupuesto es, según publica El Confidencial, que los dos socios del Gobierno no han logrado consensuar el articulado del tributo. Desde el sector del empresariado esta nueva normativa había generado un amplio rechazo, ya que su tasa no cuenta con el respaldo de equipos técnicos y obtendría un nulo impacto recaudatorio.

Según las fuentes citadas, esta norma llegaría en un pésimo momento ya que los ingresos y activos están seriamente golpeados por la crisis. Además de esta manera sólo se lograrían espantar inversores y generar una desmotivación por los cambios legales y la inseguridad jurídica.

¿Cuáles son los beneficios impositivos actuales de las SOCIMIS?

Las SOCIMIS cuentan con un régimen especial en España a través del cual no pagan el Impuesto a las Sociedades. Como contrapartida deben repartir al menos el 80% de sus dividendos entre los accionistas.

Dentro de ese 20% restante es donde se planificaba aplicar el gravamen del 15% tal como había anunciado el gobierno.

Esta medida era una de las exigencias de Unidas Podemos en el acuerdo de gobierno para la investidura de Pedro Sánchez y para dar su apoyo a los Presupuestos que se presentaron en el Congreso.

Sin embargo, tal como asegura El Mundo, la medida apenas tendría efecto recaudatorio. La razón es que las principales socimis de España tienen un pay out del 100%, esto es que reparten la totalidad del beneficio que generan. De esta manera no tendrían ninguna obligación tributaria extra, por lo que el efecto recaería probablemente en las socimis más pequeñas.

¿Qué impacto tendrían las medidas tributarias sobre las arcas del estado?

El impacto recaudatorio que tendría esta nueva tasa en las arcas públicas según la contabilización del Ministerio de Hacienda es de 25 millones de euros. La cartera que dirige María Jesús Montero reconoció que este tributo no tendría registro en caja hasta el año 2022.

Las diferencias entre el PSOE y Unidos Podemos fueron el motivo principal por el cual la tasa a las socimis habría quedado fuera de los PGE. Las opciones serían llevarla como enmienda  a la Ley Antifraude, o encomendársela al grupo de expertos que se creará en la cartera de Calviño para reformar a fondo la fiscalidad nacional.

SOCIMIS

Otros puntos de la reforma tributaria

Impuesto de Sociedades 

Limitar las exenciones por dividendos y plusvalías aplicadas a las participaciones de las empresas españolas en filiales extranjeras. Actualmente, esas aportaciones están sujetas a una exención del 100%, que el Gobierno viene planeando rebajar al 95%. De esta forma, ese 5% de beneficios tributarían al 25% que marca el impuesto. 

Para empresas de menos de 40 millones de negocio, esta norma no aplicará durante tres años, a fin de no afectar a las pymes

Fijar un tipo mínimo del 18% para banca y un 30% para las petroleras.

IRPF

Aumento del gravamen de dos puntos sobre las rentas de más de 300.000 euros de ingresos anuales.

Revisar la fiscalidad del ahorro, para incrementar el gravamen en tres puntos a partir de los 200.000 euros logrados con inversiones, participaciones bursátiles, y otras fórmulas.

Patrimonio

Alzar en un punto el tipo aplicado a los patrimonios de más de 10 millones de euros, del 2,5% al 3,5%.

Fiscalidad de los planes de pensiones

Reducción de las ventajas fiscales de las que gozan los planes privados de pensiones.

IVA

La sanidad y la educación privadas seguirán exentas del pago del  IVA,.

Impuesto al plástico

Creación de un impuesto a los envases de plástico no reutilizables, para ingresar 491 millones de euros en el próximo ejercicio.

Gravamen a las bebidas azucaradas

Elevar el tipo de IVA aplicado a las bebidas azucaradas y edulcoradas del 10% al 21%, a fin de ingresar 340 millones en 2021 y 60 en 2022.

Fiscalidad verde

Se reduce la bonificación fiscal, para dejar el tipo estatal general de este combustible en 34,5 céntimos, frente a 30,7 actuales o los 40,07 céntimos de la gasolina. Para un depósito de 50 litros, son 3 euros con el IVA incluido.

SOCIMIS

SOCIMIS como impulsoras de la economía

Las SOCIMIS representan un valuarte destacado en la recuperación económica que afronta el país y como motor del mercado de la vivienda. Así lo aseguraron los representantes del BME Grow  durante la presentación del informe Socimis: Solidez y Valor para la recuperación económica.

Según el informe cada vez más socimis se dedican al alquiler de vivienda y esto posibilita la estabilización de los precios del alquiler gracias a una gestión más profesional.

Desde el 2013 cuando el régimen fiscal se adaptó a los Reit tradicionales las socimis se convirtieron en grandes actores del mercado inmobiliario español. En tanto y en cuanto las instituciones puedan brindar seguridad jurídica y flexibilidad en los requisitos tributarios, las socimis podrán tener un futuro provechoso, aseguran los analistas.

¿Cómo fue la actividad de las SOCIMIS durante 2019?

En la actualidad cotizan en España 83 socimis. Dentro de ellas 79 operan en el mercado BME Growth mientras que cuatro lo hacen en el mercado principal: Colonial, Merlín Properties, Lar España y Árima Real Estate. Las dos más importantes, Colonial y Merlín Properties también están incluidas en el índice Ibex 35.

La capitalización bursátil que registraban en 2019 era de 25.733 millones de euros. La crisis provocada por el coronavirus también afectó el comportamiento de los mercados por lo cual el impacto sobre las SOCIMIS también se hizo sentir. El descenso llegó hasta un 17%, lo que generó que la capitalización bajara hasta 21.268 millones de euros en 2020.

Los ingresos por rentas de las SOCIMIS en 2019  fueron de 2.060 millones, lo que representa un 8% más que el 2018. Su beneficio neto alcanzó los 2.500 millones de euros, un 11% más, y la generación de caja neta fue superior a los 500 millones.

En cuanto a la retribución a los accionistas, las sociedades distribuyeron 1.254 millones de euros en dividendos durante el pasado 2019, con lo cual se produjo un incremento interanual de más del 60%.

Como es bien sabido, cuando heredas algún bien o lo recibes en donación estás obligado a pagar un impuesto. Este impuesto es el llamado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En este artículo te explicamos todo lo que debes saber del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de una manera clara y sencilla:

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida.

Hay que tener en cuenta que aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

Según dispone la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito ya sea por herencia, legado o donaciones.

Este tributo tiene las características de ser un impuesto personal, subjetivo y directo.

Así pues, lo tienen que presentar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.

Su subjetividad radica en que se tiene en cuenta el grado de parentesco con el donante o difunto, es decir, las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago.

Además, al ser progresivo cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

Asimismo, hay que saber que al Impuesto de Sucesiones y Donaciones lo regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el porcentaje a pagar puede llegar a ser diferente en cada zona.

Si bien hay una tabla general, se deberá consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.

Supuestos en los que debes presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Existen 3 supuestos en los que se debe presentar este impuesto:

  • Cuando recibes bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio (adquisiciones “mortis causa”).
  • Si adquieres bienes por donación en vida (adquisiciones “intervivos”).
  • En los casos que la persona es beneficiario de un seguro de vida.

Los incrementos de patrimonio a los que nos referimos recientemente, obtenidos por personas jurídicas, NO están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades

¿Quienes están obligados a pagar el ISD?

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

En las adquisiciones mortis causa: los causahabientes.

Respecto a las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos: el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

¿En qué plazo debes presentar el impuesto?

Será diferente según se trate de una sucesión o una donación.

En caso de herencias, el plazo de presentación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

Respecto a las donaciones, el plazo de presentación será de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación.

¿Se puede solicitar prórroga de estos plazos?

Sí, solo en los casos de sucesiones.

Es decir, puedes solicitar una prórroga por otros 6 meses para presentar el Impuesto de Sucesiones y deberás pedirla dentro de los primeros 5 meses del plazo de presentación.

Impuesto de Sucesiones: ¿Qué es?

Es el impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona.

Asimismo, hay que tener en cuenta que cuando la persona no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

Este impuesto deberá presentarse en la Comunidad Autónoma donde haya tenido la persona fallecida su última residencia habitual.

Si el fallecido no ha tenido residencia habitual en España, el lugar de presentación será:

  • La Delegación de Hacienda de Madrid.
  • Si alguno o todos los herederos tienen residencia habitual en España, en la Comunidad Autónoma donde resida alguno de ellos.

¿Quiénes son los herederos en caso de fallecimiento?

En los casos que existe testamento será este el que determine como se distribuye la herencia. En los casos en los que no hay testamentos, o sea, lo que se llama sucesión intestada, el orden de sucesión será el siguiente:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Los ascendientes.
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos y parientes.
  5. El Estado.

Impuesto de Donaciones: ¿de que se trata?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas.

Según el bien donado variará el lugar de presentación de este impuesto, veamos:

DONACIÓN DE BIENES INMUEBLESLUGAR DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO

El lugar de presentación del Impuesto será, principio, la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.

Cuando los bienes inmuebles se encuentren en diferentes Comunidades se pagará donde estén los de mayor valor. Si tienen el mismo valor, donde se encuentren alguno de ellos.

Y si el bien donado esta en el extranjero, tendrás que presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES

Si lo que has recibido es dinero en donación presentarás el impuesto en la Comunidad Autónoma donde residas.

Si son varios los donatarios se presentara en la Comunidad donde resida el donatario que reciba el de mayor valor. Y en el caso que todos los bienes tengan el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.

Asimismo, si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.

DONACIÓN DE BIENES MUEBLES Y INMUEBLES

Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto en la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor del dinero. En cambio si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda sera en la Comunidad de tu residencia habitual.

Impuesto de Sucesiones

Respecto al Impuesto de Sucesiones la normativa estatal dice que para saber lo que hay que pagar se deberá determinar:

1) La masa hereditaria : habrá que determinar la masa hereditaria que se calcula sumando el valor real de los bienes en el momento de adquisición y restando las deudas y cargas deducibles.

Así el total de la masa hereditaria constituye la base imponible del ISD.

2) También tendremos que hacer las reducciones oportunas según el grado de parentesco con el difunto o el tipo de bien heredado.

Así pues, a la base imponible del impuesto se le aplicarán dichas reducciones que cambian según el grado de parentesco, una vez aplicadas, se obtiene la base liquidable.

A nivel estatal, se aplicarán las siguientes reducciones:

  • Grupo I: a los descendientes y adoptados menores de 21 años: 15. 956,87 euros. Por cada año menos de 21: 3.990, 72. LIMITE DE LA REDUCCIÓN: 47.858,59 euros.
  • Grupo II: a las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más: 15. 956,87. Cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15956, 87 euros.
  • Grupo III: a los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados: 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado como los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.

Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, por percepción de seguro de vida, por adquisición de empresa individual o negocio profesional, por vivienda habitual, etc.

VEAMOS UN EJEMPLO: si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.

3) Determinar la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina aplicando a la base liquidable:

  • El tipo aplicable que irá desde el 7,65% hasta el 34% en función de la cantidad heredada.
  • Un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente, que irá desde el 1 hasta el 2,4.

4) Importe a pagar:

Para calcular la cuota tributaria entonces tendremos que aplicar las deducciones o bonificaciones que establece la ley, para luego tener el importe de la cuota a pagar.

¿Qué sucede con el impuesto de sucesiones a nivel autonómico?

Tanto las reducciones como las bonificaciones estatales sufren variaciones importantes cuando se aplican desde la CC.AA.

Impuesto de Donaciones

La normativa estatal nos dice que no se aplica reducción alguna a la base imponible.

La excepción: las reducciones por adquisición “ínter vivos” de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades (art. 20 de la ley 29/1987, del 18 de diciembre)

Normativa autonómica:

Existen grandes diferencias respecto al monto a pagar por una donación en relación de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo, hay comunidades que una vez realizados los cálculos oportunos como son las reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones, es casi inexistente.

Es importante saber que cuando la que recibe el incremento patrimonial es una persona jurídica, tributa por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.

Casi todas las Comunidades Autónomas establecen reducciones como así también bonificaciones, pudiendo variar el gravamen notablemente de unas a otras.

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) grava la compraventa de viviendas, entre otros. Se trata de un impuesto patrimonial que se paga a Hacienda. Esto sucede cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o muebles.

¿Qué sabes sobre este Impuesto Patrimonial?

La recaudación del mismo corre a cargo de la respectiva Comunidad Autónoma. Por eso, los contribuyentes se verán afectados por la imposición de este tributo, dependiendo de la Comunidad en la que vivan.

En el caso más común, este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas en las que el comprador está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar se saca sobre un porcentaje del precio real del bien adquirido.

Este Impuesto Patrimonial es un único texto legislativo que contiene tres impuestos diferentes. Afecta a las personas físicas y jurídicas y grava las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), las operaciones societarias (OS) y los actos jurídicos documentados (AJD).

A su vez, dentro del AJD se encuentran tres submodalidades: los documentos notariales, los mercantiles y los administrativos.

Otras características destacables

Es un impuesto cedido a las Comunidades autónomas (CCAA), lo que les posibilita amplias facultades legislativas.

El ITP grava tres operaciones distintas, pero dependiendo de la modalidad en la que nos encontremos se grava de manera diferente:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas: las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes. También, los derechos que integren el patrimonio de las personas físicas y jurídicas que estén fuera del tráfico comercial.  Estas transmisiones tributan entre un 4 % y un 10 % dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen.
  • Operaciones Societarias: relacionadas con la constitución, el aumento o la disminución del capital. También con la fusión, escisión o disolución de sociedades. Además, se consideran como hechos imponibles las aportaciones realizadas por los socios para reponer pérdidas sociales. En operaciones societarias el  impuesto es de un 1 %.
  • Actos Jurídicos Documentados: se refiere a los documentos notariales, mercantiles o administrativos que se formalizan dentro de España. También a los que se realicen en el extranjero pero que surtan efecto en España. Este impuesto es también diferente en cada comunidad autónoma, oscilando entre el 0,5 % y el 1,5%.

Más información…

José Miguel Sada explica: ¿Cuándo no se paga ITP? “En ningún caso el ITP se aplicará a transmisiones entre empresarios y particulares, pues las mismas ya están gravadas por el IVA. El docente pone como ejemplo el cambio de propiedad o el alquiler de una vivienda.

En el caso de los actos jurídicos documentados, hay que diferenciar dependiendo la submodalidad que sea:

  • Documentos notariales: la cuota fija se paga en el Registro de la Propiedad Intelectual. La cuota variable se paga por la utilización de los notarios de su papel.
  • Documentos mercantiles: la utilización de Letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o los pagarés.
  • Documentos administrativos: contienen dos tipos de hechos imponibles claramente diferenciados:
  1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
  2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos.

¿Quién paga este impuesto patrimonial?

  • TPO: el adquirente del bien, el arrendatario, el pensionista, etc.
  • OS: la sociedad en su constitución en el aumento de capital, los socios en la reducción de capital o en caso de disolución de la sociedad.
  • AJD: el adquirente del bien o las personas que soliciten o expidan los documentos notariales.

Recuerda que siempre puedes contactarte con OI REAL ESTATE para obtener información y asesorarte con los mejores profesionales.

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La fiscalidad de rentas, patrimonios y herencias centran algunas de las principales propuestas de los partidos políticos. Ya sea para preparar las Elecciones Generales o para sacar adelante los presupuestos catalanes. Desde el Impuesto de Sucesiones al Impuesto sobre la Renta al IRPF o el impuesto de las hipotecas.

Mientras la Comunidad de Madrid baja impuestos, Cataluña vuelve a plantearse subirlos. El calendario electoral y los presupuestos marcan la actualidad política española.

En Cataluña con un nuevo intento por aprobar el proyecto de presupuestos de 2019. Con la ayuda de la oposición.

Y en las diversas comunidades autónomas que se enfrentan a los comicios del próximo 26 de mayo, con la propuesta de nuevas bonificaciones y rebajas.

Algo parecido a lo que sucederá en las próximas Elecciones Generales. Con una ‘revolución fiscal’ que promete bajar el tramo del IRPF, reducir sociedades y suprimir diversos tributos. Desde el impuesto de sucesiones y donaciones (ISyD) a patrimonio. Además de la eliminación al impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), tras ser asignado a las entidades bancarias.

Cataluña endurece IRPF y sucesiones

El Govern de la Generalitat de Cataluña está apurando sus últimas oportunidades de cara a la aprobación del proyecto de presupuestos para 2019.

Una mala noticia para propietarios e inversores“, señala Luis Gualtieri. “¿Qué motivación tendrán para seguir tributando aquí?“, apunta el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

La necesidad de llegar a un acuerdo con Catalunya en Comú-Podem ha llevado al ejecutivo catalán a proponer subir tanto el IRPF como el Impuesto de Sucesiones.

Cataluña quiere reducir las bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones

Según el conseller de Economía y Hacienda, Pere Aragonés, la nueva propuesta elevaría hasta el tipo máximo (25,5%) el tramo autonómico del IRPF en rentas a partir de los 120.000 euros. Algo que permitiría incrementar la recaudación anual en 16,3 millones de euros.

Pudiendo sumarse también un reajuste en sucesiones. Concretamente, el Govern sugiere reducir las bonificaciones fiscales en el impuesto de sucesiones para los grupos 1 (descendentes menores de 21 años) y 2 (ascendentes y descendentes). Para aumentar la recaudación anual en otros 83 millones de euros.

Adiós al Impuesto de Sucesiones en 5 CCAA

Frente a esta situación,cinco comunidades autónomas rebajan sustancialmente el Impuesto de Sucesiones en 2019. Medidas recogidas en el informe ‘Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral‘, elaborado por el REAF.

Andalucía, que ha puesto sobre la mesa la practica eliminación del tributo tras las elecciones de 2018. Medida que se aprobará la próxima primavera.

Madrid, donde el impuesto se ha suprimido entre herederos directos (cónyuges, padres e hijos). Además de bonificarse el 15% entre hermanos,el 10% entre sobrinos y tíos. Así como la totalidad de aquellas donaciones en metálico que no superen los 250.000 euros.

Aragón, donde se aplica reducción hasta los 500.000 euros y se alcanzan los 15.000 euros en el caso de hermanos. Mientras que Canarias cuenta con bonificaciones que llegan al 99% en el caso de sobrinos y tíos.

Y finalmente Cantabria, donde la bonificación aumenta del 90 al 100% con cónyuges, padres e hijos.Y al 90% en otros casos.

Revolución fiscal de cara a las Generales

Finalmente, y anunciada ya la convocatoria de Elecciones Generales el próximo 28 de abril, ya empiezan a darse a conocer las primeras propuestas de rebajas fiscales.

Se presentan diferentes propuestas fiscales relativas a patrimonio, sucesiones y AJD

La más sonada ha correspondido a Pablo Casado del PP. Quien ha prometido suprimir diversos tributos. Como el Impuesto de sucesiones y Donaciones o el Impuesto de patrimonio. Así como el adiós a las bonificaciones del impuesto de actos jurídicos documentados.

Siempre y cuando consiga gobernar. Medidas realmente ambiciosas, si tenemos en cuenta que la presión fiscal en España (34,5%), está muy por debajo de la media europea. Tanto en la eurozona (41,4%) como en la UE (40,2%).

Esta propuesta de “revolución fiscal” abarca una bajada del tramo más alto del IRPF. Dejándolo por debajo del 40%. Junto a la rebaja en el Impuesto de Sociedades, que caería por debajo del 20%. Y la eliminación del ISyD, de patrimonio y del AJD.