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La prescripción adquisitiva o usucapión es la manera de adquirir un inmueble por el tiempo demarcado por la ley. ¿Qué requisitos debo cumplir para hacerlo? Aquí te lo explicamos detalladamente.

Para acceder a la prescripción adquisitiva es necesario que seamos dueños de dicho bien. Por ejemplo, si tengo un bien durante un determinado tiempo y transcurre el plazo marcado por la ley, puedo adquirir la propiedad del mismo.

El objetivo de esta norma es el de brindar seguridad jurídica a los derechos que el paso del tiempo y determinadas condiciones les quitan consolidación y precisan, a veces, justificar la titularidad de estos derechos reales.

La regulación de esta acción está encuadrada dentro del artículo 1930 y siguientes del Código Civil. Pero antes debemos adentrarnos en los tipos de usucapión que existen.

Prescripción adquisitiva ordinaria

Este modo de prescripción adquisitiva se enmarca dentro del artículo 1940 del Código Civil y se refiere a que esta usucapión precisa poseer las cosas de buena fe y justo título por el tiempo determinado por la ley.

Requisitos:

  • Ser poseedor del bien, en concepto de dueño.
  • Poseer buena fe, es decir, creer que la persona que nos la entregó era el dueño legítimo del mismo.
  • Que exista un justo título para demostrar la transmisión del bien.
  • La posesión debe ser sin interrupciones durante el plazo de tiempo establecido.

Prescripción adquisitiva extraordinaria

La prescripción adquisitiva extraordinaria se enmarca en el artículo 1959 del Código Civil y no requiere buena fe ni justo título.

Requisitos:

  • Ser poseedor del bien, ser el dueño.
  • Que la posesión sea a los ojos de la gente, de modo pública.
  • Debe ser una posesión pacífica, no existiendo la violencia de ningún tipo.
  • Que sea ininterrumpida la posesión, durante el plazo de tiempo establecido por la ley.

La prescripción adquisitiva entre herederos de un bien

Supongamos que nuestra familia hereda un terreno de nuestros antepasados y que este bien estaba repartido 50% y 50% entre dos hermanos. Los hijos de uno de ellos se han tomado el trabajo de, con el transcurso de los años, ir inscribiendo a todos los descendientes como sucesores del terreno.

Sin embargo, la otra descendencia, por parte del otro hermano, nunca ha registrado a sus descendientes en las sucesiones. Llegado el momento de vender el terreno a un tercero, esta última familia se opone pero, sin embargo, ells nunca han vivido ni trabajado en el terreno.

Sobre el tema de los herederos, hemos hablado en nuestra nota anterior Declaración de herederos: heredar por voluntad o por ley.

¿Cómo se debe proceder?

Siguiendo el derecho positivo y la doctrina, la posesión exclusiva del terreno ostentada por una familia durante mucho tiempo no es apta para usucapir. Esto se debe a que de parte de la otra familia nunca ha existido el concepto de dueño, sino de co-dueño.

El artículo 444 del Código Civil establece

“Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión».

Además existe un concepto de posesión en el artículo 436 del CC en donde se presupone que la misma se siguen disfrutando en el mismo modo en que se adquirió mientras no se pruebe lo opuesto.

También la usucapión queda desvirtuada por el reconocimiento tácito del dominio del copropietario al poseer las escrituras públicas y las inscripciones voluntarias al Registro de la Propiedad.

Vista aérea del Pazo de Meirás

El ejemplar caso de la familia Franco

El Pazo de Meirás es un palacio que se encuentra ubicado en el Municipio de Sada, en La Coruña y nos sirve de claro ejemplo de cuándo procede o no la usucapión.

Historia del Pazo de Meirás

Este palacete fue mandado a construir a finales del siglo XIX por la escritora Emilia Pardo Bazán, quien vivía allí varios meses al año. Ella muere en 1921 y en 1938, plena Guerra Civil española, el Pazo fue comprado a una heredera con supuestas donaciones populares y fue entregado a Franco como regalo. Francisco Franco la utilizó como residencia estival junto a su familia hasta su muerte.

Problemas con la compraventa

Con el correr de los años, una serie de estudios han demostrado que las supuestas donaciones para su compra fueron forzadas por franquistas. Según un informe jurídico de 2018, la compraventa se realizó en 1941 a través de un contrato simulado que debería ser considerado como nulo.

Ahora se ha hallado el contrato de compraventa de 1938 que demuestra que la operación de 1941 ha sido totalmente fraudulenta. La Abogacía del Estado ha presentado una demanda para reclamar la propiedad a los herederos de Franco. Incluso el propio Ayuntamiento de Sada lleva varios años reclamándolo también.

Durante 2008 fue declarado Bien de Interés Cultural, posteriormente, La Xunta de Galicia ha pedido en 2018 que el Pazo se done al pueblo gallego.

En el año 2020, los Franco entregaron el Pazo de Meirás al Estado pero la controversia giraba entorno a los 697 objetos en su interior.

¿En qué situación se encuentra ahora?

Actualmente, los descendientes de Franco tienen un mes para retirar del Pazo las propiedades que fueron acumulando durante más de un siglo. Esta resolución fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña y determina retirar “las cosas, bienes y objetos”, salvo aquellas que hayan sido colocadas allí por el Estado luego de haber tomado posesión del inmueble.

Los descendientes de Franco han dejado claro que van a pelear por quedarse con todo y cuestionan todas las medidas dictadas, tanto de la Xunta, de Patrimonio Nacional y del Gobierno.

Dentro de los muebles acumulados que deberán devolver, figuran objetos de gran valor recibidos como agasajo por el director y su esposa y también más de 3.200 libros, parte del legado de la condesa Pardo Bazán, quien fuera la anterior dueña.

Sólo resta esperar para saber cómo se desenvolverá esta historia de prescripción adquisitiva y de los herederos de Franco. Mientras, te invitamos a leer la siguiente nota, que creemos será de tu agrado:

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El trámite que implica una herencia no solo puede ser complejo sino también angustiante. Pues se trata de la sucesión de bienes de una persona que ya no está. En artículos anteriores nos focalizamos en como es el proceso para tramitar una herencia. Si existe o no testamento, cuales son los pasos. Quienes son las personas con derecho a la sucesión, entre otros puntos. En esta oportunidad, nos enfocaremos en la herencia de extranjeros.

Por lo tanto, si eres extranjero y eres parte de los herederos de una sucesión de bienes por fallecimiento en este post encontrarás la información completa acerca de tus derechos y obligaciones fiscales. Así como también, los trámites legales que debes llevar adelante para adjudicarla.

Sucede que, independientemente de tu condición de extranjero (residente o no residente) debes llevar a cabo los diversos pasos, tanto administrativos como jurídicos, para aceptar o rechazar la sucesión. Así como también para cancelar cada uno de los impuestos correspondientes. Por lo tanto, es de gran importancia que conozcas los plazos, ya que en la legislación española son muy breves. Si no los cumples, perderás cualquier tipo de reducción o bonificación fiscal, más la posibilidad de recibir sanciones.

¿Qué trámites implica una herencia de extranjeros?

Si recibes una herencia, más allá de tu situación, deberás realizar una serie de diversos trámites para aceptar o renunciar a la misma. Además, te encontrarás obligado a afrontar una serie de gastos por pago de impuestos en un plazo de seis meses luego del fallecimiento de la persona causante. Lo que debes tener en cuenta es que la Agencia Tributaria no te notificará de ellos. Por lo tanto, debes realizar de manera personal cada uno de los trámites para la liquidación de impuestos.  

Al mismo tiempo, debes tener en claro que los seis meses se cuentan desde que la persona que sucede sus bienes muere, y no desde el momento en que aceptas la herencia.

Documentación para tramitar la herencia

Luego del fallecimiento del causante, si eres parte de los herederos de su patrimonio deberás obtener una serie de documentos para tramitar la herencia:

1)Certificado de defunción

2)Certificado de últimas voluntades

3)Certificado de Seguros de Vida

4)Localizar Testamento

5)Acreditar la condición de extranjero

A continuación, te contamos como realizarlos paso a paso. A tener en cuenta, en los cuatro primeros puntos, para obtener este tipo de certificación, en primer lugar, se debe distinguir si el causante ha fallecido en territorio español o en otro país.

Certificado de Defunción

En los casos en que haya fallecido en España el certificado será solicitado en el Registro Civil de forma gratuita. El mismo podrá ser solicitado vía online, personalmente en el registro de la localidad donde se registra el fallecimiento, o por correo.

Por el contrario, si la persona falleció en el extranjero y tenía nacionalidad española, la defunción tendrá constancia en el Registro Civil Consular. Por lo tanto, deberás pedir el certificado en el consulado competente. Si al momento de la muerte del causante el mismo llevaba otra nacionalidad, se deberá pedir el certificado a las autoridades correspondientes del país en el cual sucedió el fallecimiento.

Certificado últimas voluntades

Si el causante era español

Si el causante era español, este certificado debe solicitarse en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Para poder tramitarlo deben haber trascurrido 15 días luego del fallecimiento.

A su vez, se debe pagar la tasa 790 y debes acompañar el trámite con el certificado de defunción. A la igual que este último, puede solicitarse de manera presencial o de manera virtual.

Si el fallecido era extranjero

Por el contrario, si el fallecido era de nacionalidad extrajera deberá aportarse el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad correspondiente del país correspondiente. En caso de no existir, acreditar la inexistencia del Registro de Actos de Última Voluntad o cualquier tipo de causa que no permita presentar dicho certificado.

Para los seguros de vida, su gestión deberá realizarse de manera directa en el país y con la entidad financiera con la que se contrató el seguro de vida.

En el caso de que seas ciudadano de algún país que haya ratificado el Reglamento Europeo de Sucesiones deberás presentar el Certificado Sucesorio Europeo.

Localizar la existencia de testamento

Para los casos en los cuales el fallecido era español, en el certificado de ultima voluntades aparece el último testamento. Entonces el siguiente paso a realizar es presentarse a la notaría que aparece en el testamento, con la documentación que te acredite como heredero. Nos referimos a:

  • El libro de familia,
  • DNI,
  • Certificado de defunción.

Por último, se debe solicitar una copia simple. Su costo ronda los 40 euros aproximadamente.

Por otra parte, si el causante era extranjero debes presentar el testamento correctamente traducido y legalizado por el país competente. En la particularidad de que haya sido ciudadano de la Unión Europea, se podrá presentar el Certificado Sucesorio Europeo.

Acreditación de tu condición de heredero

Por último, deberá llevarse delante el trámite de acreditación como heredero de la persona fallecida. Por lo tanto, deberás presentar el certificado de nacimiento del causante y el de los demás herederos. Para ello, debemos distinguir según la nacionalidad y su vínculo con la persona fallecida.

Si las personas son nacidas en España, las partidas de nacimiento podrán obtenerse en el Registro Civil de la localidad en la cual nacieron el causante y los herederos. Si son nacidas en el extranjero y el nacimiento está inscripto en el Registro Civil Consular se deberá solicitar la copia del certificado en el Consulado correspondiente.

De lo contrario, se deberá contactar con las autoridades del país de nacimiento y solicitar la tramitación de dicho certificado.

Por otra parte, si eres conyugue de la persona fallecida deberás sumar el certificado de matrimonio.

Si el matrimonio fue contraído en territorio español se lo solicitará en el Registro Civil de donde se hayan casado. Por el contrario, si contrajeron matrimonio en otro país y se encuentra inscrito en el Registro Civil Consular correspondiente, la copia debe ser solicitada en el consulado correspondiente. Si dicho registro no existe, deberás acudir la autoridad pertinente en el país donde se han casado.

Estos son lo último certificados necesarios para tramitar la herencia de extranjeros. Una vez localizados cada uno de ellos, podrás dirigirte a la notaria y comenzar el proceso.

¿Cuáles son las normas que regulan una herencia de extranjeros en España?

Por un lado, existen aquellas normativas que rigen una herencia. Es decir, las que establecen cual es el procedimiento para repartir la masa hereditaria de una persona fallecida. Y, por el otro, las normativas fiscales, que son las que determinan que impuestos se deben gravar.

Normativas que organizan la herencia

Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012. Esta normativa también es conocida como reglamento Sucesorio Europeo, y regula las sucesiones en el amito del derecho europeo.

Previo a la entrada en vigencia del reglamento europeo, las herencias estaban reguladas por el Articulo 9.9 del Código Civil:

La sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país dónde se encuentren”.

Luego de la entrada en vigencia del reglamento, una herencia será realizar en relación a lo que dicte la ley del país de residencia de la persona fallecida. A menos que, dicha persona, por testamento hay optado que se aplique la ley nacional o la ley del país con el que se vinculaba. De manera general, se aplica la norma legal del país de residencia del causante.

Normativas fiscales que intervienen en una herencia de extranjeros

Como mencionamos, a su vez existen otras normas que rigen el trámite y procedimiento de una herencia de extranjeros. Se trata de las normas fiscales que regulan los tipos de gravámenes que demanda una sucesión de bienes.

¿Qué impuesto se deben pagar al recibir una herencia en España?

1. Impuesto de Sucesiones: este tipo de impuesto no tiene el mismo tipo de gravamen en todas las Comunidades Autónomas, ya que se encentra cedido a la administración de las mismas.

El plazo para abonar este tipo de impuesto es de 6 meses contando desde el fallecimiento del causante. Asimismo, se podrá solicitar un prórroga de 6 meses más en caso de ser necesaria. Lo que si es importante es que, la prolongación del plazo, debe realizarse antes de cumplidos los 5 meses del fallecimiento.

2. Plusvalía Municipal: se debe abonar en el caso de que en los bienes de la herencia se perciban inmuebles. Comúnmente es denominado Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El periodo para abonar la plusvalía es de 6 meses, al igual que el de sucesiones, luego del fallecimiento de la persona. En este caso, se puede solicitar una prórroga por más tiempo, es decir, por un aña a solicitud del sujeto que la pide.

La liquidación de dichos impuestos es de real importancia ya que sin ella no podrá inscribir la adquisición del bien en el Registro de la Propiedad.

Si eres extranjero residente y heredas bienes de una persona que residía en un país de la Unión Europea

Además, si de eres otro país y resides en España y has heredado de una persona cuya residencia era de un país de la Unión Europea deberás pagar los impuestos de todos los bienes. Se trata de aquellos que se encuentran en el extranjero como en territorio español.  

Sin embargo, según la CCAA en al que te encuentres, podrás recibir determinadas bonificaciones fiscales. En los casos donde los bienes estén todos en el exterior, el beneficio que se aplicará será el de la comunidad en la que habite el heredero.

Asimismo, tendrás la posibilidad de deducir los impuestos del otro país por cada inmueble que se encuentre fuera de España.

Si eres extranjero no residente y heredas bienes de una persona que no residía en un país de la Unión Europea

Al igual que en el caso anterior, deberás pagar todos los impuestos de cada país, pero con la diferencia que no podrás beneficiarte de bonificaciones fiscales en España. También podrás deducir el impuesto del país extranjero por los bienes inmuebles que no se encuentran en España.

Si eres extranjero no residente y heredas bienes en España de una persona que residía en un país de la Unión Europea

En este tercer caso, deberás abonar el Impuesto de Sucesiones de España solo por aquellos bienes que se encuentren localizados en territorio español. Además, podrás aprovechar de la bonificaciones y reducciones fiscales otorgadas por cada CCAA en particular.

¿De qué manera se reparte la herencia de extranjeros?

Al igual que una herencia de carácter ordinario, se debe tener en cuenta si el causante dejó a disposición testamento o no y las normas que regulan la sucesión.

En los casos en los que exista testamento se dividirán los bienes según las últimas voluntades del causante. Sin embargo, pueden existir cuestiones particulares según el tipo de ley que se aplica. Por ejemplo, en aquellos casos en los cuales el causante dejó legatarios, se deberá respetar la decisión última de quien ha fallecido.

Por otra parte, si no existe testamento se deberá realizar una declaración de herederos por notaria. En estos casos, el reparto del patrimonio del fallecido se realizará conforme a las normativas vinculadas a la sucesión. Estos serán los herederos forzosos.

Hasta aquí todo lo referido a cómo tramitar una herencia de extranjeros, cuales son los impuestos a pagar y que documentación necesitas para hacerlo.

Si te has quedado con alguna duda, puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Te recomendamos leer la siguiente nota de cómo realizar una declaración de herederos:

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Desde Oi Real Estate sabemos que el proceso que demanda heredar no es sencillo. Así como se heredan los bienes de una persona fallecida, también se heredan sus deudas y obligaciones. En este post te contamos el paso a paso de cómo renunciar a una herencia si crees que es la opción más conveniente.

Las herencias, en muchas ocasiones, pueden ser procesos complejos por diferentes factores. Como por ejemplo, cuando no existe testamento o en los casos en los que no se conocen bien cuáles son los pasos a seguir. Asimismo, cuando no se sabe bien quienes son los herederos, ó que tipos de bienes deben ser repartidos y cómo, etc.

¿Qué implica aceptar una herencia?

Una herencia es aquella acción, regulada jurídicamente, a través de la cual se realiza la sucesión de bienes, derechos y obligaciones de una persona a otras ante su fallecimiento. Aquellas personas capaces de heredar son considerados herederos. Las mismas pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.

Como su misma definición lo establece, heredar no solo implica recibir bienes de diferente índole. Al aceptar una herencia también se están aceptando cada una de las cargas y deudas que integren la sucesión. Saber cuáles son puede evitarte complicaciones a futuro.

Lectura recomendada: Herencia y testamento

En el ámbito jurídico se habla de repudiar una herencia cuando una persona rechaza su derecho como heredero. Esta decisión es tomada por un gran número de personas. Por ejemplo, en el año 2017 en la comunidad de Andalucía se registraron aproximadamente 19 renuncias a herencias diariamente. Esto desemboca en diversos interrogantes, como ser el motivo por el cual renunciar a una herencia y cómo hacerlo.

Expertos en la materia explican que el motivo principal, en la mayoría de los rechazos de herencias, tiene que ver con la posibilidad de que impliquen más deudas que beneficios. Si bien no es el único, se posiciona como el primero ya que nadie quiere recibir cargas que impliquen, posiblemente, algún tipo de deterioro económico.

Sin embargo, también suelen rechazarse herencia por liberalidad. A que nos referimos, a casos como, por ejemplo, donde un hermano repudia su parte para otorgarle el total del beneficio al otro por cuestiones patrimoniales. Es decir, quien más tiene rechaza y transfiere su derecho a quien menos patrimonio, en ese momento, dispone.

Por lo tanto, para conocer si es conveniente aceptar o repudiar una herencia la normativa establece el derecho deliberar. En este sentido, se trata del proceso de examinación del estado en el que se encuentra la herencia antes de tomar alguna decisión. Es decir, existe un tiempo determinado para evaluar y valorar si la sucesión de determinado patrimonio puede o no general deudas futuras.

¿Cuáles son las formas de aceptar una herencia?

Antes de tomar la decisión de rechazar una herencia es necesario conocer, de antemano, las maneras de aceptarlas. Hablamos de dos vías.

En un primer caso, se trata de una vía implica que el patrimonio del heredero junto al patrimonio heredado se funde en uno solo. Es decir, si una persona tiene un patrimonio de 100 mil euros y adeuda 20 mil, y hereda 100 mil con cargas de 300 mil, en el caso de la aceptación el patrimonio final será de 200 mil y una deuda de 320. Por lo tanto, no resultará un ben negocio aceptar la sucesión.

La otra vía se trata del beneficio de inventario. Esto significa que las deudas que puedan heredarse pueden pagarse con el mismo patrimonio que se heredan sin que se intervengan en el patrimonio propio de la persona que hereda. Por lo tanto, es una manera anticipada de protección ante posibles acreedores desconocidos.

Una vez consideradas ambas formas de aceptar una herencia, pasemos a su posible renuncia.

A priori, te recomendamos leer el siguiente artículo para conocer el paso a paso de como es el proceso de partición de una herencia.

¿De qué manera renunciar a una herencia?

Como te hemos adelantado, una herencia no aplica solo recibir beneficio. Sino también, puede resultar que la mayor herencia sean deudas. Por lo tanto, luego de tomar la decisión de renunciar a una herencia se debe certificar ante notario dicha acción. Otra de las opciones es realizarla mediante la vía judicial.

La aceptación de una herencia se considera desde el mismo momento en que el causante de la misma fallece. Esto quiere decir que, aceptar o rechazar la sucesión del patrimonio de una persona fallecida sucede justo cuando la misma muere, más allá del tiempo que pueda pasar entre el deceso y las acciones legales.

En este sentido, para negarse a recibir una herencia bastará con presentarse ante notario y certificar la renuncia. No obstante, pueden existir factores extras, según la particularidad de cada sucesión. En esta oportunidad, nos centramos en el Derecho Común que rige como norma en toda España. Sin embargo, algunas comunidades autónomas poseen derechos propios que pueden ajustarse a diversos aspectos. Algunas de ellas son Cataluña, Aragón, Navarra y Galicia.

Uno de dichos aspectos tiene que ver con lo que se considera aceptación tácita. Es decir, si una persona con derecho a heredar no se presenta ante un notario para aceptarla, pero lleva adelante actos que suponen una actitud de adueñarse de los bienes y obligaciones, la aceptación está dada.

¿Se puede heredar sin una constancia de ello?

La respuesta es negativa, ya que cualquier persona que forme parte de los herederos de una sucesión debe ser anoticiado de que se está llevando adelante el proceso. Para poder hacerlo, debe ante todo certificar que forma parte de la familia del causante, a menos que existe un testamento que lo haga. En caso de no existir testamento, se debe acreditar que no existen otras personas con derecho a esa herencia. Es lo que se denomina declaración de herederos, Por lo tanto, además de certificar ser heredero forzoso, se deberá presentar dos testigos que lo acrediten.

Para finalizar, según el artículo 1005 del Código Civil Español, al fallecer una persona y los herederos no se presenten a la sucesión, un notario puede llevar adelante la petición a los causahabientes la aceptación o el rechazo de la misma. En el caso de que los mismos no se presenten dentro de los 30 días hábiles posteriores, el notario interpretará que la ausencia implica una aceptación de la herencia.

Hasta aquí todo lo referido a cómo renunciar a una herencia. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con la mejor información.

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En artículos anteriores te detallamos de que se trata una herencia y un testamento. En esta oportunidad queremos contarte cómo tramitar una herencia, su reparto y la importancia de inscribirla en el Registro de la Propiedad.

Herencia y de testamento son dos partes del mismo proceso de sucesión de los bienes de una persona ante su fallecimiento. Por un lado, se trata de la trasmisión de un patrimonio. Por el otro, de las personas tienen el derecho a recibir dicha transmisión.

Cuando hablamos de herencia nos referimos a la acción jurídica a través de la cual una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una y otras personas luego de su fallecimiento. Por su parte, un testamento es el documento en el cual una persona declara el modo en que quiere realizar la sucesión de sus bienes y obligaciones luego de su muerte.

¿Cómo tramitar una herencia?

Cuando una persona fallece todos sus bienes y sus obligaciones (deudas), son heredadas por aquellas personas que figuran en su testamento o por las que designa la ley. Hasta no realizar todos los pasos correspondientes de una herencia, los bienes inmuebles que se heredan no pueden ser vendidos por ninguno de sus herederos. Así como tampoco, en caso de haber herencia de dinero o cuenta bancaria, no se podrá de disponer de dicho monto.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el reparto de una herencia?

Los primeros trámites que se tiene que realizar para llevar adelante una herencia son la solicitud de algunas certificaciones: 

1) Certificado de defunción: es un documento que se consigue en el Registro Civil de la localidad en la cual falleció el causante.

2)  Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Este tipo de certificación es la que acredita la existencia o no de un testamento de la persona fallecida. En el caso de existir, además, determina donde cuando lo realizó. El modo de conseguir el certificado es presentando el título de defunción y presentar la solicitud en el Ministerio de Justicia del ayuntamiento correspondiente.

Una vez obtenido el certificado, los pasos siguientes dependerán de la existencia o no de un testamento.

a) Cuando hay testamento. Ante estas situaciones se debe pedir una copia auténtica del testamento en la oficina del notario en la cual se llevó a cabo o por otro notario. Por lo general, la copia que se entrega al causante (persona fallecida) no es suficiente, por lo tanto, sus herederos deben solicitar el original.

b) Cuando no hay testamento: en estos casos se deberá llevar adelante una declaración de herederos por medio de una notaria. Cuando se obtiene la copia de la misma y las personas que tienen los derechos a heredar, se puede llevar adelante la partición.

Lectura recomendada: continúa leyendo todo sobre la declaración de herederos.

¿Quiénes deben firmar para llevar adelante el reparto de la herencia?

Luego de tener o la copia original del testamento o la copia de la declaración de herederos, se procederá a realizar la partición de los bienes.

  • Cuando haya testamento, deben firmar todo los herederos y legatarios que figuren en el documento. Además, aquellos que tienen derecho a la legítima, figuren o no en la declaración.

  • Cuando se definan los herederos por medio de una declaración que determine a los mismos, deben firmarlo todos los que figuran en ella. En dichos casos, no se reparte según el sistema de mayorías sino por el de unanimidad. Por lo tanto, no será posible formalizar el reparto si uno de los herederos forzosos no quiere firmar. De esta manera, se deberá acudir a un juez.

Por otra parte, el causante pudo haber designado en su testamento una persona para que lleve a cabo la partición de la sucesión. Esta figura se denomina contador-partidor y será la encargada decir que bien le corresponde a cada uno de los herederos.  

A continuación veremos como tramitar una herencia y el reparto de bienes entre los herederos.

¿Cómo tramitar y repartir la herencia?

En primer lugar, se ven seguir unas acciones previas. Hablamos de el reparto de los bienes gananciales y la colación de donaciones.

Reparto de bienes Gananciales

Cuando dos cónyuges no se encuentran casados bajo régimen de separación económico de bienes, lo que se compró de manera conjunta durante el matrimonio se denominan son bienes gananciales. Es decir, que pertenecen a los dos. Cuando uno de ellos muere, se debe establecer cuáles son los bienes con los que se queda el viudo o viuda y aquellos que serán parte de la herencia del fallecido. Este paso suele realizarse en el mismo momento en que se lleva adelante la repartición, y se lo detalla en la misma escritura de la herencia. Esto se debe a que, en ambos casos, deben participar los herederos y la persona viuda.  

Colación de donaciones

Se trata de aquellos casos en los cuales se registran donaciones en vida de parte de los padres a los hijos. Por tanto, la ley entiende de que este tipo de acciones se realizan a modo de adelanto de la herencia por lo que es necesario tenerlos en cuenta. Es decir, es una manera de que el hijo o los hijos que hayan sido donatarios se les descuente el valor que recibieron por tal donación.  En el caso de que el fallecido haya dispuesto lo contrario al momento de hacer la donación en vida, la colación no se llevara adelante.

Tramitar una herencia: su partición

Luego de haber realizado el reparto de bienes gananciales y la colación de donaciones se prosigue repartir la sucesión entre las personas con derecho a heredar. Al momento de la partición y, para tramitar la herencia, todos los herederos deben estar de acuerdo con respeto a la división.  

En los casos en los que haya un contador-partidor se debe respetar la voluntad del mismo. La realización del cuaderno particional puede ser de forma privada y luego elevarse a escritura pública.

Como mencionamos con anterioridad, cuando no haya consenso entre los herederos al momento de realizar la escritura se deberá acudir a un juez. Esta figura nombrará un contador partidor judicial, para que divida los bienes entre los herederos de manera obligatoria.

cómo tramitar una herencia

Partición judicial de una herencia

Se trata de la situación en las cuales los herederos no se ponen de acuerdo para dividir el patrimonio del fallecido. En estos casos, los interesados deberán acudir a un juzgado competente de primera instancia para que se les designe un perito.

El procedimiento para solicitar la división de la herencia de modo judicial comienza con la realización de una demanda. La misma debe estar acompañada del certificado de defunción y del registro de actos de últimas voluntades en el que conste que el demandante tiene derecho de heredero o legatario. Además, debe incluirse la respectiva documentación acerca del patrimonio de la herencia.

Luego de realizar la demanda, y en caso de ser necesario, se acuerda intervenir los bienes y realizar un inventario. Además, se debe nombrar una persona que se encargue de su administración. Una vez hecho este paso, los herederos serán citados junto al Ministerio Fiscal en los casos de que haya algún menor, alguna persona incapaz o la declaración de un heredero ausente sin un representante.  

Reunidos en la Junta, cada uno de los interesados deben consensuar y denominar un contador-repartidor para que forme parte de las operaciones divisorias. Asimismo, deben estar presente los peritos que valorarán y tasarán los bienes.

Informe de partición judicial del contador-partidor

La persona encargada de realizar el reparto de los bienes, emitirá un informe en el cual incluirá: la lista de los bienes que componen el patrimonio a heredar, su valorización, a división pactada y que le corresponde a cada heredero.

Una vez emitido el informe, su contenido se le comunicará a cada una de las partes vinculadas al procedimiento. Estas partes podrán exponer un rechazo u oposición en un plazo de diez días por escrito. En este momento pueden surgir dos posibilidades:

1) Si no hay oposición el juez de la causa dictará la resolución que apruebe el comienzo de las operaciones de división.

2) Si hay oposición, el juez de la causa citará a los interesados a una nueva junta. En la misma, cada una de las partes expondrá los motivos por los cuales no acuerda la división con la presentación, de ser necesaria, alguna prueba.

A partir de dicho momento se llevará a juicio verbal y será el modo de resolución del caso. Luego del reparto y la adjudicación de los bienes, cada interesado adquiere parte del patrimonio que se le fue cedido.  A partir de la resolución que se dicte, la persona beneficiaria podrá realizar los cambios de titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. Antes de dicho acto, deberá pagar todos los impuestos correspondientes.

Luego de tramitar una herencia ¿es necesario inscribir en el Registro un inmueble heredado?

Al igual que con cualquier tipo de propiedad, en el territorio español no es obligatorio inscribir una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad. Pero, se recomienda inscribirla para que recaigan sobre la vivienda garantías judiciales, facilitando trámites a futuro. A partir de la recepción de la escritura de partición, el siguiente paso es registrar el inmueble heredado.

¿Cuáles son las razones para inscribir una vivienda heredada?

  • Una de las principales razones para realizar la inscripción de la vivienda es su carácter de acreditación suprema en caso de tener que realizar posteriores transacciones.

  • Por ejemplo, en el caso de necesitar vender el inmueble, la operación resultara más sencilla. Si bien no es de carácter obligatorio, para todos los compradores resulta de mayor credibilidad y seguridad jurídica. De esta manera, aporta confianza a la operación de compraventa acelerando la misma.  

  • Otro de los casos puede ser al momento de solicitar una hipoteca. Para tal trámite la inscripción de la vivienda en el registro es un requisito obligatorio. Las entidades financieras exigen la documentación que acredite que la persona solicitante del crédito es la titular del bien inmueble.

  • Por otra parte, las viviendas heredadas también serán parte de la herencia de una persona ante su fallecimiento. Llegado el caso, la inscripción en el registro facilitará todas las operaciones relacionadas a la sucesión de la misma. Este punto resulta de gran importancia al considerar las complicaciones que pueden surgir al tramitar una herencia.

Documentación necesaria para inscribir la propiedad

Para llevar adelante la inscripción en el Registro de la propiedad un inmueble heredado será indispensable presentar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI y certificado defunción del fallecido y del heredero.

  • Certificado de matrimonio en los casos que el heredero este casado.

  • Certificado de actos de última voluntad.

  • Si no hay testamento, la declaración de herederos.

  • Certificado de seguros de vida.

  • Escritura de Aceptación y Adjudicación de la herencia.

¿Dónde realizar la inscripción y que tiempo demora?

Luego de tener a disposición los requisitos necesarios para inscribir la vivienda heredada en el Registro de la Propiedad solo se deberá presenta la misma en el registro que corresponda. En ciertos lugares, existe un solo registro que incluye a diferentes comunidades.

Luego de presentar la solicitud de inscripción, el Registro tiene 15 días para emitir una respuesta:

  • Si se lleva adelante la inscripción.
  • Informar sobre cualquier tipo de fallo o ausencia de documentación que no permita finalizar con el trámite. En dicho informe incluirá, además, los plazos para resolver el inconveniente.

Hasta aquí todo lo relacionado a la repartición de la herencia y la recomendación de inscribirla en el Registro de la Propiedad. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con al información precisa.

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Planificar una herencia es un proceso doloroso de llevar adelante, ya que hablamos de la sucesión de los bienes y deberes de una persona luego de su fallecimiento. Las personas con derecho a formar parte de dicha transmisión pueden ser diversas, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En este post encontrarás lo más importante sobre la herencia y el testamento, que son, como funcionan y como tramitarlos.

¿De que se trata una herencia y un testamento?

Sin dudas, cuando hablamos de herencia y de testamento estamos refiriéndonos a la tramitación de sucesión de los bienes de una persona que ha fallecido. Por tanto, implica dos partes de un mismo proceso. Por un lado, la trasmisión de un patrimonio y, por el otro, los sujetos con e derecho de recibirlo.

A continuación, te detallamos de manera ordenada lo principales puntos sobre la herencia en primer lugar, y sobre el testamento luego.

¿Qué es una herencia?

Se trata de la acción jurídica mediante la cual una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una y otras personas luego de su fallecimiento. Quienes tienen derecho a recibir dichas sucesiones son denominados herederos, y pueden se tanto personas físicas como personas jurídicas.

Por otro lado, el conjunto de bienes y deberes que se tramiten forman parte de lo que el Código Civil en su Artículo 659 denomina como masa hereditaria:

bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Existen varias formas de organizar la sucesión de los bienes patrimoniales. Puede ser en vida, tratándose de una Donación en Vida. O mediante la realización de un testamento, en el cual el causante declara sus últimas voluntades. En los casos en los cuales no existe tal documento, el proceso de heradación se regula según lo que dicta la ley. En esta situación, uno de los primeros y principales problemas que resultan luego de la muerte de una persona es conocer con precisión que va a suceder con su patrimonio. Sucede, como hemos dicho, que la ley establecerá quienes son sus herederos en relación al grado de parentesco del fallecido.

¿Quiénes son herederos cuando no hay testamento?

En estos casos, como hemos mencionado, el proceso de una herencia se realiza mediante la normativa legislativa. El mismo procedimiento se lleva a cabo en aquellas situaciones en las cuales si existe testamento, pero este resulta nulo o inválido.

Ante estas circunstancias, se deben considerar los siguientes factores para determinar el orden de derecho a la sucesión de los bienes en herencia.

Si la persona fallecida tiene hijos

En esta oportunidad, la herencia de la persona fallecida se divide entre todos sus hijos en partes iguales. En aquellos casos en los cuales alguno de los hijos haya muerto antes que el causante se debe diferenciar:  

1) Si el hijo fallecido tiene descendencia. De ser así, la parte de su derecho de herencia se divide en partes iguales entre la cantidad de hijos del mismo.

2) En caso contrario, si el descendiente fallecido no tenía hijos, la herencia será dividida entre aquellos hijos vivos en partes iguales.  

3) Y, por último, si el hijo fallecido se encontraba casado, al cónyuge le corresponderá heredar el usufructo del tercio de la herencia.  A su vez, le corresponden la mitad de los bienes gananciales. Esto se debe a que, dichos bienes ya les pertenecen a ambas partes por igual por el tipo de vínculo en vida.

Si la persona fallecida no tiene hijos

Ante la situación de fallecimiento de una persona sin hijos, la repartición de su patrimonio se dará en el siguiente orden, según el grado de parentesco:

1) Si ambos padres del fallecido viven, la herencia será repartida entre los dos en partes iguales. En caso contrario, ante el fallecimiento de alguno de ellos, la herencia será para la parte que vive. Si los padres están muertos, se trasmitirá el patrimonio a los abuelos o ascendientes más lejanos que vivan. En caso de haber un viudo, le corresponderá a este el usufructo de la mitad de la herencia.

2) Si el fallecido no tiene padres ni descendientes, la herencia le corresponderá en su totalidad al viudo.

3) Por último, en los casos donde no haya hijos, padres, descendientes ni viudo, la masa hereditaria será repartida entre sus hermanos e hijos de sus hermanos. Ante su falta, le corresponderá heredar a sus tíos, y si no tiene ni hermanos ni tíos, se seguirá a línea de parentesco de primos, sobrinos/nietos y tíos/abuelos, si siguen vivos.

4) Si no tiene ningún tipo de descendientes anteriormente citados y una persona muere sin un testamento la herencia será derecho del Estado.

En aquellas herencias en las cuales no se ha realizado un testamento, se debe llevar adelante una “declaración de herederos”. La misma se trata de un documento de carácter público que establece cuales son las personas que tendrán derecho a la herencia según el orden de parentesco antes descripta. La declaración se realiza ante notario. Para realizarla, se deberán presentar una serie de documentos más dos testigos que conozcan la familia de la persona fallecida. En caso de ser parientes, no deben están incluidos o tener vínculo con la declaración.

Si quieres profundizar en este tema, te recomendamos leer el artículo sobre que es una declaración de herederos y como se realiza.

Aceptación y renuncia a una herencia

Ante el fallecimiento de una persona, quienes sean los herederos de sus bienes u obligaciones, ya sea por testamento o por una disposición legal, deben decidir si van a aceptar o rechazar (repudiación) la sucesión.

Por una parte, la aceptación de una herencia puede ser tanto expresa como tácita. Si el heredero lleva adelante actos o negocios que suponen la intención de aceptar la herencia, la aceptación es tácita. Si lo realiza por escrito ante notario, es expresa.

La aceptación de una herencia puede realizarse de dos maneras diferentes: 1) pura y simplemente, o 2) a beneficio de inventario.

1) La persona heredera se compromete a pagar cada una de las deudas y obligaciones de la persona fallecida, mediante el patrimonio de este y también el suyo sin limitación.

2) En este caso, el heredero responde a las deudas únicamente con los bienes que hereda y no con parte de su patrimonio.

Por otra parte, la renuncia debe ser siempre expresa y mediante documento público. Es decir, ante notario.

En ambos casos, la aceptación y la repudiación, son irremediables. Una vez que se formalizan no pueden modificarse.  

En una herencia ¿Qué es un testamento?

Se trata de un documento a través del cual una persona declara sus últimas voluntades respecto a la sucesión de sus bienes y ligaciones luego de su fallecimiento.

Existen diferentes tipos de testamentos:

  • Ológrafo
  • Abierto
  • Cerrado
  • Militar
  • Marítimo
  • Hecho en el Extranjero

En esta nota nos vamos a focalizar en los dos más utilizados.

Testamento ológrafo

Se trata de un documento redactado a puño y letra del testador. Debe incluir la fecha exacta de su realización para que tenga validez. Es decir, año, mes y día.

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Artículo 678 del Código Civil

Para tener validez debe cumplir con las siguientes condiciones:  

1) Quién realiza el testamento debe ser mayor de edad

2) El documento debe contener la fecha exacta en la que fue redactado

3) Debe estar firmado por la persona testadora

En cualquier caso en que falte alguno de estos tres requisitos el testamente será considerado nulo.

Testamento abierto notarial

En este caso, se trata de un documento en la cual una persona declara sus últimas voluntades en escritura pública ante notario.

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Artículo 679 del Código Civil

La función del notario es informar y asesorar al testador sobre las diferentes formas a través de la cuales puede disponer sus bienes. A su vez, se encarga de conservar el testamento hasta la muerte del causante. De esta manera, se mantiene el documento con la más segura garantía de secreto y confidencialidad. Tanto de su existencia como de su contenido.

Lo único que debe realizar el causante es dirigirse a la notaria con su documento de identidad y explicitar el modo en que quiere disponer su patrimonio. Dependiendo de la complejidad que demande la realización, el notario solicitará escritura o más información de los bienes.  Una vez que los obtenga, redactará el documento y lo otorgará.

Lectura recomendada: Para saber de qué modo tramitar una herencia con testamento.

¿Qué contiene o debe contener un testamento?

No es obligación en un testamento establecer que bien corresponderá a cada heredero. En el caso de tener hijos lo más frecuente es que se le asigne la herencia en partes iguales, aplicando un tipo de porcentaje igual para todos. Luego del fallecimiento del causante, se determinará el inventario de los bienes y deudas y se procederá a su reparto.

En otros casos, sucede que una persona quiera atribuirle a una o varias personas en particular al algún bien concreto. En este tipo de situaciones se deberá realizar un legado. Ante el fallecimiento del causante, él o los legatarios solo recibirán aquello señalado en el testamento por el fallecido. El resto de la masa hereditaria se les asignará a los herederos.

Si se vislumbran conflictos entre herederos, se recomienda seleccionar y nombrar en el testamento a personas que se ocupen del proceso y de la protección del patrimonio del fallecido para finalmente, determinar la manera de repartición. Es decir, un contador/partidor.

Por parte, en el caso de que alguno de los herederos sea menor de edad es posible nombrar personas tutores.  Es un modo de prever resguardo del menor ante la ausencia de los dos padres.

Un testamento siempre puede ser revocable. Es decir, una persona puede modificar su contenido. Además, al ser un documento personal, no es obligación entregárselo a un registro u administración ni tampoco prohíbe al testador disponer de sus bienes. Sólo adquiere valor luego de su fallecimiento.

Si se realiza un legado ¿por qué es importante considerar la legítima en una herencia y testamento?

Conocer que significan las legítimas es de suma importancia al momento de llevar adelante un legado para incorporarlo en el testamento. En este sentido, el causante no puede repartir de manera libre sus bienes ya que existe legalmente la obligación de dejar una parte de la masa hereditaria a los descendientes, ascendientes y cónyuge. En algunos casos denominados herederos forzosos.

Detallamos la lista de herederos forzosos y lo que le corresponde según su parentesco.

Hijos y descendientes

En estos casos, debe dejar en herencia dos tercios de su patrimonio. Un tercio en partes iguales a sus hijos, y el otro tercio a hijos y nietos. Este segundo tiempo se denomina de mejora y puede ser repartido de manera libre entre ellos.

Padres y ascendientes

Si no hay hijos ni descendientes, un tercio de la herencia será para los ascendientes que vivan si el fallecido tuviera viudo, o la mitad en el caso contrario. Si hay descendientes, los padres no tiene derechos a heredar nada.

Viudo o viuda:

Si el causante tiene hijos o descendientes le corresponde un tercio de la herencia en usufructo. Si solo la comparte con ascendientes solo podrá acceder al usufructo de la mitad de la herencia. En caso de que no existan ni ascendentes ni descendientes, accederá al usufructo de dos tercios de la herencia.

La legítima es obligatoria para la persona testadora. La única manera de quitarles el derecho a los herederos forzosos por ley es ante casos de desheredación o indignidad.

Hasta aquí una parte importante del amplio universo de la herencia y el testamento. Si querés seguir informándote al respecto, te recomendamos sigas leyendo noticias inmobiliarias de Oi Real Estate, una ventana directa a la actualidad de la economía e inversiones del sector inmobiliario. 

Si estas pensando en comprar una vivienda y la que te atrae es un inmueble heredado debes leer la siguiente nota. La Ley Hipotecaria brinda nuevas seguridades para vendedores y compradores de este tipo de propiedades.

Si te has quedado con alguna duda solo debes dejarnos tu comentario. Te responderemos a la brevedad con la información precisa. Además, si necesitas asesoramiento para comprar tu casa propia, ponte en contacto con nosotros. Disponemos de la experiencia profesional para hacer de este paso el más importante.

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La llegada del Covid-19 impacto en la vida de todas las personas de diferentes formas. A su vez, trajo consigo una serie de cambios vinculado al mercado inmobiliario. En el sector se disparó, durante la pandemia, el porcentaje de las viviendas heredadas a causa de la cantidad de fallecimiento provocados por el virus.

En la siguiente nota te contamos todo acerca de cómo se han incrementado las herencias de viviendas y el modo en que la Ley de Fraude Fiscal afecta el Impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Qué sucedió con las viviendas heredadas en pandemia?

A principio del año 2020, el mundo se vio inmerso en un virus global que se cobró la vida de millones y millones de personas alrededor del globo. En consecuencia, se incrementó de manera impactante el número de viviendas heredadas en pandemia.

Desde el Registro de la Propiedad afirman que el ingreso de acatas notariales registrados en esta época es récord. El INE afirma que durante enero y mayo se han asentado 85.166 sucesiones en carácter de viviendas heredadas. Es decir, unas 564 transiciones por día.

Esta cifra supera el registro histórico de inscripciones comenzado en el año 2007. En mayo de 2021, en España, 17810 viviendas han sido heredadas. Esta cifra es la segunda más alta de la historia, ya que en marzo del mismo año se registraron 19.400 inmuebles heredados.

Lo impactante de los números, es que estas cifras solo contemplan aquellas viviendas heredadas en pandemia que han sido aceptadas. Por lo tanto, dejan por fuera a todos aquellas que han sido rechazadas. Es decir, aquellas en las que la deuda que demanda la herencia es mayor al monto total de todos lo bienes y derechos de la persona fallecida.

¿Dónde se registraron las mayores cifras de viviendas heredadas en pandemia?

Según los datos publicados por el INE, Cataluña se sitúa como la comunidad en la cual se han registrados mayor cantidad de viviendas heredadas en pandemia. Aproximadamente unas 15.000 operaciones.

Sin embargo, en las demás localidades la diferencia es muy poca. En Andalucía se registraron alrededor de 14.000, en Madrid y en la Comunidad Valenciana aproximadamente 11.200.

Luego, le siguen, a lo lejos, Castilla y León con 5.324 registros y País Vasco con 4.223. De manera singular, en La Rioja se heredado, en los primeros cinco meses del 2021, menos de 1000 viviendas. Y, en Melilla y Ceuta menos de 100 cierran transmisiones de este tipo entre enero y mayo.

¿Cómo tramitar una herencia?

El trámite de una herencia, en primer lugar, depende de la existencia o no de un testamento. En el caso de que el causante haya realizado la declaración de sus última voluntades lo que sigue es realizar la repartición de los bienes y obligaciones. En caso contrario, se debe llevar adelante una declaración de herederos para determinar cuáles son los herederos forzosos.

Para más información te recomendamos ingresar a los siguientes artículos

¿Cómo tramitar una herencia con testamento? Certificados y pasos a seguir

¿Cómo tramitar una herencia sin testamento? Declaración de herederos abintestato y pasos a seguir

En ambos casos, el proceso de sucesión hereditaria se lleva a cabo en una notaría, en la cual se elevará el acta de notoriedad.

En muchos casos, las personas deciden acudir a una agencia inmobiliaria para que lleven adelante todo el proceso de la herencia. Además, una vez concretada la operación, dejan en manos del agente la administración de la propiedad, en los casos en que se quiera vender el inmueble heredado. Una forma para ahorrar tiempo un dinero. Se trata de una fórmula que permite ahorrar tiempo y dinero.

El tiempo del trámite depende de las circunstancias en las cuales se hereda la vivienda. Como dijimos, dependerá si existe o no, y el tiempo en que tarden en consensuar los herederos

Se considera que uno de los conflictos principales de consenso entre herederos es la voluntad o no de la totalidad de ellos en vender la propiedad. Esto sucede en tanto es necesario el acuerdo del 100% de los herederos. En caso contrario, en necesario acudir a una alternativa por vía judicial. La negoción es fundamental, ya que a partir de ella se puede evitar o no la instancia de una subasta pública de la propiedad.

¿Qué impuestos tributan sobre una herencia?

El impuesto principal que grava una herencia es el de sucesiones.  Segú la Ley, este impuesto grava la trasmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. Los hechos imponibles sobre los cuales se aplica son las transmisiones mortis causa, las trasmisiones intervivos y los cargos por cobros de seguros de vida.

El impuesto no tiene un monto fijo de gravamen, ya que este depende del total heredado. Depende de cuánto se hereda, con un tributo que va del 7,5% al 34%. Al estar cedido a las comunidades, se le deben incluir las bonificaciones que cada una realiza sobre este tipo de operaciones.  

Los gravámenes más altos se encuentran en Castilla y León, Austrias y en la Comunidad Valenciana. En el caso madrileño, existe una bonificación del 99% cónyuges, hijos, nietos, etc.. Es decir, para familiares directos.

Las personas herederas tienen un lapso de 6 meses para abonar el ISyD, con la posibilidad de pedir una prórroga por 6 meses más, en caso de ser necesario. En este último caso, se le incorporarán los intereses correspondientes.  

Debido a la situación sanitaría y la crisis económica y laboral que ha llegado con la misma, muchas comunidades flexibilizaron el pago del impuesto por más tiempo.

Otro de los impuestos que se deben abonar al momento de recibir una herencia es la plusvalía municipal. Este tributo se paga siempre que exista cambio de titularidad de un inmueble.

La plusvalía es un impuesto, como bien dice su nombre, de carácter municipal que se encarga de gravar el valor de las viviendas de naturaleza urbana y su incremento. El mismo, se tributa cuando se realiza una transacción y el valor que se tiene en cuenta en el que ha sido reconocido en el catastro.

Se abona en el ayuntamiento que regula la zona en la que se encuentra ubicado en un plazo de 6 meses. No puede ser prorrogado y existen sanciones en el caso de no abonarlo. Las mismas pueden ser entre el 50 y 150% más de la cantidad que queda por pagar. Estos valores son fijados dependiendo de la gravedad de la infracción.

Y, ¿Cuáles son sus gastos?

Además de los impuestos, las operaciones de viviendas heredadas en pandemia, y en cualquier contexto, hay que sumarle unos gastos extras que deben ser asumidos por todos los herederos. Algunos de ellos son los gastos notariales, fiscales y para el Registro a La Propiedad.

Si son varios los herederos, los gastos van a ser divididos acorde a lo que cada uno reciba como bien heredado que se encuentra en el testamento o en la declaración de herederos. En el caso de llegar a existir acuerdos, cada uno abonará lo que hayan consensuado

Otro modo de celular el gasto que cada heredero debe pagar tiene que ver con el grado de parentesco con el causante y con las bonificaciones de cada comunidad.

Por último, al tratarse de una propiedad como cualquier otra, las viviendas heredadas en pandemia deben tributar otros impuestos y asumir otros gastos. Como por ejemplo, e IBI, el IRPF, gastos de seguro, etc.

La Ley Anti fraude y el cambio impositivo para 2022

EL Boletín oficial del Estado, publico hace días, la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal.  Dicha normativa provoca un cambio radical en el modo de calcular el ISyD. Lo que modificará es la base imponible el valor que se tomará de la vivienda. Es decir, en la nueva ley figura que se considerará al valor referencial aprobado por la Dirección General de Catastro.

Este punto de la ley entrará en vigor en enero de 2022 y se aprobará todos los primeros días de diciembre. Por lo tanto, se verán afectadas por las normas las operaciones de viviendas heredadas en pandemia que se produzcan a partir de dicha fecha.

¿Cómo afecta el cambio fiscal a las viviendas heredadas en pandemia?

El cambio que introduce la nueva ley de fraude fiscal sobre la modificación en el cálculo del valor del inmueble afecta al heredero  en tanto, el ISyD se calcula en base al valor de la propiedad. Es decir, mayor es el valor de la vivienda heredad mayor es el monto a tributar por el impuesto. Así, la base imponible será el valor de mercado del inmueble.

Con la nueva ley, dicho valor será el de referencia de Catastro. En muchos casos, Hacienda decide comprobar el valor de las viviendas heredadas en tanto considera que se han pagado impuestos por debajo de lo correspondiente. Esta acción se llama acción de valores, y es don entra en vigencia el valor de referencia.

El reclamo de Hacienda se realiza cuando la autoridad determina que el valor de un inmueble heredado es superior al precio con el cual fue escriturado. Siempre en correspondencia con los valores que cada administración de hacienda maneja. Estos recamos, pone en evidencia que en varias ocasiones que entre el precio de mercado y el valor establecido por la gerencia hay una gran diferencia.

Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario y desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Para más información sobre el modo en que se realizará el cálculo del valor neto de un inmueble te recomendamos leer:

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A principio del año 2020, el mundo enteró se encontró ante una pandemia que ha provocada la muerte de millones de personas. Una consecuencia de esta realidad, fue el incremento del número de viviendas heredadas en pandemia. A estos efectos, se llevó acabo la derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaria. Un cambio fundamental que beneficia tanto a compradores y vendedores de inmuebles adjudicados por herencia.

Este tipo de viviendas son las que se ofertan con precios competitivos por la urgencia de venta de los herederos. Sin embargo, son las que más costaban vender. Esto se debía a que lo compradores sufrían de algunas limitaciones que regían en el artículo 28. En esta nota te contamos de que se trata el artículo 28 de la normativa que regula las hipotecas, y el cambio que regirá desde septiembre de 2021.

La ley Hipotecaria y el artículo 28

La Ley hipotecaría es la normativa que regula todos los aspectos vinculados al mercado hipotecario en territorio español. En ella se condensan todas las normas legales aplicables al ejercicio de la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Bajo la denominación “Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, esta legislación ha ido modificándose con  el correr de los años. De esta manera, fue adecuándose a los nuevos tiempos.

En el año 2019, sufrió una modificación destinada a la regular la financiación de viviendas y la distribución de los gastos hipotecarios. Además, buscó proteger a los clientes frente a posibles abusos por parte de las entidades bancarias.  Sin embargo, la última modificación se realizó el 15 de marzo del 2021. El cambio incluyó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.

¿De qué trata el artículo 28 en la Ley?

La Ley Hipotecaria en el artículo 28 establece que debe transcurrir un plazo de dos años desde el fallecimiento del causante sin herederos forzosos para que la herencia tenga efecto en el registro. Esto quiere decir que, si una persona muere sin tener hijos o cónyuge y en consecuencia su casa es heredada por herederos indirectos, el inmueble no será de ellos antes de transcurrido dicho período. El motivo recae en la posible aparición de algún hijo ilegítimo en el trascurso de esos dos años, o la aparición de un testamento a mano o un heredero desconocido directo. Del artículo 28 quedan exceptuadas la inscripción en el Registro de la Propiedad aquellas herencias reguladas por un testamento o por una declaración de herederos forzosos.

¿Cómo afectaba el artículo 28 en la venta y compra de viviendas?

El artículo 28 influía en la compraventa de viviendas, es que, si la propiedad en venta se encontraba afectada por el mismo, el comprador no podía acudir a lo regulado en el artículo 34 de la misma ley. Dicho artículo referencia a la protección del tercero que adquiere de buena fe algún derecho de persona al cual no le afecta los defectos de la cosa adquirida. Siempre y cuando la cosa adquirida no se encuentre afectada por el artículo 28.

¿Qué sucede con las viviendas heredadas?

Uno de los bienes inmuebles afectados por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria son las viviendas heredadas de manera indirecta. Es decir, sin testamento o herederos forzosos.

En estos casos los bancos no suelen conceder préstamos para la compra de este tipo de propiedad por el temor a que pueda aparecer un heredero legítimo y así perder la garantía de la hipoteca. La vivienda. L negativa de conceder préstamos hipotecarios de las entidades bancarías es una de las consecuencias de las limitaciones legales del artículo 28.

Por otro lado, existe una gran cantidad de personas interesadas en comprar viviendas heredadas afectadas por esta normativa. Sin embargo, este tipo de operaciones de compraventa no se realizan debido al riesgo que el comprador puede sufrir durante dos años. Esto se debe a que, si aparece un heredero forzoso, el propietario actual de la vivienda no podrá negarse a devolverla. Pero, deberá seguir pagando la hipoteca.

La persona interesada en un bien de esta índole puede conocer su condición de manera sencilla. Solo debe solicitar una nota simple en el Registro Notarial. En ella se detallará la fecha de transmisión y si los herederos son o no forzosos.

Hay compradores que deciden comprar la casa, pero buscan alternativas como pagar un alquiler con derecho a compra durante dos años y después efectuar la compra.

Derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaria

El 3 de septiembre del año 2021 quedara sin efectos el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. La misma figura en el BOE como Ley 8/2021, publicada el 2 de junio. Con esta modificación lo que se evita es la espera de dos años para convalidar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda luego del fallecimiento del causante. De esta manera, los herederos indirectos de la vivienda podrán venderla sin la preocupación de la aparición de un heredero forzoso. Por lo tanto, un comprador interesado podrá adquirir el inmueble sin temor a tener que devolverla. Este cambio es un aspecto de la ley que se viene exigiendo desde hace tiempo y la medida se ajusta a las modificaciones de otros artículos y normativas. Como ser, los cambios en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento.

Como mencionamos al comienzo, la pandemia provocó la muerte de muchísimas personas en muy poco tiempo. Los números de las viviendas heredades se dispararon y muchas de ellas sin herederos forzosos. Muchos de esos inmuebles salen al mercado para ser vendidas. Por lo tanto, la derogación del artículo 28 en la Ley Hipotecaría es altamente oportuna. Es decir, permite llevar adelante procesos de compraventa más seguros y de modos más eficaces.

Si te has quedado con alguna inquietud respecto a la nota, pude dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te interesó la nota y estas interesado en comprar un vivienda te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Además de la repartición de bienes, de la declaración de herederos de una herencia, el proceso implica una serie de trámites y de tributos a realizar. Por un lado, y el más importante, el pago del Impuesto de Sucesiones. Por el otro, en caso de la existencia de una cuenta bancaria con titularidad del fallecido, el paso es saber cuáles son las personas que pueden acceder a ese dinero y ahorro en el reparto de la herencia.

La tramitación de los fondos en una cuenta bancaria perteneciente a una persona ya fallecida depende de varios factos. En el siguiente artículo te contamos todo acerca de cómo es la gestión de estos fondos.

En el reparto de la herencia ¿a quién pertenecen los fondos de una cuenta bancaria?

Al momento del fallecimiento de una persona, los herraderos voluntarios y lo herederos forzosos son quienes deberían tener el derecho al acceso a los fondos de la cuenta bancaria del causante. Para poder llevar adelante el reparte del dinero es necesario tener en cuenta, de existir, el testamento y la titularidad de la cuenta.

Si el causante dejó un testamento, el dinero de la cuenta su cuenta bancaria pasará a ser de los herederos voluntarios y legalmente reconocidos. Por el contrario, ante la ausencia de un testamento, son los descendientes de primer rango los autorizados a la realización de movimientos de la cuenta, incluso para retirar el dinero.

Sin embargo, las cosas pueden modificarse en el caso de que la cuenta cuente con un cotitular. En estos casos, la tramitación del reparto de la herencia será diferente.

¿Qué derechos tiene el cotitular de la cuenta bancaria de un fallecido?

Ante la existencia de un cotitular, este tendrá el derecho al acceso del 50% de los fondos depositados en la misma. Además, no deberá tributar el ISyD. El otro 50 % restante será repartido según lo dispuesto en el testamento o los herederos reconocidos legalmente en la declaración de herederos.

Es muy importante distinguir al cotitular de la cuenta de la persona autorizada en la misma. La diferencia entre ambas recae en los derechos que cada persona adquiere. En el caso de la persona autorizada, al momento del fallecimiento del titular de la cuenta, dejarán de regir las autorizaciones correspondientes para gestionar la misma, perdiendo su condición de autorizada.

Ambas personas pueden retirar dinero de la cuenta previo al fallecimiento oficial, sin embargo, luego podrán ser denunciados por el resto de los herederos.

¿De qué manera reclamar al banco el dinero de la cuenta para el reparto de la herencia?

El primer paso para realizar trámites en la cuenta bancaria de una persona fallecida, los herederos deberán presentar la justificación del deceso. Para tal fin, necesitan presentar una serie de documentos que acrediten y certifiquen el derecho a gestionar los fondos de la cuenta.

La documentación necesaria a presentar variará según la existencia o no de un testamento.

Con testamento

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

C) Copia del último testamento.

D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de patrimonio a suceder formalizado mediante documento notarial.

Te recomendamos leer: Tramitar una herencia con testamento

Sin testamento:

a) Certificado de defunción.

b) Certificado del Registro de Últimas Voluntades.

C) Declaración de herederos, es decir, acta notarial.

D) Escritura de adjudicación de herencia, es decir, de todo los bienes y derechos del causante.

Te recomendamos leer: Tramitar un herencia sin testamento

En ambos casos y, por último, las personas incluidas en el reparto de la herencia deben justificar el pago del impuesto por sucesiones.

¿Cuánto puede tardar la gestión bancaria de los fondos?

Ante la presentación de la documentación solicitada por la entidad bancaria, la misma deberá informar a los herederos el contenido de la cuenta bancaria y los movimientos realizados en ella. Como por ejemplo, seguro de vida, depósitos, etc.

En este momento, los herederos pueden retirar los fondos o realizar las transacciones que crean pertinentes. Además, pueden dar de baja la cuenta del fallecido para evitar gastos y comisiones por mantenimiento.

Respecto a los plazos de gestión, la entidad bancaria no dispone de un tiempo fijado y determinado para llevar adelante la tramitación testamentaria del reparto de la herencia, en términos bancarios. Sin embargo, deberían no incurrir en retrasos injustificados.

En algunos casos, ante la existencia de conflictos entre los herederos, el banco procede al bloqueo de la cuenta hasta que se establezca la resolución del reparto. En estas situaciones, la financiera debe informar del bloqueo a las personas interesadas.

¿Cómo saber las cuentas bancarias que tenía una persona antes de fallecer para el reparto de una herencia?

En muchas situaciones, los herederos no conocen todas cuentas del fallecido con determinadas entidades financieras. De todas formas, es una gestión muy sencilla de lograr resolver.

Para llevar adelante el trámite, los herederos deben presentarse en Hacienda para solicitar toda la información fiscal de la persona fallecida. En este documento figurarán las diversas entidades en la que En ella podremos encontrar toda la información de las distintas entidades en las que constan posiciones en actividad.

Con la información fiscal en manos, los herederos podrán solicitar toda la información sobre las cuentas bancarias de la persona fallecida y sus movimientos. Con el acceso a todos estos datos, podrán llevar adelanto el reparto de la herencia correspondiente.

Si nadie reclama los fondos de la cuenta bancaria ¿Qué sucede con el dinero?

Otra de las circunstancias que pueden ocurrir, es que ninguna persona se presenta a recamar los fondos ingresados en la cuenta de una persona fallecida.

En estos casos, la entidad financiera, luego de un tiempo determinado, podrá declarar la cuenta como abandonada por un plazo de 20 años. Una vez trascurrido ese tiempo, si la cuenta y sus fondos siguen sin ser reclamados, los fondos pasarán a ser parte de Tesoro Público.

Hasta aquí toda la información necesaria acerca del reparto de una herencia ante la existencia de una cuenta bancaria perteneciente al fallecido. Esperamos te haya sido de gran ayuda Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario debajo del artículo, desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si te ha gustado la nota, te recomendamos leer los modos de llevar adelante una declaración de herederos.

https://www.oirealestate.net/noticias-inmobiliarias/declaracion-herederos-herencia-espana-2021/

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El conjunto de impuesto municipales en el territorio español es amplio y abarca una cantidad diversa de tributos. En esta ocasión nos detendremos en detallar todo acerca del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Sigue leyendo la nota para saber que es, como se paga, sobre que tributa, entre otras características principales dela plusvalía municipal en 2021

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es de carácter directo. Esta regulado por el ayuntamiento de cada comunidad y, también, es conocido como plusvalía municipal.

Este tipo de impuesto está regulado por la Ley Reguladora de las Hacienda Locales en el Real Decreto 2/2004, decretado el 5 de marzo del año 2004.

Según el Artículo 104 de dicha ley se lo define de la siguiente manera:

“El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

¿Qué es lo que se está pagando con este impuesto?

El impuesto de plusvalía municipal grava sobre una serie de operaciones que implican un intercambio o acuerdo entre partes, respecto a un bien. En este caso, terrenos.

Es decir, se paga cuando existe transmisión de la propiedad en una acción de compraventa, herencia, legado o donación. Además, tributa en caso de existir despojo forzoso o traspaso del bien por subasta.

Por otra parte, tributa si se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. Por el contrario, y como lo establece la ley, si no existiese transmisión de la propiedad o de un derecho real de goce, sobre los referidos terrenos, no se devenga el IIVTNU.

Sujetos pasivos de la Plusvalía Municipal

Como en otros gravámenes, no existe un solo sujeto pasivo que integre todas las características de las operaciones de transmisión que deban tributar la plusvalía municipal.

Es decir, existen diferentes tipo de contribuyentes sobres los cuales recae el pago de dicho impuesto, según la operación que se trate:

1)- En el caso de una compraventa, quien debe tributar el tipo impositivo es el vendedor.

2)- Si la operación se tratase de una herencia o de un legado, al ser la premia de transmisión un fallecimiento, lo deberá rendir el legatario o el o los herederos.

3) Si se la sucesión es por una donación, la carga impositiva recae sobre el donatario. Es decir, quien acepta aquello que se le es donado.

¿De qué manera se calcula?

Para llevar adelante el calculo de la plusvalía municipal en el 2021 y así conocer el monto que le costará al contribuyente, se deberán realizar los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, se considera el tiempo durante el cual el bien en transmisión estuvo a disposición de quien lo sucede. Es decir, el tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
  2. En segundo lugar, se deberá calcular el valor del terreno al momento de la transmisión. Esto significa, el valor catastral del suelo, que se encuentra detallo en el recibo del IBI y en el registro de catastros de viviendas.
  3. En tercer lugar, se le deberá aplicar el tipo impositivo que establece cada ayuntamiento en particular. Es preciso considerar que el tipo de gravamen no puede superar un determinado porcentaje.

¿Dónde y como se paga?

Como hemos visto, lo sujetos pasivos de la plusvalía municipal varían según el tipo de operación que se esté llevando adelante.

En la mayoría de los casos se trata de transacciones de compraventa. En este tipo de acciones, el plazo máximo para la presentación y el pago es de 30 días. Tanto para ventas como para otros tipos sucesión inter vivos. Si pasado ese plazo, no se encuentra abonado el monto correspondiente, el Ayuntamiento podrá proceder a la realización de una multa.

Es importante considerar, que la única manera de que el vendedor no sea considerado sujeto pasivo del impuesto es que resida fuera del territorio español. En estos casos, el pago del impuesto le corresponde el comprador.  

En el caso de que la operación sea en carácter de herencia, legado o donación el plazo para abonar la plusvalía será de 6 meses. Para estas situaciones existe la posibilidad de postergarlo otros 6 meses más en caso de ser solicitado. Como sucede con el ISD, ya que previamente se deben seguir una seis de pasos para la aceptación y repartición de una herencia, por ejemplo.

Con lo que respecta al abono del impuesto, el mismo se debe realizar en el ayuntamiento en el cual se asiente la propiedad. En algunos municipios se realiza en las oficinas de atención ciudadana.

¿Es posible evitar el pago de la plusvalía municipal?

Una repuesta instantánea sería negativa. No es posible evitar la plusvalía municipal. Sin embargo, considerando que el impuesto se aplica en caso de aumento del valor del terreno en un tiempo determinado, la respuesta podría ser positiva.

¿En que casos podría evitarse?

Existen dos casos que son considerados aptos para reclamar la devolución de la plusvalía o el no pago en primera instancia.

Cuando existen pérdidas en la transmisión

Este tipo de casos se establece cuando al momento de realizar la transmisión del bien el precio del terreno no haya aumentado. Es decir, si en el año de compra del suelo el costo era de 160.000 euros y al día de la venta es de 140.000 euros el vendedor del mismo no debería tributar la plusvalía.

Este tipo de situaciones pueden darse a causa de recesiones económicas en el negocio inmobiliario o en general.

Es preciso recordar el impuesto se aplica sobre el valor del terreno y no sobre edificaciones o remodelaciones del inmueble.

Cuando se haya sufrido un desahucio

Este tipo de situaciones se encuentran reglamentadas por el Real Decreto- Ley 8/2014, promulgado en el año 2014. En el mismo se establece que en el caso de haber sufrido desahucio o perdida de la vivienda habitual el impuesto no debe ser aplicado. Por lo tanto, el resto de los inmuebles quedan por fuera de dicha reglamentación.

Desde Oi Real Estate esperamos haya sido de utilidad todo lo referido plusvalía municipal 2021. Si te has quedado con alguna inquietud déjanos tu comentario. Nuestros asesores responderán a la brevedad.

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Cuando una persona fallece, sus hijos son los primeros en adquirir el derecho sobre sus bienes inmuebles. También, otros allegados, en caso de que haya testamento. Sin embargo, no todos los herederos pueden permitirse el mantenimiento del legado. Es por esta razón que suelen decidir vender la vivienda que pertenecía a su familiar, ya sea para obtener liquidez o por una verdadera imposibilidad de administrar el inmueble. Lo que muchos se preguntan es lo siguiente: ¿es posible vender esta vivienda heredada sin aceptar la herencia? En este artículo te lo contamos.

La pandemia de COVID-19 viene cobrándose miles de vidas en España desde comienzos del 2020. Al día de hoy, la cifra de defunciones por el nuevo coronavirus asciende a 80.000 en todo el país. Uno de los efectos colaterales que la coyuntura ha generado es un aumento en el número de herencias de viviendas dentro del territorio. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), sólo en el mes de noviembre el aumento de propiedades heredadas llegó a ser de un 20%. Se trata de la cifra más alta registrada hasta el momento. 

Ante esta situación, no todos los herederos tienen la posibilidad de administrar la vivienda que obtuvieron por parte de la persona allegada que haya fallecido. Muchas veces eligen, o bien, se ven obligados a vender el inmueble heredado. Esto, ya sea para obtener liquidez o porque les resulta imposible afrontar los gastos de mantenimiento del mismo. Una duda muy frecuente suele surgir entre quienes se encuentran en esta situación: ¿es posible vender la vivienda heredada sin aceptar la herencia? 

Vender una vivienda heredada sin aceptar la herencia, ¿se puede?

En primer lugar, es necesario aclarar que hay dos procesos que intervienen cuando se produce el fallecimiento de una persona y se adjudican sus bienes a sus herederos. Por un lado, la aceptación de herencia, que es el acto libre y voluntario a través del cual la persona manifiesta su voluntad de aceptar estos bienes. Por el otro, la partición de herencia, que es el acto por el cual los herederos, si es que hay más de uno, proceden a repartirse los bienes del caudal hereditario luego de realizar la aceptación de los mismos.

Es decir que, en caso de que un heredero decida vender una propiedad heredada antes de realizar la aceptación de herencia, se encontrará con que el titular continúa siendo su familiar fallecido. ¿Es posible entonces vender esta vivienda sin aceptar la herencia? La respuesta es no. La titularidad del bien inmueble seguirá correspondiendo a la persona fallecida hasta que se realice la aceptación, y consecuentemente, el traspaso de la titularidad al heredero.

Esta manera de proceder es así cuando hay herederos directos del fallecido y cuando los herederos están expresados, en cambio, en un testamento. Pero ¿qué pasos es necesario seguir? En primer lugar, se deben obtener y presentar algunos documentos como el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Es este último el que indica si el fallecido ha redactado un testamento y, en tal caso, a través de qué notario lo ha hecho.

¿Qué ocurre cuando el fallecido ha dejado un testamento?

En caso de que el fallecido sí haya redactado un testamento, el primer paso es solicitar en la notaría correspondiente una copia de aquel documento. Luego, una vez obtenido el mismo, será necesario acudir a un notario para poder realizar la escritura de dicha herencia.

¿Qué ocurre cuando no hay testamento? 

Por el contrario, si la persona en cuestión no ha decidido dejar su voluntad por escrito, los pasos a seguir son otros. Se deberá acudir a la notaría para realizar, además de la escritura de partición, la llamada acta de declaración de herederos. En ella el notario dejará asentado quiénes son los herederos y en qué proporciones, según lo determinado por la ley.

Ahora que sé que es necesario aceptar la herencia para vender la vivienda, ¿cuáles son los documentos que necesito para la venta?

En caso de querer vender la propiedad heredada, la documentación a presentar difiere en cada caso de los que mencionamos. A continuación te contamos cómo proceder, tanto cuando hay testamento, como cuando no:

Documentación a presentar cuando hay testamento

Si la persona fallecida ha expresado su voluntad por escrito a través de un testamento, el primer paso es darle estatus público a la escritura de partición de herencia. Esta nueva versión puede ser redactada por un abogado o por los mismos particulares, en caso de que posean los conocimientos legales correspondientes.

Es importante que en esta escritura pública figuren todos los datos del fallecido y de los herederos, el inventario de bienes y cómo se reparten los mismos, tal como figura en el testamento. Cabe aclarar que acudir a una notaría para obtener este documento no es obligatorio en todos los casos. Lo es cuando existe la intención de vender la propiedad, ya que es un paso fundamental para dejar asentada la nueva titularidad de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

Documentación a presentar en caso de que no haya testamento

Ahora bien, si el fallecido no ha redactado un testamento y existe más de un heredero directo, será necesario demostrar el parentesco correspondiente ante el notario. Para ello, algunos de los documentos que pueden acreditarse son los libros de familia o los certificados de nacimiento, entre otros.

Para seguir avanzando, el notario deberá revisar toda la documentación presentada. Luego, en un lapso de 20 días hábiles aproximadamente, determinará quiénes son los herederos de la persona fallecida y elaborará el acta que respalda esta afirmación. Es importante tener en cuenta que en este caso también los herederos deberán darle estatus público a la escritura de partición cuando se haya elaborado, según lo determinado por el notario.

Una vez realizado este trámite, los herederos habrán logrado obtener la escritura en la cual se les adjudica de manera legal la vivienda. El paso siguiente será abonar o aplazar los impuestos obligatorios que intervienen en estas situaciones. Estos son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Plusvalía Municipal. Finalmente, podrán inscribir la propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad. A partir de ese momento, recién, podrán iniciar la venta del inmueble en caso de que lo deseen.

¿Ya tomaste la decisión y buscas vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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