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Aquí te contaremos qué operación resulta más conveniente, si solicitar una hipoteca inversa o llevar a cabo la venta de la nuda propiedad. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La realidad es que no existe una respuesta cierta a esta pregunta. Esto se debe a que dependerá de la situación concreta de cada persona. Sin embargo, te contaremos cuáles son los puntos en contra y a favor de cada operación para que puedas tomar la mejor decisión.

¿Qué es una hipoteca inversa?

Se trata de un proceso que te permitirá obtener un dinero extra después de la jubilación. En otras palabras, al solicitar una hipoteca inversa podrás aprovechar tu vivienda en propiedad para completar la pensión pública. Se trata de un préstamo o crédito garantizado con una hipoteca que recae sobre una vivienda. En este caso, el banco le dará dinero al dueño de la vivienda. Puede ser de un solo pago o bien, en rentas periódicas. No es una venta ya que la vivienda continuará siendo del dueño quien podrá usarla mientras viva.

Cuando el dueño fallece, los herederos tendrán la posibilidad de elegir entre dos opciones. Una es devolver al banco el dinero de la hipoteca inversa que se ha cobrado y recuperar la vivienda, la otra consiste en cobrar lo que resta del préstamo. Esto último puede variar según el tipo de hipoteca inversa que se haya firmado y del banco. Ya que la mayoría de los bancos no desean quedarse con la vivienda en propiedad, sino que se devuelva el dinero prestado, como con cualquier hipoteca.

Requisitos para solicitar una hipoteca inversa

Los requisitos para solicitar una hipoteca inversa son bastante concretos, se trata de un producto pensado para personas de edad avanzada, por lo general, a partir de los 65 años. Además, deben tener una vivienda en propiedad que esté considerada como su vivienda habitual. Generalmente, se exige que el dueño resida en España, y no tener deudas o cargas pendientes, de tenerlas, deben ser de un valor reducido. Otro punto fundamental es tener herederos, ya que asumirán el coste y devolución del préstamo.

Al tratarse de un tipo de crédito que, al día de hoy, se encuentra bastante limitado en España, solo se concede en poblaciones principales con un alto número de habitantes.

¿Cuáles son las ventajas de una hipoteca inversa?

  • Solicitar una hipoteca inversa tiene grandes beneficios, aquí te detallaremos cuáles son:
  • Brinda la posibilidad de mantener la propiedad de la vivienda, a diferencia de otros productos pensados para personas mayores que requieran ayudas económicas.
  • Te permitirá recibir el dinero en un solo pago o por medio de rentas mensuales.
  • No se requiere la devolución del préstamo ni el pago de cuotas. Serán los herederos quienes deban asumir la liquidación de la deuda en un futuro, cuando los prestatarios hubiesen fallecido.

¿Cuáles son los puntos en contra de solicitar una hipoteca inversa?

El mayor inconveniente de la hipoteca inversa es que se trata de un crédito que no se va amortizando como una hipoteca habitual. Además, cuenta con un interés bastante más elevado, la deuda se acumula con el paso del tiempo. Es por esto que las cantidades que se ofrecen suelen ser de un porcentaje bajo respecto al valor de la vivienda.

Otro punto en contra es la obligación de llevar a cabo, y abonar, una tasación. Además, deberás hacerte cargo de la contratación de un asesoramiento independiente.

La nuda propiedad de una vivienda: ¿De qué se trata?

En este tipo de operaciones, la propiedad plena se divide en dos partes. Por un lado, se encuentra la nuda propiedad, que significa: ser propietario de la cosa que se adquiere. Por otra parte, tenemos el derecho de usufructo, que significa que se tiene derecho a utilizar la cosa en cuestión, a pesar de que no se sea propietario de la misma. De modo que, la nuda propiedad es el derecho de poseer en propiedad algo (por ejemplo, una vivienda), sin que implique el derecho de usufructo.

Al vender la nuda propiedad, el vendedor podrá obtener liquidez y continuar viviendo en la casa. Se vende una parte de la propiedad, la nuda propiedad, y se conserva el usufructo, a cambio de un precio, cuyo importe se recibe normalmente íntegro el mismo día de la firma. Toda persona que sea propietaria de una vivienda tiene la posibilidad de vender la nuda propiedad, reservándose para si el usufructo. Mientras mayor sea la edad de los usufructuarios, más elevado será el importe a obtener por la venta de la nuda propiedad. Es por esto que, se trata de un producto recomendable a partir de propietarios mayores de 70 años.

Por otro lado, implica importantes ventajas fiscales. Esto se debe a que la venta de la vivienda habitual en personas mayores de 65 años no tributa por beneficio de IRPF. También, si se vende a cambio de percibir rentas mensuales, la tributación para mayores de 70 años es muy baja.

¿Cómo vender la nuda propiedad de una vivienda?

La venta de la nuda propiedad se puede llevar a cabo de diferentes maneras:

  1. Un pago único
  2. Rentas mensuales de manera temporal: por un período establecido de tiempo
  3. Rentas mensuales de manera vitalicia: hasta el fallecimiento de usufructuarios
  4. Pago inicial y rentas mensuales

¿Cuáles son las ventajas de vender la nuda propiedad?

Al vender la nuda propiedad se deja al margen a los herederos, ya que no podrán heredar vivienda en cuestión en un futuro. Sin embargo, para aquellos propietarios mayores de 70 años, implica una cantidad importante de ingresos que les permite mejorar su calidad de vida sin tener que dejar de disfrutar de su propiedad.

Ahora que sabes bien qué son la nuda propiedad y la hipoteca inversa podrás decidir cuál es mejor para ti.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre solicitar una hipoteca inversa o vender la nuda propiedad. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Las elecciones del domingo dejaron varias incógnitas respecto del futuro de las medidas que venía trabajando el gobierno. Con su presente algo debilitado, se reviven debates que se daban por cerrados, al menos en la formalidad legislativa. No obstante, el clima social alrededor de determinados ejes, como el tema vivienda, tienen más largo aliento y tras los comicios, los partidos opositores cobran confianza para llevar al Congreso los reclamos. A continuación, te contamos las últimas novedades en el cruce partidario que puso al problema de la okupación y la vivienda nuevamente sobre el tapete.

Tema vivienda: otra vez en la agenda política

En las largas campañas previas a las elecciones del 28 M que tuvieron como uno de sus ejes principales el tema vivienda, los debates marcaron posiciones tajantes que probablemente fueron claves para la definición en las urnas. Los medios retrataron con vivo detalle cada propuesta salida de mítines partidarios, tanto como de intercambios públicos realizados de cara a los comicios. En ese sentido, prácticamente nada de lo que se ve, lee o escucha ahora son realmente propuestas novedosas.

Lo cierto es que los resultados hablan y el hecho de que el Partido Popular (PP) no sólo se quedó con la capital sino que también ganó en lugares como la Comunidad Valenciana, Murcia, Aragón, Baleares o Cantabria, le da más impulso al partido para llevar propuestas al Congreso o rebatir algunas que ya habían adquirido vía legal. Este es el caso de la Ley de Vivienda, que el PP en su momento votó en contra.

Tras las elecciones del domingo ya hay varios líderes regionales que expresaron su disconformidad con hacerla efectiva en sus respectivos territorios. Entre ellos se encuentra Isabel Díaz Ayuso, tal vez la más relevante ganadora de los comicios, quien aseguró que no aplicaría la Ley en la Comunidad de Madrid.

En ese camino, el principal partido opositor al gobierno pondrá en debate esta semana una proposición no de ley según la cual se pedirá la derogación de la Ley de Vivienda y la puesta en marcha de un plan contra la “okupación” que permita desalojos en un plazo de 24 horas. Recordemos que una proposición no de ley no tiene carácter vinculante, sino que busca expresar una posición del partido frente a una política determinada, e instar al Ejecutivo a accionar en consecuencia, en este caso, la derogación de la Ley de Vivienda.

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Los puntos fuertes en contra de la Ley

Como se recordaba anteriormente, la campaña electoral de todos los partidos estuvo teñida de propuestas y contrapropuestas. En ocasiones los posicionamientos resultaron más defendidos que las propias ideas, lo que dejó evidenciado un clima social y político de gran discordia. En ese contexto el PP ya había registrado su propuesta alternativa a la Ley de Vivienda antes de que ésta fuera aprobada y que entrara en vigor el pasado viernes.

Siguiendo una línea ideológica, las críticas del PP a la ley vigente están vinculadas a lo que ésta representa: la intervención en el libre mercado, la potencial contracción de la oferta y la desprotección a los derechos individuales de los propietarios. En otras palabras, los puntos centrales de la discusión en el tema vivienda son la okupación, la definición de zonas tensionadas y la limitación en la cantidad de propiedades para ser considerado un gran tenedor.

Respecto del primer punto, vale aclarar, las críticas están puestas no sólo en contra de la “okupación” sino también de la llamada “inquiokupación”, es decir, la permanencia de los inquilinos en la vivienda a la que originalmente consiguieron rentar, pero que eventualmente dejaron de pagar sus cuotas. Esto, como se sabe, implica muchos problemas para los propietarios, quienes no sólo no ven retribución alguna por la presencia de inquilinos u okupas, sino que igualmente deben hacerse cargo de sus gastos en concepto de servicios e impuestos.

Por ello es que los populares hacen especial hincapié en su presentación de esta semana para que se establezcan penas más altas por el delito de usurpación, así como que en un plazo máximo de un mes se permita el desalojo en 24 horas. Como contraparte, los ocupantes del inmueble cuentan con ese plazo para acreditar el título jurídico que legitime su permanencia.

Alternativas para resolver el tema vivienda

Lo que es innegable es que tema de la vivienda es un problema que interpela a diversos sectores de la población, y es urgente, por ende, que entren en vigor algunas respuestas. Como toda situación que genera conflictos -no sólo partidarios, sino principalmente, sociales-, lo ideal es pensar esas respuestas a largo plazo. No obstante, la urgencia de medidas es tal que, en determinado punto, los partidos apuntan a ocasionar el mal menor.

Para el PP, la solución para quienes no pueden acceder a una vivienda por bajos ingresos pasa por aplicar deducciones. Específicamente, propone que se les otorgue a las familias con rentas inferiores a 60.000 euros, de manera tal que éstas puedan compensar el aumento de la cuota hipotecaria por la subida del euríbor.

Otra medida tiene que ver con aplicar políticas nacionales sobre el tema vivienda. Esto implicaría establecer un Pacto de Estado por la Vivienda dirigido especialmente a los jóvenes. El objetivo es que puedan comprar o alquilar una propiedad mediante similares facilidades, sin importar la comunidad en la que se encuentre. De esta manera, indican, las ayudas para que los ciudadanos puedan acceder a una casa serán realmente una política de Estado.

¿Tu qué crees? ¿Sirven estas medidas para combatir la despoblación en España? Comparte tu opinión en la parte de comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para vivienda en España, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

Lee más sobre las medidas políticas que afectan a la vivienda y el mundo inmobiliario en la siguiente nota:

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Declarar la renta, es una obligación para todos los ciudadanos que tengan ingresos superiores a los 15.000 euros.

Debes recordar que la misma, ha iniciado el 11 de abril. Como sucede habitualmente, a medida que van pasando los días, se habilitan nuevas opciones para realizarla. El día 3 de mayo, se ha iniciado la posibilidad de realizar la solicitud de cita telefónica. Por otro lado, desde el 25 de mayo, se podrá realizar con cita presencial.

La campaña para declarar la renta, finalizará el 30 de junio.

En este post, te contaremos varios aspectos que debes tener presente a la hora de realizar esta declaración. ¿Nos acompañas?

¿Cuáles son los parámetros que definen la obligatoriedad a la hora de declarar la renta?

Una de las primeras preguntas que surge a la hora de declarar la renta, es sobre quienes deben realizarla. Existen tres factores que delimitarán esta situación. Estos son, la cantidad de ingresos totales que has obtenido durante todo el año que estés informando. El segundo, dependerá de la cantidad de pagadores que hayas tenido y por último la naturaleza de las rentas.

Debes tener presente, que la normativa para declarar la renta, establece diferencias del mínimo para realizarla, dependiendo de si cuenta con un solo pagador o varios y del tipo de renta del que se trata.

Otros contribuyentes que deberán declarar la renta serán:

  • Aquellos que tengan derecho a aplicar el régimen transitorio respecto a la deducción por la inversión en una vivienda habitual.
  • Quienes han efectuado aportes a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de previsión asegurados, de pensiones, seguros de dependencia, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social que puedan reducir la base imponible, a la hora de ejercer el derecho que les corresponde.
  • Las personas que puedan aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Por último, debemos mencionar a aquellos ciudadanos que no estén obligados a declarar la renta, pero que deben solicitar la devolución por habérsele practicado retenciones de más. Algunas otras razones pueden ser debido a deducciones: por personas con discapacidad a cargo, familia numerosa y maternidad.

Los rendimientos de trabajo al declarar la renta

Otra duda que surge a la hora de declarar la renta, tiene que ver con los rendimientos de trabajo. Aquí se incluyen las pensiones, haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que no se encuentran exentas. Para estas categorías, Hacienda establece los siguientes parámetros:

En el caso de que haya tenido un solo pagador, la declaración, deberá ser realizada, si has obtenido de ingreso bruto más de 22.000 euros durante el transcurso del ejercicio que estés informando.

Por otro lado, si cuentas con más de un pagador, este límite se indica desde los 14.000 euros. Para ello, será necesario que el segundo pagador, o la suma de los siguientes sean superiores a los 1.500 euros. Esto significa que si tu segundo empleador, ha abonado menos de 1.500 euros durante ese año, se considerará el límite general de 22.000 euros anuales.

¿Cómo declarar la renta respecto a los rendimientos de capital mobiliario?

Otro de los aspectos que tenemos que tener en cuenta son otros tipos de ganancias o activos para declarar la renta

Aquí nos referimos a dos ganancias o rendimientos distintos.

  • Ganancias patrimoniales: que serían por ejemplo aquellas que se derivan de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios de concursos o juegos.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario: son los dividendos de acciones, intereses de cuenta o depósitos, valores de renta fija, por citar algunos ejemplos.

En este tipo de rendimientos y ganancias, se estipula que podrás evitar de realizar la presentación, si es que ese monto ha sido sometido a retenciones y si el total no supera la cantidad de 1.600 euros anuales.

Sobre este tipo de rendimientos, debes tener presente que no será posible la compensación de los saldos positivos y negativos a efectos de la obligación de declarar. Debido a ello, solo se computarán, para establecer si existe la obligación de declarar, los rendimientos íntegros positivos.

¿Qué sucederá con las rentas inmobiliarias imputadas?

Respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no se encuentran sujetos a retenciones por parte de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales que puedan haberse obtenido por medio de ayudas públicas. Para ello la Hacienda establece el límite en 1.000 euros anuales.

Debido a ello, si los ingresos de este ítem, no superan ese valor, no será necesario declarar la renta.

¿Es conveniente declarar la renta si no estoy obligado a hacerlo?

A la hora de decidir que hacer sobre este punto, debes tener en cuenta diferentes aspectos. Por un lado, es que es posible realizar el borrador de la declaración de renta, pero no enviarlo si es que no estas obligado a hacer la presentación. Este procedimiento, puede ser útil, ya que podrás comprobar si es que al cargar tus datos, será posible verificar si el resultado sería a devolver o pagar.

Si en tu caso, no cumplimentas los requisitos que establece Hacienda para realizarlo, generalmente se recomienda no presentarla ya que podría salirte un saldo a pagar.

Ahora, si en tu caso, al hacer este borrador, el resultado es que has aportado, más dinero del que corresponde y realizas la presentación, podrás más adelante, en el ajuste anual de cuentas, recuperar el saldo que, por ejemplo debido a retenciones, has afrontado de más. De otra forma, no será posible recuperar ese monto

 

A modo de conclusión.

Detallaremos a continuación cuáles serán los posibles motivos por los que deberás declarar la renta:

  • Deberás realizarlo si, durante el año, por tu trabajo, has obtenido rentas superiores a los 22.000 euros, en caso de un pagador, y 14.000 de dos o más pagadores. En caso contrario no estás obligado a declarar la renta del ejercicio.
  • Si cuentas, por otro lado con rentas inmobiliarias imputadas, que sean mayores a los 1.000 euros anuales, también deberás realizar la presentación.
  • En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, los contribuyentes que superen los 1.600 euros anuales, según la reglamentación, hay que realizarla.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Como agente inmobiliario, se están cumpliendo 3 años completos de incertidumbres. Desatada la pandemia, muchos han perdido su empleo dadas las pésimas condiciones que paralizaron a las agencias y al mercado global. No obstante, y luego de romper con niveles record de finales y comienzos de 2022, la invasión rusa a Ucrania devolvió un estado de incertidumbre que profundizó la problemática del acceso a la vivienda hasta tocar nuevamente al sector. En este artículo de Oi Real Estate veremos una serie de consejos para proyectar tu agencia post crisis. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más sobre un tópico de candente actualidad que atañe al real estate y a la forma en que deberás encarar tus estrategias de ventas. ¿Nos acompañas?

Un poco de historia reciente

Los números que evaluaron la actividad en el sector de la primera parte del año 2021 en España, hablaron por sí solos. Tanto, que no merecen ni siquiera una evaluación demasiado exhaustiva. Los niveles de compraventa de inmuebles se posicionaron apenas 1,5% sobre los registros recogidos durante el mismo lapso temporal de 2020. Se estimó que la estabilidad en los precios logró evitar una caída que hubiera significado catastrófica. Claro que esto no ocurrió solamente en España. Se dio en casi todos los países del mundo occidental.

Medios especializados, aseguraron que se trató de un período en el que las grandes discusiones a nivel mundial se objetivaron en resolver los problemas de vacunación y el rescate de los sectores más dañados por la pandemia. Por lo tanto y definitivamente, para quienes integran el mercado inmobiliario, fue un momento ideal para replantearse la situación del negocio en las distintas regiones, y prepararse para lo que vendría. Barajar para dar de nuevo fue clave. Reinventarse.

Niveles impensados de recuperación

La reactivación del mercado inmobiliario post COVID, tocó niveles impensados. Mientras que se aguardó un despegue a cuenta gotas, respecto al daño que ha sufrido el sector durante 2020 y casi todo 2021, las diligencias de compraventa de bienes raíces superaron los niveles de recalentamiento previos a la pinchadura inmobiliaria estadounidense de 2007.

En este sentido, los precios de las viviendas, dependiendo por supuesto de la región, han sabido mantenerse y los índices de demanda permanecieron en un constante aunque mínimo ascenso, mes a mes. Esto hizo temer a los más pesimistas acerca de un nuevo recalentamiento y eventual pinchadura, aunque nada de esto ocurrió. Por el contrario, acaso el conflicto bélico en Europa del Este de comienzos de 2022 haya inferido respecto a aquietar las aguas. El mercado logró entonces cierta estabilidad.

Salir adelante

Ha pasado y pasa en todos los sectores comerciales. Aquel que haya vivido una crisis económica severa, sabrá de mil historias sobre cómo sus padres, sino sus abuelos han salido adelante. Pero en la vivencia cotidiana de los más jóvenes, que apenas están comenzando a recorrer el mundo laboral, estas crisis les parecerán una sorpresa que tal vez no tenga solución. Pues la tiene y dependerá de ellos mismos.

Como agentes inmobiliarios, y ante una de las crisis más importantes de la historia moderna, el reinventarse será primordial. ¿Cómo proyectar tu agencia post crisis?

Proyectar tu agencia post crisis

Deberías rever consejos que nunca pasan de moda. Pulirlos y sacar lo mejor de ellos en este contexto. Repasemos algunos, que tal vez hayas relegado entre tus estrategias, pero que te serán de gran utilidad en la reactivación de tus actividades, hoy por hoy.

Recurre a info de fuentes creíbles

Un agente inmobiliario debe estar siempre al día respecto a la información que recaba. Pero no por ello tomará por cierta la data de cualquier fuente. El aporte de los vecinos o comerciantes respecto a los valores de las propiedades regionales, si bien es considerable, debería ser tomado solo como un rumor. Asegúrate de que tu precio de tasación esté basado fundamentalmente en el de las agencias de la zona.

Proporciona visuales acordes

¿Habrás caído ya en la tentación de ofrecer fotografías espléndidas, retocadas, de una propiedad que se cae a pedazos? Es uno de los pecados de novatos en el sector de los agentes inmobiliarios. Cuanto más retocadas son las fotografías y peor las condiciones en las que se encuentra la vivienda, más difícil te será venderla. Como reconocimos al comienzo, son épocas difíciles. Pero no deberías someter tu reputación a expensas de presentar una buena imagen de un mal inmueble. En lo referido a las viviendas en muy mal estado, tienes dos opciones: dejarla ir, o intentar venderla de acuerdo a los parámetros más transparentes, sin fantasías que lo único que provocarán serán pérdida de tiempo para el interesado, para tu cliente y para ti.

Tasar siempre a precio competitivo

Ten en cuenta esta “máxima” propia del sector inmobiliario: no tasar alto pensando en bajar el precio después. Los interesados en adquirir un inmueble también están en recorrido de búsqueda. Es muy probable que (sin ser expertos en el asunto) estén al tanto del precio promedio. Iniciar una venta a cifras elevadas (acaso por no contar con demasiadas propiedades para la venta) puede llevar a perpetuar el anuncio en los medios que hayas elegido para promocionarlo. Considera que pocos se interesarán en una propiedad anunciada a la venta por mucho tiempo. Inicia la negociación siempre a un precio competitivo.

Captar los negocios que otros asesores han descartado

Tal vez puedas darle una vuelta de tuerca a una propiedad o terreno ubicados en zonas poco convenientes, o los siempre relegados “pisos interiores”. En los buenos tiempos del negocio inmobiliario, este tipo de diligencias son mal vistas por los agentes inmobiliarios exitosos. Es sabido que los propietarios de estos inmuebles se ven desanimados cuando las agencias no quieren trabajar con ellos, o consideran que los agentes inmobiliarios no les dan a sus propiedades la importancia que se merecen. Pero los vientos han cambiado y debes estar alerta si quieres formar parte de la reactivación del mercado inmobiliario post COVID. Recurre a los archivos de tu agencia, comprobarás que muchas de las viviendas no vendidas persisten en la misma situación de hace dos o tres años.

Reactivación del mercado

Entre muchas de las reglas clave predominantes en el sector de los agentes inmobiliarios, está el no verte a ti mismo como un simple vendedor o comprador de inmuebles. El negocio no está en los objetos que ayudas a vender o comprar, sino en las personas.

Para muchas voces autorizadas, la crisis mundial inmobiliaria ha terminado. Puede que sea así. Pero desde este 2021 en el que nos encontramos hasta que el negocio regrese al plano anterior a la pandemia COVID 19, pasará un tiempo considerable. No será buena idea esperar sentado a que eso suceda. Existen cientos de consejos disponibles para agentes y asesores, que con mínimos aditamentos acordes al contexto te brindarán la posibilidad de reinventarte positivamente, de cara al futuro.

Hemos visto cómo proyectar tu agencia post crisis. Si cuentas con tus propias vivencias al respecto, nos encantaría conocerlos al pie del artículo.

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El Senado aprobó definitivamente la nueva ley de la vivienda el 17 de mayo, con una votación que arrojó como resultados 134 votos a favor y 117 en contra. Se debatieron un total de 324 enmiendas parciales del texto original, pero ninguna de ellas fueron aprobadas.

La nueva ley de la vivienda entrará en vigencia desde el día posterior a su publicación en el BOE lo que se prevé que suceda en muy pocos días.

Mediante esta nueva ley se regulan distintos aspectos del sector, aunque se centra principalmente en el alquiler de viviendas. Se establecen ayudas para posibilitar el acceso a una vivienda y se incorporan medidas para regular los desahucios y las limitaciones de las subidas de los valores mediante distintas acciones dependiendo de si se encuentran en zonas tensionadas.

En este post te contaremos los principales puntos que debes saber respecto los cambios que traerá la nueva ley de la vivienda y la forma en que ellas pueden afectarte. ¿Nos acompañas?

¿Cuándo entrará en vigencia la nueva ley de la vivienda?

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Vigencia de la nueva ley de vivienda

La nueva ley de la vivienda entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOE, que se estima será en muy pocos días.

En cuanto a los aspectos impositivos, se tomarán recién para el año que viene.

Restricción en precios de los alquileres

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Creación de un nuevo índice de actualización de precios de alquileres

Uno de los puntos  que ha generado controversia respecto a esta normativa, tiene que ver con la regulación de los valores máximos que pueden aumentarse los alquileres en nuestro país. Son muchos los expertos que se han declarado en contra de este tipo de herramientas para solucionar el problema de la vivienda. Incluso explicando que puede ser contraproducente, o sea, generar el efecto contrario al que se quiere.

En este momento, y como una medida extraordinaria, se ha establecido un máximo en cuanto a la actualización de los alquileres en un 2 por ciento. Se permitirá solo un 3 por ciento de subida durante el 2024. A partir del 2025, se estipula la creación de un nuevo índice de actualización de precios de alquileres, que fijará este porcentaje habilitado para la subida de ellos, menor al IPC.

Zonas tensionadas para el mercado de renta

Delimitación de zonas tensionadas

Otra de las modificaciones que incorpora la nueva ley de la vivienda, tiene que ver con las zonas tensionadas para el mercado de alquileres. Lo que se busca con esta medida es facilitar y mejorar la posibilidad de declarar con esta particularidad a una localidad. La finalidad es la de poder abarcar una mayor cantidad de áreas en las que se apliquen las medidas de control permitidas por la normativa.

Ese nombramiento, podrá ser efectuado por las distintas Comunidades Autónomas incluyendo en la revisión al Ayuntamiento de la localidad que se quiera declarar tensionada.

La determinación respecto a las zonas tensionadas se podrá establecer desde los distritos censales como micro zonas o incluso del tamaño de las mismas Comunidades Autónomas, siempre y cuando, puedan cumplir las condiciones que se han establecido. Para poder hacerlo, será necesario que la localidad cumpla por lo menos con uno de los siguientes requisitos:

  • Que los precios hayan aumentado allí más de 3 puntos porcentuales, respecto al valor del IPC, teniendo en cuenta los últimos 5 años.
  • Que el valor promedio de la vivienda, sea mayor del 30 por ciento de los ingresos medios que se establecen en esa localidad.

Cambios en los parámetros de definición de los grandes tenedores de propiedades en nuestro país

Modificación del concepto de grandes tenedores de vivienda

En principio hay que recordar que se consideraban grandes tenedores a aquellos propietarios que contaban con un total de más de 10 inmuebles radicados en la misma localidad.

  • Según la nueva ley de la vivienda, esta cantidad se ha reducido a 5 viviendas para personas físicas o jurídicas.
  • Para los pequeños propietarios, se considerarán bajo esta definición a aquellas personas jurídicas o físicas que sean titulares de menos de cinco inmuebles.

Cómo se regularán los valores de la renta en las zonas tensionadas en la nueva ley de la vivienda

Regulación de valores de renta de alquiler

Los precios para los alquileres de los nuevos contratos, sin importar si nos referimos a los grandes o pequeños propietarios, se encontrarán regulados y topados.

Esta medida tiene como objetivo principal el de lograr controlar y reducir el valor de las propiedades de alquiler y solo se tendrá en cuenta para aquellas zonas que se declaran tensionadas, no para las demás. Los topes que se fijarán, dependerán de la modalidad de contrato que se haya fijado y de la categoría en la que encuentre el propietario. O sea si es un gran o pequeño tenedor.

Pequeños propietarios

Para el caso de los pequeños propietarios, el valor se establecerá por medio de la indexación del precio de la renta anterior que se ha establecido, o sea según el monto de alquiler entre el contrato anterior y el nuevo. Para un nuevo contrato de alquiler, el propietario deberá sumar los aumentos que se han estipulado en la ley:

  • 2% para el 2023.
  • 3 % durante el 2024 y
  • A partir de 2025 a través de un índice que será creado especialmente para este fin

Grandes tenedores de vivienda

En el caso de los grandes tenedores, estos porcentajes deberán establecerse por medio del índice de contención de precios, que aún no se ha creado.

¿Qué sucederá con las nuevas viviendas que ingresan al mercado para el alquiler?

La nueva ley de la vivienda contempla que los inmuebles en las zonas tensionadas tendrán limitaciones en el precio. Esto será siempre teniendo en cuenta las competencias que se establecen en cada Comunidad Autónoma.

Pago de los honorarios inmobiliarios a la hora de firmar un contrato

Honorarios inmobiliarios

La nueva ley de la vivienda, establece que el pago de los gastos de gestión inmobiliaria estarán a cargo del arrendador. Esto se incorpora mediante el Apartado Nº 1 del Artículo 20. El inquilino será quien deba pagar la fianza y la garantía adicional que se estipulan en estos casos al realizar la firma de la renta.

Otro punto importante a recalcar tiene que ver con los gastos extras. En la nueva normativa se agrega explícitamente la prohibición de realizar subidas en los valores de los alquileres mediante la incorporación de nuevos gastos que el inquilino deba afrontar como por ejemplo, las tasas de basura o los gastos de comunidad.

Derechos establecidos contrarias a la nueva ley de la vivienda

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Prohibición acuerdo entre partes que contradiga la nueva ley

Con el fin de asegurar el cumplimiento de todos los artículos impuestos en la nueva normativa, se establece, la prohibición de acuerdo entre las partes, mediante el cuál pueda intentar realizar un contrato en el que se contradiga alguna de las pautas que se establecen en la normativa.

Hasta el momento la Ley de Arrendamientos urbanos vigente permitía que, por medio de un contrato, se pudieran establecer acuerdos entre inquilinos y propietarios.

En el momento en que se publique la nueva ley de la vivienda en el BOE, esto no podrá pasar. Allí se establece que no puede existir una posición preponderante del propietario de una vivienda sobre la del inquilino que necesita encontrar una propiedad donde vivir. Por ello se prohíbe la incorporación de aspectos de abuso contrario a la ley.

Medidas de protección frente a los desahucios

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Protección a desahucios

Esta nueva normativa, contiene una serie de medidas en las cuáles se busca proteger a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

  • Será obligatorio el establecimiento de fecha y horario estipulado para ello.
  • Establece la posibilidad de incluir prorrogas en los procedimientos de lanzamiento, que podrán llegar  a detenerlos por más de dos años.
  • Estipula el acceso obligatorio a los procedimientos de resolución extrajudiciales para aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
  • Para poder poner en marcha estos aspectos, las distintas Comunidades Autónomas, se encontraran habilitadas para articular los mecanismos propios. Con ello nos referimos tanto a la mediación como a alternativas habitacionales que consideren necesarias. Además se les da la capacidad de utilizar los fondos de planes estatales de vivienda.

De esta forma se establecen alternativas habitacionales para las personas que se encuentren en riesgo de desahucio. Esto puede ser por medio de alquileres sociales bonificados, realojamiento para personas en situación de vulnerabilidad o cualquier otra política que lleve adelante esa localidad.

Cambios fiscales que establece la nueva ley de la vivienda para pequeños propietarios

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Modificaciones fiscales para propietarios

Beneficios del IRPF

La nueva ley de la vivienda establece beneficios fiscales para los pequeños propietarios. Se efectuarán a los titulares de inmuebles emplazados en lugares que hayan sido declarados como tensionados. A ellos, se les aplicarán incentivos fiscales en el IRPF.

Con esta medida, se intenta incentivar a los titulares de vivienda a poner sus propiedades en alquiler. Así se podrá compensar la limitación que se estipula para los nuevos contratos de alquiler.

El monto puede llegar al 90 por ciento de incentivo que los propietarios recibían, en el caso de reducir los montos para los alquileres. Otros beneficios son:

  • 50 por ciento de incentivo para todos aquellos titulares de un inmueble que se ponga en alquiler.
  • 70 por ciento si éste fuera para alquilar por primera vez a jóvenes de entre los 18 y 35 años. Esto sucederá también si se trata de una vivienda en la que se hayan realizado mejoras o la rehabilitación de la misma.
  • 90 por ciento si el alquiler se encuentra emplazado en una zona tensionada

Aumentos del IBI

Con el fin de incentivar a los propietarios de viviendas a incorporar al mercado para alquiler, se establece un aumento del Impuesto de Bienes Inmuebles para quienes prefieran mantener sus viviendas vacías. De esta forma a los titulares de más de cuatro inmuebles -y que tengan uno de ellos vacío- en un municipio, el Ayuntamiento podrá aumentar la tasa del IBI hasta un 150 por ciento.

Mejorar la cantidad de oferta de alquileres asequibles

la nueva ley de la vivienda

Oferta de alquileres

La nueva ley de la vivienda, tiene como finalidad aumentar la oferta de inmuebles, con precios acordes a la situación económica de cada localidad. Los poderes públicos, siempre de acuerdo a sus competencias, se encontrarán habilitados para impulsar la existencia de propiedades asequibles incentivadas. Ellas estarán sujetas a lo establecido por sus competencias.

Descalificación indefinida de la vivienda protegida

la nueva ley de la vivienda

Prohibición de cambiar la calificación de vivienda pública

La nueva ley de la vivienda, explicita para aquellas viviendas protegidas que sean promovidas en suelos cuyo destino sea el de viviendas sometidas a regímenes de protección pública, se encontrarán dentro de un régimen de protección pública permanente. Esto significa que se excluirá su descalificación, si es que mantiene la calificación del suelo.

Por otro lado se fija la calificación indefinida de la vivienda protegida.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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La mayoría de las familias españolas tiene su patrimonio invertido en vivienda habitual. Cuáles son las ventajas y las desventajas de la misma. Cómo deducir la vivienda habitual de la declaración de la renta del año anterior.

Qué se considera como vivienda habitual

Para la Agencia Tributaria, las viviendas habituales son aquellas en las que llevamos viviendo más de tres años. Se tienen en cuenta excepciones como abandonar el inmueble por fallecimiento, cambio de empleo o matrimonio, en donde pasará a ser vivienda habitual antes de los tres años. Además, se incluyen las que son ocupadas en un plazo de 12 meses desde su construcción. Quedan exceptuadas las segundas viviendas.

Sin lugar a dudas, invertir en este tipo de vivienda tiene como beneficio la desgravación por parte de la Agencia Tributaria. Pero hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma lo aplica de una manera diferente. A continuación, te brindamos todos los detalles.

La desgravación en cada Comunidad Autónoma

Esta es una ventaja clave, lo primero que debemos realizar es tildarlo en la declaración, caso contrario no aparece. Luego se debe colocar la fecha de compra. Recordemos que este beneficio es solamente para viviendas adquiridas hasta el 1 de enero de 2013.

Cada titular de una hipoteca podrá desgravar hasta 10,05 % del alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, tanto en la tributación individual como en la conjunta. Pero hay que tener en cuenta que esto depende según cada Comunidad Autónoma. Pasamos a continuación a detallar cada una.

Andalucía

-Deducción de 30 euros a quienes hayan recibido ayudas para adquirir o rehabilitar una vivienda protegida.

-Deducción del 2% de lo invertido en adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, si es que la operación fue anterior a 2003.

-A menores de 35 años, deducción del 3% por compra o rehabilitación a operaciones anteriores a 2003.

Aragón

-Deducción del 3% para víctimas del terrorismo al adquirir una vivienda

-Deducción del 5% por compra o rehabilitación de vivienda en zonas rurales, a menores de 36 años y municipios de menos de 3.000 habitantes.

Asturias

-Se deduce el 3% a personas discapacitadas para adquisición o adecuación de la vivienda, discapacidad de al menos el 65% y base máxima de deducción de 13.664 euros.

-Deducción del 3% para a personas que convivan con personas con una discapacidad superior al 65%, base máxima de 13.664 euros, debiendo contribuir al menos la mitad del año con el contribuyente y no tener renta superior a 7.519 euros.

-Se deducen 113 euros por invertir en vivienda habitual protegida.

Baleares

-Deducción del 50% de las inversiones que mejoren las viviendas, con tope máximo de 10.000 euros al año.

Canarias

Deducción de 300 euros durante dos períodos impositivos por trasladar la vivienda habitual a otra isla del archipiélago por motivos laborales. Se debe vivir en la misma al menos cuatro años

-Deducción del 3,5% por inversión en vivienda habitual, límite del 15% de la cuota íntegra autonómica.

-Se deduce el 10% por obras de remodelación de la vivienda habitual.

-Deducción del 10% por obras de adecuación por persona con discapacidad en la vivienda habitual.

Cantabria

-Deducción del 15% por obras de mejora en cualquier vivienda, límite de 1.000 euros por persona, se suman 500 euros más por cada persona con una discapacidad superior al 65%.

-Deducción de 500 euros anuales por gastos de traslado a alguna zona de Cantabria que tenga menos de 2.000 habitantes y una tasa de envejecimiento del 30%. El traslado debe ser por motivos laborales.

Castilla y León

-Deducción del 15% a menores de 36 años para adquirir o reformar una vivienda en núcleos rurales. Debe ser su primera vivienda y el municipio tener menos de 10.000 habitantes, tope máximo de 9.040 euros.

-Deducción del 15% al invertir en instalaciones medioambientales (paneles solares, modos de ahorrar agua, mejora en sistemas térmicos) o de adaptación de vivienda habitual a personas discapacitadas.

-Se deduce el 15% para rehabilitar viviendas para alquilar en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

-Deducción del 7,5% para adquirir vivienda habitual de nueva construcción. Límite de 9.040 euros y posibilidad de cobrarlo los cuatro años posteriores.

Cataluña

-Deducción del 1,5% para rehabilitar la vivienda habitual con un límite de 9.040 euros.

-Deducción del 7,5% para invertir en vivienda habitual en el tramo autonómico, con posibilidad de aumentarlo al 15% para las personas con discapacidad. Límite de 30.000 euros.

Extremadura

-Deducción del 3% por adquirir o refaccionar una vivienda habitual a personas menores de 36 años o a víctimas del terrorismo. Con una base máxima de 9.040 euros.

Galicia

-Deducción del 15% para obras de mejora de eficiencia energética, con un tope máximo de 9.000 euros.

Guipúzcoa

-Deducción del 18% por adquirir una vivienda habitual, llegando al 23% si se es menor de 35 años o familia numerosa.

Murcia

-Deducción del 5% de los gastos invertidos en vivienda habitual a personas de hasta 35 años.

Navarra

Deducción del 15% en la inversión de vivienda habitual, 30% para familias numerosas con un límite de 7.000 euros anuales.

La Rioja

-Se deduce el 5% por adquirir, refaccionar o construir vivienda nueva en pequeños municipios, tope de 452 euros y que la operación haya sido posterior a 2017.

-Deducción del 8% por comprar (antes de 2013) o rehabilitar (antes de 2017) una segunda vivienda en una zona rural con un límite de 450 euros.

-Se deduce el 3% en la inversión para adquirir o construir una vivienda habitual para personas menores de 36 años.

Comunidad Valenciana

-Se deduce el 5% de lo invertido en primera comprar de vivienda habitual a personas de hasta 35 años.

-Deducción del 5% de lo invertido en vivienda habitual a personas con discapacidad física del 65% o psíquica del 33%.

-Se deducen 102 euros para adquirir o rehabilitar vivienda habitual.

Vizcaya

-Deducción del 18% por adquirir una vivienda habitual, llegando al 23% si se es menor de 30 años o familia numerosa. Límite de 1.530 euros.

-Deducción del 10% en obras de remodelación de vivienda habitual, límite de 15.000 euros.

Las desventajas de la vivienda habitual

Dentro de las desventajas de invertir en vivienda podemos encontrar los costes de la transacción (más elevados que el resto), el problema de que la liquidez no es inmediata y también que debemos partir de una inversión inicial alta. Por otro lado, también hay que tener en cuenta los gastos de mantenimiento que una vivienda tiene y que se suele recurrir a hipotecas para esta gran inversión. Puedes consultar este post en el que hablamos sobre el tema de las hipotecas para este tipo de viviendas.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión sobre la vivienda habitual y cómo invertir en ella. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En todo el mundo los distintos gobiernos intentan incentivar y promover el cuidado del medio ambiente. Una de las formas, es por medio de la reducción de consumo energético, o la instalación de paneles solares para autosustentar las viviendas. Debido a ella, se instalan beneficios fiscales para ayudar a los consumidores y personas que quieran realizar este cambio.

Como hemos hablado en otros post, la Unión Europea, viene destinando fondos con el fin de ayudar a los propietarios que hayan decidido rehabilitar sus viviendas y mejorar la sostenibilidad de ellas.

Pero además de esas ayudas, varios municipios en nuestro país, han decidido brindar a sus contribuyentes beneficios fiscales. Esto será para aquellos propietarios, por ejemplo, que hayan efectuado la transición a autoconsumo solar por medio de paneles.

En este post, te contaremos las ventajas que esta práctica podrá brindar a tu bolsillo. Ya no solo en cuanto a las facturas de luz, sino también a los beneficios fiscales que podrías adquirir gracias a ella. ¿Nos acompañas?

Beneficios fiscales de los municipios

La compañía energética Otovo, ha realizado un estudio en el que analiza las acciones que lleva a cabo cada municipio respecto a los beneficios fiscales. Este estudio, ha mostrado que son muchos los que aún falta plegarse a este tipo de prácticas, que ayudan a incentivar un cambio a una energía más limpia y saludable para el planeta.

Aclara también allí, que son muchas las localidades que no aplican rebajas en el IBI o en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, también conocido como ICIO, en la instalación de paneles solares.

En los datos recogidos por la compañía, se destaca que el 62 por ciento de los municipios ha fijado una bonificación en el IBI para el autoconsumo solar.

Este informe presentado por la empresa energética, en realidad se publicará integro durante el mes de junio. Solo han presentado hasta el momento un adelanto de los datos que han podido recabar.

De todas maneras, otro de los puntos que se han podido conocer, tiene que ver con que un 22 por ciento de los municipios, no brindan ningún tipo de asistencia o beneficio fiscal para sus contribuyentes. Allí se han consultado a la totalidad de los Ayuntamientos, lo que significa una cifra de 764.

Los municipios que registran los beneficios fiscales más altos y más bajos.

Uno de los municipios en los que los contribuyentes reciben más beneficios fiscales es el de Oñati. Se encuentra emplazado en la provincia de Guipúzcoa. Allí se practica una reducción de entre un 25 y 50 por ciento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante un plazo de 30 años. Además, se agrega un 95 por ciento respecto al Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y obras.

Por otro lado, si analizamos las capitales de provincias en las que se brinda una mayor cantidad de ayuda o beneficios fiscales, es Córdoba. En esta localidad, se ofrece una bonificación del 50 por ciento del IBI sostenido por un total de 10 años. A esto, debemos agregarle el 40 por ciento del ICIO.

En el lado opuesto de la vereda, o sea los municipios en los que menos ayuda brindan, se encuentra por ejemplo Andalucía, Málaga, Granada y Jaén. También esta situación se vive en Bilbao, dentro de los municipios del País Vasco que establece las menores ayudas para los ciudadanos.

En cuanto a las ciudades que no ofrecen beneficios fiscales respecto del IBI, son varias las localidades en las que no se ofrecen bonificaciones para el autoconsumo solar, sucede en  Valladolid, Burgos, Cáceres, Pontevedra, Murcia y Victoria. 

Por qué se ha llevado adelante este estudio

A la hora de explicar la importancia de incentivar a los distintos contribuyentes, Íñigo Amoribieta, el managing director de Otovo en España, Portugal y el Reino Unido, ha expresado que dentro de poco tiempo, más precisamente el 28 de mayo, en nuestro país se realizarán las elecciones municipales. Señala que allí, será posible que los ciudadanos elijan a los representantes que fomenten el autoconsumo, por ejemplo, mediante los beneficios fiscales o ayudas económicas.

Es que hace bastante tiempo, nuestro país se establece como uno de los abanderados en el campo de la energía solar, y promotora de la incorporación de viviendas sostenibles. Por ello, debemos facilitar mediante todas las herramientas que sean posibles incorporar el acceso a esta transición. De esta forma, estaremos haciendo un gran aporte al planeta y el medio ambiente. 

Reducciones en el IRPF

Durante el año pasado, muchos propietarios han decidido realizar la instalación de distintos elementos que les permita cubrir el autoconsumo de electricidad.

La empresa Appa Renovables, ha informado que se han instalado 2.649 MW y según las estimaciones que realizan, durante este año podría llegar a duplicarse.

Un dato que puede incentivar tu interés en este tipo de prácticas, tiene que ver con el ahorro al que puedes acceder. Es que ya te hemos contado acerca de los beneficios fiscales que algunas comunidades autónomas brindan a sus contribuyentes, pero no son los únicos. Ahora, es posible también acceder a importantes deducciones en la declaración de la renta.

En la Ley 10/2022, que se encuentra dentro de las medidas urgentes que se llevarían adelante para poder impulsar la actividad referida a la rehabilitación económica dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha establecido beneficios. Allí se incorpora una deducción respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a quienes hayan llevado adelante mejoras de eficiencia energética en inmuebles. Esto podría obtenerse por ejemplo, gracias a la instalación de paneles solares que permitan el auto consumo de electricidad para la propiedad por medio de la energía solar.

Esto podrá ser practicado, para todas las viviendas que hayan realizado esta medida hasta el día 31 de diciembre del 2022.

Por ello, si aun tienes dudas de los beneficios que puede traerte la transición de tu vivienda a una sostenible, te recordamos que no serán solamente sobre las facturas de los servicios. También podrás adquirir beneficios fiscales, y harás un gran aporte para el cuidado del medio ambiente

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Entérate todo sobre el aval del Gobierno de un 20% a hipotecas para jóvenes menores de 35 años y para familias con menores. Te contaremos cuáles son las condiciones y requisitos esta nueva ayuda.

Aval del Gobierno de España: ¿De qué se trata?

Este aval del Gobierno busca brindar una ayuda a aquellos jóvenes menores de 35 años y familias con hijos menores, para que puedan acceder a la compra de su primera vivienda. El Gobierno ofrece un aval de hasta el 20% del importe de la propiedad, esto te permitirá obtener una financiación de hasta el 100% del préstamo hipotecario. Por otro lado, ese aval podrá alcanzar hasta el 25% para la compra una casa o piso con certificado energético D o superior.

Habitualmente, las entidades bancarias ofrecen una financiación máxima del 80% de la compra de una vivienda. Esto significa que debes aportar el 20% que resta para abonar esa entrada, además de un 10% para gastos e impuestos. Con esta ayuda, el banco puede financiar hasta el 100% de la compra sin correr riesgos.

A pesar de que la ley aún no ha sido aprobada, el Gobierno aseguró que lo hará lo antes posible. Si tienes menos de 35 años o tienes hijos menores de edad, y buscas comprar tu primera vivienda, lo ideal es que comiences a comparar la oferta hipotecaria. Ten en cuenta que incluso con el aval del 20%, será importante negociar para acceder a las mejores condiciones e intereses del préstamo hipotecario.

¿Quién brindará los avales públicos del 20%?

Pedro Sánchez afirmó que estos avales públicos serán concedidos por medio del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se trata del organismo público que depende del Gobierno que concede avales a empresas, entidades y actualmente, a particulares.

Requisitos para obtener el aval del 20% para jóvenes y familias con menores

Para acceder a los avales del 20% de la hipoteca será necesario cumplir con ciertos requisitos:

Ser menor de 35 años o familias con hijos menores

Ingresos menores a 37 800 euros anuales. Ese importe aumenta en 2520 euros por cada menor a cargo y en un 70% adicional en caso de que la familia es monoparental.

La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, aseguró que los avales del ICO se encontrarán limitados a viviendas con un valor máximo, esto variará según la comunidad autónoma en la que se ubiquen. Ese límite máximo tiene será definido en los próximos meses.

Precio máximo que podrá costar un piso con hipoteca avalada por el Gobierno

Entre las condiciones para acceder a esta ayuda se encuentra la de no cobrar unos ingresos mayores a 37 800 euros o más si tienes hijos a cargo. En este punto, te preguntarás qué vivienda te podrás permitir con este salario y el aval, eso variará según tu perfil. Aquí veremos el precio máximo que podría tener la vivienda dependiendo de tu situación familiar.

Si eres un joven menor de 35 años, el precio máximo de la vivienda será de hasta 157 334 euros. En caso de una pareja de jóvenes de menos de 35 años el precio máximo será de 314 668 euros.

Para una familia con un hijo menor a cargo, será de hasta 326 827 euros. Si la familia tiene dos hijos menores a cargo el máximo será de 338 585 euros.

Estos precios máximos se calcularon considerando que el límite salarial de 37 800 euros es bruto, que puedes dedicar un máximo del 30% de tus ingresos al pago de las cuotas hipotecarias y que la hipoteca tendrá un interés medio del 3,5% y un plazo de devolución de 30 años.

¿Cómo solicitar el aval del Gobierno?

Esta ayuda se deberá solicitarse directamente al banco con el que se tramite el préstamo hipotecario. Actualmente, aún no se sabe en qué momento podrán tramitarse las peticiones, sin embargo, la ministra Raquel Sánchez ha anunciado que podrán pedirse los avales del ICO hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las condiciones las hipotecas con aval del Gobierno

Hasta el momento solo se sabe que el importe máximo de las hipotecas con aval estatal del 20% no podrá ser mayor al 100% del valor de la vivienda financiada. Con respecto al resto de condiciones, aún no se sabe si los bancos ofrecerán préstamos más caros o más baratos que los que conceden al día de hoy con una financiación de hasta el 80%. No obstante, si consideramos que el Gobierno garantizará la devolución del 20% del importe, lo más lógico sería que las condiciones de estas hipotecas no serán peores.

Ten en cuenta que, como el préstamo hipotecario tendrá un importe más alto, las cuotas que deberás abonar serán más caras que si se te financia el 80% de la compra.

Para la compra de una vivienda de 200 000 euros con una hipoteca al 3% a devolver en 30 años. Sin el aval, deberás abonar el 20% de la compra con tus ahorros, la hipoteca será de 160 000 euros y sus cuotas, de 680 euros. Sin embargo, con el aval del 20%, el préstamo será de 200 000 euros y las cuotas serán de 855 euros.

Algunas comunidades autónomas ya ofrecen ayudas similares

Hoy en día, algunas comunidades autónomas ya ofrecen avales públicos sobre hipotecas para jóvenes y otros colectivos. Con respecto a esto, la ministra de Educación y Formación Profesional afirmó que estos avales se complementarán con el del ICO y se sumarán a él. De modo que, si en una comunidad se brinda un aval de hasta el 15%, se le podrá sumar el del Gobierno para acceder a una hipoteca avalada al 35% por la autonomía y el Estado.

Pros y contras del aval del Gobierno

Por un lado, habrá una mayor cantidad de jóvenes y familias que tengan la posibilidad de acceder a una vivienda. Al no necesitar contar con ahorros del 20% del precio de la vivienda, aunque sí los gastos de compraventa, probablemente se lleven a cabo más compraventas.

Además, podría bajar la demanda de pisos o casas en alquiler. Si hay más personas con capacidad para comprar una vivienda, la demanda de viviendas para alquilar puede bajar, lo que implicaría una posible rebaja en el precio de los alquileres.

Sin embargo, los beneficiarios de la ayuda deberán abonar unas cuotas más costosas. Al financiar toda la compra, las mensualidades serán más elevadas que si se aporta una entrada del 20% o más.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre el aval del gobierno para ayudar a los jóvenes y a familias con menores a cargo. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El día 11 de abril comenzó la campaña de declaración de la renta. La misma deberá informar los datos correspondientes a los ingresos de la actividad económica generada durante el 2022. Siempre que tenemos que realizar estos trámites, suelen surgir dudas entre los contribuyentes. Por eso en este post te brindamos consejos respecto al borrador de la declaración de renta, que pueden ser de utilidad a la hora de completarlo ¿Nos acompañas?

Consejos para el borrador de la declaración de renta

Lo primero que es necesario establecer es si estás dentro de los contribuyentes que debe efectuar la declaración. Ten presente que Hacienda, estipula que deben efectuarla aquellas personas físicas con ingresos mayores de 22.000 euros de un solo pagador. Si por el contrario, has tenido ingresos provenientes de dos o más pagadores, la limitación pautada por la entidad es de 14.000 euros.

 Primer punto a tener en cuenta en el borrador de  la declaración de renta

Los datos personales serán los primeros que debes verificar. Que todos ellos estén actualizados. Ten presente que es necesario informar si te has casado, divorciado, si cambiaste el lugar de residencia, el nacimiento de un hijo, si tienes a cargo a personas mayores. Otra información que debes brindar, es sobre si alguno de tus familiares a cargo ha tenido que solicitar un certificado de discapacidad, o ha sufrido algún aumento en el grado previamente reconocido.

Pero te preguntarás cuál es la importancia de estos datos. Es que ingresando esta información podrías optar luego por incorporar las deducciones sobre estos aspectos que puedan reducir el monto a pagar del impuesto.

 ¿Qué sucede con los ingresos por paternidad o maternidad?

Los ingresos tanto de maternidad como paternidad percibidas por medio de la Seguridad Social, desde el mes de octubre del 2018, se encuentran exentas del IRPF. Por lo que si has recibido dinero contenido en ese concepto debes saber que no deberás pagar por ellas ni tendrás que incluirla dentro de los ingresos percibidos en el año. 

Deducciones por maternidad en el borrador de la declaración de renta

Otro de los puntos que suele generar dudas a la hora de realizar el borrador de la declaración de renta, tiene que ver con las deducciones por maternidad. Debes saber que si tienes un trabajo, ya sea por cuenta  propia o ajena y te encuentras afiliada a una mutualidad o a la Seguridad Social, el IRPF te dará la posibilidad de deducir 100 euros mensuales por cada hijo, menor de tres años que genere derecho al mínimo familiar por descendientes. Esto no será únicamente por los hijos naturales. Si has decidido adoptar o acoger a una criatura, independientemente de su edad, será posible contar con esta deducción.

En caso de que no hayas pedido el cobro anticipado de ella, debes incluir esta deducción dentro de tu declaración.

Otro punto a tener en cuenta sobre deducciones por maternidad, es que si tienes que llevar a tus hijos a una guardería o centro de educación, siempre que sean establecimientos autorizados, podrás deducir 1.000 euros en este concepto, si se trata de niños menores a los tres años.

Familiares a cargo en el IRPF

Incorporar las deducciones por familiares a cargo, te permitirá reducir el monto que pagarás de este tributo. Por ello, será bueno que puedas corroborar haber ingresado la información pertinente y veraz sobre ellas. Existen tres tipos de deducciones. La primera es por descendientes o ascendientes que tengan una discapacidad  establecida en un 33 por ciento o más, donde podrás reducir 1.200 euros en tu declaración. La segunda, es respecto a un cónyuge discapacitado, donde se establece un monto de hasta 1.200 euros.

La última deducción se establece por familia numerosa. La misma se estipula normalmente entre los 1.200 o 2.400 euros, según lo establecido. Se reducirán más de 600 euros por cada hijo que sobrepase el mínimo establecido.

Inmuebles e ingresos en el borrador de la renta

Lo primero que debes hacer al respecto, tiene que ver con la verificación de la información que has incluido y las referencias catastrales que poseas. Será necesario también realizar la declaración por los inmuebles que no se encuentren alquilados.

Si tienes viviendas propias en renta, deberás incorporar los ingresos que has obtenido durante el año por ellas. Además si has realizado la venta de una propiedad o donación, deberás tenerlo en cuenta para la declaración.

Deducciones sobre el trabajo

Otro punto a tener en cuenta sobre las actividades laborales, es la posibilidad de una deducción de ciertos gastos. Las cuotas sindicales, por ejemplo, podrán ser descontadas para el pago del IRPF. Si realizas una actividad laboral en la cuál es obligatoria la colegiación, será posible allí también restar hasta 500 euros anuales.

Las ayudas y subvenciones deben ser incorporadas

Debes saber que si has percibido ayudas o subvenciones, será necesario declararlas en el borrador de la renta bajo el concepto de ganancias patrimoniales. Recuerda revisar si las has incorporado para evitar cualquier tipo de sanción. 

Deducciones de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas pueden establecer algunas deducciones particulares y propias de cada una. Por ello te recomendamos que consultes en tu lugar de residencia, para que puedas incorporarlas. De todas maneras debes saber que esto no deberás incluirlo dentro del borrador de la declaración de renta. Una vez que  conozcas las deducciones de tu comunidad, por ejemplo por familia numerosa, monoparental, alquiler de vivienda, gastos de guardería, inversiones en energías renovables, entre otras, tendrás que incluirlas en Renta Web. 

Presentación y comprobación del borrador de la declaración de renta

Cuando hayas logrado incorporar y revisar la totalidad de la información del borrador, deberás validar el formulario, momento en el cuál, la información será corroborada por la Agencia Tributaria. Allí se encargarán de verificar los datos que aparecen en la declaración. Recuerda que si se presenta algún problema en ella recibirás una notificación para su revisión y modificación.

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¿Tienes una vivienda de protección oficial en Barcelona y quieres alquilarlo? Entonces, este artículo es para ti. Continúa leyendo y conoce los requisitos para lograr alquilar un piso VPO.

¿Qué es una vivienda VPO?

La sigla VPO significa Vivienda de Protección Oficial. Una vivienda se considera protegida o de protección oficial cuando son así clasificadas por el organismo competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, porque cumplen con una serie de particularidades sobre las dimensiones máximas y precio límite.

Una vez hecha la calificación definitiva que certifique que esa vivienda es considerada de protección oficial, el propietario obtiene del Estado y de la Comunidad Autónoma un conjunto de ayudas que compensan la limitación del precio máximo tanto si es para alquilar como para vender. Hay que tener en cuenta que para alquilar un piso VPO no es igual que con el resto de los pisos, en estos casos hay que respetar ciertos lineamientos.

¿Cómo alquilar un piso VPO en Barcelona?

Cuando obtienes un piso de protección oficial en Barcelona te encuentras con algunos beneficios, pero, al mismo tiempo, debes considerar algunas características especiales de este tipo de inmueble. Siempre son concedidas para uso de vivienda habitual o permanente. Por esta razón, en principio no es posible alquilar un piso VPO. Sin embargo, existen algunas excepciones que te contaremos a continuación.

Para poder alquilar un piso VPO en Barcelona, la vivienda deberá perder su condición de protegida. Este evento puede obtenerse de dos formas posibles:

  • Si transcurre el tiempo estipulado por la administración que fue responsable de su asignación, lo que normalmente abarca 10 años.
  • Solicitar una autorización para alquilar un piso VPO a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

En consecuencia, si estamos en la situación número uno, la vivienda ya se encuentra en condición de libre para ser alquilada. Por el contrario si nos encontramos en la situación número dos en la que hay que pedir autorización; primero hay que atravesar un proceso de descalificación.

Procedimiento para alquilar un piso de protección oficial en Barcelona

Generar la solicitud

El primer paso para poder alquilar una vivienda de protección oficial es efectuar la solicitud.

El titular de la vivienda es quien tiene que generar la solicitud. En esta solicitud deben figurar los motivos por los cuales se quiere alquilar la vivienda. Entre ellos puede figurar el cambio de trabajo y cuestiones con respecto a la movilidad, el aumento del número de integrantes en la familia y la necesidad de mudarse a una vivienda más amplia, etc.

La solicitud se realiza de modo presencial en la Agencia de la Vivienda de Cataluña y Servicios territoriales o en oficinas locales de la vivienda. 

Documentación que se debe presentar

  • DNI del titular o de los titulares del inmueble.
  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las escrituras de la vivienda.
  • Justificante de los motivos por los que se solicita la autorización (primer punto)
  • En caso de que exista préstamo, presentar el certificado de la entidad bancaria donde conste la fecha de la formalización.

Respuesta de la Administración

La Administración generará una respuesta que dependerá de la normativa por la cual se calificó la vivienda. El servicio competente comunicará a la persona interesada si se concede o no la autorización para el alquiler de la vivienda protegida y en qué condiciones. Es probable que la Administración pida la devolución de las cantidades que fueron entregadas en concepto de ayuda.

En la respuesta habrá información sobre los plazos máximos de alquiler y sobre los costes de renta.

Requisitos para los nuevos inquilinos de la vivienda

La Administración también puede determinar requisitos para los nuevos arrendatarios. Se les puede exigir que pertenezcan al Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial, realizar un contrato de alquiler visado por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya. También, en el caso de no presentar el contrato de alquiler en 6 meses, podrán anular la autorización.

El contrato de alquiler legal que se emita sobre la vivienda protegida, deberá contener cierta información precisa para que sea considerado válido. Aquí los detalles:

  • Identificación del expediente de construcción de la promoción de la vivienda pública del inmueble y su fecha de calificación definitiva como vivienda de protección oficial.
  • Pactar la renta de alquiler entre arrendador y arrendatario con los máximos determinados por la Administración.
  • Comprometerse a destinar la vivienda protegida como domicilio habitual por parte de los inquilinos.
  • Comprometerse a ocupar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses desde su puesta a disposición.

En caso de que la autorización para el alquiler sea denegada, podrá presentarse un recurso de alzada ante el Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en función de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre las VPO?

Como el resto de los pisos, las viviendas de protección oficial están regularizadas con las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente. Existe una disposición adicional sobre el régimen de viviendas protección oficial en arrendamiento:

1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas de protección oficial, que se califiquen para arrendamiento a partir de la entrada en vigor de la presente ley, concluirá al transcurrir totalmente el período establecido en la normativa aplicable para la amortización del préstamo cualificado obtenido para su promoción o, en caso de no existir dicho préstamo, transcurridos veinticinco años a contar desde la fecha de la correspondiente calificación definitiva.

2. La renta máxima inicial por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial a que se refiere el apartado anterior, será el porcentaje del precio máximo de venta que corresponda de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable.

3. No se aplicará revisión de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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