¿Tienes inquietudes a la hora de pagar la plusvalía municipal? ¡No te preocupes! En este artículo las resolveremos por ti. Hemos decidido reunir las preguntas más frecuentes para que te sea más sencillo realizar la liquidación de este impuesto.
En este artículo encontrarás:
La plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que debe pagarse cada vez que se vende o se hereda una vivienda y, como su nombre lo indica, grava la variación del valor del terreno desde su adquisición hasta su transmisión.
Ahora bien, este impuesto tiene algunas peculiaridades y genera muchas dudas. Por eso, hemos reunido las preguntas que recibimos con mayor frecuencia y les hemos dado respuesta. ¡Toma nota! Será mejor que las conozcas antes de proceder con la venta del inmueble para evitar problemas con el fisco.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal
Para empezar, queremos que sepas que en otro artículo te contamos los aspectos fundamentales sobre este impuesto, y puedes leerlo accediendo al link que dejamos a continuación. Allí te enseñamos el procedimiento para que puedas calcular su cuantía, entre otros aspectos relevantes.
Si ya conoces los fundamentos de la plusvalía municipal, podemos continuar con las preguntas frecuentes. Son tan importantes como el cálculo de su valor y te permitirán prever los gastos de vender, heredar o recibir en herencia una propiedad antes de decidir llevar a cabo la operación.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
Esto dependerá del tipo de acto. Si se trata de una compraventa, será el vendedor quien se hará cargo de pagar la plusvalía municipal, aunque existe una excepción. Si el vendedor no reside en España, entonces será responsabilidad del comprador liquidar este impuesto. En cambio, si se trata de una herencia o una donación, los responsables de pagar el tributo serán quienes reciban el bien inmueble.
¿En qué localidad debo pagar la plusvalía municipal?
Como su nombre lo indica, este impuesto es municipal y, por lo tanto, cada ayuntamiento es el encargado de su recaudación. Entonces, ¿en dónde debe pagarse: donde se encuentra la propiedad o en la localidad de residencia del vendedor? Este tributo siempre debe pagarse en la localidad en donde se encuentra el bien inmueble, independientemente de que este último se esté vendiendo o heredando.
¿La plusvalía municipal grava el valor catastral o el de compraventa?
Este es uno de los puntos que suele generar más confusiones, porque la plusvalía municipal no tiene en cuenta el precio de compraventa, sino el catastral. Es sabido que, en ocasiones, esta cuantía no refleja el valor real de la propiedad, pero es la única que interesa de cara al cálculo de este tributo.
¿Cuándo se debe pagar la plusvalía municipal?
En el caso de una compraventa, el plazo para pagar la plusvalía municipal es de treinta días hábiles desde la fecha de transmisión. Si se trata de una herencia, en cambio, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, que será prorrogable hasta seis meses más si se realiza una solicitud por escrito dentro de los primeros seis meses.
¿Se puede pagar a plazos la plusvalía municipal?
Por norma general, la mayoría de los ayuntamientos permiten aplazar el pago de la plusvalía. No obstante, será necesario demostrar que no se tiene solvencia suficiente para enfrentar el pago en su totalidad. Además, podrán solicitar un aval si la deuda supera una cantidad determinada (que será definida por cada ayuntamiento), o bien no permitir el fraccionamiento si el importe es muy bajo.
¿Debo pagar este impuesto si vendí mi casa con pérdidas?
El impuesto grava el incremento del valor de los terrenos, por lo tanto, sería de esperarse que estuvieran exentas del tributo aquellas operaciones que ocasionaron pérdidas. Al respecto, el Tribunal Constitucional sentenció en 2017 que la plusvalía no debe pagarse en estos casos, pero los ayuntamientos lo siguen cobrando. Si esto ocurriera, te aconsejamos que pagues la cuantía correspondiente para evitar problemas con el fisco y que luego lo reclames. De esta manera evitarás enfrentarse al pago de intereses por mora.
En el contrato de compraventa pactamos que el adquiriente pagaría la plusvalía municipal, ¿es vinculante a la administración?
Frente a la Administración, la obligación de pagar la plusvalía municipal es de los sujetos pasivos, es decir, del vendedor o del receptor de la herencia o la donación. En consecuencia, si se realizó un pacto contrario, tendrá validez únicamente entre las partes, pero no ante la Administración Pública.
¿Qué pasa si ya transcurrió el periodo de pago voluntario y no hice la liquidación?
Si una vez transcurrido el periodo de pago voluntario no has presentado la liquidación correspondiente, el ayuntamiento te enviará una comunicación por correo obligándote a concretar el pago. Lógicamente, en esta instancia se añadirán intereses a la cuantía inicial.
Si tras esta comunicación continúas sin abonar el tributo, el ayuntamiento reclamará por vía ejecutiva y, entonces, las consecuencias serán más graves: en un caso extremo, podrán embargarte las cuentas bancarias, los inmuebles u otros bienes de los que seas titular hasta cubrir el importe adeudado.
Por eso, te recomendamos que realices el pago dentro del periodo voluntario. Si no lo has hecho y tampoco has recibido la comunicación del ayuntamiento, lo ideal es que presentes la documentación cuanto antes para evitar sanciones y recargos.
¿Cuáles son los recargos por pagar el tributo fuera de término?
Los recargos por presentar la liquidación de la plusvalía municipal fuera de término son los siguientes:
- 5% durante los tres primeros meses tras el fin del periodo voluntario.
- 10% entre los tres y seis meses siguientes.
- 15% entre los seis y doce meses siguientes.
- 20% si transcurre más de un año.
No obstante, las sanciones por impago de la plusvalía municipal oscilan entre el 50% y el 150% de la cuantía a pagar. El porcentaje exacto dependerá de si la infracción reconocida es leve, grave o muy grave.
¿Prescribe la plusvalía municipal?
Sí, al igual que otros tributos, la plusvalía municipal prescribe luego de transcurridos cuatro años desde la finalización del periodo de pago voluntario. No obstante, para evitar problemas con el fisco, lo mejor es pagarlo durante el periodo correspondiente.
Si tienes más inquietudes a la hora de pagar la plusvalía municipal, puedes dejárnoslas en comentarios. ¡En OI REAL ESTATE estaremos encantados de responderlas!
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