Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre la oposición a la ejecución hipotecaria. Continúa leyendo artículo para saber más.

La oposición a la ejecución hipotecaria tiene lugar si el deudor presenta algún motivo o disconformidad con la demanda. Sin embargo, el proceso judicial al que debe hacer frente el deudor de un préstamo hipotecario está diseñado en pro de los intereses del acreedor.

Es por esto que, el ejecutado no cuenta con demasiadas posibilidades. No obstante, según la legislación vigente, existen algunos motivos por los cuales el deudor hipotecario tiene la opción de oponerse, entre ellos se encuentran los interesantes y efectivos. Aquí te contaremos lo que necesitas saber al respecto.

Oposición a la ejecución hipotecaria: ¿De qué se trata?

Para entender de qué se trata la oposición a la ejecución hipotecaria, antes será necesario definir el procedimiento de ejecución de hipoteca.

Ejecución de hipoteca

Una ejecución de hipoteca es un procedimiento civil que surge por un incumplimiento de obligación asegurada. Generalmente, se debe a un impago de las cuotas de una hipoteca, sin embargo, un préstamo hipotecario puede garantizar otro tipo de obligaciones.

Lógicamente, el acreedor de la hipoteca busca cobrar lo que se le debe, para conseguirlo hace valer sus derechos por medio de este procedimiento judicial diseñado con ese fin. Dicho procedimiento, fue creado para facilitar la reclamación del acreedor. Lleva el nombre de “ejecución hipotecaria” debido a que tiene carácter ejecutivo.

En otras palabras, un acreedor hipotecario no reclama como un mero acreedor. Cuenta con mecanismos procesales que lo ayudarán a ejecutar la garantía de una manera más rápida y severa. La hipoteca es un préstamo especialmente garantizado.

La ejecución hipotecaria es un proceso en el que directamente se pasa de la demanda a la subasta del bien. Aquí va el orden básico:

  • Se realiza la demanda ejecutiva.
  • Luego, se le notifica de la demanda al deudor.
  • Requerimiento de pago al deudor, en caso de que el acreedor no lo ha efectuado extrajudicialmente.
  • Certificar que existe un préstamo hipotecario. Esto se realiza por medio de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Se subasta el bien hipotecado.
  • El acreedor recibe el pago.

Sin embargo, amparado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor cuenta con el derecho a oponerse a una ejecución procesal. Aquí es donde entra la “oposición a la ejecución hipotecaria”.

Oposición a la ejecución hipotecaria

El problema fundamental de la oposición a la ejecución hipotecaria es que el interesado no posee tantos medios como en un procedimiento de ejecución ordinario. En estos casos, es necesario que exista uno de los motivos registrados en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuáles son los plazos para una oposición de la ejecución hipotecaria?

Conocer los plazos de una oposición hipotecaria es muy importante. Según indica el artículo 556 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de oposición a la ejecución es de 10 días hábiles. Recuerda que no se consideran los fines de semana ni días festivos. El plazo comienza a correr a partir del día siguiente al día en el que el deudor reciba la notificación de la demanda.

¿Es posible ampliar el plazo?

No es posible. Sin embargo, como para tener la posibilidad de prestar oposición es necesario que el demandado cuente con un abogado, si no posee los recursos suficientes es preciso que se le designe uno de oficio y esto puede implicar algo más de tiempo. De esta manera, el juzgado tendrá que suspender el cómputo del plazo hasta que sean nombrados el abogado y procurador de oficio.

En caso de que no se cuente con los recursos necesarios para contratar un abogado, el deudor que desee oponerse tendrá que dirigirse al Colegio de Abogados más próximo y exponer el caso para solicitar acceso a la justicia gratuita.

Oposición a la ejecución hipotecaria fuera de plazo

En caso de presentar la ejecución hipotecaria fuera de plazo es muy probable que sea declarada extemporánea y se desestime.

No obstante, hay tres Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nos brindan la posibilidad de presentar oposición a una ejecución hipotecaria fuera de plazo. Sin embargo, esto tiene lugar solo cuando existen cláusulas abusivas en el contrato.

La doctrina judicial indica que el propio juez, de oficio, posee la obligación de analizar si hay cláusulas abusivas en el contrato. En otras palabras, no se trata de una facultad del tribunal, sino una obligación. Por ende, en caso de que el juez determine que hay cláusulas abusivas, es posible la oposición extemporánea.

Las causas de una oposición a la ejecución hipotecaria

Ahora que hemos aclarado todo lo relativo al plazo para presentar la oposición a la ejecución hipotecaria, aquí van los motivos tasados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Extinción de la obligación directa o de la garantía

El primer motivo que puede alegar el deudor es que el préstamo ha sido abonado, por ende, la hipoteca está cancelada.

El artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deja ver los mecanismos para certificar que el pago se ha generado y la deuda se ha extinguido. Consiste en presentar un certificado del Registro de la Propiedad o una escritura de cancelación de hipoteca.

Un error en la cantidad exigible

Otra de las causas para oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria es que la cantidad que figura en la demanda no es la que se debe en realidad.

Es posible demostrar esta situación al presentar una libreta en la que se encuentren reflejados los asientos de la cuenta. La oposición se admitirá si la cantidad es distinta a la que presentó el ejecutante.

Ejecución de bienes hipotecados sobre los que hay prenda sin desplazamiento

Significa que, si hay otra hipoteca previa a la que se pretende ejecutar, no puede llevarse a cabo dicha ejecución. Sin embargo, así debe figurar inscrito en el Registro de la Propiedad.

Ya que las hipotecas se ejecutan por orden de prioridad y el Registro de la Propiedad sigue el principio jurídico de que el primero en el tiempo tiene prioridad, una hipoteca no tiene la posibilidad de ser ejecutada en caso de que exista un préstamo hipotecario anterior. El deudor solo debe presentar la correspondiente certificación registral.

Cláusula contractual de carácter abusivo

Es la causa de oposición a la ejecución hipotecaria más habitual. Consiste en demostrar que el acreedor usa una cláusula contractual abusiva para determinar la cantidad demandada.

El tribunal dará vista a las partes para resolver el problema. Por ende, probablemente sea necesaria la comparecencia en la oposición a la ejecución hipotecaria.

La vista de oposición de ejecución hipotecaria presenta el mismo esquema que el de un procedimiento civil. Consiste en instar a ambas partes a comparecer para que presenten sus alegatos y se realicen las pruebas pertinentes.

Ante este tipo de oposición, el ejecutado cuenta con posibilidades reales de que se anule el procedimiento. Esto se debe a que, en muchos casos, los contratos con el banco presentan cláusulas que pueden considerarse abusivas, algunas de las más comunes son:

  • Un vencimiento anticipado.
  • El interés variable se encuentra sujeto al IRPH.
  • Intereses de demora.
  • Cláusulas suelo.

En caso de que en la vista de oposición de ejecución hipotecaria se determine que hay cláusulas abusivas, cuentas con dos posibles escenarios. El primero es que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea sobreseído, el segundo, que la cláusula abusiva se declare nula.

El deudor hipotecario se beneficia en ambos casos. Es posible que no se anule la ejecución, sin embargo, la cantidad demandada se reducirá sustancialmente.

Por otro lado, si se presenta el carácter abusivo de alguna cláusula contractual como fundamento de oposición a la ejecución hipotecaria y es desestimado, el ejecutado cuenta con la posibilidad de presentar un recurso de apelación.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la oposición a la ejecución hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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