El acuerdo de Presupuestos, significaba una barrera para darle un cierre al borrador de la nueva Ley de Vivienda. Por otro lado, y según los socios del Gobierno, para aprobar el preproyecto de dicha Ley debía traspasarse la última barrera que significaba aquel acuerdo. Como vemos, abundan y se superponen los escollos para poner en marcha uno de los planes que más tiene confrontada a la sociedad. En el sector inmobiliario español de hoy, todo gira alrededor de la futura Ley de Vivienda. Con el Presupuesto 2022 finalmente aprobado y el borrador al alcance de la mano, las primeras opiniones llevan un mes chocando entre sí, sin lograr ponerse de acuerdo. En este artículo de Oi Real Estate veremos de qué forma se encuentran y posicionan inquilinos y propietarios frente a la Ley de Vivienda.
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Responsabilidades cruzadas
Tanto se habla alrededor de la futura Ley de Vivienda. Pareciera que de aquel martes 5 de octubre (cuando el PSOE y Juntas Podemos cerraron el acuerdo sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado) a esta parte, hubieran pasado añares. Finalmente, el acuerdo borra con el codo el año que demoraron las partes en reunir sus posiciones en un único borrador.
Repasando sus principales aristas, recordemos que la nueva Ley de Vivienda, en escasas palabras, posee dos puntas de lanza:
- La primera. Aprueba un incremento en el IBI de hasta el 150% a aquellos propietarios de viviendas vacías; la finalidad detrás de este aumento probable e inédito, radica en la necesidad de engrosar la oferta de alquiler, prevista para lo que se supone, será un 2022 agitado en este sentido.
- La segunda. Regulaciones específicamente direccionadas al control de precios; se buscará así ponerle un coto al coste de las cuotas mensuales en las rentas de alquiler, fundamentalmente en las zonas donde los contratos se encuentren eventualmente disparados.
La pregunta se cae de madura. Siendo que las encargadas de aplicar o no la Ley de Vivienda con todas sus regulaciones serán las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos… ¿Quién se hará responsable del humor de los propietarios, sometidos a tal incremento en los precios de los contratos? Por otro lado ¿Quién se hará cargo si el balance entre oferta y demanda del alquiler se rompe por completo? Como vemos, el preproyecto ofrece dudas y más dudas, de buenas a primeras.
Inquilinos y propietarios frente a la nueva Ley de Vivienda
En este punto, y adentrándonos en el abierto contexto que propone que las autoridades regionales sean las encargadas de decidir o no imponer las nuevas regulaciones, quedan en medio los inquilinos y propietarios frente a la nueva Ley de Vivienda.
Por supuesto, ningún casero verá con buenos ojos que le recarguen el IBI (Impuesto a los Bienes Inmuebles) hasta en un 150%. Pero… ¿Será este un motivo suficiente como para destinar aquella vivienda ociosa al alquiler obligado? Las diversas autoridades de los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas, dependiendo el partido al que pertenecen, enseguida salieron a criticar, o a elogiar al proyecto.
Enfrente o en la misma acera
Quienes se posicionan en la acera de enfrente al Gobierno central, aluden a la nueva Ley de Vivienda como una medida netamente electoralista; que propone muchas cosas “en beneficio de los más débiles”, pero que no accionará ni se responsabilizará por ninguno de sus resultados, ni por su aplicación.
Por otra parte, quienes encuentran que esta nueva Ley contribuirá a mejorar el acceso a la vivienda de alquiler… ¿Considerarán que ganarán votos obligando a pagar a una parte de la población mucho más del doble del IBI que están pagando actualmente por una vivienda que no utilizan? Es cierto, para que esto ocurra, un solo propietario deberá contar con cuatro viviendas vacías o más; dicho incremento al IBI, será proporcional a la cantidad de propiedades ociosas por arriba de ese número.
Cincuenta y cincuenta y cincuenta
Para considerar a fondo. Dicho insólito 150% de incremento (si te tocará sufrirlo), es potestad de tres partes. Un 50% es responsabilidad del Ayuntamiento en el que está levantada la propiedad; el posterior 50% sólo podrá cobrársele al casero que posea una propiedad a su nombre, vacía por más de dos años (los últimos dos); el 50% como adición se cobrará solamente en los casos de aquellos propietarios que posean más de dos bienes inmuebles desocupados edificados en el mismo municipio y simultáneamente durante los últimos dos años.
Recordamos entonces que serán los Ayuntamientos y las Comunidades, quienes tendrán la opción de aplicar estos incrementos al IBI; la Ley de Vivienda describe claramente en su borrador que bajo ningún caso estas autoridades se verán obligadas a aplicarlos.
Ciudades y Comunidades Autónomas, también enfrentados
La Ley que se aprobará (seguramente) en el Congreso de los Diputados, solo presentará un “por las dudas” a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. ¿Deberíamos preguntarnos entonces si vale la pena exponer a propietarios e inquilinos frente a la Ley de Vivienda, si aún no sabemos quién la aplicará y quién no?
Se espera así, que el martillazo final que ordenará finalmente dar luz verde a las regulaciones incluidas en la Ley, se producirá según la mano en la que se encuentre; así como en el momento político que esté transitando la autoridad de la Comunidad, cualquiera sea.
Al respecto, algunos ya se han pronunciado, y muy de antemano. Según las propias y taxativas palabras del alcalde madrileño, José Luis Martínez Almeida:
…si el Gobierno obliga a que haya un recargo del 150% tendrá que imponer esa obligación y si lo impone será un ataque a la propiedad privada y a la autonomía local. Si lo mantiene en términos opcionales, Madrid no lo aplicará.
José Luis Martínez Almeida
En este punto, apuntemos que Madrid es una de las Comunidades donde más se incrementa año a año el coste del contrato de alquiler. Del mismo modo, Ayuntamientos como el de Málaga también reniegan de la Ley.
Mientras que, en la acera de enfrente, Canarias, Baleares y Alicante han expresado su conformidad con las nuevas regulaciones.
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