En plena campaña de la Declaración de la Renta 2017, son numerosas la dudas que asaltan a millones de contribuyentes. ¿Debo presentarla? ¿Hasta cuándo? ¿Cómo tributan mi vivienda y mis ahorros?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incorpora novedades todos los años, y mucha letra pequeña. Obligaciones para la mayoría de contribuyentes, algunas excepciones a tener en cuenta y muchos detalles que conviene estudiar para evitar cualquier tipo de sanción.

1.- ¿Cuál es el calendario de la Renta 2017?

La campaña de la Renta 2017 comenzó el pasado 4 de abril. Desde ese día y hasta el 2 de julio se puede acceder tanto al borrador como a los datos fiscales vía Internet. Ya sea con certificado electrónico, mediante la Cl@ve PIN y con un número de referencia que facilita la Agencia Tributaria.

Es posible comunicarse con la AEAT por teléfono, vía web o mediante la nueva aplicación móvil. Simplemente con el NIF, la cantidad indicada en la casilla 450 de la Renta 2016 y la fecha de caducidad del DNI.

A través del portal Renta Web se puede presentar y modificar el borrador. Así como confeccionar la Renta 2017. Aunque también se puede pedir cita previa desde el 8 de mayo y acudir físicamente a las oficinas de la Agencia Tributaria, u otras entidades habilitadas, a partir del 10 de mayo para elaborar la declaración.

Otra novedad de esta ejercicio es la implementación de un servicio de asistencia telefónica, conocido como “Le llamamos”. Al que podrán acceder, desde el 3 de abril, aquellos contribuyentes con rentas limitadas.

Si la declaración sale a pagar, y se opta por la domiciliación, el plazo para presentar la renta o confirmar el borrador acaba el 27 de junio. A pesar de que el cargo en cuenta se realizará a partir del 2 de julio.

Si se decide domiciliar únicamente el segundo plazo, el límite para presentar la declaración es el 2 de julio. Con cargo para ese segundo plazo a partir del 5 de noviembre.

Calendario del contribuyente para la declaración de Renta 2017

2.- ¿Quién está obligado a hacer la declaración?

A nivel general, los contribuyentes no tienen la obligación de presentar la declaración de renta siempre que se perciban ciertas rentas:

Hasta 22.000 € en rendimientos del trabajo si provienen de un único pagador, o 12.000 € si se perciben rendimientos de más de un pagador. Siempre y cuando la suma de las rentas obtenidas por el segundo y demás pagadores sobrepasen los 1.500 €, con pagadores sin retención o que retengan a tipo fijo.
Los rendimientos del capital mobiliario y de aquellas ganancias patrimoniales, sujetas a retención, cuando la cantidad percibida no supere los 1.600 €.
Las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos del capital que provengan de Letras del Tesoro, así como aquellas ayudas a la compra de viviendas protegidas con un límite conjunto de 1.000 €.
Los contribuyentes cuya suma total, entre rendimientos y ganancias patrimoniales, no llegue a superar los 1.000 € siempre que existan un mínimo de 500 € en pérdidas patrimoniales.

Por otro lado, sí que tienen la obligación de declarar:

Aquellos contribuyentes que deseen obtener la devolución correspondiente a este impuesto
Los contribuyentes que quieran deducirse la doble imposición con carácter internacional
O quienes deseen reducir la base a partir de aportaciones a sistemas de previsión social y patrimonios protegidos.

3.- ¿Debo declarar si tengo una vivienda vacacional?

Los propietarios de vivienda arrendadas por temporadas, a través de plataformas colaborativas, deben declarar las rentas obtenidas como rendimientos del capital inmobiliario.

Además, no pueden acogerse a la posibilidad de reducir el 60% como sí sucede con el alquiler de vivienda habitual. Debido a que dicho arrendamiento no tiene como destino principal cubrir la necesidad de una vivienda permanente para los arrendatarios.

4.- Soy inquilino, ¿puedo deducirme el alquiler?

Únicamente pueden aplicarse la deducción por el alquiler de una vivienda habitual aquellos contribuyentes cuyo contrato de arrendamiento fue firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015. Estos inquilinos pueden seguir deduciéndose el 10,05% del alquiler satisfecho durante el ejercicio fiscal.

En caso de haber firmado un contrato de arrendamiento con posterioridad al 1 de enero de 2015, conviene comprobar las posibles deducciones por alquiler que concede las comunidades autónomas.

La tributación ahorro en la Renta 2017

5.- Trabajo en mi vivienda habitual, ¿qué gastos puedo deducirme?

A nivel general, el titular de una vivienda puede deducirse una parte de los gastos (Impuesto de Bienes Inmuebles, tasas, cuota de comunidad) que corresponda de manera proporcional a los metros cuadrados utilizados para su actividad profesional.

Mientras que la parte proporcional de los gastos relativos a suministros (luz, internet, teléfono) se aplica combinando los metros cuadrados con aquellos días laborales y horas de ejercicio profesional en la vivienda.

De cara al próximo año (Renta 2018), la Agencia Tributaria incorporará una regla objetiva en la deducción de suministros. Aplicando un porcentaje del 30% en relación a los gastos totales correspondientes a la superficie empleada en el inmueble.

6.- ¿Qué gastos son deducibles en la compraventa de vivienda habitual?

La deducción por compra de vivienda habitual ha desaparecido hace más de cinco años. Aún así hay casos a tener en cuenta:

Si abonan cantidades para financiar la adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013, la AEAT permite deducir el 15% de aquellas cantidades satisfechas. Con un límite de 9.040 euros.

Por otro lado, merece atención especial la transmisión de vivienda habitual por parte de contribuyentes con 65 o más años. La ganancia patrimonial que genere dicha venta queda exenta de la necesidad de ser reinvertida. Mientras que si el inmueble es ganancial y solo uno de los cónyuges cumple este requisito por la edad, la ganancia queda exenta en un 50%.

7.- ¿Cómo tributan aportaciones y rescates de sistemas de previsión y planes de pensiones?

En relación a las aportaciones a sistemas de previsión social, hay que deducir la base imponible del importe aportado. Aunque hay límites aplicables , tanto al presentar la renta 2017 de manera individual como conjunta.

La cuantía no puede sobrepasar la cantidad menor entre un total de 8.000 €/año o el 30% de todos los rendimientos netos, sumando trabajo y actividades económicas.

Por otro lado, el rescate de planes en forma de capital permite deducir un 40% de aquellas prestaciones correspondientes a las aportaciones realizadas antes del año 2007.

Mientras que en rescates en forma de renta no se puede obtener dicha deducción.

Si el contribuyente se ha jubilado en 2017 el plazo máximo para rescatar su plan de pensiones (total o parcialmente), sin perder la deducción correspondiente, finalizará el 31 de diciembre de 2019.

Aportación de planes de pensiones en la Renta 2017

8.- Las ayudas a la instalación de un ascensor, ¿tributan?

Las subvenciones percibidas por una comunidad se atribuyen a cada vecino en función del coeficiente de participación en el edificio.

En ese sentido, la Ley de Propiedad Horizontal determina la cuota de participación para cada propietario, tanto en cargas como en beneficios obtenidos. Siempre a excepción de que los estatutos de la comunidad de propietarios no dispongan de otro reparto.

9.- Afectado por una cláusula suelo, el banco me ha devuelto intereses, ¿qué hago?

Por defecto, no hay que declarar los intereses percibidos. Aunque sí aquellos que han formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual.

Éstas cantidades deberán sumarse a la cuota, sin intereses de demora ni recargos, con aquellas deducciones aplicadas que correspondan a dichos intereses entre 2013 y 2016 (ambos incluidos).

Por otro lado, si estos intereses se han deducido como gastos financieros destinados al alquiler de un inmueble o han afectado a una actividad económica, serán necesarias declaraciones complementarias. Excluyendo igualmente recargos e intereses de demora, relativos a los años deducidos. A excepción del año 2012 y los anteriores.

10.- Tengo bitcoins, ¿cómo tributan en la Renta 2017?

Los beneficios y las pérdidas obtenidas por la transmisión de criptomonedas adquiridas en euros tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en las rentas del ahorro. Calculándose la diferencia entre los euros recibidos y los entregados.

Las criptomonedas no pueden ser calificadas de activos financieros. Por ello, no se puede retener por aquellos beneficios obtenidos. Llevándose a cabo el pago cuando se presente la declaración correspondiente al año de la operación.

11.- Ha habido un error en la declaración, ¿qué hago?

Si la equivocación es a favor del contribuyente conviene hacer una autoliquidación complementaria. Y en ella incorporar la renta olvidada en la primera presentación.

Si dicha presentación se hace antes de finalizar el calendario de la Renta 2017 ni existirán sanciones ni recargos.

Mientras que si el error es favorable a la Administración, la rectificación debe realizarse presentando otra declaración al marcar la casilla 127.

12.- La Renta 2017 permite incorporar el Anexo C (información adicional), ¿en qué casos?

Se trata de una novedad en la nueva campaña del IRPF.

El Anexo C permite incorporar datos relativos a aquellos intereses derivados del capital invertido en la compra o rehabilitación de un inmueble. Incluidos gastos de reforma y conservación, a deducir en ejercicios anteriores.

Así como exenciones a la reinversión, tanto en vivienda habitual como en rentas vitalicias o nuevas sociedades.

Este anexo permite también declarar:

El saldo neto negativo en ganancias y pérdidas de la base general, a compensar con ejercicios posteriores
Rendimientos negativos del capital mobiliario a compensar posteriormente
Aportaciones excesivas a sistemas de previsión sin deducir
Aquellas bases generales a liquidar que están pendientes de compensación

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