Las naves industriales son activos cada vez más elegidos por empresas para desarrollar sus actividades de producción, almacenamiento y hasta para convertirlos en viviendas. Es por esto que es necesario tener en cuenta las normativas de seguridad y salud en el trabajo a la hora de ponerlas en funcionamiento, ya sea a través del alquiler o su compra. Entérate en este post todo lo relacionado a la normativa que regula las naves industriales. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es una normativa?

Según la página de significados.com, se conoce como normativa a la norma o conjunto de normas que guían, dirigen y ajustan el comportamiento de un individuo, organización, materia y/o actividad. Por ejemplo: normativa laboral.

Por consiguiente, las normativas que rigen las naves industriales y los diferentes lugares de trabajo presentan un Real Decreto 486/97 donde se afirma que “El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.”

Condiciones constructivas: la normativa sobre naves industriales

Las naves industriales deberán cumplir las siguientes normativas de seguridad referidas a las condiciones constructivas:

1. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

Los suelos de los locales de trabajo deberán ser:

  • Fijos y estables.
  • No resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
  • Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.
  • La altura obligatoria será mayor que 2 metros.
  • Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura.
  • Los lados cerrados tendrán un pasamanos. A una altura mínima de 90 centímetros y si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros. Si es menor, pero ambos lados están cerrados, al menos uno de los dos presentará un pasamanos.

2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.

Las dimensiones de la nave industrial a elegir son importantes, ya que deberán permitir que los trabajadores realicen un trabajo sin riesgos y en buenas condiciones ergonómicas. Además el espacio tendrá que ser adecuado para la ubicación de las máquinas, almacenes u oficinas.

En este aspecto hay que considerar, no sólo las condiciones iniciales de trabajo, sino también la posibilidad de que en un futuro se requieran ampliaciones de plantilla, maquinaria o almacén.

Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

  • 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros .
  • 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
  • 10 metros cúbicos , no ocupados, por trabajador.

Existirá una separación suficiente entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo para poder trabajar en condiciones de seguridad, salud y bienestar.

En zonas donde existan riesgos:

  • Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a dichas zonas.
  • Dispondrá, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
  • Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.

Normativa en la seguridad estructural de las naves industriales

Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. También deben ofrecer seguridad frente a los siguientes riesgos laborales:

  • Resbalones o caídas: evitar suelos resbaladizos o con desniveles, pendientes o irregularidades peligrosas. Deberán ser fijos y estables.
  • Choques o golpes contra objetos: hay que considerar que no haya elementos dentro de la nave con los que se pueda chocar. Un ejemplo de esto serían: los techos bajos, tuberías. Además, si se va a utilizar maquinaria móvil se debe considerar la visibilidad y regularidad del suelo para evitar accidentes.
  • Derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores: En este aspecto hay que prestar especial atención a: vigas en el tejado, luminarias sueltas, portones de acceso. La nave industrial debe estar en buen estado de conservación y mantenimiento. Hay trabajos que producen importantes vibraciones las cuales podrían desestabilizar elementos de la nave que podrían caer sobre los trabajadores.

Según la normativa ¿cuáles son los tipos de construcciones de las naves industriales?

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Tipos de construcciones

  • Tipo A: Son naves en altura y adosadas. Si Ojo también las naves adosadas aunque no estén en altura, son en principio tipo A (aunque pueden ser b, si se justifica con un documento técnico que debe aportarnos el propietario)
  • Tipo B: Naves separadas entre sí hasta 3 metros. También las naves adosadas siempre que se justifique son tipo b, esto es que caso de colapsar la nave por un incendio no afectará a tu vecino. (Para tener esta consideración debe aportarse justificación técnica)
  • Tipo C: Nave Aislada. Distancia con los vecinos mínima de 3 metros. (todas las fachadas)
  • Los tipos D y E: la actividad se lleva a cabo en espacios abiertos.

Servicios higiénicos y locales de descanso según las normativas

Al ser un lugar de trabajo, la nave industrial debe disponer de:

  • Agua potable suficiente y fácilmente accesible.
  • Baño
  • Vestuario, si fuera necesario.
  • Local de descanso, cuando las características del trabajo a realizar lo hagan necesario.
  • Ventilación adecuada para evitar la circulación de aire nocivo para la salud
  • Servicios y puestos de trabajo para minusválidos. Las puertas, vías de circulación, escaleras y servicios higiénicos deben estar acondicionados para que los trabajadores o visitantes minusválidos puedan utilizarlos.

Normativas anti-incendios

También, el diseño de la nave industrial y sus características constructivas deben facilitar el control de las situaciones de emergencia:

  • Seguridad estructural frente a incendios, con compartimentación de zonas y materiales resistentes al fuego. La normativa contra incendios, para establecimientos industriales, está recogida en la guía técnica de aplicación RSCIEI, aprobado por el Real Decreto 2267/2004).
  • Puertas y escaleras de emergencia
  • Diseño que permita una evacuación segura de los trabajadores en caso de emergencia.

Detección y protección de incendios

Sin embargo, la normativa de construcción también exige una serie de instalaciones de detección y protección contra incendios. En función del riesgo de tu actividad y las características de tu nave te pueden exigir.

Estas exigencias fundamentalmente se refieren a:

  • Sistemas automáticos o manuales de detección de incendio.
  • Plan de comunicación de alarma.
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
  • Sistemas de hidrantes exteriores.
  • Extintores de incendio.
  • Sistemas de bocas de incendio equipadas.
  • Rociadores automáticos de agua.
  • Sistemas de agua pulverizada.
  • Método de espuma física.
  • Sistemas de extinción por polvo.
  • Estructura de alumbrado de emergencia.
  • Señalización.

Todo lo referente a instalaciones está recogido en el Artículo 14 del Reglamento de seguridad contra Incendios en los Establecimientos industriales (RSCIEI)

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Los riesgos de incendios conforme a las normativas se clasifican en:

  • Bajo: Grado 1 y 2
  • Medio: Grados 3, 4 y 5
  • Alto: Grados 6, 7 y 8

Esta clasificación de riesgo aportará la superficie máxima construida que sería admisible de cada sector de incendios y marca los espacios interiores a la nave, que en caso de que ocurra un incendio, serían independientes entre sí.

Esperamos que este post sobre normativa de las naves industriales te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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