El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros extraordinario un nuevo estado de alarma con intención de prolongarlo durante seis meses. En este post, te contamos desde Oi Realtor todo sobre esta nueva disposición para que sepas cómo se verá afectada la movilidad en España.

Según declaró en rueda de prensa Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, la movilidad entre provincias y comunidades será decidida por las propias autonomías. Estas serán las encargadas de determinar si quieren limitar las salidas y entradas a su territorio.

¿Por cuánto tiempo rige esta nueva disposición?

Según fuentes del Ejecutivo, algunos ministros quieren ampliar el estado de alarma hasta la primavera para no tener que ir reiteradamente al Congreso, aunque de momento el decreto estará en vigor durante 15 días. El Gobierno ya ha publicado el BOE por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación del COVID.

La novedad que se aplica desde la publicación del BOE por el que se declara el estado de alarma a partir del día lunes 26 de octubre es un toque de queda nocturno desde las 23:00 horas hasta las 06:00 en todo el país, excepto Canarias. No obstante, se da margen a las autonomías para regular la movilidad en las distintas ciudades España en cuanto a adelantarlo o atrasarlo una hora. 

Por lo demás, se deja en manos de los ejecutivos regionales, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, la decisión de restringir las reuniones sociales o familiares y prohibir la movilidad en España entre comunidades, salvo por motivos justificados. Se les permitirá también escoger si aplican una limitación de seis personas en reuniones sociales o familiares, salvo convivientes.

Se prohíbe la circulación de las personas desde las 23.00 a las 6.00 y solo se podrá circular en esas horas por motivos justificados. Ente los motivos justificados se encuentran: regresar al domicilio, cuidado de mayores, acudir a centros sanitarios y provisión de medicamentos, o motivos laborales.

Las autoridades autonómicas podrán modular los horarios, adelantando o retrasando el toque de queda para que entre en vigor a las 22.00 o 00.00 horas, hasta las 7.00 o 5.00 horas. Se aplicará en todo el país, a excepción de las Islas Canarias debido a la buena evolución epidemiológica.

Movilidad dentro de España

En cuanto a la movilidad dentro de España, se ha establecido que las comunidades autónomas podrán limitar el movimiento en sus localidades, así como aplicar confinamientos perimetrales por áreas. Aunque se podrá salir del lugar confinado por motivos justificados como: cuidado de mayores, asistencia a centros sanitarios, educativos o trabajo. 

Se recomienda a la ciudadanía que limiten los contactos y eviten desplazamientos innecesarios para frenar las posibilidades de contagios y transmisión del virus.

Reuniones

Asimismo, las autoridades regionales podrán limitar el número de personas a 6 en las reuniones sociales o familiares, salvo convivientes. Esta medida ya está en vigor en buena parte del territorio nacional.

“No hay confinamiento general en este estado de alarma, pero cuanto más nos quedemos en casa y menos salgamos, más protegeremos a nuestros seres queridos.” A menos contactos, menos posibilidad tendrá el virus de contagiar. Por tanto, “quedémonos en casa”, ha subrayado el presidente del Gobierno.

Niveles de alerta en España

Este estado de alarma no será tan duro como el de marzo al no establecer el confinamiento domiciliario. No obstante, recoge una serie de medidas que se fijaron en el Consejo Interterritorial con unos criterios comunes en coherencia con el plan de respuesta temprana de transmisión del virus.

La movilidad dentro de España se regulará según los cuatro niveles de riesgo en cada territorio: bajo, medio, alto o extremo. En el nivel bajo se fijan unas medidas para los territorios que tengan una incidencia de menos de 25 casos por cada 100.000 habitantes. Ahora, el nivel de riesgo medio sitúa una incidencia por encima de 25 casos. Ya entre 150 y superiores por cada 100.000 habitantes se considera riesgo alto. Si la incidencia supera los 250 casos, se considera riesgo extremo.

En cada nivel de alerta se proponen unas medidas más o menos estrictas a instaurar en la unidad territorial evaluada, especialmente las referidas a medidas de distanciamiento y medidas de higiene y prevención. Esta propuesta de actuaciones sigue criterios técnicos y toma como indicadores la evaluación del nivel de transmisión, la evaluación de capacidad de diagnóstico precoz de casos, el nivel de gravedad, el control de transmisión y el estado de los centros sociosanitarios.

Movilidad en España: Lo establecido en el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este domingo regula lo referente a la movilidad en el artículo 6. El artículo dice lo siguiente:

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.

Motivos que quedan exceptuados de la restricción de movilidad en España

  • a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Los presidentes autonómicos tomarán la decisión en cuanto a movilidad en España

De esta forma, la potestad de confinar perimetralmente o no los territorios recae sobre los presidentes autonómicos. Así lo especifica el BOE al determinar la eficacia de las limitaciones:

“Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.

La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación”.

Por el momento, ya existen zonas y localidades de las que no se puede salir ni entrar en diversas comunidades, como Castilla y León, Aragón, Galicia, Extremadura, Asturias, Andalucía o Madrid. Hasta hoy, tan sólo Navarra tiene decretado el confinamiento perimetral de todo su territorio. Esta medida se ha establecido el pasado jueves y por un plazo inicial de 15 días.

Ante la próxima festividad del puente de Todos los Santos, muchos Ejecutivos autonómicos podrían aumentar las restricciones para frenar el movimiento de sus ciudadanos. Especialmente, se temen las salidas a los cementerios, la castañada (especialmente en Cataluña) y Halloween.

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