La declaración de criptodivisas es una preocupación permanente para la administración y por supuesto, para los usuarios de las mismas. En particular, la discusión pública suele resurgir en épocas de cierre de declaraciones juradas o cuando se debaten normativas para regular su gestión y tenencia. En los últimos tiempos hay una combinación de ambos factores. A nivel internacional, los juicios a las empresas de exchange de activos digitales dieron lugar a todo tipo de opiniones en los más altos organismos financieros. A esto se le suma que, a nivel nacional, es un tema que genera inquietudes su incorporación en las declaraciones juradas sobre el capital que se posee. En la nota de hoy, te contamos las últimas novedades al respecto. Toma nota.

Fechas y alcance de la norma

La declaración de criptodivisas preocupa tanto a la administración pública como a los usuarios de las mismas. Cómo regularlas, cuánto se tributa por ellas y qué intercambios de activos digitales son objeto posible de requerir un impuesto, son cuestiones que vienen de la mano con largos debates a nivel conceptual. Y es que el mundo de las criptodivisas presenta una novedad tanto para los potenciales clientes como para el mundo financiero en general.

En ese contexto, la discusión pública suele resurgir en épocas de cierre de declaraciones juradas o cuando se debaten normativas para regular la gestión y tenencia de las cripto. Y resulta ser que en los últimos meses hay una combinación de ambos factores. A nivel internacional, los juicios a las empresas de exchange de activos digitales dieron lugar a todo tipo de opiniones en los más altos organismos financieros, particularmente en la Comisión de Bolsa y Valores (SEC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.

Mientras tanto, en España genera inquietudes su incorporación en las declaraciones juradas sobre el capital que se posee. La última novedad al respecto es que el Ministerio de Hacienda y Función Pública de España aprobó nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas. Lo hizo a través de un decreto real y su objetivo es reforzar el control sobre las personas y entidades del país que hacen uso de este tipo de activos.

Las modificaciones implementadas en el Real Decreto son una respuesta a la Ley 11/2021 del 09 de Julio, que busca mejorar el control tributario de las actividades relacionadas con las criptomonedas, incluyendo la obligación de informar sobre los activos ubicados en el extranjero.

Las primeras declaraciones de información sobre las criptomonedas deberán presentarse a partir del 1 de enero de 2024, según dispone el Real Decreto.

En qué consiste la nueva declaración de criptodivisas

El documento de la nueva normativa concentra su atención en tres frentes de información: los en monedas virtuales, las operaciones con criptomonedas y los datos disponibles sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

En este marco, deben presentar declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. En tal declaración deberán entonces hacer referencia a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como brindar datos sobre los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en los términos que establezca la orden ministerial correspondiente.

El Decreto hace especial hincapié en la exigencia hacia las personas o entidades residentes en territorio español que ofrezcan servicios de intercambio entre criptomonedas y moneda fiduciaria, así como entre distintos pares cripto-cripto. Todos ellos deben presentar una declaración informativa anual, incluyendo aquellos que actúen como intermediarios o proveedores de servicios de custodia en nombre de terceros.

¿Qué pasa con las criptomonedas ubicadas en el extranjero?

Una cuestión que afecta muy particularmente el debate sobre las criptomonedas es su internacionalidad. En ese sentido, hace años ya que se vienen estudiando marcos regulatorios para unificar criterios de control sobre las mismas que sean válidos, al menos, a nivel continental. La nueva normativa hace mención a la obligación informativa anual sobre las criptomonedas ubicadas en el extranjero para el conjunto de sujetos mencionados en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Los alcanzados por este régimen deben presentar información sobre todas las criptomonedas ubicadas en el extranjero de las cuales sean titulares, beneficiarios o tengan algún poder de disposición. En este caso, el decreto real indica que la declaración debe realizarse el 31 de diciembre de cada año y, también en este caso, se extiende su alcance sobre las criptomonedas custodiadas por terceros que brinden servicios de custodia de claves criptográficas privadas.

Esta obligación también se aplica a aquellos que hayan sido titulares, beneficiarios o autorizados de dichas criptomonedas, o hayan tenido poderes de disposición sobre ellas, o hayan sido titulares reales en algún momento del año al que se refiere la declaración y hayan perdido dicha condición al 31 de diciembre de ese año. En tales casos, la información proporcionada se basará en la fecha en que se produjo la extinción de dicha condición.

Ahora sí, ¿tienes todo listo para realizar la declaración de tus criptomonedas? Cuéntanos qué te ha parecido este artículo en la parte de comentarios de esta nota. Y no olvides que si quieres conocer más sobre éste y otros temas del mundo inmobiliario, tienes mucha información a disposición en el sitio de Oi Real Estate.

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