El año nuevo llegó y con él empiezan a conocerse más cambios fiscales para el 2024. Serán varias las modificaciones que se han planteado y de a poco te iremos contando todas las novedades para que no tengas ninguna duda. Es que a veces poder estar al tanto de todas las novedades que surgen sobre este tema es un poco complicado.

En este artículo te contaremos sobre más cambios fiscales para el 2024. Los detallaremos explicaremos de que se tratan. ¿Nos acompañas?

Más cambios fiscales para el 2024 en impuestos a bancos, energéticas y grandes fortunas

Para los gravámenes energéticos, se ha conocido que se introducirán modificaciones en la Ley General de Presupuestos. Con ello se busca que puedan deducir desde el día 1 de enero las inversiones estratégicas que se realicen y estén vinculadas con proyectos industriales o de descarbonización del sistema productivo de nuestro país. Para ello, se contempla una posible revisión de ambos gravámenes. De esta forma será posible integrarlos dentro del sistema tributario. También se prevé efectuar una concertación respecto a ambos impuestos en el País Vasco y Navarra.

En este momento, este tributo grava el 1,2 por ciento del total del monto de negocio de las compañías. Esto sucede siempre que se encuentran dentro del ramo energético y que cuenten con una facturación superior a 1.000 millones en 2019. De esta forma, no afecta a los ingresos  en los que el suministro se de a precio regulado.

Respecto al impuesto temporal a la banca, grava el 4,8 por ciento de las comisiones e intereses de todas aquellas entidades que tengan una facturación mayor a los 800 millones en 2019. Este tributo afecta a aquellas entidades que realicen actividades en nuestro país.

Otro de los tributos que ha decidido prorrogar su aplicación ha sido el del Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes fortunas. Cabe aclarar que éste había sido avalado por el Tribunal Constitucional.

Más cambios fiscales para el 2024 sobre las deducciones por rehabilitación

Las deducciones por rehabilitación de viviendas y edificios que estaban por concluir, serán extendidas. La nueva fecha límite se establecerá para el 31 de diciembre. Esto será para todas las reformas que ayuden a que el inmueble tenga un consumo más sostenible sobre la energía. Podrá ser tanto para viviendas particulares como para comunidades de vecinos.

Al llevarlas a cabo, será posible reducir entre un 20 y un 60 por ciento  del monto que se ha invertido en las obras. Cabe aclarar que para ello, deberán cumplirse una serie de condiciones. Y el porcentaje a deducir dependerá del tipo de obra que se vaya a llevar adelante.

Cambios fiscales para el 2024 para quienes busquen viviendas más sostenibles

Para todos los contribuyentes que decidan llevar adelante obras que reduzcan la demanda frío calor, se ha establecido una deducción del 20 por ciento. Cabe aclarar que hay una base máxima anual para ello de 5.000 euros. Esta medida se encuentra vigente desde el 6 de octubre del 2021. Su fecha límite se ha establecido en el 31 de diciembre de este año al haberse extendido por un año más. Por ello para poder acceder a ella será necesario realizar la reforma antes del cierre del próximo ejercicio

Otro punto importante de recordar sobre estas deducciones, tiene que ver con el procedimiento. Recuerda que para poder acceder a ellas, deberás tener el certificado de eficiencia energética. Será necesario uno previo a las reformas y otro al terminarlas. Este último tendrá que ser firmado por el técnico competente con fecha anterior al 1 de enero del 2025.

Debes tener presente además, que la bonificación ha sido destinada solamente a hogares, ya sea de vivienda habitual o alquilada. Por ello, no será posible utilizarla para reformas que se efectúen en garajes, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas o parques. No se permitirá tampoco tomar la deducción para obras en un sector de la vivienda que se utilice para realizar alguna actividad económica.

Para poder obtener esta deducción, otro de los requisitos que debes cumplir es el de reducir al menos un 7 por ciento de la demanda de la vivienda en calefacción y refrigeración.

Reducción de consumo de energía primaria no renovable

Dentro de las deducciones que se plantean para el 2024 los contribuyentes podrán obtener un beneficio del 40 por ciento de las cantidades satisfechas. Esto es desde el día 6 de octubre del 2021 al 31 de diciembre del 2024. Será para las obras realizadas para lograr una mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Cabe aclarar que será posible solo para el caso de las viviendas habituales o inmuebles que estén o vayan a ser utilizadas para la renta. En el caso de que las reformas fueran para una vivienda que luego se logre alquilar, para poder tomar esa deducción el contrato de alquiler debe efectuarse con fecha anterior al 1 de enero del 2025. Existe para este beneficio una base máxima anual fijada en los 7.500 euros anuales.

La mejora establecida en la vivienda, deberá ser de al menos un 30 por ciento para energías no renovables. También puede obtenerse si se ha logrado una mejora alcanzando la calificación A o B. Esto deberá ser acreditado mediante un certificado de eficiencia energética. Será posible de obtener por medio de un técnico competente.

Deducciones en edificios residenciales

Para los propietarios de viviendas que se encuentren en edificios de uso principalmente residencial, que hayan efectuado obras para mejorar el consumo energético, podrán deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas. En este caso, se fija un máximo de 15.000 euros.

Con el fin de obtener este beneficio, serán consideradas aquellas obras en las que se logre una mejora energética del edificio en el que tiene su vivienda. Para ello será necesario presentar los certificados donde conste la reducción del consumo de energía no renovable. Esta deberá ser como mínimo de un 30 por ciento o alcanzar la categoría A o B.

Estas obras podrán realizarse también en plazas de garaje o trasteros que se hayan adquirido con estas. Pero no será posible tomarlas para reformas efectuadas en un sector utilizado para alguna actividad económica.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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