Los grandes tenedores de viviendas siguen generando dudas, debido a las nuevas directivas establecidas con la nueva Ley de Vivienda.

Tenemos que tener presente que, antes de la normativa, se establecía de esta manera un titular con más de 10 propiedades. Con la incoporación de la nueva Ley se ha establecido un cambio en este punto. Ahora, seran los propietarios que cuentan con más de 5 inmuebles en una zona tensionada .

En este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre los grandes tenedores de viviendas y sus nuevas implicancias. ¿Nos acompañas?

Grandes tenedores de vivienda: quienes son en la nueva normativa

Respecto a los grandes tenedores de vivienda, debes tener presente que existe una distinción entre las zonas tensionadas y las que no.

Si eres una persona física o dueño de una empresa, y cuentas con más de 10 inmuebles urbanos, sin contar garajes o trasteros, o cuentas con una superficie construida con más de 1.500 metros cuadrados, serás considerado dentro de esta categoría.

Por otro lado, debes saber que si estas propiedades, se encuentran en lo que se consideran zonas declaradas tensionadas, la cantidad de propiedades descenderá a la mitad.

Es importante dejar en claro cuáles son las viviendas que se incluyen dentro de esta categoría. Es que solo se tendrán en cuenta, para ser considerado grandes tenedores de viviendas, aquellas propiedades emplazadas en ciudades o puebles que puedan ser habitadas. Para ello, será necesario que cuenten con la cédula de habitabilidad. Por ello es que quedarán exentos los garajes, locales y trasteros. Esto sucederá debido a que si bien son urbanos, no pueden utilizarse de manera residencial.

Respecto a la vivienda habitual, también surgen algunas dudas sobre si sería incluida en la cantidad de inmuebles considerados. Sobre este punto, explican, que no se establece una distinción literal en la nueva Ley de vivienda. Será computada, por esta razón, dentro de la cantidad de propiedades contabilizadas.

Otra de las situaciones que genera incertidumbre, tiene que ver con las titularidades por copropiedad o herencia. La legislación, no hace una alusión particular sobre ello. Dentro del artículo 19 de la normativa, se aclara que el Gobierno, tiene la potestad de solicitar a los grandes tenedores de viviendas que informen sobre las distintas posesiones y la finalidad. Así podrán analizar de manera individual cada uno de los casos.

Grandes tenedores de viviendas: cuáles son sus consecuencias

Una de las consecuencias más importantes que deberán afrontar los grandes tenedores de viviendas, tiene que ver con la limitación a la hora de actualizar los precios de los alquileres. Según la nueva normativa, desde el mes de marzo del 2022, hasta el 31 de diciembre del corriente año, este valor no podrá incrementarse más del 2 por ciento. Luego, durante el 2024 a la hora de realizar esta actualización, la subida no podrá ser mayor al 3 por ciento.

Si estás considerado dentro de esta categoría, realizar un nuevo contrato también tendrá sus limitaciones. A la hora de alquilar una vivienda a un nuevo inquilino, éste acuerdo no será posible que exceda el límite máximo del precio aplicable al sistema de índices de precios de referencia que se publicarán. Es importante aclarar que este punto se tendrá en cuenta para todas aquellas transacciones que se efectúen a partir del 26 de mayo de este año, momento en que la normativa entró en vigencia.

Cabe aclarar que estas limitaciones, del sistema de índices de precios de referencia, se aplicaran a los inmuebles que se encuentren emplazados en una zona tensionada y sobre el que no haya tenido en los últimos 5 años un contrato de arrendamiento vigente.

Pero, es posible que te preguntes qué sucede respecto a los contratos de renta cuando el propietario no es considerado dentro de los grandes tenedores de vivienda. Para estos casos, la renta no podrá ser mayor a la establecida en el contrato anterior, una vez que ya se haya establecido la cláusula de actualización anual. Existen algunas excepciones en las cuáles se pueden incrementar como máximo un 10 por ciento para el alquiler. Algunas de ellas tienen que ver con que en los dos años anteriores se hubieran realizado trabajos de rehabilitación o mejoras que permitan un ahorro energético. También cuando en el mismo periodo de tiempo se  hubieran efectuado obras de mejoras de accesibilidad.

Qué son las zonas tensionadas

Un punto fundamental para poder establecer a los grandes tenedores de vivienda tiene que ver con el establecimiento de las zonas de mercado residencial tensionados.

La nueva Ley de vivienda, le da la potestad a las Administraciones de las distintas Comunidades la posibilidad de establecer esta característica en localidades que cumplan alguna de las siguientes particularidades.

  • La primera tiene que ver con que el precio, tanto de compra o de renta de un inmueble haya aumentado en esa localidad, durante los últimos 5 años. El valor, podrá incrementarse por como máximo 3 puntos más que el IPC de esa Comunidad Autónoma.
  • En segundo lugar, que la carga media del coste de la hipoteca o de renta se encuentre por encima del 30 por ciento de los ingresos medios. Esto será considerando los gastos y suministros básicos para la vida diaria.

Es importante aclarar que será necesario que se realice la presentación administrativa por parte de Comuna. Su vigencia se establecerá por 3 años, aunque es posible solicitar una prórroga.

Que una Comunidad Autónoma establezca una zona tensionada implica dos puntos importantes. Por un lado la posibilidad de modificar el régimen de prórrogas para los contratos. Esto significa que una vez que se haya cumplido el período de prórroga, el arrendatario, tendrá la posibilidad de  solicitar una prórroga extraordinaria. El plazo máximo para ello es de tres años, en las que se mantendrán las condiciones del contrato vigente.

El propietario deberá aceptarlo. Podrá evitarse, siempre y cuando se hayan establecido otros términos, o que se haya legalmente informado al arrendatario la necesidad de ocupar el inmueble. La propiedad debería utilizarse como vivienda habitual para si mismo o familiares.

La otra implicación, tiene que ver con la limitación del precio de la renta. Se fijarán porcentajes máximos para estas subidas en los valores de los alquileres. El tope, dependerá de si son considerados grandes tenedores de vivienda o no.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

Autor

Escribe un comentario

A %d blogueros les gusta esto: