Seguramente, en el último tiempo has escuchado hablar de los gastos de notaría. ¿A qué se debe esto? Es muy simple, se ha conocido recientemente que el Tribunal Supremo ha optado por mantener la línea jurisprudencial que ha sido delimitada por la sentencia expedida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 16 de julio del año pasado, 2020. En este, se decreta que las entidades bancarias deben pagar una mitad de los gastos de notaría, mientras que la otra mitad queda a cargo del consumidor. Por otra parte, los gastos que implican la gestoría serán totalmente atribuidos a los bancos.
Siguiendo con esta continuidad jurisprudencial, la cual ya había sido delineada el año pasado por parte del Alto Tribunal español, es que una cosa se puede notar. La controversia que había causado la diferencia del criterio entre las distintas Audiencias Provinciales en lo que respecta a la imputación de gastos de notaría tiene un nuevo capítulo. Sigue leyendo si quieres saberlo todo al respecto!
En este artículo encontrarás:
Los gastos de notaría: A qué se debe que comiencen a ser pagados en parte iguales?
Es de público conocimiento que los gastos de notaría deben ser pagados entre ambas partes, es decir, el hipotecado y la entidad financiera que otorga el préstamo. De todas formas, ¿sabes a qué se debe esto? ¿Tenías noción de que hay una larga historia detrás de este decreto? A continuación pasamos a contarte un poco más al respecto.
Los gastos de notaría y un entorno de polémica
En el año 2010, dos consumidores del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, mejor conocido por sus siglas de BBVA, se suscribieron un contrato de un préstamo hipotecario con la entidad bancaria. Unos 6 años más tarde, en el 2017, interponen una demanda de juicio ordinario contra el banco BBVA a causa de cláusulas abusivas del contrato.
En primer lugar, una cláusula de suelo-techo. Esta cumplía el rol de limitar el tipo de interés a la baja.
En segundo lugar, ellos mencionaron el hecho de que la imputación de todos los gastos derivados a la hipoteca corrían, únicamente, por parte del consumidor.
Es de esta manera como, a causa de la demanda de juicio presentada que la instancia de Oviedo declara como nulas ambas cláusulas y condena al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a que devuelva un monto de €1.349,10. Este monto se dio en calidad de gastos de la escritura de la hipoteca, con los intereses legales devengados desde la fecha de la celebración del contrato.
Los gastos de notaría y la confusión en la Audiencia Provincial
En el año 2018, la entidad bancaria BBVA, la cual ya se encontraba condenada, aplicó el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias. Esta institución estimó parcialmente el recurso y consideró que algunas cláusulas enmendadas por la primera instancia eran válidas. En consecuencia, muchos de los consumidores que se encontraban afectados por la entidad bancaria entraron en un estado de gran confusión. ¿A qué se debía esta incertidumbre? Es muy simple, pues era el prestatario el que estaba interponiendo una sentencia de apelación. Es decir, el monto que la entidad bancaria debía pagar se redujo enormemente, pues de los €1.349,10 que se habían calculado en la primera se redujeron a €477,23
El caso se eleva al Tribunal Supremo
Todas aquellas personas que estaban furiosas por lo decretado en la Audiencia Provincial de Asturias se unieron e interpusieron un recurso de casación. En este mismo invocaron dos artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCyU):
En este recurso establecieron que hubo una infracción del artículo 89.3 de la TRLGDCyU, el cual decreta lo siguiente:
La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. En particular, en la compraventa de viviendas.
Inciso obtenido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
También marcaron que hubo una infracción del artículo 82.2 de la TRLGDCyU, el cual decreta lo siguiente:
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
Inciso obtenido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La resolución sobre los gastos de notaría
Luego de lo presentado por los hipotecados se llevó a cabo el recurso de casación. Recordemos que el tribunal no sólo actúa según su propia jurisprudencia, sino que tiene en cuenta las sentencias que el TJUE emana respecto a los criterios que guían la distribución de impuestos y gastos de los préstamos hipotecarios dispuestos con anterioridad. En este caso se enumeró la jurisprudencia más reciente en materia de créditos inmobiliarios. En efecto, se nombró la STS 457/2020 de 24-07-2020, la cual incorporó por primera vez en sus fundamentos a la sentencia realizada el 16 de julio de 2020 del TJUE.
Es entonces que el Supremo dejó en constancia lo siguiente:
- En lo que respecta a los gastos de notaría siempre deben ser abonados por aquellos que se encuentren interesados. Teniendo en cuenta que en los préstamos hipotecarios ambas partes tienen atracción, es que deben abonarlos en partes iguales, es decir, abonar la mitad.
- En lo que respecta a los gastos de gestoría, la entidad bancaria es la que debe realizar el pago si es que el contrato es celebrado de manera previa a la Ley 5/2019.
Es entonces que el fallo realizado por el tribunal estima, de manera parcial, la pretensión de los consumidores. En efecto, se decreta que los gastos de notaría deben dividirse entre ambas partes, mientras que los gastos de gestoría le corresponden en su totalidad a la entidad bancaria. A causa de que la sentencia se modifica, el banco BBVA debe devolverle a los afectados un total de €1006,4 euros.
Entonces…
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