Las últimas Jornadas Tributarias de REAF-REGAF han contado con la presencia de algo más de 400 economistas, además de Cristobal Montoro. Repasando la Renta 2017 y futuras medidas en torno al IRPF.
El acto ha permitido dar a conocer una futura rebaja del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además de ofrecer los 60 grandes consejos para optimizar la factura fiscal del próximo año.
Una buena planificación tributaria pasa por tomar medidas a tiempo. Y la deducción por inversión en vivienda no es una excepción.
Con algunas semanas por delante antes de acabar el año, llega el momento de ponerse manos a la obra.
Se amplía la rebaja del IRPF
Hacienda ya contempla una nueva ampliación en la rebaja del IRPF que permita aprobar los Presupuestos de 2018.
Según el propio ministro, Cristóbal Montoro, el Gobierno prevé rebajar todavía más el IRPF a las rentas medias y bajas. Además de a las personas mayores.
La nueva rebaja fiscal plantea bajar el impuesto a los contribuyentes cons alarios brutos inferiores a 18.000 euros anuales. e introducir nuevas bonificaciones y deducciones a ciertos colectivos.
Concretamente, la medida prevé dejar de recaudar unos 2.000 millones entre la exención a las rentas más bajas y las diversas bonificaciones, beneficiando a más de dos millones y medio de contribuyentes.
Vivienda habitual en la Renta 2017
Tanto por compra como por alquiler de vivienda, la Renta 2017 permite seguir deduciendo hipotecas y alquleres con una cierta antigüedad.
La adquisición de una vivienda con anterioridad al 2013 es deducible en la Renta 2017. El límite máximo es de 9.040 euros, sumando capital amortizado e intereses de la hipoteca. Obteniendo una deducción nunca superior a los 1.356 euros.
Los contratos de alquiler firmados antes del 2015 que ya han sido deducidos con anterioridad, puede seguir disfrutando del régimen transitorio por arrendamiento de vivienda habitual. Eso sí, es necesario no cambiar de casa y prorrogar periódicamente el acuerdo.
De finalizar el contrato de alquiler, puede seguir deduciéndose. Siempre que se vuelva a firmar con el propietario de la vivienda. Aunque cambien el importe o los plazos del contrato.
Transmisiones de inmuebles
En relación a la tramisión de bienes, el REAF recomienda la comprobación de las autoliquidaciones correspondientes a los tres últimos años. Especialmente por la compensación de perdidas y ganancias patrimoniales.
Transmitir la vivienda habitual obliga a tributar por la ganancia obtenida. Aún así, al pactar un calendario de pagos si el último va más allá del año en curso, se puede imputar la ganancia obtenida en función de como sean reclamables los cobros.
La transmisión de la vivienda habitual durante el ejercicio 2017, con ganancia patrimonial, se puede llegar a reinventir en la compra de otra vivienda también habitual. Y así no tributar por ello. Aunque hay que tener en cuenta que la reinversión debe realizarse en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de transmisión. Y que, de no realizarse durante este ejercicio, debe comunicarse la intención al presentar la Renta 2017.
La transmisión durante el ejercicio 2017 de elementos patrimoniales con obtención de plusvalías permite solamente materializar minusvalías hasta finales de año. Única manera de reducir la tributación por la ganancia en la Renta 2017.
La transmisión de una vivienda ‘no habitual’ por parte de personas mayores de 65 años, no debe tributar por ganancia patrimonial. Existiendo un límite máximo de 240.000 euros. Así como en caso que el importe de venta pase a ser una renta vitalicia.
Otras cuestiones de vivienda
La donación de una vivienda, aún en casos de coste fiscal insignificante, debe tributar como ganancia patrimonial. Con la excepción de aquellos contribuyentes que cuenten con 65 años o más.
De vivir en una comunidad de vecinos, si dicha comunidad percibe ayudas por la rehabilitación o instalación de un ascensor, no debe olvidarse declarar la cantidad percibida en proporción a la cuota de participación como vecino.
Los empresarios y profesionales que trabajan desde casa pueden deducirse gastos por la titularidad de la vivienda. Pero siempre en proporción a los metros cuadrados destinados a la actividad profesional. Teniendo en cuenta este detalle, puede bonificarse el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la cuota de la comunidad, las tasas municipales,..
Del mismo modo, puede deducirse un porcentaje máximo del 30% de los gastos destinados a suministros . Como luz, gas, agua o conexión a internet.