¿Tu situación como inquilino se ha deteriorado en el último año? ¿Cómo has sido tu tránsito por el difícil camino de la pandemia COVID? Si bien suele hacerse hincapié en las dificultades económicas que han sufrido los propietarios durante la pandemia, el caso es que los inquilinos no lo pasan mejor. Por el contrario, el encontrarse en una situación de complejo acceso a la vivienda, de cara al cumplimiento de una cuota mensual de arrendación, se ha convertido en uno de los factores más estresantes en la vida de las personas, en España y en todo el mundo. En ese contexto, la irrupción del virus permanece haciendo mella, día a día. En este artículo de Oi Real Estate repasaremos cuáles siguen siendo los derechos del inquilino actual en España. Acaso te sirvan de ayuda en estos difíciles momentos de búsqueda o renovación.
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La travesía de alquilar
El inquilino es de por sí y para el sector inmobiliario un actor complejo de llevar. Su travesía de alquilar lo conduce por distintos pasajes conflictivos que pueden originarse por los más diversos motivos. Puede que haya sido sujeto a un aumento excesivo para sus ingresos en la renovación de su contrato; puede que su trabajo se haya visto perjudicado por la crisis COVID 19 y deba alejarse para arrendar en una localidad de menor coste de vida. Y muchos otros factores más. Lo cierto es que iniciar el proceso de arrendar no es un paso digno de ser disfrutado, ni mucho menos.
Los inquilinos, en lo general, deben encargarse de una cantidad considerable de acciones inmobiliarias. El tiempo pasa, pero esto no cambia. Las obligaciones y los derechos del inquilino siguen siendo, en mayor o menor medida, los mismos. Así, debe arrancar la búsqueda e iniciar el contacto con el dueño o la agencia; exponerse y demostrarse como solvente ante el agente inmobiliario y someterse a distintas evaluaciones respecto a su “perfil como persona confiable”; combinar una visita al inmueble y esperar que el asesor o el propietario esté allí para eso; pasar decenas de filtros entre otros interesados; finalmente, correr con todos los gastos de fianzas, garantías, etc. Cabe señalar que cada una de estas instancias son transitadas sabiendo que la estadía en su vivienda actual tiene una fecha calendaria de caducación.
Quien no considere estos motivos como probablemente estresantes, pues estará hablando otro idioma, o simplemente, no se ha asomado nunca a ese mundo del desánimo por el que pasa un inquilino, cada vez que debe renovar su contrato de arrendación.
Los derechos del inquilino actual
Entre los millares de personas que cada día despiertan con el objetivo urgente de encontrar una vivienda para alquilar, pocos tienen en cuenta que existen regulaciones que los amparan. Los derechos del inquilino son claros y juegan un rol importante en el juego inmobiliario. El arrendatario (acompañando una serie de mitos colectivos) tiende a suponer que todos quieren perjudicarlo, cuando realmente no es así.
Si vas a negociar tu ingreso a una vivienda de alquiler con una agencia especializada y realmente profesional, sus agentes estarán al día y conocerán cada paso. Veamos solo algunos de esos derechos de los inquilinos, acaso los más trascendentales, para que tu búsqueda sea más relajada y segura. En una terminología más cercana a la legal, el conocer estos derechos te será clave para poder defenderlos.
De tú a tú, con el propietario
La Ley de Arrendamientos Urbanos es transparente respecto a las consecuencias que conlleva abandonar o no una propiedad bajo contrato de alquiler. Así se trate de un contrato estipulado a la mínima de un año, puedes darlo por finalizado en cualquier momento pasados los 6 meses de haberle puesto la firma. Eso sí, considera que el arrendador deberá estar informado en un plazo de 30 días anterior a tu partida. Este lapso servirá para que el propietario pueda encontrar un nuevo inquilino y finiquitar asuntos legales contigo.
Por supuesto, nadie puede atarte a permanecer en una propiedad en la que no quieres o (por algún motivo) no puedes permanecer. Dicho preaviso de un mes, te libera de pagar la multa en caso de que quieras abandonar el piso de un momento a otro. Es justo para ambos.
Prorrogativa de tres años
Si tu contrato es mantenido a rajatablas durante toda su extensión, podrá ser prorrogado durante los próximos tres años, en períodos anuales. La única excepción al derecho de permanecer en la vivienda en este caso, es que el propietario del bien lo necesite como su vivienda habitual. Esta excepción corre tanto para él como para sus familiares más cercanos.
¿Quién se encarga del mantenimiento?
Esta es una incógnita sujeta a los mitos populares. En este sentido todos tienen una opinión, pero pocos contemplan qué dice la Ley. La denominada “habitabilidad” de una vivienda en alquiler corre por cuenta pura y exclusivamente del propietario. Debes reclamarle la atención y su llamado a profesionales, dependiendo la reforma o el problema.
Por citar un par de ejemplos: descascaramientos en los muros por transcurso natural del tiempo y las vibraciones; filtraciones de agua en cielorrasos; una puerta corroída por la humedad.
Sin embargo, no es su tarea reparar los deterioros como consecuencia del empleo diario, así como de destrucciones como producto de accidentes o el mal uso de los elementos. Por ejemplo, cerraduras que funcionaban bien y que has trabado por querer abrir una puerta de modo imprudente, vidrios rotos, etc.
Un casero no puede ingresar sin permiso
Una vez firmado el contrato del alquiler, a partir de la fecha de inicio y hasta su culminación, el propietario no podrá de ninguna manera ingresar a ella por su cuenta y sin tu permiso. Esta norma corre tanto para esos momentos en que te encuentras en el piso o estás fuera de él, ya sea trabajando o de viaje.
Atención: está en tus obligaciones como arrendatario permitirle el paso cada vez que lo solicite. Pero la visita debe ser pactada entre ambos y nunca de forma tempestiva.
Exigir la devolución de la fianza
Finalmente, recuerda que está entre los derechos del inquilino el exigir la fianza depositada al iniciar el contrato. Para ello, recuerda que la propiedad debe permanecer tal cual te la han entregado, considerando el paso del tiempo como un hecho eventual y corriente. Claro que la buena fe siempre es un factor determinante para que los contratos finalicen en los mejores términos.
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