El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que se estaba debatiendo en el Senado. La nueva normativa implica varias modificaciones en las operaciones del sector inmobiliario y significa un incremento en varios de los tributos que intervienen en ellas. En este artículo te contamos cómo la Ley de Fraude Fiscal modificará finalmente a los beneficios fiscales que implicaba hasta ahora la donación de vivienda.  

El Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero, presentó un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal en octubre del 2020. El principal objetivo de esta iniciativa era, precisamente, disminuir los niveles de elusión fiscal. ¿De qué manera? A través de la modificación de una serie de normas tributarias y regulaciones en otros ámbitos. El anteproyecto fue aprobado y a partir de allí emprendió su camino para convertirse finalmente en ley.

El proyecto fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso y aprobado allí el pasado 25 de mayo. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado. En ambas cámaras, los partidos integrantes presentaron diferentes enmiendas al proyecto. Estas son aquellas con las que hoy, finalmente, la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal entra en vigencia, teniendo en cuenta su reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

¿Cómo modificará esta nueva normativa a los beneficios fiscales que, hasta hoy, implicaba la donación de vivienda? A continuación te lo contamos.

¿Qué normativa regía hasta hoy para la donación de vivienda y qué cambios se buscó introducir con la Ley de Fraude Fiscal?

La donación de vivienda o pacto sucesorio es un acto por el cual una persona entrega un bien inmueble a otra a título gratuito, como obsequio. Esta implicó siempre una ventaja fiscal con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿De qué se trataba este beneficio?

Aquellos donatarios que quisieran vender la vivienda antes de producirse el fallecimiento del donante no debían tributar en el IRPF, como sí ocurre en el resto de las operaciones de compraventa inmobiliaria. Ahora bien, ¿qué intentaba modificar respecto a esto el proyecto original de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal?

En definitiva, Hacienda buscaba eliminar este beneficio con la nueva ley. Por eso, aquellos contribuyentes que quisieran vender un bien inmueble recibido en donación antes de fallecer el donante sí comenzarían a tributar en el IRPF. 

¿Qué enmiendas presentó el PSOE para mantener las ventajas fiscales de la donación de vivienda?

Sin embargo, de todas las medidas y ajustes que la iniciativa incluía, la eliminación de ventajas fiscales en los pactos sucesorios fue la que más revuelo causó, especialmente en el sector inmobiliario. Aparentemente por esta razón, cuando el proyecto ingresó en el Senado, fue el mismo PSOE quien presentó una serie de enmiendas. Entre ellas, algunas que buscaban mantener estos beneficios. ¿De qué se trató la propuesta de los Socialistas?

En principio, propusieron mantener estos beneficios en la venta de inmuebles obtenidos por pactos sucesorios. ¿En qué ocasiones? Sólo cuando la transacción ocurra cinco años después de producida la donación o el fallecimiento del causante. De esta manera, igualmente existiría un período transitorio de cinco años en el cual no se aplicarían las ventajas fiscales correspondientes, como sí ocurre actualmente. Los beneficios sólo se obtendrían cuando la venta se produjera luego de cumplido este plazo.

Finalmente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue publicada en las últimas horas en el BOE y, por lo tanto, ya ha entrado en vigencia, contempla las enmiendas presentadas por el PSOE. Es decir, que todos los pactos sucesorios que se produzcan de aquí en más en territorio español contarán con sus beneficios fiscales correspondientes. Esto, siempre y cuando la venta de los bienes inmuebles recibidos en una donación ocurra luego del período de cinco años mencionado.

¿Cómo queda regulada la donación de vivienda a partir de hoy, con la entrada en vigencia de la Ley de Fraude Fiscal?

Los Socialistas propusieron modificar, específicamente, el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este, a partir de ahora, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

“Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de éste, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”

Otras medidas

Cabe aclarar que la nueva Ley de Fraude Fiscal también implica que, las transmisiones realizadas mediante pacto sucesorio entre las mismas personas se acumularán. Es decir, que pasarán a ser consideradas como una única transmisión, en caso de que se realicen dentro de un plazo de tres años.

También es importante mencionar que los pactos sucesorios afectados por la nueva normativa serán únicamente aquellos efectuados luego del 11 de julio de 2021, día en que la nueva ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigencia.

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