La entrada en vigor del nuevo mecanismo de recuperación de viviendas ocupadas, conocida como Ley de Desahucio Express, permite dar una rápida respuesta y ágil a los legítimos propietarios de los inmuebles.
En España hay cerca de 90.000 viviendas ocupadas. Una cifra que, aunque cuesta calcular, lleva años sin para de crecer.
Si se trata de una vivienda habitual, el hecho puede ser denunciado como delito de allanamiento de morada. Pero si se trata de una segunda residencia y pasan las primeras 48 horas sin hacer nada, el caso se complica considerablemente.
Para poner fin a la impunidad de este tipo de actuaciones, el Congreso de los Diputados ha aproado recientemente la Ley 5/2018 sobre la ocupación ilegal de viviendas. Una norma que entró en vigor el pasado 2 de julio, introduciendo cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y facilitando un nuevo mecanismo para recuperar la posesión de propiedades ocupadas ilegalmente.
Esta nueva norma, establece un cauce para proteger los derechos de los legítimos dueños y agiliza la recuperación. Aunque no deja de plantear ciertas dudas que desde Oi Realtor queremos resolver.
¿Quién tiene derecho a solicitar el desalojo?
Según la Ley 5/2018, aquellas personas físicas y entidades, tanto públicas como sin ánimo de lucro, que tengan legítimo derecho a poseer el inmueble ocupado.
Quedan por ello excluidos los bancos, así como entidades comerciales o con ánimo de lucro.
Del mismo modo, únicamente se podrá activar este procedimiento en la recuperación de viviendas. Sean habituales o segundas residencias. Hecho que excluye locales comerciales u oficinas.
¿Contra quién puede dirigirse la demanda?
Entre las grandes novedades del nuevo procedimiento destaca la posible interposición de una demanda genérica. Tal y como dice la norma, “contra desconocidos ocupantes de la vivienda”.
Dando una solución a los propietarios que no pueden identificar al ocupante ilegal. Individuo que además puede cambiar con el paso del tiempo, demorando aún más el proceso.
A este efecto, la notificación de la demanda podrá ser entregada a quienes ocupen el inmueble en el momento concreto.
¿Qué documentos deben aportarse para un Desahucio Express?
Junto a la demanda, el dueño de la vivienda debe adjuntar el título que acredite su derecho de posesión. Ya sea una escritura de compraventa o un contrato de arrendamiento.
¿Cuánto tiempo puede durar el proceso?
El demandante tiene derecho a pedir la entrega inmediata del inmueble. Circunstancia ante la que el juez, antes incluso de emitir sentencia, dará un plazo máximo de cinco días para que el demandado aporte algún tipo de título que le de derecho a seguir en la vivienda.
Si dicha justificación no llega, el juez ordenará la inmediata entrega del inmueble a su legítimo propietario. Un proceso que puede demorarse si el ayuntamiento concreto no dispone de medios suficientes.
Eso sí, frente a esta decisión no cabe interponer ningún recurso. Y el llamado ‘desahucio express’ se llevará a cabo sea quien sea el ocupante del inmueble.
Si el demandante no solicita la entrega urgente de la vivienda y el demandado no responde un plazo de diez días, el juez deberá dictar sentencia con carácter inmediato. Hecho ante el que los ocupantes solo podrán oponerse si presentan un título que les de derecho a vivir en el inmueble.
En ese sentido, se podrá solicitar el alzamiento directamente. Sin tener que esperar al plazo de 20 días previsto en el art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Existen diferencias entre viviendas habituales y vacacionales?
En absoluto. Frente a otros cambios legales en materia de contratos hipotecarios o concursos, la Ley de Desahucio Express no supedita el proceso al tipo de vivienda. Sea residencial habitual o segunda residencia.
Tan solo debe aportarse un título que pruebe que el demandante está en posesión o tenencia de la vivienda.
¿Y si los ocupantes son una familia en situación vulnerable?
La nueva ley prevé la puesta en conocimiento de los servicios sociales la situación de vulnerabilidad de los ocupantes. siempre que existe consentimiento expresos de los interesados.
En tal caso, se concede un plazo máximo de siete días para la adopción de medidas de protección. Tanto si existen menores como personas dependientes.
¿Existen alternativas legales para la recuperación de la vivienda?
Según establece el art. 441 del Código Civil, sobre la recuperación de la vivienda, “no podrá adquirirse violentamente mientras exista un poseedor que se oponga a ello”. Obligando a pedir ayuda a la autoridad competente.
En ese sentido, la ocupación ilegal es constitutiva de delito de usurpación si se dan las condiciones establecidas por el art. 245 del Código Penal.
Entre ellos destaca la voluntad del ocupante de permanecer en la vivienda frente al derecho de su legítimo propietario. Argumento que ciertos juzgados no creen demostrado con la simple interposición de la denuncia.
Así mismo, la ocupación irregular de un inmueble también puede ser denunciada desde la vía contenciosa. De acuerdo a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015) que considera ésta como una infracción leve.
¿Es mejor optar por la vía civil o escoger la vía penal?
No existe una única respuesta. Sin duda, la intimidación de una notificación por vía penal no se puede equiparar a una comunicación por vía civil.
Aunque desde el punto de vista penal, el delito de usurpación da cabida a comportamientos mafiosos. Como los que facilitan viviendas ocupadas a otras personas por un precio inferior al de mercado. Una vía complicada y extremadamente lenta que persigue un mismo fin: el desalojo de los ocupantes.